Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de julio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de julio de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10.ª EN 12 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de doña Mercedes Rodríguez.— Id. de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga.— Id. de don Nicolás Federico.— Proyecto de montepío civil.— Solicitud de doña Loreto Garai.— Id. de don José Ignacio Sánchez.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una solicitud entablada por doña Mercedes Rodríguez viuda de Aguirre en demanda de que se despache la que presentó el año pasado. (Anexo núm. 56. V. sesion del 7 de Julio de 1843).
  2. De otra solicitud entablada por doña Dolores Santander viuda de Aspillaga en demanda de pension. (Anexo núm. 57. V. Cámara de Diputado en 27 de Setiembre de 1843}
  3. De otra entablada por don Nicolás Federico en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 38 a 63).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Tratar a su tiempo la solicitud de doña Mercedes Rodríguez sin darle preferencia. ( V. sesion del 6 de Setiembre de 1844).
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Nicolás Federico. (V. sesion del 28 de Agosto venidero).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 2.° transitorio del proyecto de montepío civil. (V. sesiones del 10 i el 13).
  4. Desechar la solicitud de doña Loreto Garai. ( V. sesion del 27 de Agosto de 1840).
  5. Aprobar una indicacion hecha por el señor Vial del Rio para condonar a don José Ignacio Sánchez una suma de dinero que a deuda al Fisco, como fiador de don Salvador Puga. ( V. sesiones del 27 de Agosto de 1840 i 2 de Agosto de 1844).

===ACTA===
SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Benavente, Cavareda, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud presentada por doña Mercedes Rodríguez para que la Cámara considere con preferencia la que elevó a su conocimiento en la lejislatura del año anterior, i habiéndose consultado a la Sala si se daba preferencia a este asunto o se llamaba por su órden, se adoptó esto último por unanimidad.

Se leyó un memorial de doña Dolores Santander viuda del finado Ministro de la Corte Suprima de Justicia don Manuel José Aspillaga en que pide se le asigne una pension, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de una solicitud interpuesta a nombre de don Tomas Federico a fin de que se le conceda carta de naturaleza i pasó a la Comision de Gobierno.

Se tomó en consideracion el aitículo 15 del proyecto de lei sobre montepío civil reproduciéndose las indicaciones hechas en la sesion anterior; pero no estando redactadas en forma, se encargó a sus autores las presentasen así para la sesion próxima.

Se puso en segunda discusion la segunda de las disposiciones transitorias comprendidas en este proyecto de lei; i el señor Vial del Rio despues de haber hablado en apoyo del artículo propuso que en caso de no ser aprobado en su forma actual, se limitase su disposicion a los empleados que hubieren servido durante la guerra de la independencia. Concluida la discusion se procedió a votar en primer lugar sobre la enmienda propuesta en la sesion anterior por el señor Presidente que restrinjía lo dispuesto en el artículo pendiente a los empleados que hubiesen prestado doce años de servicios, i esta enmienda fué desechada por nueve votos contra dos. Se votó en seguida sobre la modificacion propuesta por el señor Vial del Rio, la que tambien se desechó por seis votos contra cinco. Al procederse a votar sobre el artículo orijinal, advirtió el señor Presidente que a las palabras "ántes de haber cumplido seis años de servicios" debían sustituirse estas otras "ántes de haber sufrido seis años de descuentos" i convenida la Sala con esta variacion, se votó sobre el artículo i fué adoptado por seis votos contra cinco en la forma siguiente:

Segunda disposicion transitoria.

"Si alguno de estos empleados falleciere ántes de haber sufrido seis años de descuentos, su viuda e hijos tendrán sin embargo derecho al monte, con tal que se allanen a pagar de contado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado, si no hubiese muerto, hubiera sufrido en los espresados seis años; i no allanándose a este pago perderán todo derecho al monte".

A segunda hora tuvo segunda lectura una peticion interpuesta a nombre de doña Loreto Garai para que se le conceda una pension anual. Instruida la Sala de los antecedentes que la acompañan se puso en discusion jeneral i fijada la proposicion si se aprobaba o no en jeneral, se tomó votacion secreta sobre ella i resultó adoptada la negativa por nueve votos contra dos.

Se pasó a considerar la peticion presentada por don José Ignacio Sánchez para que se le releve de su responsabilidad como fiador de don Salvador Puga, siendo ésta la segunda discusion en jeneral de dicha solicitud.

El señor Vial del Rio opinó que la Cámara no debía tomar conocimiento de este asunto, i habiéndose procedido a la resolucion de esta cuestión previa en votacion secreta, resultó por nueve votos contra dos que la Cámara debía tomar conocimiento en él. Contraída la discusion al artículo propuesto en su informe por la Comision de Hacienda de esta Cámara, el señor Vial del Río pidió que en su lugar se adoptase la proposicion siguiente: "Se hace gracia a don José Ignacio Sánchez de la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga". Puesta en votacion esta enmienda i verificado el escrutinio, resultó aprobada en jeneral por diez votos contra uno, con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre montepío civil, sobre distribucion de la masa decimal i sobre terrenos abandonados por el mar.— Egaña.


SESION EN 12 DE JULIO[1]

Asistieron los señores Egaña, Benavente, Cavareda, Fórmas, Irarrazával, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de doña Mercedes Rodríguez, para que la Cámara considere con preferencia la que elevó a su conocimiento en la lejislatura del año anterior.

El señor Presidente.— La solicitud de esta interesada es para que se discuta con preferencia la peticion que presentó a la Cámara en el año anterior; yo no puedo hacer otra cosa que llamarla por su órden; pero si la Cámara tiene a bien, puede acordar lo que ahora se pide.

Se consultó a la Sala si se le daba preferencia o se llamaba por su órden i se adoptó esto último por unanimidad.

Se leyó un memorial de doña Dolores Santander, viuda de don Manuel José Aspillaga, en que pide se le asigne una pension; se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de una solicitud interpuesta a nombre de don Tomas Federico, a fin de que se le conceda carta de naturaleza, i pasó a la Comision de Gobierno.

Se tomó en consideracion el artículo 15 del proyecto de lei sobre Montepío civil, que había quedado en la sesion anterior para segunda discusion, i es como sigue:

"art. 15. Las cantidades que compongan el fondo del monte i que no se consideren necesarias para cubrir sus obligaciones actuales o eventuales, dentro de los doce meses inmediatos se invertirán en fondos públicos, i el mismo destino se dará á los intereses resultantes por todo el tiempo que el monte no tuviese necesidad de los capitales e intereses "

El señor Benavente.— La indicacion que tuve el honor de hacer en la sesion anterior, parece que debe ser adoptada, porque es conforme al espíritu mismo del artículo i de toda la lei. Me parece que sólo por una equivocacion en la redaccion del proyecto, se olvidó dar a los fondos una inversion segura i cual conviniese a las circunstancias.

