Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de setiembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de setiembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36.ª EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Quorum que se necesita para aprobar las actas. —Pension a doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso. —Solicitud de los taquígrafos. —Enlozado de las aceras del Congreso. —Renovacion de la mesa. —Establecimiento de un Banco. —Oficial 1.° de Crédito Público. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado comunica la renovacion de su mesa.
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que concede una pension a doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso. (Anexo núm. 174).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta dejando constancia n ella de la declaracióon hecha en la sesion anterior sobre el quorum.
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que concede pension a doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso. (V. sesion del4 de Octubre venidero).
  3. Declarar que el acuerdo celebrado para aumentar el sueldo de los taquígrafos, es un proyecto de lei i se debe pasar, por consiguiente, al Senado. (V. sesiones del 4 Setiembre i 4 de Octubre de 1844).
  4. Pedir 234 pesos i 6 reales para pagar el enlozado de las aceras del Congreso. (Anexo núm. 175).
  5. Reelejir a los señores Pinto i Bustamante para Presidente i Vice presidente de la Cámara. (Anexo núm. 176).
  6. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de creacion de un Banco. (V. sesiones del 4 de Setiembre i 4 de Noviembre de 1844).
  7. Aprobar el proyecto de lei que aprueba el nombramiento del oficial 1.° del Crédito Público. (V. sesion del 27).

===ACTA===
Sesion en 6 de setiembre de 1844

Se abrió a las siete tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pinto, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Leida el acta de la sesion anterior, el señor Larrain hizo presente que en la acta aprobada en dicha sesion no se habia insertado el acuerdo de la Cámara que determina cuáles Diputados i el número de ellos que basta para la aprobacion de una acta i pidió que se insertase en la presente, así lo acordó la Cámara. El acuerdo es como sigue:

"Para la aprobacion del acta basta la mayoría de los miembros que concurrieron a la sesion anterior".

Se leyeron despues dos oficios del Presidente del Senado. El primero comunicando la eleccion de Presidente hecha por aquella Cámara el cual se mandó archivar. I el segundo trascribiendo el proyecto acordado para la concesion de una pension de doña Mercedes Zañartu viuda del Ministro de la Suprema Corte de Justicia don Manuel Joaquín Valdivieso, este se pasó a la Comision de Lejislacion.

El señor Presidente consultó a la Sala si el acuerdo relativo a la solicitud de los taquígrafos debía considerarse como un proyecto de lei o sólo como acuerdo de la Cámara, pues segun fuese la resolucion de esta duda a que daba lugar el oríjen i término de dicho acuerdo seria tambien el curso que se diese a este negocio remitiéndolo al Senado o al Presidente de la República i la Cámara decidió que debia considerarse como proyecto de lei en virtud de lo cual se mandó comunicar al Senado.

Se hizo presente por el Secretario la necesidad de pedir al Gobierno la cantidad de 234 pesos seis reales para pagar el valor de las veredas enlosadas en la plazuela que conducen al edificio de esta Cámara; sobre esto acordó que se pidiese la espresada cantidad.

Despues de esto se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-presidente i fueron reelejidos por la mayoría que requiere el reglamento para este caso, los señores Pinto i Bustamante que actualmente desempeñan dichos cargos.

En seguida se leyó por segunda vez la mocion del señor Toro sobre establecimiento de un Banco, despues de apoyada por el autor se consultó a la Cámara si se admitia o nó a discusion i resultó admitida por unanimidad de treinta votos.

Púsose en segunda discusion el proyecto de la Comision de Hacienda sobre aprobacion del nombramiento de oficiales de la oficina de Crédito Público. Se suscitó la cuestion de si correspondia o nó a la Cámara dicha aprobacion i habiéndose resuelto que correspondía, por quince votos contra catorce, se puso en votacion el proyecto i fué aprobado por mayoría de veinte i seis votos contra tres en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la junta de administracion de la Caja del Crédito público de oficial primero de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto con el sueldo de mil pesos de su dotacion".

En este estado se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 6 de setiembre [1]

Asistieron los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustín, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Larrain hizo presente que en el acta de la sesion del 2 del corriente, creia que no se habia estampado el acuerdo por el que la Cámara habia decidido que para la aprobacion del acta bastase la mayoría de los miembros asistentes a la sesion a que ella se refiere. Tomó la palabra:

El Secretario. —En el acta de la sesion anterior, no se estampó el acuerdo de la Cámara porque no se decidió si se establecía una regla jeneral, o era un arbitrio solamente para salir del estado de la sesion a que el acta se refiere. La razon principal porque no se estampó, es una disposicion espresa i terminante del artículo 56 del reglamento que voi a leer (leyó los artículos 54, 55 i 56 del reglamento). En cumplimiento de este artículo omití hacer relacion en el acta de lo ocurrido con respecto a la sesion.

El señor Larrain. —El artículo del reglamento que se ha leido habla de las observaciones sobre la exactitud del acta; pero la indicacion que yo hice, fué para que la Cámara resolviese una duda, como la resolvió no solamente para salir del estado de la sesion sino para lo futuro; i este acuerdo celebrado ya, me parece que deberia estar estampado en el acta, mucho mas cuando la Cámara aprobó la proposicion de que la mayoria del número de los que habían asistido bastasen para la aprobacion del acta. Esta fué la indicacion que hice, sobre lo cual recayó la discusion i aprobacion de la Cámara i este acuerdo debe estamparse en el acta para que haya constancia de él; no se estampó por la opinion que se ha manifestado, mas yo pido que se estampe esta noche.

El Secretario. —Pido la palabra. No para hacer oposicion si es que la Cámara considera acuerdo suyo el haber establecido una regla jeneral sobre esta materia; yo en virtud del artículo del reglamento que acabo de citar i en cumplimiento de mi deber, emití en el acta todo lo relativo a la reforma de la misma acta i tengo presente que hai otra disposicion en el reglamento en virtud de la cual no se puede alterar ninguro de los artículos que él contiene sin que precedan todas las formalidades necesarias para un proyecto de lei: Dice el artículo 109 (lo leyó).

