Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de julio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de julio de 1844
CAMARA DE SENADORES
SESION 12.ª EN 17 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don Cárlos Wooster.- Pension a la viuda de don José Posidio Rojo.— Distribucion de la masa decimal.— Cabildo de la Catedral de Ancud.— Terrenos abandonados por el mar en Valparaíso.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que organiza el cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud. (Anexo núm. 69. V. sesion del 2 de Octubre venidero).
  2. De una solicitud entablada por don Cárlos Wooster en demanda de que se despache la que presentó ha tiempo. ( V. sesion del 7 de Julio de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de don C. Wooster. (V. sesion del 16 de Agosto venidero).
  2. Rechazar un indicacion hecha por el señor Meneses para tratar en la presente sesion del proyecto de lei que concede una pension a la viuda de don José Posidio Rojo. ( V. sesiones del 3 de Julio i 2 de Agosto de 1844).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 10 del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. (V. sesiones del 13 i el 24).
  4. Dejar pendiente la consideracion del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso. ( V. sesiones del 13 i el 24).

ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE JULIO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Wooster, pidiendo que la Cámara resuelva sobre la que anteriormente tiene elevada a efecto de ser repuesto al grado de capitan de navio i se mandó tener presente, agregándose a sus antecedentes.

Hizo una indicacion el señor Meneses para que se diese preferencia entre los asuntos particulares al proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo.

Habiendo habido oposicion a que se le dé tal preferencia, convino el señor Meneses en que quedase su indicacion para considerarse en la sesion del viérnes próximo a segunda hora, pasando en seguida la Sala a ocuparse de la órden del dia

Con presencia del señor Ministro del Culto, continuó la discusion particular del artículo 10 del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal.

El señor Benavente hizo una indicacion para que la dotacion de los ministros subalternos i sirvientes de las iglesias catedrales, se fijase por el Presidente de la República; i despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se presentó por escrito dicha indicacion, unida con la parte primera del artículo puesto en discusion i fué aprobado poi unanimidad en la forma siguiente;

"art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular, se deducirán, ante todas cosas, los sueldos de los ministros subalternos i sirvientes de la iglesia metrapolitana i de las demás iglesias catedrales del Estado, para cuya designacion, por esta vez, se autoriza al Presidente de la República como encargado del patronato nacional".

Se trajo a la Saia un oficio de la Cámara de Diputados, en que se anuncia haberse aprobado el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno, para el arreglo del nuevo cabildo de la iglesia catedral de Ancud; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se hizo relacion del espediente que acompaña a la consulta trasmitida al Congreso por el Supremo Gobierno, sobre uso de las riberas del mar en Valparaíso i convenida la Sala en que se dejase para la sesion próxima la discusion jeneral de este asunto, se levantó la presente sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar; sobre distribucion de la masa decimal; sobre establecimiento de un matadero público; i para segunda hora las solicitudes particulares, del presbítero don José Ignacio Fuentes, de don José Ignacio Sánchez i de doña Dolores Noguerol.— Egaña.


SESION DEL 17 DE JULIO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Río i el señor Ministro del Culto.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Wooster, pidiendo que la Cámara resuelva sobre la que anteriormente tiene elevada a efecto de ser repuesto al grado de capitan de navio; í se mandó tener presente, agregándose a sus antecedentes, para cuando segun lo acordado, le tocase su turno.

No habiendo mas que dar cuenta,

El señor Presidente d>jo: A la órden del dia.

El señor Meneses.— En la sesion anterior ha pasado de la Cámara de Diputados la resolucion sobre una pension concedida a la mujer del finado juez de letras de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo.

Parece que se halla en el caso de reclamar la equidad de la Sala, para que tenga preferencia por las mismas consideraciones que se tuvieron respecto del presbítero Fuentes; porque esta es una señora que ha perdido su marido, quedándo en la orfandad, i puedo decir que es transeúnte, hasta que se arreglen las cosas de su país.

Yo pido a la Sala se sirva tomar esto en consideracion para que, si lo tiene a bien, se ponga en tabla con preferencia a fin de resolver este asunto de cualquier modo que sea.

El señor Vial del Río.— En la penúltima sesion se presentó una solicitud de la viuda del señor Aguirre, hombre que hasta su muerte no hubo clase de sacrificio que no hiciese desde el principio de la guerra de la Independencia, dejando a su familia en la miseria.

Sin embargo, para evitar que cada uno pida la preferencia, se acordó que fuese por su órden. Yo creo que si se ha de dar lugar a estas peticiones, quedaría sin efecto la disposicion del reglamento, porque todos tienen necesidad.

La viuda del señor Rojo no está en las circunstancias de la del señor Aguirre; porque su marido ha muerto ayer no mas, i no pueden postergarse otras varias solicitudes que tienen mas de dos años.

