Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 19 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Oficial 1.° de la oficina del Crédito Público. — Sentido del articulo 104 del Reglamento interior. — Terrenos abandonados por el mar en Vaiparaiso. — Mataderos públicos en Santiago. — Acta — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta de un oficio por el cual el Presidente del Crédito Público comunica que el oficial 1.° don Felipe Antonio Prieto ha renunciado i que en su reemplazo ha sido nombrado don Antonio María Prieto. (Anexo núm. 107. V. sesion del 9 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que el artículo 104 del Reglamento interior no obsta a que voten en las cuestiones jenerales aquellos Senadores que tengan interes en ellas como miembros de una clase. (V. sesiones del 16 de Agosto de 1844 i 13 de Julio de 1846).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 29 de Julio i 21 de Agosto de 1844).
  3. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.° del proyecto de lei que manda establecer mataderos en Santiago. (V. sesiones del 7 i el 21).

ACTA[editar]

SESION DEL 19 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la caja de crédito público en que se comunica la renuncia del oficial primero de esta oficina don Felipe Antonio Prieto i el nombramiento de don Antonio María Prieto, en lugar del primero, lo que se avisa a esta Cámara para los efectos de la lei de 15 de Diciembre de 1828 i se puso en tabla para segunda lectura.

Pasó la Sala a comision jeneral para discutir la cláusula adicional propuesta al artículo 104 del Reglamento del Senado; i renovado el curso de la sesion, se adoptó por nueve votos contra dos, como adicion al artículo 104 la cláusula siguiente: «No están inhabilitados para votar en una cuestion jeneral los Senadores que tengan interes en ella como miembros de clases afectadas por esa cuestion."

Se contrajo la Sala a la discusion jeneral del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, i puesto a votacion, fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se puso en discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre establecimiento de mataderos públicos en la ciudad de Santiago i se propusieron vanas enmiendas a su contesto, las que quedaron pendientes levantándose la sesion i quedando en tabla los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar, sobre establecimiento de mataderos en la ciudad de Santiago, sobre creacion de la oficina de estadística i sobre arreglo de la Comisaria de Marina. — Egaña.


SESION DEL 19 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió un oficio del Presidente i Contador de la Caja de Crédito Público, en que anuncia la renuncia del oficial primero de esta oficina, don Felipe Antonio Prieto i el nombramiento en su lugar de don Antonio María Prieto, lo que comunican a esta Cámara para los efectos de la de 15 de Diciembre de 1828.

El señor Presidente. — Yo creo que convendria dar cuenta de esto en la sesion siguiente para ver la disposicion de esta lei i tenerla presente.

Se trajo la lei a la vista i se leyó el artículo 6.° que trata del nombramiento de contadores i tesoreros.

El señor Presidente continuó: Pero en este caso no se trata ni del tesorero ni del contador.

El Pro Secretario dijo que, como habia sido hecho el nombramiento despues, estaba comprendido en el artículo.

El señor Presidente. — Queda en tabla para segunda lectura, porque el Congreso debe espedir un decreto de aprobacion i mandar estender los títulos correspondientes.

Como todo proyecto debe ponerse en tabla para segunda lectura, a este debe dársele esa tramitacion.

El señor Presidente. — Continúa la discusion en comité del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, en que incide la esplicacion del artículo 104 del Reglamento Interior del Senado.

El señor Bello. — Este asunto se ha discutido ya tantas veces i tan a lo largo que apénas necesita de nueva discusion.

La cuestion que hai pendiente en la Cámara es una esplicacion del artículo 104 del Reglamento del Senado, para fijar su sentido i la proposicion que he tenido el honor de someter a su consideracion, me parece justa i clara.

Si a alguno de los señores Senadores le parece que no es así, puede presentar otra.

Creo que no hai necesidad de repetir lo que he dicho en las sesiones anteriores sobre lo que importa esta declaracion; pues que sin ella, habrá muchas cuestiones en que (como en la de los terrenos abandonados por el mar), se creen implicados algunos Senadores, ofreciéndose, por este motivo graves embarazos para su resolucion.

Es, pues, mui importante la decision sobre este asunto para la fácil resolucion de un gran número de cuestiones que pueden ofrecerse en adelante. No tengo mas que decir.

El señor Vial del Río. — En la sesion anterior se ha dicho que la esplicacion o la adicion del artículo 104 que se presentó, debe admitirse sin disputa por la Sala, i probablemente no habrá un solo voto en oposicion, pero tambien añadí yo que tal esplicacion, como estaba concebida, no podia aplicarse a la cuestion que ha escitado las dudas de la Sala, i que era preciso, para que tuviese efecto, hacer otra proposicion relativa al punto de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. La Sala debe tener presente que, tratándose de esos terrenos, que es la única cuestion que se ha presentado, el señor Irarrázaval indicó al señor Presidente que se sirviese considerar primeramente si aquel señor Senador en aquella noche en que con él se completaba el número de once, se podria tratar sobre esa cuestion en que se creia implicado, he aquí la cuestion que ha dado lugar a estas dudas. El honorable señor Bello presentó, a consecuencia de esta indicacion, una enmienda, i yo dije que era mui buena, pues que no abrazaba todas las cuestiones que se podian ofrecer; mas claro, dije: que aun cuando se hiciese esplicacion del artículo del Reglamento, no podia comprenderse en ella la cuestion de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, i por consiguiente, que quedaba en pie la misma dificultad; siendo siempre necesario volver a hacer otra nueva esplicacion para el caso que ocurría. Indiqué tambien que los señores Senadores que no se consideraban implicados en esta cuestion, tenian en ella un interes personal i directo i que de ningún modo podia considerarse que estaban en el caso de la esplicacion que se hiciese, sino en el de la disposicion jeneral del artículo 104. En este no cabe ninguna duda; pero si la Sala lo considera de otro modo, yo nada tengo que observar.

El señor Bello. — Yo creo que cuando se trata de fijar una regla que debe servir para el órden de las sesiones del Senado, no se debe atender a las aplicaciones que se le pueden dar en tal o cual cuestion determinada.

