Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de setiembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de setiembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 28.ª EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Cartas de ciudadanía. — Recompensa pecuniaria a Lord Cochrane. — Cobro de las contribuciones. — Terrenos abandonados por el mar. — Honorario de don Francisco Tagle Echeverría. — Solicitud de doña Mercedes Rodríguez viuda de Aguirre. — Id. de doña Mariana Moran de Fuenzalida. — Id. de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. — Id. de don Francisco Solano Pérez. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha mandado estender cartas de ciudadanía a favor de los señores Spruce i Monti. (Anexo núm. 134. V. sesion del 28 de Agosto último).
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que manda dar a Lord Cochrane 6,000 libras esterlinas en recompensa de sus servicios. (Anexo núm. 135. V. sesiones del 2 de Octubre de 1822 i ó de Junio de 1845).
  3. De un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. (Anexo núm. 136. V. sesion del 30 de Agosto).
  4. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesion del 30 de Agosto último).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (V. sesion del 4 de Setiembre de 1844 i 17 de Octubre de 1845).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 5.° i 6.° del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 4 de Setiembre de 1844 i 4 de Agosto de 1845).
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que manda pagar el honorario que se deba a don Francisco Tagle Echeverría. (V. sesion del 30 de Agosto).
  4. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Mercedes Rodríguez viuda de Aguirre. (V. sesion del 12 de Julio i i3 de Setiembre de 1844).
  5. Aprobar en particular el proyecto de lei que concede una pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. (V. sesion del 23 de Octubre de 1844).
  6. Aprobar en particular el proyecto de lei que concede una pension a doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesion del 19 de Octubre de 1844).
  7. Admitir en jeneral la representacion de don Francisco Solano Pérez. (V. sesiones del 12 de Julio de 1843 i 13 de Setiembre de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 6 DE SETIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber dispuesto se estiendan cartas de naturaleza a favor de don Juan Spruce i de don Camilo Monti, i se mandó archivar.

Se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que se den a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas, i se puso en tabla para segunda lectura.

Habiéndose precedido a la discusion particular del proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas, se aprobó unánimemente el artículo único en que se contiene, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: Las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei".

El señor Bello presentó una enmienda al artículo 5.° del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar. Puesta en discusion esta enmienda, el señor Vial del Rio pidió que se fijase la estension del terreno colindante a las playas de que pueden hacer uso les pescadores. En virtud de esta sub-enmienda, propuso que los pescadores no pudiesen internarse mas de 20 varas contadas desde el mar, alta marea, i agregada esta cláusula a la enmienda presentada por el señor Bello, fué aprobada por doce votos contra dos, en la forma siguiente:

"Art. 5.° Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvieren ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria de los terrenos contiguos al mar; aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria i sin que puedan internarse mas de 20 varas contadas desde el mar, alta marea."

Se puso en discusion el artículo 6.° del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, i despues de algun debate fué aprobado por once votos contra dos, no entrando en esta votacion el señor Egaña, por haberse retirado de la Sala, su tenor es el siguiente:

"Art. 6.° Los particulares que ántes de la promulgacion de esta lei, hubieren construido edificios u otras obrasen terrenos abandonados por el mar i que tuvieren títulos auténticos de merced, donacion, compra, testamento u otros sobre dichos terrenos, o sobre los predios colindantes, tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos en la forma determinada por la presente lei".

A segunda hora tuvo discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para satisfacer a don Francisco Tagle Echeverría lo que resultase debérsele, i verificada la votacion secreta, fué aprobado por trece votos contra uno el siguiente artículo único:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ajustando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele".

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral la solicitud interpuesta por doña Mercedes Rodríguez de Aguirre para que se le conceda una pension, i practicada la votacion por escrutinio, resultó aprobada en jeneral por trece votos contra uno i pasó a la Comision de Justicia para que presentase el correspondiente proyecto de decreto.

Leido el informe de la espresada comision en la solicitud de doña María Moran de Fuenzalida, el señor Meneses propuso que se concediese a la ocurrente una pension de 40 pesos mensuales en vez de la de 20 que indica la comision.

Se procedió a votar primeramente sobre esta enmienda i resultó desechada por ocho votos contra seis.

Se votó en seguida sobre el artículo propuesto por la Comision i fué aprobado por once votos contra tres en la forma siguiente:

"Se concede a doña María Moran viuda del Ministro que fué de la Corte Suprema don Lorenzo Fuenzalida, una pension de 20 pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanezcan sin estado."

Presentado por la Comision de Justicia el proyecto de decreto relativo a la solicitud de doña Josefa de la Cerda, se puso en discusion particular i fué aprobado por nueve votos contra cinco en la forma siguiente:

"Se concede a doña Josefa de la Cerda viuda del finado Oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, una pension de 20 pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Santiago Concha, miéntras permanezcan sin estado.

Tuvo segunda lectura la representacion de don Francisco Solano Pérez en que pide que el Congreso, declarando la intelijencia de la lei de presupuestos para el año de 1843, determine si tiene derecho a la dotacion señalada a los destinos de oficial primero de la Intendencia de Santiago i de director de las escuelas dominicales durante el tiempo que desempeñó uno i otro, en virtud de estar incluidas en dicho presupuesto las partidas correspondientes a los dos empleos.

Instruida la Sala de los antecedentes, se procedió a votar sobre si se admitía o nó en jeneral la representacion antedicha i prevaleció la afirmativa por trece votos contra uno, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre graduacion de créditos i sobre creacion de una oficina de estadística.

Para la sesion del viérnes próximo a segunda hora, se pusieron en tabla las solicitudes de doña Mercedes Rodríguez, don Francisco Solano Pérez, de doña Jertrúdis Larrain, del Capitan Jeneral don Ramon Freire, de doña María de la Luz Lira i de don José Rafael Larrain Moxó. — Benavente.


SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844 [1]

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que, anuncia haber mandado estender cartas de naturaleza a favor de don Juan Spruce i de don Camilo Monti, i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que se den a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones, i no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad. Su tenor es el siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: Las contribuciones legalmente establecidas subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde esta fecha".

El señor Bello. — Presentó una enmienda al artículo 5.° del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, concebida en estos términos:

"Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuviesen ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria, de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria".

El señor Presidente. — Está en discusion.

El señor Bello. He presentado esta enmienda, porque me parece que satisface los deseos de todos los señores que tomaron en la otra sesion la palabra sobre este asunto. En primer lugar, se concede a los pescadores el uso libre de todas las playas que no estuvieren ocupadas por edificios u otras obras; i en segundo lugar, por lo que respecta a los terrenos contiguos, se les concede el uso de estos terrenos bajo dos condiciones: 1.a que no puedan emplearla en otro objeto que no sea de su peculiar industria; i la 2.a con tal que no estén los terrenos cultivados, habitados o empleados en otro jénero de industria.

