Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de octubre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de octubre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 34.ª EN 2 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Prorrogacion de las sesiones. — Auxilio al Obispo de Ancud. — Solicitud de don B. Gómez. — Presupuesto de 1845. — Suplemento a Presupuesto de Justicia i Culto. — Dotacion de los Taquígrafos. — Proyecto de lei de privilejios e hipotecas. — Solicitud del Asilo del Salvador. — Oficina de Estadística i Archivo Nacional. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto prorrogar por 20 dias mas las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 159. V. sesion del 30 de Agosto).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que concede al Obispo de Ancud un auxilio de 9,000 pesos. (Anexo núm. 160).
  3. De una solicitud entablada por don Bartolomé Gómez, ex-empleado de la estinguida Comisaria Jeneral del Ejército, en demanda de que se le dé alguna colocacion análoga en otra oficina. (Anexo núm. 161)
  4. De otra solicitud entablada por el Asilo del Salvador en demanda de que se le dé una subvencion permanente. (Anexo núm. 162).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda enterado de la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 163).
  2. Tratar conjuntamente del auxilio de 9,000 pesos al Obispo de Ancud i de la organizacion del Cabildo de aquella iglesia: (V. sesiones del 17 de Julio i 4 de Octubre de 1844).
  3. Tratar simultáneamente de las solicitudes de don Bartolomé Gómez i don Ignacio Montaner. (V. sesiones del 27 de Setiembre i 4 de Octubre de 1844).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija los Presupuestos de 1845. (V. sesiones del 27 de Setiembre i 4 de Octubre de 1844).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede un suplemento al Presupuesto de Justicia i Culto. (V. sesiones del 2 de Setiembre i 4 de Octubre de 1844).
  6. Desechar el proyecto de lei que fija la dotacion de los taquígrafos de una i otra Cámara. (V. sesion del 27 de Setiembre).
  7. Aprobar los artículos 12 ¡ 13 del proyecto de lei de privilejios e hipotecas i otros propuestos por varios senadores. (V. sesiones del 23 de Setiembre i 7 de Octubre de 1844).
  8. Agregar a la órden del dia de la próxima sesion la solicitud del Asilo del Salvador. (V. sesion del 14).
  9. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística. (V. sesiones del 9 de Setiembre i 25 Octubre de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 2 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones de la lejislatura por veinte dias mas, contados desde el 1.° del corriente i se mandó acusar recibo i archivarlo.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que anuncia un proyecto de lei para que se concedan al obispo de Ancud nueve mil pesos para varios objetos que necesita la Iglesia Catedral de su diócesis i se puso en tabla para segunda lectura, acordándose ponerlo en la órden del dia junto con el proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo de la misma Catedral, cuyo despacho se recomienda en el citado mensaje.

Se leyó una peticion de don Bartolomé Gómez en que pide se le destine en clase de agregado a cualquiera de las oficinas públicas con el mismo sueldo que gozaba en la estinguida Comisaria de Ejército i se puso en tabla para segunda lectura, acordándose considerarla a un tiempo con la solicitud análoga de don Ignacio Montaner.

Se aprobó en jeneral por unanimidad el proyecto de lei en que se contienen los presupuestos de los gastos públicos para el año de 1845.

Tuvo segunda lectura i tambien se aprobó en jeneral por unanimidad el proyecto de lei en que se concede fondos para varios objetos relativos a los departamentos de justicia i culto.

Se consideró en jeneral el proyecto de lei relativo a los taquígrafos empleados en la redaccion de las sesiones del Congreso, con presencia del dcereao de su nombramiento i habiéndose precedido a votar, resultó desechado en votacion secreta por siete votos contra cinco.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas presentándose dos indicaciones, una del señor Bello i otra del señor Egaña, relativas al privilejio de mercaderias no conocidas. Convenida la sala en que se contrajese la discusion a la enmienda presentada por el señor Bello, ésta fué aprobada por unanimidad en la forma siguiente:

"En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, gozo de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas, conforme a las reglas siguientes:

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor goza de privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor i tendrá estos derechos a aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente; pero no los tendrá si desde que tuvo accion para exijir el precio, hubiere dejado pasar seis meses sin demandarlo judicialmente al deudor.
  2. Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere vendido, i se hallaren todavía en poder del deudor i hubieren de recibirse mas tarde. Sobre las mercaderías que el deudor hubiese despachado para otros puntos i que se hallaren todavía a su alcance, podrá el vendedor subrogarse al deudor, hasta concurrencia de lo que éste le deba del precio, abonándole al concurso, con la justa proporcion de los derechos i demás costos, causados por un embarque o trasporte para su nuevo destino.
  3. Si el deudor hubiese dado letras al vendedor en pago de mercaderías que todavía existan en poder del primero, tendrá derecho el vendedor para que se depositen en cantidad de equivalente a su acreencia, a fin de ejercer sus derechos sobre ellos, si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras.
  4. El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor, allanándose a pagarle íntegramente su acreencia en razon de las especies a que es relativo el privilejio.
  5. No habrá lugar a los derechos que aquí se concedan al vendedor, sino en virtud de la identificacion de las mercaderías que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrán lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos. En cuanto a las demás especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le concedenen este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos.

Se acordó insertar esta enmienda como artículo separado despues del que comprende los privilejios sobre los bienes muebles.

El señor Bello propuso se insertase donde concluye la enumeracion de los créditos privilejiados, un artículo del tenor siguiente:

"Art. 12. La lei no reconoce otros privilejios que los anteriormente enumerados."

Esta indicacion fué unánimemente aprobada.

Se tomó en consideracion el artículo siguiente u el proyecto de lei i despues de algun debate se aprobó su primera parte en los términos siguientes:

"Art. 13. La lei establece hipotecas jenerales:

  1. A favor del Fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para la seguridad de éstos."

Quedó pendiente una indicacion del señor Egaña para que agregue a la primera parte de este artículo una cláusula en que se dé la misma hipoteca al Fisco sobre los bienes de cualquiera de sus deudores desde que se contrajo la deuda.

A segunda hora se leyó una peticion de los directores del asilo del Salvador para que se señale una dotacion permanente a ese instituto o se autorice al Gobierno para socorrerle, i se puso en tabla para segunda lectura, acordándose agregarlo a la órden del dia para la sesion próxima.

Se leyó una enmienda propuesta por el señor Egaña al artículo 2.° del proyecto de lei sobre creacion de oficina de estadística i formacion de un archivo nacional; la cual quedó en suspenso para confrontarse en otra sesion con el artículo que corre en el proyecto de lei orijinal.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los presupuestos para el año venidero i los proyectos de lei sobre concesion de fondos al Ministerio de Justicia, sobre arreglo del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud, sobre concesion de nueve mil pesos para varios objetos que necesita la misma Catedral, sobre privilejios e hipotecas, sobre creacion de una oficina de estadística e igualmente la solicitud de los directores del Asilo del Salvador. Para segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes del Capitan Jeneral don Ramon Freire, de doña Dolores Santander, de don Ignacio Montaner, de don Bartolomé Gomez, de doña Mercedes Fernández, de doña Antonia cea i de doña Lorenza Quijada.-— Benavente

SESION DE 2 DE OCTUBRE[1]

Asistieron los señores Benavente, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones de la Lejislatura por veinte dias mas, contados desde el 1° del corriente; i se mandó acusar recibo i archivarlo.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que se concedan al obispo de Ancud nueve mil pesos para varios objetos que necesita la Iglesia Catedral de su Diócesis, i se puso en tabla para segunda lectura, acordándose ponerlo en la órden del dia junto con el proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo de la misma Catedral, cuyo despacho se recomienda en el citado mensaje.