Yo me opongo, señor, a esta indicacion.

El señor Benavente.— Todas las indicaciones que se hacen a este respecto, están manifestando la absoluta necesidad de que la Sala despache estas solicitudes particulares; i si la Cámara acuerda un dia de la semana para despacharlas, entónces podremos salir de esto.

Creo, pues, que no se debe hacer mas que dejarlas para el viérnes (porque de otro modo sería interminable) i que pasemos a la órden del dia. Cada viérnes no pueden dejarse de despachar tres o cuatro, como está acordado. El señor Presidente.— No sé si el señor autor de la mocion se conformará con que quede para viérnes.

El señor Meneses.— Sí, señor.

Continuó la discusion particular del artículo 10 del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal que dice así:

"art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular, se deducirán ante todas las cosas los sueldos de los siguientes ministros de la Iglesia Catedral:

En la Diocésis de Santiago:
"Mil ochocientos pesos para seis capellanes de coro, dotados cada uno con 3,coo pesos anuales que han de reputarse como distribuciones cuotidianas, para que las pierdan si no asistieren al coro como son obligados, así en las horas nocturnas como diurnas, i a la solemnidad de las misas. Estos beneficios se destinarán especialmente para clérigos beneméritos i pobres, debiendo ser preferidos para obtenerlos los ancianos i achacosos".

El señor Benavente.— ¿Este artículo es parte de algún capítulo?

El señor Presidente.— Sí señor; es parte del de la Catedral de Santiago. (Continúo). En este artículo hai que considerar las asignaciones que se hacen a los capellanes de la Iglesia Metropolitana de Santiago, i la parte que dispone la exactitud con que estos han de cumplir su oficio. Por la naturaleza misma de esta institucion, de este oficio, i por la ereccion de la Iglesia deben asistir a todas las horas diurnas i nocturnas i a la celebridad de las mismas; de suerte que es admirable oirles quejarse que se les impone este gravámen cuando no es mas que lo que manda la Iglesia misma. El haber tolerado hasta ahora que no cumplan con sus obligaciones, no es un derecho para que reclamen por este motivo. El artículo léjos de dar lugar a reclamar las hace una gran rebaja en sus deberes, porque no le impone la obligacion de decir veinte misas mensuales como siempre se ha hecho. Por todo esto i porque ahora hai de racioneros i medios racioneros lo que les hace mas llevadera la carga, me parece que si los capellanes no asisten al coro, yo no sé para que servirán. Es preciso, pues, que el artículo quede como está.

Cuando se formó la lei, me pareció suficiente 300 pesos; no creí que fuese necesario mas, atendidas las necesidades en Santiago. Es verdad que en el proyecto de ereccion se les señala a cada capellan mas renta, porque 25 pesos que se les señala en la lei, se hace subir a 37 pesos i reales mensuales, de suerte que deben dárseles 450 pesos al año. Esta renta me parece exesiva, i yo nunca convendría en que se les diese semejante suma, porque creo que estarían mui bien dotados con un peso diario, que sería lo sumo a que podría aumentarse; me parece que si esto estuviese en un dictámen les señalaría 300 o 360 pesos. Otro argumento he oido en la última sesion a que me parece necesario responder.

Se ha dicho que segun la disposicion del Concilio de Trento, no puede señalarse mas que la parte de las rentas para distribuciones cuotidianas i esto es equívoco; pues la disposicion del Concilio de Trento es que todas las catedrales donde no se hiciesen distribuciones cuotidianas se deja la tercera parte de los frutos i se convierta en distribuciones cuotidianas, de suerte que el establecer esta distribucion, léjos de ser opuesto es conforme con el Concilio de Trento. El Concilio de Trento quiso que así se hiciese i nada es que señalásemos todos los frutos de la Iglesia a éstos; esto es lo mismo que se ha hecho en todas las catedrales de América, porque todas ellas se han dividido los productos en distribuciones cuotidianas; lo que digo espreso en todas las erecciones de las catedrales i en la de Santiago, se dice que son distribuciones cuotidianas: i tan claro es esto, que dice que a los sirvientes que no asistan se les rebaja la parte que les corresponde. Ademas de esto el Concilio Límense dispone lo mismo.

Este es un principio que parece charlataneria repetirlo; las rentas de las catedrales deben pues dividirse en distribuciones cuotidianas i en este concepto se espresa que un capellan no puede tener otra clase i asignacion.

El señor Vial del Río.— El señor Presidente propuso en la sesion anterior para que la Sala se instruyese de las ideas del Gobierno en cuanto a la distribucion de la masa decimal, í especialmente en la ereccion de la Iglesia metropolitana que se halla en proyecto, se llamase al señor Ministro del Culto, para que, como instruido en la materia diese a la Sala los conocimientos necesarios.