Con estas dos condiciones están allanados los inconvenientes, i me ha parecido innecesario decir que se deja un espacio para tender sus redes, beneficiar la pesca, etc.

El señor Egaña. — Yo encuentro en esta enmienda inconvenientes superiores a los que se ofrecieron en la proposicion orijinal, e insisto siempre en que la Cámara debe señalar un espacio reducido a varas i que se entienda en todo el litoral de Chile.

Los pescadores no pueden tener mas derecho que a la ribera del mar; esto es lo único que les pertenece para su pesca, pues que es de uso público i uno de los usos del mar es la pesca; pero asignarles terrenos de particulares, esto me parece que no puede ser por ningun motivo. ¿Por qué dar derecho a nadie sobre los terrenos que pertenecen a los particulares? ¿A quién le es lícito dar las tierras que son ajenas? ¿Porqué se permite usar de lo ajeno? Esto seria un gran inconveniente en la presente lei, i me parece que la ribera del mar basta para los pescadores. Señálese el límite de lo que se llama ribera del mar, i habremos concluido. Declárase por ribera del mar tantas varas hasta flor de agua, o señálese, como se ha dicho ántes, hasta la mas alta marea, i no habrá nada que desear.

Por otra parte, yo diviso en la enmienda el inconveniente de que pocas serán las haciendas que no tengan cuestiones con los pescadores sobre el uso que estos habrán de hacer de los terrenos litorales de aquellas; cuestiones que si en el dia existen, con mucha mas razon se promoverian despues de esta declaracion que se hace. Si los pescadores están reducidos en el dia a una parte determinada i a pesar de esto hai disputas ¿qué será si se deja a un pescador libertad para que pueda introducirse hasta la cordillera, si quiere, siempre que no hubiese obstáculos? La primera cuestion que se suscitaria, seria sobre si estaba o no ocupado el terreno; i como muchas de esas haciendas son yermas, se avanzarian los pescadores hasta donde quisiesen, porque la lei no les señala límites. Aun sin esto entrarian en la cuestion de si esos terrenos yermos tenian destino o no; si es de aquel o tal dueño para concederse, i todo esto traeria grandes daños i principalmente a los propietarios. Yo creo, señor, que no hai mas temperamento que declarar qué cantidad de terrenos se entiende por la ribera del mar, o declarar que se señalan tantas varas para los usos de los pescadores en todo el litoral de la costa. De este último modo no habrá cuestiones, i sabrán los hacendados que tienen su propiedad segura, i no podrá creerse que se deja lugar para tomarla a los pescadores; porque ocupados una vez esos terrenos, yo no se cómo pudiera el propietario recobrarlos, al ménos, le seria mui dificultoso.

Yo creo que tiene muchos inconvenientes la enmienda presentada.

El señor Bello. — El primer inconveniente que encuentra el señor Senador que acaba de tomar la palabra, a la enmienda que ha propuesto, es la violacion que se hace a los derechos de los particulares. Yo no miro el uso que se concede a los pescadores en esta parte, como una violacion del derecho de propiedad, sino como una de las muchas servidumbres reconocidas por las leyes, a que están sujetas las propiedades particulares. Por ejemplo: los rios así como el mar, sirven para la navegacion i la pesca, i es bien sabido que las propiedades de los particulares se estienden hasta la orilla misma del mar, como sucede en los rios. Sin embargo, los que navegan en los rios tienen derecho de usar de la playa segun sus necesidades: de donde resulta que este uso de la ribera es una accesion del derecho de navegar i pescar. No es pues, esta, ni debe considerarse como una violacion del derecho de propiedad, sino como una especie de accesion al derecho que la lei concede a los pescadores; pues, seria ilusorio ese derecho, si no pudiesen hacer uso de la ribera en los términos convenientes, i las propiedades colindantes por esta causa están sujetas a esta servidumbre en beneficio común.

Por otra parte, se quiere respetar la propiedad particular en los que tienen terrenos contiguos al mar, al mismo tiempo que se les quiere quitar de su propiedad ochenta varas sobre toda la estension de la costa. I yo pregunto ¿cuál de las dos proposiciones es una violacion mas evidente del derecho de propiedad? seguramente la segunda.

Se dice tambien que es preciso limitar este espacio, de manera que no se puedan internar los pescadores; pero yo entiendo que si la enmienda propuesta se llegase a convertir en lei, no será de temer ese inconveniente, porque dice que no se puede emplear esos terrenos sino para los menesteres de los pescadores; es decir, formar sus chozas, secar sus redes i beneficiar la pesca. ¿Será esta una violacion? Siendo esto una cosa que tienen que ejecutar en la orilla del mar por su propia conveniencia, ¿se irán a internar en la propiedad colindante? La lei dice "que no puede ser este terreno mas que para los menesteres de su peculiar industria, por consiguiente, no pueden separarse mucho de la costa."

Creo que he satisfecho los dos inconvenientes principales alegados por el señor Senador; i me parece que el distinguir una tierra que no está cultivada ni ocupada, de otra que no lo está, para que los pescadores puedan hacer uso de ella, es una a cosa quizás mas sencilla i mas obvia que el declarar una estension fija de costa en beneficio de los pescadores; por consiguiente, no me hacen fuerza las razones espuestas para que no subsista la enmienda.

El señor Vial del Río. — No estoi de acuerdo con la respetable opinion del señor preopinante, en cuanto a dejar indeciso el terreno que deben ocupar los pescadores en los menesteres de la pesca. En mi concepto es necesario fijar límites a este terreno para evitar los pleitos que se suscitarian entre los propietarios i los pescadores. Cada uno por su parte aumentará sus pretensiones en cuanto se lo permitan sus aspiraciones. El pescador dirá que necesitan la estension de una cuadra sobre la mas alta marea para los menesteres de la industria, i el propietario le querrá dar talvez dos o tres varas. Es preciso, pues, evitar estos inconvenientes, para lo cual yo creo que debe determinarse un número fijo de varas de terreno que podrá ser desde la mas alta marea. Los pescadores necesitan una choza en que vivir, no sólo para guarecer su individuo sino para su comodidad i para guardar el pescado seco i los útiles necesarios a la misma pesca, i esto no puede conseguirse en el corto espacio de la ribera. Yo creo, como ha dicho el mismo señor Senador preopinante, que el uso del terreno necesario para el ejercicio de la pesca debe ser una accesion en favor de esta preciosa industria.