Cuando se presente esa cuestion, entónces se verá lo que se ha de hacer. Por ahora no hai mas que ver si es justa, i al mismo tiempo clara i a propósito para los casos que se ofrezcan.

¿Cuáles son, pues, las cuestiones que se presentan en el Senado? O son de interes particular o son de interes público. Si son cuestiones que afectan directamente el interes particular, están comprendidos en el artículo del Reglamento los señores que tengan en ellas interes personal; si sólo son cuestion en que se versan interes de clases o propiamente de interes público, no lo están, aunque tengan alguna parte en esos intereses como individuos de esas clases o corporaciones.

Si están o no comprendidos varios Senadores en la cuestion de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, eso dependerá del modo cómo se someta esa cuestion a la deliberacion de la Cámara, o en otros términos, del modo cómo aparezcan en ella interesados esos Senadores que se dicen inhabilitados para votar.

Si la cuestion proviene de tales individuos, i sólo se ha de tratar de los que tienen terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, claro está que afecta a sus intereses particulares, i que por consiguiente, estarán implicados.

Si se trata en jeneral de determinar por una lei a quien pertenece cualquier terreno que el mar abandone, (i no a quien pertenecen ciertos terrenos abandonados en ciertas localidades por el mar) la cuestion es mui diversa.

En el primer caso, estarán comprendidos en el artículo 104 del reglamento, mas no en el segundo.

En el primer caso, repito, hai una evidente implicancia, pero en el segundo no; i los señores Senadores pueden emitir libremente sus votos.

Así es que creo que debemos considerar la cuestion prescindiendo de la conexion que tenga con este o aquel asunto; i debemos fijar el sentido de este artículo del reglamento, tanto para las cuestiones que están pendientes en la Cámara, como para las que mas adelante se presenten.

El señor Vial del Río. — He dicho ántes que la cuestion que nos ocupa es precisamente de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, 1 que en ella tienen su oríjen las dificultades que se nos han presentado, pues, precisamente cuando entramos en la cuestion, fué cuando se ofreció la duda, i para resolverla se indicó esta proposicion jeneral.

Si su objeto es salvar las dudas, ¿a qué proponer una proposicion que deja vijentes esas mismas dudas?

Si tratásemos de los terrenos litorales de toda la costa de Chile, podria enhorabuena admitirse esa proposicion jeneral; pero la cuestion que nos ocupa, la que ha dado lugar a las dudas que se indican, no es jeneral, repito, es relativa solamente a ciertas i determinadas personas.

Me parece que buscamos una regla jeneral, cuando no la necesitamos; porque en el dia, ¿qué necesidad tenemos de semejante esplicacion?

Lo que tratamos es de resolver sobre los derechos de los vecinos de Valparaiso que tienen propiedades colindantes con el mar; i si al tratar de esta cuestion que es puramente particular, se proponen otras resoluciones que no son relativas al caso, me parece que se hace sólo con el objeto de eludir la cuestion, permítaseme este modo de espresarme.

El señor Bello. — Si la regla jeneral que se ha propuesto no puede salvar las dificultades porque la cuestion de que se trata sea de interes individual, en ese caso no tendrá aplicacion, o se verá en el momento si está o nó comprendido en la regla que he tenido el honor de someter a la consideracion de la Cámara, para esplicar el artículo del Reglamento. Entre tanto, ¿por qué hemos de anticipar las dificultades? La proposicion ¿es justa o no es justa? ¿Es conforme a lo que se observa en los cuerpos lejislativos, o nó? No se trata por ahora de otra cosa mas que de esto. Si despues resulta que no están comprendidos en esta proposicion los senadores que tengan terrenos en Valparaiso, no tendrá aplicacion la regla. Si, por el contrario, resulta que están comprendidos en ella, serán terminadas las dudas i no tendrá lugar la implicancia.

Creo tambien que en las observaciones del señor Presidente de la Corte Suprema, respecto de los terrenos abandonados por el mar, se confunde, por decirlo así, el oríjen de la cuestion con la cuestion misma. El Gobierno, es verdad, propuso una consulta sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; ¿i qué sucedió? Que el Senado nombró una comision, i ésta presentó un proyecto de lei. I este proyecto de lei ¿es sólo sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, o es jeneral? A mi modo de ver, es jeneral, i ese es el proyecto que está pendiente ante la Cámara; no la consulta del Gobierno. La consulta del Gobierno puede rodar sobre individuos particulares; pero sí no estoi trascordado, el proyecto de lei presentado por la Comision, repito, es de un aspecto jeneral. Si se trata, pues, de dar a quien convenga los terrenos abandonados por el mar, i que en lo sucesivo abandonare, creo que la cuestion está concebida con claridad i comprendida en la regla que he tenido el honor de presentar a la Cámara para fijar la discusion.

El señor Vial del Río. — Quisiera que se le yese el proyecto de lei formado por la Comision.

Se leyó.

El señor Bello. — Se ve, pues, por el tenor mismo del proyecto que es absolutamente jeneral, i que solamente en uno de los artículos se nombra a Valparaiso, al mismo tiempo que en otros se establecen providencias análogas para todos los puertos de la República; de manera que aun ese artículo viene a formar una disposicion jeneral. La comision creyó que se debia hacer una lei para todos los terrenos abandonados por el mar; lei que resolviese todas las dudas de esa especie respecto de todos los puertos litorales de la República, porque no era posible que Coquimbo estuviese rejido por distintas reglas de las de Valparaiso. Creo, pues, que la cuestion que se ha presentado a la Cámara es de un interes jeneralísimo, i que por lo mismo, la lei que se trata de hacer obviaria cualesquiera dificultades que ocurran en casos semejantes al que ha motivado este proyecto.