En virtud de este artículo, i como creo que la indicacion del señor Diputado por Santiago tiende a producir una alteracion en el artículo 56 del reglamento, yo pido para que no se proceda con demasiada lijereza que se presente indicacion por escrito i se someta a los trámites que tiene todo proyecto de lei. Un motivo poderoso me induce a esto, porque entiendo que puede ser de malas consecuencias la regla jeneral que se estableciese para acordar que la aprobacion de la acta pudiese ser aprobada por la mayoría de los Diputados que asistieron a la sesion anterior. Yo Diputado-Secretario, o cualquiera que ocupe este lugar, convenido con catorce Diputados, para hacer el número de 25, tendria a su arbitrio el hacer una alteracion en el artículo que cambiase totalmente un acuerdo de la Cámara; i esto pudiera ocurrir a presencia de una mayoría considerable con solo que 15 de los Diputados que hubiesen asistido a la sesion anterior dijesen la Cámara negó, en lugar de la Cámara concedió; pudiendo esto prevalecer a presencia de 30 Diputados, quizá de los que no asistieron. No quisiera que se atribuyera a lo que digo otro valor que el deseo que tengo de que no se proceda con precipitacion en este asunto. Si la Cámara ha querido que sea esta una regla jeneral para lo sucesivo, yo presento ahora los inconvenientes que pudiera traer, para que se les tomen en consideracion, i para que (siendo como es este un proyecto de lei), tenga todos los trámites de tal, i nos tomemos todo el tiempo suficiente para dictar una regla jeneral.

El señor Larrain insistió diciendo que este era un acuerdo celebrado ya por la sala, i pidiendo por lo mismo que se estampase en el acta, por lo cual se procedió a votar sobre la siguiente proposicion:

"Se estampa en el acta de la sesion pasada el acuerdo de la Cámara relativo al número de Diputados que basta para la aprobacion de las actas, celebrado en la sesion del 2 del corriente, o no".

Resultó la mayoría de 21 votos contra 12, i con esto fué aprobada el acta.

Se dió cuenta de dos oficios del Senado: en el primero comunica haberse elejido para Presidente de aquella Cámara a don Diego J. Benavente i para Vice a don José Miguel del Solar; en el segundo comunica haber aprobado un proyecto de lei en que se concede a doña Mercedes Zañartu la pension de 25 pesos mensuales; pasó a la Comision de Lejislacion.

El señor Presidente. —En la sesion anterior acordó la Cámara que se pagasen 100 pesos mensuales a los taquígrafos durante todo el tiempo de trabajo. Se ofrece la duda de si este es un proyecto de lei, o un acuerdo de la Cámara solamente; i se desea salvarla, si es un proyecto de lei para que siga todo los trámites de una lei i pase a Senado; si acuerdo de la Cámara solamente para comunicarlo al Ejecutivo. Sobre esto se desea saber la opinion de la Cámara.

El señor Toro. —Estoi en la intelijencia de que la Cámara por sí sola no puede votar ninguna erogacion del Erario por insignificante que sea; así es que aun los gastos de ella misma debe decretarlos por medio de una lei. La Comision que informó de la cual fui miembro, opinó que debia ser este un proyecto de lei, i creo que el mismo informe lo dice. El espíritu de la Comision fué ese. Ahora si la Cámara quisiera que se pagasen por secretaría esos sueldos, yo no me opondría de ningun modo a ello.

El señor Palazuelos. —La lejislatura ha votado ya los fondos con que debe subvenirse al gasto que los taquígrafos hacen; de consiguiente, creo que no es el objeto de una lei la designacion del sueldo que estos deben gozar. La Cámara no ha decretado en este acuerdo ninguna clase de gastos; no ha aumentado ni disminuido los que habian.

El Congreso acordó ya que se destinase una cantidad de 4,000 pesos para pagar estos empleados: de consiguiente, estamos en el caso que la Cámara facultada para proveer a sus exijencias domésticas, provea esta sin necesidad de hacer de esto objeto de una lei. Sobre todo no se trata aquí de imponer a la nacion obligacion alguna, ni de establecer derechos que no estén ya creados.

Los taquígrafos gozan de una asignacion de 100 pesos i esta asignacion no ha sido creada por una lei para que pudiese decirse que se necesitaba de otra para que se conservase o derogase.

Para no molestar mas a la Cámara, yo someto al juicio de los señores Diputados esta sola circunstancia, de que no concurre en este caso ninguna de las calidades que exije una lei pa poder ocuparse en ella, pues no tratamos de lejislar; i así pido, pues, señor, que la Cámara declare como proyecto de acuerdo el que tiene celebrado para proveer una de sus exijencias domésticas, lo mismo que provee por un mero acuerdo a los gastos de secretaría i demas exijencias de la Cámara.

El señor Montt. —Cuando se votó el presente acuerdo creí que se votaba en concepto a que iba a ser un proyecto de lei; porque algunos de los señores de la Comision dijo que era tal, i bajo este concepto, hice anticipadamente la pregunta de si se miraba como proyecto de lei o como acuerdo de la Cámara, i aunque le negué mi voto, como a proyecto de lei, habria tenido mas razon todavía para negársele como acuerdo de la Cámara; porque por el se fija un sueldo a empleados i fijar sueldos es obra esclusiva de una lei, i la lei no puede tener efecto sino mediante la aprobacion de ámbas Cámaras i del Presidente de la República.

