Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de setiembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de setiembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34.ª EN 2 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Arreglo de la Comisaría de Marina. —Cortes de Apelaciones para Concepcion i la Serena. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Senado remite un proyecto de lei que organiza la Comisaría de Marina.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir un informe a la Comision de Guerra i Marina sobre el proyecto de lei que organiza la Comisaría de Marina. (V. sesion del 9).
  2. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que exije Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena. (V. sesiones del 30 de Agosto i 4 de Setiembre de 1844).

ACTA[editar]


Sesion en 2 de setiembre de 1844

Se abrió a las ocho de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Cifuentes, Covarrúbias, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palacios, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don José Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Renjifo.

Despues de leida i aprobada con una modificacion el acta de la sesion anterior, se leyó tambien un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el proyecto del Ejecutivo sobre arreglo de la comisaría de marina i se pasó a la comision de guerra i marina.

Despues de esto continuó la segunda discusion del artículo 1.° del proyecto de creacion de dos Cortes de Apelaciones i fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. —Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en la Serena".

Quedaron en tabla los artículos subsiguientes del mismo proyecto i los demas asuntos ántes mencionados.

En este estado se levantó la sesion a las diez de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion en 2 de setiembre de 1844[1]

Asistieron los señores Arteaga, Cifuentes, Covarrúbias, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gardarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

Leída el acta de la sesion anterior, tomó la palabra.

El señor Palazuelos. —Es falso, señores, que el Presidente haya suspendido la discusion por el motivo que indica el acta. No se ha faltado a la regularidad ni al decoro de las discusiones. ¿Quién ha fallado? La Cámara no ha calificado esta falta; i sólo a ella competía la calificacion.

En los términos en que está concebida el acta, se hace una grave ofensa al Diputado que a la sazon tenia la palabra. El señor Presidente cortó la discusion en esa sesion sin enunciar los motivos. La Cámara debe pues ahora decidir este asunto. La barra no tiene relacion alguna con la Cámara i las faltas de la barra no pueden ser imputadas a ninguno de los individuos que componen la Cámara. Si se habia faltado al decoro o a la marcha regular de las discusiones, el reglamento le indica la facultad de que goza en ese caso. Entre estas facultades del Presidente, el reglamento indica la de mantener el órden de la Sala i cuidar que se observe compostura i silencio. Bueno, que se guarde compostura i ¿qué falta de silencio ha habido? i si la ha habido, el Presidente ha podido dirijirse a ella, o comunicarle una órden para que no falte al decoro. ¿Por qué, pues, se atribuye a un Diputado una falta que no ha cometido?

No hai otra cosa en el reglamento de la Sala con relacion a la facultad de que goza el señor Presidente para cortar ura sesion o para llamar al órden a un Diputado. Yo pido que la Cámara declare si el acta está o nó conforme a lo que pasó en la sesion anterior. Al mismo tiempo pido que la Cámara declare si ha habido desórden. En esta parte yo me abande no al juicio de la Sala; protestando que si hago esto, es por el decoro de la misma Cámara; nada por mí, por mi persona. Me he entregado al martirio, diré así. Nada tengo que esperar; que sufrir, mucho; porque tengo un poco de coraje. Si la Cámara se cree ultrajada, yo pido que ella lo decida. El acta carece de exactitud i a la Cámara toca hacer una declaracion mui esplícita sobre el particular. Yo no he faltado.

El Secretario. —La redaccion del acta está confiada esclusivamente al Secretario. Constituido yo en este cargo, reconozco el deber que me impone esta redaccion. Sé que la redaccion del acta no puede ser otra cosa que la relacion de todos los hechos ocurridos en la sesion a que ella se refiere. Yo no he podido prescindir de hacer mencion de un hecho notable en el órden de las discusiones, porque dió lugar a la paralizacion de un proyecto que se hallaba sometido a la deliberacion de la Sala. Al tratar de este asunto, estudiosamente me he valido de las frases en que me pareció que resultaría ménos ofendido el amor propio del señor Diputado que acababa de dejar la palabra. Tuve el cuidado de no estampar en el acta siquiera el nombre del orador que se hallaba con la palabra cuando se cortó la discusion; i esto lo hice con el objeto de no dejar el menor motivo de reclamo sobre el documento que acaba de leerse. Tenga la Cámara presente que el artículo que se discutía era el primero del proyecto de lei sobre el establecimiento de Cortes de Apelaciones de Concepcion i Coquimbo i que ese artículo, que estaba en segunda discusion, ya no podia tener tercera i que no habiéndolo decidido la Sala en esa sesion en que se trató de él, era necesario espresar el motivo por qué habia quedado suspenso. El motivo que da es el mismo que el Presidente dió en la sesion anterior cuando impuso a la barra o recomendó que guardase compostura i silencio durante los debates. Puede ser que el señor Diputado tenga motivo para hacer de este negocio una causa suya propia; pues que el mismo señor se hallaba con la palabra cuando se tocó la campanilla. Pero no es el señor Diputado el que debe calificar esta inexactitud, es la Cámara; i la Cámara verá si de un modo ménos ofensivo se podia hacer mencion de un hecho que era necesario referir en el acta, pues que de lo contrario, se resintiria de inexactitud.

Si respecto a inexactitud puede ser censurada el acta, seria mas bien porque no se le ha dado mas estension. Yo podia haber dicho: quedando el señor Palazuelos con la palabra; lo que daria a a conocer que era el señor Palazuelos el que habia obrado con irregularidad. El decir irregularidad, no es pintar el verdadero color ni el cuadro que representaba la Cámara en aquel momento.