Se leyó una peticion de don Bartolomé Gómez para que se le destine en clase de agregado a cualquiera de las oficinas públicas con el mismo sueldo que gozaba en la estinguida Comisaría de Ejercito.

El señor Egaña. — Esta es la misma solicitud de don Ignacio Montaner, poco mas o ménos, i yo creo que podian considerarse juntas para ahorrar tiempo.

El señor Presidente. — Bueno, señor, entónces pasará a la Comision, agregándose a aquella solicitud.

La Sala convino en que se hiciese así i por consiguiente quedó para segunda lectura i para considerarla a un tiempo con la de don Ignacio Montaner.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se contienen los presupuestos de gastos públicos para el año de 1845. Al procederse a la lectura de todos los ítems i partidas de dichos presupuestos.

El señor Presidente. — Dijo: Esta lectura es demasiado larga, como que ahora, por el acuerdo de la otra Camara, se han incluido todos los pormenores de las partidas de que constaba el presupuesto orijinal. Por consiguiente, si quiere el Senado, se omitirá su lectura, que puede reservarse para la discusion particular. La cuestion por ahora no es mas que la aprobacion jeneral de todos los presupuestos: aprobacion necesaria sin la cual no puede pasarse porque de cualquier modo que sea, no puede dejar de haber presupuestos. Si la Sala quiere, se puede omitir la lectura, aprobando en jeneral los presupuesto , sin perjuicio de considerar i examinar en la discusion por menor cada una de sus partidas. La Sala convino en que se omitiera la lectura, i tuvo a bien aprobar en jeneral por unanimidad el proyecto de lei antedicho.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se conceden fondos para varios objetos relativos a los departamentos de Justicia i Culto.

El señor Presidente.- Recomendado por el Ministro de Justicia este negocio por hallarse actualmente aquí sujeto el Padre Procurador de las misiones de Chillan, por no haber recibido el ausilio que necesitan aquellas misiones, porque hai otro en Valparaiso con este mismo objeto, i tambien porque se necesita suplir con alguna cantidad para terminar la refaccion de la casa destinada a los tribunales i juzgados, se ha dado preferencia a este asunto, i por consiguiente, está en discusion jeneral.

No habiendo ningun señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei relativo a los taquígrafos empleados en la redaccion de las sesiones del Congreso, con presencia del decreto de su nombramiento.

El señor Bello. — El proyecto de la Cámara de Diputados concediendo 100 pesos al mes a cada taquígrafo durante las sesiones, bien sean ordinarias o estraordinarias, es lo que está en discusion jeneral.

El señor Egaña. — Pido que se lea el decreto de nombramiento.

(Se leyó.)

El señor Presidente. — Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados, me hizo relacion de lo ocurrido sobre el particular i consta tambien por la publicacion de la sesion de la otra Cámara. Dice que los taquígrafos le hicieron presente que no podian seguir sirviendo por el sueldo de 50 pesos al mes que designa el decreto, durante las sesiones de prórroga i estraordinarias, porque tenian que pagar escribiente, con lo cual quedaba reducido el sueldo a una cantidad mui pequeña. Que le hablaron sobre las incomodidades i atrasos que les habia ocasionado el aprendizaje de este arte i el ejercicio del destino que tienen, i entónces el señor Presidente les indicó que lo hicieran presente por escrito a la Cámara. Lo hicieron i la solicitud se pasó a dos comisiones, quienes acordaron el proyecto de lei que se ha leido, que fué aprobado por aquella Cámara, i que está en ésta en discusion jeneral (Silencio.)

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

Habiéndose procedido a votar resultó desechado en votacion secreta el proyecto de lei antedicho, por siete votos contra cinco.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas, i se presentaron dos indicaciones, una del señor Bello i otra del señor Egaña, relativas al privilejio de las mercaderías conocidas.

Enmienda del señor Egaña presentada en la sesion del 2 de Octubre:

"Si en poder del deudor se encontraren mercaderías que éste hubiese recibido de su cuenta, i cuyo precio no hubiere satisfecho en todo o en parte, el remitente o vendedor gozan, a su eleccion i aunque no haya espirado el plazo para el pago, del privilejio de ser cubiertos preferentemente con el producto de dichas mercaderías, o de que éstas avaluadas al precio actual, se les devuelvan hasta concurrencia de la cantidad que se les debiere, guardándose sobre este particular, ínterin no se promulgue un nuevo código de comercio, todas las disposiciones contenidas en el capitulo XVII de la Ordenanza de Bilbao."

El señor Bello. — La indicacion que yo he tenido el honor de presentar a la Cámara, es en sustancia la misma propuesta por el señor Senador Fiscal de la Corte Suprema, con mui poca diferencia. Esta diferencia consiste en que el señor Egaña propone que cuando haya concurso de acreedores en que se encuentren especies conocidas, éstas se avalúen o abonen al precio de plaza. El inconveniente que se ha propuesto allanar el señor Egaña está salvado en las mismas Ordenanzas de Bilbao; pues en ellas hai disposiciones que ordenan que si las mercaderías suben de precio, se le devolverán al vendedor, i si disminuyen o bajan, se observará la misma regla.

Estas son las razones que he tenido para formar la enmienda que he presentado.

El señor Presidente. — Están, pues, en discusion las dos enmiendas, pero desearia que los honorables Senadores autores de ellas, se pusiesen de acuerdo para poder discutirlas.

El señor Egaña. — A mí me parece que debe adoptarse la presentada por el señor Bello.

El señor Presidente. — Pues bien, señor; vuélvase a leer esa enmienda i la iremos viendo parte por parte.

Se leyó la 1.a 2.a i 3.a partes, i sin oposicion ni discusion alguna, fueron aprobadas en la forma siguiente:

"En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, goza de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas conformes a las reglas siguientes:

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor, goza el privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor, i tendrá estos derechos, aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente; pero no los tendrá, si desde que tuvo accion para exijir el precio hubiere dejado pasar seis meses sin demandar judicialmente al deudor.
  2. Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere reven dido, i se hallaren todavía en poder de éste, i a las mercaderías que hubieren llegado todavía a poder del deudor, i hubieran de recibirse mas tarde. Sobre las mercaderías que el deudor hubiere despachado para otros puntos que se hallasen todavía a su alcance, podrá el vendedor subrogarse al deudor hasta concurrencia de lo que éste le deba del precio, abonándolo al concurso, con la justa proporcion de los derechos i demás costos causados por su embarque o trasporte para su nuevo destino.
  1. Si el deudor hubiese dado letras al vendedor en pago de mercaderías que todavía existan en poder del primero, tendrá derecho el vendedor para que se depositen en cantidad equivalente a su acreencia, a fin de ejercer sus derechos sobre ellas, si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras."

Se puso en discusion la parte 4a de esta enmienda; su tenor es como sigue:

"Sobre las mercaderías que el deudor hubiere pagado con fondos prestados al efecto, apareciendo esta circunstancia en el documento del crédito, tendrá el prestamista para el reintegro de sus fondos los mismos derechos que hubiera tenido el vendedor sobre derechos, mercaderías, o sobre lo que produzca su venta."