Digo preciosa, por la excelencia del producto que nos proporciona para la comida i para la utilidad de su comercio con el estranjero; preciosa porque éste es un comercio mui recomendado en todas las naciones, en todos los paises i que si ahora no proporciona en el nuestro las ventajas de que es susceptible, llegará dia en que las produzca.

Creo, pues, que para una industria que cuesta tantas fatigas i tantas penurias, se necesita dispensar una particular proteccion, pues que si a estos miserables no se les permite construir sus chozas con toda la comodidad que es precisa, estarian espuestos a los embates del mar; es preciso salvar a estos infelices de los peligros a que de ese modo estarian espuestos.

Concluyo, pues, pidiendo que se fije un número de varas de terreno para los pescadores i que éstas se entiendan sobre la mas alta marea.

El señor Presidente.- ¿Ningun otro señor toma la palabra?

El señor Bello. — Haré una lijera observacion. Yo no me opusiera a que se determinase cierto número de varas; pero esta designacion deberia estenderse a toda la costa de Chile, es decir, que tengan los pescadores treinta, cuarenta u ochenta varas sobre todo el litoral de la costa i esto me parece que es una violacion monstruosa del derecho de propiedad, porque esas ochenta varas podian recaer sobre terrenos ocupados por salinas, por pastos para animales o por otras industrias tan necesarias como la pesca i que no deben ser escluidas por ella. I siendo así ¿por qué conceder a los pescadores este número de varas sobre toda la costa? Con igual derecho que ellos, pedian los particulares tratar de libertar las tierras que están cultivadas, i sin embargo no se pueden conceder sin un ataque o violacion del derecho de propiedad; seria dar a los pescadores muchísimo mas de lo que necesitan el poner un artículo semejante. Obsérvese que los pescadores no tienen mas que un uso momentáneo de aquellos terrenos que ocupan para el beneficio de la pesca; i desde el momento que dejen de tener allí sus redes, desde este momento ya no tienen rada. Desde el momento que este ejercicio cese, cesa tambien el derecho. Yo quisiera que se limitara su derecho a una medida, a una medida que dijese "tengan ustedes lo que sea necesario para su industria". I por otra parte, dirá: "no ocupen ustedes los terrenos que estén ocupados por otro jénero de industria". Sin embargo si la Cámara cree que es necesario que se señale el número de varas, siempre es preciso decir "en aquellas partes que no estén ocupadas por cultivo o por otra clase de industria".

El señor Vial del Río. — La enmienda que está en discusion precisamente contiene las mismas limitaciones que acaba de esponer el honorable señor Senador. Yo no me he opuesto a ella; pero se dice que se infiere un verdadero ataque a la propiedad con fijar un número determinado de varas, i confieso, señor, que no puedo concebir, en fuerza de este argumento, la intencion del señor Senador, cuando dice que se conceda a los pescadores todo lo que sea necesario para la pesca, sean treinta, cuarenta u ochenta varas. La indicacion que yo hago es para que se fije ese número de varas que sea necesario; i yo no encuentro en esto ninguna violacion del derecho de propiedad; porque tanto se ataca a la propiedad con decir que "se concede a los pescadores tantas varas" como decir: "tomen ustedes lo que sea necesario", así es que en cuanto al respeto de la propiedad lo mismo se le ataca de un modo que de otro; pero al fijar un número de varas, se logra la ventaja de evitar los pleitos entre los pescadores i los propietarios; porque se le podria decir a los pescadores: "tomen ustedes diez o doce varas, que es lo necesario" i éstos no admitirlas porque no lo eran i he aquí un inconveniente para la industria.

Se ha dicho, señor, que el derecho de los pescadores es momentáneo, pues sólo dura miéntras dura la pesca, i que se acaba desde que los pescadores se separan; es decir, desde que ella cesa, i yo diré que esta es otra razon para que se fije el número de varas; porque ellos se van en el momento que no tienen que pescar; pues siempre van buscando la pesca como dicen, donde pica el pez.

Concluyo, pues, señor, pidiendo que se señale el número de varas para que en la lei no haya inconveniente.

El señor Bello. — Pide la palabra para esclarecer una cosa que seguramente no me ha entendido el honorable señor Senador, talvez por falta de claridad de mi parte.

Cuando yo he hablado de ataque a la propiedad, no he fijado este ataque en que los pescadores ocupen esos terrenos mas allá de la mas alta marea, sino en que los ocupen donde quieran; i esto daria lugar a los pleitos que se temen. Pueden en hora buena los pescadores ocupar aquella parte de terrenos que sea necesaria para la pesca; pero no tomarla donde quieran.

Concíliese el interes de esta industria con el de los propietarios; las playas son demasiado anchas i pueden mui bien conciliarse los derechos de los unos i de los otros.

El señor Presidente. — La enmienda hecha por el honorable señor Senador, creo que es con el objeto de conciliar las opiniones contradictorias que se espresaron en la sesion anterior; pero en mi concepto se deja un vacío, por lo que es preciso señalar el número de varas, como se ha propuesto por otro señor. Está declarado por un artículo lo que se entiende por playa, i señalar ahora otra cosa seria una contradiccion. Tambien seria inútil semejante declaracion, porque es sabido que no se puede hacer la pesca, sino donde hai lugar para ello i no en aquellos puntos donde hai arrecifes donde no pueden llegar las embarcaciones. En nuestra costa, que tendrá quinientas leguas de largo, apénas habrá 60 o 70 atracaderas donde puedan los pescadores hacer sus operaciones con comodidad.

En tales puntos se propone que se señale un número determinado de varas de terreno para el ejercicio de esta industria; pero debe entenderse esta concesion donde no perjudique a la propiedad. Yo creo que si en la indicacion se fija el número de varas en cuadro que pueden usar los pescadores, quedará la redaccion mas completa, para que no hayan esos pleitos que se temen ahora. Puede, pués, decirse que en los lugares que no estén ocupados o no haya otros establecimientos o estén ocupados en cultivo, podrán tomarse esas varas para el uso de la pesca; esto causaria gran alteracion en el artículo.

Si el autor de la enmienda quisiese fijar el número de varas, o si la Sala quisiese desecharla, se podria ver el artículo orijinal, añadirle a este respecto lo que sea conveniente.

El señor Bello. — El artículo orijinal i me parece que tiene el inconveniente de decir que se haga uso de los terrenos colindantes, i como no está espresado con claridad, yo creo que admitiéndose esta enmienda que señala el derecho de los pescadores, no podrán internarse donde perjudiquen al propietario.

