Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 24.ª EN 28 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Reclamacion de la comunidad franciscana. — Solicitudes de don Juan Spruce, de don Camilo Monti i de don Nicolas Federico. — Graduacion de créditos en los concursos. — Solicitud de doña Josefa Zúñiga. — Solicitud de don Tomas Dagnino. — Comisaria del Ejército i de la Marina. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision nombrada ad hoc sobre la reclamacion entablada por la comunidad franciscana contra la construccion de una casa de estudios en los terrenos de San Diego. (Anexo núm. 114. V. sesion del 16).
  2. De dos informes de la comision de gobierno sobre las solicitudes entabladas por don Juan Spruce i don Camilo Monti en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 115 i 116 V. sesion del 19 de Junio).
  3. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud entablada por don Nicolas Federico en demanda de la misma gracia. (Anexo núm. 117. V. sesion del 12 de Julio último).
  4. Del proyecto de lei sobre graduacion de créditos arreglado por el señor Bello. (V. sesiones del 26 de Agosto i 2 de Setiembre de 1844).
  5. De una solicitud entablada por doña Josefa Zúñiga en demanda de que se despache pronto la que presentó hace tiempo. (V. sesion del 9).
  6. De otra solicitud entablada por don Tomas Dagnino en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 118 a 124).
  7. De otra entablada por doña Lorenza Quijada viuda de Arteaga, en demanda de pension. (Anexo núm. 125. V. sesiones del 11 de Octubre de 1844 i Cámara de Diputados en 1.° de Setiembre de 1840).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que don Juan Spruce i don Camilo Monti cumplen los requisitos legales para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 126).
  2. Devolver su espediente a don Nicolas Federico para que declare ante la respectiva Municipalidad su intencion de avencindarse en Chile. (V. sesion del 16 de Setiembre venidero).
  3. Que el pro-secretario notifique a doña Josefa Zúñiga que su solicitud fué rechazada tiempo ha. (V. sesion del 2 de Setiembre venidero).
  4. Pedir informe a la comision de gobierno sobre la solicitud de don Tomas Dagnino. (V. sesion del 23 de Setiembre de 1844).
  5. Aprobar los artículos 1.° a 6.° del proyecto de arreglo de la Comisaría del Ejército i de la Marina en la forma que consta en el acta. (V. sesion del 26 i el 30).

ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó el informe de la Comision especial encargada de dictaminar en la solicitud del síndico de la comunidad franciscana, i se puso en tabla.

Con lo espuesto por la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Juan Spruce i de don Camilo Monti, para que se les conceda carta de naturaleza, se declaró que se hallaban en el caso de obtener la naturalizacion, i se mandó oficiar al Supremo Gobierno para que se les otorgue la correspondiente carta.

Conforme al dictámen de la misma Comision, se acordó devolver la solicitud de don Nicolas Federico, por no haber espresado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile.

Presentó el señor Bello la enmienda al proyecto de lei sobre graduacion de créditos en concurso de acreedores, i se puso en tabla.

Se leyó una solicitud de doña Josefa Zúñiga, en que acompaña un documento i pide el despacho de la que anteriormente había presentado, i habiendo sido ésta desechada en una de las sesiones anteriores, se encargó al pro secretario instruyese a la interesada del estado de su espediente.

Se dió cuenta de una solicitud de don Tomas Dañino, para que se le conceda carta de naturaleza, i pasó a la comision de gobierno.

Por indicacion del señor Aldunate, se dió preferencia al proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaria de Ejército i Marina.

Los artículos 1.°, 2.° i 3.° fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los contadores de los buques de la escuadra, pertenecerán en adelante a la dotacion de empleados de la Comisaria de Ejército i Marina".

Art. 2.º Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la escuadra, la dotacion de la Comisaria i sus gastos serán como sigue:

Un Comisario $ 2,800
Un oficial mayor 1,400
Uno id. primero 1,000
Uno id. segundo 900
Uno id. tercero 800
Uno id. cuarto 700
Uno id. quinto 600
Uno id. sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de escritorio 200
Para casa 700

Art. 3.º Por cada buque se aumentará a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial a la Comisaria con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el comisario, con aprobacion del Comandante Jeneral de Marina".

Se acordó, a consecuencia de las indicaciones hechas por el señor Presidente i el señor Vial del Rio, añadir al fin de este artículo la siguiente cláusula:

"Los oficiales estos agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desarmen i vuelvan sus oficiales contadores al servicio de la Comisaría".

El artículo 4.° fué aprobado por nueve votos contra dos; el 5.° por unanimidad i son uno i otro del tenor siguiente:

"Art. 4.º Para hacer esta asignacion, se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible, que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría, ni sea reemplazado ni trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.

Art. 5.º Los oficiales de la Comisaria que pasaren a servir a bordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuvieren embarcados, de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque".

Se propuso una enmienda al artículo 6.°, para que la fianza exijida a los demás oficiales, esceptuados el comisario i oficial mayor, se rinda al tomar aquéllos la posesion de su destino, en la cantidad de dos mil pesos, i para responder de su manejo como contadores miéntras permanecieren embarcados.

Esta enmienda fué adoptada por diez votos contra uno, quedando en consecuencia el artículo 6.° concebido en estos términos:

"Art. 6.° El comisario prestará una fianza de seis mil pesos i el oficial mayor una de tres mil, siendo ámbos responsables, aquél como primer jefe i éste como segundo interventor. Los demás oficiales, al tomar posesion de este destino, rendirán una fianza de dos mil pesos, para responder de su manejo como contadores miéntras permanecieren embarcados".

Se procedió a discutir la disposicion transitoria agregada al fin de este proyecto de lei, i despues de algun debate, se dejó para segunda discusion, encargándose al señor Aldunate que la proponga bajo una nueva forma, segun las observaciones que se habian emitido en la Sala.

En este estado se levantó la sesion i habiendo espuesto el señor Vial del Rio que se habia instruido de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, se pusieron en tabla para la sesion próxima los proyectos de lei sobre Comisaria de Marina, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre graduacion de créditos i sobre creacion de la oficina de estadística.

Para segunda hora se pusieron en tabla el proyecto de lei sobre pago de honorarios al agrimensor don Francisco Tagle 1 las solicitudes de doña Mercedes Zañartu, de doña Margarita Moran i de doña Josefa de la Cerda. — Egaña.


SESION EN 28 DE AGOSTO[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó el informe de la comision especial encargada de dictaminar en la solicitud del síndico de la Comunidad Franciscana, i se puso en tabla.

El señor Bello. — Presentó la enmienda al proyecto de lei sobre graduacion de créditos en concurso de acreedores, i tambien se puso en tabla.

La Comision de Gobierno presentó su informe en varias solicitudes para obtener carta de naturaleza. Se leyó el primero i segundo relativos a don Juan Spruce i don Camilo Monti, en que opina que se hallan en el caso de obtener la naturalizacion que solicitasen.

El señor Presidente. — La costumbre ha sido en estas solicitudes no reservar los informes para segunda lectura, sino tomarlos en consideracion la primera vez que se presenten. Si parece esto a la Cámara, se procederá a votar sobre el informe.

Habiendo convenido la Sala, se verificó la votacion i fué aprobado por unanimidad quedando declarado que estas dos personas estaban en el caso de obtener carta de naturaleza i acordándose tambien se oficiase al Gobierno para que mandase espedir las cartas referidas.

Se leyó otro informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Nicolas Federico, para obtener carta de naturaleza, en que opina se le devuelva el espediente al interesado para que cumpla con el requisito exijido por la Constitucion, de declarar ante la Municipalidad de su residencia, la intencion de avecindarse en Chile, i este informe fué igualmente aprobado por unanimidad.

Se leyó una solicitud de don Tomas Martínez a nombre de don Tomas Dañino, para que se le conceda carta de naturaleza, i pasó a la Comision de Gobierno.

Leyóse una solicitud de doña Josefa Baeza, en que acompaña un documento i pide el despacho de la que anteriormente habia presentado.

El señor Presidente. — El espíritu de esta solicitud parece que es para que se considere su asunto, i este ya ha sido despachado, i me parece que se le puede hacer saber la resolucion de la Cámara. Despues puede pedir lo que le convenga: el derecho de pedir, lo tiene.

La Sala convino en que se encargase el Pro Secretario de instruir a la interesada sobre el estado de su espediente.

Se leyó tambien una solicitud de doña Lorenza Quintana, viuda de don José Arteaga, en que pide se le conceda la pension del montepío que como a viuda de militar le corresponde, i que los tribunales de justicia le han negado por haberle faltado a su marido algunos meses para enterar los diez años de servicios que requiere la lei, i se puso en tabla para segunda lectura por su órden.

No habiendo mas de que dar cuenta, dijo:

El señor Presidente.- La órden del dia.

El señor Aldunate. — Si no considerara tan sencillo el proyecto de la Comision de Marina, no me atreveria a pedir preferencia para él. Es cierto que hai otros asuntos pendientes que son de urjencia, pero este, al paso que es de mui fácil resolucion, es tambien mui urjente; porque si no se considera, está paralizado el arreglo de la Comisaria de Marina, que es tan necesario.

Ya luego vendrán los presupuestos para su exámen, i talvez no tendrá lugar el despacho de este proyecto. Lo hago presente a la Sala, a fin de que se sirva darle preferencia.

El señor Presidente. — Estando en la órden del dia, me parece que se le puede dar la preferencia. En fin, la Sala lo acordará.

Se preguntó a la Cámara si se consideraba con preferencia el proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaría de Marina o nó; i prevaleció la afirmativa por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 1.° que es como sigue:

"Artículo primero. Los contadores de los buques de la escuadra pertenecerán en adelante a la dotacion da empleados de la Comisaría de Ejército i Marina."

El señor Aldunate. — Por el artículo 4.° de una lei del año 1839, que arregló la contabilidad de la Comisaría de Marina, el Gobierno está autorizado para hacer los arreglos que considere convenientes, bien fuera aumentando empleados o bien suprimiendo los que creyese de mas. I aunque segun esa lei pudo el Gobierno suprimir alguno de los jefes, dejando al oficial mayor como interventor, no ha creido conveniente hacer estas variaciones, especialmente porque esa lei no habla de las dotaciones, i ha creido necesario ocurrir al Congreso para este fin.

El objeto no es mas que mudarlo en la forma. La Comisaría tiene actualmente dos Comisarios, un Oficial Mayor, un primero, un segundo i un tercero; un Escribiente, i a mas, tres Contadores, completando esto el número de diez oficiales. segun la nueva forma, la Comisaría va a quedar reducida a un sólo Jefe, a un Oficial Mayor, a un primero, a un segundo, a un tercero, a un cuarto, i en lugar de los tres Contadores, se ponen dos oficiales mas en la Secretaría, para que de esta clase salgan los contadores de los buques. La Sala vera que esto es mui útil, porque estos oficiales que actualmente entran de contadores, no tienen seguridad ninguna en su destino i gozan del sueldo miéntras estén a bordo, i cuando se desarma el buque, quedan a medio sueldo. Segun este nuevo arreglo, deben salir de la Oficina los Contadores despues de algun tiempo de servicio, para que salgan hombres instruidos, hombres acostumbrados al trabajo, i para que tengan todos los conocimientos necesarios al destino que deben desempeñar.

La suma total que ahora se paga a los oficiales i contadores, asciende a 10,482 pesos, i la suma de los nuevos empleados asciende 10,470 pesos; resultando una economía de 12 pesos.

Los contadores actuales tienen sus gratificaciones, segun los buques que montan. Los contadores de primera clase tienen, por ejemplo, un mínimun de 10 pesos i un máximum de 45. Los contadores de segunda clase tienen un mínimum de 10 i un máximum de 40 pesos. Los contadores de tercera clase tienen un mínimum de 19 pesos i un máximum de 35. El Gobierno en el proyecto actual ha puesto a todos una misma gratificacion, cualquiera que sea el porte del buque i el trabajo; porque el aumento en el trabajo se considera en el mayor sueldo que tiene uno respecto del otro; de suerte que el comisario que tiene 2,000 pesos va a tener 2,800. El oficial mayor tiene ahora 800 pesos i va a tener 1,400 pesos. El oficial primero tiene 700 I pesos i va a tener 1,000. El oficial segundo tiene 600 pesos i ahora debe tener 900. El oficial tercero tiene 500 pesos i va a tener 800. El oficial cuarto o escribiente tiene 300 i va a tener 700. El oficial quinto de la nueva plana tiene 600 pesos i el sesto 500.