El señor Barros. — No me parece mui bien esta parte, porque puede ser el crédito para pagar un plazo, i yo quisiera que se espresase que es para compra.

El señor Egaña. — Señor, las compras se hacen casi siempre a plazo i por eso dice el artículo que aquel que haya prestado dinero para pagar a plazo, sucede en lugar del vendedor. ¿Qué inconveniente puede resultar de esto?

El señor Barross. - Es que un comerciante próximo a quebrar puede usar de este medio para cometer el fraude i darle preferencia a los créditos que quisiera, i aun hasta el dote. Esto seria mui perjudicial, señor.

El señor Egaña. — Pero se ha de espresar en el documento del crédito que la plata ha sido prestada para la compra del efecto.

El señor Barros. — Pues eso es lo que se puede hacer, i éste es el modo de cometer fraude con perjuicio de tercero. Dice el artículo que sobre las mercaderías que el deudor hubiese pagado con fondos prestados, apareciendo esta circunstancia en el documento del crédito, tendrá el prestamista para el pago i reintegro de sus fondos, los mismos derechos que habrá tenido el vendedor de la especie. He aquí el oríjen del fraude, porque ¿quién no podrá formar un documento con este requisito para darle preferencia a éste o aquél crédito? A mí me parece que este artículo necesita reforma i principalmente en este punto.

El señor Egaña. — Yo mas bien opinaria porque se quitase esta parte del artículo, que no porque se variara.

El señor Barros. — Talvez esto seria mejor; porque ¿qué hace la Ordenanza de Bilbao sobre esto?

El señor Bello— Lo mismo que dispone el artículo.

La Sala convino en suprimir esta parte cuarta del artículo.

Se puso en discusion la parte 5.a, i no habiendo oposicion fué aprobada por unanimidad, en esta forma:

"5.a (ahora 4.a). El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor, allanándose a pagarle íntegramente sus acreencias en razon de las especies a que es relativo el privilejio."

Se puso en discusion la última parte, que es como sigue:

"No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor i al prestamista, sino en virtud de la identificacion de las mercaderías, que se hará precisamente por las descripciones o marca de los fardos o bultos que los contengan, i no tendrá lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos"

El señor Bello. — Aquí despues de haber oido al señor Senador que ha hablado últimamente i que por su profesion tiene un conocimiento particular en la materia, me he separado de la Ordenanza de Bilbao. En esta se establece que no solamente se puede verificar la identificacion de las mercaderías en las descripciones o marcas de los bultos que no se hayan abierto, sino tambien en los que se han empezado a vender; i aun establece que en otros de distintos intereses o grados, i si se presentan varios acreedores, se repartan a prorrata. Disposicion es esta que segun me ha dicho el señor Senador preopinante, causa mucho daño en el comercio: así es que me ha parecido mejor que se quitase esto.

El señor Egaña. - Pero hai mercaderías que no vienen con marcas. Ahora, pues, cuando consta por otra circunstancia o señal, que ciertamente el efecto es del que vendió, ¿por qué hacerle esta injusticia al deudor?

El señor Bello. — Se puede poner entónces "salvo que conste la identidad por otro medio inequívoco, absolutamente inequívoco."

El Señor Egaña. — Mejor seria para ahorrar pleitos, decir que todas las especies que no se vendan en fardos, cajones o barricas, deberán identificarse por otro medio inequívoco.

El señor Bello. — Yo entre tanto propongo, porque pudiera olvidarse, que se ponga al fin en todos los privilejios esta cláusula: "La lei no reconoce mas privilejios que los arriba enumerados."

El señor Presidente. ¿Ningun señor Senador toma la palabra?.

Se procedió a votar i fué aprobada la última parte por unanimidad, en estos términos.

  1. No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor, sino en virtud de la identificacion, que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrán lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.

En cuanto a las demas especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le conceden en este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos."

Se aprobó la indicacion propuesta por el señor Bello en esta discusion, i cuyo tenor es como sigue:

"La lei no reconoce otros privilejios que los anteriormente enumerados."

El señor Presidente. — A esta indicacion que se acaba de aprobar sobre las especies conocidas, no se le ha dado colocacion todavía.

El señor Bello. — Señor, es la que debe suceder al artículo 7.º, ántes del artículo que dice: "para la preferencia sobre los bienes muebles, etc."

El señor Presidente. — Mui bien, señor; i con respecto a la otra indicacion últimamente presentada, se colocará en el lugar correspondiente.

Se pasó a considerar el artículo 9.º del proyecto de lei orijinal i se puso en discusion la primera parte, que es como sigue:

"La lei establece hipotecas jenerales:

  1. A favor del Fisco, sobre los bienes de los recaudadores de bienes fiscales para la seguridad de éstos."

El señor Bello. — Por una errata de imprenta se omitió la palabra administrador, que debe ser esencial en este artículo.

El señor Egaña. — La hipoteca jeneral a favor del Fisco, no es solamente sobre los recaudadores o administradores de sus bienes, sino sobre todos los bienes de sus deudores.

El señor Bello. — Yo creo, señor, que todas las deudas fiscales se pueden reducir a estas tres:

  1. Impuestos,
  2. Descubiertos de recaudacion i administracion i
  3. Contratos que haga el Fisco con particulares. En los contratos que haga el Fisco con particulares, no hai duda que siempre se establece hipotecas, i para las demas es la que determina esta primera parte.

El señor Egaña. — Pero puede que no se ponga, i yo quisiera que se dejase al Fisco ese privilejio, cualesquiera que sean sus deudores.

El señor Bello. — No conviene, señor, por esta razon. La hipoteca jeneral es un privilejio público i cierto que debe recaer sobre un contrato sabido como son los matrimonios, etc., pero estas deudas que no son conocidas, i que nacen de contratos, no son así. Si se establece hipoteca jeneral en favor del Fisco para todos estos casos ya hai incertidumbre. No sucede lo mismo con los matrimonios u otros contratos, por que son públicos i todo el mundo sabe quién está casado, o por qué causa grava a sus bienes una hipoteca jeneral.

El señor Egaña. — Pero, señor, por evitar un mal, vamos a causar necesariamente un gran perjuicio a los bienes fiscales. La hipoteca, segun las leyes, es sobre todos los bienes de los que deben al Fisco, cualquiera que sea el oríjen de la deuda i siendo así, ¿por qué vamos ahora a privar de esta hipoteca a la mayor parte de las deudas del Fisco?

Ahora yo no sé que haya mas razon para que el que contrata con un particular saque libre cuanta dote llevó la mujer i otros derechos que se le conceden, i sea de mejor condicion que el Fisco cuando contrata. Sobre todo, señor, esta es una cosa conocida en todas partes; todos saben la hipoteca jeneral que hai en favor del Fisco, porque es una disposicion inmemorial i nadie la estraña.

El señor Bello. — Yo haré una lijera observacion: todo lo que sea aumentar las hipotecas jenerales es perjuricialísimo, porque no pueden ser públicas, pero aunque lo sean, siempre hai una inseguridad mui perjudicial para las personas. Disminuir la necesidad de tales privilejios es una cosa conveniente; ahora pregunto yo ¿es de necesidad esta hipoteca sobre los contratos del Fisco? No, señor, porque el Fisco pide fiador, pide hipoteca i pide cuantas seguridades considera necesario exijir.

