Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 43.ª EN 4 DE OCTUBRE DE 1844 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Compra de buques. —Pension a doña María de la Luz Lira viuda de Duarte. —Solicitud de los taquígrafos. —Intelijencia del artículo 62 del Reglamento de Administracion de Justicia. —Solicitud de doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. —Id. de doña Mercedes Rodríguez viuda de Aguirre —Id. de doña Merceses Zañartu viuda de Valdivieso. —Id. de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. —Terrenos abandonados por el mar. —Solicitud de don Ventura Marin. —Sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. —Pension a doña Micaela Zuas zuagoitía viuda de Redondo. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Sesion en 4 de octubre de 1844
Se abrió a las ocho tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Cifuentes, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lira. López, Montt, Necochea, Palacios, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velázquez i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que se contiene un proyecto de autorizacion para la compra de un buque de vapor i dos bergantines que deben reemplazar los buques de que actualmente se compone la escuadra nacional, i se mandó pasar a la comision de Guerra. Se leyeron despues dos oficios del Presidente del Senado comunicando por el primero el acuerdo en que se concede una pension a doña María de la Luz Lira viuda del capitan de ejército don José Duarte i por el segundo haberse desechado el proyecto de asignacion de cien pesos de sueldo a los taquígrafos. El primero se mandó pasar a la comision militar i el segundo a la de lejislacion i hacienda reunidas. En seguida se leyeron seis informes de la comision de lejislacion i justicia. El primero sobre la consulta del Presidente de la República relativa a la intelijencia que debe darse al artículo 62 del reglamento de administracion de justicia. El segundo sobre la solicitud de doña Mariana Moran. El tercero sobre la de doña Mercedes Rodríguez. El cuarto en la de doña Mercedes Zañartu. El quinto en la de doña Josefa de la Cerda. I el sesto sobre el proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar en las costas del Estado, cuyos seis asuntos quedaron en tabla para su discusion. Finalmente se dió cuenta de una solicitud de don Ventura Marin en que pide se le dé una copia autorizada de otra solicitud que presentó a esta Cámara en 27 de Septiembre del año anteror, i la Cámara acordó que se diese la espesada copia. Enseguida se puso en discusion particular el ▼proyecto de dotacion de ▼Intendentes i ▼Gobernadores ántes sancionado por esta ▼Cámara i recientemente modificado en la de ▼Senadores, i en conformidad con el dictámen de la ▼comision de Gobierno se sancionó la adicion del artículo 1.° quedando éste en la forma siguiente: Artículo primero. Desde la promulgacion de esta lei gozarán tres mil pesos anuales de ▼dotacion los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule; cuatro mil pesos el de Santiago; cinco mil pesos el de Valparaiso, debiendo este último funcionario gozar seis mil pesos anuales mientras tanto no se le proporcione a costa del ▼Erario casa para su despacho i habitacion. Inmediatamente despues se pasó a reconsiderar el artículo 5.º que ha desechado la ▼Cámara de Senadores i despues de algun debate se dejó para segunda discusion. Por último, se puso en discusion particular el ▼proyecto de concesion de una ▼pension piadosa en favor de doña Micaela Zuazagoitía i puesto en votacion por escrutinio que hubo que rectificar por la equivocacion de un señor ▼Diputado al tiempo de depositar su voto, resultó dicho proyecto aprobado por mayoría de quince votos contra catorce en la forma siguiente: "Artículo único. El ▼Congreso Nacional, en atencion a los méritos del finado don Ildefonso Redondo, concede a su ▼viuda doña Micaela Zuazagoitía una ▼pension de diez pesos mensuales durante su vida i miéntras permanezca en viudedad". En este estado se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto —R. Renjifo. ANEXOS[editar]Núm. 217[editar]▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados: El ▼Ministro de Estado en los ▼departamentos de Guerra i Marina, os ha impuesto con detencion en su Memoria del presente año de los defectos de grave consecuencia que afectan a la ▼Marina Nacional de Guerra por resultados del sistema seguido hasta aquí de armar buques eventualmente cuando las circunstancias lo exijen, i desatinarlos tan pronto como cesan los motivos que han dado lugar a la medida. El ▼Congreso se habrá penetrado, como yo, de la