El señor Presidente. — A esa enmienda que ha propuesto el señor Senador se le propone otra sub-enmienda que ha hecho el señor Vial del Rio, para que se fije en ella el número de varas que pueden los pescadores ocupar.

Seria bueno fijar alguna proposicion; talvez convendria dar 25 varas en cuadro sobre la mas alta marea.

El señor Bello. — Téngase presente que se trata de dar ésto de las propiedades particulares.

El señor Presidente. — ¿Parece a la Sala que se fijen veinte varas su cuadro?

El señor Vial del Río,— No conozco la estension de terrenos que sea mas conveniente designar.

El señor Presidente. — Un cuadro que tenga veinte varas por cada costado son cuatrocientas varas cuadradas i creo que será lo suficiente.

El señor Bello. — ¿No se podrá redactar el artículo diciendo que son veinte varas medidas desde la mas alta marea? Porque decir que sólo son veinte varas, puede entenderse por unos, que es una cantidad mui grande, i por otros que es mui pequeña.

El señor Vial. — No nos vamos a confundir señor i se vaya a creer que son 20 varas cuadradas.

El señor Presidente. — Ha espuesto que no es toda la costa lugar a propósito para la pesca; que son determinados donde hai caletas i playas para atracar las embarcaciones de que se sirven los pescadores, i esto muchas veces se suspende porque el mar se retira, i los pescadores de hecho han de buscar otros puntos. Si el propietario establece allí una casa, los deja inhabilitados para volver a la pesca; de manera que siendo tan pocos los lugares a propósito para la pesca si se van poniendo en ellos edificios, se nos priva de su producto, i se priva al pais de esta industria tan interesante; pido a la Sala que se fije en esto.

Se dice (yo lo creo mui bien) que habrá una lucha entre el propietario i el pescador sea porque los pescadores son muchos, sea porque los propietarios son interesados en no permitirlos; pero de todos modos, es preciso poner algun remedio para las arbitrariedades de los propietarios, los cuales acostumbrados a mantener esa especie de superioridad, ese coloniaje en que tienen a sus inquilinos, querrán ser respetados tambien por los pescadores i despedirlos i de aquí puede resultar un gran perjuicio a esta industria.

señor Presidente. — Señor: las indicaciones se van aglomerando hasta el estremo de no entendernos. Ciertamente que los pescadores serán los hombres mas corrompidos, si se quiere, pero ¿por qué se les ha de quitar lo necesario para ejercer su industria? Esta la creo útil; pero yo creo tambien que por protejer a una clase que no la considero tan ventajosa, no se puede perjudicar a los propietarios. Pero, en fin, señor, la enmienda que hai presentada la voi a remitir a votacion; o se determina el número de varas o no.

Léase, señor, (se leyó).

El señor Bello. — Donde dice "con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria", puede añadirse "i sin que puedan internarse mas de 20 varas contadas desde la mis alta marea."

Se procedió a votar sobre esta enmienda, i fué aprobada por doce votos contra dos, quedando reducido dicho artículo a los términos siguientes:

"Art. 5.° Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvesen ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria, de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria, i sin que puedan internarse mas de 20 varas contadas desde la mas alta marea."

Se puso en discusion el artículo que sigue:

"Art. 6.° Los particulares que ántes de la promulgacion de esta lei hubiesen construido edificios u otras obras en terrenos abandonados por el mar, i que tuviesen títulos auténticos de merced, donacion, compra, testamento u otros, sobre dichos terrenos, o sobre los predios colín- dantes, tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos, en la forma determinada por la presente lei."

El señor Presidente. — Conociendo la gran necesidad de fijar esta cuestion de un modo que abrace la consulta del Gobierno relativa a los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, de los que se han aprovechado varios propietarios de fundos colindantes con el mar, conociendo, por otra parte, que se han hecho dueños de esos terrenos a vista i paciencia del mismo Gobierno i de la lei; i viendo que no se podia, sin una grave injusticia, quitar lo que lejítimamente han adquirido esos propietarios, lo que daria lugar a un sinnúmero de pleitos, me ha parecido conveniente esta disposicion, que aunque jeneral, se puede aplicar a los dueños de las propiedades actuales. Yo espero que el Senado la admitirá, si estas circunstancias son dignas de su consideracion.

El señor Vial del Río. — Hemos llegado, señor, al escollo de la lei; al punto en que se trata de introducir el efecto retroactivo de ella; i confieso que no puedo entender cómo se hace una lei estensiva a toda la República sobre los terrenos abandonados por el mar, i se trata de su ocupacion en un punto determinado, cuando éste no ha sido el objeto.

La lei patria del año 30 tampoco era jeneral sino especial para Valparaiso; así es, pues, que ha sido preciso, permítaseme repetir lo que dije al principio de esta discusion; era preciso desnaturalizar la materia. El Gobierno no habia solicitado al Congreso para formar esta lei jeneral, porque su objeto fué sólo contraerse a Valparaiso; por esto me parece que una lei jeneral en este caso seria inoportuna.

Dictada la lei del año 30 por el Congreso de Plenipotenciarios, los propietarios conocieron esa línea señalada por el Gobierno en virtud de esa lei, i sin embargo, la invadieron, i cuando el Gobierno de Valparaiso los quiso contener, entonces fué cuando se formó un juicio entre éste i los propietarios de Valparaiso alegando sus derechos de donacion i compra de esos terrenos, por los cuales se les designaba como límite hasta la orilla del mar. La Municipalidad tambien salió diciendo que esos terrenos no eran públicos sino pertenecientes a los propios de ciudad i no sólo disputó, sino que tambien se hizo dueña de ellos i edificó donde quiso. Salió otra tercera entidad diciendo que aquello no pertenecia al público, que éstos eran derechos de la Nacion o del Fisco, i que por consiguiente, se debian quitar los terrenos que habian tomado los particulares i la Municipalidad; todo esto aparece de las piezas que componen el espediente, i consta de informes que se dieron; en una palabra, hubo un juicio sobre este asunto, i el Gobierno lo ha remitido en consulta al Senado, para que resuelva lo que crea conveniente.

