Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de julio de 1844

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de julio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13.ª EN 8 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Plan de sueldos militares. —Plantas de los cuerpos e Instituciones del Ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno avisa que queda enterado de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 68.)
  2. De una indicacion que hace don Antonio García Reyes para que en la lei de sueldos militares se comprendan los veteranos que sirvan en la guardia nacional i a los oficiales i tropa de esta cuando se empleen en servicio activo. (Anexo núm. 69. V. sesion del 5.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision militar sobre la indicacion del señor García Reyes. (V. sesion del 12).
  2. Aprobar el artículo 23 del proyecto de lei de sueldos militares. (V. sesiones del 5 i el 12).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija la planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. (V. sesiones del 18 de Octubre de 1843 i 10 de Julio de 1844).

ACTA[editar]


Sesion del 8 de julio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, Leon, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Prieto, Riesco, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Valdivieso, Velásquez, Uriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio del Presidente de la República en que avisa quedar instruido de la reeleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha por esta Cámara i se mandó archivar.

En seguida el señor García Reyes, por conse cuencia de las indicaciones que hizo en la sesion anterior, tratándose del artículo 22 del proyecto de sueldos militares que fué desechado, presentó escrito i apoyó a continuacion el artículo que propuso para sostituir al desechado i se mandó pasar a la comision militar despues de haberse admitido por la Sala.

En seguida se puso en discusion el artículo 23 del citado proyecto con el número 25 en la forma siguiente:

"Art. 25. La division del sueldo de los oficiales del Ejército que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, continuará haciéndose por el designado a la arma de infantería, segun el reglamento que ha rejido hasta ahora".

Puso despues en discusion jeneral el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para la dotacion clasificada i númerica de los oficiales del Ejército permanente i quedó aprobado por unanimidad, con lo cual se levantó la sesion a las nueve de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 8 de julio [1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don J. Gabriel, Pérez, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosas, Sanfuentes, Sánchez, Seco, Tagle, Toro, don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Urriola i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que acusa recibo de la nota en que se le comunica la eleccion de Presidente i Vice, hecha por esta Cámara i recaído en los señores Pinto i Bustamante.

En seguida se pidió al señor García Reyes, Diputado por Chillan, leyese la indicacion que en la noche anterior habia prometido traer por escrito.

El señorGarcía Reyes. —Presento a la aprobacion de la Cámara la siguiente indicacion que es como sigue: "La presente lei comprende a los oficiales de tropa veterana, que sirven en el ejército permanente i en la guardia cívica". Parece a primera vista que esta indicacion no llenara todos los vacíos de que se ha hecho mérito en la sesion pasada, pero, a mi modo de ver, los llena suficientemente, el artículo anterior que ha sido desechado i contenia tres partes; por la 1.ª se establece que los jefes i oficiales de la guardia cívica continúen gozando en lo sucesivo el mismo sueldo que al presente se les abona, la 2.ª establece una distincion desventajosa respecto de los individuos veteranos que sirven en los cuerpos cívicos i que pertenecen al ejército permanente, la 3.ª negaba tambien a los oficiales cívicos en servicio activo el sueldo que señala el presente proyecto.

Por lo que respecta a la primera parte de ese artículo, yo creo que debe contentarse la Sala con haberlo desechado. No es este lugar oportuno de privar a los oficiales cívicos de este sueldo, porque no se trata ahora sino de designar los que pertenecen a las tropas veteranas. Tiempo habrá en que tengamos ocasion de hacer esta negativa; pronto se presentarán los presupuestos, i entónces la Cámara podrá negarse a conceder lo que se le pida de mas, sin necesidad de introducir un artículo heterojéneo en la lei; bástele por ahora hablar solamente de los veteranos. Por lo que respecta al 2.º punto, es decir a la distincion desventajosa que se hace de los individuos veteranos que sirven en los cuerpos cívicos, queda remediada con esta indicacion. (La leyó): La 3.ª parte estaba reducida a privar a los cívicos en servicio activo del beneficio de que hablamos. Me sostengo en la opinion de que estos deben tener la misma asignacion que los veteranos. Mas como el señor Ministro de la Guerra ha manifestado que está haciéndose un reglamento que llenará completamente este vacío, me parece que será mas oportuno suspender toda determinacion hasta que el señor Ministro de la Guerra presente este reglamento a la Sala; entónces podrá hacerse un arreglo mas meditado; miéntras que una medida tomada desde luego traeria algunos inconvenientes que no es fácil detallar, pero que no se ocultarán a los señores Diputados. Por ejemplo, los cívicos hacen la guardia en el palacio; como todos ellos son personas con ocupacion, se perjudican con este servicio i tienen que pagar a otros individuos para que la hagan por ellos; como los que cumplen con esta faena, son por lo comun sin oficio, conocidos por el nombre de personeros, reciben real i medio de aquellos a quienes les corresponde; de manera que la ventaja que obtendrían seria medio real.