Pude haber dicho: habia llegado la sesion a un estremo de risibilidad, i no habria impropiedad, porque ninguno dejó de reírse, pero esto me pareció mui ofensivo i creí conveniente suavizar la fuerza de esta espresion empleando la palabra irregularidad. Podria haber espresado tambien los motivos por qué habia sido suspendida la sesion.

Podria haber dicho que por haberse puesto el Diputado que hablaba a contar un cuento en lugar de dar razones.

No lo dije.

El señor Presidente, cuando suspendió la sesion fué porque no era decoroso a la Cámara, i así lo expuso cuando se dirijió a la barra.

Entre las atribuciones que el reglamento confiere al señor Presidente, está la de dirijir a su arbitrio las sesiones, i yo no sé cómo no se comprende, en esta facultad la de suspender esa sesion por el motivo espuesto. Esto es lo que ha hecho el señor Presidente, en uso de la facultad que la Cámara le ha conferido.

Sin embargo, no se crea que por un sentimiento de amor propio en conservar íntegra la redaccion del acta, dejaré de modificarla si la Cámara creyese que hai algo inexacto en ella. El voto de la Cámara será el que me obligue a reformarla; pero no basta que un señor Diputado diga que no es así. No es la primera ocasion, aunque podré lisonjearme de que no pasan de dos, en que he tenido que reformar el acta por pequeños olvidos; i del mismo modo estoi pronto a reformar la presente si la Cámara cree que hai algo ofensivo en ella.

El señor Palazuelos. —Pido la palabra nada mas que para leer el artículo 68 del reglamento i hacer una breve observacion. Dice así:

(Lo leyó.)

"Ya se han visto los casos en que el señor Presidente puede interrumpir a un Diputado; mas el Diputado que tenia la palabra no fué interrumpido; no se le notó falta alguna que diese lugar a ello, i de consiguiente no pudo interrumpirlo. Pero el hecho es que fué interrumpido, i que esto le fué ofensivo; la Cámara mui bien lo sabe. El señor Secretario acaba de decir que habria podido poner esto, esto otro; que la sesion habia llegado a hacerse risible i todos los acabados en ible, para decir que un mandarín asalariado encargado para redactar las actas de la Cámara puede constituirse en censor de un Diputado, i ponerle un parche en la frente. Quizas no ha visto claro el señor Diputado.

El Secretario. —Reclamo el órden. El señor Diputado sea mas medído en su lenguaje.

El señor Palazuelos. —¡Estoi hablando!

El señor Presidente. —Debe conservarse el respeto debido a la Cámara.

El señor Palazuelos. —En todos los cuerpos deliberantes se habla con mucha libertad. ¡No he de tener respeto! pero qué! ¿se me quiere enfrenar? ¿se me quiere poner una mordaza? De qué sirve ese artículo constitucional que asegura a los diputados la inviolabilidad en su asiento?

¿No hemos visto a Mr. Brugan entretener a las Cámaras francesas horas enteras con sus chistes i sus cuentos?

¿No hemos visto a un Caning en el Parlamento ingles, refiriendo el siguiente cuento...

El Secretario. —Al órden de la Sala no se puede contar cuentos.

El señor Palazuelos. —Si se puede, señor.

Varios Diputados de la derecha. —Si, se puede; si, se puede.

El señor Palazuelos. —¿Qué es esto? ¿Qué sistema de opresion es éste nacido de la mesa? ¿I las conversaciones que diariamente oímos i nos fastidiamos? ¡cuántas veces no he salido yo para que pare la conversacion en la mesa, porque no se puede escuchar al orador! ¡reclamo el órden!

¡¡¡Ah!!! No seguiré, señor. La Cámara está demasiado ilustrada en la historia contemporánea, en los usos de los parlamentos de Europa; en nuestros diarios vemos los insultos, las escenas escandalosas que pasan en estos cuerpos; i que pasan entre hombres dotados de grandes talentos i de gran interes por su pais. ¡I a un pobre hombre se le niega al derecho de poder hablar a su modo para servir a un pais adolorido, lacerado! ¡¡Oh!!... miserable! He dicho, señor.

El señor Presidente. —Se va a consultar a la Sala sobre la inexactitud del acta.

El Secretario. —Sobre si se reforma o no.

El señor Arteaga. —¿Deberá consultarse sobre tabla? Parece que deberá pasar a Comision para considerarse con detencion.

El caso es grave.

El Secretario. —Nunca se ha acostumbrado que las dudas ocurridas sobre el acta pasen a Comision.

El señor Arteaga. —Yo hago indicacion. Si se me admite, o no bien; quedará desechada.

El señor Presidente. —¿Se conforman los señores con esta indicacion? Unos dijeron que sí: otros, i esta fué la mayor parte, que nó.

El Secretario. —Como cuestion previa se va a consultar a la Sala sobre si se admite la indicacion del señor Arteaga.

El señor Arteaga. —Retiro mi indicacion; parece que la opinion de la Cámara se ha manifestado de una manera bastante clara.

El señor Donoso. —Yo lo hago desde luego, que se consulte si se debe pasar a comision.

El señor Lastarria. —Los artículos 51, 55 i 56 del reglamento piden que la Sala decida esto sobre tabla.

Se consultó a la Sala, i resultó que no debia pasar a comision por 32 votos contra 2.

El Secretario. —Se consultará si se aprueba o no este período del acta.

El señor Lazcano. —La proposicion debe ser: si está conforme o no.

El señor Arteaga. —Creo que se habia dicho antes: si se reformaba o no.

El Secretario. —¿Está conforme?

El señor Arteaga. —¿El señor Presidente manda que se fije esa proposicion?

El señor Presidente. —Es la decisiva.

El señor Arteaga. —Ah! mui bien; como al señor Presidente corresponde fijar la proposicion.

El Secretario. —Yo la he fijado, porque el señor Presidente la habia mandado fijar.

