Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de setiembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de setiembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 37.ª EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. —Id. a doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. —Solicitud de don F. Tagle Echeverría. —Cobro de las contribuciones. —Comisaría de Marina. —Solicitudes de doña Mercedes Riquelme viuda de Osorio, de don Tadeo Mateluna i de doña Juana Ramos viuda de Dueñas. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Cortes de Apelaciones pora Concepcion i la Serena. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 177)
  2. De un oficio con que el Senado remite un proyecto de lei que concede una pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. (Anexo núm 179).
  3. e otro oficio con que la misma Cámara remite otro proyecto de lei que concede una pension a doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (Anexo núm. 180).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para pagar el honorario que se deba a don Francisco Tagle Echeverría. (Anexo núm. 181. V. sesion del 19 de Agosto).
  5. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 182. V. sesion del 28 de Agosto último).
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que declara que acrecen a las propiedades colindantes los terrenos abandonados por el mar. (Anexo núm. 183. V. sesion del 11 de Agosto de 1843).
  7. De un informe de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que organiza la Comisaría de Marina. (Anexo núm. 184. V. sesiones del 2 i del 11).
  8. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Mercedes Riquelme viuda de Osorio. (Anexo núm. 185. V. sesiones del 30 de Agosto de 1844 i 13 de Octubre de 1845).
  9. De otro de la de Guerra sobre la solicitud de don Tadeo Mateluna. (Anexo núm. 186. V. sesiones del 30 de Agosto i 2 de Octubre de 1844).
  10. De otro de la de Guerra sobre la sobre la solicitud de doña Juana Ramos viuda de Dueñas. (Anexo núm. 187. V. sesiones del 30 de Agosto i 18 de Octubre de 1844).
  11. De otra de la de Hacienda sobre el proyecto de lei que instituye un montepío civil. (V. sesion del 19 de Julio de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que concede una pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. (V. sesion del 4 de Octubre de 1844) i sobre el que concede otra pension a doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesion del 4 de Octubre venidero).
  2. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que le autoriza para pagar un honorario a don F. Tagle Echeverría. (Anexo núm. 188).
  3. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara pertenecer a los propietarios colindantes los terrenos abandonados por el mar. (V. sesion del 4 de Octubre venidero).
  4. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 189. V. sesion del 10 de Octubre de 1845).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos restantes del proyecto de lei que establece Cortes de Apelaciones en Concepcion i en la Serena. (V. sesion del 6 de Setiembre de 1844 i 4 de Agosto de 1845.)

ACTA[editar]


Sesion en 9 de setiembre de 1844

Asistieron los señores Arteaga, Cifuentes, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Vial i Renjifo.

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, e leyeron cinco oficios del Senado comunicando por el primero un acuerdo en que se concede a doña Mariana Moran viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de 20 pesos mensuales. Por el segundo otro acuerdo para la concesion de una pension igual a doña Josefa de la Cerda viuda del oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha. Por el tercero la aprobacion que ha obtenido el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para satisfacer lo que se deba al agrimensor don Francisco Tagle Echeverria, que fué sancionado por esta Cámara. Por el cuarto la aprobacion del proyecto de lei que declara subsistentes las contribuciones establecidas, sancionado tambien en esta Cámara. I el quinto, el proyecto de lei relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en las costas de la República.

Los dos primeros se mandaron pasar a la Comision de Justicia, se acordó comunicar el tercero i el cuarto, i el quinto se remitió a la Comision de Lejislacion.

Despues se leyeron cuatro informes de las Comisiones, el primero de la de Guerra a consecuencia del proyecto acordado por el Senado para el arreglo de la Comisaría de Marina; el segundo de la de Justicia en la solucitud de doña Mercedes Riquelme; el tercero de la de Guerra en la solicitud del capitan retirado don Tadeo Mateluna i el cuarto de la misma Comision de Guerra en la peticion de doña Juana Ramos, cuyos cuatro asuntos quedaron en tabla por su órden respectivo.

Inmediatamente despues el señor Ministro Irarrázaval leyó la Memoria que presenta al Congreso Nacional en lo relativo al Departamento de Relaciones Esteriores.

Concluida esta lectura, se continuó la discusion particular del proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones propuesto por la Comision de Justicia, del cual se aprobaron todos los artículos pendientes habiéndose enmendado el 5.º i adicionado el 12 por indicacion del señor Montt que fueron aceptados por la Cámara. Al tratarse del artículo 7.º propuso el mismo señor Montt que se agregase al proyecto un nuevo artículo para disponer que de los Ministros de las nuevas Cortes que se establecen por esta lei, se destine uno de ellos por turno para visitar los pueblos de su jurisdiccion, juzgando en estas visitas las causas que se hallen en primera instancia i se acordó que esta indicacion se presentase por escrito para considerarla con la detencion conveniente, reservándose para cuando se apruebe el asignarle la colocacion que le corrresponda.

Los artículos del proyecto que fueron aprobados son del tenor siguiente:

"Art. 5.º Corresponde a cada uno de estos tribunales en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Apelaciones de Santiago en la manera dispuesta por las leyes para este Tribunal.

Art. 6.º Todas las leyes, ordenanzas i disposiciones dictadas para las Cortes de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos tribunales i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.

Art. 9.º (7.º del proyecto). Los Ministros i Fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion, gozarán de la renta de 3,000 pesos anuales i el Rejente la de 3.400.

Los Ministros i Fiscales de la Corte de Apelaciones de la Serena gozarán de la renta de 3,400 pesos anuales i el Rejente de la de 3,800.

Los conjueces especiales de comercio de ámbas Cortes i el de minería de Concepcion, gozarán el sueldo anual de 200 pesos i el de minería de la Corte de la Serena 400 pesos anuales.

Art. 10. (8.° del proyecto). Los relatores de de estos tribunales gozarán la renta anual de 600 pesos, los escribanos de cámara la de 400 i los porteros la de 150.

Art. 11. (9.º del proyecto). La Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo de un Presidente, tres Ministros i un Fiscal i la de Apelaciones de Santiago se compondrá tambien en lo sucesivo de un Rejente, tres Ministros i dos Fiscales, uno para las causas civiles i de hacienda i el otro para las criminales.

Art. 12. (10 del proyecto) Se suprimen los empleos de ajente fiscal en Santiago i Concepcion i sus funciones serán desempeñadas por los fiscales de estos tribunales.

Art. 13. (11 del proyecto). Se deroga la lei del 22 de Abril de 1835 i todas las causas de hacienda i criminales de que conoce la Corte Suprema en viriud de dicha lei, serán juzgadas en adelante por las Cortes de Apelaciones respectivas.

Art. 14. (12 del proyecto). Para la resolucion de las causas de mayor cuantía i criminales basta la concurrencia de tres Ministros.

Art. 15. (13 del proyecto). En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de Ministros, se integrará el tribunal, en primer lugar con los fiscales i en segundo con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en el mismo lugar en que se halle la Corte i en defecto de éstos, suplirán los abogados que nombrare el mismo Tribunal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. La disposicion del artículo 9.º principiará a tener efecto tan luego como haya una vacante en los tribunales a que se refiere.
  2. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i de la Serena hasta la cantidad de cuatro mil pesos de los fondos nacionales."

En este estado se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche quedando en tabla la indicacion que presentó el señor Montt, el proyecto de arreglo de la comisaría de marina i el de abolicion del Estanco. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion de 9 de setiembre [1]

Asistieron los señores, Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larraín, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de cinco oficios pasados por el Senado: el 1.° sobre la solicitud de doña Mariana Moran, concediéndole una pension de 25 pesos mensuales, pasó a la Comision de Justicia. El 2.º sobre haber aprobado la lei de contribuciones, la cual habia sido aprobada por esta Cámara. El 3.º concediendo a doña Josefa de la Cerda, la pension de 20 pesos mensuales, pasó a la misma Comision de Justicia. El 4.º comunicando el haber aprobado en los mismos términos que esta Cámara, el proyecto de lei sobre autorizacion al Ejecutivo para que pague a don Francisco Tagle Echeverría, lo que resultase debérsele por la mensura de unos terrenos. El 5.º sobre haber aprobado el Proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. Pasó a la Comision de Lejislacion.

Se leyeron tambien 4 informes: uno de la Comision de Guerra i Marina sobre el arreglo de la comisaría de marina; otro de la Comision de Lejislacion, en la solicitud de doña Mercedes Riquelme, que opina se le concedan 25 pesos mensuales; otro de la Comision de Guerra en la solicitud de don Tadeo Mateluna i es de opinion que se declare por la Cámara haber la compatibilidad que solicita; i otro de la misma Comision en la solicitud de doña Juana Ramos viuda del ex-capitan Dueñas, opina que se le conceda el montepío que solicita, atendiendo a los grandes servicios que prestó su marido.

Estos cuatro informes quedaron en tabla. El señor Ministro del Interior i de Relaciones Esteriores procedió a leer la Memoria de este último ramo, i luego que hubo llegado a la parte que trata de la Legacion en España, dijo:

El señor Irarrázaval. Señor, tengo encargo del Presidente de la República para agregar algo al último punto tocado en la Memoria, relativo a la Legacion de España. Por noticias obtenidas solamente hoi, despues de estar la Memoria en estado de presentarse al Congreso, se sabe que los tratados han sido ajustados i se adelanta nuestro Plenipotenciario a decirnos que esto ha sido de un modo estrictamente arreglado a las bases e instrucciones que se le han dado al efecto.

Concluida la lectura de la Memoria, continuó la discusion particular del proyecto de Cortes de Apelaciones.

Se puso en segunda discusion el artículo 5.º

El señor Montt. —La Corte de Apelaciones de Santiago en el dia no conoce de estas causas de que anteriormente conocía, i que por una lei posterior se ha dispuesto que pasen a la Corte Suprema de Justicia: tales son las criminales i las de hacienda. Tomado el artículo en su sentido natural, parece que las Cortes de Concepcion i de La Serena, no deberán conocer sino de las causas que en el dia conoce la de Santiago; parece, pues, que quedarán escluidas las de hacienda i criminales; pero pareciéndome que este no es el ánimo de la comision, i como veo tambien, por otra parte, que la redaccion del artículo pudiera dar lugar a esta duda, propongo la sustitucion siguiente: (Hizo leer el artículo en discusion para ceñirse a sus palabras. El Secretario dijo que llenaba el objeto que se proponía el señor Ministro el artículo 11 i lo leyó). —Mui bien, señor; yo diria: corresponde a cada uno de los tribunales el conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Santiago, conforme a lo dispuesto por las leyes. El artículo como está redactado parece que se refiere a la autoridad en el tiempo presente, i aunque el artículo 11 dispone que en adelante quede derogada la lei que así lo establece, no obstante podria dársele una intelijencia errada, i creerse que aquellas causas de que por esta lei debia conocer la Corte de Apelaciones de Santiago se considerasen ya pasadas i como conociendo de ellas dicha Corte. Toda mi enmienda queda reducida a esa sola palabra: en lugar de decir "de las causas que conoce", se diga "de que debe conocer".

El señor Presidente. —¿Los señores de la comision adhieren a la indicacion? Porque si no hai oposicion, se consultará a la Sala el artículo como el señor Diputado lo propone.

El señor Lira. —Parece mui poco sustancial la variacion; porque de las causas que conoce la Cámara, nunca se entiende que sean tan de presente, que actualmente esté conociendo; pues no siempre están en uso las atribuciones que las leyes conceden; es decir, que casi lo mismo quiere decir "conoce la Corte", que "debe conocer", porque la Corte conoce, porque debe conocer; pues nunca van a los tribunales causas que no estén sujetas a la jurisdiccion de ellos, i en virtud del deber que tienen de someterse a su fallo es que van a ellos. Sin embargo, como dije, la observacion es lijera i está salvada en parte por el artículo 11, como ha dicho el señor Secretario; la Sala resolverá lo que crea mejor.

Se aprobó el artículo con la modificacion, por unanimidad de 34 votos.

El artículo 6 fué tambien aprobado por la misma unanimidad, sin discusion.

Artículo 7.° en discusion.