Si este fondo puede ser tan considerable como se ha creido i se ha dicho muchas veces, es mui claro que no se empleará en comprar nuestros fondos del 6 por 100, ni tampoco los de 42, por la razon de que ya es poca la cantidad que circula, i es preciso tener sabido que no había cuenta.

El crédito del 3 por 100 lo creo que es de un millon i medio de pesos; pero a proporcion de lo que ha subido el valor de los otros fondos ha subido tambien éste, i ya se ofrece poco la venta.

Si el fondo del monte se ha de invertir esclusivamente en esto, a la vuelta de pocos años vendrían a parar en el monte todos los fondos públicos, i este establecimiento vendría a ser el acreedor único del Gobierno.

La indicacion que yo hice estaba reducida a decir que los fondos se invirtiesen en comprar fondos públicos o en otros negociados; mas para que tuviese efecto esta disposicion era preciso que hubiese una junta de gobierno o del monte, como la ha habido ántes, la cual cuidase de hacer esta inversion del modo mas conveniente, pero creo esta parte de la indicacion no corresponde a este artículo, sino que debería formar uno enteramente nuevo; en él se podría autorizar al Gobierno para que estableciese una junta directora del monte, compuesta de un miembro de cada una de las Cortes de Justicia i de los ministros del tesoro para que pudiesen dar una inversion a estos fondos i hubiese una autoridad encargada del gobierno de todo el establecimiento.

Por otra parte, se hace mas necesario el establecimiento de una junta tal como lo he propuesto, por cuanto la oficina del crédito público que es la que va a administrar los fondos de monte, está solo bajo la dependencia del Congreso, i debe precisamente al mismo tiempo que le da este encargo, poner a cargo de alguna autoridad la inversion de los fondos.

En atencion, pues, a que: 1.° Esta oficina del Crédito Público no depende del Gobierno, i 2.° Que es de absoluta necesidad la formacion de una junta para la direccion acertada de la inversion; me he propuesto hacer la indicacion que he presentado a la Cámara; pero repito que no es éste el lugar que le corresponde, sino que es el objeto de un artículo nuevo que puede añadirse despues.

En cuanto la inversion de los fondos del monte, insisto siempre en que se agregue el artículo por las razones que he espuesto, la espresion: "en fondos públicos o en cualquiera otro negociado que presente utilidad".

El señor Vial del Río.— Estoi conforme con la indicacion que ha hecho el honorable señor Senador que acaba de hablar.

Tambien ha tocado un punto que a mi modo de ver debe fijar la atencion de la Sala; tal es que la oficina del Crédito Público no está sujeta al Gobierno ni tiene en ella la inspeccion que en las otras oficinas fiscales; por consiguiente, no se pasa la visita de Corte i tanteo que se hace en todas ellas: escepcion es ésta que puede ser mui perjudicial a los fondos del monte. Todos saben los abusos que se han cometido en ella; un célebre Mac Klean que estaba empleado en ella le robó mas de 13,000 pesos, i permaneció robando por mucho tiempo, hasta que un don Antonio Gundian, que fué nombrado interinamente jefe de la oficina, descubrió el abuso i se pudieron remediar los males que con tal fraude se estaban causando a los fondos públicos i a los particulares que tenían intereses en ella.

Yo creo pues, que debemos en este momento contraernos a los fondos del monte i disponer, para su mayor seguridad, que a esta oficina se haga la visita de corte i tanteo mensual, a la cual debe sujetarse, porque es una traba que tienen todas las oficinas fiscales. En consecuencia, pido, pues, que se ponga un artículo como lo puse yo en el proyecto que está impreso, a saber, que se pasase la visita de corte i tanteo mensual, como se nace en las demás oficinas.

El señor Benavente.— Varias son ya las indicaciones que se han hecho en el curso de este debate, i me parece mui conveniente que se propusiesen por su órden a la aprobacion de la Cámara Las que yo he hecho son dos:

  1. que los fondos del monte se empleasen en fondos públicos o en otros negocios;
  2. que se nombre una junta de gobierno del monte. La primera puede tratarse ahora por la conexión que tiene con el artículo que se está discutiendo i la otra puede tratarse despues; porque, como ya he dicho, es objeto para un artículo nuevo que debe añadirse al proyecto. Puede en seguida considerarse la que acaba de hacer el señor Senador preopinante, para que se sujete a la oficina del Crédito Público a la visita de corte i tanteo i despues se considerarán otras mas que se presenten.

El señor Presidente.— Dos son las indicaciones que ha presentado el señor Senador i tres con la que últimamente se ha propuesto para sujetar a la oficina del Crédito Público a la visita de corte i tanteo; pero ninguna de ellas está redactada en los términos de una proposicion formal i era preciso que los señores autores de ellas las redactasen por escrito en la forma i tal como deberían ser adoptadas; de suerte, pues que estas indicaciones, que deben formal otros tantos artículos en la lei, se considerarán en la primera sesion cuando se presenten en la forma que he indicado, i por tanto, quedarán pendientes por ahora.

El señor Vial del Río.— Señor: en el proyecto impreso que yo presenté está mi indicacion que es la de la visita de corte i tanteo.

El señor Presidente.— Se suspende la discusion del presente artículo, hasta que no se presenten redactadas las indicaciones.

Se puso en segunda discusion la segunda de las disposiciones transitorias comprendidas en este proyecto de lei, que es como sigue:

"art. 2.º Si alguno de estos empleados (los actuales) falleciere ántes de cumplido seis años de servicios, su viuda e hijos tendrán, sin embargo, derecho al monte, con tal que se allanen a pagar de contado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado, si no hubiese muerto, hubiera sufrido en los espresados seis años, i no allanándose a este pago perderán todo derecho al monte".

El señor Vial del Río.— Se ha hecho oposicion a este artículo en la sesion anterior, esponiendo que en caso de morir alguno de los empleados que entrasen con derecho al goce del monte ántes de los seis años, sería éste un ataque al fondo, que lo arruinaría, i por consiguiente, quedaría sin resultado el objeto que se propone la leí, al conceder el monte a los empleados civiles.

Pero, yo no comprendo, señor, cómo despues de haberse aprobado la enmienda que se hizo para los jubilados, que es de igual naturaleza al artículo que se discute, se incurre ahora en la contradiccion de rechazar aquí lo que se aprobó allí.