El señor Arteaga. —Yo no digo nada contra Ud. señor.

—Se procedió a votacion; a pesar de haber 34 Diputados, sólo resultaron 22 votos, porque no estaba conforme i 6 porque lo estaba: a causa de haber salvado su voto cinco de los señores Diputados; 4 porque no habian asistido a la sesion anterior; i el señor Irarrázaval por no haber estado en la discusion de este asunto en la cual se habian hecho observaciones sobre el hecho acaecido en la sesion anterior, i como no habia oido esas observaciones, no se creía en estado de poder votar. Sin embargo de esto manifestó que, a su juicio, el Presidente habia hecho mui bien en suspender la sesion en la noche anterior.

—Se hizo leer por el señor Toro un artículo del reglamento por el cual deben dar su voto todos los Diputados presentes.

Para allanar los embarazos que producía esta falta de votos, el señor Larrain hizo indicacion para que en la aprobacion del acta bastase la mayoría de los miembros asistentes a la sesion a que ella se refiere: porque seria bien difícil que asistiesen a una sesion 29 Diputados de los que se habian hallado presentes en la anterior, i si se necesitase para la aprobacion del acta 29 votos, resultaría que nunca quizá se podria aprobar una acta.

El señor Gandarillas. —Todas las noches, despues que el Secretario lee el acta, pregunta el señor Presidente: ¿está conforme el acta? Todos responden que sí; i nadie se escusa para votar, ni dice que no estuvo presente en la sesion anterior. Si se introdujese aquella costumbre, mañana quizás se presentaría un caso como el presente, i la Cámara se encontraría continuamente embarazada. Yo pido que todo el mundo vote.

El señor Irarrázaval. —Ya he manifestado cuál habría sido mi opinion en un punto que considero mas delicado que el que ahora se promueve sobre la votacion. He dicho que por mi voto habria apoyado la conducta del señor Presidente; i si se ventilase diria las razones; no quiero esponerme a que se me llame al órden como debe hacerse con todo Diputado cuando viene a referir anécdotas, cuando...

El señor Palazuelos. —Reclamo el órden señor.

El señor Irarrázaval. —No sé quién lo reclama.

El señor Palazuelos. —El Diputado Palazuelos.

El señor Irarrázaval. —Me refiero a una indicacion que ha hecho un señor Diputado, no he hablado de nadie en particular.

El señor Palazuelos. —Ya basta de jabonarle la cara al Diputado Palazuelos.

El señor Irarrázaval. —Cuando dice el artículo del reglamento que se ha citado que deben dar su voto todos los Diputados que han estado en la Sala, no quiere que se verifique un imposible; porque de manera alguna puede referirse a los que no se hallan en estado de poder votar; por esto es que constantemente varios Diputados dicen: no voto señor porque no he concurrido a la sesion tal.

Sin embargo, si se quisiera que fuese absolutamente preciso que algunos de los Diputados que se han negado a votar lo hiciese, yo por mi parte no encuentro la menor dificultad, una vez que se reprodujesen las observaciones que se han hecho. Con respecto a los demas señores Diputados que se han escusado, seria imposible que diesen testimonio de un hecho que no han presenciado. Sean cuales fueren las razones del reglamento, creo que ni él, ni lei alguna, puede hacer que se verifique un imposible, como es que un hombre diga que ha visto lo que no ha podido ver. Por tanto, creo que es errada la intelijencia que se da al artículo del reglamento; i por lo que a mí respecta, oyendo las reflexiones que se han hecho, entónces podria dar mi voto.

El señor Larrain. —Para concluir de una vez este asunto, pido que con la mayoría de los miembros que han asistido se puedan hacer reformas en el acta.

El señor Palazuelos. —Pido que se declare que 22 diputados contra 6 de los asistentes en esa noche, han declarado no estar conformes a lo sucedido en ella, el último capítulo del acta.

El señor Toro . —Se han hecho observaciones, señor, por el señor Diputado por Illapel sobre el artículo 87 del Reglamento. Yo creo que este artículo, aunque nunca haya estado en uso, no por eso deja de tener valor; porque la Cámara todavía no ha sancionado el que se haga de él un caso escepcional. Yo conozco que un Diputado que no ha asistido a la sesion a que se refiere el acta, no podrá de ningun modo votar; pero el señor Diputado por Ilapel, que estuvo en la sesion, que ha oído el discurso que ha dado lugar el párrafo del acta en votacion, con sólo la simple lectura del hecho, sabrá si el acta está o no conforme; me parece que bastará esto. Como no falta mas que un solo voto, este voto prestado decidiría ya un asunto tan molestoso i podríamos pasar a otro de mayor interes.

El Señor Larrain. —Reprodujo su indicacion; a saber si para la aprobacion del acta hasta sólo la mayoría de los miembros que concurrieran a la sesion a que ella se refiere.

Despues de algunas esplicaciones se procedió o votacion, i resultó aprobada esta indicacion por mayoría de 19 votos contra 15.

El señor Secretario. —La votacion anterior sobre la exactitud en la redaccion del acta parece que no habrá necesidad de repetirla; porque si se repitiese daría el mismo resultado; es decir resultarían nuevamente 22 votos porque no está exacta, i 6 porque sí. Ahora falta que los señores Diputados digan qué cosa de lo que se dice en el acta no ha sucedido; porque dice tratándose del artículo 1.°, llegó la discusion a un estado de irregularidad que pareció indecoroso al señor Presidente, etc.

El señor Irarrazaval. —El señor Presidente no se dirijió al señor Palazuelos ni a la barra; pido que se diga en el acta: "se suspendió la sesion porque el señor Presidente lo creyó conveniente". Tiene la facultad de suspenderla cuando lo crea conveniente; lo hizo esa noche, i con esto me parece que basta.