El señor Montt. —Entre el artículo que se ha leido i el aprobado últimamente, deberia tener lugar a mi juicio la indicacion que hice la otra noche, si es que merece la aprobacion de la Sala. Siendo pocas las causas de que van a ocuparse estos Tribunales, podrá uno de sus miembros ejercer mui bien las funciones de juez de 1.ª instancia, recorriendo los departamentos, i sentenciando con el carácter de Juez de Letras, aquellos asuntos que estuvieren en estado de ser decididos. Este procedimiento llevaría por de pronto una grave necesidad que se hace sentir; no sólo es preciso establecer Tribunales que conozcan los asuntos, sino que es necesario ademas crear jueces que los decidan en 1.ª instancia; i un solo Juez de Letras en una provincia de estencion, no basta para poder decidir todas las causas.

Las que se inician en los lugares en que no hai Juez de Letras, sufren una paralizacion mui grande; para cualquier trámite, por lijero que sea, es necesario consultar al Juez de Letras; i si bien este remite instruccion a los Alcaldes, no siempre se consigue que los procesos se pongan con prontitud en estado de recibir sentencias. Hai otro mal que no puede ser indiferente i es que estos males que se siguen al proceso no pueden ser conocidos ni remediados por el Juez de Letras; porque estos no visitan los departamentos ni es posible que los recorran, pues no pueden dejar abandonadas las causas que les están sometidas. Ahora pues, un Ministro de estos Tribunales, recorriendo los departamentos, sentenciando las cascas civiles, formando tambien las criminales inspeccionando el estado de las que se encuentran iniciadas, etc., haria en todos esos departamentos las mismas funciones que un Juez de Letras. Concluido el turno que le tocase a este Ministro, porque segun mi concepto, deberán turnarse, volverá al Tribunal con importantes observaciones, con conocimientos locales que serán de grande utilidad al mismo Tribunal.

Las consideraciones espuestas, i en las que me parece inútil insistir mas, dan por resultado que nada se habria ganado con establecer Tribunales de 2.ª instancia, si no hai quién decida es pleitos en 1.ª y que el pensamiento de establecer Tribunales pueden mui bien coincidir con el otro de que sus Ministros recorran los departamentos i sentencien en ellos las causas. En consecuencia de lo espuesto, propongo yo que se agregue un artículo adicional a la lei: que diga que en las Cortes de Apelaciones de Concepcion i la Serena nombren anualmente uno de sus Ministros para que recorra i entencie en ellos las causas; i que el Ministro nombrado ejerza las funciones de Juez de Letras.

El señor Lira. —Quizá no me sea fácil esponer de pronto los inconvenientes que noto para la aprobacion del artículo propuesto por el señor Diputado que deja la palabra, ni tampoco poseer todos aquellos conocimientos que se necesitan para aprobarlo en toda su estension. Confieso desde luego, que me parece mui bien la idea, pero encuentro algunos inconvenientes; por ejemplo, el artículo no sé por qué se contraiga a las Cortes de Concepcion i la Serena i no abrace tambien a la de Santiago; siendo así que la Corte de Santiago tiene mayor número de Ministros, reside en provincia donde la poblacion es mayor que en las otras. Si es justo que uno de los Ministros del Tribunal de Concepcion i otro de Coquimbo visiten los departamentos sujetos a su jurisdiccion, con mas razon debería uno del de Santiago ser nombrado con el mismo objeto.

Otro de los inconvenientes que me parece que tiene la indicacion, es que componiéndose el Tribunal de Apelaciones de Concepcion de no corto número individuos, si sale de él un Ministro, quien debe hacer la visita i juzgar como juez de 1.ª instancia en los distintos puntos, no quedará entónces número suficiente para juzgar las causas que pendan ante esos mismos Tribunales.

Por el proyecto que se discute, el número de Ministros no es el mismo que tiene la Corte de Santiago, sino menor, ¿i cómo se quiere que haya garantía en el número de los individuos, si éste se deja reducido a dos? Creo, pues, demasiado corto este número de jueces. En el caso de una enfermedad, de implicancia o de otras causas, quedaría el Tribunal sin poder funcionar por falta de número.

Otro de los motivos que no me hai en abrazar la idea, como yo querría, es que si un Ministro sale, por ejemplo, de la Corte de Concepcion para visitar los departamentos de la provincia, entónces quedaría disuelto el Tribunal. Siendo las atribuciones de éstos Ministros conocer las causas en 1.ª instancia, tardarian mucho, i quizás en cuatro o seis meses no desempeñarían su comision, talvez en una sola causa emplearían mucho tiempo. Ahora si saliese un Ministro a hacer la visita en tal punto un año i en tal otro el año siguiente, se suscitarian pleitos en los mismos pueblos i dírían: ¿por qué se visita primero tal departamento cuando es mas urjente tal otro? sobre todo me parece que el artículo de la comision puede aprobarse sin perjuicio de que presente despues otro el señor Ministro de Justicia. Por ahora, yo soi de opinion que no hai inconveniente para que se apruebe el de la comision, cuando léjos de haber discusion sobre él, se trata de introduir una indicacion que mas bien es favorable, que desfavorable.

El señor Montt. —No sé si es necesario presentar redactado por escrito el artículo. Aunque en verdad, no lo redactaría en otra forma que en la que anteriormente he dicho, pero si es necesaria esta formalidad, no haré perder tiempo a la Cámara. Si pudiera presentarse en este lugar que a mi juicio es el que le corresponde, haria otras observaciones en apoyo de lo que ántes dije acerca de su utilidad i conveniencia.

El señor Lira. —Yo no me opongo a la indicacion porque no esté redactada por escrito, digo que cuando ella se presente separadamente, el artículo que ocupa a la Sala, entónces se podrá hablar con mas atencion sobre ella, pero por ahí se diria que si se quiere aprobar el artículo de la comision i agregar ademas otro artículo que comprenda la indicacion del señor Ministro, enhorabuena, pero talvez no vendria bien, aquí se habla de los sueldos que deben tener estos Ministros, i me parece que quedaría mejor redactándose por seprarado mi artículo.

El señor Montt. —Estoi convenido en que quede para despues la consideracion de esta indicacion, sólo haré presente que no debe aprobarse como agregacion, sino como nuevo artículo, i tendrá su lugar entre el aprobado i el que se va a discutir, porque los anteriores establecen las Cortes, en seguida sus atribuciones; concluido esto, querría yo que tuviese lugar este artículo, pero puede continuar la discusion de la lei, se tendrá presente la indicacion i al fin podrá considerarse i colocarse en el lugar que le corresponde. Talvez este procedimiento allanaría la opinion de algunos señores Diputados.

El artículo del proyecto fué aprobado por unanimidad de 35 votos, quedando el señor Discusión del proyecto de ley que establece una Corte de Apelaciones en La Serena y otra en Concepción encargado para presentar su indicacion por escrito.

Fué aprobado el artículo 8.° por unanimidad de 32 votos sin discusion.

Artículo 9.º en discusion.

El señor Montt. —La reduccion propuesta para la Corte de Apelaciones de Santiago ha tenido talvez el objeto de establecer la igualdad entre este Tribunal i los de Concepcion i La Serena. Dada la lei, en virtud de la cuál deban constar de tres Ministros i un Presidente aquellas Cortes, se ha juzgado necesario hacer lo mismo con la Corte de Apelaciones de Santiago i reducirla a un Presidente i tres Ministros. Esta igualdad me pareció a primera vista necesaria, conveniente i sumamente útil, tanto porque este es un principio que debe observarse i de que no es lícito apartarse sin razon poderosa, como tambien porque convendrá evitar celos i porque la Corte de Santiago tiene en la actualidad mas Ministros que los que tratase de dar a las de las provincias. Pero considerada la cosa en sí, me parece que esta igualdad traeria una desigualdad notable, porque realmente la igualdad no debe ser entre el número de personas de que se componga el Tribunal, sino entre el número de jueces i el número de trabajos. Es indudable que la Corte de Santiago, aun despues de segregadas las provincias que han de quedar sometidas a las nuevas Cortes, quedará con mucho mayor número de pleitos que los que tendrán las dos Cortes que se mandan crear nuevamente. Ahora, pues, ¿cómo podrá despacharse el gran cúmulo de negocios que pesará sobre este Tribunal, limitados sus Ministros a los precisamente necesarios para funcionar? Debe tenerse presente, ademas de esto, i segun el artículo del proyecto a que ántes se hizo alusion, las causas criminales i de hacienda, que en el órden actual no pueden ser sentenciadas por la Corte de Apelaciones, van a volver a este Tribunal i va a quedar mas recargado de trabajo, porque valen mas las causas de Talca i Colchagua que todas las civiles de las provincias que se mandan segregar por el presente proyecto; se quita, pues, algo del peso que carga sobre la Corte de Apelaciones de Santiago, pero se le agrega otra mayor; por eso creo que no es posible limitar el número de sus Ministros.

En el mismo artículo se establecen dos fiscales; esto me parece no solamente útil, sino necesario: uno sólo no puede llenar los deberes anexos a este empleo. Pero agrega que uno estará encargado de las causas criminales i el otro de las de hacienda i civiles. Me parece que se necesita tener a la vista muchos datos para poder comparar i decidir si las causas civiles i de hacienda forman un trabajo igual a las causas criminales.

Yo confieso, desde luego, que no me atrevo a hacer esta comparacion; i si no se puede hacer, sucederá talvez que uno quedará sumamente recargado, al paso que el otro tendrá poquísimo trabajo. Otro sistema hallaria yo mas conveniente, i es que los fiscales se turnasen, como lo hacen los jueces de letras. Todas las causas que ocurren en un mes, por ejemplo, de cualquiera naturaleza que sean, pertenecen a un fiscal i este las defiende hasta su conclusion; las que ocurren el otro mes, van al otro fiscal. Talvez mas tarde se podrá conocer que puede hacerse esta division cómodamente. Por ahora, yo diria solamente que hubiere dos fiscales, sin designar los trabajos de que cada uno deberia ocuparse.

Tambien se propone una reduccion en la Corte Suprema, i confieso que en este Tribunal no hai la misma necesidad que en la Corte de Apelaciones.

El va a quedar reducido segun él proyecto, de ejercer las atribuciones que por la constitucion le corresponden; es decir, velar sobre la administración de justicia i conocer sobre uno que otro recurso, lo que podrá hacer con menor número de Ministros. Dando pues, mi aprobacion en esta parte al artículo propondría que se dejase el mismo número de Ministros que hoi tiene la Corte de Apelaciones de Santiago, i que en órden a los fiscales se estableciese el número de dos pero sin designar sus atribuciones especiales.

El señor Lira. —Ha dicho mui bien el señor Ministro, que uno de los principios que ha tenido presente la comision al redudir el número de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, habia sido el querer nivelar todas las Cortes.

Realmente ha sido este una de los fundamentos que ha tenido; pero nunca ha creido la comision que con esta medida quedaban perfectamente igualados los Tribunales, ni tampoco ha creido que reduciendo el número de Ministros a tres, quedaba la de Santiago, con ménos número que el que actualmente tiene.

Se quita un Ministro es verdad; pero se le agrega un fiscal, quien tiene las mismas atribuciones que los demas Ministros; porque en negociod de implicancias, recusaciones, enfermedades, etc., hacen las veces de Ministros, pues son llamados a desempeñar las funciones de tales. De aquí es que aunque se ha disminuido un Ministro se ha puesto otro; es decir, se ha nombrado un fiscal mas, por esta razon, no se notará la falta del Ministro que se suprime sino cuando llegue el caso o suceda la desgracia de que espire alguno de los que existen. En ese casa seria pues, cuando únicamente tendría efecto el artículo porque dice; se compondrá i no se compone; i como no es justo despojar a los que desempeñan en propiedad vendrá tambien a tener lugar esto, cuando las causas hayan disminuido i no sea necesario aquel número.

Con respecto a la division establecida de que uno de los fiscales desempeñe las causas de hacienda i otro las criminales, que modificando la idea de la comision, ha querido que lo hagan por turno, ella es a mi juicio cómoda, pero no la creo del todo buena. Yo pienso que desempeñará mejor un individuo contrayendo sus conocimientos a un solo ramo, que a 4 o 6; desempeñará con mas prontitud un fiscal solo para las materias criminales porque sus conocimientos los contrae a este sólo punto; de este modo no necesita tanto tiempo para despachar una causa, estudiar las leyes del caso; en una palabra para profundizar la materia. En Inglaterra los abogados, como la lejislacion es tan complicada, se contraen a un solo ramo; así es que cuando llega el caso de tal materia, ocurren a tales i cuales abogados, que son los dedicados a este solo ramo. Creo, pues, que el despacho será mejor servido haciendo esa division, es decir, nombrando un fiscal para las causas criminales, i otro para las de hacienda i civiles, como dice el proyecto.