Pido que se lea nuevamente la enmienda que se hizo respecto a los jubilados.

Se leyó este artículo 4.° enmendado en estos términos:

"A los que jubilaren despues de haber sufrido seis años de descuentos, sea en el último empleo o en los que anteriormente hubieren servido, se continuará haciéndoles el descuento que esta lei previene con respecto sólo al sueldo de jubilados; pero tendrán derecho al monte con respecto al sueldo que gozaban al tiempo de la jubilacion.

A los que jubilaren ántes de haber sufrido seis años de descuentos, se les continuará el descuento con respecto al suéldo que tenian al tiempo de la jubilacion, hasta que enteren los espresados seis años i cumplidos éstos, sólo se seguirá descontando con respecto al sueldo de jubilados.

Si en este último caso no alcanzase el jubilado a sufrir el descuento hasta enterar los seis años, su familia gozará del monte reintegrando lo que faltere".

Mui bien, señor. Esta última parte es a la que yo me refería. Dice el artículo: que miéntras no entere el descuento que debe hacer en los seis años, en razon del sueldo que disfrutaba al tiempo de la jubilacion, se le debe seguir haciendo con arreglo al nuevo sueldo que disfruta como jubilado, quedando con derecho al monte, en razon del último sueldo ántes de la jubilacion, pero aquí tambien se fija que si el empleado no alcanzase a enterar el descuento, su familia deberá enterar lo que faltaba, para poder gozar del monte. Esto es lo mismo que dice el artículo que se ha puesto en discusion.

I me parece mui terminante, pues dice que al empleado que por su muerte no se pudiese hacer todos los descuentos, su familia puede enterarlos Si ya se ha sancionado este principio en el artículo que se ha leído, ¿por qué se rechaza en el presente?

Aunque de lijera, señor, yo he procurado hacer una demostracion numérica para persuadir a la Sala que no es injusto el artículo. Se me ha asegurado que las acciones de los partícipes del monte, segun la nomenclatura que se designa en el artículo 1.°, no bajan de 200,000 pesos de sueldos, esto es, que el producto de las acciones de los empleados que tienen mas de mil pesos de sueldo, alcanza a 200,000 pesos.

No puedo decidir sobre la exactitud de este cálculo, pero lo considero mui probable i aproximado, en atencion a que en sólo veinticinco empleados judiciales se encuentran 83,300 pesos, sin embargo, por los datos que voi a manifestar, se verá que no es exajerado este calculo.

Partiendo, pues, de este principio o fijando mas bien la base de que sólo recaigan los descuentos de las dos mesadas sobre 160,000 pesos, producirán éstas la cantidad de 26,666 pesos en el primer año; los 45 milésimos sobre la misma suma producirán 7,200 pesos, que con los 6,000 pesos que debe contribuir el Gobierno, hacen todas estas partidas en el primer año, como he dicho, la suma total de 39,866 pesos; suma deducida estrictamente de las disposiciones de la lei que ya hemos aprobado.

Tambien dispone la lei que se pongan a inte- res estos fondos o se invieran en negocios que lo produzcan; i adelantando mi cálculo en este punto, se ve que puesta a interes, no digo compuesto, sino a un interes simple, i que fijo sólo a un 6 por ciento, produciría la suma antedicha, en los cinco años subsiguientes, la cantidad de 11,960 pesos; de manera que habrá un fondo total de 51,826 pesos.

Hasta aquí, lo repito, me he limitado solamente al primer año.

En el segundo año, el descuento de los 45 milésimos da 7,200 pesos i los 6,000 pesos del Gobierno hacen la cantidad de 13,200 pesos; el interes de los cuatro años anteriores produce 3,168 pesos, resulta una suma de 16,368 pesos.

Tercer año.— El descuento es el mismo de 7,200 pesos, la contribucion del Gobierno 6,000 pesos, interes en los tres años restantes 2,376 pesos, suma 15,576 pesos.

Cuarto año.— Los mismos 13,200 pesos que forman el descuento ya indicado, i los 6,000 pesos con que el Gobierno contribuye, suma que puesta a interes en los dos años siguientes produce 1,584 pesos que unidos al capital hacen la cantidad de 14,784 pesos,

Quinto año.— El descuento i los 6,coo pesos del Gobierno con el interes por el año restante que es 792 pesos forma la cantidad de 13,992 pesos.

El sesto año no son mas que los 13,200 pesos producidos del descuento de los 45 milésimos i de la contribucion de 6,000 pesos del Gobierno.

Reunidas todas las partidas correspondientes a los seis años que he espresado, suman la cantidad de 125,746 pesos, cantidad que en esta época, segun los datos anteriores, puede contarse como fondo del monte.

La Sala habrá advertido que en todo esto no he hecho mérito del interes compuesto que debe producir cerca de 2,000 pesos; pero no quiero ponerla para que se pueda cubrir aquellas vacantes que hayan en la colocacion de los fondos a interes; i para esas pequeñas vacantes dejo esa cantidad que he dicho. Rebajo tambien 7,000 pesos en los seis años, para costos de administracion, pues es probable que a esa oficina se le asigne mas sueldo como ha sucedido en la Tesorería, que por hacerse cargo de la Comisaría, se le ha aumentado 500 pesos a cada uno de los Ministros. Segun se ve señor, que al cabo de seis años hai un fondo productivo de 125,000 pesos, que unidos a los 6,coo pesos que da el Gobierno y el descuento de los 45 milésimos que hacen 7,200 pesos, i a mas de los intereses hai una cantidad suficiente para cubrir las pensiones del monte.

Pero se aducirá el argumento de que aun cuando haya ese capital productor, con la concesion de pensiones que se haga a los empltados de que habla la lei se desfalcaría este capital, dejando por consiguiente de ser productivo. Deseo hacer conocer a la Cámara que no es éste un desfalco de consideracion sino una cosa mui pequeña.

Es una cosa mui demostrada que la mortalidad asciende, o se aumenta en razon de las in comodidades, vicios i pobreza, i que decrece en razon inversa: todos los hombres que tienen de que vivir, que no son viciosos i guardan hijiene, viven mas; porque gozan de mas reposo; así es que yo creo, señor, que la muerte de los empleados debe ser bien rara especialmente en aquellos que pasen de 1,000 pesos de sueldo para arriba, i me fundaré para probarlo en los cálculos de mentalidad que resultan de los datos estadísticos publicados en los periódicos oficiales. Regularmente, señor, por una cuenta mui exacta, una jeneracion desde el nacimiento hasta 25 años pierde un 66 por ciento en Chile, de modo que desde los 25 años para adelante no queda mas que un 34 por ciento: me fijo en este término porque jeneralmente los empleados son de 25 años para adelante; así es que sólo les toca entrar en el número de los 34 restantes. Este número dividido entre las personas pobres i los pudientes están en proporcion como de uno a diez; así se verá en las listas de panteón que cuando de una a dos personas que han pagado su entierro, hai diez o doce de caridad.