El Fisco tiene entre nosotros demasiados privilejios; privilejios que en una parte le perjudican i en otra no; privilejios que se pueden llamar tiránicos.

Concluyo, señor, diciendo que me parece necesario limitar en algo los privilejios del Fisco.

El señor Egaña. — Yo diré sobre esto que nosotros no vamos a aumentar privilejios. Yo convengo en que todos los privilejios son odiosos; pero repito que nosotros no vamos a aumentar, los. Este privilejio es necesarísimo, porque es lo único con que puede contar el Fisco para la seguridad de sus contratos; sin él, sufriria una desventaja enormísima porque como sucede a toda corporacion, en todo establecimiento, no hai en los administradores aquella actividad, aquella perspicacia que tienen los particulares en los negocios que les interesan. Ahora pues, debemos tener presente que el interes fiscal es de toda la nacion, es de todos; i por lo mismo es preciso tratar de conservar este privilejio que por otra parte es inmemorial i con el cual todo el mundo está mui conforme.

El señor Bello. — Señor, no me hacen fuerza las razones espuestas por el señor Senador preopinante. Es cierto que este privilejio existe ¿i sólo porque existe lo habremos de conservar? ¿Por qué el Fisco no ha de tomar las mismas precauciones que los particulares para los contratos? Si los créditos fiscales provienen de las faltas de los recaudadores administradores, en lo jeneral, i respecto de éstos se establece la hipo teca ¿qué necesidad hai de que el Fisco tenga ese privilejio sobre los demas deudores? El Fisco hace un contrato, i regularmente pide fianza, hipoteca, etc. ¿Qué mas necesita?

El señor Presidente. — Yo creo es de necesidad conservar al Fisco el privilejio, no sólo sobre los recaudadores i administradores de sus bienes, sino sobre todas sus rentas. Por ejemplo: un comerciante tiene firmado pagaré en favor del Fisco; en este caso debe tener preferencia. Pero no quisiera que la hubiera en todos los casos.

El señor Egaña. — Sobre este caso han hablado nuestras leyes. Si el Fisco tiene documento contra alguno que no exista, lo cobra lo mismo que si estuviese presente la persona que lo adeuda. Así es que si un testador deja al Fisco alguna cosa, no lo cobra sólo en el privilejio en virtud de esa hipoteca tácita que tiene el Fisco, sino como lo haria cualquier particular, como un acreedor que tiene un documento de testador que no lo cobra, sino como del testador; lo mismo sucede en cuanto al Fisco, i este privilejio no es tiránico, sino una cosa mui justa, equitativa i mui necesaria.

El señor Presidente. - Iba a decir, señor, que esta parte que está en discusion, no tiene nada de mas. Si se le quiere agregar algo, la Sala lo determinará, pero la parte no tiene nada de malo.

A mí me parece que se puede aprobar esto sin perjuicio de hacer la agregacion, si se cree necesaria.

El señor Egaña. — Lo que debe decir esta primera parte del artículo, es que tiene el Fisco hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores.

El señor Presidente. — Pero el Fisco parece que tiene ya muchos privilejios.

El señor Bello. Señor, está cargado de señas.

El señor Egaña. — No, señor, i si no véase cuantas acciones pierde el Fisco, que no perderia un particular.

El señor Presidente. Dejaremos este artículo para segunda discusion.

El señor Bello. — Pero, señor, parece que está bastante discutido. O para la enmienda o para el artículo.

El señor Egaña. — señor, aun mas debe decir, sobre los bienes de sus deudores desde que se contrajo la deuda.

El señor Bello. — A mi me parece que es mejor hacer de ésta otra parte.

El señor Presidente.- Sí, señor, porque la que está en discusion no tiene duda.

Convenida la Sala con este órden se aprobó la primera parte en estos términos:

"La lei establece hipotecas jenerales.

  1. A favor del Fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para la seguridad de éstos."

Siguió la discusion de la enmienda del señor Egaña sobre esta parte.

El señor Egaña. — Señor, al hacer mi indicacion, no he pedido mas que lo mismo que existe actualmente. Ahora el Fisco tiene una hipoteca tácita sobre los bienes de los que le deben. ¿Toda la vida no estamos viendo que el Fisco se cubre primero?

No se va a dar al Fisco privilejio aquí ninguno nuevo, sino que se le conserva el que tiene i esto segun la antigüedad.

El señor Ortúzar. — Bueno, señor.

El señor Presidente. — Se suspende la sesion.

Quedó pendiente la indicacion del señor Egaña para que se dé al Fisco hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores.

A segunda hora se leyó una peticion de los directores del "Asilo del Salvador", para que se señale una dotacion permanente a ese instituto o se autorice al Gobierno para socorrerlo; i se puso en tabla para segunda lectura en la órden del dia para la sesion próxima.

Se leyó una enmienda propuesta por el señor Egaña al artículo 2.º del proyecto de lei sobre creacion de la Oficina del Estadística i formacion de un archivo nacional. El tenor de dicha enmienda es como sigue:

"Art. ... Se establece tambien un archivo jeneral anexo por ahora a la Oficina de Estadística, i bajo el mismo cargo i direccion de ésta, en el que se depositen:

  1. El orijinal de las leyes i decretos del Congreso;
  2. Copia de las actas de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas i de las de la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos secretarios;
  3. Un tercero orijinal, que deberán firmar los Colejios Electorales, de las actas de eleccion de Presidente de la República;
  4. Copia auténtica de los asientos de las colaciones canónicas, de capellanías i curatos;
  5. Copia autorizada de las actas de los capítulos provinciales o locales que celebran las órdenes regulares;
  6. El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierras;
  7. Copia autorizada en papel blanco de todas las escrituras públicas de venta, division, cambio o donacion de fundos rústicos;
  8. Copia autorizada de todas las imposiciones de censos, mayorazgos, vinculaciones, de cualquiera clase que fueren, patronatos, capellanías.
  9. Copia autorizada de los testamentos que se reduzcan a escritura pública, i de los demas instrumentos públicos que se estiendan en todas las escribanías de toda la República, i que cualquiera de los que tengan interes actual o eventual en ellos quisiese depositar en el archivo nacional;
  10. Copia autorizada por los respectivos párrocos de las partidas de casamiento o de bautismo que los interesados quisiesen depositar;
  11. Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales superiores de justicia i juzgados eclesiásticos, en última instancia, autorizadas por sus respectivos secretarios; i de las ejecutoriales que hayan dado los jueces ordinarios, los de comercio, eclesiástico i militares, i cualquiera otro tribunal o juzgado en primera instancia i en causa de mayor cuantía autorizadas por ellos mismos.

Art.... Los actuales archivos de los ministerios del despacho, oficinas públicas i demas establecimientos públicos que existiesen en la capital de la República, a escepcion de la parte correspondiente a los últimos ocho años contados hasta el dia 31 de diciembre del año próximo anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional. Por regla jeneral, no se conservarán en los archivos particulares de los ministerios, oficinas i establecimientos de que habla esta disposicion, otros documentos, espedientes o procesos correspondientes a los últimos ocho años anteriores. El Presidente de la República podrá esceptuar por un decreto especial aquellas oficinas o establecimientos que tuviere a bien.