La votacion de este artículo se dividió en dos partes, la primera relativa a la Corte Suprema, fué aprobada por unanimidad de 34 votos; la segunda relativa a la Corte de Apelaciones, fué aprobada por mayoría de 23 votos contra 11.

Los artículos 10 i 11 fueron aprobados por unanimidad de 34 votos, sin discusion alguna.

Artículo 12 en discusion.

El señor Montt. —El artículo en su sentido literal es bastante obvio i claro i al hablar de las causas de mayor cuantía, no puede dudarse que se refiere a las civiles; no obstante, no parece que se ha fijado en la lei lo necesario para evitar el inconveniente que resultaría de la reduccion del número de Ministros; i como este inconveniente tiene lugar en las Cortes de Apelaciones, deseo saber si esto se hace estensivo tambien a las causas criminales o nó. Si alguno de los señores de la comision se sirve aclararla, podré dar mi voto.

El señor Lira]. —No se ha ofrecido esta duda en la comision i no me es fácil manifestar la opinion de los otros individuos que la componen. Por lo que respecto a mí me parece basta el número de tres individuos para las causas criminales.

El señor Montt. —Si la comision no tuvo presente este caso i si uno de sus miembros cree que se haga estensivo el artículo a las causas criminales, juzgo que se podria espresar. A mi ver los mismos principios que habrán con respecto a las causas civiles, habrán con respecto a los criminales; de manera que para obrar con consecuencia, es necesario aprobar de este modo el artículo o desecharlo completamente.

El señor Presidente. —¿Alguno de los señores de la comision se opone a esta indicacion?

El señor Lira]. —Nó, señor; por mi parte me parece mui oportuno; no hai mas que indicarla, para que se apruebe, a mi modo de ver.

Con esta agregacion se aprobó el artículo por 28 votos contra 6.

El señor Gandarillas. —Una duda me ocurre sobre este artículo. No sé lo que es causa de mayor cuantía en la Corte de Apelaciones; todas las que van allá van por que son de mayor cuantía, i no sé qué distincion se haga en el Tribunal.

El señor Lira]. —Se llaman causas de mayor cuantía en la Cámara de Apelaciones las que pasan de 12,000 pesos i de menor cuantía las que bajan de esta suma. Para el conocimiento de las causas se hace esta distincion, porque las grandes o pequeñas sumas requieren mayor o menor número de Ministros.

Se aprobó este artículo.

Artículo 13 en discusion.

El señor Montt. —¿No habla este artículo de los jueces jubilados? (se le dijo que no). Yo encuentro fundamento para principiar por los jubilados i continuar por la enumeracion que hace el artículo, como sucede en el órden actual.

Es justo i conforme a la conveniencia pública que los majistrados que han sido jubilados, sean llamados a suplir a quellas faltas accidentales, que puede haber en el despacho.

Se puede suponer que las faltas no son frecuentes, i por consiguiente, que el cargo no es tan pesado que pudiera gravarlos demasiado i serles en gran manera molesto despues de haberse separado de sus funciones.

Estos majistrados despues de su jubilacion gozan de una renta, i bien pudieran prestar sus servicios en una que otra vez; nada mas se exije de ellos.

Si han sido jubilados porque están en imposibilidad absoluta de servir, en ese caso no serán llamados; i así como un juez que está en actual servicio recibe licencia, cuando se encuentra imposibilitado para servir, un jubilado recibirá una licencia indefinida, cuando se imposibilitase para servir como juez; pero si puede servir i recibe una renta del Erario, me parece justo que sirva.

Propondría yo, en consecuencia, que se dijese que el Tribunal llamase en primer lugar a los jubilados, en caso necesario, i en seguida a los demas, segun la enumeracion que hace el mismo artículo.

El señor Lira]. —La observacion que se hace al artículo, ha sido meditada por la comision; pero ha tenido presente el pequeñísimo, el singular número de jueces jubilados que tenemos; digo singular, porque no hai mas que uno.

En segundo lugar, espondré que los Ministros jubilados entre nosotros, cuando llegan a serlo, es porque ya no pueden servir, bien sea por su avanzada edad, o por otras causas; i llamar a hombres que por la lei están exentos de juzgar, no parece justo.

Hai otra circunstancia mas, i es que siendo reducido el número de Ministros en los Tribunales, i siendo tantas las implicancias i recusaciones que se suscitan, serian llamados diariamente los Ministros jubilados, que no pueden desempeñar, i vendrían a ser jueces natos de los Tribunales cuando la lei ha querido que están separados.

Se procedió a votacion sobre el artículo, i resultó aprobado por unanimidad de 29 votos.

Despues se consultó a la Cámara sobre si se admitia o nó la indicacion del señor Montt, i resultó desechada por 22 votos contra 7.

Los dos artículos transitorios fueron tambien aprobados; el 1.° por unanimidad i el 2.º por 27 votos contra 2.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 177[editar]


Memoria que el Ministro del despacho en el departamento de Relaciones Esteriores presenta al Congreso Nacional en 1844.

Entre los asuntos que han ocupado la atencion del Gobierno en el departamento de Relaciones Esteriores, desde la fecha de la última Memoria que sobre el mismo ramo tuve la honra de leer el año pasado a las dos Cámaras del Congreso Nacional, las negociaciones de tres tratados de navegacion i comercio con Francia, la Gran Bretaña i la República de Nueva Granada, han sido de aquellos a que ha dado el Gobierno una importancia especial; ya por la estension que adquiere cada día en nuestros puertos el tráfico mercantil de aquellas dos grandes potencias; ya por el número de súbditos franceses i británicos que residen i tienen establecimientos industriales en el territorio chileno; ya relativamente a la tercera de las tres naciones mencionadas, por el interes tan natural en los nuevos Estados americanos, de formar entre sí conexiones de íntima amistad i de mutua ventaja.

He firmado como plenipotenciario del Presidente de la República los tratados de la Gran Bretaña i con la Nueva Granada. El primero ha pasado al Congreso junto con algunos artículos adicionales, que se han firmado separadamente i que han parecido necesarios para la correcta interpretacion de las estipulaciones contenidas en él, i para ponerlas en armonía con nuestras leyes. Le presentaré el segundo, ajustados i firmados que sean los artículos adicionales, que con igual objeto se ha creido conveniente agregarle, i no desespero de que ántes de vuestro receso podré darle igual direccion al que actualmente se discute con el señor Plenipotenciario frances.

Del progreso de nuestras negociaciones con la España para la celebracion de un pacto de amistad en que se reconozca solemnemente la independencia de esta República, desearia poder dar a las Cámaras noticias mas satisfactorias que las comunicadas por el Presidente en su discurso de apertura.

Por los últimos oficios del Enviado chileno, a quien ya se ha dirijido desde el mes de Noviembre la órden de regresar a este pais, aparece que estaba todavía pendiente la conclusion de este asunto i que aun se ajitaba con mas actividad que en las épocas precedentes; pero no por eso me creo autorizado para dar mejores esperanzas sobre su resultado definitivo. Si no se obtuviere el que deseamos, el Gobierno de Chile tendrá a lo ménos la satisfaccion de haber hecho por su parte todo lo que era compatible con sus deberes, en especial con las indicaciones que le fueron préviamente trazadas por las Cámaras, como lo hará ver en su oportunidad la esposicion individual de lo ocurrido en estas negociaciones.

Sabéis por las Memorias precedentes que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha hecho varias reclamaciones al nuestro por injurias i perjuicios que se suponen inferidas a algunos de sus ciudadanos. Aun no estaba del todo concluido el ramo relativo a ciertas cantidades de dinero apresadas por nuestra Escuadra en Supe i a bordo de la Gazelle i que se decian propiedad americana como procedentes de la venta de un cargamento del bergantín americano Macedonio, cuando se intentó otra nueva reclamacion a nombre de pretendidos propietarios de otro cargamento del mismo buque, i que como tales alegaban pertenecerles otra partida de dinero apresada a su capitan en el valle de Sitana el año de 1821. Como este asunto ha dado materia a una prolija i penosa controversia con el último Encargado de Negocios de aquella potencia, juzgo conveniente instruiros del modo de pensar del Gobierno sobre la justicia del reclamo i de los fundamentos con que se ha creido obligado a resistirlo.

El apresamiento de que se trata fué ejecutado, como he dicho, el año de 1821; pocos meses despues se recibió una protesta del capitan Eliphalet Smith, que se trasmitió consecutivameute al juzgado de presas para que lo tuviese presente.

No aparece que el capitan Smith o sus comitentes hayan hecho jestion alguna, como era de su deber, ante el juzgado de presas, ni que volviese a oírse una palabra sobre la materia por el Gobierno o los tribunales de Chile hasta el año de 1841, en que el Enviado americano Mr. Pollard presentó al primero una reclamacion formal sobre las presas del valle de Sitana, corridos mas de 20 años desde la fecha de su apresamiento.

Desde luego es una regla de Derecho Internacional que las reclamaciones de Gobierno a Gobierno por la via diplomática en favor de particulares que se quejan de injurias o perjuicios i de cuyos derechos han debido conocer los tribunales, deben ser precedidas de los trámites judiciales correspondientes. Sólo en el caso de una denegacion de justicia o de una sentencia manifiestamente inicua, pasada en autoridad de cosa juzgada despues que los interesados han hecho uso de todos los recursos legales; sólo en este caso estremo tienen lugar, segun la práctica de las naciones, los reclamos de Gobierno a Gobierno con el objeto de indemnizar a los agraviados.

En la cuestion presente los interesados no ocurrieron a ninguna judicatura chilena, limitándose a la protesta antedicha, no comparecieron jamas ni solicitaron ser oídos, ni nombraron ajente alguno que tomara su voz i personería --Claudio.velizro 03:00 28 ene 2011 (UTC) ante el tribunal correspondiente; i lo que es mas, ni aun dieron noticia de sus pretendidos agravios i perjuicios a su propio Gobierno hasta fines del año de 1840, cuando se supo en los Estados Unidos el favorable aspecto de la primera reclamacion, concerniente al bergantín Macedonio. De aquí es que en todo el tiempo intermedio ninguno de los Enviados norte-americanos que residieron cerca de este Gobierno hizo jamas mencion alguna del dinero apresado en Sitana, aunque repetidas veces tuvieron ocasion de aludir a los reclamos que se hallaban pendientes.

De aquí es que en todo el tiempo intermedio ninguno de los enviados norte americanos que residieron cerca de este Gobierno, hizo jamas mencion alguna del dinero apresado en Sitana, aunque repelidas veces tuvieron ocasion de aludir a los reclamos que se hallaban pendientes.

No existiendo ya en este pais juzgado de presas, por haber cesado de hecho la guerra, i restablecídose las comunicaciones pacíficas con la nacion española, los interesados, por su omision en hacer oportunamente uso de sus derechos i acciones per la via judicial correspondiente, no tuvieron motivo de esperar que diese oidos a su tardía reclamacion nuestro Gobierno; i si éste se sustituyó en cierto modo al juzgado cuya proteccion debieron implorar, no por eso le era lícito sobreponerse a las reglas que los juzgados de presas reconocen.

Una accion que por la demora inescusable de los interesados en ocurrir a la judicatura, hubiera sido inadmisible ante ella, no mejoraba de carácter por intentarse de gobierno a gobierno.

Las mismas razones de equidad en que se funda la prescripcion, cuando se intenta judicialmente una causa, deben favorecer a todo gobierno a quien se hacen demandas de indemnizacion referentes a hechos oscurecidos por el tiempo, i en que intervinieron personas a quienes ya es imposible oir para el esclarecimiento de los sucesos i el exámen de las pruebas. Sólo cuando se justifica que la demora ha sido causada por inconvenientes inevitables e irremediables (segun se espresa una Corte cuyas decisiones son umversalmente respetadas en cuestiones de Derecho de Jentes), puede admitirse en los tribunales de presas una demanda anticuada; i en ellos se entiende por demanda anticuada aun la que cuenta ménos años de fecha que los que dejaron trascurrir en completa inaccion i silencio los interesados en la presa del valle de Sitana.