El señor Presidente.— El señor Ministro ha sido invitado a la discusion del presente artículo del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i por consiguiente a todos los demas artículos a que quiere concurrir; pero habiéndose formado una nueva ereccion de la Iglesia metropolitana de Santiago, en esta nueva ereccion se dijo se señalaba renta a los sirvientes de la Iglesia, los cuales podían ser distintas de las que señala el presente proyecto, se creyó conveniente que viniese el señor Ministro para que se instruyese a la Sala en la materia i para que manifestase la opinion del Gobierno sobre la ereccion que está pendiente. En el presente caso ocurre que en el proyecto de lei se señalan 300 pesos i en la ereccion, aun no aprobada, se proponen 450, i así sucesivamente en otros destinos. Como es preciso ir de acuerdo (aunque en último resultado lo que aprueben las dos Cámaras i sancione el Presidente de la República ese es el sueldo, i no otro), sin embargo, se quiere proceder con la circunspeccion i acuerdo posible.

El señor Solar.— Creo que (no sé si me equivoque), el señor que acaba de hablar no ha toma de la disposicion del Concilio en su verdadero sentido, cuando la presenta a la Sala, haciendo ver que el capitulo que se citó en la noche anterior se contrae puramente para aquellas catedrales en donde las rentas de los beneficios no estén destinadas para las distribuciones cuotidianas. Yo lo que entiendo es que ese capítulo habla de las catedrales donde no las haya por otra razon que por los beneficios, i así es como debe entenderse la disposicion del Concilio; de otra manera jamas estaría este capitulo en consonancia con aquel otro que previene que todo aquel que no asista en un año pierda la mitad de sus rentas, en dos el todo; i en el terceto sea destituido. Si pudiese hacerse que toda la renta del beneficio fuese distribuciones cuotidianas se hablaría de la renta anual, sino que se diría que el que no asista algún día del año pierde la renta que en aquel dia o en los que no asistiere le correspondiese. Yo no sé cómo se concibe un capítulo con otro. Por eso es que el Concilio dice que en aquella catedral donde no haya distribuciones cuotidianas en los beneficios, se destine la tercera parte a que sirva la distribucion cuotidiana. Tambien como es de práctica, i se han hecho por los Obispos anteriores reglamentos a este respecto señalando la tercera parte, i existen en los libros del Cabildo antiquísimas disposiciones señalándose la tercera parte antedicha a distribuciones cuotidianas. Repito que no podría ser de otro modo, porque a mas de las asistencias diurnas i nocturnas, tienen otros deberes que llenar; i el mismo Concilio quiere que no se les despoje de toda la renta.

La asignacion de 300 a 360 pesos para los capellanes de coro, a mi ver es corta; son hombres estos que para el servicio que tienen que hacer constantemente no pueden contraerse a otra cosa. Yo no quiero que se prodiguen las rentas, como ya lo he dicho; pero tampoco que se doten estos destinos, de modo que no haya quién los sirva, porque es preciso que tengan lo necesario. La esposicion que hacen los capellanes es mui justa, i es lo ménos que puede tener un eclesiástico; a no ser así, es inducir a la Iglesia a que no tenga servicio. Es una verdad que la ereccion primera sólo impone la obligacion de asistir a las horas diurnas i nocturnas; pero tambien es cierto que en tiempo del señor Aldai fué pieciso esponer al Rei que las faltas provenían de la poca renta, i se veian precisados los Obispos a tolerarlo: este es el mismo caso en que nos hallamos. Yo estoi por la asignacion que se ha presentado en el proyecto de ereccion, i tambien porque a esos destinos no se ponga por condicion el que se den a hombres inútiles i achacosos, porque para ellos sería una carga pesada, en vez de ser un alivio, privándose por otra parte a la Iglesia de su servicio.

El señor Ministro del Culto.— El proyecto de ereccion a que se ha aludido para la Iglesia Metropolitana de Santiago fué presentado al Gobierno; el Gobierno lo sometió al Consejo de Estado, i en aquel cuerpo se hubiera tomado en consideracion; pero atenciones mas urjentes no le han permitido considerarlo todavía; i cuando el Gobierno tuvo noticia de que en el Congreso se trataba de la distribucion de la masa decimal, consideró que se podia esperar para aprobarlo lo que resolviese el Cuerpo Lejislativo; es decir, ha suspendido prestar su aprobacion hasta la del Congreso en el asunto que ahora se discute. En verdad, yo no puedo prestar luces en la materia por no estar instruido de los antecedentes de la presente lei.