Fué admitida por la Cámara esta indicacion.

El Secretario. —Continúa la discusion suspensa en la sesion anterior sobre el artículo 1.° del proyecto de establecimiento de las Corte.

El señor Palazuelos. —Tengo la palabra. En el estado de ajitacion en que me encuentro mui poco puedo decir mas en la materia; quien sabe si despues de haber pronunciado algunas palabras, me logre poner en camino para entrar en la materia, que considero mui grave para que pueda resolverse como se ha pensado. Decía, señor, la noche pasada que seria bueno dejar pendiente alguna cosa que sirviese de estímulo a los jueces que hubiesen de nombrarse para desempeñar esas majistraturas, para que pudiéremos tener con el tiempo, mediante su comportacion, una prueba de la seguridad i conveniencia de mantenerlo. Yo no quisiera por una parte, señor, que se privase a las Cortes del derecho que realmente tienen, considerado el asunto en su primer punto de vista, de deshacer los agravios de los jueces de primera instancia. No he dejado de considerar tambien que muchos pleitos se suscitarán, i mui justos, i que los interesados no promueven por no tener los medios suficientes para sostener los gastos de su secuela, principalmente cuando han de venir a la capital; pero he creido que esto podria obviarse fácilmente estableciendo un buen sistema de comunicaciones, i libertando de los derechos de postergar las sentencias de primera instancia.

A mas de esto es preciso considerar que del beneficio que podrian reportar las provincias distantes no participarían las de Valdivia i Chiloé.

Se ha dicho que hai comunicaciones regularmente establecidas entre las dos provincias de Valdivia i Chiloé con la provincia de Concepcion; i aunque parezca vergonzoso será preciso confesar la ignorancia en que nos hallamos de la situaciones topográficas en que están esas provincias; pues no tenemos una carta completa que nos guie, ni noticia topográfica del terreno. Careciendo de estos datos i de aquellos que podrian comunicarnos los traficantes i los viajeros, que son tan raros, me es preciso confesar que por noticias que me han dado, los caminos son intraficables, así por los montes, como por los rios caudalosos que crecen de tal modo en el invierno que es del todo punto imposible pasar diputados por ellos. De todas maneras, no habiendo jénero alguno de proteccion, estando como deben estarlo, tan espuestas dichas comunicaciones viniendo por tierra, es claro que debían establecerse algunas por mar; pero no sé si estará en los intereses de estas provincias el costear estas comunicaciones, dígolo principalmente por Chiloé.

Ya es la tercera vez que he dicho que no tiene esta provincia otro medio circulante que su tabla de alerce. En un pais tan pobre ¿qué puede hacerse para poder entablar ese jénero de comunicaciones tan costoso para dirijirse al centro o al lugar donde se estableciese esta Corte? Sabemos tambien que sin necesidad de hacer estos gastos hai comunicaciones entre Chiloé i Valparaiso: sabemos que tienen ahí sus corresponsales, sus Diputados i otras muchas conecciones que el atractivo de los negocios de la capital les ha formado en ella; es pues evidente que tienen medios mas cómodos i seguros de traer aquí sus comunicaciones. Esto es por una parte.

Pero no es esto lo mas grave del asunto. Yo creo, señor, que no tenemos todos los elementos que se necesitan para conseguir el grande objeto, ese grande o pequeño objeto que nos proponemos con el establecimiento de las Cortes de Apelaciones.

Las Cortes, donde quiera que las haya, van desde luego a poner fin a los pleitos; no queda de sus providencias recurso alguno; van a ser aquellos tribunales los árbitros de los asuntos en aquellos lugares, i lo van a ser bajo el influjo de circunstancias talvez poco equitativas. Ya otra vez tuve el honor de decir a la Cámara que, a lo principal, por no decir a lo que únicamente hemos debido el estado presente de la administracion de justicia en la República, es a la publicidad que se da a todos los procedimientos de los jueces, i a mas de eso, a la actividad que ha desplegado la opinion pública en el exámen prolijo de los procedimientos judiciales. En este exámen el agraviado por un juez, el que ha sido víctima de una injusticia, tiene al ménos los recursos de dar publicidad a los agravios i a las injusticias que hubiese podido cometer un tribunal.

Se ha hecho tan activa i laboriosa la opinion i al mismo tiempo ha crecido de tal modo la majestad de estos mismos tribunales en vista de un pueblo culto i delicado que los observa; están tan inmediatos al jefe del Gobierno de la República, que cuenta con tantos medios de poder hacer efectiva la responsabilidad de éstos i poder influir en su conducta, que a esto hemos debido, podré decir, el estado presente de nuestra administracion de justicia.

Estoi persuadido de que una de las que mas ha escandalizado a la Cámara, ha sido el haber avanzado algunas proposiciones poco decorosas a la majistratura; pero ántes que yo El Araucano, número 366 del año 41, dice: (Leyó).

I no pocos señores Diputados podran señalar con el dedo al ánima bendita que cometa estos hechos.

No hace 20 años, pues, que el pais se hallaba en este estado i yo pregunto: ¿las provincias en que se quiere establecer estas Cortes, se encuentran hoi en un estado semejante al de la provincia de Santiago ahora 20 años? Esta es obra de las cosas i es preciso que las provincias se conformen con la suerte que les ha cabido de no se el preimer pueblo de la República. ¿La provincia de Santiago pedirá aspirar a las prerrogativas de otros pueblos mas cultos que hai en el mundo i aun en la América? ¿De qué cosas no estsmos privados en la capital, sin embargo, de las exijencias por esas mismas cosas?