El señor Benavente. — Cada vez es mas estraña para mí esta discusion, en que veo que el Senado está perdiendo un tiempo mui precioso en cosas que no merecen la pena. El artículo 104 no necesita esplicacion en sus términos; nada hai que puede indicar que por su contesto se ha querido comprender a los Senadores que pertenecen a clases de cuyos intereses se trata; pero ya que se ha puesto en duda, ya que se quiere fijar su sentido, está mui bueno, hágase. Estoi mui léjos de pensar que por ese artículo se ha intentado determinar que los Senadores están implicados, como individuos de clases, para conocer de un asunto. Esta es la cuestion que ahora ocupa la atencion de la Sala. La duda ha nacido, en primer lugar, de que creyó que se iba a dictar una lei sólo para Valparaiso; precisamente por haber sido iniciada la consulta con motivo de los terrenos abandonados por el mar en aquel punto. Para formar este juicio, no se ha tenido presente que es mui común que un caso particular dé ocasion a una lei jeneral. Esto lo estamos viendo todos los dias: las leyes españolas hablan en ser mayor parte de los motivos particulares que han obligado a establecerlas; y talvez el primer delito cometido fué el que formó la primera lei del Código criminal. Aun cuando el Gobierno se hubiese dirigido al Congreso, pidiendo una lei sólo para un punto, como Valparaiso u otro puerto cualquiera, yo habria exijido que se hiciese jeneral, para toda la República. Este es un pais costeño, formado por una faja angosta bañada por el mar en toda su estension. En toda la costa se observa, mas o ménos, que el mar se retira constantemente, resultando de aquí el que queden terrenos en seco, i que (lo que es peor) los puertos se desmejoren i estrechen en la misma proporcion.

De aquí resulta que hai necesidad de determinar el uso que haya de hacerse de esos terrenos, e impedir el abuso que pudiera introducirse en perjuicio de esos puertos que son tan importantes. Si este órden de cosas siguiese por mas tiempo; si los vecinos o colindantes con el mar fuesen tomando siempre los terrenos que el mar abandona, llegarian al fin a dejarnos sin puerto; tanto mas que esos vecinos, interesados en los abandonos del mar, no esperarian a que se retirase en el órden natural, no esperarian a que se retirase como tres cuadras, sino que lo obligarian a retirarse como doce o veinte, para aumentar de ese modo sus posesiones. Casi todos nuestros puertos se hallan en este caso; por consiguiente, desde Copiapó, Huasco i Coquimbo, todos vienen necesitando esta lei; i si no es ahora, será para dentro de ocho o diez años: la falta de esta lei causará una verdadera confusion i graves perjuicios a los intereses nacionales.

Yo no estoi conforme con varios artículos del proyecto de la Comision por varias razones que espondré a su tiempo, i porque no tienen aplicacion en nuestro caso las reglas del Código francés, que en él se han seguido.

Aplicar al Fisco las terrenos que el mar ha abandonado, como ese código dispone, no es lo mas conforme con nuestras necesidades; i sobre todo, nada se remediará, puesto que la disputa quedaria siempre en su lugar.

Las cuestiones que se han suscitado esta noche están reducidas principalmente a la conveniencia que resulta de fijar el sentido del artículo 104 del reglamento; y a mí me parece que debe fijarse.

Nunca se habian ofrecido estas dudas; pero ya que se han presentado, es preciso resolverlas. Yo veo que esta cuestion la han puesto en este estado los mismos individuos que tienen interes en que se resuelva: por una delicadeza excesiva no han renunciado a sus derechos, ni quieren votar: de manera que no han conseguido bien alguno, ni para sí ni para el público.

Creo, pues, señor, que la cuestion es demasiado discutida, para hablar mas sobre ella. Fijemos el sentido, i dado este primer paso, veremos si los individuos que tienen interes están comprendidos o no en el artículo del reglamento. I desde ahora protesto que cuando llegue el caso, de lo mas que me he de acordar, es de pedir que la lei sea jeneral, no sólo con relacion a Valparaiso, sino a todos los demás puertos de la República; i si para algo he de acordarme de ese puerto, ha de ser para poner restricciones sobre su localidad.

El señor Presidente. — Aunque yo estuviese dispuesto a votar sobre la proposicion que se ha fijado o adicion al artículo 104, no lo haria; porque es necesario que tenga presente la Cámara que la cuestion es la misma, que nada se avanza con la resolucion de esta cuestion previa. El proyecto de la Comision no es jeneral: por mas que se diga, no se trata de declarar una cosa de interes jeneral relativa a una clase numerosa de individuos; se trata de declarar a quién pertenece una cosa, i que se haga esto por los mismos individuos interesados en ella. El artículo 4.° del proyecto que se acaba de leer terminantemente dice: que la calle tal será la línea divisoria de las propiedades actuales, i que lo demás se considere como correspondiente al Fisco; i la Cámara sabe mui bien que los señores Senadores que tienen alguna propiedad, (que segun este artículo podían perder), sostienen ese derecho, a lo ménos sus condominio se han presentado indicando el modo como quieren que se haga la lei. Fijándose pues, la Cámara en que va a decidir si esos terrenos pertenecen a sus propios señores o al Fisco, verá que aun cuando se adoptase la proposicion o esplicacion del artículo 104, siempre quedaba la cuestion sobre que se va a resolver.

El señor Benavente. — La proposicion que tiende a fijar el sentido del artículo 104, aun cuando dejara pendiente la cuestion, deberia siempre adoptarse para cuando ocurran casos iguales a este.

Si pues, este proyecto ha traido ahora esta cuestion de implicancias, mañana puede suceder que se trate de imponer un nuevo gravámen a los chacareros i hacendados, i como podian creerse éstos implicados para conocer en tal asunto, es preciso salvar estos inconvenientes. Hasta ahora habrá reparado la Sala que nada se ha hecho, ni hemos entrado en el punto principal, porque ni en jeneral se ha discutido el proyecto de lei. El señor Presidente se ha fijado en un artículo, esto es en jeneral; pero en particular es otra cosa. Por consiguiente, no estando todavía ni en discusion jeneral este proyecto, debe fijarse el sentido del artículo 104; porque no venga mañana otra cuestion i nadie quiera entrar en ella. Mui luego vendrán los presupuestos, i pueden decir algunos Senadores que no quieren conocer en ellos, porque son empleados i tienen renta por el Gobierno. Debe advertirse ademas, que este asunto no afecta a un solo individuo, sino a treinta o cuarenta mil personas i que por este motivo no puede ser mas jeneral.