Respecto de los capellanes de coro, me parece que si no han de tener mas obligaciones que las que hasta aquí han tenido o las que les da este proyecto, la cantidad que les asigna para su dotacion es suficiente; pues hai otras atenciones mas urjentes a que atender, tales como las de dotar los párrocos; i es esto tan preciso que nada importa el que, para hacerlo, se redujese la dotacion de los tales capellanes. La dotacion de párrocos es una necesidad tan urjente que para hacerlo conocer no es preciso mas que indicarlo, i, como he dicho ántes, el atender a esta necesidad me parece que sería mas conforme.

Yo no sé cuánto sea la cantidad necesaria para la mantencion de los capellanes de coro, ni cuánto sea el trabajo que demanda su servicio; sobre lo segundo, no puedo dar mi opinion ni apreciarlo debidamente; mas, en cuanto a lo primero, me parece que son bastante los 300 pesos que se asignan. Lo propuesto en la ereccion, no es una cosa resuelta, porque el mismo señor Arzobispo ha dicho que lo presentaba como un proyecto para que despues de la discusion se le hiciesen las variaciones que se encuentren convenientes.

El señor Presidente. — Por lo que hace a los demás puntos tocados en la discusion, sobre si deben ser distribuciones cuotidianas, yo, en vista de lo que he oido en la Sala, creo que es mui conveniente que sean obligaciones cuotidianas, para obligarles así a que sirvan con mas exactitud.

El señor Presidente.— El capítulo del Concilio de Trento, a que se ha aludido, habla solamente de la mayor parte de las catedrales; porque hemos de suponer que en la mayor parte de las catedrales, a lo ménos en América, los frutos de los prebendados consisten en rentas o distribuciones cuotidianas; a esto sólo alude el Concilio, porque el capítulo principia haciendo presente la necesidad que hai en conservar el decoro del culto; de modo que si no bastase a compensar a los ministros que deben asistir la tercera parte de los frutos de aquellas rentas, se hagan distribuciones cuotidianas, para que esa distribucion cuotidiana, que pierden los que no asisten, acrezca a los que no han asistido; i las palabias con que concluye son mui notables a este respecto, cuando dice: "Salvo la costumbre de aquellas iglesias donde no tienen frutos los que no asisten".

En esto me parece que no hai duda; pero sea cual se fuese la disposicion del Concilio Tridentino, en eso no debemos de entrar, porque la ereccion está hecha despues del Concilio, i la disposicion es que toda la renta sea de distribucion cuotidiana.

Así consta en el capítulo 23 de la ereccion de la Catedral de Santiago, en que dice: "Es nuestra voluntad, i en virtud de santa obediencia, con rigor mandamos que los dichos estipendios sean con distribuciones señaladas que se distribuyan cada dia a los que asistan a cada una de las horas, así diurnas como noeturnas, i a los ejercicios de los dichos oficios, de suerte que desde el deán hasta el acólito inclusive, el que no asistiere a alguna hora en el coro, carezca del estipendio o distribucion de aquella hora, i el oficial que faltare al ejercicio o ejecucion de su oficio, sea multado asimismo cada vez por rata del salario".

Tengo tambien mui presente lo que dice Solorzano, en que dice que toda la masa o la gruesa, como él se espresa, de las rentas de los prebendados de las catedrales de América se ha de dividir en distribuciones cuotidianas. "Tota vero massa sivé grossa prevendarum Indiarum in distributionibus quotidianis consistit ut constat ex eisdem erectionibus, et Concilio provintiali. Limensi anni 1583, autoritate apostólica confirmato".

A vista de esto, yo no sé con qué facultad haya podido ni el Obispo ni el Cabildo, ni ámbos juntos, establecer que las rentas no son distribuciones cuotidianas: tales acuerdos si existen, serán nulos i contra derecho.

Pasando a otra cosa, me parece que sería conveniente que tenga presente la Cámara que en este mismo sentido se ha hecho la ereccion de la Iglesia Metropolitana, i principalmente se advierte esto en las palabras con que establece el número de los capellanes: "Los capellanes, dice, que han de llegar al número de seis, servirán de diáconos i sub diáconos en las misas que se canten en esta Iglesia Catedral por el venerable dean i Cabildo, segun las funciones que hubiere i asistirán tambien diariamente al coro en esta iglesia, segun lo dispuesto en el núm. 11 de la ereccion primitiva. Para sosten i dotacion, se les señala, con acuerdo del Supremo Gobierno, desde ahora, la renta mensual de 37 pesos 4 reales dividida en distribuciones cuotidianas, para que pierdan lo correspondiente a la hora u oficio a que no asistieren." No dice mas esta ereccion i en esto está conforme a la antigua ereccion al Concilio Tridentino i al Concilio Limense, que establece lo mismo.