Este es el plan que el Gobierno se ha propuesto i del cual espera que el arreglo de la contabilidad de los buques se llevará en adelante bajo otro pié de órden i economía, i creo que la Cámara se penetrará de la conveniencia que resulta de su adopcion, como lo he manifestado en la sencilla esposicion que acabo de hacer.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

El señor Vial del Rio. — ¿Cómo dice el artículo?

(Se leyó)

Si el señor Presidente me permite, continuó, haré una observacion sobre una espresion que talvez está de mas. Se dice: "De la Comisaría de Ejército i Marina." Yo pregunto si esta es la denominacion propia de la Oficina, o si sólo deberia dejársele como distintivo una de estas dos espresiones.

A mí me parece que se dijese solamente: Comisaría del Ejército, porque aun cuando la Comisaría de Marina despache lo relativo al ejército, llamarla Comisaría de Ejército me parece mas propio.

El señor Presidente. — El nombre que sea mas propio será el qne tenga ¿Cómo se llama, señor?

El señor Aldunate. — Se llama de marina i es tambien de ejército.

El señor Vial del Rio. — Yo estoi porque quede el artículo tal cual está. Señor, esos oficiales que van a servir de contadores, actualmente desempeñan varias funciones; esto es la de empleados de marina i la de ejército. Si sólo se dijese en la lei que la Comisaría era de marina, mañana se podria decir, aunque yo no lo espero, esos empleados son de la Comisaría de Marina i asi debemos nombrar otros para el ramo de ejército; lo cual seria una falta de economía, i seria supérfluo que se nombraran nuevos empleados para el ejército estando esos empleados al servicio de ámbas Comisarías. Me parece, pues, que se deje el artículo como está.

El señor Presidente. Si el nombre es Comisaría de Marina, así es como debe decirse; pero a mí me parece que se llama Comisaría de Ejército i Marina.

El señor Cavareda. — Señor, la Comisaría abraza las dos cosas; antes era sólo de Marina, i despues le agregaron las funciones de ejército.

El señor Aldunate. — Así es efectivamente.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

Se procederá, pues, a votar sobre si se aprueba o no este artículo. — Se verificó la votacion i resultó aprobado por unanimidad.

— Se leyó i se puso en discusion el artículo 2.° que es como sigue:

"Art. 2.° Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la escuadra, la dotacion de la Comisaría i sus gastos serán como sigue.

Un comisario con $  2,800
Un oficial mayor 1,400
Un oficial primero 1,000
Un oficial segundo 900
Un oficial tercero 800
Un oficial cuarto 700
Un oficial quinto 600
Un oficial sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de escritorio 200
Para casa 700

El señor Vial del Rio. — Querria saber, señor que número de oficiales tiene la Oficina actualmente.

El señor Aldunate. — La planta actual de la Oficina se compone: de dos jefes, de un oficial mayor, de un primero, de un segundo, de un tercero i de un escribiente.

Antes de esta lei son siete los empleados; ahora se pone un comisario i un oficial mayor; con lo que resulta una economía de dos empleados.

El señor Vial del Rio — Yo quisiera saber, señor, o que el señor Ministro tuviese la bondad de esplicarme, si saliendo de la Oficina o de los empleados que establece el proyecto, los contadores que deben montar los buques ¿qué se hace en el caso de que estos buques se desarmen o no sea necesario tenerlos en ejercicio?

El señor Aldunate. — Señor, en primer lugar diré que a lo ménos deberá haber armados dos o tres buques. Yo creo, i esto no puede ser de otro modo, que siendo dos o tres los buques armados que tengan que salir, necesitaria dos contadores que se sacarian de la Oficina, quedando reducido a ménos número el de los oficiales de cuya clase deben tomarse los contadores; porque debo advertir a la Sala, que si se aumentan ahora dos oficiales a la Comisaría, sin embargo que tiene que proveer a tres buques, queda reducida a ménos oficiales.

El señor Vial del Rio. — Esto, bien lo comprendo, pero no es esa mi duda. Estos contadores de los buques salen de la Comisaría i en ella entran otros por estos que salen, segun los buques que hayan armados; pero si estos buques se desarman ya no son necesarios a la Oficina, i entónces ¿qué se hace con estos oficiales?

El señor Aldunate. Señor, yo contestaria a eso, i lo diré con mucha franqueza que no creo que hai probabilidad de que hayan ménos de dos buques armados; al contrario, yo creo que habrá, como lo verá despues la Cámara, mucho mas marina de guerra nacional. Necesitamos un buque en el Estrecho de Magallanes, otro que recorra la costa, i otro, la Chile, i en tal caso siempre son necesarios esos contadores, i ahorra la nacion algunos gastos; bajo ese pié ha presentado el Gobierno a la Sala este proyecto.

El señor Vial del Rio. — Señor, yo creo que aun cuando en el concepto del Presidente de la República, del señor Ministro i la Nacion misma, parezca conveniente hayan dos o tres buques armados, llegará caso en que no se puedan tener estos buques, porque no sean necesarios, o porque vengan otros con fuerza superior nos estrechen al estremo de obligar a no tener buques armados. Yo quisiera que se me dijese que se hace en este caso. Hago estas observaciones, para prever un caso que puede mui bien suceder.

El señor Aldunate. — Señor, no creo que por ese solo caso tan remoto, pudiera dejarse de dar una lei tan necesaria; pero aun cuando sucediera, yo diré que la oficina de marina es tan laboriosa, no sólo por sus trabajos peculiares, sino por otros trabajos estraños que tienen a su cargo, que creo que estos oficiales tendrian provechosa ocupacion en la oficina. Mas, aun suponiendo que llegara ese caso remotísimo, el Gobierno suprimiria a algunos de esos empleados que no fuesen necesarios.

El señor Cavareda. — Yo no encuentro dificultad en este artículo; porque esos contadores que salen de la oficina de marina, si no hai buque, volverán a la Comisaría, esto es, a ocupar el lugar que allí tenian. Vuelven, por supuesto, con su sueldo correspondiente, i sin la gratificacion que tienen a bordo. Ahora, pues, si no hai marina, no habrá oficina de marina, i por consiguiente, no habrá empleados en ésta, porque todos se suprimirán; i si hai mas buques armados, será preciso crear mas contadores.

El señor Presidente. — Si ningun señor Senador toma la palabra, se procederá a la votacion de este artículo, procederemos a ella por partes. Primero se votará sobre la cláusula primera, i despues cada una de las cláusulas que se refiera a empleos distintos. Para abreviar la votacion se hará una lijera pausa en cada una, i el silencio de la Sala manifestará su aprobacion.

Se leyó la 1.a cláusula, i el Presidente dijo: aprobada. Se leyó la 2.a i dijo lo mismo. Se leyó la 3.a, aprobada. Se leyó la 4.a, aprobada. Se leyó la 5.a, aprobada. Se leyó la 6.a, aprobada. Se leyó la 7.a, aprobada. Se leyó la 8.a, aprobada. Para gastos de escritorio, aprobado. Para pago de casa, aprobado.

Se me habia olvidado hacer presente a la Sala, i ahora lo haré ántes que pasemos a otro artículo que yo quisiera que donde dice un oficial mayor se dijese tambien interventor.

El señor Aldunate. — Ya se va a decir en otro artículo, señor. Se puso en discusion el artículo 3.° que es como sigue:

"Art. 3.° Por cada buque que se aumente a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial 6.° a la Comisaría con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el comisario con aprobacion del Comandante Jeneral de Marina".

El señor Presidente. — Aquí es donde yo encuentro que tiene lugar la observacion que hizo i en otro artículo el señor Presidente de la Corte Suprema. Por cada oficial que salga de la oficina, pasando de tres el número de buques, debe agregarse un oficial 6.°, de manera que, si salen cinco o seis buques, deben agregarse a mas de los tres de la planta actual, cinco o seis oficiales a la Comisaría. I si despues se desarman esos buques, ¿qué se hace con estos seis oficiales que se agregaron para suplir por los ausentes, cuando estos vuelvan a la Comisaría? ¿Qué se hace con los que entraron en calidad de sestos, cuando no sean necesario? Digo esto, porque no es probable que la Comisaría necesitara trece o catorce empleados para su despacho.

El señor Aldunate. — A mí me parece que es mui sencilla la solucion de esta pregunta si los oficiales no entran mas que como ausiliares, deben salir, porque si la lei dispone que se pongan estos oficiales para subrogar a los que salen de contadores, deben suprimirse cuando no se necesitan; así he entendido yo, i así es como debe entenderse. La lei dice que haya tres buques, i miéntras no haya mas se sirva la oficina con estos seis oficiales. Si la lei no dispone que haya mas buques, no puede haber mas oficiales; i en prueba de que no ha sido otra la intencion del Gobierno al presentada, puede agregarse, i si se quiere, cualquiera otra palabra que lo esprese, sin embargo de que yo no lo he creido necesario.

El señor Presidente. — Aquí parece que deberia añadirse una cláusula a este artículo que dijese: "los oficiales sestos que entran a subrogar; permanecerán sólo en el servicio, durante la ausencia de los oficiales a quienes reemplacen."

El señor Aldunate. — Poniendo sólo oficiales ausiliares creo que está todo allanado.

El señor Presidente. — ¿No alegarán derechos despues?

El señor Cavareda. — No, señor. Los ausiliares no tienen ningun derecho.

El señor Presidente. — Eso es lo que yo quiero; pero si se han de nombrar ausiliares, es necesario señalar el término de su duracion; porque no pueden nombrarse ausiliares por tiempo indefinido. Puedo decirse por lo ménos que son ausiliares durante la ausencia de los contadores que salieren a los buques de guerra.

El señor Cavareda. — No, señor. Los ausiliares no tienen ningun derecho.

El señor Benavente. — Yo creo que no se ha comprendido el sentido del artículo. No es una ausencia momentánea la que van a hacer los individuos que salgan de la Comisaría, sino que es por un término que no puede bajar de dos años. Por cada buque que se agregue a la escuadra, se le agrega un oficial 5.° a la Comisaría, porque hai necesidad de aumentar el número de contadores, siempre que se aumente el número de buques. Mas, si el Congreso disminuyese la marina, entónces seria conveniente suprimir las plazas innecesarias. Pero, si por ejemplo el Congreso dijese que la marina se aumentase, entónces era preciso aumentar oficiales, i si el Congreso dijera que la marina no se compusiese mas que de un buque, se suprimirian los empleados que tiene. Yo entiendo que el sentido del artículo está reducido a decir, que miéntras no hayan mas que tres buques no habrá mas que tres oficiales contadores i si se aumentan los buques entonces se aumentarán los oficiales entrando un sesto por cada buque que se aumente.

Creo que debe dejarse el artículo tal cual está, porque sólo el Congreso puede aumentar el número de buques, i si lo tiene a bien lo disminuirá, i entónces el mismo Congreso suprimirá los oficiales.

Si se considera aceptable este consejo o esplicacion que he hecho a la Cámara, se puede evitar una discusion que me parece infructuosa.

El señor Vial del Rio. — Pido que se lea el artículo.

(Se leyó.)

Creo de necesidad, continuó, que se haga la adicion, en que conviene tambien el señor Ministro.

Por cada buque que se aumente de los que están propuestos por la lei, debe aumentarse un oficial sesto i deberá haber la misma proporcion por cada uno de los buques que se bajen.

Si ahora cree la lejislatura que los tres buques no son bastantes para nuestra marina, mañana, por una necesidad o por cualquier otro motivo, puede disminuirla. I estos tres oficiales sestos ¿qué será de ellos?

Era preciso, pues, decir algo en la lei a este respecto. Si había cesado su objeto i no era necesario su servicio, es preciso poner una cláusula que esprese la suerte que deben correr.

El señor Aldunate. — Señor, yo creo que la misma lei provee a todo i disipa los temores que se han manifestado. Si ahora se armaran dos buques mas i estuvieran navegando en distintas comisiones, i estos buques se desarmaran ¿con qué derecho el Gobierno podria dejar a esos oficiales? No se les podria pagar dotacion porque la lei dice: cuando el número no exceda de tres buques i segun ella no podian ser mas de tres oficiales.

Por esto creo que es inútil tal adicion; sin embargo que estoi conforme con que se ponga la que se ha indicado o la que se crea necesaria.