Art.... Todos los protocolos de las escribanías públicas de la capital desde su creacion hasta el 3 de Diciembre inclusive del año inmediato anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional. En lo sucesivo, interin no se estableciere el rejistro o depósito preciso en dicho archivo nacional de todos los instrumentos otorgados ante escribano público, los escribanos de la capital trasladarán al archivo nacional en el mes de Febrero de cada año el rejistro o protocolo de todo el año anterior.

Art.... El Presidente de la República podrá mandar establecer, cuando lo tuviere por conveniente, archivos principales en las cabeceras de provincia o en otros lugares; organizar su formacion; dotar moderadamente, si fuere necesario, a sus empleados; promulgar aranceles de los derechos que hayan de pagarse a estos empleados por su actuaciones i con el objeto de cubrir su dotacion i la conservacion del establecimiento; disponer qué actuaciones o documentos deban depositarse en el archivo, i decretar las penas que hayan de aplicarse a los que contravinieren el reglamento que dictare. La ordenanza que sobre éstos objetos espidiere el Presidente de la República se tendrá como parte de la presente lei.

Art.... Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que promulgue el arancel de los derechos que hubieren de satisfacerse a los empleados del archivo nacional, con el fin señalado en el artículo anterior.

El señor Presidente. — Creo que el objeto principal de esta enmienda es establecer un archivo jeneral, i por compleja que parezca, no hai duda que por mas noticias que se requieran en nada perjudican. Con que, la discusion es solo a si se establece un archivo jeneral que contenga todo lo que espresa esta indicacion.

El señor Bello. — Señor, seria de desear que se hiciese el cotejo de las disposiciones contenidas en esta enmienda, con el artículo correjidO por ella. Sin ese cotejo no es posible juzgar con acierto sobre su utilidad.

Yo noto una diferencia desde ahora, i es, que en la enmienda no se habla de los acuerdos de las Municipalidades, i esto hace falta porque seria útil que hubiese en el archivo copia de los acuerdos que celebraren dichas Municipalidades. Este seria un estímulo para estos cuerpos i seria conveniente para tener una noticia de todos los departamentos de la República. Yo creo mas conveniente que haya una noticia de los acuerdos de las Municipalidades, que de los de otros cuerpos.

Por lo que toca a la traslacion de los documentos para el archivo jeneral, hai algun inconveniente; porque esto es una cosa de los escribanos, de la cual obtienen alguna utilidad para su sosten: estos son los emolumentos de dichos funcionarios. Tales son los inconvenientes que he notado por ahora i quisiera oir la opinion del señor Senador autor de la enmienda.

El señor Egaña. — La diferencia que hai entre el artículo orijinal del proyecto i el que se ha presentado comparando aquel, es grande. La regla que he tenido yo para enmienda, ha sido no obligar, en primer lugar, a que se trasladen al archivo aquellos documentos que es imposible que se trasladen i que por mas que se dictaren para conseguirlo, quedarán, sin efecto. Cabalmente una de las disposiciones que quedarian sin efecto seria la de hacer pasar al archivo una copia de los acuerdos de las Municipalidades; por que éstas no tienen ni un escribiente, i porque estoi seguro que si no las mueve i estimula otro motivo, esto no las moveria jamas.

En cuanto a los archivos o protocolos de los escribanos que deben venir al archivo nacional , yo veo que hai algun inconveniente porque resulta algun mal; pero creo que es mayor el que no se pasen. Es sensible decirlo; mas si se supiese el estado de los archivos, habrian muchos pleitos. No ha mucho que he estado recordando que hace algun tiempo que hubo mas de veinte personas en la cárcel por haber coincidido a la destruccion de los archivos de los escribanos. Había escasez de papel i se vendia en los tambos i fondas, el que sacaban de los protocolos de los escribanos. En una vista de un señor Villarreal (sobre cuyo asunto yo tambien di otra) se ve el estado de los archivos de los escribanos. Es triste el estado en que se encuentran estos protocolos a consecuencia del abandono en que están.

Ahora pues, ¿cuál es mas perjudicial, que el escribano deje de cobrar algunos derechos de los testimonios que den (única cosa que puede sacar de los protocolos) o el que se deje espues ta la fortuna de toda una poblacion? Claro está que es mejor que se perjudiquen en esa pequeñez los escribanos a trueque de cuidar de estos documentos importantes i no dejarlos espuestos a que se pierdan, principalmente los documentos antiguos.

Yo convengo en que es necesario que se lea el artículo del proyecto orijinal para compararlo con la enmienda. Yo no he venido preparado i por eso no he traido los papeles que tengo al efecto; pero, si se quiere, en la sesion siguiente puedo traerlos i manifestaré cuál ha sido mi objeto principal. Yo he querido hacer asequible esta lei con todo lo que sea necesario o correspondiente a nuestras urjentes necesidades, no al boato.

He querido tambien hacer un archivo en donde se vayan a refundir los archivos antiguos, i que no se deje en las oficinas i establecimientos públicos mas que lo que corresponda a los últimos ocho años; porque me parece que con ésto basta.

El señor Presidente. — No he mandado leer el artículo, porque es imposible pasar adelante sin hacer la comparacion, i como el señor autor de la enmienda ha manifestado que no ha traído los papeles que tiene al efecto, si parece a la Sala se puede hacer en la sesion siguiente. Por ahora me parece que no es mucha la diferencia que hai.

Por lo que hace al archivo de los escribanos, creo que es de necesidad que se depositen los antiguos siquiera, en el archivo nacional; porque es notable la pérdida i desarreglo en que están estos documentos tan útiles. Lo mismo sucede en la Contaduría mayor, donde hai papeles interesantes que están botados en un cuarto i en estado de perderse.

La Sala convino en dejar pendiente este asunto para la sesion próxima, i en este estado se levantó la presente, quedando en la órden del dia los presupuestos para el año venidero, i los proyectos de lei:

Sobre concesion de fondos al Ministerio de Justicia. Sobre arreglo del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud.

Sobre concesion de 9,000 pesos para varios objetos que necesita la misma Catedral.

Sobre privilejios e hipotecas.

Sobre creacion de una Oficina de Estadística, i la solicitud de los directores del "Asilo del Salvador."

Para segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes del Capitan Jeneral don Ramon Freire, de doña Dolores Santander, de don Ignacio Montaner, de don Bartolomé Gómez, de doña Mercedes Fernández, de doña Antonia Cea i de doña Lorenza Quijada.


ANEXOS[editar]

Núm. 159[editar]

Estando al concluir la prórroga de 30 dias de sesiones que con arreglo a la atribucion concedida por la parte 4.a, del artículo 82 de la Carta Constitucional, acordó el Gobierno, con fecha 29 del mes pasado, i no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, pues que pende todavía en ámbas Cámaras la resolucion de importantes proyectos sometidos a su deliberacion, en uso de la facultad que me está conferida, he acordado prorrogar nuevamente las sesiones de la Lejislatura por veinte dias mas que principiarán a contarse desde el 1.º del próximo mes de Octubre.

Lo comunico a V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 28 de 1844. — R. L. IRARRÁZAVAL . — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 160[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Reverendo Obispo Electo de Ancud que, segun la disciplina de las Iglesias del Estado, debe entrar en posesion del gobierno de su Diócesis, partirá mui pronto para ella, a fin de preparar la Catedral i principiar desde luego a remediar las urjentes necesidades que se sienten en aquellos lugares. Oportuno i conveniente es que se instale tambien al mismo tiempo el Cabildo Eclesiástico que puede prestarle importantes ausilios en el ejercicio de su ministerio. Os recomiendo por esta razon el proyecto de lei que os fué dirijido en 7 de Junio último a fin de que lo tomeis en consideracion con la posible preferencia.