Volveré a decir que la mortalidad de los empleados debe ser mui pequeña, aun en Santiago, que es el punto mas enfermizo, mas epidémico, í por consiguiente, el mas mortífero de la República. Es claro que si un cinco o seis por ciento de la poblacion muere anualmente, este cinco o seis por ciento puede distribuirse entre la jente pobre i la pudiente en razon de cuatro a seis, es decir, que cuando ménos hai un aumento en la muerte de los pobres de dos tercios miéntras que en los pudientes es sólo de un tercio.

De aquí resulta que si se computa el número de empleados en la centésima parte del 34 por ciento en que ántes he fijado el número de los que sobreviven, se tendrá reducido el número de empleados a 100 poco mas o ménos; los cuales como que gozan de las comodidades, no están tan sujetos como los pobres a una mortalidad crecida. Así, pues, aplicando el cálculo que ántes he hecho a estos empleados, puede considerarse muí pequeño el número de los que fallezcan. Por esto es que vemos que pasan muchos años sin que muera un empleado Este es el téimino que he tenido presente i he tomado por base para mi cálculo, a fin de que fuese mas exarto. Sin embargo, proseguiré con él para demostrar mas patentemente la pequenez de las pensiones que han de gravar al fondo del monte.

Dividiré los empleados en tres clases, a saber: la primera, que tiene el sueldo desde 1,000 pesos hasta 2,000 pesos; la segunda, de 2,000 pesos i la tercera de 4,000 pesos, i aunque entre estas cantidades hai fracciones no importa porque pueden computarse con esas mismas fracciones en los términos que he propuesto.

También sería cómodo para hacer mas sencilla i mas corta la demostración, adoptar el número 4, i así sería mas jeneral.

Supongamos que muere un empleado de sueldo de 4,000 pesos, un medio del de 3,000 pesos i uno 1 medio del de 2,000 i uno de 1,000, todos los que componen la suma de 4 empleados, cuyo fallecimiento cargarían al fondo del monte con una pensión de 2,500 pesos, que a los dos años sería de 5,000 pesos; i sucesivamente iría aumentando en la misma proporcion en los años siguientes, hasta los 4 años; en que se puede hacer otra división i así hasta completar los 6 años; de manera que la pensión que a estos últimos se les asigna es de 1,200 pesos, que unidos a los 5,000 de la demostración de los años anteriores forman la cantidad de 6,200 pesos. A esta suma se halla reducida la erogacion que tendrían que hacer los fondos del monte, cantidad que nunca le causará un alcance porque no excede a los descuentos de los 6 años que previene la lei; i en caso de que llegase a haber algún pequeño déficit, sería tan insignificante, que no merecería tomarse en consideración.

Pero, cuando a la Sala no le hiciesen fuerza estas reflexiones que, a mi pobre modo de ver, son convincentes, yo haría una indicación para que en este artículo se pusiese la cláusula como hubiesen servido durante la guerra de la independenciaii, i añadiendo esta cláusula dejaría todo lo demás en los términos en que está concebido. Para hacer esta indicación tengo presente una lei patria i todos los señores Senadores sabrán muí bien que en la milicia el que se casa sin licencia o fuera del grado que la lei previene, no tiene derecho al monte; pero por esta lei se dispone que siempre que hubiera servido en la guerra de la independencia se le dé el monte. He aquí una distinción o una escepcion mui justa en favor de los que se han sacrificado por la patria. Creo pues que los empleados civiles no carecen de títulos para estas consideraciones

Yo veo, señor, que se me ha dado un argumento en que se dice que a esos subalternos se les descontaba de su sueldo el tanto por ciento, según la lei, i que no pueden equipararse con los empleados que no han hecho esos descuentos; pero yo contestaría que, si nos acercamos a la guerra de la Independencia en que han servido, se verá que han sufrido mucho mas que ese descuento. Los empleados civiles de entónces estuvieron sufriendo por muchos años el descuento de un tercio de su sueldo i sólo recibían los dos tercios, cuando al militar se le cubría el todo; i aun estos dos tercios se pagaban con mucha dificultad, pues no fué rara la época en que pasaron ocho o diez meses sin percibir este pequeño sueldo. Los riesgos del militar son muchos, es cierto; pero esos riesgos son propios de su carrera de la profesion; son las condiciones del contrato de su empleo, i así es que no hace mas que llenar sus votos i cumplir con sus deberes. I porque los empleados civiles no divisaron las balas, ¿se puede decir que no sirvieron con tanto patriotismo como todos en la guerra de la Independencia? ¿I será posible que los repre- sentantes de la nación no consideren estos servicios para premiarlos? Se dice que se reserve o se autorice al Gobierno para que premie a los que hicieron servicio en la guerra de la Independencia: i ¿por qué no se premian ahora? ¿Por qué no se hace algo en obsequio de los servicios prestados en esa época de la guerra de la independencia, por esos empleados civiles a quienes arrastró sólo el amor a la patria i que contrariando sus intereses individuales, se consagraron esclusivamente al servicio de la República? ¡De esos empleados que teniendo su sentencia de muerte por el Gobierno español en el hecho mismo de servir! ¿Quién no sabe que era tanto mayor el odio i el deseo de vengarse cuanto mayores los patrióticos esfuerzos con que desempeñaban sus empleos, i por lo cual se les imponían los mas terribles castigos? Estas son consideraciones que hacen dignos de alguna recompensa a los empleados de que habla el artículo.

Yo sólo he presentado lijeramente estas observaciones; si ellas son de algún valor, la Cámara las tendrá presentes para resolver.

El señor Benavente. - No he tenido tiempo ni lugar para pensar sobre esta cuestión ni sobre lo que se me ocurrió en una de las noches pasadas sobre algunas de las observaciones que hice al artículo en discusión; así es que tampoco he tenido mas tiempo para meditar sobre este asunto que el que me ha dado el discurso del señor Senador preopinante.