urjente necesidad de repararles para que la ▼Escuadra Nacional, guardian de nuestras costas i apoyo tutelar de nuestro ▼comercio, llegue a ponerse en estado de cumplir los importantes fines a que está destinada. Interesado altamente en llevar a cabo ese arreglo, he consultado a los funcionarios a cuyo cargo corren los asuntos de marina, i despues de detenidas consideraciones, he llegado a persuadirme de que ningun bien real i permanente podemos obtener en aquel ramo miéntras no nos resolvamos a mantener en costante ejercicio un pié de escuadra proporcionado a los recursos i necesidades de la República. El primer paso que debe darse en consecuencia de aquel objeto, es adquirir buenos i adecuados elementos materiales, como que ellos son la base sobre la que ha de levantarse el futuro arreglo. Lo defectuoso del material presente de la Escuadra, es talvez una de las mas poderosas causas que la mantienen en su estado de nulidad; porque siendo sobremanera gravoso mantener tripulada constantemente la fragata ▼Chile, i no habiendo objetos en que ocuparla que correspondan por su importancia al costo que su conservacion exije, se ve el Gobierno en la precision de desarmarla i dispersar la ▼marinería que la tripulaba. Las dos goletas que con la Chile forman el total de nuestra escuadra, no son a propósito, por su construccion i armamento, para muchos de los destinos en que debieran ser empleados los ▼buques de su jénero; i de aquí es que el servicio en todas sus ramificaciones se resiente de los embarazos i defectos de las naves en que se presta. Es, pues, indispensable proporcionarse otros buques que, calculados espresamente, harán el servicio de la República, puedan satisfacer las necesidades de la administracion i mantenerse en constante actividad sin ocasionar notables gastos. Por el informe que acompaña a su Memoria el Ministro del departamento respectivo, os habréis impuesto suficientemente de la necesidad que existe de establecer en nuestros principales puertos cuatro buques menores i un vapor; pero el Gobierno se limita, por ahora, únicamente a proponer al Congreso la compra de un vapor de novecientas toneladas i de dos bergantines-goletas de menor porte. El vapor parece indispensable para atender con la presteza i eficacia que conviene a las ocurrencias del esterior; los dos bergantines son de todo punto necesarios para cuidar i recorrer el litoral de la República, ya sea persiguiendo el contrabando, ya reconociendo los puertos i caletas de la costa, ya levantando planos i cartas de navegacion, ya socorriendo a las ▼escuela práctica, de que en el dia carecemos absolutamente, a la oficalidad i marinería que la República debe indispensablemente mantener para que se ejerciten en los trabajos de su profesion. Es ésta, a mi juicio, una ventaja que por sí sola bastaría para decidir al Congreso a la admision del proyecto; él no estrechará, sin duda, sus miras al momento presente para ajustar sus deliberaciones a las necesidades del instante que pasa, sino que las ensanchará al porvenir, a donde deben rebotar las leyes. naves mercantes en los casos de naufrajio i avería, que son por desgracia frecuentes, ya efectuando las órdenes Supremas que se les impartiere. Pero, una de las mas señaladas ventajas que traerá la adquisicion de estos buques, es la de proporcionar en ellos unaLa Marina no puede, o no debe, por lo ménos, improvisarse, necesita de instruccion teórica, de ejercicio, de reglamentos, de prácticas i de ese ▼espíritu marcial que es su alma i que no se consigue sino por hechos gloriosos o por la conciencia de su propio valer. Si desde ahora no tratásemos de echar los cimientos de nuestra escuadra, prolongaríamos indefinidamente la época en que debemos alcanzar el ▼poder marítimo ▼que afiance, protejiendo nuestro ▼comercio, las ventajas que la posicion de nuestro territorio parece prometernos. Pero, no son estos únicamente los importantes fines que el Gobierno ha tenido en vista i que influyen en favor del presente proyecto; él se recomienda tambien por un principio de evidente ▼economía. El vapor i los dos buques menores, armados constantemente en ▼guerra, harán sólo el gasto de 74,582 pesos anuales, i si se parangona esta suma con la de 99,905 pesos que el Congreso ha acordado en los dos años anteriores para los buques existentes, resulta en favor del Erario un superávit de cerca de 25,000 pesos; de manera, pues, que esta medida no sólo es digna de la aprobacion de la Lejislatura por la magnitud de los objetos que abraza, sino tambien por el ahorro que ofrece al ▼Tesoro Nacional. A mas de que la fragata ▼Chile, miéntras no hayan circunstancias estraoidinarias que precisen su armamento en guerra, puede permanecer estacionada, como un buque de reserva, en alguno de nuestros puertos. En este concepto, i satisfecho de que las ▼arcas nacionales pueden, sin dificultad, sufragar aquel gasto, os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de novecientas toneladas i de dos ▼buques de vela de porte de doscientas cuarenta cada uno. Art. 2.