La Iglesia Parroquial de Ancud que ha de ser erijida en Catedral, carece de todo lo que necesita para el nuevo destino que va a recibir. Es preciso proporcionarle vasos sagrados, ornamentos, i las demas cosas que hacen indispensable los ritos i solemnidades del Culto. Se ha procurado reducir los gastos que demandarán estos objetos a la menor suma posible, i despues de prolijos informes, se há juzgado que no podrian costearse de una manera decente con ménos de nueve mil pesos.

Para atender, pues, a los fines espresados, os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Se darán al Reverendo Obispo Electo de Ancud, por una sola vez, nueve mil pesos, para costear los vasos sagrados, ornamentos, i demas objetos que necesitare la Iglesia Catedral de su Diócesis".

Santiago, Setiembre 28 de 1844. - R. L. IRARRÁZAVAL . — Manuel Montt.


Núm. 161[editar]

Soberano señor:

Don Bartolomé Gómez, por el derecho de peticion o por el que mas hubiese lugar, ocurro ante Vuestra Soberanía i digo: que habiendo solicitado la reposicion de mi destino que he ejercido mas del término de trece años en la estinguida Comisaría Jeneral del Ejército en calidad de Oficial tercero, informó la comision de hacienda se me retirase con el sueldo establecido por la Ordenanza del Ejército. Pero pretendiendo favorecerme por algunos señores del Senado, como se habia hecho con igual solicitud de don Diego Montaner que se hallaba en igual caso conmigo, pero con mucho ménos tiempo de servicios, se fijó la proposicion de que si se me concedia o no el sueldo íntegro de mi clase, i resultó la negativa, por un sufrajio solamente.

Parece consiguiente debe ser reconsiderada la materia para que se resuelva la asignacion que Vuestra Soberanía tenga a bien acordarme, que no pueda ser ménos que la mitad de mi renta, ínterin el Supremo Gobierno tiene a bien u oportunidad de colocarme en algunas de las oficinas de Hacienda; cuya Soberana resolucion se hace tanto mas justa, cuanto que a don Ignacio Montaner se le ha agraciado con su sueldo íntegro por ámbas Cámaras; en mérito de lo espuesto,

A Vuestra Soberanía suplico que tomando en consideracion los fundamentos aducidos en mi anterior peticion, se digne acordarme la gracia de la media renta que solicito. — Soberano señor, Bartolomé Gómez.


El Presidente de la República de Chile: Por cuanto se halla vacante el empleo de Contador de Moneda de la Comisaría Jeneral por separacion del que lo obtenia, he venido en conferirla a don Bartolomé Gómez, con el sueldo designado por reglamento a los de su clase, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponde. Por tanto ordeno, que le hayan i reconozcan por tal Contador de Moneda de dicha Comisaría para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas. Dado en Santiago a tres de Julio de mil ochocientos treinta i dos. — JOAQUÍN PRIETO. - Pedro Urriola.


S. E. confiere el empleo de Contador de Moneda de la Comisaría Jeneral a don Bartolomé Gómez.

Tomóse razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 4 de Julio de 1832 a f. 73 del libro de títulos núm. 26. — Gormaz.


Se anotó a f.2 del libro de títulos núm. 5 Comisaría Jeneral del referido. Santiago, Julio 4 de 1832. — Medina.


Comandancia Jeneral de Armas. Santiago, Julio 7 de 1832. — Cúmplase i anótese. — ZENTENO. — Anotado. — Flores.


El Presidente de la República de Chile: Por cuanto se halla vacante el empleo de oficial 4.º de la Comisaría Jeneral, por ascenso del que lo obtenia, he venido en conferirlo al Contador de Moneda de dicha oficina don Bartolomé Gómez, con el sueldo designado por reglamento, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto ordeno, que le hayan i reconozcan por tal oficial 4.º de dicha Comisaría para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sedo de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado, en el Departamento de la Guerra, del que se tomará razon en las oficinas respectivas. Dado en Santiago, a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos treinta i ties. — Joaquin Prieto. — Manuel Renjifo .


S E. confiere el empleo de Oficial 4.º de la Comisaria Jeneral al Contador de Moneda de dicha oficina, don Bartolomé Gómez.

Tomóse razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 28 de Noviembre de 1833, a fojas 129 del libro de títulos número 26. — Rafael Correa de Saa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a fojas 39, del libro de títulos núm. 5. — Santiago, Noviembre 29 de 1833. - Estanislao Medina.


Comandancia Jeneral de Armas. Santiago, Noviembre 30 de 1833. — Cúmplase i anótese. — JUAN DE LUNA. — Anotado. — Flores.

El Presidente de la República de Chile: Por cuanto se halla vacante el empleo de Oficial 3.º de la Comisaría Jeneral por fallecimiento del que lo obtenia, he venido en conferirlo al Oficial 4.º de la misma oficina don Bartolomé Gómez, con el sueldo que por reglamento le corresponde, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por éste título le corresponde. Por tanto ordeno que le hayan i reconozcan por tal Oficial Tercero de la Comisaría Jeneral. Para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas. Dado en Santiago a treinta dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta i un años. — Joaquin Prieto. Manuel Montt.


S. E. confiere el empleo de Oficial 3.º de la Comisaría Jeneral al Oficial 4.º de la misma oficina don Bartolomé Gómez.

Anotado a fojas 154, tomo núm. 29 de Guerra. — Tribunal de Cuentas, Marzo 31 de 1841. — Rafael Correa de Saa.


Se tomó razon a fojas 107 del libro de Títulos núm. 6 de la Comisaría Jeneral. — Santiago, Marzo 31 de 1841 . — Estanislao Medina.


Inspeccion Jeneral del Ejército, Santiago, Marzo 31 de 1841. — Cúmplase i anótece. — DOMINGO CRUZ. — Anotado. — Francisco García.


Habiéndose terminado la causa seguida al Ex-Comisario don Estanislao Medina, i resultando de ella absuelto el Contador de Moneda don Ignacio Montaner, i sin implicancia alguna los Oficiales don Tomas Reyes, don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio, la Comisaría Jeneral abonará a los espresados Contadores i Oficiales el sueldo íntegro que les corresponde segun sus respectivos títulos desde la fecha de la suspension en que han estado, deduciéndose del alcance los medio, sueldos que tienen percibidos a virtud de disposiciones especiales, con prevencion que miéntras se resuelve sobre su ulterior destino deben pasar los dos primeros a continuar sus servicios en clase de agregados a la Contaduría, i los dos últimos a la Comisaría Jeneral; abonándoles desde el dia primero del actual en dichas oficinas el sueldo íntegro que les corresponde segun sus clases. Tomen razon en la Contaduría Mayor, Comisaría Jeneral i archívese. - Santiago, setiembre catorce de mil ochocientos cuarenta i seis. — BÚLNES. — José Santiago Aldunate.


Conforme con su orijinal que se halla tomado razon a fojas 115 del libro núm. 47 de esta oficina. — Contaduría Mayor, octubre 2 de 1844. — Peñailillo. — Oficial de Fe Pública.