Despues que por el Congreso de Plenipotenciarios se fijó el límite de los derechos de los particulares sobre estos terrenos abandonados por el mar, declarando que no debian atribuírselos, sólo se necesitaba saber a quién corresponden estos terrenos si al Fisco o a la Municipalidad o a cualquiera otro que se le haya antojado edificar en ellos. Estos derechos, adquiridos en virtud de la disposicion de una lei, no pueden revocarse por medio de una lei posterior. Tampoco el Congreso puede hacer esto, porque seria preciso constituirse en juez, lo cual está espresamente prohibido por el artículo 108 de la Constitucion. Si hai derecho anterior en virtud de la lei, éste no se puede derogar; así es que, contrayéndome al puerto de Valparaiso, no puede meter la mano el Congreso en la línea de demarcacion o límite que fijó el de Plenipotenciarios; i si hai dudas, otra autoridad, mas no el Congreso, debe resolverla. Aun tenemos aquí mismo pendiente una solicitud de doña María del Tránsito Cruz, en que pide que se resuelva que la Municipalidad no debe ocupar el terreno que edificó al frente de sus edificios, porque este le pertenece. Yo creo que sobre esto se ha seguido pleito;no sé si está concluido o pendiente, pero en cualquiera de los casos, el Congreso no puede meter la mano i me parece que no teniendo facultad para esto, ni tampoco para hacer leyes que sean de una fuerza retroactiva, el artículo no debe subsistir.

El señor Presidente. — Creo que no hai nada en este artículo de lo que parece al señor Senador. En primer lugar, lo único que dispone es que estos terrenos abandonados por el mar i se hayan apropiado, sigan poseyéndolos los propietarios que tuviesen títulos auténticos i justos por escritura de compra, donacion, etc., mas a los que los hayan tomado arbitrariamente se les quitarán; en esto no hai duda. Si doña María del Tránsito Cruz o cualquiera otro ha tomado terreno en esta forma, se lo quitarán sin dificultad, porque la lei dice que seguirán haciendo uso de la posesion i goce de dichos terrenos segun los títulos de donacion, merced, compra, etc., con que los posean; yo creo que en esto no hai retroaccion ni hai injusticia. Así se resuelve la cuestion mas complicada que ha habido i se declara que los que han poseido i poseen con justos títulos esos terrenos no se van despojando de ellos.

El señor Egaña. — ¿Cómo dice el artículo?

(Se leyó).

El señor Vial del Río. — La lei que concede a los dueños de edificios en Valparaiso derecho sobre los terrenos abandonados por el mar, es de hoi, si llega a sancionarse por la otra Cámara; hoi sólo se habla de los terrenos abandonados por el mar, i hoi es cuando van a legalizarse esas accesiones.

Se ha dicho, i mui bien, que nuestras leyes jamas han hablado de accesiones en el mar. Con mucho cuidado las leyes de Partida las fija- ron sólo en los rios; pero en el mar es todo lo contrario. Si la lei, pues, da los derechos de propiedad a los predios colindantes, sólo debia entenderse a aquellos que despues mudasen de dominio por testamento, por donacion o por compra; i en cuanto a lo demás, sólo debia entenderse hasta el punto en que hablaba el Congreso.

Nadie ignora que los terrenos de Valparaiso, cuando se han hecho estos contratos, estaban mucho mas atras de lo que hoi están, i hasta ese punto sólo llegaba el derecho de los donantes i, por consiguiente, sólo hasta allí llega el derecho de los donatarios.

Se ha suscitado la cuestion respecto de lo que dispuso el Congreso de Plenipotenciarios, i yo diré que sólo los que posean por testamento o donacion tienen justo derecho; pero esta es una cuestion nueva i un hecho nuevo sobre aquella cuestion. Ahora se les concede derecho que ántes no teman, i contra ese derecho está la lei del Congreso de Plenipotenciarios. Si han entrado los propietarios a la Municipalidad a edificar sobre estos terrenos a que no tenian mas propiedad que la señalada, deben perder lo que tomaron; por eso es, señor, que la espresion de escritura pública no salva las dificultades ni tampoco el decir que seguirán gozándola los que la tengan por donacion, compra, etc., porque la lei del Congreso de Plenipotenciarios señaló la línea, i sobre esa línea han edificado. Ahora, pues, las accesiones que voluntariamente han tomado hasta aquí los propietarios colindantes, no deben pertenecerles, porque no han sido conforme a sus títulos, conforme ni a la disposicion de ninguna lei dictada en su favor, es un hecho nuevo, una cosa nueva; por eso es que estoi íntimamente persuadido que no puede dictarse una lei que justifique la propiedad de estos terrenos que no fueron comprados o donados, i porque no está en la facultad del Congreso hacer estensiva esta disposicion a los terrenos de Valparaiso que es el objeto de la cuestion que nos ocupa.

Yo quisiera volver a oir leer el artículo i tambien el mensaje del Presidente de la República en que hace la consulta al Congreso.

(Se leyeron ámbos casos).

Señor, prosiguió, yo al tratar la presente materia imploro la circunspeccion de la Sala i del Congreso todo.

Se presenta en este artículo una resolucion que no es de su competencia esplícita. Aquí se quiere dar a la lei que se está formando un efecto retroactivo, i se quiere atacara los derechos adquiridos por el Fisco en virtud de la espresa disposicion de la lei. Todos sabemos que el Congreso de Plenipotenciarios del año 30 declaró que los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso pertenecian al Fisco, señaló una línea para que fuese mas claro; i yo no sé cómo puede ponerse en duda la lei del Congreso de Plenipotenciarios en cuanto a esta disposicion. Si el Congreso de Plenipotenciarios no tenia facultad para dictar leyes, nosotros estamos aquí sentados de un modo mui incierto; todas las disposiciones de las leyes posteriores i la Constitucion misma son una cosa sobre la cual a nadie se le ha ocurrido duda hasta ahora, sin embargo de que todo trae su oríjen del Congreso de Plenipotenciarios.

Lo primero, pues, que se observa en este artículo en discusion, es el ataque que se hace al derecho adquirido por la nacion; porque el Congreso de Plenipotenciarios dispuso que todos los terrenos abandonados por el mar pasasen al Fisco; por consiguiente, el querer que sean de los vecinos colindantes, es no sólo dar efecto retroactivo a la lei, sino quitar lo que la lei concedió; no sólo seria dar efecto retroactivo, repito, sino un ataque a las libertades públicas, a los derechos de seguridad i a los principios de jurisprudencia.

Desde que se quiera dar efecto retroactivo a una lei, no hai libertad, no hai seguridad para los ciudadanos. Vuelvo a decir que imploro sobre este punto toda la circunspeccion del Congreso, i espero que el Senado desechará este artículo.

El señor Presidente. — Yo tambien imploro la atencion del Congreso para que dicte sino éste, al ménos otro artículo parecido; porque es preciso amparar la justicia i porque es preciso defender a los que legítimamente poseen.