La asignacion de que hasta ahora han gozado los taquígrafos, ha sido un verdadero sueldo creado en virtud de una lei, porque aunque la lei no ha dicho que los taquígrafos gocen tanto, dijo que el Presidente de la República gastase 4,000 pesos en la redaccion taquigráfra de las sesiones, en lo que iba envuelta la autorizacion de dotar los empleados necesarios, de manera que esta autorizacion se fijó por lei especial del Congreso i ninguna de las Cámaras podrá aprovecharse. No obstante que se ha acordado la suma de 4,000 pesos, se hace una variacion sustancial al decir las Cámaras que los taquígrafos gocen tal o cual cantidad.

Ningun gasto por pequeño que sea, aun cuando pertenezca a aquellos que se llaman domésticos para una Cámara, me parece que puede decretarlo una sola, sino es en virtud de una lei. Si ahora se cree autorizada la Cámara para señalar para este objeto una cantidad por sí sola, mañana se creerá tambien autorizada para votar una recompensa sobre la partida de 10,000 pesos presupuestados en el Ministerio del Interior para gastos de beneficencia i utilidad pública; yo no veo porque sucederia lo uno i no lo otro.

Sacando estas cantidades de partidas ya votadas i dando por razon que no se imponía nuevo gravámen al erario, tendríamos a una parte del Congreso señalando recompensas por sí sola i sin la aprobacion del Presidente de la República. Mi opinion es, en consecuencia de lo espuesto, que el proyecto aprobado por la Cámara debe pasar al Senado para que sea aprobado i examinado en él.

El señor Palazuelos. —Tengo entendido, señor, que no se ha facultado precisamente al Presidente de la República para que sólo pueda distribuir la cantidad que ha destinado el Congreso para los gastos de la redaccion taquigráfica de las Cámaras. Dice la partida, si mal no me acuerdo: "Deduciéndose de los 16,000 pesos que se conceden al Gobierno para suscricion a periódicos, 4,000 pesos con el objeto de costear la redaccion taquigráfica de las sesiones de ámbas Cámaras".

Desde el momento que esta cantidad se ha destinado para estos gastos especiales de una i otra Cámara, cada una de ellas se encuentra en el mismo caso respecto de esta suma que respecto de las demas que estaban destinadas para sus gastos especiales. Si éstas piden, cuando lo necesitan, una cantidad cualquiera al Gobierno para cubrir a sus gastos domésticos, no sé ni puedo descubrir cómo no pueda estar facultada para pedir igual cantidad para otro de sus gastos como es el de empleados de que se trata. No parece, señor, que deberá ser objeto de una lei el acuerdo de este gasto, porque no seria posible, por ejemplo, que la Cámara de Senadores pudiese valuar el servicio que prestan en la Cámara de Diputados sus dos taquígrafos, tanto mas cuanto que la Cámara sólo puede valuar la intensidad de sus trabajos. Pero sea de esto lo que fuere, no quiero estimar esta razon última que he dado como de gran consecuencia. No me cansaré ni cansaré tampoco a la Sala presentando de otro modo el pensamiento que como ya he tenido el honor de manifestarlo. Los gastos éstos están aprobados; de consiguiente, ha desaparecido la razon para ser objeto de una lei el acuerdo sobre este gasto. La razon porque son objeto de una lei las dotaciones de empleos es la misma porque no es permitido a las Cámaras disponer de los fondos nacionales que no están especialmente destinados para un objeto suyo; pero cuando el gasto está ya aprobado por la lei, no es aplicable la razon porque es verdad que la Constitucion no ha querido que poder alguno determine por sí solo un gasto que no está aprobado por una lei; mas, en este caso, creo que la Cámara no hace mas que hacer uso del mismo deiecho que tiene cuando necesita pedir una cantidad para sus gastos de alumbrado, secretaría, etc.; este es un gasto de la Cámara como cualquiera otro; así lo tengo entendido yo.

El señor Toro. —No estoi de acuerdo con la opinion de mi amigo el señor Diputado; creo que la Cámara ha votado $4,000 para redaccion taquigráfica; pero ha dejado a disposicion del Gobierno el rentar los empleados, como que está mas al cabo de las exijencias i de lo que puede pagarse a un empleado; i tan cierto es eso, que si una Cámara dijese: "mis taquígrafos deben gozar $1,000", cada nombramiento disminuiría mucho la cantidad i no podríamos pagarlos todos. Creo que este es un proyecto de lei; al ménos tal fué mi opinion cuando firmé el informe, i como artículo de lei deben pasar al Senado para ser aprobado i seguir los trámites consiguientes.

El señor Larrain. —(Hizo leer la partida). Habla de las sesiones del Congreso, luego habla tambien de la del Senado. Se dijo que el Se nado no podia avaluar la importancia del trabajo de los taquígrafos de esta Cámara; me parece que tampoco esta Cámara podrá avaluar los del Senado; luego este es un proyecto de lei lei que debe pasar al Senado para que los taquígrafos de esa Cámara gocen tambien del beneficio que los de ésta. Esta es la razon porque la solicitud de los taquígrafos necesita obtener la aprobacion de ámbas Cámaras i debe pasar al Senado para que sea allí discutida i aprobada.

El señor Montt. —Miro este asunto como bastante importante, no por lo que es él en sí, sino por los antecedentes que puede formar, o porque él puede servir para otras resoluciones de igual naturaleza; i por la importancia que le doi, voi a agregar a lo que tengo espuesto.