Respecto del proyecto, yo no me negaré a manifestar que lo considero injusto; i cuando llegue el caso, emplearé toda la fuerza de mis argumentos a fin de convencer a la Sala de los defectos de que adolece en mucha parte. Yo no pretenderé quitar todo cuanto tengan los propietarios de Valparaiso de los terrenos abandonados por el mar; pero tampoco dejaré que se avancen hasta donde quieran; para evitar que ese puerto se vaya destruyendo cada dia mas; pero no todo esto pertenece a la discusion por menor.

El señor Presidente. — ¿Ningún señor toma la palabra? Se procederá a la votacion en comité, sobre la proposicion última presentada; pregúntase pues, si se aprueba o no la proposicion enmendada, que ha de agregarse al artículo 104 del reglamento.

— Se leyó.

Al principio de la votacion, i cuando debian emitir su voto ,

El señor Aldunate dijo: señor, yo tengo dificultad para votar: he votado ántes, porque el artículo 104 para mi no necesita esplicacion, pues que esa esplicacion es uno quien la debe hacer segun su conciencia. Desde el momento que he votado, parece que no debo admitir otra proposicion, puede mui bien admitirse esta, pero no la encuentro necesaria. Yo respeto mucho las opiniones del señor Senador que ha hecho la indicacion; mas tengo para mi que este es un asunto de pura conciencia, i quiero decir que cuando llegue el caso, ella me indicará si estoi o nó implicado, es decir, si estoi o nó en el caso del artículo 104.

El señor Benavente. — Es mui distinta la conciencia de Senador a la conciencia de individuo.

El señor Bello. — Entónces se diria tambien que el artículo 104 es inútil.

Se procedió a votar i resultó aprobada la proposicion por nueve votos contra dos: su tenor es como sigue:

"No están inhabilitados para votar en una cuestion jeneral los Senadores que tengan interes en ella como miembros de clases afectadas por esa cuestion."

El señor Presidente. — Queda aprobada la indicacion que deberá formar parte del Reglamento del Senado.

En virtud de este acuerdo, está en discusion jeneral el proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar en Valparaiso.

El señor Bello.- A mí me parece, si el señor Presidente me permite la observacion, que el modo como se ha fijado la proposicion no es propio. Debe ser: "está en discusion el proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar"; porque el proyecto de la Comision no trata de terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, sino en jeneral de los terrenos abandonados por el mar.

El señor Presidente. — La proposicion es sobre terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, porque esta es la materia principal sobre que se ha iniciado la proposicion, i a este objeto se ha dirijido terminantemente la consulta pasada por el Gobierno. Que el proyecto de la Comision sea jeneral, eso no tiene nada de estraño; i aun allí se ha dicho que es de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; de consiguiente, nada vale que se diga ahora que es jeneral.

El señor Bello. — Yo recuerdo que a consecuencia de una consulta del Gobierno a la Cámara, se nombró una Comision para que formara un proyecto de lei, i este ha sido presentado a la Sala. Debe esta circunstancia tenerse mui presente, porque la cuestion es solamente sobre el proyecto de lei presentado por la Comision a la consideracion de la Cámara, i la que únicamente debe ocupar su atencion. La Comision trata de los terrenos abandonados por el mar, i por esto es que no se ha puesto en discusion la consulta del Gobierno, sino el proyecto de lei de la Comision, que no se contrae sólo a los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, sino a los de igual naturaleza en toda la República. Por consiguiente, a esto es a lo que debe dirijirse la proposicion.

El señor Presidente. — Señor, si no hai cuestion todavía, se está padeciendo un equívoco notable; el Presidente de la Cámara no ha hecho mas que promover la discusion. La cuestion procede de la consulta pasada al Gobierno; i yo me atreveria a asegurar que el proyecto de la Comision se refiere en mucha parte a esa consulta sobre los terrenos de Valparaiso; pero esto nada importa sino se ha aprobado siquiera en jeneral ¿para qué entrar en cuestion de nombre, cnestion puramente de palabras?

El señor Bello. — El señor Presidente me permitirá observar que para proceder con órden es necesario tener presente los trámites que ha habido. No es la consulta del Gobierno la que está en discusion; es el proyecto de lei formado por la Comision; en esto me refiero a las actas que los señores Senadores deben tener mui presentes. La Comision ha formado el proyecto de lei, i no se ha tenido presente, en todas las sesiones en que se ha tratado esta materia, la consulta del Gobierno, sino el proyecto de lei que formó la Comision.

El señor Cavareda. ¿Qué es lo que se ha puesto en discusion jeneral?

El señor Presidente. — El proyecto de lei sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso.

El señor Cavareda. — Yo pido que se lea el artículo 1.° de ese proyecto.

(Se leyó).

El señor Benavente. — Pido la palabra...

El señor Presidente. — No está nada en discusion...

El señor Bello. — No hai tal proyecto de lei sobre Valparaiso, i observaré que en el presentado a la Cámara por la Comision ni siquiera se nombra ese puerto.

El señor Presidente. — Pero, señor, ¿cuál es la cuestion que ha llamado la atencion de la Sala hasta el dia? La cuestion de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, sea en la forma que la ha presentado la Comision, o en la que la pudo presentar cualquiera Senador: esto no importa nada por ahora. No se qué clase de cuestion es esta que se promueve ahora sobre el nombre. Despues de la discusion, se verá si es jeneral o no.

El señor Bello — Yo no me fijo en el nombre, sino que he hecho la observacion sobre el modo de fijar la cuestion, para que no se crea que se trata sólo de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso.

El señor Benavente. — Pido la palabra.

El señor Presidente. — Está en discusion jeneral.

El señor Benavente. — Por eso, pues, la pido, (en alta voz). Seria vergonzoso, (continuó) estar perdiendo el tiempo en cuestiones de esta naturaleza; pero ello es cierto que el nombre de este asunto ha traido estas cuestiones, i desde el momento que se ha nombrado a Valparaiso, ya se han creido implicados algunos Senadores, sin atender a que se trata de un asunto jeneral. La Comision formó este proyecto, i me parece que debe considerarse. No tengo mas que decir, que lo dicho hasta hoi, para probar la necesidad en que se halla el pais de una lei que determine los derechos que pueden tener los propietarios colindantes en los terrenos abandonados por el mar i en los que abandonare en lo sucesivo. La necesidad i conveniencia de esta lei creo que es innegable, i me parece que por ahora basta saber que debe hacerse una lei para que se remedien los males que hasta aquí se han advertido. Las leyes del código frances no están en armonía con la situacion de nuestro pais. Por consiguiente, yo apruebo el proyecto en jeneral, sin que por esto se deje de hacer algunas observaciones i reformas en el todo o parte de él, cuando se trate de la discusion por menor.