El señor Vial del Rio. — Estoi mui conforme que lo que se ha dicho que la lei autoriza al Gobierno para prever estos empleos, quiero decir para que se aumenten estos oficiales, i por lo mismo creo que es necesario que deba decirse desde ahora lo que se dispone a este respecto. Ya ántes se ha dicho i a mí me parece que se podia agregar la cláusula de que se autoriza al Gobierno para que por cada buque que se aumente a la Escuadra nombre un oficial ausiliar con la dotacion del oficial sesto que debe pasar de contador al buque que se ha aumentado i miéntras permanezca a bordo, debiendo suprimirse esta plaza de ausiliar cuando vuelva dicho oficial a su anterior ocupacion.

El señor Presidente. — La indicacion que yo propongo es ésta: "Los oficiales agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desarmen i vuelvan los oficiales contadores al servicio de la Comisaría.

Se votará primero por el artículo i despues por la agregacion, porque no es enmienda, sino agregacion.

Se procedió a votar por el artículo i resultó aprobado por unanimidad.

En seguida se votó por la agregacion i tambien fué aprobada por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 4.° que es como sigue:

"Art. 4.º Para hacer esta designacion se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría, ni sea reemplazado o trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve."

El señor Vial del Rio. — Algun inconveniente encuentro en este artículo, por lo que creo que talvez seria mejor dejar todo esto a la discrecion del jefe de la oficina. La disposicion física de los empleados, sus mayores aptitudes, su tendencia particular a tal o cual despacho, son circunstancias que no deben encontrarse con igualdad en todos ellos, i en caso de alternarse, precisamente habria de establecer un turno entre ellos acaso con perjuicio del servicio. Veo tambien, que no alternándose, podria creerse que se hacian distinciones, pero creo que es de mayor peso la observacion que acabo de hacer respecto de los oficiales de la Comisaría.

Esto no es oponerme al artículo, sino que hago esta observacion por si algo vale.

El señor Aldunate. — Pido que se lea el artículo.

Se leyó, i al llegar a las palabras en lo posible, continuó:

Esta espresion es la que puede salvar toda dificultad; sin embargo, me parece necesario que los empleados de la Comisaría sepan que el servicio debe alternarse entre todos; de otro modo podria introducirse el favoritismo que causaria mui perniciosa consecuencia, principalmente en las circunstancias de guerra en que todos, por evitar los riesgos, pretenderian eximirse de embarcarse. Todo esto se ha tenido presente, i se ha pensado que solo en la forma como está redactarlo el artículo se cierra la puerta a cualquiera medida injusta que pudiera dictarse en el caso que acabo de espresar.

El señor Benavente. — Si este artículo dispone algo, parece que no es mas que una cosa puramente reglamentaria i que no debe ser material de la lei.

Ya se habia dispuesto que los contadores de buques saliesen de la Comisaría de Marina, por una parte; por otra que no salgan de la Comisaría, si no están instruidos en el servicio, i por otra, que no vuelvan hasta que no hayan estado a bordo dos años; cosas todas que pertenecen al reglamento de la oficina o mas bien a la disposicion del Gobierno: esto no es dispositivo de la lei, sino que parecen consejos que se dan en ella i que me parecen escusados, por lo que creo que la lei quedaría mejor sin este artículo, dejándose esto a la disposicion del Presidente de la República.

Está dispuesto que de la oficina se provea a los buques de contadores, éstas serán sus bases i el Gobierno hará lo que sea mas conveniente.

El señor Presidente. — Yo creo que es necesario un artículo de esta naturaleza; porque al establecerse por la lei la Comisaría de Marina, se ha querido no solo que se empleen los oficiales en la Comisaría i los buques, sino que se alternen i se sirvan amenudo para que no intervenga el favor: principio mui conveniente en la lei.

La única objecion que se podia hacer, es la que hizo el señor Presidente de la Corte Suprema, por el buen servicio de la oficina; pero habiendo puesto que se observara la igualdad en la eleccion, en cuanto sea posible, está todo evitarlo.

Yo creo que debe aprobarse el artículo i que debe formar parte de la misma lei.

El señor Aldunate. — Yo agregaré cuatro palabras; i aunque se mire como especie de consejo, yo creo que es conveniente este artículo, porque los oficiales de la Comisaría entrarán con ese antecedente i tendrán mas esperanza de ascender. Por otra parte, el mismo Gobierno se verá con ménos embarazo para hacer cumplir la disposicion de la lei en esta parte.

El señor Presidente. — Si ningun otro señor toma la palabra se procederá a votar.

Hai una indicacion, i a un tiempo se puede votar sobre ella i sobre el artículo porque ella es reducida a pedir la supresion. Me parece que se debe votar sobre si se suprime o se admite el artículo.

Se verificó la votacion i fué aprobado el artículo por 9 votos contra 2.

Se puso en discusion el artículo 5.° i no habiendo quien le hiciera oposicion, se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad en esta forma: "Art. 5.° Los oficiales de la Comisaría que pasasen a servir a hordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, mientras estuvieren embarcados, la de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.

Se puso en discusion el artículo 6.° que es como sigue:

"Art. 6.° El comisario presentará una fianza de 6,000 pesos, i el oficial mayor una de 3,000, siendo ámbos responsables, aquel como primer jefe, i este como segundo interventor. Los demas oficiales rendirán la fianza que previene el artículo 13 del reglamento de cuenta i razon.

El señor Aldunate. — Ese es el caso a que se refirió el señor Presidente, segun me parece.

El señor Presidente. — Sí, señor.

El señor Vial del Rio. — No se qué es lo que dispone el artículo 13 del reglamento de cuenta i razon.

El señor Aldunate. — Por el reglamento de cuenta i razon, el jefe tiene la obligacion de exijir una fianza, mas o ménos grande segun el sueldo del empleado, i esa misma regla indica el proyecto que se siga con los que entren de contadores, miéntras tengan fondos que administrar, despues de lo cual, cesa la fianza, porque no reciben gratificacion ninguna por el proyecto desde el momento que concluye su ocupacion a bordo.

El señor Presidente. — Yo entiendo que la fianza deberá exijirse al tiempo de entrar a la oficina, porque muchas ocasiones el nombramiento de un contador en la persona de uno de los oficiales de la oficina puede que sea en circunstancias urjentes que no den tiempo para buscada, i como esta persona era necesaria, tomaria el destino i no tendrá lugar la fianza; por este motivo me parece que deben rendirla al entrar a la oficina, para que no haya este inconveniente.

Ahora pues, esta fianza es esencialísima, porque van a manejar caudales públicos, crecidos í de consideracion; pero esto no es embarazoso: me parece que la Cámara debe aprobar el artículo i allá en el reglamento de cuenta i razon es donde debe disponer la forma en que han de rendir la fianza.

El señor Aldunate. — La fianza que se exije a los oficiales, es solamente en cuanto tiene que desempeñar funciones mas sérias de las oficinas; porque como simple empleado de la oficina, no se exije fianza. Por otra parte, como el jefe tiene responsabilidad el tendrá buen cuidado de hacer rendir fianza ántes de entrar a bordo de contador del buque, por cuyo manejo van los intereses de que se ha hecho mérito.

El señor Presidente. — El jefe de la oficina no es responsable de mancomun con los contadores. Por esto no importa; me parece que debe rendirse la fianza luego que entren a la oficina.

El señor Benavente. — Tan léjos estoi de creer que no es necesario exijir la fianza que, por el contrario, creo que es de necesidad, porque nadie puede entender que la fianza sólo es para cuando se embarquen i cese cuando se desembarquen; porque estos son contadores, de manera que la fianza debe darse desde el dia que entra a la oficina, pues es preciso que caigan estos destinos en manos de personas de alguna responsabilidad. El reglamento de cuenta i razon no dice que los contadores darán tal o cual fianza al entrar a la oficina, pero, sobre todo, señor, es necesario que el hombre a quien se encarguen los caudales públicos sea honrado, i si no puede dar fianza, es de temer lo contrario. Pero hai mas todavía; los oficiales pueden ser ocupados por la misma Comisaría en la contabilidad de los caudales que tiene en su poder, i en ese caso tendria toda seguridad en el manejo de estas personas.

Si al jefe se le exije la fianza de $6,000 i al oficial mayor una de 3,000, yo creo que a estos oficiales se les debe exijir de dos, i siempre será mejor ponerlo desde ahora en la lei, porque el reglamento de cuenta i razon no dice nada de esto. ¿Cómo dice el artículo? (Se leyó). Pues bien, continuó, yo diria: "rendirán una fianza de $ 2,000 al entrar a la oficina.

El señor Aldunate. — Se me ocurre una objecion ahora en este momento, i es que en un armamento de buques podria ser necesario emplear de Contadores mas número de los que tiene la Comisaría i en ese caso entrarian los ausiliares a suplir a los contadores, siendo entónces preciso exijir a los auxiliares la fianza previa; i esto no seria fácil de obtener.

Por otra parte los $ 2,000 que se proponen me parece que es una cantidad excesiva; porque si mal no me acuerdo, en el reglamento de cuenta i razon se exije una cantidad mas pequeña; i en el caso, personas mui útiles talvez no querrian entrar, no por la dificultad de encontrar quien los afianzase, no por desconfianza de su honradez, sino por la opresion que hai de parte de los que son fiadores respecto de los riesgos que van acorrer sus afianzados.

Si la Cámara quiere que se les exija fianza a esos oficiales, me parte que debe ser de una cantidad inferior, o cuando mas que sea avaluada a lo que corresponde al sueldo de un año.

El señor Benavente. — El oficial ausiliar que entrase a subrogar por un tiempo determinado, no tendria necesidad de dar fianza; mas un oficial contador ne marina debe rendirla precisamente, porque otros la dan estando en el mismo caso. El interventor da fianza de $ 3,000, un oficial 1.° tiene que darla, los segundos tambien, i con mis razon deben rendir a los contadores, cuyo empleo es peligroso. No se diga que será difícil la fianza, porque si hai un hombre que puede manejar caudales públicos i no tiene quien lo afiance, creo que no es a propósito para el destino, pues que no inspira la confianza necesaria; si se quiere rebájese la canti dad hasta $ 1,500; pero nunca seria conveniente que la dieran de la cantidad que corresponde al sueldo de uno o mas años. Esto me hace recordar un caso de los portugueses, en que unos empleados echaron mano de los caudales públicos que estaban a su cargo, i en castigo se les obligó a pagar con su sueldo; se les dejó en el destino i por consiguiente, en estado de seguir robando.

Creo, pues, que este es el único medio de tomar hombres decentes que no abusen de los destinos que ocupen; hombres capaces de cumplir con sus obligaciones; i me parece que por ahora conviene fijar esta fianza, que si se quiere será de $ 1,500; pero es mejor ponerla de $ 2,000.

El señor Presidente. - Creo que la fianza de ningun contador podria exijirse en ménos de $ 2,000, no sólo por consideracion a los caudales que administra en un buque, que deben ser considerables, sino porque, como ha dicho mui bien el señor Senador preopinante, esta misma fianza acreditará que son estos contadores hombres decentes, hombres de crédito. El que no pueda dar la fianza de $ 2,000, seguramente que no puede ser buen contador; porque no da garantías, no sólo para administrar cantidades de consideracion, sino que ni aun para una cosa mas pequeña. Creo por consiguiente, que es conveniente la fianza, i que ésta no debe bajar de los $ 2,000; porque lo demas seria defraudar la caja i la principal intencion de la lei.

En cuanto a los ausiliares me parece que no se les obligará a dar fianza sino cuando fuesen pasados a contadores i que se embarquen.

El señor Aldunate. — Es preciso advertir que los contadores de los buques no viven tan independientes que puedan cometer fraudes con facilidad. Los contadores de los buques, tanto en los sueldos como en los consumos del buque obran con la intervencion del comandante, i esta es una razon para que no pueda haber estos abusos con tanta facilidad. Pero yo voi a hacer presente a la Sala otra observacion; en una oficina de la aduana de Valparaiso, por ejemplo, hai empleados que tienen mayor sueldo que los de la Comisaría, i, sin embargo, no tienen responsabilidad ninguna, i no por eso dejarán de abusar estos empleados de Hacienda porque en la aduana tienen mucha proporcion.

Los oficiales 1.º i 2.º de la Aduana tienen una dotacion mui superior al sueldo de los empleados de igual clase de la Comisaría que tienen solo 1,000 i 900 pesos. Si se supone que todos los empleados de una oficina pueden abusar, deberá exijirse fianza a todos de menor a mayor, en razon de los sueldos. De no hacerlo así, tal vez los oficiales de la Comisaría dirian i con mucha justicia, que esto era hacer una distincion odiosa; por supuesto, me parece que la responsabilidad que se exije por el Reglamento de cuenta i razon, es lo suficiente, a lo ménos, lo único que puede exijirse a los oficiales que puedan desempeñar estos destinos.