Concluiré haciendo presente a la Cámara que el proyecto de lei no dice que se busque a los que estén actualmente enfermos o inválidos; lo que dice es que se prefiera a los ancianos i achacosos, esto es en beneficio de los mismos capellanes. Este es un cargo verdaderamente que puede desempeñarse por uno de aquellos que se dicen con fundamento ancianos i achacosos; i sería conveniente que tuviesen esta especie de distincion los ministros del altar.

El señor Benavente.— Me opuse al principio a la aprobacion de esta lei, porque la creía inoportuna i porque la creia insuficiente; mas ya que la Sala se está ocupando de ella, querría yo que ya que se ha quitado a los Obispos el goce de la cuarta episcopal i a los Cabildos el de la cuarta capitular, se declare que era preciso hacer una nueva dotacion de todas las Iglesias i de los ministros que las sirven i se hiciese una lei jeneral que estuviese fundida en la práctica i en principios fijos e inalterables. De este modo se veria alguna vez un arreglo en la iglesia, i no aparecería unas veces sosteniéndose un principio i atacándose otro.

Pero sea esto lo que fuere, está admitido que los diezmos son propiedad de la Iglesia, que los ha cedido al Estado, con el cargo de que se doten sus ministros i que se provea al sosten del culto. Suponiendo este principio verdadero (en lo cual no hai para qué mezclarse ahora) desearía saber si se trata de hacer una lei nueva o sólo de reformar las ya existentes: en uno i otro caso podemos dejar al patrono, que es el Poder Ejecutivo segun la Constitucion, que haga los concordatos que halle por convenientes i que los someta en seguida a la aprobacion de las Cámaras, pero siempre sería conveniente que se tomase por base que los diezmos son rentas nacionales; i aunque se diga que esas rentas son concesiones de los sumos pontífices para que se doten las Iglesias, tambien bajo este principio debe hacerse de acuerdo con el patrón. Creo, pues, perjudicial esta lei; mas ya que está tan avanzada que llegamos a los capellanes de coro, me parece que podría decirse: "los capellanes de coro podrán ser dotados por el Gobierno, sometiendo a las Cámaras su resolucion".

Por otra parte, el artículo adolece de ciertos defectos que se presentan a primera vista. Si se quiere ahora preferir a los ancianos i achacosos, es preciso que sea alguna ganga, un oficio que se desempeñase con mucha facilidad. Si se hubiese de hacer ahora una leí jeneral como he dicho, sería ésta una materia que pediría mas tiempo; i supuesto que ya hai una ereccion presentada por el eclesiástico, yo diría, vuelvo a repetir, que los capellanes de coro i sus dotaciones sean aquellas acordadas en la ereccion por el patrono de la Iglesia con la aprobacion del Congreso.

Por lo que hace a mi opinion particular, yo no quisiera darles mucho sueldo, pero tampoco que se les negase lo necesario para subsistir; yo quisiera que guardaran proporcion, porque hai dignidades superiores que tienen mucho i otras inferiores no tienen ni lo suficiente. Véase que ya se ha dicho que un escribiente no quiere servir por $ 300, que de ningún modo puede compararse con un sacerdote que tiene que conservar cierta dignidad i decencia, mas esto no es del caso; yo creo que sería mejor decir que estas dotaciones fuesen señaladas por el Presiden te de la República i dejásemos estas cuestiones que nos quitan el tiempo.

El señor Solar.— Creo que el medio indicado por el señor Senador que acaba de hablar es mas espedito. El Gobierno ha tenido en otras cosas el voto de confianza, i creo que en este asunto en que se trata de empleos subalternos, se podrá espedir mucho mejor el Presidente de la República que lo que podríamos hacer aquí, defiriendo a las dotaciones que tenga la Iglesia; i si se quiere puede decirse que aquellas dotaciones menores que se asignen a los subalternos, se pasen a las Cámaras para su exámen; esto sería mas pronto por la mayor facilidad con que puede esplicarse.

Puede tambien reservarse la Sala la facultad que tiene de aumeniar o disminuir estas dotaciones i las de los canónigos, obispos, etc. De esta suerte avanzaríamos un poco mas. Creo que si aquí se consideran estas cosas podremos dar en los estremos o de prodigar las rentas del estado, o de no dar a otros lo necesario.

La esperiencia me hace convencerme de esto: en nuestra Catedral tenemos plazas absolutamente necesarias, tales como la de 2.° Sochantre, que no puede llenarse porque es de $ 200 de dotacion i he aquí los resultados de no tener presente los datos necesarios; ahora podíamos incurrir en esto mismo. Yo opino por la indicacion que araba de hacerse, porque de ese modo la medida podrá ser mas provechosa para este asunto.