Sensible son, i dignas de la atencion de la Sala las privaciones que sufre el cívico; i si desde luego tomamos una medida a este respecto sin tener presente mas consideraciones, resultaría que íbamos a echar un grávamen sobre el Erario sin mejorar la condicion de los cívicos. Insisto pues en todo lo que he sentado a este respecto; i como ya he dicho otra vez, siendo el trabajo que hacen los cívicos a veces grave i penoso i a veces suave i soportable, me parece que será mejor dejar este arreglo para otra época en que podamos tratar mas detenidamente esta materia. El señor Ministro de la Guerra. —Pido la palabra.

El señor Vice-presidente. —No hai ningun asunto en discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —Pero la indicacion del señor Diputado es referente al proyecto de que ahora tratamos.

El señor Vice-presidente. —Todavía no se ha puesto en discusion; i como es un nuevo artículo, será necesario que primero pase a comision como lo previene el reglamento i despues lo discutiremos.

El señor Ministro de la Guerra. —Quisiera, sin embargo, que se me permitiera la palabra para hacer una advertencia que pudiera servir a la Comision misma. Voi a hacer notar, señor, un equívoco que se ha padecido en la proposicion del señor Diputado por Chillan; entiendo que hai una equivocacion, porque dice que los oficiales veteranos empleados en la guardia cívica no tendrían el aumento de sueldo. Esta es, repito, una equivocacion porque los individuos de la Asamblea Instructora tiene por la presente lei un sueldo aumentado i fijo.

El señor García Reyes. —La indicacion se refiere a la tropa, i los veteranos tambien pertenecen a la tropa.

Se consultó a la Sala sobre si se admitía o no la indicacion i resultó aprobada por la mayoría de 36 votos contra 2. Pasó a la Comisión de Guerra.

Art. 25 (23 del proyecto) en segunda discusion.

El señor vice Presidente. —El señor Ministro de la Guerra entiende el sueldo de retiro que propone por el sueldo menor que gozan por este proyecto o por el sueldo que disfrutan actualmente.

El señor Ministro de la Guerra. —Creo que dicen las palabras en que está concebido el artículo, que es el sueldo que actualmente gozan, es decir, el que ha rejido hasta ahora.

El señor Palma. —Ya que se da una lei que arregle todos los sueldos, es preciso que esta arregle tambien el de retiro; i mejor seria que se dijera esto o se arreglara en uno de los artículos de esta lei, i no que se refiriese a un reglamento que se ha de dictar despues. A mas de esto, me parece que despues de 10 o 20 años, cuando quiera retirarse un oficial con el sueldo de infantería, recibiría mui poco premio de sus servicios, si hubieran de averiguarse éstos. Mas conveniente seria designar como sueldo de retiro uno de los señalados por esta lei; a lo ménos, yo no diviso la razon por qué el que ya ha servido no deba tener uno de estos sueldos.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, me parece que en ninguna parte está mejor colocada que en esta lei, porque justamente ésta habla solamente de sueldos; las calidades del retiro i todas las demas circunstancias que deben obrar respecto de los oficiales, están ya designadas por una lei que dice que el sueldo se divida en cuarenta partes, i que sean tantas las que se dan al retirado, cuantos años de servicio tenga. Me parece que esta lei viene perfectamente a señalar éste como los demas; i en lugar de decir: el retiro se hará en razon del sueldo mayor, se dice que se hará en razon del sueldo menor. En cuanto a las razones que se han tenido para señalar esta cuota a los oficiales retirados, mucho podría dei ir, pero temo que se prolongue la discusion; sin embargo, quisiera que se hicieran algunas observaciones, para poder contestarlas.

El señor Diputado que deja la palabra dice, segun entiendo, que le parece mui pequeño el sueldo; pero es preciso ver que por esta lei de retiro hai casos en que un oficial puede recibir el máximun de un sueldo, calidad que no tiene ninguna lei de esta clase.

Actualmente un oficial de caballería o de artillería que se retira i ha ganado en todo el tiempo de sus servicios el sueldo que corresponde al arma, no se retira sino con el de infantería, porque en mi concepto, ha querido la lei i me parece que con mucha justicia, que en ningun caso el oficial retirado pueda tener el mismo sueldo que el que está en servicio.