El Gobierno, apoyado para pensar así en autoridades i razones que no le han parecido refutadas ni debilitadas por el señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos, apoyado sobretodo en lo inexacto o vago i lo insustancial de los inconvenientes alegados, para paliar tan larga demora, juzgó el admitir en tales circunstancias la reclamacion, era colocarse en una situacion sumamente desventajosa sin culpa suya, i establecer un ejemplo de perniciosas consecuencias para lo sucesivo. Lo que hiciese el Gobierno en el caso de que se trata, debia ser una regla para casos de igual naturaleza que ocurriesen mas adelante; admitirlo a discusion, era constituirse en la obligacion de dar oidos a todas las demandas anticuadas que se presentasen i abrir una puerta mui ancha a reclamos injustos i talvez fraudulentos intentados al favor de la oscuridad en que envuelve los hechos el tiempo.

Debo añadir que en la decision del Gobierno influyeron tambien circustancias graves relativas al mérito interno de la causa. El Gobierno, a consecuencia de prolijas investigaciones hechas de su órden en vista de documentos auténticos, de que se halla en posesion, está íntimamente convencido de la ilejitimidad del reclamo. Aun el anterior relativo al dinero de Supe i de la Gazelle, ha tenido recientemente el Gobierno motivos de creer que carecía de justicia, i que ámbas sumas eran propiedad de una casa española de Lima. Así, pues, desechando el segundo reclamo que es digno de notar, no intentaron los interesados sino despues de haber sabido el favorable resultado del primero, no se abstuvo de conocer en el mérito de los hechos porque temiese verse obligado a la restitucion en fuerza de las pruebas presentadas; suposicion que por otra parte seria gravemente injuriosa a la buena fe de nuestro Gobierno i a los sentimientos de justicia que le animan en sus relaciones con las naciones estranjeras, i de que ha dado pruebas a los Estaos Unidos de America. Tomó aquella medida porque le pareció por una parte fundada en la práctica de las naciones, i por otra necesaria para la proteccion de nuestro erario contra reclamaciones intempestivas.

Subsisten a nombre de los mismos Estados, los reclamos relativos a dos buques balleneros sobre indemnizacion de perjuicios por la detencion a que se les obligó en Talcahuano por indicios de contrabando. En estos dos reclamos nada se ha hecho durante algun tiempo, sin embargo, de haber manifestado el Gobierno su disposicion a discutirlo, i ámbas bases sobre que le pareció podia procederse al ajuste de uno de ellos.

Volviendo los ojos a las Repúblicas de este hemisferio que inspiran a la nuestra sentimientos especiales de simpatía por la comunidad de oríjen, leyes e intereses, nuestro Gobierno que contempla con el mas vivo placer las prosperas carreras de algunas, no puede ménos de lamentar las fluctuaciones políticas i las disensiones internas que aun conmueven i despedazan a otras, empañando hasta cierto punto el crédito de las primeras, i la gloria de una revolucion que, a pesar de dificultades temporales i de parciales estravíos, será contada entre los sucesos mas señalados i fecundos para el porvenir de la especie humana. La marcha de nuestros vecinos ha sido como era na tural, un objeto especial de satisfaccion o de sentimiento para nosotros. El Gobierno ha mirado su bienestar como una condicion del nuestro; pero no por eso se ha creido autorizado para intervenir en su discordias internas. Respetando su independencia, ha aguardado tranquilamente el voto nacional que la dirima; observando entre tanto la mas estricta neutralidad en los partidos contendientes, i estendiendo por todos los medios que le han sido posibles la proteccion de esta República a las personas i propiedades de sus ciudadanos.

Ocurrió, empero, un suceso inesperado en que nuestro Gobierno creyó necesario interponerse para prevenir la influencia de una causa irregular i estraña en el sistema político de las Repúblicas del Sur. Los antecedentes de don Andrés Santa Cruz, dieron justos motivos de recelar que su improviso aparecimiento en las costas del Sur del Perú, teatro a la sazon de la guerra civil, tenia por objeto la prosecucion de sus antiguos proyectos encaminados a la subversion del órden existente por medios que no puedo ménos de llamar inmorales i de funestos ejemplos.

La Junta Gubernativa del Perú, que pudo haber llevado a efecto la proscripcion legal a que estaba sujeto, se contentó con hacerle prisionero.

Chile solicitó su relegacion a este pais, como una providencia temporal de seguridad que interesaba a todos los Estados del Sur; i aunque no convine en ratificar la convencion del Cuzco, celebrada por un ajente suyo con el Plenipotenciario de la Junta Gubernativa; aunque no convino en constituirse, segun aquella convencion, opuesta en parte a sus instrucciones, nuevo depositario de la persona de Santa Cruz, se vió luego en la necesidad de recibirle, a instancias de la autoridad inmediatamente encargada de su custodia para miéntras se trataba de las garantías con que hubiese de restituírsele al goce de su libertad personal.

Esta sucinta narracion envuelve, si no me engaño, una esplicacion completa de la conducta de nuestro Gobierno. Recibió la persona de Santa Cruz, de quien tuvo un derecho indisputable para entregársela. Santa Cruz era un proscripto en el territorio peruano. Las tentativas con que habia querido turbar la paz de Bolivia estaban marcadas con caractéres odiosos. La posicion en que se le ha colocado, con el único objeto de exijirle seguridades positivas de no atentar nuevamente contra un Gobierno amigo, de no atizar nuevas revueltas, de no preparar nuevas invasiones a mano armada era una medida que sólo por una perversion de todo principio pudiera calificarse de injusta o rigorosa. Me es sensible tener que aludir en estos términos a la conducta de don Andrés Santa Cruz; pero es un deber mio el presentar los hechos bajo su verdadero carácter i hacer justicia a las intenciones i a los actos de la Administracion Chilena.

El Gobierno del Ecuador ha intercedido con el de Chile para que se restituya a Santa Cruz su libertad, i lo ha hecho en términos que no nos faltaria motivo para considerar como poco conformes a la amistad que se profesan las dos Repúblicas, i que Chile se ha interesado siempre en mantener ileso. Bajo las formas de la cortesía se trasluce una amarga censura de la conducta de Chile, relativamente a don Andrés Santa Cruz. Las copias que acompaño de la comunicacion del señor Ministro de Relaciones Esteriores del Ecuador i de mi contestacion, os hará apreciar el espíritu de la primera, i la moderacion, no sé si diga estremada, que dictó la segunda.

Os hablé el año último de los pasos que hasta entónces se habian dado en el proyecto de reunion de un Congreso de Plenipoienciarios Americanos, i me aventuré a deciros que caerá cercana su realizacion, no obstante varias causas conocidas i tristes que aun en aquella fecha la embarazaban.

El horizonte político de nuestro Continente no ha mejorado mucho de entónces acá. Sin embargo, no veo que hayan graves motivos para retardarla mas tiempo. Lima, aun en medio de las ajitaciones que la rodean, i que en ella misma se hacen sentir demasiado, me parece ofrecer, en cualesquiera circunstancias, una residencia no sólo completamente segura sino cómoda i agradable para la mayoría de los miembros que han de componer el Congreso. Creo que es llegada la época de acordar las instrucciones que hayan de darse al Plenipotenciario chileno en aquella asamblea, que puede ser el mismo individuo que a la sazon se halle encargado de representar a esta República cerca del Gobierno peruano.

En las bases a que segun el sentir del Gobierno deberían arreglarse las instrucciones que hayan de darse a su representante, el objeto mas importante es la paz entre los Estados que concurren a esta especie de Confederacion. En las controversias sobre límites o sobre otros derechos que se susciten entre los confederados, seria de desear que se cometiesen préviamente al arbitraje del Congreso i que se determinase los medios represivos de que los otros confederados pudiesen hacer uso contra los refractarios para que no fuese vana o ilusoria esta regla. Relativamente a las conmociones intestinas a la guerra civil juzga el Gobierno que la Confederacion no debería mezclarse en ella sino como mediadora cuando los partidos contendientes solicitasen o aceptasen sus buenos oficios, i conservando siempre una neutralidad rigurosa entre aquellos.

Cualquiera otra regla de conducta seria peligrosa para la independencia de los Estados i produciría mas males que bienes.

Ha mirado tambien el derecho de refujio o asilo entre los confederados como un objeto indigno de considerarse en la Asamblea, sea para facilitar la administracion de justicia sancionando la persecucion de los reos de ciertos crímenes que salven la frontera para sustraerse a la jurisdiccion del pais cuyas leyes han quebrantado, sea para poner algun coto a los que proscritos por causas políticas abusan de la hospitalidad que se les dispensa, promoviendo conspiraciones i revueltas contra Gobiernos amigos i aun enviando espediciones armadas para trastornar el órden establecido en ellas. Concediendo toda proteccion i seguridad a sus personas, no por eso se deberían disimular o tolerar tentativas escandalosas que tienen por objeto la guerra civil i han producido colisiones violentas entre diferentes Estados.

Sea lícito a los pueblos erijir el sistema o establecer la administracion que mejor les parezca, guárdese una imparcialidad escrupulosa entre los partidos; pero ni la humanidad, ni la justicia, ni el interes solidario de los Nuevos Estados en la causa del órden, permite a ninguno de cerrar los ojos a las intrigas criminales o a agresiones irregulares i atentatorias que se emprendan o se ejecuten a su sombra contra la tranquilidad de los otros. La pacificacion bajo la lei es la gran necesidad de nuestra América i el término a que deben marchar los Nuevos Estados en su política interna i en sus relaciones esteriores.

Convendría tambien como lo he dicho en otra ocasion, fijar entre los Nuevos Estados principios mas francos i suaves de jurisprudencía internacional, que los que reconocen actualmente como de derecho comun las naciones de Europa. Somos llamados a la paz, i por consiguiente a estender en lo posible la inmunidad de la bandera neutral i la seguridad del comercio. La noticia especial en los bloqueos i la libertad de la carga bajo toda bandera libre, son en concepto del Gobierno dos principios tutelares de los pueblos pacíficos i los Nuevos Estados deben apresurarse a consignarlos en Derecho Público.

El comercio del mundo reclama el goce del gran sistema de comunicaciones acuáticas que la naturaleza ha establecido entre casi todas las naciones de Sud-América; i aunque Chile por su situacion jeográfica i por el estado infantil de su comercio activo puede ser indiferente un objeto tan fecundo de resultados ventajosos para la progresiva civilizacion i riqueza del Continente de que forma parte, i que no pueden ménos de refluir algun dia en beneficio suyo. No agotaré la enumeracion de los graves asuntos que se ofrecerán a las deliberaciones de la Asamblea; sólo recordaré la policía de fronteras, la prontitud i seguridad de la correspondencia epistolar, i la proteccion que deben concederse reciprocamente los Estados en lo concerniente a los despachos de propiedad i de familia de sus ciudadanos; puntos en que carecemos de reglas suficientemente claras i precisas.

No hago mas que indicar a las Cámaras las materias en que a juicio del Gobierno puede ocuparse últimamente el Congreso. Si alguna de ellas pareciere de difícil arreglo, hai otras muchas en que nos bastaria para el acierto imitar la práctica de naciones mas adelantadas, i que por si solas serian de suficiente importancia para justificar el empeño que hemos tomado en la prosecusion de este proyecto. Sea pusilanimidad que aparece bajo el velo de cordura i prudencia, sea pereza o apatía, que lega a la posteridad los trabajos que ella tiene derecho a esperar de nosotros, hai algunos que censuran el pensamiento del Congreso Americano, como impracticable, visionario, estéril de consecuencias prácticas. La administracion a que pertenezco está animada de diferente espíritu; i no ve todavía fundamento para dejarle de la mano o para desesperar de sus buenos efectos.