Yo protesto i no me cansaré de protestar la profunda veneracion que me inspiran los pueblos de mi pais: poco me importa que despedacen mi nombre: sólo obro por la humanidad i por mi patria, i por tanto, señor, en el interes de esas mismas provincias, continuaré manifestando las dudas qre me ocurren o me hayan ocurrido acerca de la conveniencia de esta medida. Señor, se publica un periódico en Concepcion que es el eco de los padecimientos de la provincia, en que se denuncian hechos escandalosos a que yo no quiero dar acenso porque yo creo que casi nunca debe creerse en la exactitud de esos hechos; pero la verdad sea dicha, denuncios graves se han hecho contra los jueces, contra los primeros empleados sobre sus manejos, sobre sus contrabandos, etc., etc , etc.

Se ha dicho últimamente i se han avanzado a creer comprendido al juez de letras en alguna de estas maldades. ¿No es ésta una verdadera desgracia? I bien, esto se sabe por un número cualquiera del periódico que se publica. ¿I qué ha resultado? ¿Se ha suspendido a ese juez? ¿Se le ha invitado siquiera para que se le forme causa para que se vindique?

Nó, no ha habido quién haga efectiva la responsabilidad de estos empleados. Una vez establecidas estas Cortes, yo quiero suponer que sean tan justificados como se quiera, los que han de componerlas; pero, si por desgracia, se dividiesen i tomasen su bandera estos jueces, teniendo a la vista a sus enemigos, ¿qué suerte les cabria a estas provincias? Diríjase la vista a la suerte que les cabria a eses pequeños pueblos que hubiesen provocado la ira de esos mismos jueces. Se me dirá que en el mismo caso nos encontramos en la capital.

Nó, señor; porque la capital es demasiado populosa, no tiene necesidad mas que de la prensa. En un periódico, en un anónimo i bajo cualquiera forma la prensa ofrece este desahogo; pero allí, ¿con qué poriá contarse, i principalmente contra las autoridades?

Yo me he abstenido, señor, de descender, o mas bien diré de elevarme un poco mas en la escala de las reflexiones. No crea la Cámara que divago, porque el discurso me va llevando a la ccnsecuencia que quiero sacar, porque me encuentro con fuerza pata hacerlo. Yo quisiera que se pensase mas, con un poco de filosofía, acerca del estado real i verdadero de nuestro pais.

La Constitucion ha proclamado el principio de unidad i quiere que en la familia chilena haya unidad tal que no sólo exista en la Constitucion escrita. No todos sabemos qué medios, qué arbitrios ha tocado nuestra Constitucion, para realizar este principio i cuánto no ha costado. Yo pregunto: en estos diez años pasados, de tormentos i sufrimientos para la República, ¿cuál ha sido la mision de esa década en la historia del pais? ¿No ha sido el establecimiento de la paz, no ha sido acabar con la anarquía? Señor: ¿i la anarquía está sólo en la opinion? Nó, es una cosa permanente. La anarquía que existe en el continente americano, no ha hecho mas que desaparecer por un momento i luego ha reaparecido, porque realmente existe en la constitucion de la sociedad. El hombre está conforme ccn las cosas, con el pensamiento de las cosas; luego diré a la Cámara, por qué estoi haciendo estas reflexiones, para que no se diga que divago, porque estoi procediendo con mucha circunspeccion. Hablo pues de la unidad.

Vamos a una provincia, señor. No quiero hacer un diálogo, porque eso es peligroso i ¿no sabemos lo que allí pasa? Bien definida una provincia en el órden, digámoslo así, demuestra sensibilidad nacional; una provincia casi es una úlcera; ella se considera tal; todas las provincias se creen un objeto de lástima, de compasion; siempre lloran sus quebrantos i yo pregunto: ¿A qué conspira este lamento? Conspira nada ménos que a pedir un imposible, a que se les iguale con este grande objeto de sus emulaciones, con la capital. ¿Es imposible esto? nó; es imposible, i si no es posible, ¿a qué conspiran con tantos lamentos? ¿a la guerra, a la sedicion? A ésto conspiran, alegando por causa las necesidades que sufren.

Me acuerdo de un dicho agudo que oí decir a un roto francés en la calle. Me acerqué por que hablaba mal de su pais i le dije ¿hombre, por qué habíais así? Ah Monsieur, me dijo: el hombre sólo raciocina con su estómago. Su miseria lo hacia hablar de este modo. ¿I cuál es el destino del sufrimiento? llevar al hombre a su destino. Si la lei no acude, en caso de desesperacion, con los remedios que puede aplicar a este mal, si no lo precave en todo lo que puede agravarse i aumentarse, es necesario poner algo de nuestra parte. Luego voi a deducir la consecuencia. Acerquemos estas Cortes a las provincias. Hoi mal que mal, el corto número de individuos que litigan, concluidas sus causas, vienen a la capital. Tribunales respetables, com puestos de personas que tienen esperiencia, envejecidos en el ejercicio, de una virtud calificada, conocen de esas causas. ¿Qué mayor garantía puede ofrecérseles? ¿conseguirán los individuos de esas provincias, aunque sea por medio de un pequeño mas gasto, el obtener seguramente justicia, el no verse injustamente despojados de su propiedad, el saber que en todo tiempo, en cualquiera circunstancia estarán asegurados su honor i su vida? ¿I deja de ser esta una ventaja mui preciosa? I en cambio de esto, ¿qué sucede estableciendo las Cortes en aquellas provincias? que cada una de ellas se ha creido con una independencia absoluta; que cada una de ellas ha conseguido hacerse depositario del poder judicial, porque aunque hai una Corte Suprema de Justicia, como esta solo por una incidencia conoce de algunas causas; como todavía no ha llegado el caso de que haya una superintendencia de los tribunales i como seria difícil que aun cuando existiese, pudiera ejercerse en todas las provincias, es claro que la suma del poder judicial vendría a quedar en las provincias en que estuviesen estas Cortes. ¿I qué resultaría de esto, señor? Primeramente estas Cortes deberán tener cerca de sí un gran número de letrados, i no se olvide la Cámara, de que yo no me he olvidado del silojismo que he querido formar. Primeramente, he sentado esta proposicion, todos los trabajos del país conspiran al establecimiento de la paz en el interes de la unidad nacional: es así (voi a proceder esta noche con mucha circunspeccion) que las Cortes de Apelaciones destruyen esta unidad; luego son contrarias a la Constitucion, nos arrebatan el beneficio de todos los trabajos anteriores. Este es el silojismo, me parece que es bien clarito.