Equivocadamente se ha querido comparar este artículo con otro que ya será aprobado; pues no se ha tenido presente que aquél dice que, desde la fecha de la promulgación de esta lei, al empleado que jubilare sin haber enterado los descuentos se le conceda el montepío, con tal que su familia se allane a reintegrarlos. Entre los militares también hasta ahora se hacen por la familia los descuentos de aquellos que han faltado o los sufre la viuda; pero éste no es el caso, porque no hai conformidad en ámbos artículos. Será dicho que serían 160,000 pesos los que darán por producto las mesadas; los 6,000 pesos que da el Gobierno i los 7,200 de los 46 milésimos, pues aun así creo yo que puede quebrarse en el primer año.

No pretendo entrar en el exámen de los cálculos; pero el señor Senador me permitirá decir que esos cálculos son aventurados. En cuatro años han muerto cuatro ministros de la Corte Suorema; en cuatro años han muerto cuatro ministros de la Corte de Apelaciones, cuatro empleados de la Contaduría mayor, diez de la Aduana de Valparaíso, cuatro de la Casa de Moneda, etc , i estos cálculos deben considerarse tambien respecto de la edad, del trabajo mental i en un pais como Santiago, que es mortífero. Es necesario tener presente que con 16 o 20 ministros que haya en las cortes motirán por lo ménos en diez años la mitad, con seis sólo sería bastante para quebrar el fondo del monte; la Sala recordará las pensiones que se han dado en los años anteriores i las que aun están en tabla para ministros, i por consiguiente, es probable que sea lo mismo en lo sucesivo.

Se me vuelve a llevar al campo a que no quería entrar, porque cuando hablé fué como economista, como defensor de un banco que se va a formar entre los partícipes, i que se ha de distribuir entre ellos. Yo creo, pues, bajo este aspecto i hablando como economista, que quiebra este fondo en los tres primeros años i que no hai interes ni sencillo ni compuesto que baste para satisfacer estas pensiones, porque no se hallan en proporcion. Hoi mismo he recibido reconvenciones diciéndome que era mui duro que a un individuo que hubiese servido seis años no se le concediese la pension, pero yo quiero prescindir de esa cuestión, para apoyar una nueva indicacion.

Se ocurre al fundamento de la lei patria, la lei patria no ha concedido monte a los subalternos, i si alguno lo tiene es porque ha muerto en accion de guerra, el goce del monte es de capitan para arriba i no lo tiene el que es alférez aunque se le hace el descuento.

Esta carrera militar es preciso que no se haga tan abatida i tan servil, i hablo no sólo de los que aquí tenemos, sino tambien de los de todas partes, pues desde tiempos mui antiguos se le han considerado i han tenido distinciones i privilejios hasta en los testamentos entre los Romanos, i era por compensar todos los riesgos a que comunmente se halla espuesto. Pero esto no es del caso, i si lo digo, es porque se ha querido traer como fundamento para una comparacion con los empleados civiles.

Debemos tener presente que si un empleado de justicia o de otra clase entra a gozar la pension, es porque tambien ha entrado a contribuir al fondo del monte con cuyos intereses debe costearse su pension, pero si tiene servicios anteriores, es cosa mui distinta.

Yo creo, señor, que el artículo debe suprimirse, dejando como han estado hasta ahora a los empleados actuales, sin atender a los servicios que tengan hecho a la Nacion, de modo que concluidos esos seis años, puedan entónces entrar a gozar del monte, i si creen que esto lo hago por interes particular, pueden escluir desde luego al actual Contador Mayor.

El señor Vial del Río.— Principiaré por hacer notar una inexactitud en que ha incurrido el honorable señor que acaba de hablar. Dice que a los militares subalternos no se les concede monte, yo he dicho lo mismo, pero he espuesto que por un artículo particular, que es uno de la ordenanza, está dispuesto que a esos subalternos se les conceda monte aun muriendo en clase de subalternos con tal que hayan servido en la guerra de la Independencia, esto es lo que he dicho. No negaré, señor, i sería una injusticia negarlo que en esa indicacion que he propuesto, soi una de estas personas; pero la he puesto en subsidio para el caso en que no valgan las demás demostraciones que he hecho en favor del artículo.

Se dice por el señor Senador preopinante que son muchos los empleados de la clase de que se trata, que han muerto de seis años a esta parte, que en la Suprema Corte i en la de Apelaciones, han fallecido ocho, i otro tanto en las Aduanas, Casa de Moneda, etc. Yo no recuerdo, señor, que en los seis años últimos hayan muerto mas de tres, estos fueron suplentes, como lo eran los jueces de letras Aspiliaga i Gutiérrez; el primero estaba ya enfermo, i el segundo vino al tribunal ya casi muerto, i era preciso proporcionarles un medio de subsistir mas descansado. En la Corte de Apelaciones no recuerdo que hayan muerto mas que el señor Tocornal i después el señor Montt. Yo lo que observo es que los argumentos que hace el señor preopinante, para demostrar que el fondo del monte va a quebrar, no prueban mas que una oposicion que destruye absolutamente el proyecto del monte, pero sí he demostrado con alguna probabilidad que sólo el capital que se invirtiese en esas pensiones no pasaría de 4,000 pesos. Si se me dice que aun se perderían 2,000 pesos de ese capital, todavía no sería suficiente semejante pérdida de 2,000 pesos, para reputarla como perjudicial o peligrosa para la subsistencia del fondo. Volveré a decir que todos los argumentos del señor preopinante son para destruir el montepío civil, para que los empleados porque les faltó dos o tres años, no puedan gozarlo; pero esta no es una razon para que sean escluidos, porque si algunos años le faltaban eso no prueba que no haya de considerarse de ninguna maneta a las personas que se han contraido al servicio público, ni hai justicia para hacerlo.

Diré tambien que la comparacion que se ha hecho respecto a los empleados jubilados no es conforme; porque el artículo en su última parte dice: que debe descontarse los seis años, aunque fuere jubilado en proporcion al sueldo de que se ha jubilado, pero que, si no alcanzase a enterar esos seis años, la familia reponga eso (pido al señor Secretario que vuelva a leer ese artículo, se leyó). Si está dispuesto, pues, que se le descuente en proporcion respecto al sueldo que tenga ántes de jubilar, luego a este jubilado se le concede la accion al monte i lo mismo debe ser en este caso porque es idéntico. Se me olvidaba añadii: otras de las observaciones que ha hecho el señor preopinante es que los militares cuando no alcanzan a completar su familia lo repone, de aquí es que es necesario que en el órden militar i en el civil, guarden analojía estas disposiciones.