El señor Benavente. — Me permitirá el señor Ministro advertirle que se ha equivocado un poco en lo que ha hablado. La fianza que se les exije a estos oficiales, no es como empleados de una oficina, sino como futuros contadores que deben ser i que la darán ahora para que no tengan que reunirla el dia de su embarque.

Es preciso tener presente que la lei no debe tener confianza en nadie, i que es oportuno poner todos los medios para que no haya abusos; aquí no hai consideracion, todos tienen que rendir fianza. La dan los Ministros del Tesoro, la tienen los jefes de Aduana, i en suma, todos aquellos que tienen caudales a su cargo; pero no la tienen los oficiales de pluma, por supuesto, porque éstos nada tienen que administrar.

En cuanto a la fianza que exije el reglamento de cuenta i razon, me parece que nada dice, i que no es conveniente conformarse con lo que puede disponer ese reglamento.

El señor Aldunate. — Señor, yo he dicho de antemano que no me opongo absolutamente a la fianza. Dije tambien que me parecia conveniente que se arreglase dicha fianza con respecto al sueldo que ganen esos oficiales; esto me parece mui justo, porque si al oficial interventor que tiene 1,400 pesos de sueldo se le exije una fianza de 3,000 pesos, a otro que gane solo 600, no se le puede exijir una fianza tan crecida como la que se le propone de 2,000 pesos, tiene ménos sueldo, i debe exijírsele ménos. En fin, señor, yo no me opongo a que se pida fianza, pero no quiero que sea la que se ha propuesto.

El señor Presidente. — La fianza reducida solo al sueldo que disfrutase cada oficial, seria ilusoria; porque si ganaba un sueldo de 600 pesos, tendria que darla esa cantidad, poco mas o ménos, i esta no seria seguridad. La fianza no se exije por el empleo, sino por lo que se administra, i con arreglo al manejo de ello.

Tampoco hai igualdad en la administracion entre el interventor i el contador para decir que si a éste se le exijen 3,000 pesos al otro se le exija una fianza mucho menor; el oficial interventor obra con mas trabas, porque obra con ausencia del jefe de la oficina. A mas de eso, no es una fianza solo de 3,000 pesos; es de 3,000 pesos para agregarle otra de 6,000 que da el jefe; de una manera que viene a ser de 9,000 pesos.

El contador va a administrar caudales considerables sin ninguna intervencion, i a lo que mas se debe atender es a que hayan contadores que sean capaces de dar esta fianza para tener toda la seguridad necesaria.

Despues de un momento de silencio, prosiguió: si ningun señor toma la palabra se procederá a la votacion de este artículo en que hai una indicacion para que se obligue a los oficiales de la Comisaría a rendir una fianza determina da desde que entren en la oficina, para lo cual fijaré la pregunta siguiente:

¿Se obliga a los oficiales de la Comisaría a dar fianza determinada desde su entrada al servicio, i esta fianza es de 2,000 pesos o no?

Hai otra cosa que se debia decir en la lei; i es determinar de lo que responde esta fianza, i el tiempo que debe durar.

Se puede redactar de este otro modo: "Los demas oficiales, al tomar posesion de este destino, rendirán la fianza de 2,000 pesos para responder de su manejo como contadores, miéntras permanecieren embarcados."

Se procedió a votar sobre esta enmienda, i fué aprobada por diez votos contra dos.

En seguida se votó sobre el artículo, i tambien fué aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion la disposicion transitoria, que es como sigue :

DISPOSICION TRANSITORIA

"La plaza de Comisario Contador de la Comisaría de Ejército i Marina que retiene el actual Intendente de la provincia de Chiloé, será suprimida tan luego como cesare dicha retencion.

El señor Aldunate. — Como el señor Espiñeira es actual Comisario, i no pueden quedar dos en la oficina, i como por otra parte es casi seguro, que el señor Espiñeira no vuelva a la Comisaría, era necesario que la lei esplicara este punto, i por eso se ha puesto este artículo. Si él no es tan claro i completo como sea necesario, puede nacerse alguna modificacion a la redaccion que se le ha dado.

El señor Presidente. — Este artículo dice que la plaza de segundo Comisario cese por la falta de su actual poseedor; no es otra cosa su espíritu. Pero yo creo que si se aprobase este artículo en estos términos, se desviaria el Congreso de la senda que ha seguido otras veces en que ha suprimido empleos de oficinas cuando lo ha tenido por conveniente i ha dejado a los empleados sin sueldo alguno, yo recordaré a la Cámara lo que acaba de hacer con la Comisaría de Guerra de Santiago que se suprimió, i despues se dió nueva planta a la oficina i quedaron los empleos suprimidos. Si se hizo esto con unos creo que debe hacerse con todos.

Si es por razones de equidad, yo creo que habrá en la Comisaría de Guerra empleados pobres que no tienen con qué subsistir, i hasta ahora están haciendo solicitudes, para que se les dé de comer.

El señor Benavente. Creo que no debe mirarse este artículo bajo ese aspecto que lo ha mirado el señor Presidente, yo lo miro por otro. Se podia preguntar, primero: ¿quién es el Comisario actual de marina? Se me dirá que es don Domingo Espiñeira, actual Intendente de Chiloé. Se dice que se va a nombrar otro miéntras esté ocupado. Por un artículo de una lei se dispone, que haya un Comisario que es el jefe de la Oficina; i por estar éste ausente, ahora se nombra otro, i esto era natural, porque el Comisario que es el señor Espiñeira, está en una comision; el que entra en la oficina le suple. Si vuelve otra vez a su destino, cesará en el desempeño de él el que le esté supliendo: esto parece que era mas natural; por consiguiente, creo que no era necesario este artículo.

El señor Presidente. — Yo entiendo el artículo de distinto modo. Entiendo que habia dos comisarios propietarios, el uno estaba ocupado en otro destino, i el otro pararia en la Oficina. Ahora la lei suprime uno de estos empleados de Comisaría, i creo que dejaba el que estaba despachando; i por lo que hace al otro, se le dejaba su posicion hasta que falleciese o tomara otro empleo, i esto seria desviarse de las reglas establecidas. En fin, el señor Ministro podrá esplicar esto.

El señor Aldunate. - Señor, en el dia no hai mas Comisarlo que el señor Espiñeira; sin embargo que el Gobierno ha podido nombrar otro; pero el espíritu del artículo, no es otro, que el que ha esplicado el señor Benavente. En la necesidad, pues, de arreglar esta Oficina, es necesario nombrar otro con las suficientes aptitudes, a ménos que el señor Espiñeira quisiera volver al destino, lo que me parece remotísimo que vuelva; de modo que se le reserva sólo al señor Espiñeira la propiedad como Comisario, porque en cuanto a este destino ni toma el sueldo de Comisario, ni el Estado se grava en nada.

El señor Presidente. — Pero el artículo no dice eso, señor, el artículo dice otra cosa.

El señor Aldunate. — Señor, he dicho con franqueza, que si está mal esplicado puede agregarse alguna palabra o variacion que esplique mejor el pensamiento.

El señor Presidente. — Yo entiendo que suprimiéndose los empleos de esta oficina, no deberia quedar ninguno; porque seria contradiccion suprimir los empleos i dejar a los empleados con el empleo yo querria saber si el actual Intendente de Chiloé, despues de haber renunciado o separádose de su destino actual, podrá volver a tomar el que dejó primero, esto es, el de Comisario.

El señor Aldunate. - Me parece que suprimiendo esas palabras donde dice: "cuando cese el motivo de su retencion", poniendo en su lugar "hasta que sea promovido a otro empleo" quedaria el artículo mas claro. Pero debo advertir a la Sala i esto es mui importante que segun esta nueva planta no está considerado el sueldo del señor Espiñeira, pues en el cálculo que se ha hecho i que ha oido la Sala no ha entrado este sueldo, i si se le considerara vendria a ser el ahorro que resulta con esta lei no solo de 12 pesos, como dije ántes, sino de 2,012 pesos, porque se consideraba el sueldo de esa Comisaría. Quiere decir que aun cuando se deje al señor Espiñeira la propiedad de su empleo, no se debe creer que goza el sueldo asignado por la lei.

El señor Benavente. - La supresion del artículo es la que dejaba completa la lei; porque parece que no es justo que se dejase sin destino al señor Espiñeira en el caso de que vuelva; si nunca vuelve lo será el oficial mayor i se le dará a éste el sueldo que corresponde.

El señor Presidente. — Así me parece, porque seria una injusticia quitar al señor Espiñeira el empleo; pero yo no quisiera que se dejase subsistente, cuando se suprime el destino ¿Qué daño resultaria de no poner este artículo?

El señor Aldunate. — El daño era que habria que nombrar otro en propiedad.

El señor Meneses. — Me parece que no es materia esta de un artículo transitorio en la lei, porque estas son cosas propias del Gobierno. El Gobierno tiene ocupado al comisario en otro empleo que es amovible; de consiguiente éste retiene su empleo que es en propiedad. El Gobierno al decretar la planta de la Oficina dirá: por el comisario don Domingo Espiñeira, ocupado en la Intendencia de Chiloé instantáneamente, se nombrará con el sueldo otro comisario interino.

El señor Aldunate. — No hai lei que autorice al Gobierno para dar sueldo íntegro a un empleado interino.

El señor Presidente. — Yo creo que lo mas conveniente seria que el señor Ministro se encargara de presentar una enmienda para la sesion siguiente, para meditarlo mejor; porque no es cosa ésta que se pueda allanar ahora mismo.

¿Parece a la Cámara que el señor Ministro se encargue de presentar una enmienda para la sesion próxima?

El señor Meneses. - Bueno, señor, esto es lo mejor.

El señor Benavente. — ¿I la lei sobre los terrenos abandonados por el mar que concluyó ya?

El señor Presidente. — Señor, este proyecto se acordó que se suspendiese hasta que se enterase de él un señor Senador.

El señor Benavente. Entiendo que el señor Vial está instruido ya sobre él i me parece que es necesario continuar su discusion.

El señor Vial del Rio. — Sí, señor, ya estoi instruido sobre la materia, i por mi parte no hai embarazo.

El señor Presidente. Bueno, pues, señor; se le señala a este proyecto el segundo lugar, porque el primero pertenece al de la Comisaría.

Se levantó la sesion, quedando en tabla ademas de los asuntos antedichos, los proyectos de lei sobre graduacion de créditos i sobre creacion de una oficina de estadística i archivo nacional.


ANEXOS[editar]

Núm. 114[editar]

Señor Presidente:

La Comision especial nombrada para informar sobre la solicitud del Síndico del Convento Franciscano, cree indispensable que ante todo, resuelva el Senado una cuestion previa reducida, a saber: si el acuerdo unánime de nueve de Agosto del año anterior, i el artículo primero de la lei de 2 de Octubre del mismo año contienen o no una declaracion implícita de la pertenencia de los sitios sobre que se versa la solicitud interpuesta. La comision observa que el Senado, a peticion del señor Ministro de Justicia suspendió deliberar sobre el proyecto de lei en que se pedian fondos para la construccion de una casa de estudios, hasta que el Gobierno entrase en ese avenimiento con la comunidad de San Francisco. A consecuencia de este acuerdo se modificó el proyecto iniciado por S. E. el Presidente de la República i terminantemente se dispuso que la construccion de la Casa de Estudios se verificase en cualquier sitio fiscal o propiedad particular que fuese preciso adquirir para este objeto.

Si estos antecedentes indican que el Senado reconocía cierta propiedad del Convento reclamante sobre los sitios que se solicitaban, la cuestion está resuelta, porque mandado está que la Casa de Estudios se construya en un sitio fiscal o de propiedad particular que se adquiera con este objeto, como tal adquisicion no puede sacrificarse sino conforme a la Constitucion, que no distingue entre propiedades particulares i de Comunidad, i conforme tambien a la lei de es propiacion que determina el modo i forma de proceder en tales casos, claro es que en el supuesto de que se habla no puede llevarse adelante la contruccion de la Casa de Estudios en los sitios reclamados por una Comunidad, si no es esto indemnizado previamente conforme a las leyes. Pero si el concepto del Senado al dictar los acuerdos referidos, se redujo a una absoluta prescindencia del derecho a los sitios i si creia que no era estrictamente necesario esclarecer este punto para resolver el proyecto que se ventilara, desde luego está igualmente concluida la cuestion, porque valdrian aquellos acuerdos una denegacion implícita de la propiedad del Convento Franciscano, i porque en fin en la última sesion habida sobre este asunto, espuso terminantemente el señor Ministro de Justicia que jamas llegaria el caso de usar de la lei de espropiacion, puesto que si no habia propiedad, escusado era el uso de aquella lei i si lo habia i no podia convenirse con el reclamante, estaba su Señoria firmemente dispuesto a verificar la construccion de la Casa de Estudios en cualquier otro sitio que pudiese adquirirse.