Todo el argumento que se hace es el Congreso de Plenipotenciarios del año treinta i yo voi a manifestar francamente lo que fué dicho Congreso.

Se quieren hacer mui cumplidas sus facultades i se pretende respetar mucho la lei que dictó sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, para lo cual, en mi concepto, no tuvo facultad i voi a probarlo.

Roto el pacto social por los motivos políticos de aquella época, se nombró un Congreso de Plenipotenciarios para que viniese a establecerlo; i a este objeto pudo dar las bases de la union; pudo dar muchas leyes para este fin i todos los actos o determinaciones que se dieron tienen un carácter mui legal, porque lo hacian para cumplir su encargo i porque esta era su mision.

Pero desde el momento que estos representantes de los pueblos se pasaron de la mision especial que tenian, desde el momento que salieron del círculo de sus atribuciones, no han podido hacer leyes buenas, fueron nulos sus actos i, por consiguiente, son de ningun valor las que dictaron. ¿Quién creerá que en sus atribuciones estaba la facultad de venir a dictar leyes sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso? Ese Congreso no era como el Congreso que hai ahora i el mismo Gobierno no lo ha tenido por tal. El no lo hizo por consulta del Gobierno i cuando este asunto ha venido ahora a la Cámara para que determine lo con veniente, ha sido porque el Gobierno ha dudado del valor de la tal lei; porque no creyó que ese Congreso tuviese facultad para dictarla; no lo ha creido la Municipalidad que tambien abusó; no lo ha creido el público i supuesto que no hai quién lo haya considerado como tal, ántes que la lei, mas bien se debe creer que ha sido un espantajo que no lo respetó el ciudadano, no lo respetó el Gobierno ni la Municipalidad de Valparaiso, ni lo ha respetado el Gobierno mismo puesto que sobre ella hace la consulta.

No hai, pues, tal lei, siendo esto así, debe dictarse un artículo como el que está en discusion; porque si hai individuos que hayan adquirido terrenos en virtud de un derecho lejítimo, se les debe amparar en el uso i goce de esa propiedad, ¿Qué es lo que se quiere; que llevando a lei lo que en verdad no lo es, se viniese ahora a quitar lo edificado o se demoliese, despues de haber comprado a otros o heredado esos terrenos?

Tampoco el artículo contiene esa retroaccion que se dice, porque esos propietarios poseen de buena fe lo que han adquirido, i el artículo dice, que los que hayan adquirido esa propiedad por un derecho lejítimo continúen gozándola. No aparece del mensaje del Gobierno un pensamiento contrario, o mas bien, lo único que manifiesta es la duda que tiene sobre la disposicion de la lei del Congreso de Plenipotenciarios.

Creo, pues, que es preciso cortar estas cuestiones, i si alguno de los Senadores quisiese que todos esos terrenos fuesen del Fisco, yo me conformaría, sin embargo de que lo creo injusto. En fin, esto lo decidirá la mayoría de la Sala.

Yo estoi persuadido que este artículo es necesario, porque va a cortar cuestiones, porque salva los derechos lejítimamente adquiridos, porque llena la consulta del Gobierno.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor Senador toma la palabra?

El señor Egaña. — Yo me abstengo de tomar la porque a vista de los principios que se acaban de sentar, mucho tendria que decir, pero me parece que es mas conveniente no hablar mas sobre la materia.

— Se levantó de su asiento i se retiró de la Sala.

El señor Bello. — Yo no veo que haya motivo para mirar este artículo como contrario a ninguno de los principios de la Constitucion.

El artículo habla para lo futuro, i determina el aspecto como se debe mirar para el presente. El dice: tendrá el uso i goce de los terrenos abandonados por el mar, siempre que tengan derechos lejítimos de compra, venta, herencia, etc. Presentada la cuestion bajo este aspecto, yo creo que se reduce a esto: hai ciertos terrenos que por una lei del Congreso de Plenipotenciarios parece que son de propiedad fiscal: se pregunta: ¿convendrá declarar ahora que son realmente de propiedad fiscal o que son de la nacion, o convendrá amparar a los que con buenos títulos posean esos terrenos, o quitarles sus edificios? Estas son las dos alternativas que se presentan a la Cámara, i la verdadera sustancia de la cuestion; no hai aquí nada de efecto retroactivo. Se trata de una cuestion de conveniencia política. El único que puede reclamar aquí sobre estos terrenos, en virtud de presentarse duda, es el Fisco; i el Congreso tiene facultad de transijir sobre los intereses fiscales. ¿Por ventura el Congreso cuando ha transijido en alguna cuestion, ha hecho leyes con fuerza retroactiva? Parece que no. Esta es una especie de transaccion entre los derechos que parece que tiene el Fisco i los derechos de varios particulares; derechos que son auténticos, por cuanto los títulos con que poseen determinan que el límite de sus propiedades es hasta la orilla del mar, hasta donde baten las olas.

Señor, yo veo la cuestion bajo este punto de vista, i creo que mirándose así, no hai inconveniente para resolverla. El Gobierno mismo lo ha entendido así (si es que yo entiendo tambien el fin del mensaje) i me parece que la Cámara hace un uso lejítimo de sus atribuciones, al decir que se conservará en el goce de sus derechos a los poseedores de buena fe. Esto es de lo que se trata.

El señor Presidente. — El año 34 habia pasado tambien el Gobierno otro mensaje sobre el mismo asunto, i me parece que será bueno que se lea para que la Sala vea lo que ha habido sobre la materia.

(Se leyó).

El señor Aldunate. — Yo pido al señor Presidente que me permita hacer una pregunta, en obsequio de la claridad, para dar mi voto; i es que si algun particular en virtud de esa disposicion del Congreso de Plenipotenciarios ha hecho algun edificio a la orilla del mar, i ahora bien sea por esta licencia o bien porque el terreno se haya estendido, se pone otro por delante, pregunto ¿cuál es el dueño de este terreno? ¿Es de ese propietario o del otro?

El señor Presidente. — El señor Senador me hace una pregunta a que no puedo responder; pero si esa es una donacion que el Fisco le ha hecho, o compra, o venta, lo conservará; mas si es una usurpacion, entónces se le quitará pues no lo ha tomado de buena fe.

No habiendo quien tomara la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no el artículo en discusion, i verificada la votacion resultó aprobada por once votos contra dos, no entrando en esta votacion el señor Egaña por haberse retirado de la Sala.