Voi a tocar con repugnancia el punto de nuestras reclamaciones al Perú, a Bolivia i a Buenos Aires. Lo haré en breves palabras, porque desgraciadamente hai mui poco que decir sobre ello a las Cámaras. Liquidada la deuda peruana, despues de constantes esfuerzos del Enviado chileno en Lima, sólo se ha obtenido un decreto del Gabierno remitiendo el asunto a informe de la Contaduría para pasarlo despues al Fiscal, trámites que en el estado ordinario i con un deseo sincero de hacer justicia no nos asustarían, pero cuya absolucion nos alejan de dia en día los vaivenes incesantes de la administracion peruana. La próxima llegada de un Enviado de Buenos Aires nos hace esperar que arregladas las cuestiones pendientes, cesará la interrupcion del comercio terrestre entre Chile i las provincias de la Federacion Arjentina. Por lo que toca a Bolivia, sus últimos representantes han carecido de instrucciones para negociar el arreglo de la reclamacion inténtada años hace por nuestra parte; i no habiendo al presente ninguna mision de Bolivia en Chile, ni de Chile en Bolivia, seria necesario para llevar adelante este grave asunto nombrar un Ajente Diplomático que lo promoviese en aquella República, medida a que probablemente se decidirá nuestro Gobierno.

Hai otra mision anunciada tiempo hace, i que miéntras estaba pendiente la presentacion para la Sede Episcopal de Chiloé i la Metropolitana de Santiago, pareció conveniente diferir. Allanado este paso, propuestos para la primera de estas sillas un digno eclesiástico, i para la segunda un individuo cuyas virtudes i prendas han sido largos años uno de los mas esclarecidos ornamentos de nuestra iglesia, se realizará en breve esta Legacion importante, de que tanto nos prometemos en beneficio de la Relijion i del Estado.

Reproduciendo la recomendacion que ántes de ahora hace a las Cámaras, del proyecto de lei que les dirijió el Gobierno en 24 de Agosto de 1842, solicitando se le autorizase para la formacion de un reglamento consular con acuerdo del Consejo de Estado, i sometido ya a la aprobacion del Congreso, el presupuesto de gastos en el deparlamento de Relaciones Esteriores para el próximo año de 1845, sólo me resta felicitarle por el aspecto jeneral de los negocios de este Departamento. Determinado a evitar todo justo motivo de queja, ansioso de que florezcan mas i mas en nuestro territorio el comercio, la civilizacion, la industria de las cultas i libres naciones de uno i otro hemisferio, adherido a un sistema de política liberal, igual, imparcial respecto de todas ellas, celoso de la proteccion de las personas i propiedades estranjeras, nada divisa el Gobierno que pueda turbar esta paz preciosa de que disfrutamos, i que tan necesaria es para el bienestar del pais, para el desarrollo progresivo del porvenir dichoso que bajo los auspicios de la Divina Providencia nos prometemos.

Santiago, Setiembre 9 de 1844. —Ramon L. Irarrázaval.


Núm. 178[editar]

Señor: despues que se supo que la Junta Gubernativa de Moquegua que retenia al jeneral Santa Cruz en la calidad de prisionero, lo habia mandado a bordo de la fragata Chile i puesto a disposicion del Gobierno de V.E., se disponía el del infrascrito a interponer sus buenos oficios en favor de aquel jeneral que por su misma desgracia es acreedor a la proteccion de los hombres jenerosos i cuyo destino interesa a un pais que lo cuenta entre los distinguidos capitanes que combatieron por su indeperdencia. No quiero decir con esto que mi Gobierno hubiese abrigado temores acerca de la aciaga suerte que, al pisar el suelo de Chile, pudiera correr el jeneral Santa Cruz; nó, demasiado esclarecidas i notorias son las pruebas que el Gobierno i pueblo chilenos han dado de su ilustracion, de la humanidad que caracteriza a los valientes, de la hidalguía de sus sentimientos; pero como el Ecuador, viendo la reputacion del jeneral Santa Cruz, idertificada la gloria que inmortaliza los campos de Pichincha, ha inscrito su nombre en la lista de sus guerreros i lo ha reconocido como a uno de sus beneméritos ciudadanos, era natural que manifestase, como lo ha hecho, nobles impulsos i una viva inquietud por el tenebroso e incierto porvenir que le preparaba un convenio de insólito tenor.

El Gobierno colocado en el centro de estas simpatías, no podia dejar de participar de ellas; mas, no queriendo participar sus juicios ni aventurar paso alguno, aguardaba a que el tiempo condujera un desenlace, que no empañara la reputacion naciente i merecida de Santiago. Supo, en efecto, con satisfaccion, que el Gobierno de V.E. habia desaprobado el convenio del Cuzco, pero supo despues que retenia la persona del precitado jeneral i que aun lo destinaba a residir en la ciudad de Chillan.

Juzga mi Gobierno, como debe suponer, que tal residencia no puede tener por objeto privar al jeneral Santa Cruz de su libertad, pues ni las teorías conservadoras del órden social, ni las leyes de la guerra, ni el juicio de la posteridad sobre los hechos que se rejistran en los fastos de la historia, podrian jamas consagrar el principio de que un Gobierno negocie con otro la entrega i esclavitud de un hombre, que si en un tiempo fué un poder hostil, no es en el dia sino una individualidad que vive de lo pasado. El derecho de la guerra termina con la victoria: un enemigo vencido que desamparando el teatro de su autoridad queda privado de los resortes de su influencia, deja de ser enemigo digno de medirse con la potestad suprema de los pueblos. No cree mi Gobierno que innobles rencores aconsejen precauciones semejantes, porque una nacion magnánima no puede abrigar en su pecho mezquinas venganzas. Tampoco lo atribuye a una política medrosa, porque Chile puede contestar a sus enemigos esteriores mostrándoles los laureles de Yungai, i a los pocos anarquistas del interior con doce años de profunda paz i con el adormecimiento del espíritu militar reemplazado por tendencias hácia las mejoras materiales e intelectuales. Ademas sabe mui bien el Gobierno de V.E. que el jeneral Santa Cruz abrazó, tiempo há, la mas firme i sincera resolucion de trasladarse a Europa, siempre que se le restituyeran sus bienes, escandalosamente confiscados por la autoridad suprema de Bolivia ¿I qué de esfuerzos no empleó el Gobierno del Ecuador para favorecer esta medida única capaz de calmar recelos i temores? Costeó una mision destinada a sólo este objeto i salió de garante de que se realizaría el viaje trasatlántico. Entónces, si esta indicacion hubiera sido atendida, se habria comprado la paz de algunas repúblicas con un acto de justicia, i no con ciertos hechos que constituyen funestos precedentes, i los que se citarán en lo venidero, i no con la fuerza que prestan la razon i la justicia, sino con la autoridad del ejemplo. Tales hechos, de puros repetidos entorpecen la opinion pública, embotan la sensibilidad de los pueblos i vienen a fundar un linaje de principios que, desnaturalizando las leyes eternas de la moral, revierten contra sus propios autores. En la prodijiosa rapidez con que se suceden les acontecimientos i en medio de tantas mudanzas como este siglo acarrea con una instabilidad sin ejemplo, no hai que creer que haya un individuo, por privilejiado que se suponga, ni nacion alguna por poderosa que sea, que pueda ponerse a cubierta de sus propias doctrinas, i no venga a sufrir, mas o ménos tarde, las consecuencias de sus mismos principios. ¿Qué triste, qué desolada no seria la suerte de los jefes de las naciones americanas si vueltos a la vida privada quedasen todavía a discrecion de los Gobiernos a que por deber combatieron i fuesen reclamados por ellos, acechados i encadenados en todos tiempos i por todas parte? Prescripcion como esta, motivada no en lo que se ha hecho, sino en las sospechas de lo que pudiera hacerse, seria un ostracismo continental, mil veces mas duro i ominoso que el que las repúblicas griegas, en sus momentos de ingratitud, acostumbraban decretar contra sus hombres eminentes.

¿Con cuánto baldon i oprobio no ha tiznado la posteridad al pueblo romano por haber perseguido hasta la muerte, i con tan vil encarnizamiento, al viejo guerrero que vencido en Zamo no le quedaban ejércitos nacionales que dirijir, i sí sólo un hombre ilustre con que mortificar a sus altivos vencedores?

Por la copia que tengo la honra de adjuntar, verá tambien V.E. que el libertador Bolívar confirió a Santa Cruz el empleo de jeneral de brigada, le condecoró con la medalla de los vencedores de Pichincha i le reconoció como ciudadano de Colombia. El Ecuador declaró vijente el mencionado decreto, no ha tiempo que dicho jeneral ejercía el protectorado, sino cuando abandonado de la fortuna, buscó abrigo, i pidió una morada en la misma tierra para cuya libertad e independencia prestó su brazo.

Tantas consideraciones tomadas de la gratitud nacional i de los principios inmutables de la justicia i de la razon han obrado poderosamente en el ánimo del jefe de esta República, para emplear sus buenos oficios en favor del jeneral Santa Cruz, persuadido de que se le restituirá su libertad.

Quiera V.E. someterlos al ilustrado juicio de S.E. el Presidente de la República de Chile, e influir en que se espida una resolucion capaz de satisfacer el anhelo del Gobierno Ecuatoriano, tan conforme a los principios filantrópicos que han guiado su política i a la ilustracion del siglo en que vivimos.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a V.E. la seguridad del profundo respeto i distinguida consideracion con que tengo la honra de suscribirme. —De V.E. obediente servidor. —Benigno Maulo.


Núm. 179[editar]

El Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Mariana Morán que con sus antecedentes remito a V.E., ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede a doña Mariana Morán , viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de veinte pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanecieren sin estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —J.D. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 180[editar]

A consecuencia de la solicitud de doña Josefa de la Cerda que con sus antecedentes remito, esta Cámara ha aprobado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a doña Josefa de la Cerda, viuda del finado Oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, una pension de veinte pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don José de Santiago, miéntras permanezcan sin estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —D.J. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 181[editar]

El proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para satisfacer al agrimensor don Francisco Tagle Echeverría lo que resultare debérsele por la mensura que hizo de varios pueblos de Indíjenas, ha sido aprobado por esta Cámara en la misma forma que lo fué por la que V.E. preside.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V.E. Santiago, Setiembre 9 de 1844. —J.D. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 182[editar]

El Senado ha tenido a bien aprobar, sin variacion alguna, el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —D.J. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 183[editar]

El Senado, a consecuencia de la consulta contenida en el mensaje del Presidente de la República que acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar, acrecen a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei i a la mayor brevedad, las providencias necesarias, i que cada localidad exija para la buena policía de los puertos, prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudique a la capacidad i limpieza de los fondeaderos.

Art. 3.º Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea.

Art. 4.º Podrán construirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia, que deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta leí i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio solo podrán construirse en las riberas o en el mar edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

Los edificadores tendrán solo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo, que será del público, miéntras que las paredes o áreas fuesen batidas por las olas i acrecerá a los terrenos colindantes a medida que se retire el mar.

Art. 5.º Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuviesen ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria, i sin que puedan internarse mas de veinte varas contadas desde la mas alta marea.

Art. 6.º Los particulares que ántes de la promulgacion de esta lei hubieren construido edificios u otras obras en terrenos abandonados por el mar i que tuveren títulos auténticos de merced, donacion, compra, testamentos u otros, sobre dichos terrenos o sobre los predios colindantes, tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos, en la forma determinada por la presente lei.

Remito todos los antecedentes que la Cámara ha tenido a la vista en la discusion del proyecto preinserto.

Dios guarde a V.E. —D.J. Benavente.Francisco Bello, Pro Secretario.


Núm. 184[editar]

La Comision Militar de Guerra i Marina, instruida del contenido del presente proyecto de lei sobre el arreglo de la Comisaría de Marina, es de parecer se apruebe dicho proyecto por esta Sala en los mismos términos en que lo ha sido por la de Senadores.

Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cárlos Formas.


Núm. 185[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia, vista la solicitud precedente, opina que la viuda del Juez Letrado de Concepcion don Bernardo Osorio es acreedora a que la Nacion la ampare en la orfandad a que está reducida con sus menores hijas con ocasion de la muerte de su esposo. En esta intelijencia propone a la deliberacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a doña Mercedes Riquelme i a sus dos menores hijas la pension de $25 mensuales que gozará durante su viudedad i sus hijas durante su menor edad o miéntras permanezcan en soltería. J. Santiago Velásquez. —P. Francisco Lira. —J.V. Lastarria.