Se ha colocado en los presupuestos del Ministro del Interior una partida de $4,000. Por el hecho solo de colocar esa partida sin ninguna indicacion, es claro que la disposicion de esa partida se ha dejado al juicio del Presidente de la República. Todas las demas partidas de los presupuestos se encuentran en el mismo caso; así, hai una, por ejemplo, para gastos de beneficencia i utilidad pública; no dice quién debe distribuir esta cantidad, i todas las demas partidas se encuentran redactadas casi en los mismos términos, i nadie ha dudado que el Presidente es el que tiene a su disposicion el invertirlas; de consiguiente, pues, la partida de $4,000 se encuentra en el mismo caso de todas, i debe ser invertida por el Presidente de la República. Si las Cámaras hubiesen querido reservarse la facultad de disponer de ella, lo hubieran espresado al tiempo de votar la cantidad; i tan cierto es que no se han reservado la designacion de la suma que podrian gastar, que si tal hubieran querido, habrian votado una suma para el Senado i otra para la Cámara de Diputados; mas no pensaron sino en dejarla a disposicion del Ejecutivo, pues que al tiempo de votar la cantidad, nada dijeron acerca de cuál era el objeto. De todo lo que se ha dicho no encuentro razon ninguna bastante poderosa para que no deba mirarse como proyecto de lei el que nos ocupa, i el que se indicó de que el Senado no podria apreciar los trabajos de los taquígrafos de esta Cámara, me parece bastante débil. El Congreso aprecia i fija a consecuencia el sueldo que deben tener todos los empleados de la República, ¿por qué, pues, una Cámara no podrá conocer i saber mui bien qué clase de trabajos son los que se hacen en la otra? No es preciso verlos para conocerlos i apreciarlos; i si tal razon valiese, era preciso que las Cámaras no resolviesen sueldo alguno.

Creo que a consecuencia de lo espuesto que el proyecto debe mirarse como he dicho ántes, como un proyecto de lei i no como proyecto de acuerdo.

El señor Palazuelos. —Hai un artículo del reglamento de la Sala facultándola para fijar sus gastos, téngolo entendido así.

El Secretario. —Nó, señor, no lo hai; es reglamento interior puramente.

Se procedió a votacion, i se decidió que debia considerarse como proyecto de lei por mayoría de 22 votos contra 12.

El Secretario. —Tengo que dar cuenta a la Cámara de una solicitud del juez de policía. Consultando la comodidad de los señores Diputados para asistir a las sesiones, se costeó el enlosado de las veredas, i el juez de polícía ha pasado la cuenta del importe de ellas: la suma asciende a 234 pesos 6 reales; se le dijo que se le avisaría a la Cámara, como se ha hecho en otras ocasiones en que ha habido necesidad de hacer algun gasto.

El señor Presidente. —Esta suma se ha invertido a nombre de la Cámara.

El señor Larrain. —¿Se ha hecho el gasto con acuerdo de la Cámara?

El Secretario. — Nó, señor, yo me presenté al señor Ministro porque oí decir a algunos Diputados que estaba malo, i el señor Ministro me autorizó para que solicitase la formacion de estas veredas; el juez de policía me dijo que no tenia fondos, i que si la Cámara los pagaba, haria por comprar unas losas que se vendian. El señor Ministro dijo que se costearía con gastos de la Cámara si los tenia i si no que los pidiese al Gobierno.

El señor Larrain. —Entónces que los pida al Gobierno, porque en la Cámara no hai fondos.

El señor Secretario. —Este gasto es lo mismo que el qua se ha hecho en las cuatro lámparas; tampoco se mandaron comprar con acuerdo de la Cámara, pero como era necesario se hizo el gasto i despues se consultó a la Cámara; creo que el caso no difiere en la menor, i nunca ha habido dificultad para que se pida lo necesario.

Se fijó la siguiente proposicion: Se pide al Gobierno la suma de 231 pesos 6 reales, corta de las dos veredas que conducen a la Sala?

El señor Larrain. —Entónces podría mandarse endosar todas las veredas de la ciudad, porque todas conducen a la Sala.

Se puso en vatacion i resultó que sí por mayoría de 24 votos contra 11.

Se puso en votacion la eleccion de Presidente i Vice i resultaron reelectos los mismos que ántes lo eran.

Se dió la segunda lectura a la mocion del señor Toro, relativa a la creacion de un Banco.

El señor Toro. —Pocas mociones de mas importancia se han presentado hasta hoi a la Cámara como la presente. Es cuestion esta de vida para la República. No duda que esta verdad esté al alcance de todos los señores que firman el Cuerpo Lejislativo; pero se me permitirá dar algunas razones para apoyar mas este hecho.

Que es cierto, señor, que en Chile para fomentar la industria se necesitan capitales, me parece fuera de duda; igualmente positivo es el que el menor premio a que puede la industria procurárselos es al 12 por ciento, i si a este costo se agrega la ganancia que corresponde a la capacidad i tiempo que sacrifica en una especulacion cualquiera el industrioso que se contrae al comercio o a la agricultura no puede nunca presentar un lucro tal que represente ni medianamente la recompensa del capital i contraccion que se le preste. Esto es indudable. O de no ¿cómo seria posible que la agricultura progrese con capitales al 12, al 15 o al 18 por ciento de interes anual? i no se diga que el comercio chileno no sufre de la falta de capitales, pues es constante que toda compra la hace de las casas estranjeras, con seis meses mas o ménos de plazo, se espresa en el pagaré un interes del 12 por ciento. Si pasase del término estipulado i como la mayor parte del cpital mercantil en detalle es el crédito, resulta que la cancelacion de todo documento lleva consigo el pago de mas o ménos intereses por el capital obligado.

¿I se quiere asi que haya comercio i que progrese en Chile i nos admiramos de las quiebras diarias que tienen lugar i que son el resultado preciso de este órden de cosas? ¿I la propiedad territorial, señor? ¿I la urbana? ¿Olvidaremos los muchos millones de crédito a gran precio que pesan sobre la propiedad i que la esponen a una crisis espantosa?

Cual sea la magnitud del riesgo que corre Chile con un mal de tamaña estension, casi yo no puede apreciarlo bien; pero siempre me parece indudable que encadenadas nuestras fortunas todas con esta clase de créditos, bastaría esto para acarrear su ruina; i si tal sucediese, ¿cuál seria el resultado? ¿El hecho solo de quedar grandes capitales en estado improductivo, no bastaria para disminuir la riqueza nacional, no disminuiría la riqueza fiscal? ¿no dejaria sin socorro una gran parte de nuestros industriosos?