El tenor de dicho artículo es el mismo que se ha visto al principio de esta discusion. A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre pago de honorarios al agrimensor don Francisco Tagle Echeverría i no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado dicho proyecto de lei, por trece votos contra uno, en cuya votacion tuvo parte el señor Egaña por haber vuelto a entrar en la Sala. El tenor del artículo es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ajustando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría, por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele".

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral la solicitud interpuesta por doña Mercedes Rodríguez de Aguirre para que se le conceda una pension.

El señor Presidente. — ¿ Ningun señor Senador toma la palabra? Se procedió a votar i fué aprobada dicha solicitud por trece votos contra uno.

El señor Presidente. — Queda aprobada en jeneral i pasa a la Comision de justicia para que presente un proyecto de decreto.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia en la solicitud de doña Mariana Moran de Fuenzalida que tiene por objeto conceder a dicha señora una pension de veinte pesos mensuales, de la que por su fallecimiento gozarán las hijas solteras del señor Fuenzalida.

El señor Presidente. — Está en discusion particular.

El señor Meneses,— Al concurrir yo con mi sufrajio para que se aprobase esto en jeneral i se considerase en particular, nunca creí (al ménos no fué mi opinion) que se señalase una pension tan corta; porque he visto que en casos semejantes i acaso con no tantos motivos, se han señalado otras mayores. Así es que yo hago indicacion para que la pension se entienda por cuarenta pesos a la viuda del señor Fuenzalida, cuyo mérito es bastante conocido en la Sala.

El señor Egaña. - Yo como miembro de la Comision he tenido presente cuando ésta se ha reunido para acordar la proposicion que se debe presentar a la Cámara, que las pensiones se conceden por consideracion al estado de pobreza en que queda la viuda, i talvez a la viuda de un funcionario que haya sido de mas mérito, se le concede ménos que a la de un funcionario que no es tan meritorio, porque ésta queda en mayor estado de pobreza.

No quiere decir esto que la Comision ha considerado de ménos mérito que otros al señor Fuenzalida, sino que ha creido que su viuda e hijos no se encuentran en ese deplorable estado de pobreza, i por una manifestacion del reconocimiento al mérito del señor Fuenzalida, se ha señalado esta cantidad, sin embargo que la Comision no ha considerado a la viuda en el mayor estado de pobreza.

Estas son las razones porque no se ha designado mayor suma.

El señor Presidente. — Me veo en el conflicto de que que hai dos indicaciones, porque debo mirar como tal la de un individuo de la comision, i tambien la del señor Meneses.

El conflicto nace de que el Reglamento dice que se vote sobre las indicaciones, i me parece que se puede votar por el artículo de la Comision, i los que quieran que se le dé mas a la viuda, lo desecharán.

El señor Egaña. — Yo no he hecho indicacion, señor.

El señor Presidente. — Pero, señor, habiéndose manifestado el dictámen de un miembro de la Comision en cuanto a la cantidad, me parece que sin faltar al Reglamento no debo considerarla de otro modo.

El señor Egaña. — Yo creo que lo mas natural es votar por la enmienda del señor Meneses primero i despues por el artículo.

El señor Presidente. — Bueno, pues, señor; la proposicion es ésta: ¿se dan 40 pesos o nó?

Se procedió a votar i resultó desechada la indicacion del señor Meneses por ocho votos contra seis.

Se votó en seguida sobre el artículo que contiene el informe de la Comision i fué aprobado por once votos contra tres en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de 20 pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo miéntras permanecieren sin estado."

Se leyó tambien el informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Josefa de la Cerda; se puso en discusion particular i no habiendo ningun señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar i fué aprobado por nueve votos contra cinco el proyecto de lei con que termina que está concebido en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Josefa de la Cerda, viuda del finado Oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, una pension de 20 pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don José de Santiago miéntras permanezcan sin estado."

Tuvo segunda lectura la representacion de don Francisco Solano Pérez, en que pide que el Congreso, declarando la intelijencia de la lei de Presupuestos para el año de 1841, determine si tiene derecho a la dotacion señalada en los destinos de oficial primero de la Intendencia de Santiago i de Director de las escuelas dominicales durante el tiempo que desempeñó uno i otro en virtud de estar incluidos en dichos presupuestos las partidas correspondientes a los dos empleos.

El señor Presidente. — Está en discusion jeneral.

El señor Aldunate. — Como en esta representacion se cita al Ministro de la Guerra i se habla de la disposicion del presupuesto, yo espondré a la Cámara lo que ocurrió el año 42. La Comision examinadora de los presupuestos opinó realmente porque se suprimiera uno de estos sueldos que tenia el solicitante, así como otros dos sueldos de dos oficiales que los tenian, sin embargo de estar empleados en otros destinos. Mas, en la Cámara de Diputados yo sostuve que la partida para escuelas dominicales no se suprimiera porque ella era destinada para el individuo que desempeñara ese destino, no para el señor Pérez; que el gobierno podia echar mano de otro i que por lo mismo se le debia dejar este fondo para pagar al que se empleara en las escuelas dominicales. En vista de esto la Cámara no la suprimió.

El señor Presidente. — Yo preguntaré al señor Ministro si están suprimidas ya las escuelas dominicales; pero si tenemos presente que en Julio del año pasado se hizo esta solicitud i se estinguieron poco despues las escuelas dominicales, el reclamo será de mui pocos meses.

El señor Aldunate. — Están suprimidas, señor.

El señor Egaña. — Señor, esta solicitudes para que se declare el espíritu de una lei i no habiendo proyecto ninguno, propondria yo que pasara a la Comision o si nó decir si se aprueba en jeneral o no.

El señor Presidente. — Señor, creo que la solicitud del señor Pérez se funda en dos cosas: primera, en que se aprobó esa partida i segunda en que por ser gratificacion se debe recibir esos dos sueldos.

El señor Egaña. — Tambien la funda en que en el mismo decreto en que se le nombró se declaró esa compatibilidad, i no se da la espresion de sueldo sino de gratificacion para que la perciba a mas del sueldo de su empleo.

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra?

Se procedió a votar sobre si se admitia o no en jeneral la representacion antedicha, i prevaleció la afirmativa por trece votos contra uno, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei: Sobre graduacion de créditos i sobre creacion de una oficina de Estadística. Para la sesion del viérnes próximo se pusieron en tabla las solicitudes de doña Mercedes Fernández de Aguirre, de don Francisco Solano Pérez, de doña María Jesus Figueroa, del capitan Jeneral dan Ramon Freire i de doña María de la Luz Lira.


ANEXOS[editar]

Núm. 134[editar]

Conforme al acuerdo de la Cámara de Senadores, que V. E. me ha trascrito bajo el número 11, fecha de hoi, he mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de don Juan Spruce i de don Camilo Montes.