He visto esta cuestion debatida en España i los diarios i periódicos españoles i los escritores mas acreditados militares que han hablado sobre la lei de retiro, han dicho que en ningun caso deban tener el máximum, a no ser que se retire a consecuencia de mutilacion de miembros perdidos en la guerra, o por otros casos raros semejantes a éste.

Esta razon i otras muchas ha tenido presentes el Gobierno para dejar así el sueldo de retiro. Por otra parte, esta lei de retiro tiene algunos defectos que pueden remediarse; i cuando se proceda a este arreglo, podemos tratar de la cantidad que puede recibir el oficial, como sueldo.

El señor Secretario. —Siendo esta la segunda discusion del artículo i no habiendo quien tome la palabra sobre él, se va a proceder a votacion.

El señor Arteaga. —Yo, para el caso en que sea aprobado el artículo, hago indicacion para que el sueldo de retiro sea el sueldo menor que designa el nuevo plan.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por mayoría de 24 votos contra 13.

Se puso en discusion jeneral el proyecto pasado por el Ejecutivo, sobre la dotacion clasificada numérica de los oficiales de la fuerza de tierra activa i permanente en tiempo de paz.

Despues de leido el informe de la comision, tomó la palabra.

El señorMinistro de la Guerra. —El objeto de la lei, señor, como se verá, es fijar en la fuerza permanente no sólo el número de tropa sino tambien el de oficiales, porque siguiendo el principio constitucional que dice: que el Congreso debe fijar el número de tropas de que debe constar el ejército, parece que tambien deben ser incluidos en este número los oficiales. Como el objeto de esta lei es que no hayan oficiales sueltos, sino que todos pertenezcan a algun cuerpo, i que no haya cuerpo que no tenga una dotacion determinada, las ventajas me parece que están al alcance de todo el pueblo, i de la Sala.

De este modo, señor, los militares asegurarán esa especie de propiedad, que tienen en el estímulo del ascenso, porque esto tambien es una de propiedad, señor, aunque no sea una cosa que se toca. Por otra parte, los oficiales se empeñarán mas en su carrera, porque sabrán que ninguno puede ser destinado al ejército, sino con la graduacion que, han ganado desde el último hasta el primer grado.

Podemos decir que las principales ventajas que reportará el proyecto, son: la economía, porque el Gobierno i el público saben el número de oficiales fijo que debe haber en el ejército i se cierra la puerta a las aspiraciones de esos mismos oficiales i a las arbitrariedades que pueden cometerse en este ramo. Al formar este proyecto, el Gobierno ha tenido mil dificultades al señalar un cuerpo a algunos oficiales que tienen ciertos destinos, talvez incompatibles, pero como es preciso arreglarlo de algun modo, ha creado el Estado Mayor de plaza en cuya seccion ha comprendido a esos individuos que pueden llamarse sueltos en el dia, los edecanes del Presidente por ejemplo, i todos los oficiales que desde ahora no pertenen a ningun cuerpo; i a todos se les ha señalado el E. Mayor de plaza; pero como este cuerpo tambien tiene dotacion fija, aunque no estrictamente, en cuanto a la graduacion que puede ser diferente en algunos casos, creo que en esta parte no se puede cometer abuso por el Gobierno. Se dice, por ejemplo, que en las plazas puede haber uno o dos ayudantes; bien se ve que sin infrinjir esta lei ya no se podrá aumentar este número miéntras que en el dia nadie puede impedir que el Gobierno nombre 10 o 12 ayudantes para el Estado Mayor; porque si bien no hai una lei que se lo permita, tampoco hai ninguna que se lo prohiba.

En la guardia nacional hai como ciento siete oficiales mas o ménos. Las noticias adquiridas a este respecto son inexactas; pero luego tendré ocasion de presentar a la Cámara datos verdaderos: por ahora me limitaré a decir que en el dia hai muchas graduaciones superiores.

Por esta lei se asigna a la Asamblea Instructora 93 oficiales de distintas graduaciones: 3 jefes, 30 capitanes, 80 tenientes i 30 subtenientes.

Se ha creido que con este número de oficiales estaría bien servida la guardia nacional i a mas quedaría pendiente la inspeccion de la guardia cívica, quien puede consagrarse a la instruccion de las tropas.

Ademas estos pueden ser destinados de una a otra parte de la República, segun convenga al servicio; de modo que la instruccion será mas uniforme i tambien se hará con exactitud su desempeño, porque los oficiales consagrados esclusivamente a eso i no teniendo un lugar fijo donde residir, podrán ser mas activos.