Supongamos ya pasado este trance funesto, supongamos que una serie de quiebras, en un número mayor de propietarios, haga pasar la propiedad de unas manos a otras; ¿miéntras tanto, qué sucede? El hecho solo de que pase a otras manos la propiedad como capital productivo, obliga a que el nuevo especulador se entregue a otros trabajos a que no estaba acostumbrado, i en que tiene que luchar con los inconvenientes de la localidad que no conoce i a correr los mismos riesgos que los propietarios, con la diferencia sólo de que serán mas ciertos e inevitables.

No desconozco, señor, que hai personas que sólo miran a la sociedad como una cosa independiente de la individualidad. Para los socialistas, la sociedad es todo, la individualidad nada; perezca el individuo, dicen, quiebre o arruínese que la propiedad queda; esto sólo les importa, pero yo no miro de este modo la cuestion. La propiedad queda, pero queda despues de haber arruinado a cierto número de personas. La propiedad queda, pero despues de haber pasado improductiva o produciendo mucho ménos durante todo el tiempo de concurso; queda, pero despues de haber agotado los recursos del ántes industrioso, i despues miserables, i desposeído propietario; queda pero despues de haber disminuido las rentas nacionales en gran suma con un desfalco en sus fondos que no podrán evitarlo con leyes inoportunas; queda, pero despues de haber entregado a la miseria i al sacrificio el inmenso número de proletarios que viven i sólo subsisten a la sombra de la propiedad. Esta es una crisis lamentable, que debemos evitar ahora que aun es tiempo.

Alejemos, señor, la vista de este cuadro; todavía hai remedio. No hai mal ni peligro en la revelacion de este estado de crísis social, cuando puede aun remediarse. Presento a la Cámara el proyecto de establecimiento de un Banco que haga posible toda industria en Chile; i digo toda industria; pues no hai ninguna que no podamos fomentar en Chile con dineros al 6%; aun con la fabril podríamos competir con la Europa. El interes en Inglaterra etá al 3% ; entre nosotros estará al 6 por este proyecto; pues al 6 podríamos competir con mucha ventaja. Piénsese por un momento en que Inglaterra, por ejemplo, no tiene las materias primas para sus artefactos; que tiene que pagar los primeros costos, fletes, seguros i de mas derechos; que se pagan jornales mas caros que los nuestros i que vienen al consumo con todos estos costos i con el pago de las materias primas de que carecen i se verá que esto equivaldría al 9 1/4% por un cálculo fundado en datos ciertos; agréguese a esto el 3% del interes corriente del dinero i se verá que alcanza al 12½%.

¿I de este modo no podríamos competir nosotros con dinero al 6? ¿no se da en nuestro suelo la lana, el lino, el cáñamo, el cobre i otras mil materias? ¿no tenemos, señor, en toda la rejion tropical a las puertas de la República, el algodon i otras materias que van a Europa para manufacturarse, i venirse a consumir entre nosotros?

¿Con todas estas ventajas no podíamos competir como Norte América en manufacturar con la Europa?

¿Norte Améiica no paga jornales triples que nosotros, i sus capitales han bajado alguna vez del 6 por ciento de premio en el comercio?

No tenemos poblacion, se dice; se necesitan brazos en Chile, es la plegaria de cada dia, i yo respondo que nó; nuestra poblacion es exorbitante para nuestros medios industriales, que cada dia mueren de miseria millares de infelices, a quienes no basta el pequeño jornal que ganan con un trabajo sin demanda sino en épocas determinadas.

La poblacion de un pais es relativa con sus medios de subsistencia; pongamos mañana cuatro millones mas de chilenos, poco tiempo des pues ya habrán perecido si no aumentamos del mismo modo, los medios de subsistencia.

La necesidad de un Banco es conocida por cada uno; quizá la idea se aplauda, i los medios de realizarlo quizá lo único en que no estamos mui de acuerdo todos.

Se teme el abuso i este es el escollo sobre que fracasan todos los Bancos. Hemos visto en Buenos Aires que la autoridad apoyada en las emisiones que por el Banco ponia en circulacion, dbponia una gran cantidad de millones sirviéndose de este medio para sostenerse contra la mayoría del pueblo, que batalla desde 15 años para destronar la tiranía; esto solo prueba que los gobiernos pueden abusar de este beneficio.

Es el convencimiento de este mal; este es el motivo porque solo despues de mucha deliberacion acerca de los medios de separar este riesgo de entre nosotros, me he atrevido a presentar el proyecto de lei que acaba de leerse por el que se verá que se toma por base del Banco mismo la propiedad, i que se hace centro i base del propietario, a fin de interesar a esa clase importante de la sociedad que desea el bienestar del pais i a la que no le puede convenir el desórden ni la falta de tranquilidad en que no se abuse de una especulacion que será pródiga en resultados de ventura para Chile.

Es tambien para consolidar nuestras instituciones poniendo una barrera contra todo disturbio i revolucion intestina.

Precisamente, no quisiera que estuviese jamas un Banco en manos de ningun gobierno solo en razon de que en manos de la autoridad un Banco no puede ser nunca tan productivo, sino tambien, porque un movimiento cualquiera que desgraciadamente tuviese lugar i que pusiese a merced del que de él se aprovechrse, el Banco, podria abusar para sostenerse; este riesgo no es tan infundido pues no está bien formada nuestra educacion política, bastaría que cualquier partido se aprovechase del Banco para hacer emisiones sobre emisiones para sostener una idea subversiva para sostener un principio anticonstitucional, para sostenerse asimismo contra la voluntad e intereses de la mayoría de la nacion; podria el Banco proporcionarle los medios de burlar los deseos de las masas.