Bien señor; ya se encuentran estas Cortes con la suma del poder judicial: primer robo, diré así; que se hace al poder judicial. Esto puede ser duro talvez para algunas partes de la República; pero si hoi lloran, mañana nos bendecirán.

Estas Cortes atraerán un gran número de letrados i de tinterillos i de otra multitud de yerbas literarias que sólo pueden vivir en la carrera del foro i ya tendremos formada en cada una de las capitales de provincia una nube de jente de letras que por mui respetables que sean, i me honro de calificar como merecen a los jóvenes que cultivan la carrera del foro en mi pais, ya han dado repetidas muestras de honor, para que se crea que yo cometo la injusticia en las palabras que voi a derramar sobre la clase de hombres del foro: hablo de esta clase en jeneral, en la que forman escepciones los hombres de honor i de instruccion. Dejaré a un lado lo que ha dicho un americano; no diré tampoco lo que nuestros padres han dicho.

Entre las cosas que el sensato Bernardo Díaz del Castillo refiere de las peticiones que hacia al Rei, le dice a S.M. que nos libre de jentes de letras, para que no hagan introducir en los pueblos sencillos la desunion entre los hombres. Estas son las propensiones comunes de esa clase; pero tambien hai algunas escepciones i yo me creo una de ellas, parque cada cual es propenso a favorecerse.

Pero, señor, ese gran número de aspirantes, léjos de nosotros, sin alimentos para poder vivir de esta carrera ¿qué harán? ¿no serán ellos los promovedores, los ajentes de las pasiones que nazcan en esas provincias? ¿Qué servicios les habremos hecho con haber llevado este gran cardúmen que introducen en los ciudadanos las desaveniencias i discordias? ¿I será posible que en esto vayamos a convertir el sosiego de las provincias en cambio del pequeño costo con que en el dia concluyen sus pleitos?

¿Serán talvez estos mismos abogados los censores de los tribunales? I si estos tribunales se opusiesen a la obediencia del jefe de la provincia, cosa que si no sucede hoi sucederá mas tarde, pues me lo hace tener el estado de nuestras costumbres, ¿no seria este un mal mas lamentable? El Gobierno se lamenta en el día de la falta de hombres que puedan desempeñar las Intendencias de las provincias. I si estos jefes se combinasen con los tribunales para dar la última mano a la desgracia de esos pueblos, ¿no seria muí lamentable su suerte? Mal que mal, hoi el Tribunal de Cuentas juzga en las causas de hacienda i se desempeña con probidad i con talento en la aplicacion de la justicia i de la lei. ¿Qué no podrán hacer los grandes atractivos que produce la distancia i los que ofrecen estos pueblos por sí mismos, para poder enriquecerse a poca costa? ¿En nuestros dias, no se habla de algunos particulares que hacen grandes negocios, i sus enemigos dicen que están de acuerdo con los jueces? Pero esto, sea lo que sea, lo ve la Lejislatura, i no puede poner el remedio; i ¿qué remedio se podrá poner, cuando el lugar mismo les ofrece los recursos bastantes para ocultar las operaciones de los empleados?

Digo, pues, señor, que no habiendo una necesidad; que a mas de eso, siendo evidentemente pernocioso dar la menor herida a la Constitucion del pais; i a mas de eso, siendo una evidente inconsecuencía desperdiciar uno de los mayores sacrificios que han hecho nuestros mayores en favor del progreso i cultura de nuestra patria, nos esponemos mucho, por lo ménos, con el establecimiento de estos tribunales; esta es la consecuencia que me parece mas razonable; nos esponemos, concediendo a las provincias la suma del poder judicial con que vamos a investirlas; i sobre todo, haciendo etensiva esta gracia a muchas a quienes, por ningun respecto les conviene: hablo de las provincias de Valdivia i Chiloé, para quienes no es de ninguna manera probada la conveniencia, i es evidente que seria perjudi cial hacerlas depender de otro Tribunal que del de Santiago.

No puedo alagarme mas, ni me parece que es del caso; así es que insisto en la indicacion que hice la noche pasada, que en el caso de creer la Cámara conveniente i necesario el que se establezcan estas Cortes, sea por via de ensayo, por un determinado número de años, prorrogándose a juicio de la Lejislatura; porque de esta manera, si se conoce la utilidad de la medida, podrá acordarse su permanencia.

El señor Rosas. —Señor, no me he encontrado en la sala cuando el señor Diputado dió principio a su discurso; por esto es que me voi a contraer sólo a la última parte. Ha dicho en primer lugar, que se opone al establecimiento de los Tribunales de que se trata porque léjos de creer que de esto les ha de resultar un bien a esas provincias, se les va a hacer un mal, particularmente, a las de Valdivia i Chiloé, que se van a ver en la necesidad de traer sus asuntos a Concepcion, con lo que harán mayores gastos que trayéndolos a Santiago.