Núm. 186[editar]

La Comisión de Guerra pasa a informar a la Cámara sobre la solicitud del Capitan retirado del estinguido Batallon de Infantes de la Patria don Tadeo Mateluna, pidiendo gracia para poder disfrutar una pension de $15 que le fué asignada en retribucion de sus servicios, al mismo tiempo que el sueldo de $25 que goza como portero de la oficina del crédito público; ha examinado los antecedentes, con que la acompaña, i es de opinion que, atendiendo a los buenos servicios que prestó este oficial en la guerra de la Independencia, a su desinteres i patriotismo en servir sin sueldo cuando la Nacion mas necesitaba de recursos, como tambien a los largos padecimientos que tuvo que soportar este oficial corriendo la suerte de prisionero, durante la permanencia de los españoles en el pais desde el año 1814 hasta el de 1817, debe la Cámara acceder a ella, no obstante la lei vijente, para que no se puedan gozar dos sueldos; pues esta misma gracia ha sido acordada a favor de los miembros del Cuerpo Universitario, i algunos taquígrafos de los que sirven a la Cámara tambien la disfrutan; en cuya virtud la Comision tiene el honor de presentar a la consideracion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede por gracia al Capitan retirado del estinguido Batallon de Infantes de la Patria don Tadeo Mateluna, el que pueda gozar a un mismo tiempo, la pension de $15 mensuales, que le fué asignada en renumeracion de sus servicios, i el sueldo de $25 que disfruta como portero de la oficina del crédito público.

Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga.


Núm. 187[editar]

La Comision de Guerra encargada de informar a la Cámara sobre la solicitud presentada por doña Juana Ramos, viuda del ex capitan de Artillería don Rafael Dueñas, pidiendo una pension de gracia, ha examinado detenidamente el espediente con que la acompaña, i de él resulta que este oficial empezó su carrera militar en clase de cadete el 16 de Agosto de 1817 i la continuó honrosamente hasta el año de 1836, prestando servicios importante a la Nacion, pues se halló en varias acciones memorables, ya en la guerra de la Independencia, ya tambien contra los indios, segun consta de su hoja de servicios; el año 1836 se encontraba este oficial agregado al Estado Mayor de Plaza de la Provincia de Chiloé cuando sucedió la funesta sublevacion de esta, en que tomó parte, obligado por el capitan jeneral don Ramon Fieire, i en su consecuencia fué juzgado i separado del servicio, con todos los demas oficiales que prestaron cooperacion a aquel movimiento.

Dictada por el Soberano Congreso la lei de 6 de Octubre de 1842 mandando dar de alta a todos los oficiales borrados de la lista militar el año 1829 i no habiendo sido comprendido en ella el ex capitan Dueñas, elevó al Supremo Gobierno una solicitud pidiendo su reincorporacion al ejército, que le fué denegada; i con este motivo el 7 de Agosto de 1843 presentó a la Cámara una igual peticion que no fué despachada por falta de tiempo, pero que la comision no duda habria sido acojida favorablemente, atendiendo el principio de equidad que en ella se invoca (pues sus demas compañeros habian sido repuestos en sus empleos,) a las gracias de igual naturaleza que la Cámara habia dispensado, a los servicios prestados por el interesado en la guerra de la Independencia, mas que todo a que era llegado el tiempo de relegar al olvido los pasados estravíos políticos; i supuesto este caso a la viuda i su desgraciada familia le habria correspondido de derecho disfrutar de la pension del montepío militar designado a los de su clase; por lo cual opina la comision que la Cámara conceda esta gracia a la suplicante a cuyo efecto tiene el honor de presentar a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se le concede por gracia a la viuda e hijos de ex-capitan de Artillería don Rafael Dueñas, el goce de la pension del montepío militar correspondiente a la clase de capitanes, conforme al Reglamento de esta institucion.

Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio NecocheaJusto Arteaga. —Cárlos Formas.


Núm. 188[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud que don Francisco Tagle Echeverría elevó a esta Cámara, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ajustando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 189[editar]

El Congreso ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei iniciado en esta Cámara:

Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion, decreta: las contribuciones establecidas legalmente, subsístirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 190[editar]

Señor: he tenido el honor de recibir la nota de V.E. de 22 de Mayo último, en que, dándome conocimiento del modo de pensar de los sentimientos del Gobierno ecuatoriano relativamente a la persona de don Andrés Santa Cruz, detenido en la ciudad de Chillan por órden del mio, se sirve interponer los buenos oficios del Excmo. Jefe Supremo del Ecuador para que se restituya a Santa Cruz su libertad. El Presidente de esta República, instruido de lo que V.E. me espone, me ha ordenado contestar a dicha nota en los términos que voi a espresar.

El Gobierno de Chile, reteniendo la persona de Santa Cruz, no se ha propuesto privarle indefinidamente de su libertad personal. Luego que se hayan acordado las garantías que requiere la seguridad interior i esterior de algunas de nuestras Repúblicas, para que no se vean comprometidas por nuevas tentativas, como las que mas de una vez han ocasionado sérias alarmas i provocado medios dolorosos de represion i escarmiento, será restituido Santa Cruz a la libertad de que por ahora ha sido preciso privarle. ¿Se disputará la facultad de proveer de este modo a la subsistencia del órden establecido, primer interes de todo Gobierno? Porque no fuese don Andrés Santa Cruz un poder político ¿le habría sido lícito turbar la paz de los pueblos, urdir en ellos conspiraciones i hasta amenazarlos a mano armada? V.E. sabe bien el título que da el mundo a los particulares que obran de este modo. Si no son poderes políticos para que puedan ponerse en ejercicio contra ellos los derechos de la guerra, entran en otra categoría, contra la cual pueden ponerse en ejercicio derechos mas severos que los de la guerra. Santa Cruz era un proscrito en el territorio peruano; la autoridad peruana pudo disponer de su persona sin contravenir a ningun principio, a ninguna lei, i la intervencion de Chile, bien léjos de hacer mas dura su condicion, la mejoró bajo algunos respectos. No se negoció la entrega o esclavitud de un hombre que en el territorio peruano gozase lejítimamente de su libertad personal, se trataba de un hombre que se habia puesto bajo la cuchilla de la lei, no ya para entregarle a la potencia ofendida que le reclamaba, no ya para pedirle cuenta de sus hechos anteriores i de los designios que le trajeron a las costas peruanas, sino para someterle a restricciones indispensables, momentáneas, con el fin de prevenir atentados futuros. A esto se limitaron entónces las negociaciones del Gobierno de Chile, i no es otro el objeto de la detencion de Santa Cruz en el territorio chileno.

Aunque Chile no tenga iguales motivos que Bolivia o que el Perú para precaverse de la actividad inquieta de Santa Cruz, no por eso seria justo imputar a timidez o pusilanimidad las medidas que con este fin ha creido conveniente tomar. No es una política medrosa la que prevé aun los mas remotos peligros que pudieran algun dia conmover las bases de un Estado naciente ni la que, aun mirando sin temor su propio porvenir, aspirase a ver difundidos al rededor de sí los bienes de la paz esterna i de la tranquilidad doméstica, tan necesarios para el cultivo de relaciones estrechas de amistad i comercio entre todos.

"El Gobierno de Chile, dice V.E., sabe mui bien que el jeneral Santa Cruz abrazó tiempo ha la misma firme i sincera resolucion de trasladarse a Europa siempre que se le restituyeran sus bienes." Siento no poder suscribir a este aserto. El Gobierno de Chile no ha tenido jamas esa íntima persuasion. Si la hubiera tenido, habria obrado seguramente de mui diverso modo. Ha creido que existian pruebas notorias de la persistencia del ex-protector en sus antiguos proyectos; i los fundamentos que hayan asistido al Gabinete ecuatoriano para juzgar sincera i firme la resolucion que se atribuye a Santa Cruz, no han estado nunca a su alcance. Cuando V.E. asienta que con la medida de restituir a Santa Cruz sus bienes, se habria comprado la paz de algunas Repúblicas, concede tácitamente que el ex-protector, aun privado de sus bienes, tenía los medios i la voluntad de turbarlas; i siendo así, ¿qué censura merece la conducta de esas Repúblicas en no haber dado fé a promesas de cuya sinceridad no estaban seguras i con cuya firmeza no podían contar? Toda la historia, toda la esperiencia del jénero humano, testifica lo poco que valen aun los propósitos mas sinceros contra las seducciones de una pasion que ha echado raices profundas en el alma.

V.E. alude a ciertos hechos que constituyen funestos precedentes, que entorpecen la opinion pública, que embotan la sensibilidad de los pueblos i que envuelven principios contrarios a las leyes esternas de la moral. Ignoro a qué hechos alude V.E.; lo que ha precedido a la confinacion de Santa Cruz en Chillan, no presenta ciertamente los negros caractéres con que pinta V.E. esos hechos. Levantar un decreto de proscripcion i sustituir a él providencias temporales de seguridad suficientemente justificadas aun por el peligro de Bolivia sola, fué un acto laudable de humanidad i clemencia en la Junta Gubernativa del Perú, i en haber contribuido Chile por su parte a llevar a efecto esas providencias, nada diviso que infrinja los preceptos de la moral mis estricta. Si V.E. vuelve atras los ojos, si recuerda ciertos hechos que prece dieron a esos hechos, talvez encontrará en otra parte precedentes funestos i principios contrarios a las reglas eternas de la moral, i cuando Chile combate por medios lejítimos las aspiraciones de hombres ambiciosos que se empeñan en trepar al Poder Supremo por la senda tortuosa de las conspiraciones i revueltas, léjos de estraviar la opinion pública, le da la direccion mas conveniente en esta época de trastornos i de paises donde, a fuerza de repetirse esos atentados, casi han llegado parecer naturales i justos i a corromper la moral de los Gobiernos i de los pueblos. La suerte de los Jefes Supremos que restituidos a la vida privada traman conspiraciones i atizan revueltas, no es acreedora a las mismas consideraciones que la de aquellos que renuncian sinceramente a la carrera pública o sólo aspiran a figurar en ella por medios lejítimos. Si V.E. cree que el ex-protector pertenece a éstos, respeto sus convicciones; pero el Gobierno de Chile se ha formado diferente juicio, i para formarlo no se ha fundado en meras sospechas de lo que pudiera hacer Santa Cruz, sino en hechos de toda notoriedad, ejecutados por él i por sus ajentes.

Yo siento que las observaciones que me ha sido preciso consignar en esta nota, me hayan puesto en la necesidad inevitable de emplear espresiones que pueden parecer duras en su aplicacion al individuo por quien intercede tan esforzadamente el Gobierno del Ecuador. Es honrosa al Gobierno ecuatoriano la gratitud que ha mostrado a los antiguos servicios de Santa Cruz; sin los motivos que he tenido la honra de esponer a V.E., Chile creería de su deber imitarla; i aun teniéndolos, procurará conciliarios con las consideraciones debidas al infortunio. Don Andrés Santa Cruz ha sido acojido con respeto; las restricciones que se han puesto a su libertad personal cesarán luego que se hayan asegurado de algun modo los objetos que las han hecho necesarias; i entre tanto, puede V.E. estar seguro de que se le prestan todas las atenciones i se le facilitan todas las comodidades de que su situacion presente es susceptible.

Rogando a V.E. se sirva elevar esta contestacion de mi Gobierno al Excmo. señor Presidente del Ecuador, tengo la honra de renovar las seguridades de la alta i distinguida consideracion con que soi de Ud. atento i seguro servidor. Ramon L Irarrázaval. —Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República del Ecuador.


Núm. 191[2][editar]

Con la reproduccion que de tres de ellas han hecho los diarios, estará el público enterado de una parte del cuadro de los trabajos administrativos del pasado año, con el programa de los que quedan iniciados para el próximo.

Dejando a un lado todo aquello que podemos llamar de trámite en una buena administracion, cada uno de los departamentos ha presentado algun asunto notable, digno de llamar la atencion de la prensa i de servir de materia a graves discusiones: el Ministerio de Culto e Instruccion Pública, la organizacion, direccion i jurisdiccion sobre la instruccion pública, encomendada a la Universidad; el de Relaciones Esteriores, la reunion de un Congreso Americano, la colonizacion de Magallanes; la fortificacion de nuestras costas, la creacion de un Departamento de Marina i una escuadra permanente, el de Guerra i Marina.

De todos estos asuntos, mui importantes de por sí, queremos contraernos a dos: el Congreso Americano i la Marina.

Sobre lo primero a fuerza de oirlo repetir, empezamos a persuadirnos que es una cosa real i positiva a que los gobiernos americanos dan una alta importancia.