Estos inconvenientes en el Banco serian nulos, si una clase importante de la sociedad, si todos los propietarios pudiesen o tuvieren derecho para tomar parte i usufructuar la especulacion del Banco.

Su fortuna i sus esperanzas se encuentran, en este caso íntimamente ligadas con el órden i la tranquilidad pública; no siendo posible ya beneficio en la institucion desde el momento que se desnaturalizase por el abuso que lo llevaría a su ruina los propietarios, con su influencia viniendo a ser sus patrones naturales, lo pondrían fuera del alcance de la violencia i del poder.

Dos clases de opositores creo solamente que encontrará en Chile este proyecto, tan conocida es de todos su importancia i utilidad: 1.° El comercio estranjero. 2.º Los que negocian en la usura. El negociante estranjero tiene capitales de Europa que recibe bajo interes; como tiene i goza crédito, se procura en Inglaterra sumas inmensas al tres o cuatro por ciento, i luego abraza en pequeño con gran beneficio todas las operaciones de descuento de letras, dinero a usura de pastas, etc. Cada casa de comercio estranjero es un Banco; saca en Chile un doce, un quince, un dieciocho por ciento del dinero por el cual paga sólo un cuatro por ciento en Europa ¿debemos admirarnos de que se declaren enemigos de una institucion que destruiría las grandes ganancias que se procuran como únicos banqueros? Si no bastara a revelar los motivos de su oposicion el interes que los anima, i que yo acabo de minifestar, la carta como dirijida de Inglaterra que se publicó en El Progreso i que lleva todas las apariencias de apócrifa, delata a las claras que sólo el interes particular los mueve a declararse opositores del Banco. Sea de esto lo que se quiera, venga la carta de Inglaterra, o sea escrita por un estranjero aquí, siempre es cierto que sólo el egoismo la dicta o de no analicémosla. Se nos amenaza por este curioso escrito que perderemos con el Banco nuestro crédito en Inglaterra ¿cómo? porque no nos dejamos usufructuar por el comercio estranjero, porque salimos del pupilaje en que nos tienen, porque procuramos a la industria chilena capitales bajo interes, parque crece la riqueza nacional i se aumentan las rentas del tesoro, ¿por eso perdemos nuestro crédito en Inglaterra? ¿no aumentará este, no estaremos mas en estado de llenar nuestros compromisos cuando seamos mas ricos e industriosos? Es preciso que esperemos tranquilos la crisis que nos amenaza, no debemos evitarlo, ¿es siendo su víctima sólo que podemos tener crédito en Inglaterra? en tal raciocinio no merece que me detenga mas en combatirlo.

Otra amenaza que se nos hace, es el que se retirarán de Chile todos los capitales con que ahora chupan i absorben toda la utilidad que nos deja nuestra angustiada industria, supongamos que así suceda, ¿dónde está el mal? ¿Qué perjuicio nos resulta de que salgan de Chile capitales al 12 por ciento cuando nos quedan cuantos necesitamos al 6 por ciento? Pero no saldrán, señor, estos dineros que hoi ganan un exorbitante interes, porque mañana sólo ganen el 6 por ciento anual, quedarán entre nosotros ganando el 6 i no irán a Inglaterra a ganar el 3 por ciento u a otras de nuestras Repúblicas, donde quizás no encuentren las garantías que en Chile.

Los otros opositores son los que toman una ganancia en la usura, pero los capitales que jiran en ese sentido, irian a buscar en la industria ac tiva el interes que aquí obtienen. Ellos mismos venían a aumentar en mayor escala la riqueza nacional, no se encontrarían como están en su casa, viviendo del sudor i de las corgojas del industrioso; no seria indiferente a la miseria pública.

Seguiré, señor, se fija el proyecto el capital hipotecado a 3.000,000 i se puede aumentar este valor si se quiere al doble, no tanto para garantizar el 1.000,000 de pesos que se toma del Tesoro, como para aumentar la confianza en los fondos que se emiten, i principalmente para que un mayor número de propietarios tomen parte en la especulacion; así no habrá tanta cantidad de acciones en un solo individuo i aun podria obligársele a mas de la parte de sus acciones que pone en dinero del 1.000,000 que recibe del Tesoro, a entregar tal o cual cantidad que se le exijiese al primer requerimiento del Banco si se temiese conflicto. Garantizado ya suficientemente el fondo, sólo quedará la duda sobre si hubiese quién quisiese tomar esas acciones, que hubiere propietarios que quisiesen prestarse a esta especulacion. Me parece que no puede dudarse. Las ventajas son tales, los capitales juntos entran a producir de un modo como no han producido en Chile i con toda seguridad, pues debiendo ellos influir en la administracion del negocio, estaria éste bajo su inspeccion inmediata, i por este mero hecho pasarán a obtener una ganancia. Si bien de un 8 por ciento en el primer año, el vijésimo año seria de un 24 por ciento.

Por lo que toca al pais, ya he hecho ver que bajo estas bases el bien que recibiria la industria seria inmenso. ¿Se temerá quizas que la propiedad tome todos los capitales del Banco? ¿i si los tomase con toda garantía, que perjuicio recibiria el pais? tomando la propiedad tres millones, por ejemplo, ¿no quedaria libre una igual suma, que es la amortizada por los propietarios i esto no pasaria a activar i revivir toda clase de industria? ¿Chile no encontraría en todo mil medios de ganancia i ventura?

Ya he hecho presente la idea en jereral; me falta que recorrer los artículos, se dice en uno de ellos que el gobierno se le autoriza para prestar un millon de pesos de los sobrantes en areas i que reciba una hipoteca de tres millones, se concede por el millon de pesos que presta el fisco interes de un ocho por ciento como un remunerativo, i este interes de ningun modo es gravoso a la especulacion por las grandes ganancias que deben resultarles.