Yo he dicho otra vez, i lo recordaré nuevamente, que hai correos establecidos en estas provincias i que estos llegan mensualmente; tambien hai comunicaciones diarias de particulares; de consiguiente, no resulta el perjuicio que se ha querido hacer notar. Sobre esto no me estenderé mas, porque seria repetir lo mismo que en otra ocasion he tenido el honor de esponer a la Cámara.

Aunque se dice que hai mucha facilidad para la conduccion por mar, yo no encuentro en esto sino muchas dificultades. En dias pasados he ocupado una gran parte de un dia en ver los periódicos que se han publicado, i en ellos sólo he visto dos buques que han llegado de Chiloé a Valparaiso en un año, i de Valdivia ninguno; porque no sé con qué objeto vayan los buques a aquellos puertos.

Ha dicho el señor Diputado en seguida que las provincias recibirán un mal positivo, porque si estos jueces no cumplen, no habrá facilidad para hacer efectiva su responsabilidad. Prescindo de esta consideracion; solo me fijo en la necesidad que hai de que no continúe el presente estado de cosas; porque aunque se diga que pueden venir aquí, es preciso convenir en que las mas veces este recurso lo abandonan. Me remito al decir esto, a cuatro causas que han concluido dos empleados en la administracion; fueron acusados; las causas se concluyeron; pero ha sido para ello necesario un año, sin embargo de que estaban recomendadas; estos han tenido que hacer viajes por mar para ver la conclusion de ellas; han tenido que gastar casi mas de lo que les daba su destino, i han recibido otros males de gran trascendencia; otras causas han dilatado 10 meses para su decision, siendo de personas de mediana fortuna; uno de ellos ha ido a quejárseme preguntándome qué haria para la conclusion de sus espedientes, pues no tenia los recursos suficientes para venir aquí; despues de 10 meses o 1 año ha venido a ver su decision.

Yo no sé cómo, si siguiese el presente estado de cosas, podría haber quietud en las provincias i no sé tampoco cómo podrán salir del estado de pobreza en que se encuentran. Para esto no hai ningun remedio mas oportuno que el establecimiento de tribunales, i creo que la Cámara se prestará a hacer a los pueblos este bien.

Señor, aun en el tiempo en que éramos colonos, cuando la España sólo pensaba en sacar todo el producto de nuestro suelo, en esa misma época el Rei de España se dirijia a todos los puertos de América con el objeto de averiguar en cuál de ellos podrían establecerse nuevos tribunales; i despues de tantos sacrificios, despues de habar salido de la miseria, ¿será posible que se nos niegue hoi lo que no se nos hubiera negado en tiempos ménos felices? No lo creo señor, ¿seria talvez por la escasez de nuestras rentas? No estamos en este caso, puesto que estamos con un sobrante de 2.600.00 i tantos pesos.

Para hacer salir a las provincias del estado de suma pobreza en que se encuentran, creo que, como he dicho ántes, desde que se han establecido las Cámaras no se habrá propuesto una medida de ventajas tan positivas como la presente, i estoi mui distante de participar de los temores que se han manifestado tocante al establecimiento de estos tribunales.

Se ha dicho tambien por el señor Diputado que las provincias tienden a igualarse con la Capital; i para mí, señor, si ellas solicitan esto, pretenden una cosa justísima; lo contrario será peligroso aun para las rentas públicas, si se quiere; porque éstas no pueden progresar, si los pueblos no caminan tambien en progreso.

Si ha hablado de la necesidad de contar con algunos datos judiciales i estadísticas para resolver con acierto en este particular.

Desgraciadamente carecemos de estos datos; pero el Gobierno trabaja activamente con el fin de alcanzarlo; i aunque carecemos de este bien, no por eso deja de estar al alcance de todos el estado de las provincias, el crecido número de habitantes que hai en ellas i los males que por falta de a administracion de justicia se ven condenados a sufrir.

Señor; yo no sé si tengo otra cosa a que referirme; ya he dicho ántes que no he estado en la Sala durante todo el discurso que se acaba de pronunciar; si algunas otras observaciones se hiciesen, entónces tendré la bondad o el honor de pedir la palabra, pero diré que he creido cumplir con un deber haciendo estas observaciones i que me haria una acusacion si no lo hubiese hecho; así, pido pues a la Cámara que vote en favor del proyecto que nos ocupa.

El señor Lira. —Naturalmente tímido o enemigo de pedir la palabra, he aguardado que al gunos compañeros manifiesten su dictámen, pero me ponen en el caso de hacer algunas observaciones a la Cámara las objeciones que se han hecho sobre el proyecto en discusion.

Ellos están reducidos a que no deben establecerse estas Cortes, i todas las razones se fundan poco mas o ménos, en la pobreza de estos pueblos i en el rompimiento de la unidad que tanto ha proclamado la Constitucion i que tantos bienes ha traido al pais. La cuestion vendrá a quedar reducida o podrá mas bien fijarse en un punto de vista al alcance de todos i es: si la pobreza de un pueblo le proviene de que tengan buena administracion de justicia o no. Entre los españoles, i españoles del siglo XV o XVI, no se creería talvez que tuviesen, ideas tan liberales como en el dia, i sin embargo entre ellos la costumbre que tenian era la de establecer audiencias inmediatamente de conquistar a un pueblo. Humeaba aun la sangre de la América, cuando se establecieron Cortes en Panamá, Quito, etc., no tenia la poblacion que hoi tiene Concepcion, cuando ya se habia establecido Cortes de Apelaciones en ella. Digo poco: 56 años depues de establecida en Lima una Corte de Apelaciones no tenia esta ciudad la poblacion que hoi tiene Concepcion. No se diga que la poblacion decida del establecimiento de los Tribunales, ni la riqueza tampoco; porque no es la riqueza a quien se va hacer justicia sino a los habitantes.