Soberano Señor:

Don Bartolomé Gómez, en uso del derecho de peticion, o por el que mas hubiere lugar ante Vuestra Soberanía sumisamente espongo: Que despues de ocho meses que serví a mérito en la Comisaría Jeneral del Ejército de esta capital, desde el mes de noviembre de 1831, obtuve título del Supremo Gobierno de Contador de Moneda en 3 de julio de 1832.

En noviembre de 1833 se me nombró Oficial 4.º i en marzo de 41 fui ascendido a Oficial 3.º; segun consta de los tres títulos que en debida forma acompaña.

Cerca de trece años, Soberano señor, había prestado mis servicios en esta oficina, cuando sobrevino el acontecimiento de la causa criminal que se mandó formar al Comisario don Estanislao Medina, por mal desempeño en su destino. Con este motivo fuimos suspendidos todos los empleados de aquella oficina, asistiéndosenos con media renta durante el juicio; pero terminado éste, se nos absolvió absolutamente reponiéndosenos a nuestros empleos, segun se patentiza por el testimonio de aquel juzgamiento que soberanamente exhibo.

Mas, habiendo tenido a bien el Supremo Gobierno estinguir la Comisaría uniendo su despacho a la Tesorería Jeneral, quedamos tres empleados sin ninguna colocacion, no obstante de haber sido absueltos i que nos lisonjeábamos fundadamente seríamos destinados al servicio de alguna otra oficina, no hemos logrado hasta la fecha esta gracia del Supremo Gobierno, sin duda por falta de vacantes compatibles a los destinos que desempeñábamos. Pero nuestra miserable situacion se aumenta dia por dia; i cuando un triste empleado ha invertido la mitad de su vida en calidad de último subalterno, sin relaciones, ni ahorro alguno, por la miserable asignacion del sueldo alimenticio que únicamente he percibido, me es difícil obtener otra colocacion, si no es de la misma carrera a que me consagré desde mis primeros años. No podemos quejarnos del Ministerio ni de la supremacía, por el aislamiento en que nos hallamos, pues aunque tengan la mejor voluntad para colocarnos, segun datos que hemos obtenido de las personas que han hablado por nosotros, sólo ha consistido, segun llevo espuesto, en la falta de vacantes en las plazas subalternas.

Pero no pudiendo ya subsistir sin grave deshonra ante la sociedad, i la falta de recursos para subvenir a la precisa alimentacion siquiera, ocurro rendidamente ante la piedad de Vuestra Soberanía para que tomando en consideracion nuestra inocencia, el fiel desempeño en tantos años de servicios, i que nuestra suspension del destino sólo fué causada por culpabilidad de otro, se digne resolver, que el Supremo Gobierno me destine, aunque sea, en clase de agregado, a cualquiera de las oficinas del Estado, con el sueldo que gozaba por mi último empleo, cuya gracia inmortalizará la memoria, en nuestras familias, de los dignos representantes de la Nacion que administran tan fiel i rectamente la justicia que reclama un honrado ciudadano, etc. — Soberano señor. Bartolomé Gómez.}


Núm. 162[editar]

Honorable Cámara de Senadores:

Los directores del Asilo del Salvador, establecido en esta capital para socorro de pobres vergonzantes, reverentemente hacen presente a esta honorable Cámara, que varios ciudadanos compadecidos del lastimoso cuadro que presentan muchas personas i familias que nacieron con alguna comodidad i recibieron una educacion superior a las de las clases ínfimas, i se hallan sumerjidas en los horrores de la miseria, espuestas a perecer de hambre o a prostituirse; i observando que falta en toda la República un lugar a donde se acojan las personas que por sus circunstancias no pueden refujiarse en el hospicio de inválidos, i que ni este establecimiento tiene ya capacidad para recibir, han formado una sociedad piadosa para establecer el Asilo de que son directores vuestros peticionarios.

Es demasiado conocido que esta fundacion no puede subsistir, a lo ménos por ahora, sin la eficaz proteccion i los auxilios del Gobierno. Seria molestar inútilmente la atencion de la Cámara, si emprendiésemos manifestarle la necesidad indispensable de un Asilo de esta clase i la obligacion de justicia que tiene la Nacion de proporcionar medios como socorrer esta estrema necesidad, i el Gobierno de contener por este arbitrio la corrupcion de costumbres.

El Asilo que hemos fundado no cuenta con mas recurso seguro que las limosnas voluntarias de las personas compasivas, que no alcanzan a enjugar las lágrimas de las desventuradas que se propone socorrer. En esta atencion, vuestros peticionarios suplican a la honorable Cámara en nombre de la Relijion, en nombre de la humanidad, en nombre del deber nacional, i con la confianza de que se dirijen a los representantes de un pueblo cristiano i altamente compasivo, se digne iniciar una lei por la que se señale una dotacion permanente al Asilo del Salvador, o se autorice a lo ménos al Presidente de la República para que socorra este establecimiento, ya sea proporcionándole un local conveniente en que se sitúe, o ya suministrando la suma de dinero necesaria para el modesto edificio del que la Sociedad adquiera por otros medios.

Sobre esta gracia vuestros peticionarios se atreven a implorar la concesion de otra, a saber que la presente solicitud se tome en consideracion i se ponga en la órden del dia de la Cámara, con preferencia, así porque es mui urjente el ausilio que se pide para emprender la obra ministerial del Asilo, como porque quedan mui pocos dias de sesion a las Cámaras, i el quedar pendiente la resolucion para otra Lejislatura haria desmayar el celo de muchos. — José Gandarillas. — Pedro N. Fontecilla. — Ignacio Moran. — Zoilo Villalon, Secretario de la Sociedad.


Núm. 163[editar]

Se ha dado cuenta a esta Cámara del ofició en que V. E. anuncia haber resuelto prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por veinte dias mas, contados desde el 1.º del corriente.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3 de 1844. — A S. E. el Vice Presidente de la República.


Núm. 164[2][editar]

Cuando en la Cámara de Senadores se trataba de organizar la Oficina de Estadística, El Araucano, respondiendo a algunas objeciones que se hacian contra el proyecto, decia estas palabras: "No hai hombres," es el argumento jeneral contra todo lo que se desvia del camino trillado. No es tiempo todavía, es el atrincheramiento de la indolencia soñolienta contra todo lo que tiende a sacarla de su dulce letargo. No hai hombres porque no queremos serlo, porque la idea de trabajo i de responsabilidad nos espanta. ¿Hasta cuando ha de darse aires de sensatez i cordura a lo que sólo es apatía i pereza? Declámase contra el Gobierno, acusándole de inactivo i estéril, i no,se toman en cuenta los obstáculos que se le suscitan, ni esa fuerza de inercia que rechaza todo lo nuevo, sin mas razon que serlo " Para confirmar estas tristes verdades, la Intendencia de Santiago pasó por entónces al Gobierno una comunicacion en que se quejaba de no poder ejecutar el censo, por la resistencia que oponian los ciudadanos a encargarse de sus operaciones.

El Ministro del Interior, al dar cuenta de sus trabajos ha dicho: "El espíritu público por otra parte, se halla todavía entre nosotros tan en su jérmen, i tan destituido de vigor, que no podemos esperar de él los inmensos bienes que en otras partes produce...En Chile la Sociedad todavía lo exije todo de la lei i de la autoridad, i sin prestar atencion a los embarazos que opone el choque a falta de uniformidad que todavía existe entre nuestra vida actual i nuestros antecedentes morales, etc."