El señor Benavente.-Toda vez que probare que si en veinticinco individuos mueren cuatro cada seis años habría probado esto otro, que es un dieciseis por ciento, i que habiendo segun la lei individuos que sacasen 1,000 pesos de pension el monte saldría quebrando, no es muí raro pues que esto suceda, por consiguiente si ahora se permite a una viuda introducir 1,000 pesos en el monte para gozar otros 1,000 pesos cada año, es mui claro que ántes de tres años quebraría, porque no hai fondo que resista. Recuerdo que en diez años han muerto de la Corte Suprema don Manuel Valdivieso, don Manuel Aspillaga, don Manuel Gandaríllas, don Manuel Joaquín Gutiérrez, don Gregorio Argomedo i don Gaspar Marin que son seis, i talvez mas han sido los que han muerto; en la Corte de Apelaciones ha muerto el señor Tocornal, el señor Fuenzalida, el señor Montt i el señor Amunátegui, etc., en la Casa de Moneda, el señor Ochagavía, en la Aduana de Valparaíso otros muchos; i con sólo estas pensiones quiebra sin duda el monte, i vuelvo a repetir que sin meterme en ningunas otras consideraciones no quisiera que esto sucediese. Es inútil porfiar por una cosa que es tan evidente.

Por la Ordenanza militar no hai un subalterno que goce monte habiendo muerto en su casa, i cuando dije que sufrían descuentos, es con la diferencia que hai de un grado a otro i nada mas.

Mi oposicion se contrae sólo a este artículo porque lo considero perjudicial. Parece, pues, que se quiere echar sobre el Gobierno toda la carga en caso de quiebra i ya aquí se le ha puesto la contribucion de los 6,coo pesos, i caso que se adoptase este artículo del proyecto, sería inútil la lei. Repito que no lo hago por mí, esclúyame en hora buena si se quiere.

Salir ahora con que los servicios prestados en la guerra de la Independencia i los que prestan los empleados de justicia deben ser igualmente premiades, es una cosa que no viene al caso, pues tales servicios no son iguales. Yo creo, pues, que el artículo debe desecharse, i en caso de aprobarlo ha de ser sin ninguna de las erimiendas que se han propuesto.

El señor Presidente.— Hai dos indicaciones; ámbas se han hecho subsidiariamente, no sé si se habrá de vetar sobre cada una de ellas.

El señor Benavente.— Señor, mejor es votar por la indicacion primera para que vaya por su órden i antigüedad.

Concluida la discusion, se procedió a votar sobre la enmienda propuesta por el señor Presidente que restrinje lo dispuesto en el artículo pendiente a los empleados que hubieren prestado doce años de servicio, i esta enmienda fué desechada por nueve votos contra dos.

Se votó en seguida sobre la modificacion del señor Vial del Río, reducida a que se limitase la disposicion a los empleados que hubiesen servido durante la guerra de la Independencia, la que tambien se desechó por seis votos contra cinco.

El señor Presidente.— Haré presente una obseivacion que me parece necesaria ántes de proceder a votar sobre el artículo.

Hai equívoco en la redaccion, dice: ántes de haber cumplido seis años de servicio, i debe decir: ántes de haber sufrido seis años de descuentos.

Convenida la Sala con esta variacion, se votó sobre el artículo, i fué aprobado por seis votos contra cinco, en la forna siguiente:

"art. 2.° Si alguno de estos empleados falleciere ántes de haber sufrido seis años de descuentos, su viuda e hijos tendrán, sin embaigo, derecho al monte, con tal que se allanen a pagar de contado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado si no hubiese muerto, hubiera sufrido en los espresados seis años, i no allanándose a este pago, perderán todo derecho al monte."

Se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda lectura una peticion interpuesta a nombre de doña Loreto Garai, para que se le conceda una pension alimentida.

Instruida la Sala de los antecedentes, se puso en discusion jeneral, i fijada la proposicion si se aprobaba o nó en jeneral, se tomó votacion secreta sobre ella i resultó desechada esta solicitud por nueve votos contra dos.


Se pasó a considerar la peticion de don José Ignacio Sánchez para que se le releve de su responsabilidad como fiador de don Salvador Puga i se puso en segunda discusion jeneral.


El señor Presidente.-Yo creo conveniente hacer presente a la Cámara que, segun recuerdo, una solicitud de la misma naturaleza se ha presentado al Consejo de Estado hace tiempo; yo no puedo afirmar qué pedia...


El señor Vial del Río. Yo ahora recuerdo; creo que fué la solicitud para que miéntras permaneciese en las Cámaras sin resolverse esta solicitud, no se le pensionase o se suspendiese la ejecucion que hacían los ministros del Tesoro.


El señor Benavente.— En obsequio de la justicia de la equidad, voi a tomar la palabra para hacer alguna esplicacion sobre esto. Preso don Salvador Puga, por una revolucion, fue condenado al destierro, siempre que afianzase no volver al pais. Don Salvador Puga i familia buscaba quién lo afianzase. Don José Ignacio Sánchez, por un espíritu de bondad, facilitó su firma i afianzó que no volvería. A los muchos años navegaba Puga i en la altura de Juan Fernández, se sublevó el buque que venía del Callao i lo trajo a la costa de Chile. Se dice que su intención era venir a Chiloé, pero no lo efectuó porque, como digo, fué tomado ántes de llegar. En estas circunstancias se estaba ejecutando a Sánchez en sus bienes, que eran la quinta de sus padres; i en las causas salieron oponiéndose sus hermanos por tercería a la ejecución de este fundo i la ganaron. Corrieron mas años, hasta que el Congreso dictó la lei de amnistía, i perdonó todos los crímenes políticos, por consiguiente, la última lei ha san- cionado lo que se pide en esta solicitud, porque dijo que todo estaba olvidado.

Creo que también al Supremo Gobierno se le hicieron varias solicitudes sobre esto, i se obtuvo de declarar o de acceder a ello, porque estaba esta causa ante los Tribunales de Justicia.

Creo que si alguna razón de equidad hubo para dictar la lei de amnistía, también la debe haber para este caso, pues no es lo mismo un crimen intentado que uno cometido. Finalmente desde el momento que el Congreso ha resuelto que estos delitos quedaban perdonados, está todo concluido.

El señor Vial del Río. —Yo creo que esta es una cuestión que corresponde a los Tribunales resolver, porque es de rigurosa justicia, porque por la lei de amnistía tampoco se puede considerar comprendido este caso, i si así se creyese, también los Ministros de la Tesorería pondrán sus escepciones; en consecuencia, creo que debe la Sala suspender el conocimiento de este asunto, porque pertenece a los Tribunales.