Yo no pretendo que este proyecto sea perfecto; que no haya que quitar i que poner, yo lo creo bueno, pero admitiré todas las modificaciones que de la discusion resulten saludables al objeto primoidial que me propongo, que es la creacion de un Banco; haya Banco en Chile i reglaméntese como se quiera i mas convenga al mejor acierto de los resultados que se desea conseguir.

El artículo 3.º, sin embargo, dice que deban seguirse como bases las que aparecen en el artículo 4.º de la lei, eso no creo indispensable, porque creo que no pueden hacerse emisiones de mas de cuatro millones, porque como el capital no ha aumentado todavía, es preciso que garantice siempre tanto con el capital responsable como con las entregas a que a su tiempo estarían obligados a hacer los accionistas. La garantía es completa porque a medida que fuesen aumentando las amortizaciones, irían aumentando las garantías, pero hai otras, i se encuentra en todas las especies que entran a ser negociables, pues es cierto que no puede salir un centavo del Banco sin que el que lo reciba deje un valor equivalente (i realizable en el momento que se desee) en su lugar, en todas las operaciones que formen la esfera de las operaciones banquísticas ccmo descuento de letras, créditos sobre depósitos, etc.

¿Qué riesgo habria por ejemplo, ni como dejaría de ser realizable una barra de oro o plata, sobre la que se abriese un crédito correspondiente, miéntras al diseño no le conviniese venderle por esperar mejor precio? I esto que digo del oro i de la plata, lo repito ccn respecto a una partida de azúcar, de trigo, etc. El artículo 4.º i 5.º sólo son para llevar a efecto la lei.

Se me habia olvidado el recordar que el Banco pide que no se pueda prestar sobre hipoteca, sino sobre cuádruple; i esto lo creo indispensable, porque bien podria complotarse un número de individuos para con una hipoteca de tres o cuatro millones tomar dos o tres, con un objeto siniestro; pero este plan se desbarata desde que se exije una garantía al ménos cuadrúple, pues seria imposible que se reuniese una suma de caitales de doce millones de valor para sacar tres millones de la moneda de Banco, con el sólo objeto de poner en conflicto la casa i obligar a los accionistas a venir con continjentes para salvarlo.

Es preciso mucha circuspeccion, es verdad, para reglamentar las operaciones del Banco, pero esto no es difícil, i se obviarían así los inconvenientes que tiene esta institucion por ser nueva entre nosotros.

Podria temerse que encontrándose dinero a bajo premio se abusase pero este riesgo es quimérico desde que se fije la vista sobre el carácter nacional del chileno; él es el laborioso económico i honrado, una ocuoacion lucrativa, lo separaria de la ociosidad i lo dirijiria a ocuparse de especulaciones que harian su fortuna particular alimentando la jeneral. Por uno que se arruinase habria mil que progresarían.

Quizá se crea que la industria no necesita este estímulo; brazo se dice es lo que nos faltan pero brazos, señores, en Chile cuando mueren los habitantes de miseria en nuestros campos por la pequeñez del jornal que ganan, brazos se necesitan en Chile cuando emigran a millares nuestros compatriotas a buscar ventura en otros paises, ventura que les niega nuestro fértil suelo? Si hubiese demanda de brazos aumentaría el precio del jornal de mano obrero, mejoraria su condicion i aumentaría en breve la poblacion de Chile.

En todas estas razones apoyo mi proyecto de Banco. Espero que la Cámara las acoja. Sí se admite, en la discusion que tenga lugar, podré deshacer cualquiera equivocacion que haya. Miéntras tanto no quitaré mas el tiempo a la Cámara.

Se procedió a votacion sobre si se admitía o no a discusion este proyecto i fué admitido por unanimidad. Pasó a la Comision de Hacienda.

Se puso en seguida en discusion el informe de la Comision sobre el nombramiento de un oficial de la Caja de Crédito Público.

El señor Irarrázaval. —En sesion anterior dije a la Cámara que a mi ver habia motivo de dudas si uno de los artículos de la lei del 15 de Diciembre de 1838 tendrá lugar despues de la parte 9.ª del artículo 82 de la Constitucion que confiere al Presidente de la República la facultad de nombrar todos los empleados. Esta noche no voi a mirar la cuestion bajo este punto de vista, porque considerando la lei he visto que ella habla sólo del contador i tesorero cuando se refiere a que los empleados de ese establecimiento deben ser nombrados conaprobacion del Congreso; i tenemos por otra parte una regla jeneral, tenemos un artículo constitucional que establece el modo de nombrar todos los empleados públicos i nada que pueda servir de escepcion relativamente al caso actual.

Parece, pues, fuera de duda que este empleado debe nombrarse por el Presidente de la República como todos los demas; pues no se trata ahora del contador i tesorero de la Caja de Amortizacion, sino de otro empleado de que no habla la lei de 15 de diciembre de 1838.

En esto ocurrió, señor, una cosa que tiene algo de notable. Espedida la lei que ya repetidas veces he citado cuando estaban por terminar las sesiones, del Congreso, i no habiéndose aun alcanzado a plantear la oficina i hacerse los arreglos necesarios al tiempo en que este cerró sus sesiones, la misma junta del Crédito Público pasó una nota a la Lejislatura esponiendo el estado en que se encontraba aquella oficina, i pidiéndole autorizacion para hacer todos aquellos arreglos que, segun la lei, su creacion necesitaba; la Lejislatura espidió en consecuencia una lei. (La leyó) creó varios empleos, uno de los cuales fué el oficial primero de la tesorería, se hizo entónces el nombramiento de una persona que dejó el empleo i fué subrogado por el que actualmente sirve. Un solo nombramiento para estos empleados ha ocurrido, i fué el del portero de la mencionada oficina de amortizacion, del cual se dió cuenta al Gobierno i se procedió con su aprobacion.