El señor Presidente. — Si ningún señor toma la palabra, se procederá a votar. Pregúntese, pues, si se aprueba o no en jeneral ese proyecto.

Se preguntó.

El señor Aldunate dijo: yo no sé, señor, si debo votar, pues...

El señor Bello. — Para mí es respetable la duda del señor Senador que acaba de hablar, porque nace de un sentimiento de delicadeza i de su conciencia, pero si habia de aprobar una proposicion, i si el reglamento de la Sala le manda que no se escuse de votar, debe prescindir hasta de su delicadeza, votar segun la conciencia. El señor Senador me dispensará esta observacion, porque es necesaria al bien público. O se trata de una cuestion particular, o se trata de una cuestion jeneral. Si es jeneral, no se puede negar el voto; i sí es particular, no puede votar, si se considera implicado. A mí me parece que es mucha libertad la que me he tomado, pero como podia resultar un embarazo para la resolucion, he creido de mi deber hacer esta observacion.

El señor Aldunate. — No tengo nada que observar, señor, a lo que acaba de decir el señor Senador preopinante; ha pedido y ha debido tomarse esa libertad como la llama, que para mí no la es realmente. Pero, señor, mi duda subsiste siempre; porque a consecuencia de la primera proposicion que fijó el señor Senador que acaba de hablar, opiné en contra, aunque hubo empa te en la votacion. A mi modo de ver, esa proposicion estaba mas clara que la que ahora se ha aprobado; i si se hubiera resuelto por la afirmativa (sobre la primera proposicion), tendria yo que someterme a la votacion. Sobre este empate nada se ha decidido, i la última proposicion que ha hecho el señor Senador, i que ha sido admitida ya, no salva mis duda?; es decir, que me quedan las mismas dudas, el mismo escrúpulo que tenia para tomar parte en la discusion de este asunto. Sin embargo, si cree la Sala que debo votar, estoi pronto. Yo creo que esta cuestion no sólo es de conciencia, sino de decencia, i si no estuviese espuesto a la censura pública, no tendria inconveniente para votar.

El señor Benavente. — Yo creo que esta cuestion ha tenido mui mala estrella desde su principio. Yo tambien me tomaré la libertad de hacer una reflexion. En el año 30 se dictó una lei por el Congreso de Plenipotenciarios para poner coto a los avances de muchos individuos sobre los terrenos abandonados por el mar. Desde aquella fecha, sin el menor respeto a esa lei, se han ido repitiendo estos avances; hasta que la autoridad pública se ha visto obligada a pedir el remedio; i a consecuencia de esto se trata ahora de hacer una lei. I, ¿no podria pensarse, i aun decirse maliciosamente, viendo que se negaba el voto, que se trataba de conservar a las personas que se han tomado esos terrenos, en el goce de una propiedad usurpada con perjuicio del público?

Esto me parece que bien pudiera suceder; i por eso es que yo no queria que se nombrara a Valparaiso. Fijémonos en Coquimbo, puerto mui bueno, con una ensenada excelente; allí el mar se retira naturalmente como una o dos varas, i los propietarios con sus esfuerzos le retiran como diez; de manera que la lei en vez de ser relativa a Valparaiso, mui bien puede considerarse que la es a otros puertos donde se hacen mayores males. Yo creo que dejar de ser cuestion de decencia, por creer que la lei se reduce a los que tengan posesion en Valparaiso, puede dar sospechas de querer seguir patrocinando las usurpaciones que se denuncian.

Por el proyecto presentado, por las opiniones emitidas en esta cuestion, ha habido escrúpulos para entrar en ella, porque unos han creido que les perjudica, i otros que les interesa. Pero como yo pienso proponerla de otro modo, creo que votarán aunque sea en su contra.

El señor Presidente. — Señor, ha resultado, pues lo que se habia previsto; i por lo que se ve, ya que se conoce que con la proposicion que se acaba de aprobar, nada hemos adelantado. Yo creo, segun mi conciencia, que en esta cuestion no pueden votar los Senadores que tengan interes en los terrenos abandonados por el mar. El artículo 2 ° del proyecto de la Comision dice: que los propietarios de terrenos colindantes con el mar no pueden pretender derecho alguno sobre dichos terrenos, por las circunstancias de señalárseles en sus títulos como término o lindero la orilla del mar. Nótese, pues, bien esto: este es un artículo perjudicialísimo a los que se creen con derecho a los abandonos del mar. El artículo 5.° determina cuál es la línea divisoria en Valparaiso entre los terrenos abandonados i los de los propietarios colindantes, i luego designa donde debe ser la línea que se ha de fijar en las otras poblaciones. De manera, pues, que aquí trata de un interes jeneral, se trata del dominio de una cosa; es decir, de la propiedad; i esto me parece que es el caso del artículo del reglamento, es decir que no se debe votar, cuando se tiene un interes particular en el asunto, i no interes público.

El señor Benavente. — Lo que se ha dicho del proyecto es personalismo, no hai duda; pero al decir que este es el límite de las propiedades riberanas, debe entenderse que es jeneral para toda la República, i no especial para la localidad de Valparaiso. Pero vuelvo a decir, señor, que todo esto es para la discusion particular; en ella se reformarán los artículos. ¿Se quiere que no haya un límite ? ¿Se quiere que no se corte el mal? Pues bien señor, que no se haga la lei; pero si se quiere poner algun remedio, es preciso desentenderse por ahora de estas dificultades, i reservarse para la discusion por menor.

El señor Aldunate. — El señor Presidente me permitirá que sea importuno por esta vez. Quisiera que se leyesen las dos proposiciones, la primera que se empató i la última.

Se leyeron.