De todo resulta la necesidad de resolver la cuestion previa que la Comision ha tenido el honor de proponer i que podrá servir de base para la discusion en la Sala.

Santiago, Agosto 23 de 1844. — Pedro Ovalle. — José Miguel Irarrázaval.


Núm. 115[editar]

La Comision de Gobierno espone que el peticionario, segun los documentos presentados, ha residido mas diez años en esta República; i ha declarado ante la Municipalidad de Santiago su intencion de avecindarse en Chile; por lo cual i por la circunstancia de tener una industria de que subsistir, se halla el Senado en el caso de mandarle espedir la declaratoria prevenida por el artículo 7.º de la Constitucion.

Sala de la Comision. — Agosto 28 de 1844. - Bello. — Benavente.


Núm. 116[editar]

La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que el peticionario Camilo Monti, natural de Italia, ha residido en Chile largo tiempo, i ha estado casado con chilena por dieciseis años i ademas ha declarado ante la Municipalidad de Talcahuano, su intencion de permanecer avecindado, i por la circunstancia de tener un capital de que subsistir en esta República; por todo lo cual tiene derecho a que por el Senado se le espida la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la Constitucion.

Sala de Comisiones. — Santiago, Agosto 28 de 1844. — BenaventeBello.


Núm. 117[editar]

La Comision de Gobierno espone que don Nicolas Federico ha residido en Chile de diez a once años, segun aparece de los documentos presentados, que consta ademas por ellos estar en posesion de suficiente capital en jiro; pero falta la declaracion que segun el artículo 6.º de la Constitucion debió hacer, ante la Municipalidad de Valparaiso, de su intencion de avecindarse en Chile. Por lo que cree la Comision que debe devolvérsele el espediente para que cumpla con esta solemnidad indispensable.

Sala de Comisiones. — Agosto 14 de 1844. — Benavente. — Bello. — J. M. Ortúzar.


Núm. 118[editar]

En la ciudad de Ancud en primero de Agosto de mil ochocientos cuarenta i cuatro años; ¡ ante mí José Ignacio Sangüesa, Inspector, i testigos, por falta de escribano, compareció don Tomas Dañino, natural de la ciudad de Jénova i residente en el comercio de esta referida ciudad, i dijo: que teniendo que solicitar ante la autoridad competente de la ciudad de Santiago, la carta de ciudadanía correspondiente para avecindarme en Chile, sobre la cual tiene ya evacuadas las dilijencias de estilo; i no pudiendo comparecer personalmente a dicho lugar, ya por la distancia en que se encuentra de él i ya por hallarse actualmente en el desempeño de negocios de su comercio, otorga que por el tenor del presente documento, da poder especial bastante el que por derecho se requiere i es necesario para valer, a don Tomas Martínez vecino del Comercio de Santiago, para que a mi nombre i representando su propia persona comparezca ante la autoridad competente a hacer las jestiones que convengan, a fin de obtener la carta de naturaleza indicada. I si fuera necesario le da poder para sustituirlo, en la persona que estime por conveniente; pues a todos releva de costas segun derecho, i puedan evacuar lo mas pronto posible dicho cargo, así lo digo otorgo i firmo delante los testigos con que actúo por falta de escribano de que doi fe. — Testigos: Tomás Dañino, Mariano Andrade, Renjifo Cárdenas i Julian Garrao. — José Ignacio Sangüesa, Inspector.

Concuerda con el poder especial que pasa al Archivo Público de esta ciudad al que me remito caso necesario i en fe de ello lo firmo con los testigos con que actúo por falta de escribano.

En la ciudad de Ancud en primero de Agosto de mil ochocientos cuarenta i cuatro años. — Testigos: Julian Garrao, Tránsito Pérez, Mariano Andrade, Remijio Cárdenas, E. Gómez. — José Ignacio Sangüesa, Inspector.


Núm. 119[editar]

Excmo. Señor:

Tomas Martínez por don Tomas Dañino con el debido respeto a V. E. digo: que el sujeto por quien represento me ha remitido el adjunto espediente revestido con las solemnidades legales, con el objeto que lo presente a V. E. suplicándole a su nombre le conceda carta de naturaleza i los privilejios de ciudadano chileno. En él ha hecho constar que despues de haber servido por mas de seis años en la Marina Mercante de la República, ha manifestado su intencion de avecindarse en la provincia de Chiloé, en donde tiene su esposa i familia, ante la Municipalidad de la ciudad de Ancud capital de la Provincia, siendo estos los requisitos que la Constitucion del Estado exije para obtener la ciudadanía.

A V. E. suplico se sirva concederla a don Tomas Dañino, comunicándole al Presidente de la República para que se le estienda la correspondiente carta, Excmo señor. — Tomás Martínez.


Núm. 120[editar]

Señor Juez de Distrito.

Don Tomas Dañino, natural de la ciudad de Jénova, i vecino de este comercio de la ciudad de Ancud, ante V. E. como mas haya lugar digo: que segun el Decreto del Congreso Nacional de tres de Febrero de mil Ochocientos veinte i nueve, que se halla inserto en el Boletin número cinco, necesito rendir una informacion de testigos, para acreditar ante el Senado o Comision permanente, que me hallo revestido de las condiciones constitucionales para obtener la carta de naturaleza; por todo lo que suplico a V. S. se sirva mandar se interrogen a los testigos que presento, bajo los puntos siguientes:

# Digan si es verdad que soi casado con Catalina Pedevila de mi pais de Jénova i con hijo en esta ciudad de Ancud;

  1. Item; digan si es verdad que manejo un jiro como de $ 40,000 en este comercio;
  2. Item; digan si es verdad que he servido en los buques nacionales de Chile como siete años sin tacha alguna.

Por tanto.

A V. S. pido i suplico se sirva mandar se me admita la informacion que solicito i hecho se me devuelva orijinal para ponerla en manos de este Ilustre Cabildo para que la refrende, i poder ocurrir con el espediente a la capital de Santiago i solicitar por este medio la referida carta de naturaleza, es justicia, etc. — Tomas Dañino.


Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de Ciudad, i hecho devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. — Ancud, Mayo 1.º de 1844. - Bernales. — J. Bartolomé Martínez. — J. Mno. Canto Jofré.

En el dia de la fecha notifique el decreto anterior a don Tomas Dañino i al Procurador de Ciudad de que doi fe. - Bartolomé Martínez.


Núm. 121[editar]

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a dos dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, don Tomas Dañino para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Francisco Bustamante, quien, presentado con arreglo a derecho, ofrece decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor de las preguntas que contiene el pedimento que antecede, respondió:

A la primera, que es cierto el contenido de esta pregunta.

A la segunda, que del mismo modo es cierto.

A la tercera, que le consta haber sido capitan de los buques nacionales mercantes, de esta República, pero que ignora el tiempo que ha servido en este destino, que no sabe mas, i que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion; que tiene sesenta años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. — Bernales. — Francisco Bustamante. — Bartolomé Martínez. — M. Martínez.


Núm. 122[editar]

En el mismo dia se presentó por testigo a don Mariano Andrade, quien preguntado bajo de juramento, segun el referido escrito, dijo:

A la primera, que es cierto lo que se le pregunta.

A la segunda, que tambien es cierto.

A la tercera, que hace como seis años a que conoce a don Tomas Dañino sirviendo de capitan en algunos de los buques mercantes de esta República; que no sabe mas i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion; que tiene treinta i tres años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. — Bernales. — Mariano Andrade. — Bartolomé Martínez. - R. Martínez.


Núm. 123[editar]

Para el mismo efecto se presentó por testigo a don José Andrade, quien juramentado con arreglo a derecho, ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor de las preguntas contenidas en el referido escrito, respondió:

A la primera, que es cierto en todas sus partes.

A la segunda, que es igualmente cierto.

A la tercera, que hace como seis o siete años mas o ménos a que conoce a don Tomas Dañino de capitan en la marina mercante nacional, i que ignora lo demas que se le pregunta, que no sabe mas i que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó leida que le fué esta su declaracion, que tiene veintinueve años i firmó con el juez i testigos a falta de es cribano. — Bernales. - José Andrade. — Bartolomé Martínez. — Juan de Dios Navarro.


Núm. 124[editar]

El Intendente de la provincia de Chiloé, Presidente del Ilustre Cabildo del departamento de Ancud certifica: que don Tomas Dañino, natural de Jénova en el reino de Italia, se ha presentado ante el Ayuntamiento con el fin de que se le refrende el documento que antecede donde aparecen las dilijencias que ha practicado ante este juzgado de letras para probar que se halla en el caso de obtener la carta de naturaleza; i en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2.º de la lei de 3 de Noviembre de 1828 inserto en el Boletin número 5 del libro 4.º se declara que dicho espediente es auténtico.

Certifica igualmente que el espresado don Tomas Dañino ha manifestado ante la Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile conforme a la parte 3.a del artículo 6.º capítulo 4.º de la Constitucion; i con el fin de que pueda hacer constar el interesado todo lo espuesto se le da la presente certificacion, en la Sala del Ayuntamiento de la ciudad de Ancud, a cinco dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro. — D. ESPIÑEIRA. — Juan Cavada. Secretario.


Núm. 125[editar]

Soberano Señor:

Doña Lorenza Quijada con todo respeto ocurro a Vuestra Soberanía i digo: que por el espeniente que en debida forma acompaño en copia se ve que a pesar de los buenos servicios de mi finado marido don José Arteaga, no se me declaró el monte de piedad por el Supremo Gobierno, porque en la clase de oficial no habia cumplido diez años, faltándole unos pocos meses, circunstancia precisa para obtener segun la lei de 31 de Enero de 1829, por haber casado en la clase de ayudante mayor sin el grado de capitan, i sin la que no obstante que nuestro matrimonio fué sin licencia suprema por ser contraido ántes del año de 1818 se me habria concedido.

Privada, pues, del derecho al monte ocurro a Vuestra Soberanía para que en uso de sus altas facultades, conforme a la parte 10 del artículo 36 de nuestra Carta Constitucional, me conceda la pension del monte, en consideracion a los méritos de mi finado marido que constan de la foja de servicios que se rejistra a foja 5 vuelta i foja 6 del espediente acompañado. En ella se advierte que no sólo sirvió con constancia sino tambien que se halló en varias campañas i acciones de guerra, siendo entre ellas mui notables la de Panjal en Setiembre de 1820, las del 10 de Octubre i 27 del mismo, en las que despues de sostener heroicamente un sitio en Talcahuano, por un exceso de valor de nuestro ejército salió i derrotó al enemigo, i en la de las Vegas de Saldías en 1821. Tantos sacrificios i servicios prestados por Arteaga, como un buen soldado de la patria, me alientan a suplicar, que dispensando Vuestra Soberanía los pocos meses que le faltaron para cumplir diez años en la clase de oficial, me concede la pension del monte de piedad que sin esta circunstancia se me habria declarado, por un derecho de rigorosa justicia. Alimenta mi esperanza de que mi peticion será atendida, el ver que a otras viudas ha atendido Vuestra Soberanía en sus solicitudes: i cuando son tan constantes los servicios relevantes de Arteaga, campañas i acciones de guerra en que se cubrió de honor i gloria como un oficial a quien distinguian las notas que se ven en el citado documento, debo esperar la gracia que imploro respetuosamente: por tanto a vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud, declarándome el goce del monte conforme a la clase de mi finado marido.

Es gracia, etc., soberano señor. — Lorenza Quijada.


Señor Comandante Jeneral de Armas:

Lorenza Quijada mujer lejítima del finado ex ayudante del estinguido Escuadron de Coraceros, don José Arteaga, hace presente a V. S. que conviene a su derecho se sirva a V. S. mandar se le dé una copia tanto del fallo del consejo de guerra como fallo de la Ilustrísima Corte Marcial en la causa que se siguió a su finado esposo ya nominado: por tanto, a V. S. suplico así declararlo por ser así de justicia. — Lorenza Quijada.