En virtud de lo espuesto creo que no cabe la menor duda en que el nombramiento de todos los empleados de la Caja de Crédito Público fuera del contador i tesorero debe hacerse lo mismo que el de todos los demas empleados.

El señor Toro. —Es verdad que en el reglamento de esta oficina ni en la lei que la organizó se dice realmente quién debe nombrar sus empleados a escepcion del tesorero i contador. Pero, si debemos obrar por analojía, el tesorero i contador que son los empleados mas importante de la oficina, son nombrados por los miembros de la mesa por la junta administradora de la Caja de Amortizacion, ¿i por qué no podrá nombrar tambien ella misma los oficiales subalternos? Si para aquellos se exije la circunstancia de ser aprobado el nombramiento por la Lejislatura, para estos debe exijirse la misma circunstancia. Digo esto porque el espíritu de la lei ha sido poner bajo la inmediata inspeccion del Congreso la Caja de Amortizacion del Crédito Público; porque esto es mui conveniente i mas de una vez se ha manifestado su utilidad.

Del mismo modo i bajo una organizacion igual, se encuentra el consulado entre nosotros. A pesar que la Constitucion autoriza al Gobierno para hacer el nombramiento de todos los empleados, sin embargo i a pesar de la Constitucion del año 33, se ha seguido nombrando a estos dos empleados por la lei de su oríjen, lo que prueba que estas leyes especiales no se encuentran derogadas por la Constitucion. La cuestion no es de mucha importancia, pero sin embargo, si la Cámara cree que debe conservar esta prerrogativa, obrará tambien conforme al espíritu de la lei si declara que les corresponde hacer el nombramiento del empleado de que se trata.

El señor Irarrázaval. —No considero de notable importancia la cuestion que ahora se sujeta a la consideracion de la Cámara; sin embargo, ella tiende a conservar un principio constitucional, sino de aquellas de primer órden, pero que no carece en sí de interes. Dos reflexiones ha hecho el señor Diputado en contra del parecer que emite en órden al nombramiento de que tratamos.

La primera es que corresponde por la lei de 15 de Diciembre de 1828, hacer el nombramiento de los subalternos a la Mesa, con aprobacion del Congreso.

Yo diviso, señor, una diferencia entre el nombramiento de los jefes i el de los subalternos; la lei pudo mui bien haberse referido al de los jefes, espresando que debia hacerse con tales formalidades, i no al de los subalternos; digo esto, siguiendo la hipótesis que ha propuesto un señor Diputado; pero vuelvo a decir que para mí es caso dudoso el que un artículo constitucional deba entenderse como derogado por una lei anterior.

Sobre esta cuestion no he formado mi juicio, pero a ella se refiere el caso que se ha puesto, por ejemplo, a saber el nombramiento de prior i Cónsules del Consulado. No dejo de considerar el argumento con alguna fuerza en órden al particular a que últimamente me he referido; pero no le hallo analojía con la lei citada que ahora discutimos.

Muchas razones de conveniencia han habido sin duda para que la caja del crédito público dependa de la Lejislatura, pero eso no obsta para que el nombramiento de sus empleados se haga como el de todos los demas. Me valdré de un ejemplo que lo creo mui aplicable al caso en cuestion.

La Constitucion prohibe al Presidente de la República intervenir en todo lo que concierne a la administracion de justicia: uno de los artículos mas espresos de la Constitucion referente a lo que acabo de decir, limita a este respecto las facultades del Presidente de la República i, sin embargo, este nombra a todos los jueces, porque mui bien pueden conciliarse ámbas cosas.

El señor Gandarillas. —Es mui cierto que la lei de institucion de la caja del crédito público no espresó terminantemente si el primer oficial de aquella oficina debia nombrarse por el Congreso, pero podríamos sujetarnos a un caso particular.

El señor Ministro ha citado la Constitucion del año 1833 i la caja del crédito público se estableció el año 1828, la autoridad que nombró entónces el primer oficial de esta oficina debe ser la misma a quien pertenece ahora hacer este nombramiento, porque en el año 1828 estaban ya fijadas las facultades del Presidente de la República a este respecto, i lo que entónces fué conforme a la lei tambien debe serlo ahora. La Cámara puede ver, pues, quién fué el que nombró entónces ese empleado, porque ya habia una lei especial, i sabrá a quién corresponde ahora este nombramiento.

Se votó sobre si correspondía o nó a la Cámara entender en este nombramiento i resultó que sí por 15 votos contra 14.

En consecuencia, se procedió a la votacion del artículo propuesto por la Comision i tanrbien resultó aprobado.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 174[editar]

A consecuencia de la solicitud de doña Mercedes Zañartu que con sus antecedentes remito a V.E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede a doña Mercedes Zañartu viuda del Ministro suplente de la Corte Suprema don Manuel Joaquín Valdivieso, una pension de 25 pesos mensuales para que la goce durante su vida i por su fallecimiento recaiga en las hijas solteras del referido don Manuel Joaquín, miéntras permanecieren sin estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 4 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S.E. elPresidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 175[editar]

La Cámara, que tengo el honor de presidir, en sesion de 6 del corriente, ha dispuesto se pidan a V.E. 234 pesos 6 reales para pagar el costo que han tenido dos veredas de piedra labrada que se han construido en la plazuela que conduce a la Sala de sus sesiones.

Sírvase V.E. espedir la órden competente para que entreguen aquella suma por Tesorería al oficial de esta Secretaría don Timoteo Avaria.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.



Núm. 176[editar]

Esta Cámara, en sesion del 6 del corriente, ha reelejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice al señor don José Javier Bustamante.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República i al Senado.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso, del 11 de Octubre de 1844, núm. 595. —(Nota del Recopilador).