¿No podria arribarse, prosiguió, a un término razonable, volviendo a ponerse en votacion la primera proposicion que se empató?

El señor Presidente. — No, nó, ya ese es un acuerdo del Senado. Para esto se necesitaria una nueva mocion en distinto dia; por lo que no puede ser hoi mismo.

El señor Aldunate. — Cuando se empata una cuestion ¿cómo se procede?

El señor Presidente. — Como se ha hecho ahora: se constituye la Sala en Comité para discutirla, i en ella se le niega o se le da la aprobacion, como ahora ha sucedido.

El señor Aldunate. — He hecho estas preguntas, porque, señor, yo confieso que estoi en una posicion mui particular. Si por una parte no quiero tener voto en este asunto, tambien por la indicacion que ha hecho uno de los señores Senadores, quisiera tenerlo; porque podria decirse que mi oposicion a votar, tenia por objeto el que nada se resolviese, i por supuesto, el que se conservase a los propietarios de Valparaiso la usurpacion de esos terrenos. I mirada la cuestion bajo un punto de conciencia, me parece que no debo votar, por la implicancia. He aquí, pues la posicion azarosa en que me hallo.

El señor Subercaseaux. En igual caso me he hallado yo ahora dos o tres sesiones, i el señor Presidente me hizo votar, porque se dijo que segun el Reglamento, no podia negarme a ello.

El señor Vial del Río. — Yo creo, señor, que para aprobar o desaprobar el proyecto en discusion, no hai inconveniente ninguno. Una discusion jeneral puede decirse que no es nada todavía; porque sólo indica que hai una sola proposicion buena i aceptable, i por eso se aprueba. De aquí es que los señores Senadores encuentran que el proyecto en discusion es en el todo o en parte útil, deben aprobado. Hai una cuestion que tiene tendencias a los terrenos de los Senadores, contiguos al mar; por ahora no debemos pensar en eso. Sólo se trata de saber si conviene hacer esta lei, i cuando llegue el caso, se podía ver si están implicados o no los señores Senadores que tengan terrenos de los que se trate.

El señor Presidente. — Bueno, pues, señor; se preguntará a la Sala si está implicado el señor Aldunate, para votar en jeneral.

El señor Vial del Río. — Estamos en la misma; porque siendo el señor Aldunate quien ha hecho la indicacion, no puede votar en ella.

El señor Bello. — El señor Presidente está facultado para ver el sentido de la proposicion que se ha aprobado; para ver si es una regla fijada como parte del artículo 104 del Reglamento, cuya aplicacion le corresponde.

El señor Presidente. — Si pendiese de mi la resolucion, yo no tengo embarazo en decidirla desde ahora; i es que podrá votar en jeneral; pues que no se trata de otra cosa, que de decidir si conviene hacer una lei sobre este caso, para lo cual creo que no están implicados los Senadores que tengan interes; pero para la discusion particular, si que lo están. Me parece, pues, que para la discusion jeneral: a saber, si debe haber lei, sea en esta o en otra forma, no están implicados.

Se procedió a votar, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad, el proyecto de la Comision.

Se puso en discusion particular e) artículo 1.° del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad de Santiago. El tenor de dicho artículo es como sigue:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por ternero, toruno o novillo, i cinco reales por buei de los que se mataren en Santiago para el consumo público. Debiendo esto hacerse en el matadero, que provisto de todo lo necesario, propone establecer la Municipalidad de aquel departamento; i el producto de este impuesto se aplica a fondos de arbitrios de la misma Municipalidad.

El señor Bello. — Pido que se vuelva a leer el artículo para proponer una enmienda.

— Se leyó.

Segun las cuestiones anteriores sobre este proyecto de lei, me parece que las dificultades se pueden referir a dos puntos. El primero es sobre los derechos, i el segundo sobre el número de mataderos que hayan de establecerse en Santiago. En cuanto a lo primero, los Senadores verán si hai motivo para hacer una enmienda; i en cuanto a lo segundo, yo propongo que en lugar de uno se diga dos mataderos.

El señor Benavente. — Creo que debe aprobarse el artículo tal como se presenta en el proyecto. Consta de tres partes: la primera, que establece la contribucion que debe pagar por derechos cada cabeza de ganado que se mate. Pero creo que nunca debe rebajarse el derecho en esta parte, i al pedirlo, talvez no se habrá tenido presente que en muchos años no se habrá indemnizado a la Municipalidad de la cantidad que va a invertir. Considérese que este matadero va a evitar muchos males que son bien conocidos. Sabido es que con motivo de no haber un lugar fijo donde matar, se traen a vender al mercado los animales ya muertos de enfermedades, tales como la pústula maligna; 1 debe considerarse, por otra parte, que si esos ganados muertos causan males a los animales mismos, con mayor razon debe causarlos a la poblacion. Todos esos males hacen conveniente el matadero; porque allí habrá un lugar cómodo i aseado, provisto de todo lo que se necesite, quedando así mas satisfecha la poblacion; por concecuencia, creo que debe haber matadero en los términos que se propone. Este matadero tiene tambien la ventaja de que lo que en él se paga es la justa compensacion de los aperos i comodidades que el establecimiento franquea a los que van a matar i beneficiar sus ganados; porque es sabido que hai individuos que gastan mas en sus propios mataderos, que lo que van a pagar en el que se trata de construir, porque en el dia gastan mas en los arriendos de los lugares donde matan, en las vasijas i demás utensilios que les son indispensables, i los trasportes de los restos de las matanzas que es necesario i que conduzcan a otros puntos para tener un mediano aseo; en todo esto, repito, gastan mas que lo que se les impone por contribuciones, por lo que este proyecto viene a serles económico; i, segun se ve, en las ovejas i otros animales menores, pagan tambien mui poco, i yo seria de opinion que en caso de hacérseles alguna rebaja no fuese en este impuesto, sino en el ramo de cuerambres; pero todo esto no se puede hacer ahora. Yo querria, señor, que por ensayo se hiciese el matadero, i que despues, con los conocimientos que se adquieran podria hacerse alguna rebaja, i no en este ramo, sino en el otro que he indicado. Si se cree que el impuesto de cinco reales por cada buei es mucho, no es así; porque ahora tiene mas costo a los carniceros el beneficio de un animal de esta clase, por los motivos que ántes he indicado: como son los arriendos, utensilios, etc., que les va a proporcionar el matadero.