Sobre este terreno mismo ha querido la Gaceta, cambiando los papeles, acusar al Ministerio de inaccion absoluta en el año que acaba de trascurrir.

El Ministerio, segun ella, se ha quedado mui atras de lo que exijen las necesidades del momento i el progreso anunciado por él es ménos sensible que lo que el autor de la Memoria quisiera persuadir.

Carácter distintivo ha sido en la administracion actual no avanzar un paso en el camino de las mejoras sin haberse asegurado primero de que el pie que tiene asentado, reposa en un terreno firme i sólidamente construido. Esta marcha ha sido reconocida por ella misma i aunque tachada de inaccion por algunos, es sin duda la única que es posible en el pais si se quieren obtener alguna vez resultados sólidos. Pintar los embarazos que la marcha del Gobierno encuentra a cada paso, seria hacernos a nosotros mismos el proceso de la nacion; proceso por lo demas, injusto e inefectivo, por cuanto no está en nuestra mano cambiar de un solo golpe carácter i hábitos hondamente arraigados. A nadie se le oculta que el estado actual de las cosas públicas no es el mejor apetecible; aun mas todavía. no es ni un embrion de lo que cada uno concibe que debe ser i de lo que las necesidades públicas reclaman imperiosamente que sea. Pero es preciso no alucinarse hasta el estremo de pretender que el fiat ministerial, en un año i en un dia haya de cambiar la faz de lo que siglos de incuria i de abandono han dejado desenvolverse; lo que todas las administraciones pasadas no han podido destruir; lo que el patriotismo mas ardiente no puede ménos que mirar con pena i desconsuelo.

Nosotros creemos que la accion gubernativa dirijida con celo i perseverancia a llenar los fines para que ha sido constituida, puede a la larga obrar cambios importantes en la mejora del pais. Sabemos que ella puede construir caminos, habilitar puertos, fundar hospicios, crear oficinas de estadística, propagar la enseñanza, recompensar el trabajo que reclama de sus empleados, atenuar las cargas públicas, favorecer en fin, la industria i ensanchar las vías del comercio i el movimiento de la propiedad. Pero sabemos tambien que el Gobierno no puede crear el espíritu que debe verificar todas estas instituciones i que despues de creadas con infinito trabajo i venciendo mil dificultades, estamos condenados a verlas sozobrar, desvirtuarse i convertirse casi en males reales, en lugar de lo qué de venturoso i de útil habrá derecho de esperar de ellas.

¿Quién ignora la lentitud con que marchan los trabajos lejislativos; lentitud que llamaríamos asombrosa, si por otra parte, no fuese éste el estado normal de nuestras lejislaturas, que limita la discusion a los puntos esenciales i precisos del debate? ¿Quién ignora que las mas urjentes medidas encuentran retardos fatales en su aplicacion, por no alcanzar a sancionarse durante dos o mas lejislaturas los proyectos de lei sometidos por el Gobierno? ¿Quién querria hacer el catálogo del legado de proyectos que luce una lejislatura a la otra i ésta a la siguiente con el nuevo recargo de los que en un año se han aumentado? ¿Quién no se lamenta de que el Gobierno para solicitar una prórroga de las sesiones lejislativas, tenga que resaltar mañosamente la magnitud de los trabajos que la reclaman, a fin de no alarmar a los lejisiadores con la perspectiva de un trabajo demasiado pesado?

Si descendemos a las ruedas inferiores de la administracion, encontraremos la misma lentitud, la misma imperfeccion en la ejecucion de la lei en la realizacion de las mejoras; i si fuéramos a escuchar a estos empleados públicos, encontraríamos razones justificativas en los obstáculos materiales con que tienen que luchar, en las resistencias que las costumbres oponen; i por recargado que este cuadro parezca, por injustificables que tantas contradicciones se presenten, siempre habrá un hecho cierto, i es que la lejislatura, la administracion, los empleados subalternos no son mas que un reflejo del público, una parte integrante de la nacion i que no hai derecho para exijir de ellos que sean superiores a su naturaleza de casta, de educacion i de ideas.

Esto dicho, queda sin embargo, mucho de que aun podemos lisonjearnos. Si las mejoras actuales no son tan visibles i palpables, porque no consisten ni en monumentos ni en guerras ni en conquistas, no son por eso ménos reales i efectivas; i la accion del Gobierno puede reclamar como suya una gran parte en ellas. Consisten éstas, a nuestro juicio en la formacion lenta del espíritu público, en los hábitos que se desenvuelven en la idea misma de estabilidad, i permanencia de la tranquilidad que va pasando a los ánimos; i que convirtiéndose en conciencia hace que sea efectiva i duradera esa tranquilidad de la misma manera que de la idea la inseguridad la produce i la hace existir.

Nada ménos desearíamos que el que la prensa renunciase al derecho, a la necesidad, dire- mos mas bien de criticar los actos administrativos, i haciéndose el eco de esa ánsia de progreso i mejora que parece preocupar a todo el mundo, tuviese esa espuela a los hijares de la administracion; que si esto no la indujese a hacer la activar su marcha i precipitar acontecimiento que no está en su mano realizar, al ménos es útil para tenerla en guardia i ponerse a cubierto de todo ataque. Pero nos parece impropio desnaturalizar las cuestiones i hacer responsable al Ministerio de lo mismo que milita en su justificacion. Habla el Ministro del Interior del adelanto de las provincias, i se le objeta que no marchan a la par de la capital. Se estasia contemplando el desarrollo de la riqueza pública, i se le echa en cara la pobreza de los inquilinos i su servidumbre por hambre. Pero ¿qué cargo puede hacerse racionalmente al Ministro del Interior sobre este punto? ¿Va él con decretos a enriquecer a los pobres, aumentar el salario en las haciendas de campo i morijerar las costumbres disipadas de los proletarios? ¿Irá por ventura a hacer de cada ciudad de Chile otra Santiago, de cada rincon un Valparaiso? Si las provincias no marchan a la par de la capital ¿sucede en Chile otra cosa que lo que necesariamente sucede en toda la tierra, cualquiera que sea la forma de Gobierno? Si en Norte América, no hai ciudad capital que oprima a las provincias ¿deja por eso de haber una Nueva York, un Boston, una Filadelfia, que descuellen por su inmensa poblacion i su riqueza inmensa?

Pero el espectáculo de Valparaiso debiera aleccionar a La Gaceta sobre las causas de la prosperidad de unos pueblos i lo estacionario de otros. Dadas ciertas condiciones administrativas, lo demás es obra de la localidad, del trabajo, de los nuevos hábitos, de la influencia estranjera, i si, como lo nota La Gaceta, en Valparaiso la administracion se queda atrás de la sociedad, en las demás de la República la administracion va adelante de la sociedad en espíritu de progreso, en prevision de los males que aquejan a los pueblos; los reclamos que en favor de aquella ciudad hace La Gaceta lo prueban demasiado, i el espiritu municipal que allí se ha despertado i que reclama imperiosamente medios de accion para subvenir a sus necesidades manifiesta claramente que se aproxima el momento en que será necesario alterar el sistema municipal de Chile, en donde, como en Valparaiso, tiene ya suficiente vida propia para bastar al progreso local i atender a sus necesidades.


  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 31 de Octubre de 1844, núm. 612. — (Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 4 de Noviembre de 1844, núm. 615. - (Nota del Recopilador)