Nosotros mismos que ponderamos tanto la prosperidad de Chile, podemos considerar el estado en que se hallaría ahora cincuenta años en que se establecieron las Cortes, i sin embargo, los españoles no se desdeñaban de establecerlas. Pero sin ir tan léjos, la Constitucion de 28 ordenaba el establecimiento de nuevas Cortes, i a consecuencia se nombró una comision para que fijase el modo i forma de establecerlas.

Fueron individuos de esta comision los señores Diputados don Manuel Antonio González, don Juan de Dios Vial del Rio i don Manuel Novoa; tan necesaria, pues, ha sido la formacion de tribunales en Chile que desde entónces está decretada constitucionalmente; la pobreza no hace perder a los pueblos la necesidad que tienen de que se les dé una pronta administracion de justicia.

Se ha dicho que la unidad se destruye por el establecimiento de tribunales en las provincias. Léjos de destruirse la unidad por el establecimiento de dichos tribunales, que juzgan por las mismas leyes i por unos mismos reglamentos, se asegura mas esta unidad, haciendo gozar a todos los pueblos de las mismas comodidades i derechos. El mismo argumento se podria haber hecho respecto de los jueces de letras ahora 30 años, cuando sólo habia uno i un asesor, i sin embargo, se ha visto los buenos efectos que ha producido su creacion en todas las provincias.

Se ha dicho que los propietarios serán los que sacan el provecho de este establecimiento, que entónces el pobre jemirá bajo el peso de la opresion. En contestacion, yo diria que en los pueblos cortos es donde hai mas division entre los propietarios, es mui difícil que se unan para disponer de un tribunal que por su dignidad valdrá mas que los dos ellos. Podrá suceder que los tribunales cometan por falta de conocimientos o por equivocaciones algunas injusticias; pero no por eso debe argüírseme contra su establecimiento. Centenares de hombres han perecido en la navegacion, i no por eso se diria que nadie debe navegar. Digo lo mismo de todas las demas instituciones; no hai nada perfecto, no hai cosa que no pueda criticarse por uno o por otro título; pero a lo que debe atenderse es, a cuál es la mayor suma del bien o del mal; mas sencillo, a sumar i restar está reducido todo el oficio del lejislador.

Si estamos convencidos de la conveniencia de esta medida, no debemos desdeñarnos de acojerla; sobre todo, cuando la pobreza que se ha alegado en contra del establecimiento del tribunal de Concepcion, es un título mas para que nos apresuremos a concederle un bien que ha de compensar super abundantemente el sacrificio que han de hacer nuestras rentas, asegurando la vida i las fortunas de los ciudadanos con la pronta administracion de justicia.

Otro de los bienes que traerá consigo el establecimiento de estos tribunales, es que tomando éstos un conocimiento individual i a fondo de las materias que se sujetan a su decision, pueden fallar con mas conocimiento de causa i con mas acierto.

Un pobre tendrá tambien mas medios de obtener una justicia, que hoi les niega la distancia en que se encuentran de la capital; distancia que no es un obstáculo para el poderoso, porque éste en todas partes tiene sus corresponsales i sus amigos.

Yo creo, señor, que el establecimiento de estos tribunales es un bien esencial, ya se atienda a las ventajas que producirá, ya a las circunstancias en que se encuentra el pais de poder costearlos.

El de Concepcion costará $17,000, i mui poco mas el de Coquimbo. Cuando llegue el caso de dar ideas sobre si las provincias de Chiloé i Valdivia deben sujetarse al tribunal de Concepcion, espondré las razones que hai para que se sujete al tribunal de Concepcion i no al de Santiago.

Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo por mayoría de veinticuatro votos contra nueve.

Se levantó la sesion, quedando en tabla este proyecto i los asuntos que se indican en la sesion pasada por su órden.


===ANEXOS===

Núm. 158[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei contenido en el mensaje del Presidente de la República que orijinal acompaño, sobre arreglo de la Comisaría de Marina, i le ha prestado su aprobacion en los términos siguientes:

Artículo primero. Los contadores de los buques de la Escuadra pertenecerán en adelante a la dotacion de empleados de la Comisaría del Ejército i Marina.

Art. 2.º Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la Escuadra, la dotacion de la Comisaria i sus gastos serán como sigue:

Un comisario $ 2,800
Un oficial mayor
1,400
Un   id.    primero
1,000
Un   id.    segundo
900
Un   id.    tercero 800
Un   id.    cuarto 700
Un   id.    quinto 600
Un   id.    sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de escritorio 200
Para casa 700

Art. 3.º Por cada buque que se aumente a la Escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial sesto a la Comisaría, con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el Comisario con aprobación del Comandante Jeneral de Marina.

Los oficiales sestos agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desarmen o vuelvan sus oficiales contadores al servicio de la Comisaría.

Art. 4.º Para hacer esta designacion, se procurará alternar el servicio entre ellos, i se observará en lo posible, que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría, ni sea reemplazado o trasbordado antes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.

Art. 5.º Los oficiales de la Comisaría que pasaren a servir a bordo, de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuvieren embarcados, la de $ 20 mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.

Art. 6.º El Comisario prestará una fianza de $ 6.000, i el oficial mayor una de $ 3.000, siendo ámbos responsables, aquél como primer jefe, i éste como segundo interventor. Los demas oficiales, al tomar posesion de este destino, rendirán la fianza de $ 2,000, para responder de su manejo como contadores miéntras permanecieren embarcados.

DISPOSICION TRANSITORIA.

En atencion a estar ocupado en una comision del servicio público, el actual Comisario, se autoriza al Presidente de la República para nombrar los subrogantes necesarios en la oficina con la renta íntegra correspondiente al empleo que desempeñen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1844 —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso, en 2 de Octubre de 1844, núm. 587. —(Nota del Recopilador).