En cuanto al número de jenerales en el dia hai 14. Esta lei los reduce a 10 i aunque se crea que este número puede ser exhorbitante, examinando los destinos que todos estos jenerales puedan tener, se verá que ese número es insuficiente para desempeñarlos.

Se ha supuesto que haya un jeneral en el Ministerio de la Guerra, uno en la Intendencia de Valparaiso, dos en la Inspeccion Jeneral i dos en la Corte Marcial; con que ya tenemos empleados a seis jenerales; se necesita que haya uno en las provincias i ya con 7 quedan sólo 3 para una multitud de ocupaciones en que son necesarios sus servicios. Por esta razon ha creido el Gobierno que su número no es exhorbitante.

Las dotaciones de los cuerpos de infantería i caballería son las mismas de ordenanza, sólo en la artillería se ha hecho una variacion, porque se han señalado algunos facultativos, que desempeñarán una multitud de comisiones en otros puntos de la República: por ejemplo, si se ofrece examinar las brigadas o si hai necesidad en los puertos de hacer un exámen en las baterías, i en fin otras comisiones que los facultativos solamente pueden desempeñar.

Puesto en votacion este proyecto fué aprobado en jeneral por unanimidad.

El señor Vice-Presidente. —Notó que no habiendo ningun asunto de interes jeneral que poner en discusion porque no se encontraban presentes ninguno de los señores Ministros a quienes les correspondía sostener los presentados por el Gobierno, le parecía conveniente que la Cámara se ocupase de los asuntos particulares, a no ser que alguno de los señores Diputados se le ocurriese otro asunto.

El señor Necochea. —El año pasado se hizo en la Sala la lectura de una solicitud de la señora doña Rafaela Baeza viuda de un soldado de la Independencia, el sarjento mayor don Pedro López. Como miembro de la comision militar he podido hacerme cargo de la justicia de esta solicitud. En el dia su situacion es mui digna de lamentarse; i por tanto pido al señor Presidente consulte a la Cámara sobre ella si no hai otro asunto de importancia que considerar.

El señor Vice-Presidente. —Hai una mocion de un señor Diputado; despues de esta, podrá consultarse a la Sala sobre esa solicitud.

El señor Toro. —Como esa otra mocion es de interes particular, aunque presentada por un Diputado, suplico al señor Presidente que dé la pre ferencia a otras que son de interes jeneral. Me parece que en todo caso deben ser estas preferidas; ademas hace mucho tiempo, señor, a que la Cámara, yo no sé en virtud de qué autorizacion, se ocupa en conocer de solicitudes particulares; digo que no sé en virtud de qué autorizacion, porque como miembro de la comision de hacienda examiné o mas bien diré, examinamos los miembros de aquella comision los fundamentos en que podria fundarse ese procedimiento, i no encontrando ninguno, lo creímos anti-constitucional. Puede ser este un equívoco de mi parte, como la de los demas miembros de la comision; pero miéntras la Cámara no resuelva si está en uso de sus atribuciones esta facultad, no debe continuar conociendo en solicitudes particulares. Es tanto el tiempo que se pierde en esto, son tantas las peticiones que se aglomeran, que el perjuicio que de esto resulta al público es conocido. En la otra noche dijo un señor Diputado que se habian despachado por la comision a que pertenece como 25 solicitudes. ¿I a donde iríamos a parar, si de todas ellas se tuviera que ocupar la Sala? ¿no seria una vergüenza para la Cámara de Diputados que solamente con este objeto se congregase i es tan indiferente la ventura de Chile, para que solamente con este objeto vengamos a ocupar estos asientos? Para esto se encuentran Diputados asistentes; para esto se encuentra todo, señor, i no para los asuntos jenerales. Tengo sentimiento en decirlo, señor, pero es justicia que así lo haga. Por otra parte, si continuamos concediendo gracias a todos los que las piden, no encontraremos arcas ni rentas que sean suficientes. A mas de que, sin una lei que fije la cuota que debe darse, cometeremos siempre injusticias. Se ha presentado ya al Senado un proyecto para fijar los montepíos que deben gozar las viudas de los jueces, i sin embargo no conocemos de él primeramente. Yo quisiera, señor, ser el primero que secase las lágrimas de la amargura; pero esto lo haria con mi bolsillo i no con los bienes del público. Estas rentas nacionales de que disponemos ¿no son el sudor del pueblo? ¿no tenemos que dar cuenta de ellas, siempre que no las empleamos debidamente? Necesitamos, ante todo, atender las necesidades públicas, que son mui numerosas. Acudiendo a solicitudes particulares ¿cumpliremos con los encargos de la nacion cuando depositó en nuestras manos su porvenir? Yo creo que vamos por un camino errado, i siento decir que se necesita vencer mas dificultades para abordar esta cuestion, que para abordar a un navio de tres puentes en un pequeño barquichuelo. Al tratar esta cuestion, tengo que luchar con mil intereses privados; pero he creido de mi deber hacerlo presente a la Sala. Declare pues, primeramente la Cámara si está en el uso de sus atribuciones el conocer de las solicitudes particulares i entónces nos ocuparemos de ellas; pero miéntras tanto me parece que debemos cortar de hecho toda cuestion.