El señor Presidente.— Yo soi de la misma opinion, que acaba de espresar el señor Presidente de la Corte Suprema, me parece que no tiene qué hacer la autoridad lejislativa de este asunto. A los tribunales competentes les corresponde declarar sobre él, porque es de rigurosa justicia. Creo, pues, que la Cámara debe declarar que no le corresponde conocer en este negocio i que vaya a los Tribunales.

El señor Benavente.— Aunque parecen mui fuertes las razones emitidas, a mí no me hacen fuerza alguna. Esta solicitud está hace mucho tiempo. Está citado de remate, i en esas circunstancias se dirijió al Congreso, porque no ha podido probar sus escepciones, i esto está pendiente desde Agosto del año 40. Viene aquí, porque ya los Tribunales no tienen qué hacer, porque ya está rematado; echarlo de aquí es lo mismo que decirle que pague la cantidad; por consiguiente, no creo que la Cámara dejará de conocer a la solicitud.

El señor Presidente.— Yo entiendo que la solicitud que hace don José Ignacio Sánchez debe rechazarse, porque el Senado se debe abstener de dictar providencia sobre ella, en atención a que no corresponde sino a los Tribunales; pero si hubiese de conocer en esto, falta un documento mui interesante, sin el cual no se puede arreglar la discusión, que es el documento o la fianza que se dice haber otorgado i por la que ha sido ejecutado desde el tiempo que se ha dicho.

La ejecución ha prevenido, a lo que yo entiendo, a consecuencia de la sentencia que se dió en esa causa: creo que la Cámara está en el caso de ver ese documento.

El señor Ortúzar.— Yo creo que la Cámara debe conocer en este asunto; ya espone el mismo solicitante que por los Tribunales de justicia ha sido condenado, i hoi, despues de baber dictado la leí de amnistía, tanto mejor para que se le despache. Soi de opinion que la Cámara tome conocimiento, porque ya este asunto no es de justicia sino de gracia.

El señor Presidente.- Procederemos a votar. La proposicion es: "Si conoce la Cámara de este asunto o si se remite a los tribunales de justicia".

Tomada votacion, resultaron nueve votos porque tomase conocimiento i dos por la contraria.

En consecuencia de este acuerdo, se puso en discusión jeneral el proyecto de lei formado por la Comision, que se reduce a declarar que don José Ignacio Sánchez es obligado al pago de la cantidad en que se obligó, exonerándolo sólo del Ínteres penal.

—Ya se iba a votar sobre dicho informe i el Presidente hizo suspender la votacion i tomó la palabra i dijo:

El señor Presidente.— Uno de los señores Senadores ha hecho la observación de si se vota o no por el dictámen de la Comision. Me parece mui justo que sí. Puede cualquiera de los señores Senadores proponer una enmienda para votar; pero el órden pide que se vote sobre el dictámen de la Comision: esta es la razón porque he hecho parar la votacion.

El señor Subercaseaux Si ese informe hu- biese sido puesto despues de la amnistía, claro está que no estaría concebido en esos términos.

El señor Presidente.— No parece posible que ese informe, aunque hubiese sido puesto despues de publicada la amnistía, se deje de aprobar, porque si la amnistía perdonó el delito de los conjurados, no puede comprender al fiador, pues esta es pena que él se impuso. Puede hacerse gracia si se quiere, pero es preciso tener presente que no es motivo poderoso para hacerlo en justicia; el único que responde es el fiador.

El señor Benavente.— Estamos cometiendo algunos equívocos. El informe fué puesto ántes de la amnistía; el dictámen es insostenible:

  1. porque la Comision jamas pudo dispensar al que consideraba deudor moroso, sin embargo de que perdona los intereses, i luego dice que pague la deuda. Esta fianza no es por delito cometido: esta fianza es por delitos que pueden cometerse; es decir, afianzó en 6,000 pesos que el individuo no vendrá a este lugar. El individuo confesó que intentaría venir, pero no alcanzó a consumar la venida: él venia en el navío Mon
teagudo que se sublevó i lo entregó. 
  1. Que ese crimen, si lo hubo, ha sido perdonado por el Congreso. Si, pues, la persona que ha perpetrado el crimen fué perdonada en virtud de esa lei, no es justo que sufra la fianza; porque entónces no sería perdón sino castigo. Puga comete el crimen, se le castiga, se le perdona de esto i despues ¿se quiere ahora que pague el fiadoi? Esto sería lo mismo que decir que la amnistía vale para todos i solamente no vale para él. Por estas razones, porque está citado de remate i porque ya no puede probar sus escepciones, por eso es que se pide esta gracia, que creo de equidad concederla, porque ya es preciso echar en olvido para siempre esta clase de delitos.

El señor Vial del Río.— Creo que toda la cuestión quedará concluida si se hace una enmienda. Yo la haré, señor, en esta forma:

"Se exonera a don José Ignacio Sánchez del pago de la cantidad que adeudó al Fisco como fiador de don Salvador Puga".

El señor Presidente. Yo propondré una subenmienda para que en lugar de las palabras: "se exonera" se diga, "se hace gracia a don José Ignacio Sánchez, etc."

La Sala convino en esta subenmienda; se procedió a votar sobre la enmienda, i verificado el escrutinio, resultó aprobada en jeneral por diez votos contra uno, siendo la votacion secreta.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre montepío civil;
Sobre la distribucion de la masa decimal; i
Sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso.


ANEXOS[editar]

Núm. 56[editar]

Soberano Señor:

Mercedes Rodríguez, viuda del finado Ministro de la Suprema Corte, doctor don José Vicente Aguirre, ante V. S. respetuosamente digo: Que hace un año a que pende en esta Sala una solicitud que presenté para que se me asista con un monte de piedad. Aunque recargo de graves materias no habrán dado lugar a que se discuta, sin embargo yo invoco ahora nuevamente la consideracion de V. E. para que recuerde el retardo que he sufrido en el despacho, los veintidos años no interrumpidos de servicios prestados por Aguirre, en diversos destinos; el mérito que contrajo en la guerra de la independencia; el corto i mal pagado sueldo de que únicamente disfrutó en la carrera penosa de sus tareas, la privacion en que he estado de este tributo que la gratitud nacional consagra a sus héroes, como el que otras muchas viudas lo gozan, aun las que se han presentado despues, sin que haya comparacion entre los servicios i circunstancias en que mi marido sirvió. Son todos estos motivos que no podrán ménos que conmover la compasion de la Sala al traer a la memoria aquellos tiempos tan aciagos, cuando revise la copia autorizada de servicios que adjunté a mi indicada solicitud.