Dése la copia que se solicita por el primer ayudante sarjento mayor don Juan J. Santibáñez.

Comandancia Jeneral de Armas. Santiago, 10 de Marzo de 1840. — Frutos.


Juan F. Santibáñez sarjento mayor de Ejército, etc. Certifico que en la causa seguida sobre la averiguacion de los autores de los conspiracion descubierta en 12 de Julio i 29 de agosto de 1833 se ha pronunciado por esta Comandancia la sentencia del tenor siguiente:

Vistos los autos sobre la averiguacion de las conjuraciones descubiertas el 12 de julio i 29 de Agosto del presente año i considerando que por la astucia i ardiles de los que han intentado ejecutarlas, no se pueden descubrir con evidencia sus verdaderos autores, i teniendo presente los males que se orijinan de la repeticion de esta clase de actos, que perturban la quietud pública i corrompen la disciplina militar, despues de una detenida i reflexiva deliberacion, fallo que debo condenar como condeno por es ta mi sentencia definitiva a la pena de destierro temporal fuera de la República a los individuos procesados en el órden siguiente: don Salvador Puga, diez años; don José Castillo, don José A. Cotapos, don Rafael Bilbao, don Ramon Navarrete, don José Velásquez, don Juan A. Godoi i don José María Barril a seis años; don José Arteaga a Copiapó; don Joaquin A. Negare da al Huasco; i don Joaquin Bravo a Illapel: todos tres por seis años. Póngase en libertad a don José Toribio Mujica, a don José María Novoa, a don Manuel Urquiza, a don Pedro Bandera, a don J. Francisco Pérez, a don Vicente Sotomayor, a don Ventura Martínez, a don Pedro Ballesteros, a don José Olechea i a don Bartolomé Montero. Hágase saber.

Santiago, Noviembre 26 de 1833. — Juan de Luna. — Manuel Gandarillas.


Santiago, Febrero 8 de 1834. — Vistos: se confirma la sentencia de fojas veintisiete con las declaraciones siguientes:

  1. Que el destierro de don Salvador Puga sea que se entienda al presidio que designe el Supremo Gobierno;
  2. Que el tiempo de la separacion de don Rafael Bilbao fuera de la República sea de tres años, i el de la de don Joaquin Bravo a Illapel por cuatro años;
  3. Que don José Arteaga i don Ramon Navarrete se estima compensada su culpa con la prision que han sufrido i se les debe poner en libertad.

Devuélvanse al Comandante Jeneral de Armas para que resuelva en primera instancia sobre doña Jerónima i doña Cármen Armanche i sobre Victoria Azócar que no aparecen juzgadas, sin embargo de habérseles sumariado como reos, i para que del mismo modo provea sobre las solicitudes de escarcelacion bajo de fianza que se ha interpuesto; hai siete rúbricas de los señores jueces de la Corte Marcial. Es copia a la letra de las dos sentencias corrientes a fojas 327 i 360 de la causa que se halla archivada en esta Inspeccion Jeneral de que certifico en cumplimiento del decreto del señor Comandante Jeneral de Armas corriente a fojas una de esta solicitud.

Santiago, Abril 10 de 1840. - Juan J. Santibáñez.


Certificamos los abajo firmados que en uno de los libros en que se asientan las partidas de los que entran enfermos a este Hospital de Caridad de San Juan de Dios se halla la partida siguiente:

Don José Arteaga, ayudante mayor de caballería dado de baja, hijo lejítimo de don Juan A. Arteaga i de doña Juana Regra, casado con doña Lorenza Quijada, natural de Concepcion. Entró enfermo de tísis el dia 13 de Diciembre de 1839 i murió el dia 4 de Enero de 1840; a lo que nos referimos en caso necesario, dado en este establecimiento de caridad a 7 de Abril del año de 1840. — Frai Luciano Romo, Capellan. — Visto-Bueno, Barros.


Me consta que doña Lorenza Quijada vive i reside en este curato de mi señora Santa Ana, en el estado de soltería llevando con paciencia cristiana las penurias de su horfandad, i las atenciones de su desgraciada familia: i para que logre los fines que ahora desea, doi ésta en Santiago de Chile a 22 de Octubre de 1842. — Domingo Herrera.


Certifico como en uno de los Libros de mi cargo en que se encuentran asentadas las partidae de los que se casan, i velan en esta iglesia parroquial de Nuestra Señora del Cármen de la Estampa, que comienza a correr desde el 1.º de Abril de 1824, i concluye el 30 de Diciembre de 1834 a fojas se halla una del tenor siguiente:

En virtud de licencia verbal del señor Gobernador del Obispado, doctor don Diego Antonio Elizondo, i con permiso del señor don Casimiro Albano, Vicario Jeneral Castrense de los Ejércitos de la República de Chile: pasé al templo de San Pablo, i allí casé segun el órden de Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana a doña Lorenza Quijada, natural de Concepcion, hija lejítima de don Ignacio Quijada, i de doña María Eustaquia Aravena con el Ayudante Mayor de Coraceros don José Arteaga, natural de Coquimbo, hijo lejítimo de don Juan Alberto Arteaga, i de doña Juana de Regra; siendo testigos el subteniente de Coraceros don José Manuel Castillo, natural de Trujillo, i don José Manuel González natural de Concepcion; advirtiendo que le fueron dispensadas las proclamas i para que conste lo firmo en la ciudad de Santiago de Chile en veintiocho de Febrero de 1829. — Presbítero, José María de Santa María. — Firmado, etc.

Concuerda con el orijinal a que me refiero en caso necesario. - Estampa, Octubre 8 de 1842. — José Dolores Villarroel, Cura Vicario.


Certifico como habiéndose presentado en esta Ilustrísima Corte de Apelaciones doña Lorenza Quijada, solicitando se le declare por pobre para poder reclamar el montepío que le corresponde como viuda del ex Ayudante mayor del Ejército don José Arteaga, i habiendo recibido la informacion necesaria se dió vista al señor Fiscal i con lo que espuso se proveyó el auto que sigue:

Santiago, Noviembre 15 de 1842. — Vistos: con lo expuesto por el señor Fiscal se declara por pobre a doña Lorenza Quijada para que pueda reclamar el montepío que le corresponde como viuda del ex-Ayudante mayor del Ejército don José Arteaga; en su consecuencia el abogado i procurador de pobres defenderán sin derechos como los demás subalternos, i para que use del privilejio otorgando la caucion juratoria, désele el certificado de estilo. Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del marjen, doi fe.

I para que conste en virtud de lo mandado doi el presente en Santiago, Noviembre 16 de 1842. — José Camilo Gallardo.


S.J. L.

Doña Lorenza Quijada, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, me presento i digo: que siéndome preciso probar que soi viuda i mujer lejítima del Ayudante mayor de Caballería, finado don José Arteaga, que falleció, dado de baja el 4 de enero de 1840, se ha de servir V. S. para la informacion que ofrezco al efecto, mandar que se examinen los testigos que presentare al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Si saben i les consta que fuí mujer lejítima del ex-Ayudante mayor de Caballería don José Arteaga.
  2. Si saben igualmente que mi matrimonio fué contraido bajo las formalidades legales, cuyas dilijencias se practicaron a fines del año 28.
  3. Si saben por qué motivo se celebró dicho matrimonio en el mes de Febrero del siguiente año.

Por tanto, a V. S. suplico respetuosamente se sirva ordenar como dejo pedido, i que fecho se me devuelva para usar de mi derecho: es justicia, etc.

Otrosí, dígnese mandar que estando allanado el fuero del doctor don Casimiro Albano, informe al tenor del interrogatorio i sobre lo demas que supiere por haber sido el Vicario jeneral Castrense: es ut supra. — Lorenza Quijada.


Santiago, Diciembre 1.º de 1842. - Ríndase la informacion ofrecida en lo principal de este pedimento con citacion del señor Fiscal, i se comete.

Al otrosí: informe el señor Prebendado don Casimiro Albano, pasándosele el oficio de estilo con insercion de este interrogatorio estando ya allanado el fuero. - Ugarte. — Ante mí, Araos.


En 1.º de Diciembre notifiqué el decreto anterior a doña Lorenza Quijada, doi fe. — Araos.

En 2 de Diciembre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fe. — Labra.


En 14 del mismo la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Pedro Chacon Moran, de quien recibí juramento que hizo conforme a la lei, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere i siéndolo al tenor siguiente conforme al interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.a Que le consta el contenido de la pregunta i responde.

A la 2.a Que igualmente le consta el relato de la pregunta i responde.

A la 3.a Que lo que puede decir acerca de lo que se le pregunta es que cuando el Vicario Castrense intervino en el matrimonio, sabrá porqué lo hizo. Que lo espuesto es la verdad, en que se ratificó so cargo de su juramento leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, doi fe. - Pedro Chacon Moran. - Ante mí, Labra.


En el mismo dia, i para el propio efecto, la parte presentó por testigo a don Ramon Castillo, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que supiere i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.a Que le consta el contenido de esta articulacion i responde.

A la 2.a Que es la propia conformidad, le consta su relato i responde.

A la 3.a Que el motivo de haberse celebrado el matrimonio en el mes de Febrero fué porque Arteaga, despues de hechas las dilijencias militarmente, tuvo que salir de la capital por órden del Gobierno en aquella fecha i responde: que lo dicho es la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó, doi fe. — Ramon Castillo. — Ante mí, Labra.


En el propio dia i para el fin indicado la parte presentó por testigo a don Francisco Muñoz Bezanilla de quien recibí juramento, que hizo en la forma acostumbrada por derecho, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.a i 2.a Que le constan sus contenidos en todas sus partes; i responde.

A la 3.a que el haberse hecho el matrimonio el mes de Febrero fué por haber mandado al Ayudante Arteaga el Gobierno fuera de la Capital; pero dicho matrimonio se hizo militarmente por el Vicario Castrense i responde que lo espuesto es la verdad en que se ratificó, en cargo de su juramento, leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei. i la firmó; doi fe. — Francisco Muñoz. - Ante mí. — Labra.


Señor Provisor i Vicario Jeneral:

Doña Lorenza Quijada ante V. S. como mas haya lugar en derecho me presento i digo: que me es de necesidad rendir informacion ante el Juzgado de Letras para probar la lejitimidad de mi matrimonio con el Ayudante Mayor don José Arteaga; i como para él intervinieron los señores el Chantre de esta Iglesia Metropolitana, Doctor don Casimiro Albano, que era Vicario Jeneral Castrense en aquel entónces; i el Presbítero don José Santa María se ha de servir V. S. darles la competente licencia para el allanamiento de su fuero, al 1.º para que informe sobre el particular i al 2.º para que declare conforme al interrogatorio que tengo presentado ante el Juzgado correspondiente. Por tanto:

V. S. suplico respetuosamente se sirva proveer como dejo pedido por ser de justicia, etc. — Lorenza Quijada.


Santiago, Noviembre 22 de 1842. — Queda allanado el fuero para los fines que se espresan. — D. Marin. — Barahona.


En el mismo dia veinte i dos hice saber el decreto anterior a doña Lorenza Quijada, doi fé. — Barahona.


Santiago, Diciembre 16 de 1842. — S. J. de Letras. El ex Vicario Jeneral Castrense dignidad de Chantre de esta Santa Iglesia Metropolitana i que suscribe, dice que en órden al informe que V. S. se ha servido pedirle, debe referirse al archivo de la Castrense, que por órden del Supremo Gobierno se ha mandado depositar, i en efecto se depositó, en la Curia Episcopal, hoi Arzobispal,que desde luego, como V. S. convendrá, es absolutamente necesario traer a la vista, para espedirse en cuestiones de esta naturaleza. Sin embargo, en obsequio de la justicia que se debe a la infelice suplicante debo espresar; que recuerdo no serme desconocido este negocio: que el señor Santa María intervino en él, i que nada tendria de estraño no pareciese el certificado que siempre exijió la Castrense, despues de efectuado el matrimonio, porque nunca pudo conseguirlo de los Curas o Comisionados, cuando la mujer pertenecia al fuero comun. — Dios guarde a V. S. — Doctor Casimiro Albano.


Santiago, Marzo 9 de 1843. — Agréguese a la prueba, Ante mí. — Araos.


S. J. L: Doña Lorenza Quijada viuda del Ayudante Mayor don José Arteaga en el espediente sobre rendir la informacion para probar la lejitimidad de mi matrimonio ante V. S. conforme a derecho digo: que estando rendida la informacion i pasado a manos de V. S. el informe del señor Prebendado don Casimiro Albano, se ha de servir el Juzgado ordenar al actuario me entregue el espediente de la sujeta materia con todo lo actuado en él para hacer el uso que me convenga. Por tanto,

A V. S. suplico respetuosamente se sirva proveer como dejo pedido, por ser así de justicia. — Lorenza Quijada.