El señor Presidente. Yo, como uno de los autores del proyecto, me parece que podré tomar la palabra por tercera vez, a mas de que se presenta una nueva indicacion, i yo creo necesario hacer presente a la Cámara que el admitirla tiene sus inconvenientes: Primero. Porque por ahora no hai que hacer ereccion, porque todas están hechas, sólo a escepcion de las de Concepcion i Chiloé, las demás están hechas i en segundo lugar estas asignaciones deben hacerse por el Cuerpo Lejislativo. Con este motivo hago presente que no trae ninguna ventaja de que el Gobierno haga las asignaciones con cargo de someterlas al Congreso: yo no sé qué conveniencía en que la asignacion se haga por el Presidente de la República va a resultar al Congreso, si tiene que examinarlas despues, como no puede ser de otro modo; sólo ahorraremos la discusion por ahora pero la tendremos despues. Por otra parte esta lei es tan inteiesante i tan útil que no me parece que sería bueno abandonarla.

El señor Benavente,— Creo que esta lei no sólo no es necesaria, no sólo es inútil, no sólo está mal concebida, sino que va a ser perjudicial i por eso hice la oposicion a ella desde el principio, pero admitida por la Sala no podemos desecharla. Lo que yo he propuesto en que este artículo en que habla del beneficio del pertiguero, del perrero i otros, se haga su dotacion por el patrono. Si es cierto ese principio de que los diezmos fueron concedidos a la Iglesia para la mantencion de sus ministros, con el cargo de que esto se hiciese con acuerdo del patrono, esto no es pues retardar la leí sino ayudar a su pronto despacho.

Yo creo que había necesidad de una lei que reforme ciertas rentas que parecen excesivas, si es que era de necesidad formar una ereccion en que se señalen estas dotaciones. El entrar en tantos pormenores, léjos de facilitarnos, nos retarda, porque no todos saben cuáles son las obligaciones o los deberes respectivos a estos oficios subalternos: ¿qué sé yo de las obligaciones de los capellanes de coro i otros?

Creo, pues, que sólo debe ser esto obra del Gobierno i que entónces el Gobierno, teniendo presente la necesidad de dotar á los párrocos, tendrá cuidado de no prodigar las rentas. Me parece que un sacerdote, que creo debe ser bien educado, sería necesario que estuviese dotado conforme a su educacion. I aunque jamas estaré yo porque se le dé a un Obispo 250 pesos, sin embargo, atendiendo a sus necesidades, es preciso que tenga 6,000 pesos. Lo mismo digo respecto de los demás sacerdotes, cuyas dotaciones jamás podían ser mayores que las que señala el proyecto.

El señor Presidente.— Si no hai quien tome la palabra, se procederá a la votacion. ¿Cómo dice la enmienda?

El señor Benavente.— La enmienda es en suma para que las dotaciones de los subalternos del coro i sirvientes de la Iglesia, se doten por el patrono.

El señor Presidente.— Lo que se podría hacer es dar facultad al Gobierno para que hiciese estas dotaciones; pero ellas deben ir enumeradas en la lei. Si las dotaciones que haga el Gobierno han de pasar a las Cámaras para su aprobacion, estaremos lo mismo, porque habrá que examinar la de los capellanes y de los otros.

El señor Benavente.— ¿Cómo dice la indicacion? (se leyó) se podrá decir. .

El señor Presidente.— Se suspende la sesion, i está pendiente esta indicacion.

A segunda hora.

El señor Presidente dijo: la redaccion de la indicacion propuesta está concebida en estos términos:

"art. 10. De las tres cuartas paites restantes en que se dividiese la cuarta capitular, se deducirán, ante todas cosas, los sueldos de los ministros subalternos i sirvientes de la Iglesia metropolitana i de las demás iglesias catedrales del Estado, para cuya designacion, por esta vez, se autoriza al Presidente de la República como encargido del patronato nacional.

Se procedió a votar sobre esta indicacion (agregada al artículo 10 del proyecto), i resultó aprobada por unanimidad.

Se trajo a la Sala un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia haberse aprobado el proyecto de lei inicia lo por el Supremo Gobierno para el arreglo del nuevo cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud i se puso en tabla para segunda lectura.

Se hizo operacion del espediente que acompaña a la consulta trasmitida al Congreso por el Supremo Gobierno sobre uso de los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso.

El señor Presidente.— Está en discusion jeneral el proyecto de lei presentado por la comision sobre este asunto, a ménos que por lo avanzado de la hora se quisiese considerar en la sesion siguiente.