La idea de reunir un Congreso de enviados de todas las repúblicas americanas, no es nueva, ni pertenece a un Estado, ni a un Ministro particular; es una utopía tan antigua como la Independencia i que ha hallado acalorados sostenedores en plumas tan aventajadas corno la de Mr. de Pradt i otros estadistas.

I cuando llamamos a esto una utopía, no es porque dudemos un momento de que al fin lleguen a reunirse los diversos ajentes en el lugar señalado, que se haga el canje de poderes, se abran las sesiones i se sancionen algunos puntos de Derecho Internacional Americano.

Despues de realizadas todas estas cosas de pura forma, todavía nos parecerá una utopía el Congreso Americano, una utopía de las muchas que se intentan en América, sin resultado alguno positivo.

Necesitamos esplicarnos. La idea de formar Congresos viene acreditada por la práctica europea, en el famoso de Viena, las conferencias de Lóndres i otras reuniones diplomáticas que han tenido lugar en distintas épocas recientes, para arreglar diferencias internacionales europeas que turbaban la paz del viejo mundo.

La Santa Alianza pertenece a este jénero i tambien la cuádruple de Francia, Inglaterra, Portugal i España. Los publicistas modernos presienten una época no mui remota, en que todas las transacciones europeas habrán de arre glarse en Congresos i los hechos empiezan a confirmar tan halagüeña esperanza. Catorce años que han trascurrido desde la revoluciOn de julio, que echó abajo el Gobierno impuesto a la Francía por el Congreso de Viena, han aprobado que la guerra es punto ménos que imposible en Europa; tan grandes son los intereses industriales que ella comprometería.

Ahora, no pudiendo ya ejercerse la conquista i como los nuevos descubrimientos mecánicos amenazan hacer cada dia mas destructivos los medios de guerra, resulta que esta ultima ratio regum, ha perdido mucho de su prestijio, suplantándola la diplomacia, la alianza i patrocinio de las grandes potencias, para producir un resultado dado.

No hacernos mas que indicar esta posicion de la Europa, para pasar a examinar la de la América en sus relaciones internacionales, que son de dos jéneros: unas que tienen lugar entre los Estados americanos; otras entre éstos i los europeos. Un Congreso Americano sin duda que debe tener por objeto fortificar cada una de sus secciones con la fuerza de todas las demas para resistir a los avances europeos i tambien a cada Estado contra los demas. Veamos si esto es posible.

En primer lugar, creemos inefectivo todo arreglo para el primer caso: las potencias europeas tienen a cada momento con los Gobiernos americanos colisiones mui peligrosas ciertamente para nosotros, por cuanto la fuerza viene muchas veces en apoyo del ultraje inmerecido. Pero, para mirar esta cuestion bajo un punto de vista imparcial ¿podrá un Congreso Americano responder de la moralidad de los diversos Gobiernos de América i de la justicia que les asista en sus disensiones con los poderes europeos? ¿Prestará su cooperacion la América toda en una lucha entre Méjico i la Inglaterra, por ejemplo, sin atender a otra cosa que los nombres? ¿Pondráse siempre de parte de los americanos? Seria, pues, necesario un juicio previo para buscar de parte de cuál de los dos belijerantes estaba la provocacion, i con esto sólo tenemos ya una posicion nueva que no haria mas que complicar la lucha, sin traer resultados decisivos; porque queremos suponer que, a juicio del Congreso, la razon esté de parte de los americanos i que en su virtud se decida a apoyar al Estado agredido. Pero este fallo dado por ei Congreso Americano ¿será mirado como competente por la potencia europea comprometida? ¿Desistirá de su accion sólo porque el Congreso no la cree justificada? ¿Vendrá a Lima a defenderse i justificarse? Pero supongamos que esto no suceda; que las cosas tomen el rumbo ordinario, i que un bloqueo en Méjico, por ejemplo, continúe en despecho del Congreso Americano. ¿Irán las escuadras americanas a aquel punto de reunion a imponer con su fuerza colectiva a las fuerzas bloqueadoras? El resultado, a nuestro juicio, seria comprometer a toda la América sin objeto alguno i dejar en descubierto sus puntos débiles, tentando a las potencias europeas con el estado de guerra, a ocupar los territorios vacíos que presenta el continente, tales como las Malvinas, Pará, Mosquitos, etc.; porque las potencias europeas no aspiran a dominar los puntos ocupados por las nuevas Repúblicas, sino a poseer territorios para colonizaciones. Todavía, llevando a efecto la pretendida intervencion americana, quedaría por verse qué Estados se hallaban en aptitud de acudir al llamamiento, suponiendo que de todos ellos los dos tercios están ocupados siempre en la guerra civil que los labra interiormente, i los tres cuartos no tienen marina para cubrir ni siquiera sus costas. Estas suposiciones pueden encontrar la fácil objecion de que el Congreso no tiene por objeto ocuparse de otras materias; o que en sus sesiones establecerá las bases de Derecho Internacional que se propondrá sostener. Pero si suponemos que las potencias europeas no se dejarán imponer un Derecho Internacional que no tenga su asentimiento, tal como la prohibicion de hacer los europeos el comercio de menudeo i otras cuestiones que se ajitan actualmente en algun punto de América, resultará siempre que el Congreso, influido por los poderes europeos, sólo contribuirá a limitar el poder nacional i discrecional de que se creen investidos muchos de los Gobiernos americanos, sin haber avanzado un paso en las cuestiones que se proponía ventilar.

Creemos que haciendo su parte debida en las cuestiones entre europeos i americanos, a la inconsideracion de los poderes fuertes contra los débiles, i a las miras secretas de los Gobinetes europeos, debemos reconocer tambien de parte de los americanos, como ajentes de frecuentes colisiones, los celos que inspiran jeneralmente la prosperidad de los europeos i el odio de las masas a los pueblos estranjeros; celo i odio que suben a veces hasta las clases superiores, hasta los comandantes de los puertos i aun a las administraciones mismas, i que un Congreso Americano no puede paralizar en sus manifestaciones, casi indeliberadas. La mejor garantía que contra un bloqueo europeo puede buscar un Estado americano, es la justificacion de sus procedimientos, la franqueza en sus relaciones i la liberalidad de sus fines comerciales, que es el punto cuestionable, por lo jeneral. En donde un Gobierno llegase a ser impotente con estos medios para estorbarlo, la intervencion de un Congreso no mejoraría su posicion.

Otra vez trataremos de lo que respecta al Derecho Internacional Americano para con sus propios Estados, i veremos al Congreso igualmente impotente.

Réstanos examinar la influencia que el Congreso Americano podrá ejercer sobre los Esta dos del Continente en sus relaciones internacionales.

Cuatro puntos principales pueden i deben llamar necesariamente la atencion de ajentes: 1.° Las cuestiones de límites; 2.° La conservacion del órden; 3.º La conquista de un Estado por otro; i 4.º La intervencion.

El Ministro del Interior ha indicado, por lo ménos, algunas de estas materias como asuntos de estatutos del Congreso. Por supuesto que todos los partidarios del Congreso prescinden de ciertos lijeros antecedentes que podrian bastar para con los hombres sensatamente liberales, a fin de que desistiesen de un pensamiento tan estemporáneo, como la reunion de un Congreso de Estados que, por la mayor parte, no han asumido aun formas precisas. Este es un punto capital. ¿Hai Estados americanos con formas de Gobierno de tal marera afianzadas que pueda precederse bajo esta base a estatuir sobre sus relaciones internacionales, a mas de lo que el Derecho Internacional Comun estatuya? Se habla de que cada Estado contribuirá al mantenimiento del órden en los vecinos; pero para esto es preciso tomar el órden en el sentido mas odioso que puede tener la palabra. Los Estados constitucionales pedirán que haya órden constitucional ¿i sólo para afianzar ese órden ofrecerán su cooperacion? Nó: segun el frio significado de la palabra, el órden es lo que existe, mirado a ojos cerrdos intencionalmente: "sentando este principio, todo Gobierno que se establezca es por esto solo lejítimo, i todos los Estados americanos se obligan a contribuir a su mantenimiento".

I no tienen otro sentido las indicaciones hechas no ha mucho a este respecto, por el Ministro, porque Chile, para conservar su neutralidad con los estados limítrofes, para no prestar ausilio a los diversos partidos que combaten en ellos i evitar que los emigrados se armen en su territorio, no necesita de un Corgreso Americano sino simplemente de obrar como lo ha hecho hasta aquí, sin constituiise reo ante un Congreso, en caso de que algura vez los emigrados políticos hubiesen burlado la vijilancia del Gobierno. ¿Qué medidas mas colectivas puede tomar a este respecto un estado constitucional que las que hasta aquí se han tomado? ¿Tratar a los asilados como a cosas, arrearlos para el sur o para el norte, segun lo pida un Estado vecino? ¿Estorbar que el jeneral Ovando escriba en su defensa i contra los que mandan en su pais, que los arjentinos ataquen al tirano de su patria? Porque allí ha de ir a parar necesariamente esta intempestiva coalicion de los Gobiernos actuales, ya sean constitucionales, militares o despóticos, pues que si las espediciones de hombres armados ccmprometen la seguridad de los gobiernos vecinos, la prensa los compromete de un modo mas efectivo, porque ella revela las atrocidades de los gobernantes de los paises despóticos donde la prensa tiene una mordaza. A consecuencia, pues, de las decisiones del Congreso Americano, tendremos este otro arreglo, aun en los paises constitucionales: "Habrá libertad de imprenta, escepto para atacar a los gobiernos de los estados americanos". La otra consecuencia no se haria esperar: la caridad primero por casa.

I a este punto hemos dicho: han de arribar esas cuestiones de órden internacional. Nosotros no queremos poner sino un ejemplo práctico, porque esta cuestion es práctica i de inmediata aplicacion. Téngase presente que ningun Gobierno americano mandará al Congreso, sino a aquellos hombres de su círculo mas impregnados de sus pasiones políticas i mas empñados en llevar a cabo sus designios, porque para no superar esto, era preciso suponer en América Estados constituidos con Gobiernos regulares, libres ya como Chile o Venezuela de la accion puramente de hecho de los partidos, i esta suposicion es bien gratuita. Supongamos; pues, reunido el Congreso Americano, i entre sus miembros el ajente del jeneral Rosas, el de Flores o de otro caudillo, i adviértase que cuando suponemos que Rosas mandará su ajente, Rosas que no ha podido mandar a Chile uno en ocho años no obstante estar interrumpido todo comercio, toda comunicacion entre ámbos pueblos, no obstante toda la diferencia i la estricta neutralidad de nuestro Gobierno, cuando suponemos que Rosas mandará un ajente, decíamos, será cuando tenga que solicitar contra sus enemigos políticos medidas análogas a las que él toma en su pais. ¿Qué contestará el Congreso a la solicitud del tirano, pidiendo que las prensas de los otros Estados no lo difamen, porque esto perturba su órden?

Sin duda que todos convendrán, porque todos los Gobiernos están interesados en lo mismo. ¿Qué contestará el Congreso cuando reclamen que se alejen de los Estados limítrofes ciertos enemigos que él designará por la misma soberana razon de la conservacion del órden, o que le entreguen otros que él señalará como salteadores de caminos, mandando al efecto al Congreso testimonio legal de la causa que tienen pendiente ante los tribunales? ¿Va el Congreso a tomarse la libertad de dudar de la autenticidad de las piezas que se le presenten para justificar la estradiccion concedida para con los criminales?

No abstenemos de llevar mas adelante el desenvolmiento de las consecuencias funestas de la representacion oficial de todos los caprichos de Gobiernos no constituidos, de los lazos que tenderían éstos a los constitucionales, para arrastrarlos a desiciones al parecer justas pero que ocultarían fines de política puramente locales, i que no es posible desenmarañar, sino cuando se palpan las consecuencias.

Si los Gobiernos constituidos de América di jesen: "La América necesita asegurar su dependencia esterior i su libertad interior, i si para conseguir uno i otro fin, mui difíciles en el estado de aislamiento de cada seccion, simpatizamos con todos los Gobiernos constitucionales i les prestaremos el apoyo de nuestra influencia."