Santiago, Marzo 10 de 1843. — Entréguese para los fines a que haya lugar en derecho. — Ante mí. — Araos.


En 10 de Marzo notifiqué el decreto anterior a doña Lorenza Quijada. — Doi fé. — Araos.


Ilustrísima Corte:

Doña Lorenza Quijada, viuda del Ayudante Mayor de ejército, don José Arteaga, en la mejor forma que haya lugar en derecho,

A V. S. digo: que optando al monte de piedad, segun la lei de 31 de Enero de 1829, i debiendo probar ante V. S. I., conforme al artículo 3.º de la misma lei, la lejitimidad de mi matrimonio, me presento con el adjunto espediente que la comprueba, para que declarada como tal, previa la audiencia del señor Fiscal, se me devuelva para hacer el uso que me convenga. Por tanto,

A V. S. I. suplico respetuosamente se sirva declarar como dejo pedido por ser así de justicia, etc. — Roman. — Lorenza Quijada.


En la ciudad de Santiago de Chile, en 11 de Marzo de 1843, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó esta peticion con los documentos que se acompañan i mandaron dar vista al señor Fiscal. - Vega.


En 13 de Marzo notifiqué a doña Lorenza Quijada. — Vega.


En 13 de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. - Vega.


Ilustrísima Corte:

El Fiscal de este Tribunal, vista la solicitud de doña Lorenza Quijada i los antecedentes que ella acompaña, es de parecer, que V. S. I. puede declarar la lejitimidad del matrimonio que contrajo con el Ayudante Mayor del Ejército don José Arteaga: mas V. S. I. resolverá lo que estime justo. — Santiago, Marzo 14 de 1843. — Vial.


En la ciudad de Santiago de Chile, en 20 de Marzo de 1841 ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó la anterior vista del señor Fiscal i mandaron traer el espediente en relacion. — Vega.


En 21 de Marzo notifiqué a doña Lorenza Quijada. — Vega.


En 21 de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. — Vega.


Santiago, 31 de Marzo de 1843. — Vistos: Con lo espuesto por el señor Fiscal se declara que doña Lorenza Quijada ha probado la lejitimidad de su matrimonio con el ayudante don José Arteaga, en su consecuencia entréguese el espediente a la interesada para el uso que le convenga. Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces Mardones, Montt, Cerda, Astorga, Necochea, Bernales. —Vega.


En 31 de Marzo notifiqué a doña Lorenza Qirjada. —Vega.


En 1.°de Abril notifiqué al señor Fiscal la sentencia que precede de que doi fe. —Arcaya.


Señor Comandante Jeneral de Armas:

Doña Lorenza Quijada, viuda del Ayudante Mayor de Ejército don José Arteaga, ante V. S. como mejor proceda, respetuosamente digo: Que siéndome necesario probar ante el Supremo Gobierno el derecho que me corresponde al montepío militar, se ha de servir US. ordenar que la Comisaría Jeneral informe a continuacion sobre los artículos siguientes: 1.° Si es verdad que a mi finado esposo se le hicieron los descuentos que previene la Ordenanza para el fomento de montepío; 2.° Si quedó debiendo algo ¡ al Fisco al tiempo de su fallecimiento. Por tanto a US. suplico respetuosamente, se digne proveer a mi solicitud como dejo pedido. Ks justicia. —Lorenza Quijada.

Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Abril 17 de 1843. —Como se pide. —Por ausencia de los jefes. —Corvalan.


Señor Inspector Jeneral: Los Ministros ignoran a qué cuerpo o cuerpos perteneció el esposo de doña Lorenza Quijada, los grados que obtuvo en el Ejército i la fecha en que se espidieron sus títulos; así que para informar al tenor de esta solicitud, es necesario que la interesada esprese lo espuesto de un modo asertivo, para rejistrar los libros i ajustes que deben existir en la Contaduría Mayor, pues sin estas noticias 110 nos será fácil practicar dicha operacion en las actuales circunstancias.

Tesorería Jeneral al cargo de la Comisaría Jeneral. —Santiago, Abril 26 de 1843. —Jose María Berganza. —Antonio Gundian.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago Abril 27 de 1843. —Con lo espuesto por la Comisaría Jeneral, vue va a la interesada. —Pinto


ESCUADRON DE CORACEROS

Ayudante Mayor don José Arteaga; Su edad, 33 años; Su pais, San Rafael de Rosas; Salud, robusta; Sus servicios i circunstancias, las que se espresan


Tiempo en que empezó
a servir los empleos
EMPLEOS

Tiempo que sirve i
cuánto en cada empleo
Dias Meses Años Años Meses Días
3 Feb 1818 De sarjento de Cazadores a Caballo de los Andes 1 5 27
1.° Agosto 1819 De id. de Cazadores de Id. de Chile 1 4 13
1.° Dic 1820 De alférez de Id. 1 9 28
1.° Oct 1822 De teniente de Id. 4 11 25
6 Oct 1827 De ayudante mayor de Coraceros 1 2 24
Total hasta el fin de Diciembre de 1828
10 10 27
REJIMIENTOS DONDE HA SERVIDO
En el Cazadores a Caballo de los Andes 1 5 27
En Id. Id. de Chile 8 2 5
En el Escuadrón de Coraceros 1 2 24
Total de servicios deducido al pasivo
10 10 27
Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado

En la campaña a las provincias de Concepcion, a las órdenes del señor Jeneral don Ramon Freire.

En la campaña hecha al Perú desde el 4 de Octubre de 1823 hasta el 26 de Enero de 1824 a las órdenes del señor Jeneral don Francisco Antonio Pinto.

Siguió la campaña al Sur desde el 13 de Enero de 1825 hasta el 22 de Agosto de 1826, a las órdenes del señor Brigadier dan Juan de Dios Rivera.

En la accion i retirada de Cancha-Rayada el 19 de Marzo de 1818 a las órdenes del señor Jeneral don José de San Martin.

En la accion de Maipú el 5 de Abril del mismo año por la cual goza un escudo de honor que concedió el Supremo Gobierno a los individuos que se hallaron en ella.

En el ataque de las Vegas de Curacaví a las órdenes del señor Coronel don Ramon Freire.

En la toma de Arauco, a las órdenes del señor coronel don Andres Alcázar.

En un ataque a las orillas del Cabo, a las órdenes del Teniente don Vicente del Solar.

Otro en las Vegas de Tumaguillin, a las órdenes del Capitan de Milicias don José Quemada.

En la accion i derrota de Pangal, el 24 de Setiembre de 1820, a las órdenes del Teniente-Coronel don Cárlos María O'Carrol.

E1n un ataque en la Vegas de Talcahuano, el 10 de Octubre de dicho año a las órdenes del Jeneral don Ramon Freire.

En la accion i restauracion de la Alameda de Concepcion, el 27 del mismo a las órdenes de dicho señor, por lo que disfruta un escudo de honor que concedió el Supremo Gobierno a los que se hallaron en ella.

En la accion de las Vegas de Saldía, el 10 de Octubre de 1821, a las órdenes del señor Jeneral don Joaquin Prieto.

En un ataque en Ranquil, el 25 de Octubre a las órdenes del Capitan don Luis del Rio.

En un ataque en el 24 de Marzo de 1822.

Otro en Pile, en 3 de Abril del mismo año a las órdenes del Capitan don Manuel Búlnes.

En la retirada de Malal Cabullo, a las órdenes del señor Coronel don Pedro Barnachea.

De conformidad con el superior decreto de esta fecha del señor Comandante Jeneral de Armas que recayó a solicitud del interesado. Certifico: Que la presente foja de servicio es copia a la letra de la orijinal que obra en el archivo de la Inspeccion Jeneral del Ejército. — Santiago, Agosto 14 de 1839. — Esteban Camino.

Notas del Comandante

Valor, distinguido.

Aplicacion, mucha.

Capacidad, buena.

Conducta, sin tacha.

Estado, soltero.

El Director Supremo de la República de Chile atendiendo a los méritos i servicios del sarjento de la segunda compañía del primer escuadrón del rejimiento de la Escolta Directorial, don José Arteaga, he venido en conferirle el empleo de alférez en la segunda compañía del cuarto escuadrón de dicho rejimiento, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal alférez de dicha compañía i rejimiento, para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por mi Secretario de Estado i del despacho de la Guerra, de que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i cajas principales del Estado.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 13 de Diciembre de 1820. — BERNARDO O'Higgins. — José Ignacio Zenteno.


Su Excelencia confiere el empleo de alférez de la segunda compañía del cuarto escuadrón del rejimiento de la Escolta Directorial a don José Arteaga.

Tómese razon en el Tribunal de la Contaduría Jeneral. — Santiago, 25 de Enero de 1821. — Correa de Saa.


Tomóse razon en esta Tesorería Jeneral a 26 de Enero de 1821. — Várgas. — Marzan.


Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, Febrero 18 de 1821. — Cúmplase i tómese razon. — Manuel Blanco Encalada.


Anotado en este Estado Mayor Jeneral. — Acosta.


El Director Supremo de la República de Chile, atendiendo a los méritos i servicios del alférez de la segunda compañía del cuarto escuadrón del rejimiento de la Escolta Directorial don José Arteaga, he venido en conferirle el empleo de teniente de la segunda compañía del tercer escuadron de dicho rejimiento, con el sueldo designado a los de su clase concediéndole las gracias, escepciones 1 prerrogativas, que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal teniente de la citada compañía i escuadrón, para lo que hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello del Gobierno, i refrendado por mi Secretario de Estado i del despacho de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i cajas principales del Estado.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 11 de Octubre de 1822. — BERNARDO O'Higgins. — José A. Rodríguez.


Su Excelencia confiere el empleo de teniente de la segunda compañía del tercer escuadrón del rejimiento de la Escolta Directorial al alférez de la segunda compañía del cuarto escuadron de dicho rejimiento don José Arteaga.

Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 14 de Octubre de 1822. — Correa de Saa.


Tomóse razon a foja 87 del libro de títulos militares de esta Tesorería Jeneral. — Santiago, a 15 de Octubre de 1822. — Várgas. — Redon.


Comandancia Jeneral de Armas de Santiago, Octubre 22 de 1822. — Cúmplase i anótese en el Estado Mayor Jeneral. — Francisco Calderon


Anotado en este Estado Mayor Jeneral. — Thompson.


El Presidente de la República de Chile, atendiendo a los méritos i servicios del teniente de caballería don José Arteaga, he venido en conferirle el mismo empleo en la primera compañía del escuadron de Coraceros, que se halla vacante por ser nuevamente creado i con el sueldo designado a los de su clase, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas, que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal teniente de dicha compañía i escuadron, para lo cual hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello del Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el departamento de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Comisaría Jeneral del Ejército.

Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago de Chile, a 30 de Agosto de 1827. — F. A. Pinto. — Tomas Ovejero.


S. E. confiere el empleo de teniente de la primera compañía del escuadrón de Coraceros creado nuevamente, al de igual clase don José Arteaga.

Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 3 de Setiembre de 1827, a foja 8 vuelta del libro de títulos número 25. — Correa de Saa.


Se tomó razon en la Comisaría Jeneral. — Santiago, Setiembre 7 de 1827, a foja 6 del libro de títulos número 2.° — Toledo.

Inspeccion Jeneral del Ejército, Santiago, Setiembre 8 de 1827. — Cúmplase, anótese en la Inspeccion Jeneral del Ejército. — Manuel Blanco Encalada.


Anotado en la Inspeccion Jeneral en el departamento de caballería. — Acosta.


El Presidente de la República de Chile, atendiendo a los méritos i servicios del teniente de la primera compañía del escuadron de Coraceros don José Arteaga, he venido en conferirle el empleo de ayudante mayor del mismo escuadrón, vacante por ser de nueva creacion i con el sueldo designado a los de su clase, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal ayudante mayor de dicho escuadron; para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el solo de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el departamento de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Comisaría Jeneral del Ejército.

Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago de Chile, a 6 de Octubre de 1827. — F. A. Pinto. — José Manuel Borgoño.


Su Excelencia confiere el empleo de ayudante mayor del escuadrón de Coraceros al teniente de la primera compañía del mismo don José Arteaga. Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 10 de Octubre de 1827, a foja 13 vuelta del libro de títulos número 25. — Correa de Saa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral del Ejército, Santiago, Octubre 12 de 1847, a foja 31 vuelta del libro de títulos número 3. — Toledo.