El señor Benavente.— Yo querría que el proyecto de la comision sobre este negocio tan interesante para el público se variase algo. Si se pone en liscusíon el dictámen de la comision es un absurd i, porque lo considero injusto e inconveniente. Yo creo que debía pasar a la comision otra vez para ver si con mayor acuerdo se podía formar otro mas aceitado. El señor Pre sidente ha indícalo que sería posible dejarlo para otra vez: i si así fuere podía aprovecharse esta circunstancia, porque de otro modo creo que perdemos tiempo.

El señor Presidente.— Yo creo que debe discutirse en jeneral tomando por base el dictámen de la comision, i que sólo podrá pasar a otra comision si fuese desechado por la Sala.

De la misma discusion resultará si es injusto o inconveniente el dictánen de la comision.

Se levanta la sesion quedando en tabla este asunto en primer lugar, en segundo el de la distribucion de diezmos i en tercero sobre matadero público en Sintiago, i a 2." hora las solicitudes particulares del presbítero don José Lucio Fuentes, de don José Ignacio Sánchez 1 de doña Dolores Niguerol.


ANEXOS[editar]

Núm 69[editar]

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para el arreglo del nuevo Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud, ha sido aprobada por esta Cámara en los mismos términos que se contienen en el mensaje que acompaño. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 16 de 1844 —F. A. Pinto.— Ramón Rengifo. A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 70[2][editar]

Se han hecho circular ayer algunos ejemplares de una esposicion que dirijen al Congreso Nacional i al público algunos propietarios de fundos colindantes con las riberas de la mar en el puerto de Valparaíso, manifestando sus derechos a los terrenos abandonados por el mar en este puerto.

Los propietarios que en efecto suscriben la esposicion, han hecho en este escrito el mas noble uso del derecho de peticion acordido i reconocido por la Carta Fundamental del país; i aunque las firmas no sean tan numerosas como las que ocupan carreta las de papel en las peticiones monstruas que suelen ostentarse en Inglaterra, tienen, en cambio, para ser consideradas, la respetabilidad de las personas que representan.

En medio de la multitud le insulsas i necias producciones que infectan actualmente la prensa de Santiago, en la especie de vértigo que se ha apoderado del público, de los jóvenes i de los de edad madura. que les hace ocuparse de asuntos i cuestiones que a nada conducen, que ningún interes real afectan, es grato, decimos, encontrar producciones de un mérito tan relevante como la esposicion que nos ocupa, ya sea por lo que hace el estilo que es un modelo de pureza i de exactitud, ya sea por la copia de luces que ostenta en ella el autor, compendiada pero suficiente erudicion sobre todos los antecedentes de la materia, no sólo aquellos que pueden suministrar la lejislacion española, indecisa i contradictoria con respecto a la propiedad de las tierras abandonadas por el mar, sino tambien sobre las disposiciones legales de las dos naciones mas dignas de ser consultadas en materia de lejislacion, la Francia i la Inglaterra.

En efecto, esta concurrencia de datos nos es necesaria siempre que se trata de reformar nuestras leyes antiguas o estatuir sobre puntos que ellas no han previsto i fijado suficientemente.

La lejislacion española, mui sábia en muchos respectos, es atrasadísima en varios puntos en que la aventajan las naciones gobernadas bajo principios mas ilustrados que los que han dirijido a la monarquía española durante estos últimos siglos, i nuestros lejisladores no descuidan i con razon, el consultar los estatutos de las naciones estranjeras, siempre hai que llenar un vacío dejado por la antigua lejislacion española.

La cuestión suscitada en la Esposicion es grave i está tratada con una circunspeccion digna del asunto. segun el esponente, las leyes españolas ni las patrias que han tratado completarlas, han prevenido nada terminante i claro sobre la aproba cion de los terrenos abandonados por el mar, i lo que es mas, segun los datos presentados, el derecho a este respecto no reconoce base natural alguna, puesto que las legislaciones romanas, francesa e inglesa, estatuyen de diverso modo i bajo principios opuestos.

El Congreso se halla, pues, libre de toda tradicion que seguir, i en el caso de adoptar los principios que mas convengan al interes nacional i al desarrollo de la poblacion de Valpa•aiso.

Si alguna disposicion hubiese de establecerse para los casos jenerales, al aplicarla a Valparaíso, tendría necesariamente que sufrir modificaciones importantes. El caso es peregrino i anómalo en demasía.