En cuanto al segundo punto, que es el número de los mataderos que se deben establecer, yo tambien fuí de opinion que debia ser mas de uno; pero despues he reflexionado que la Municipalidad es quien se debe hacer cargo de esto, i que a ella corresponde atender a la salubridad; si ella observa que ofrece inconvenientes un matadero, acordará que se hagan otros. En mi concepto, en los mataderos debe aglomerarse una multitud de materias corruptibles que pueden causar males de consideracion a la poblacion, como sucede con los hospitales; pero, repito, esto debe ser obra de la resolucion del Cabildo con acuerdo del Gobierno.

El tercer punto de este mismo artículo es el destino que se da a esta contribucion para el ramo de arbitrios, es decir, que es para aumentar los fondos municipales; i es claro que no se le puede dar otro mejor. Sobre este punto creo que no hai dificultad.

Por todo lo espuesto me parece que debe aprobarse el artículo, reservando para despues el determinar lo que el Congreso tenga por conveniente sobre la contribucion i demas observaciones que se han hecho.

El señor Vial del Río. — Yo creo que el presente artículo debe aprobarse. Estoi mui conforme con las ideas que ha espresado el señor Senador preopinante, i agregaré que, segun la lectura que se hizo de la demostracion que ha pasado la Municipalidad, son pequeñísimas las ventajas que va a obtener, i que talvez no puede compensar con los derechos los crecidos costos que tiene el matadero. Pero yo quiero conceder que sea una gran ventaja; de todos modos, creo que debemos darle la mayor utilidad posible. La insalubridad de este pueblo es mui perjudicial, i cualesquiera fondos que se proporcionasen a la Municipalidad para atender a las necesidades públicas en esta parte, nunca serán abundantes, siempre serán escasos. Así es que cualquiera que sea la contribucion que se ponga a los habitantes de Santiago para aumentar los fondos municipales, debe ser admitida. Oportunamente se ha dicho que no se sabe si será conveniente por ahora hacer uno o dos mataderos. Seguramente que talvez la Municipalidad no tendrá fondos para hacer mas de uno; pero todo se podrá arreglar si el artículo, donde dice: en el matadero, se dijese en el matadero o mataderos, para que se conozca que el Congreso ha querido que no sea sólo uno.

Se ha dicho que el objeto de esta contribucion es para aumentar los fondos públicos pero yo entiendo que no sólo debe establecerse para aumentar los fondos de la Municipalidad, sino tambien los mataderos a fin de que se establezca el número que sea necesario i para que tenga cómo hacer efectivas sus miras benéficas i las que el Congreso se propone.

El señor Bello. — Yo no tengo conocimientos bastantes para decidir sobre el monto de los impuestos; por consiguiente, en cuanto a esa parte, abrazo gustoso las opiniones de los señores que han tomado la palabra; mas por las demostraciones que ha hecho la Municipalidad, me inclino a creer que la contribucion con que se va a gravar al público, no va a ser poca. Emito este juicio con desconfianza, porque, como he dicho, no tengo conocimiento en el asunto.

Mis observaciones recaen sobre el número de mataderos. El decir que haya un matadero o mataderos es dejarlo al arbitrio de la Municipalidad; i aunque yo tengo mucha confianza en ella, me parece que debe el Congreso establecer de un modo claro este beneficio. Esto está sujeto a la lejislatura, i sin faltar en nada a la Constitucion, puede dar reglas a la Municipalidad. En una palabra, la Municipalidad no es un poder soberano, i el Congreso puede determinar lo que considere arreglado i justo. Por otra parte, se trata de una nueva contribucion, i el Congreso puede imponerla bajo tal o cual regla en beneficio del buen servicio público.

Aquí, pues, no invade la lejislatura las atribuciones de la Municipalidad, sino que hace uso de la facultad que le concede la Constitucion.

La lejislatura está dando leyes i reglas al Ejecutivo i por esto no se puede decir que invade sus atribuciones.

Creo, pues, que se debe introducir en el artículo una enmienda; i ya que el Senado no quiere fijarse en el número de cuatro mataderos, a lo ménos convendria usar el plural i decir en los mataderos para que se haga mas de uno.

El señor Presidente. Tres son las enmiendas que, a mi juicio, convendria hacer en este artículo, i todas ellas fundadas en interes de conveniencia pública.

La primera es establecer que la contribucion que se ha pedido sea por un término determinado prorrogable, por supuesto, indefinidamente. Este es el único modo de que haya arreglo i que se cumplan las promesas que se han hecho, cuando se ha solicitado la contribucion.

Propongo, pues, que sea por el término de de tres años. Sin este freno es mui posible que haya abandono. No lo digo por desconfianza que tenga, ni por dudar de la honradez de las personas encargadas del establecimiento, pues ni conozco a esas personas, sino que lo digo consultando la utilidad pública, i para que no se hagan ilusorias las esperanzas que hemos concebido. Este es un término razonable que se puede señalar, quedando al Congreso la facultad de prorrogarlo o suspender la contribucion, si despues nota que está mal administrado el establecimiento.

La segunda enmienda que me parece que conviene hacer en este artículo, es sobre la contribucion, sobre su valor. Por los datos que se han traido a la vista, i por los informes que he tenido de algunas personas, se ve que es excesivo el gravámen que se impone a los animales que se maten. Yo propondré una rebaja, corta, (porque tambien es necesario tener presente que se necesitan fondos para construccion de los mataderos:) pero me parece que seria bastante, si se redujese a menor suma.

El artículo del proyecto dice: que se pague un cuarto de real por cada cordero u oveja, i medio real por cada carnero; esto lo dejaria como está, i lo mismo el derecho de los terneros i cerdos. Dice en seguida: tres reales por vaca; aquí dejaria yo dos reales. Cuatro reales por toruno o novillo; aquí dejaria yo solo tres reales. Cinco reales por buei; aquí no dejaria yo mas que cuatro reales.