Inspeccion Jeneral del Ejército, Santiago, Octubre 15 de 1827. — Cúmplase i anótese en la Inspeccion Jeneral. — Manuel Blanco Encalada.


Anotado en el departamento de caballería. — Frutos.

S. I. G: doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, ante V. S. como mejor proceda respetuosamente digo: que cumpliendo con el decreto anterior que me ordena cumpla con lo que me ordenan los Ministros del Tesoro, acompaño los títulos de los grados que obtuvo mi finado esposo en el servicio del ejército: ellos ilustrarán luminosamente a los señores Ministros sobre lo que piden para informar acerca de lo contenido en mi solicitud anterior; por tanto creo inútil hacer cualquiera esposicion relativa a lo que dejo indicado.

En esta virtud, a V. S. suplico respetuosamente que habiendo por presentados los cuatro despachos de mi referencia, se sirva mandar se vuelva el espediente a los Ministros del Tesoro para que informen segun su mérito con arreglo a mi anterior solicitud.

Es justicia, etc. — Lorenza Quijada.


Comandancia Jederal de Armas de Santiago, Abril 29 de 1843. — Como se pide. — Pinto.


S. I. G.: Rejistrados con la prolijidad posible los documentos archivados en la contaduria mayor conducentes a los haberes de los escuadrones de Coraceros i Cazadores a Caballo de Chile, solo constan varias cantidades entregadas por buena cuenta a dichos cuerpos desde 1819 a 1827. De lo que es fácil deducir que el ayudante mayor de caballeria don José Arteaga ni sufrió descuento alguno para montepío, ni por el valor del papel sellado de los títulos que se espidieron en su favor.

Tesorería Jeneral, Santiago, Junio 26 de 1843. — J. M. Berganza. — Antonio Gundian.



Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Junio 28 de 1843. — Con lo informado por los Ministros del Tesoro público, vuelva a la interesada. — Pinto.


Excmo. señor:

Doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, ante V. E. respetuosamente me presento i digo: que tengo probada la lejitimidad de mi matrimonio ante la Ilustrísima [Corte Marcial; que permanezco en estado de viudedad; siendo pues indudable la opcion que me corresponde al goce del montepío militar segun se manifiesta a fojas 8, 17 i demás documentos que obran a mi favor en este espediente.

A V. E. suplico que previos los trámites de estilo se sirva declarar el referido goce a mi favor.

Otrosí digo: que supuesta la declaracion a mi favor i constando del último informe de los señores Ministros del Tesoro no aparecer los documentos que debió sufrir para montepío, pido se me hagan del alcance que hubiere a mi favor.

Es justicia. — Lorenza Quijada,


Santiago, Julio 4 de 1843. — Informe la Tesorería Jeneral. — Aldunate.


Señor Ministro: Sin embargo de faltar algunos documentos al espediente de doña Lorenza Quijada, tenemos a bien no exijirla, a fin de evitarle gastos, por considerarla sin derecho al montepío militar como viuda del ayudante mayor de caballeria don José Arteaga.

Por la lei de 31 de Enero de 1829 no lo ha adquirido, puesto que dicho oficial solo sirvió en los ejércitos de la República nueve años cuatro meses dieciocho dias, contados desde el 13 de Diciembre de 1820 (título a foja 20 i documentos a foja 19) i 30 de Abril de 1830 en que fué dado de baja. Tampoco por el reglamento en razon de haberse casado en la clase de ayudante mayor i no en la de capitan. Finalmente no se acompaña la licencia orijinal del Supremo Gobierno que debió preceder para que el ayudante mayor Arteaga hubiese contraído matrimonio en 28 de Febrero de 1829 (documento a foja 7) i le comprende el artículo 1.° capítulo 10 del reglamento de monte.

En fuerza de las razones espuestas sírvase V. S. declarar que doña Lorenza Quijada no ha adquirido el derecho que pretende, oyendo al señor Fiscal si lo tuviese a bien.

Tesorería Jeneral, Santiago, Julio 14 de 1843. — José M. Berganza. — Antonio Gundian.


Santiago. Julio 15 de 1843. — Vista al Fiscal de Hacienda. — Aldunate.


Excmo señor:

El Fiscal de Hacienda visto este espediente dice: que por el artículo 1.° de la lei de 2 de Febrero de 1829 para tener opcion al montepío militar es necesario haber servido diez años desde la clase de alférez hasta jeneral.

El ayudante mayor de caballeria don José Arteaga solo fué alférez el 13 de Diciembre de 1820, segun consta del despacho de foja 20; i desde esta fecha hasta el 30 de Abril de 1830, en que fué dado de baja solo habia servido nueve años cuatro meses i dias. El solo alcanzó a a ser ayudante mayor, como lo acredita el último despacho de foja 23, i con arreglo al artículo 2.° título 10 de la ordenanza del monte solo gozan de pension de capitan arriba.

Por estos fundamentos i otros que seria inútil aducir, como el de la licencia, descuentos, etc., el Fiscal cree que doña Lorenza Quijada no tiene derecho al montepío que solicita; sin embargo, V. E. resolverá lo que estime justo. — Santiago, Julio 19 de 1843. — Vial.


Santiago, Agosto 5 de 1843. — Con lo espuesto por los Ministros del Tesoro i que reproduce el Fiscal, no tiene lugar la presente solicitud.

Anótese en la Tesorería Jeneral i devuélvase a la parte — Aldunate.


Se tomó razon a fojas 113 del libro de títulos número 9. — Tesorería Jeneral 8 de Agosto de 1843. — José María Berganza. — El contador no firmó por ocupacion.


Excmo. Señor:

Doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, ante V. E. respetuosamente se presenta i dice: que segun consta del espediente adjunto, desgraciadamente no le ha correspondido el monte de piedad como viuda del mencionado ayudante por faltarle siete meses i dias para el completo de los diez años, tiempo que la lei designa para su goce; bajo este supuesto pido pues a V. E. se sirva man dar que los tres Ministros del Tesoro me abonen las dos mesadas de tocas que la lei me concede. Por tanto,

A. V. E. suplico se sirva mandar como dejo pedido por ser así de justicia, Excmo señor. — Lorenza Quijada.



Santiago Agosto, 9 de 1843. — Informe la Tesorería Jeneral. — Aldunate.



Señor Ministro:

La solicitud de doña Lorenza Quijada sobre las pagas de tocas nos ofrece dificultades. Si estos se consideran como uno de los beneficios del montepío, puesto que emanan de los fondos del establecimiento, creemos que en virtud del artículo 1.°, capítulo 10 del Reglamento, ha perdido todo derecho por no haber presentado la licencia orijinal que el Ayudante Mayor, don José Arteaga, debió solicitar del Supremo Gobierno para contraer matrimonio en el año de 1819. Por otra parte, si atendemos al artículo 21, capítulo 8 del mismo Reglamento, sólo da derecho a las dos pagas de tocas — "a las viudas i huérfanos que por no hallarse en los casos convenidos en los ARTÍCULOS ANTERIORES no tengan opcion a los beneficios del monte" — es decir cuando los oficiales, obteniendo licencia, no se hubiesen casado teniendo al ménos el grado de Capitan o en el caso de haberlo hecho de subalternos o cumplida la edad de setenta años no hubiesen fallecido en funcion de guerra; pero si tambien se considera que en la relacion de los documentos que deben presentar para este caso las viudas i huérfanos, no exije la licencia para el matrimonio, ni tampoco lo previene la órden española de 1.° de Abril de 1798 espedida por esta razon (aunque terminantemente pide este documento otra anterior de 11 de Julio 1777, que parece no está derogada por el artículo 13, capítulo 11 del Reglamento de 1796).

Creemos que deben dársele las dos pagas de tocas a doña Lorenza Quijada. Para resolver con mayor seguridad si S. E. lo tuviere a bien, puede oirse al señor Fiscal.

Tesorería Jeneral. — Santiago, Agosto 12 de 1843. — Otrosí que en este espediente no hai constancia del sueldo que gozaba el Ayudante Mayor Arteaga cuando fué dado de baja, porque en el caso de pagarse las dos mesadas de tocas, debe arreglarse al sueldo que efectivamente disfrutaba el oficial el dia de su fallecimiento, como lo previene la órden de 10 de Abril de 1798 ya citada, fecha ut supra. — José M. Berganza. — El Contador no firmó por enfermedad.

Santiago, Agosto 12 de 1843. — Vista al Fiscal de Hacienda. — Aldunate.


Excmo. Señor: El Fiscal de Hacienda visto este espediente dice: que despues de designarse en los veinte primeros artículos del capítulo 8.° del Reglamento de montepío, las personas que tienen derecho a pension, dispone el 21 que tendrán derecho a las dos pagas de llamadas de tocas, las viudas i los huérfanos que por no hallarse en los casos prevenidos en los anteriores artículos, no tengan opcion a los demás beneficios del monte: de manera que ésta es una concesion hecha a las viudas i huérfanos de los militares que por no haber llegado a la clase que señala el Reglamento, por faltarle algunos otros requisitos, o por haber perdido su derecho, como sucede con los oficiales de que habla el artículo 15 capítulo 6.° no tienen opcion al monte.

En este caso se halla doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, sin que pueda servirle de obstáculo para obtener las dos pagas, el no haber presentado la licencia que aquel debió obtener del Supremo Gobierno ántes de contraer matrimonio; porque despues de no exijirlo el Reglamento para gozar de este beneficio, está derogada en esta materia toda otra disposicion en conformidad del artículo 13, capítulo 11 del mismo Reglamento.

Sin embargo, para hacer el pago de las dos mesadas, es necesario que se acredite el sueldo que gozaba el ayudante mayor Arteaga cuando fué dado de baja.

Este es el parecer del Fiscal; pero V. E. resolverá lo que estime justo. — Santiago, Agosto 16 de 1843. — Vial.


Señor Contador Mayor:

Doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga ante V. S. respetuosamente me presento i digo: que conviene a mi derecho tener una constancia del sueldo que disfrutaba mi finado esposo cuando fué dado de baja en 830 por lo que a V. S. suplico se me mande dar por el oficial archivero para los fines que me convenga.

Es justicia, etc. — Lorenza Quijada.



Santiago, Agosto 16 de 1843. — Dése por el archivero la copia que se pide i compulsa del oficial de fé pública. — Benavente.

El oficial archivero cumpliendo con el decreto anterior procede a lo que en él se manda i es como sigue:

El Ayudante Mayor de caballería de ejército don José Arteaga disfrutaba el sueldo de 52 pesos (en 830) cuando fué dado de baja. — Contaduría Mayor. Agosto 16 de 1843. José A. Vargas, Primer Archivero. — Conforme. — Peña i Lillo, Oficial de Fe Pública.


Santiago, Agosto 21 de 1843. — De conformidad con lo que espone el Fiscal en su precedente vista; se declara a favor de doña Lorenza Quijada la opcion a las dos pagas de tocas que le corresponden como viuda del Ayudante Mayor de caballeria de ejército don José Arteaga: debiendo considerársele cada mesada al respecto de 52 pesos que era el sueldo de que gozaba su finado marido cuando fué dado de baja. — Tómese razon. — BULNES. — José Santiago Aldunate.


Anotado a fojas 93, tomo número 47 de Decretos. — Contaduria Mayor, Agosto 22 de 1843. — D. J. Benavente.

Se tomó razon a fojas 116 vueltas del Libro de Títulos número 9. — Tesorería Jeneral, 22 de Agosto de 1843. — J. M. Berganza.


De órden verbal del señor Contador Mayor damos la presente, la que es conforme en todo con su orijinal, que se halla acompañada de comprobante en las cuentas de la Tesorería Jeneral del tercer trimestre de 1843. — Contaduria Mayor, Julio 18 de 1844. — José Agustin Vargas, Primer Archivero. — Peña i Lillo, Oficial de Fe Pública.


Núm. 126[editar]

A consecuencia de las solicitudes interpuestas por don Juan Spruce, natural de Inglaterra i residente en Santiago; i por don Camilo Monti, natural de Italia i residente en Talcahuano, el Senado ha declarado que se hallan en el caso de obtener la naturalizacion que solicitan; i ha acordado al mismo tiempo se oficie a V. E. a fin de que se sirva mandar espedir las cartas correspondientes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 2 de 1845. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. (l) Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Setiembre de 1844, núm. 582. — (Nota del Recopilador).