El señor Vice-presidente. —No hai nada puesto en discusion. Yo habia dicho, señor, que no se ponían en discusion los asuntos jenerales que hai pendientes, porque no hai ninguno de los señores Ministros encargados de sostenerlos. Si hai otros proyectos jenerales propuestos por Diputados, no han sido todavía puestos en tabla i sólo se habia dicho que iba a ponerse en discusion uno de los particulares que la Comision habia informado.

El señor Toro. —Yo quisiera saber cuáles son los asuntos jenerales que están en tabla.

El señor Secretario. —Se halla en tabla el proyecto de matrimonios de disidentes desde el año anterior, quizá es de los mas antiguos; el proyecto sobre determinar la planta que debe tener la Iglesia de Ancud, i otro para reformar los aranceles eclesiásticos presentados por el Ministerio de Justicia. Este último fué aprobado en esta Cámara; i en la de Senadores ha sufrido una variacion, por lo que volvió a la de Diputados, i pasó a la Comision Eclesiástica, la cual ha informado i está en estado de despacharse, pero no está presente el señor Ministro del Culto i no se podrá considerar. Existe tambien un proyecto presentado en la sesion anterior por el señor Toro sobre abolicion del Estanco; otro del señor Gandarillas sobre abolicion del trámite de conciliacion en los juicios mercantiles; uno presentado por el señor Eyzaguirre, para determinar el modo de reemplazar a los jueces de los Tribunales de Justicia; los demas asuntos están pendientes ante las comisiones i no los recuerdo en este momento.

Asuntos particulares hai varios. Entre ellos uno propuesto por el que habla, que era el que el señor Vice-presidente queria poner en discusion, no como de interes jeneral, sino por ser presentado por un Diputado, motivo por el cual podrá ser considerado, i tambien por ser un asunto de corta discusion.

I ya que se me ha permitido hacer uso de la palabra, aprovecharé la ocasion para contestar lo que se acaba de sentar en la Sala. Se ha dicho que es inconstitucional la ocupacion de la Cámara en la consideracion de los asuntos de interes particular. Yo creo que es mas inconstitucional esta opinion, porque está en contradiccion con lo dispuesto por la misma Constitucion que en la parte 6.ª del artículo 12 dice: "Derecho público de Chile. La Constitucion asegura a todos los habitantes de la República (Parte 6.ª) el derecho de presentar peticiones a todas las autoridades constituidas, ya sea por motivo de interes jeneral del Estado o de interes individual, procediendo legal i respetuosamente." Esta es pues una parte del derecho de Chile, i yo no sé cómo pueda negarse el derecho que tienen todos los particulares de presentar peticiones a esta Cámara. Aquí fué interrumpido este discurso por el Presidente, porque todavía no se habia puesto ningun asunto en discusion.

El señor Toro. —Yo habia dicho solamente que se suspendiese toda discusion hasta que la Cámara resolviese si la Constitucion la autorizaba para conocer de asuntos particulares.

El señor Vice-presidente. —No estamos tratando de ninguna materia.

El señor Arteaga. —Parece, por lo visto, que ningun Diputado puede hablar, a no ser que se ponga algun artículo en discusion; pero yo pienso que estando reunida la Sala, cualquier Diputado tiene derecho para hacer uso de la palabra.

El señor Vice presidente. —Se levanta la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 68[editar]

Quedo instruido por la nota de V.E., número 14, fecha de ayer, de que esa Cámara ha tenido a bien reelejir a V.E. para su Presidente, i al señor don José Javier Bustamante para Vice. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 6 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 69[editar]

La presente lei comprende a los oficiales i tropa veterana que sirvieron en el ejército permanente o en la guardia cívica. —Santiago, 8 de Julio de 1844. Antonio García Reyes.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 15 de Julio de 1844, número 520. —(Nota del Recopilador).