Por tanto, a V. E. suplico: que tomando en consideracion lo espuesto, se digne mandar que para la próxima sesion se ponga en tabla mi pretension para que se discuta con toda preferencia, como espero obtenerlo de su justificacion, etc.— Mercedes Rodríguez.


Núm. 57[editar]

Honorable Cámara de Senadores:

Doña Dolores Santander, viuda de don Manuel José Aspillaga, Ministro que fué de la Corte Suprema de Justicia, ante la Honorable Cámara respetuosamente espongo: que despues de haber servido por dos años, mi marido, una cátedra de latinidad en el Instituto Nacional, fué nomnrado en 1830 Juez de Letras de la provincia del Maule, i desempeñó aquel Juzgado hasta el año de 1832 en que se le trasfirió al de la de Aconcagua, donde permaneció hasta el año 1837 en que se le nombró Ministro de la Corte Suprema de Justicia i Director de la Academia de Leyes i Práctica Forense, en cuyo empleo falleció en 1838.

En los cinco años que han trascurrido desde su muerte, no había querido molestar la atencion de la Honorable Cámara porque juzgué que mis recursos bastarían para sostenerme; pero estos se han disminuido considerablemente i aumentándose mis gastos con la educacion que tengo que dar a mis hijos.

Impulsada por esta necesidad, recurro a la Honorable Cámara para que me asigne la pension pia que en igual caso a otras se les ha concedido. Puedo asegurar a la Honorable Cámara que soi la única viuda que no disfruta de este beneficio Tampoco es una cosa nueva la que solicito, porque diariamente se vé esto mismo practicado con todas las viudas de los jueces; i esta práctica constante no carece del apoyo de las leyes, pues hai una de Indias que previene que cuando muera algún Ministro de los Tribunales, se dé cuenta al Consejo, para que atendidas las circunstancias se provea a las necesidades de su familia. (L. 95, tít. 15, lib. 1).

Ocupado mi marido esclusivaments de la enseñanza i judicatura, solo legó a sus hijos una escasísima fortuna, cuya mayor parte consistió en libros que en su venta no rindieron la mitad de su valor; pero ya todo está concluido, mis propias entradas extenuadas, i esto haría reparar en algo mis escaseces.

A la Honorable Cámara de Senadores suplico me conceda la pension que en igual caso a otras viudas se les ha concedido.

Es gracia que espero, etc.— Dolores Santander de Aspillaga.


Núm. 58[editar]

Excmo. señor.

José María Manterola, vecino de la ciudad i puerto de Valparaíso, i estacionado en ésta, como mas haya lugar en derecho, ante vuestra soberanía espongo: que el espediente que con la solemnidad necesaria acompaño, me ha sido remitido del citado puerto por don Nicolás Federico, de nacionalidad francesa, con el objeto de obtener de vuestra Soberanía una carta de ciudadanía, respecto de haber acreditado hallarse en posesion de todos los requisitos legales que en semejantes casos exije la lei, segun todo se comprueba en el citado espediente.

Por tanto, a vuestra sobeianía suplico se sirva ordenar que se me estienda la carta de ciudadanía que implora por ser de justicia i para ello, etc.— José Maria Manterola.


Núm. 59[editar]

Señor Intendente e Ilustre Municipalidad:

Don Nicolás Federico, de nacionalidad francesa, ante V. S. sumisamente digo: que va para doce años que existo en esta República, con jiro de comercio, i creyéndome con las calidades bastantes i el tiempo necesario para ser ciudadano, lo solicito ofreciendo al efecto la correspondiente informacion.

Por tanto, a V. S pido acceda a lo que pretendo, i corridos todos los trámites precisos, se me entreguen los documentos orijinales para los fines convenientes.— Valpaiaiso, 28 de Abril de 1843.— Nicolás Federico.


El escribano de Cabildo recibirá la infoimacion que esta parte ofrece, i hecho, vuelva. Así se acordó en sesion ordinaria de ayer.— Sala Municipal.— Valparaíso, 30 de Diciembre de 1843.— Anacleto de la Cruz, Secretario.


Núm. 60[editar]

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a catorce dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro años. Este dia compareció ante mí don José Tomas Ramos, quien prestó juramento que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le preguntare; i siéndolo al ternor de la peticion que se le leyó, dijo: que hace como once años a que conoce a don Nicolás Federico; que es comerciante i vecino de Copiapó; que tiene algunos bienes en jiro; i que lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó habiendo leido su declaracion; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la leí, firmando para su constancia de que doi fe.— José Tomas Ramos.— Ante mí, Martínez.


Núm. 61[editar]

En diecinueve de Junio del corriente año, aparte presentó por testigo a don Juan Cuadros, a quien recibí juramento que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la peticion anterior que se le leyó, dijo: que hace como nueve a diez años a que conoce a don Nicolas Federico; que es comerciante i vecino de Copiapó; que tiene bienes raíces en el país i que por lo dicho lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó leída que le fué esta declaracion; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la leí, i firmó para constancia de que doi fe.— Juan Cuadros.— Ante mí, Martínez.


Núm. 62[editar]

En el mismo dia diecinueve compareció ante mí don José Manuel Feliú. quien prestó juiamenio que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, que se leyó, dijo,: que hace como diez a once años a que conoce a don Nicolás Federico; que es comerciante, reside en esta accidenta mente, i es vecino de Copiapó; que tiene propiedades en el pais, i que lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó 1 ratificó, que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la leí, i firmó de que doi fe.— José Manuel Fehú.— Ante mí, Martínez.


Vista al Procurador de ciudad. Sala Municipal.— Valparaíso, 22 de Jumo de 1844.— A. de la Cruz, Secretario.


Núm. 63[editar]

Ilustre Muñícipalidad:

El Procurador de ciudad, evacuando el dictá men que se le pide, sobre la solicitud de don Nicolás Federico, relativa a pedir su naturalizacion de ciudadano chileno, a V. S. espone: que en vista de la informacion producida cree que el solicitante se encuentra comprendido en el artículo 6.°, parte 3.ª , capítulo 4.° de la Constitucion por haber cumplido los diez años de residencia en el territorio de la República. De consiguiente es mi opinion que V. SS. entreguen los antecedentes al interesado para que ocurra donde corresponde.— Valparaíso, 26 de Junio de 1844.— Hevel.


En virtud del informe que antecede, entréguese al interesado para los fines que le convengan. Así se acordó en la sesion ordinaria del 28 del pasado.— Sala Municipal.— Valparaíso, 1.° de Julio de 1844. Anacleto de la Cruz, Secretario.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de! 25 de Julio de 1844, núm. 529.(Nota del Recopilador).