La naturaleza ha sido avara en nuestro puesto principal; de cada palmo de tierra necesario para levantar un estrecho edificio, enormes masas de rocas por un lado, por el otro las olas inquietas del mar; el arte humano, la paciencia, el dinero derramado a torrentes, para crear un suelo ficticio, para apartar a pulgadas las montañas, a cuartas las aguas; aquí los medios de acrecentamientos reservados a una ciudad que del interior de la República i del estranjero atrae cada dia millares de pobladores, que es ya considerable entre las de las costas del Pacífico i será dentro de poco la mas culta, la mas industriosa i rica de Chile. ¿Vendrá la lei a disputar al propietario que luche con las olas, algunas miajas de tierra que logra arrebatarles a fuerza de diques i parapetos? Cuando el mar irritado recobre lo que le quitan ¿resarcirá el Estado a aquellos a quienes vendió ántes una propiedad situada en tan mala vecindad? Tales son las cuestiones que proponen los que firman la esposicion i que sin duda alguna arguyen poderosamente en favor del derecho que la práctica i la costumbre, fuente natural de la lei, les han concedido hasta aquí.

La Comision del Senado que declara de propiedad nacional los terrenos abandonados por el mar, puede apoyarse en la especie de desproporcion que resulta en favor de los propietarios de terrenos ubicados a orillas del mar, que tendrían el aumento indefinido de terreno que pueden dar los años i aun los siglos, pero creemos que, atendida la movilidad de la propiedad en Valparaíso i la demanda jeneral de terrenos, este beneficio no puede obrar sino durante una jeneracion, sostituyéndose unos propietarios a otros en el goce de las ventajas de poseer terrenos riberanos. La nueva adquisicion que vendría a apoyarse en la antecedente,podría pues ser mirada como condigna retribucion de los esfuerzos hechos para asegurar el nuevo terreno, i como estímulo a la industria para luchar con las olas.

Porque dígase i ordénese lo que se quiera, Valparaíso se estenderá hácia el mar en despecho de toda ordenanza en contrario. Si hoi se prohibe la construccion sobre las aguas, mañana el lejislador, arrastrado por la exijencia fundada de un gran pueblo, derogaría esa disposicion i dejaría obrar a la industria libremente para proporcionarse lo que el desenvolvimiento de un pueblo comercial requiere.

La cuestión importante sería saber si los edificios sobre la playa i a orillas de las aguas, en una palabra, si la invasion de la poblacion sobre el mar traería inconvenientes serios para la bahía, si llegaría de este modo a cegarse, i si cegándose un tanto perdería el ancladero, perdiendo la excesiva profundidad que mui inmediato a la costa tiene.

Sobre este punto ha descuidado la esposicion estenderse, i creemos que no carece de alguna importancia, porque la nacion puede sólo interesarse en la conservacion de la bahía. Lo demas, a saber, si el Fisco ha de crearse una nueva renta, recargando de un nuevo valor la adquisicion de terrenos en la orilla del mar, es una cuestión, a nuestro juicio, que admite el pro i el contra, como lo muestran las leyes francesas e inglesas.

Una cosa nos parece oportuno indicar, por cuanto su conocimiento puede conducir a esclarecer algunos juicios anticipados.

El mar se retira visiblemente en la bahía de Valparaíso, i a juzgar por las señales i parapetos que quedan aun, ha bajado ya mas de dos varas, de lo que era la altura a que las olas tocaban no hace cien años. Sin embargo, de todas estas apariencias, el mar no puede bajar de su nivel ordinario, porque sería necesario para que bajase una pulgada, que perdiese en su totalidad mayor volúmen de agua que el que encierra el Mediterráneo.

Las tierras que arrastran las lluvias de los cerros, las basuras botadas en la playa, no serían suficientes para hacer desamparar a las aguas tanta parte de la costa, como la que han abandonado.

No sería, pues, fácil esplicar este fenómeno, si todos los jeólogos no acreditasen el hecho de haberse levantado la costa de Valparaíso cerca de dos tercias el año 1822, a causa de un temblor de tierra. Este levantamiento o hinchazon de la tierra, de que la América presenta ejemplos contemporáneos en varias partes, ha podido continuar lentamente aun durante algunos años; puede haber cesado ya, puede cesar mas tarde, i cesar, por tanto, lo que llamamos retirarse el mar. Entónces, en vano el Fisco habría desatado su bolsa para atesorar valores de tierras nuevas, point de tierras derelictas. No se nos desprecie el aviso, por mas que huela a pedanteria científica, el hecho es acreditado por todos los jeólogos, como hemos dicho, i como se tratan de saber a quién pertenecen los terrenos que cada dia aso man a la superficie, bueno es saber cómo asoman a la vista.

Concluiremos recomendando la lectura de la esposicion, que no dejará de interesar a todos los que están ya hartos de leer bagatelas insustanciales, tales como las que forman el asunto favorito de tanto periodiquillo mostrenco, que , por desgracia inundan la sociedad.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso del 31 de Julio de 1843, núm. 534. (Nota del Recopilador)
  2. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Julio de 1844, núm. 528.— (Nota del Recopilador).