Si los Gobiernos constitucionales dijesen: "Este es nuestro programa de Gobiernos: libertad de dicusion, Gobiernos representativos reponsables etc., etc., si tal dijesen estos Gobiernos i tomasen a pecho prestar su apoyo a los otros Estados que aun no se han constituido o que jimen bajo la planta de un tirano, habria por lo ménos un pensamiento claro i un objeto en la reunion de un Congreso; porque sus ajentes estarían de acuerdo sobre bases seguras i tendrían un blanco a donde dírijirse. Pero reunirse los ajentes de dos o tres Estados constitucionales; de cinco o seis partidos que están con las armas en la mano por establecerse; de tres o cuatro, gobernados a fuerza de degollaciones en masa para estatuir qué?...¿Que todo lo que existe es santo i bueno, i deben protejerse recíprocamente los Gobiernos?.

I si estas no son las consecuencias de un Congreso Americano desearíamos que un diario oficial nos revelase el misterio porque en los Mensajes de los Presidentes americanos se alude a él como una idea fija i ya fuera de discusion.

Pensamos lo mismo sobre arreglos de límites. Los límites en América son tan movibles como la arena en que están cimentados la mayor parte de los Estados.

Otro tanto sucede con la conquista. Montevideo no será conquistado por Rosas el día que por un asalto, una traicion o una capitulacion, se entregue a los doce mil soldados que lo sitian, se confederará libre i espontáneamente con su vencedor; el Paraguai, cuya independencia no ha querido reconocer Rosas, tampoco será conquistado, o será una provincia que espontáneamente se una a la República Arjentina despues de haber derrocado algun Gobierno intruso; o formará por un acuerdo de sus representantes, parte de la Confederacion Arjentina: i nosotros llamamos al Congreso Americano a decidir si ha sido espontánea o no, la incorporacion, si las piezas justificativas del hecho no están en regla i conforme a las exijencias mas descontentadizas.

Una incorporacion espontánea de Bolivia, si bien es un hecho mas remoto, no es por eso mas improbable; i todo lo que por allá puede acontecer, acontecerá en Pasto con respecto al Ecuador, en el Perú con respecto a Bolivia, i así sucesivamente.

Despues de todas estas observaciones, nos queda aun otra que hacer. ¿Qué influencia tendrán las decisiones del Congreso Americano sobre sus Gobiernos respectivos? Se someterá a ellos aquel a quien le convengan; i al que no ¿quién le pone el cascabel? ¿La América entera?

¡Qué candoroso nos parece el pensamiento de este Congreso! Los Gobiernos constitucionales acarician la idea porque creen ver en él una garantía de independencia i de seguridad; los absolutos la acarician tambien, porque la miran como un instrumento de sus designios; i desearíamos saber cuál gusta mas del proyecto i mas se ríe en sus adentros, si Rozas, o los constitucionales.


Núm. 192[3][editar]

La Comision de Hacienda ha meditado con la mayor escrupulosidad el proyecto de Montepío Civil aprobado por la Honorable Cámara de Senadores i pasado por ella a esta Cámara por oficio de 18 de Julio del presente año.

La Comision no puede ménos que aplaudir la idea en jeneral de este proyecto; pero, al considerar en detalle las bases sobre que pasa a reglamentarse, encuentra un vicio radical en cuanto no se ha previsto el caso de quiebra del Monte, estando a la letra de su institucion siempre que se le niegue, como en el sentir de la Comision debe negársele, toda asignacion del tesoro para sostenerlo. Una asignacion cualquiera de las arcas públicas para aumentar el fondo del Monte, como la de 6,000 pesos que propone el artículo 6,°, equivale a un aumento de sueldo a todos los empleados, que deben por la lei aprovecharse de la institucion del Montepío. I cuando recientemente se han aumentado los sueldos de los empleos judiciales i de todos los que corresponden a las oficinas de aduanas i resguardos; cuando ellos son tan altos cuanto pueden sufrirlo nuestras cortas rentas, ¿es prudente ni justo hacerles todavía una aumentacion de sueldos, cuando hai otras tantas necesidades públicas i exijencias de primera importancia que llenar? i ¿qué vendrá a ser esta contribucion si quebrando el fondo del Monte, como indudablemente sucedería, si se dejara sujeto sólo a sus entradas naturales, la contribucion del Erario, en tal caso, no sería en razon del déficit anual que resultase? El mismo articulo establece, es cierto, que todos los fondos que suministre el Erario serán prestados al fondo del Monte con cargo de reintegro, ¿pero este reintegro no es ilusorio i quimérico desde el momento en que una vez constituido en quiebra el fondo, el déficit i sus necesidades de ausilio aumentarían cada dia en una proporcion inmensa? Aun hai mas: siendo los derechos al Montepío, en la misma escala que los sueldos, ¿no sucedería que las primeras categorías de empleados públicos, precisamente los que están mejor dotados, gocen i se aprovechen de la mayor parte de las erogaciones del tesoro?

Vamos a demostrar que el Mente no puede sostenerse con las contribuciones i descuentos que deben sufrir los empleados con derecho de partícipes, i para esto tomaremos como base del cálculo un término de treinta años. I adviértase que tomamos el término de treinta años, porque es el menor tiempo en que jeneralmente se estingue la última persona de cada familia que deba tener derecho al Montepío.

Calculando, pues, sobre esta base, hai ciento once empleados con mas de 1,000 pesos de renta, de las clases que se comprenden en el proyecto con derecho al Montepío, que ganan anualmente doscientos veintinueve mil seiscientos catorce pesos, i nos darán a razon de cuarenta i cinco milésimos de descuento, diez mil trescientos treinta i dos sesenta i tres cien avos por año, i en los treinta años que forman nuestro cálculo, nos dará la suma de trescientos nueve mil novecientos setenta i ocho pesos siete i siete octavo leales, a los que agregando ciento nueve mil ochocientos seis pesos siete i medio reales, valor de seis mesadas por cada empleado, que pasarían a aumentar el fondo, suponiendo que cada diez años el total de los empleados con derecho al Montepío deposítase dos mesadas, i hacen estas dos sumas un total de cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta i cinco pesos siete tres octavos reales, único fondo que, en el indicado término de treinta años, entra a cubrir los Montepíos a todas las familias de empleados llamadas por la leí a gozar de este beneficio.

Para averiguar a cuanta suma alcanzarían las contribuciones del fondo hácia las familias partícipes, fija la Comision a un seis por ciento la mortalidad en el total de los empleados con mas de mil pesos de renta, no sólo en razon de la insalubridad del clima, sino tambien por la edad, hábitos i vida sedentaria que llevan estos funcionarios, i con este dato será la dotacion de Montepíos, el primer año a razon de la cuarta parte del sueldo, $3,444.1 ½.

El segundo será doble, es decir $ 6,888 .1½
 "     3°
10,332 .4½
 "     4º
13.776 .6
 "     5°
17,220
.7½
 "     6º

20,665
.1
 "     7º

24,109
.2½
 "     8º

27,553
.4
 "     9º

30,997
.5½
 "    10
 
34,441
.7
 "    11

37,886
  ½
 "    12

41,320
.2
 "    13

44,784
.3½
 "    14

48,218
.5
 "    15

51,262
.6½
 "    16

51,107

 "    17

58,551
.1½
 "    18

61,995
.3
 "    19

65,439
.4½
 "    20

68,883
.6
 "    21

72,327
.7½
 "    22

76,772
.1
 "    23

79,216
.2½
 "    24

82,660
.4
 "    25

86,194
.5½
 "    26

89,548
.7
 "    27

93,092
.  ½
 "    28

96,536
.2
 "    29

99,980
.3½
"     30
         103,424 .5    

$ 1.601,843
.1½
Suma en treinta años, un millon seis cientos un mil ochocientos cuarenta i tres pesos un real i medio $
1.601,843 .1½
De suerte que descontando de esta suma las entradas naturales que son
419,785 .7⅜

$ 1.182,057
.2⅛

Queda de déficit, al cabo de treinta años, un millon ciento ochenta i dos mil cincuenta i siete pesos dos i un octavo reales.

Aun suponiendo que se aumente la suma del fondo con seis mil pesos anuales, con que se pretende concurra el Erario, resulta que en treinta años no forman estas erogaciones sino la suma de ciento ochenta mil pesos $ 180,000.

Que unida al fondo de descuentos 1 mesadas, en el mismo término, que es como hemos visto    419,785 .7⅜
Forma un total de
$ 599,785
.7⅜


Que rebajados del total de gastos del Montepío, segun el cálculo anterior, todavía queda un déficit de un millon dos mil cincuenta i siete pesos, uno i un quinto reales que, según el proyecto orijinal, deberia ser cubierto por el Tesoro, lo que equivaldría a echar esta gran carga sobre las arcas nacionales, siendo la calidad de reintegro con que el Fisco prestase esta suma al Monte puramente nominal, pues que, como hemos probado ántes, el fondo del Monte estaria quebrado casi desde el principio.

La comision no creería haber llenado completamente su deber, si no fijase la atencion de la Cámara sobre la segunda disposicion transitoria del proyecto sancionado por el Senado, por la que seca el derecho de Montepío a la viuda o hijos del empleado (en el caso que éste hubiese muerto ántes de los seis años que exijiá la leí para gozar del beneficio a que ella da lugar), siempre que la viuda o hijos enteren al Monte tantos cuarenta i cinco milésimos del sueldo anual, cuantos años falten para completar los seis años de descuentos que el empleado hubiera sufrido si no hubiese muerto. A primera vista salta la injusticia de esta disposicion; supongamos que un empleado falleciese a los dos años de dictada la lei en cuestion, i veamos cuál seria el resultado. Por supuesto, este empleado habria depositado dos mesadas de su renta en el primer año; supongamos esta renta de tres mil pesos, el importe de las dos mesadas son $ 500

Dos años de descuento a razon de cuarenta i cinco milésimos por año $ 270
Entero que tendria que hacer la viuda o hijos por los cuatro años que faltan para completar los seis años de descuento que dan derecho al Monte 540
Descuento que hubiese sufrido totalmente el empleado $ 1,310
Montepío que le correspondería a razon de cuarta parte de sueldo 750

Lo que equivale a mas de un cincuenta por ciento de interes por el descuento, o lo que es lo mismo en veintidos meses i siete dias habria reembolsado su capital por todo el tiempo que viva la viuda, o que esté el hijo o hijos en el caso de percibirla. Esto, en el sentir de la Comision, es tan injusto, tan oneroso a la institucion misma del Montepío, que no se detiene en refutarlo.

Despues de haber presentado las razones porque no cree admisible el proyecto sobre que informa, tal cual ha sido aprobado por la Cámara de Senadores, la Comision de Hacienda cree necesario realizar la idea de la institucion del Montepío, pero bajo bases equitativas i que presenten un resultado seguro i favorable al objeto que se propone el Senado.

Para conseguir este fin, basta, en el concepto de la Comision, variar el artículo 3.º por el siguiente:

"A todo empleado de los que tengan o adquieran derecho al Monte, se les descontarán cada año sesenta milésimas de su sueldo anual íntegro, que se aplicará tambien al Monte".

  1. Borrar enteramente de la lei el artículo 6.º
  2. En el artículo 7.º (que pasaría a ser 6.°) se cambiará, despues de las palabras a que se refiere el artículo 4.º, la que dice: será la cuarta parte del sueldo, por esta otra: será la quinta parte del sueldo de que disfrutaba, etc.
  3. Que debe suprimirse el artículo 12; pues, no hai razon para que el partícipe que sale de la República, por su educacion por ejemplo, no tenga lugar a la parte de Montepío que la lei le concede.

Tambien deberá trasformarse la segunda disposicion transitoria por esta otra.

2.ª Si alguno de los empleados falleciere ántes de diez años de servicio en empleo que dé lugar al Montepío su viuda e hijos no tendrán lugar ninguno al Montepío; pues, este derecho se adquiere sólo despues de haber sufrido diez años de descuento, en conformidad i con arreglo al empleo que desempeñase.

Con estas enmiendas, la Comision croe haber evitado la infalible quiebra del fondo del Monte, i que procurará a los empleados civiles con derechos al beneficio, todas las ventajas que la lei propende a procurarles, pero sin injusticia i con equidad.

Sala de la Comision, 9 de Setiembre de 1844. Manuel de Cifuentes. —Bernardo José de Toro. —Santiago Gandarillas. —José V. Sánchez. —Pedro García de la Huerta.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 17 de Octubre de 1844, núm. 600. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de Octubre de 1844, núms. 593 i 594. —(Nota del Recopilador).
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 86, tomo XIII, pájina 56, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).