º Se le autoriza tambien para invertir en la construccion de los espresados buques hasta la cantidad de doscientos treinta mil pesos. Art. 3.º Se le autoriza asimismo para que pueda enajenar las dos goletas ▼Yanequeo i ▼Magallanes." Santiago, Octubre 4 de 1844. —▼R.L. Irarrázaval —▼J. Santiago Aldunate. Núm. 218[editar]▼A consecuencia de la solicitud de doña María de la Luz Lira, que con sus antecedentes remito a V.E., la ▼Cámara de Senadores ha tenido a bien aprobar el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se concede a doña María de la Luz Lira viuda del ▼capitan de ejército don José Duarte, la ▼pension piadosa de ocho pesos mensuales que le abonará el ▼Tesoro Nacional miéntras permanezca en su actual estado." Dios guarde a V.E. —Santiago, 0ctubre 3 de 1844. —D.J.Benavente. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 219[editar]▼Esta ▼Cámara, en ▼sesion de dos del actual ha negado su aprobacion al ▼proyecto de lei acordado por la que V.E. preside, relativo a la ▼dotacion de los taquígrafos ocupados en la redaccion de las sesiones del Cuerpo Lejislativo. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1844 —D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 220[editar]▼La ▼Comision de Justicia opina, que la ▼Cámara debe aprobar el ▼proyecto de lei acordado por la ▼Cámara de Senadores por el que concede una ▼pension de veinte pesos mensuales a la viuda e hijas del finado ▼Ministro de la ▼Corte de Apelaciones don ▼Lorenzo Fuenzalida en atencion a los servicios prestados por éste íntegro funcionario, como porque su viuda indudablemente gozaría de ▼montepío, si éste se hallase establecido. Sala de la Comision, Octubre 4 de 1844. —▼José G. Palma. —▼Pedro F. Lira. —▼J.V. Lastarria. Núm. 221[editar]▼La ▼Comisión de Lejislacion i Justicia ha examinado el espediente promovido por doña Mercedes Rodríguez, viuda del finado benemérito ▼Ministro de la ▼Suprema Corte de Justicia don Vicente Aguirre, i es de parecer que hai mui justos fundamentos para que la Honorable ▼Cámara de Diputados sancione el ▼proyecto de lei que ha acordado la de ▼Senadores, concediendo a la solicitud una ▼pension mensual de venticinco pesos de los ▼fondos nacionales. Sala de la Comisión. —Octubre, 2 de 1844. —▼José G. Palma. —▼J. Santiago Velásquez. —▼J. V. Lastarria. Núm. 222[editar]▼La ▼Comisión de Lejislacion i de Justicia, cree que hai sobrados motivos para premiar a la viuda del finado Ministro suplente don ▼Manuel Joaquin Valdivieso, por los señalados e importantes servicios prestados por este majistrado, i en consecuencia recomienda a la sancion de esta Cá ▼mara el ▼proyecto de lei acordado por la de ▼Senadores, concediendo a la espresada viuda i sus hijas solteras, una ▼pension mensual de veinticinco pesos de los ▼fondos nacionales. Sala de la Comision. —Octubre, 2 de 1844. —▼José G. Palma. —▼J. Santiago Velásquez. —▼J. V. Lastarria. Núm. 223[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el espediente promovido por doña Josefa de la Cerda, viuda del finado ▼Oidor de la ▼Real Audencia don José de Santiago Concha i encuentra justos i suficientes fundamentos para que esta ▼Cámara sancione el ▼proyecto de lei acordado por la de ▼Senadores, concediendo a la recurente i a sus lejítimas hijas una ▼pension de veinte pesos mensuales sobre el ▼Erario Nacional. Sala de la Comisión. —Octubre, 2 de 1844. —▼Pedro F. Lira. —▼J. Santiago Velásquez. —▼J. V. Lastarria. Núm. 224[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion ha considerado el ▼proyecto de lei sancionado por la ▼Cámara de Senadores, sobre ▼propiedad de los ▼terrenos abandonados por el mar, i cree que del aprobarse en los mismos términos en que lo ha sido por aquella Cámara. Santiago, Octubre 4 de 1844. —▼Fernando Lazcano. —▼Pedro F. Lira. —▼J. V. Lastarria. Núm. 225[editar]▼Honorable señor: Ventura Marín ante V. Honorabilidad respetuosamente espone que para justificar mas plenamente ante la ▼Cámara los fundamentos de la peticion que elevó en 27 de Setiembre de 1843 necesita tener una copia autorizada de dicha peticion. En cuya virtud, a Vuestra Honorabilidad pido i suplico me la mande dar con las formalidades correspondientes. Es justicia, Honorable señor. —Santiago, Setiembre 27 de 1843. —Ventura Marín. |