Debemos considerar que este ramo está gravado con otros impuestos bien pesados, i tambien que se gravaria a la jente pobre, que se mantiene principalmente de carne; porque los matanceros piden más, cuando se les exije mas derechos; con lo que se haria un mal a la clase mas necesitada de la poblacion.

Si se tiene presente el número de reses que ordinariamente se matan, se verá que la rebaja que propongo del gravámen no será de consideracion; pues, además de su pequeñez, recae sobre la clase mas numerosa de los ganados que se matan; i que con lo que se perciba del impuesto habrá lo suficiente para atender a los gastos del establecimiento i costas de su construccion.

La tercera enmienda que propongo es que se construyan tres mataderos, por lo ménos, i me fundo en la necesidad que hai de dividir la infeccion.

Me parece que no puede ser ménos de tres, pues, por lo que hace a dos, la Municipalidad ya está conforme. Mas, si solo se espresase en el artículo la palabra matadero o mataderos, esto seria inútil: porque nunca se aumentarian otros, ademas de los que ahora se proponen.

Decir que no habria fondos, i que el único modo de que procediese la Municipalidad a buscarlos era darle la libertad de que hiciese dos o tres, esto no es concebible; porque hallando para uno, puede hallados para mas. Por eso, pues, propongo que en lugar de decir mataderos, se diga en tres o mas mataderos. Téngase presente que en la razon que se ha pasado por la Municipalidad del número que hai de mataderos, creo que los que hoi existen, sin contar los de las chácaras i haciendas vecinas de Santiago, donde se mata toda clase de ganados, pasan de sesenta; i segun esto, me parece que no es mucho exijir tres.

Debe tambien tenerse presente que tanto el ganado que se mata en los sesenta i tantos mataderos de la ciudad, como el que se mata por los chacareros i hacendados, luego que se sepa que hai mataderos establecidos con todas las comodidades necesarias, vendrán a los mataderos; i entonces, ¿cuánto no se aumentará el número de animales que en ellos se maten? tambien debemos hacernos cargo que en estos establecimientos no puede arreglarse mui pronto el aseo i comodidad que deben tener.

El señor Benavente. — Las tres enmiendas propuestas tienen alguna dificultad, si no en la sustancia, al ménos en los términos propuestos. La primera es señalar el término de tres años para la contribucion, i no se considera que fijar ese término, es lo mismo que decir que no haya matadero. Se ha calculado que en un matadero se gastarian treinta o cuarenta mil pesos; i es preciso confesar que en esto de mataderos no se sabe nada: todos dicen yo sé, i nadie sabe nada. En estadística nos hallamos mui atras; se cometen errores mui grandes; a esto estamos espuestos todos los dias. Se quiere señalar término, mas, seria preciso en caso de hacerlo, que fuese por lo ménos de diez años, para dar lugar a que se sacara el costo del establecimiento. Si se teme que pueda dar lugar a abusos, el Presidente de la República puede mandarlo suspender. De todos modos, me parece que en caso de señalar término, debe ser un tiempo mas largo.

La segunda enmienda se reduce a rebajar las contribucionos; i aunque sea mui loable este pensamiento, debe tenerse presente que esta indicacion no guarda proporcion con los precios. Fijando la contribucion, segun el precio respectivo de los animales, se observa una gran diferencia entre la regla que se propone en una vaca, respecto de un buei: la vaca se vende en catorce pesos i un buei en dieciocho. En este sentido la contribucion que designa el artículo es soportable, porque viene a ser lo mismo o ménos de lo que cuesta a los carniceros matar en su casa. Es una compensacion de lo que tendrian que pagar al hombre que mata, gasto de herramientas i demás útiles necesarios para este objeto. Creo, pues, que del modo que se ha presentado en el proyecto está mui arreglado, i que deberia dejarse así, aunque fuese por un ensayo; í no se debe creer que se aumenta algun gravámen nuevo: el carnicero va a quedar con sólo el impuesto llamado de cuerambres. Despues de algun tiempo se podria revisar la contribucion, i rebajarse, si se quiere; pero nunca debe ser ahora.

Yo he convenido en que no es bueno aglomerar tanta causa de corrupcion en un sólo punto, i vuelvo a decirlo otra vez mas, no me parece conveniente establecer tres mataderos; porque seria necesario un capital mucho mayor que talvez no tiene la Municipalidad. Yo creo que por ahora seria suficiente con dos mataderos; porque el que ahora haya sesenta, no es lo mismo, pues están diseminados i ahora se van a reunir.

Yo tengo una dificultad, i es: que al Congreso sólo toca dar las leyes que sean necesarias para establecer el impuesto; pero no debe entrar a todas estas cosas que son peculiares de la Municipalidad. ¿Se me dirá que la Municipalidad ha venido al Congreso a pedir licencia para establecer mataderos? No, señor, ha venido a pedir la contribucion, porque aquello le está concedido por la Constitucion, sin perjuicio de que la lejislatura tenga la alta atribucion de mandarla suspender. Si se quiere, póngase ahora dos mataderos, i a la vuelta de ocho o diez años se pondrán cuatro a seis, si se estima conveniente. En fin, yo opino por la aprobacion del proyecto tal como está.

Sin haberse resuelto nada sobre las enmiendas propuestas, se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre terrenos abandonados por el mar.

Sobre establecimiento de matadero;

Sobre ereccion de la Oficina de Estadística; i

Sobre arreglo de la Comisaria de Marina.


ANEXOS[editar]

Núm. 107[editar]

La junta de administracion de este establecimiento en acuerdo de 17 del corriente, ha admitido la renuncia del oficial 1.° don Felipe Antonio Prieto, i ha nombrado en su lugar a don Antonio María Prieto con el sueldo de mil pesos de su dotacion.

Sírvase Ud. poner esta nota en conocimiento de la Sala para los efectos de la lei de 15 de Diciembre de 1828.

Dios guarde a Ud. — Santiago, Agosto 19 de 1844. — Diego Antonio Barros. — Miguel Del Fierro}}, Secretario. — Señor Pro-secretario de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso, del 4 de Setiembre de 1844, núm. 564. — (Nota del Recopilador.)