Lo pongo en conocimiento de V. E. en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 2 de 1844. — Manuel Búlnes. — R. L. Irarrázaval. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 135[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los grandes servicios que prestó a la República en tiempos azarosos el Vice-almirante de la Escuadra Nacional, el honorable Lord Cochrane, hoi Conde de Dondoneld, pesan sobre el corazon de los chilenos, como una deuda inmensa que no se ha satisfecho completamente. Con la toma de la importante i guarnecida plaza de Valdivia, con la árdua empresa de abordar los buques españoles asegurados inútilmente bajo los castillos del Callao nos ha dado dias de gloria que recordamos con orgullo. El echó los primeros fundamentos de nuestro poder naval revelándonos que bajo las rudas apariencias de nuestros labradores, se ocultaban las primeras dosis del marinero; el prestijio de su nombre i sus talentos, nos valieron el predominio del Pacífico, i a favor de él la independencia nacional se estableció i pudimos promover la de los pueblos vecinos.

Cuando terminada la guerra del Perú el noble Lord Cochrane fué llamado en ausilio del Brasil, que luchaba entónces con la Metrópoli, sus cuentas quedaron sin liquidarse por algunos inconvenientes que no fué fácil allanar i el regalo de la hacienda de Río Claro,que conmo un pequeño tributo le hizo el Gobierno de aquel tiempo, llegó a ser enteramente infructuoso. Deseoso ahora de hacer un arreglo equitativo i demostrar al mismo tiempo al Conde de Dondoneld, que no echamos en olvido los servicios que hizo en favor nuestro, oido el Consejo de Estado os propongo el siguiente.

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. La nacion concede al Lord Cochrane, hoi, Conde de Dondoneld, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, £ 6,000 que se entregarán en Lóndres, i por este acto quedan cancelados los mutuos cargos que pudiera ha- ber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane.

Santiago, Setiembre 6 de 1844. — Manuel Búlnes. — Ramon L. Irarrázaval.


Núm. 136[editar]

La Comision de Justicia partiendo del principio de que la Cámara por el mismo hecho de haber aprobado en jeneral la solicitud de doña Mariana Moran, ha manifestado su intencion de concederle alguna pension, opina que podria adoptarse el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran, viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones, don Lorenzo Fuenzalida, una pension de $ 20 mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanecieren sin estado."

Uno de los señores de la Comision ha sido de opinion que la pension de que habla el anterior proyecto, se estinga por fallecimiento de doña Mariana Moran.

Santiago, Setiembre 6 de 1844. — Egaña. — Ovalle. — Vial.


Núm. 137[2][editar]

Va tocando a su término la discusion del proyecto de lei pendiente sobre esta materia en la Cámara de Senadores. Los debates se han sostenido con grande empeño, ya por los que propenden al reconocimiento del derecho de accesion a favor de los propietarios colindantes, ya por los que quisieran dar al Fisco esos terrenos accesionarios. Sin reproducir por ahora las cuestiones suscitadas en el curso de la discusion, nos vamos a contraer al punto mas delicado en concepto de algunos, es decir, el reconocimiento del derecho de accesion en los terrenos abandonados por el mar, con anterioridad a la disposicion que se trata de dictar, o hablando con mas precision, en el intervalo desde el decreto de 19 de Noviembre de 1830 hasta que se promulgue la nueva lei.

A pesar de ese decreto, nos parece de suma conveniencia i de estricta justicia que tales acciones se incluyan en la lei pendiente. Hemos visto sostener victoriosamente que aquel decreto no puede tener la fuerza de una lei promulgada. Hemos reconocido que sólo hizo la línea divisoria entre la propiedad pública i la privada en el espacio que media entre el arsenal i el resguardo de Valparaiso; i sobre todo, hemos sido testigos de la absoluta inobservancia de ese decreto, sancionado por las autoridades que permitian la construccion de edificios en los mismos terrenos que declaraba de propiedad pública. ¿Por qué, pues, esceptuar los terrenos dejados en seco durante los últimos catorce años en cierta estension de la costa de Valparaiso de la regla jeneral, por la cual los que el mar ha abandonado i que en lo sucesivo abandone deben acrecer a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado? ¿Por qué trastornar el derecho de los propietarios en el pasaje en que se han sometido a mayor número de transacciones los terrenos abandonados por el mar, i en que tal perturbacion ocasionaria mas daño i envolveria intereses mas cuantiosos? Si para evitar tal trastorno fuese preciso tal efecto retroactivo a la nueva lei, no deberia trepidar el Congreso en dársela, como no ha trepidado en hacer retroactiva la disposicion que acaba de dictar para la validacion de los matrimonios contraidos entre disidentes de la relijion católica. Las leyes confirmatorias, dice Bacon, abrazan con mucha propiedad lo prescrito, rectissime pretirita complectumtur; pues el vicio de las leyes retroactivas consiste principalmente en la perturbacion de causas: mas las disposiciones confirmatorias producen la paz i la estabilidad de lo que se ha efectuado: ad pacem et stabilimentum corum quae transacta sunt espectant (Leges legum. Aphor 49). Será, pues, quimérico cuanto se alegue contra la retroaccion de la lei, porque la retroaccion en este caso es benéfica, como que mantiene derechos adquiridos i usados de buena fe i consolida las transacciones celebradas. Si el Fisco pudiese deducir lejítimos derechos del recordado decreto de 19 de Noviembre, el Congreso siempre que lo crea conveniente, puede renunciar a ellos; i deberá hacerlo, si esos derechos, sobre no ser claros ni espeditos no pudiesen hacerse efectivos son perturbar a una clase numerosa de propietarios, entre los cuales algunos han recibido del mismo Fisco los títulos con que poseen hasta el mar.

La lei que se discute desatenderia justas exijencias i perpetuaria la inseguridad i alarma, si guardase silencio sobre los terrenos que se han adquirido en Valparaiso i cubierto de fábricas costosas, en contravencion al citado decreto de 1830. Esos terrenos deben acrecer como los demas de su clase si no se quiere ver envuelta en pleitos perdurables la mitad de la poblacion, de ese puerto. Para que así lo resuelva la lejislatura no encontramos inconveniente lejítimo, porque ni consideramos que lo sea el decreto espedido de acuerdo con el Congreso de Plenipotenciarios, ni ménos la fuerza retroactiva de tal resolucion.

No sabemos si reproduciéndose la cuestion de implicancia quieran escusarse de votar los Senadores a quienes por sí o sus parientes afectase la cuestion. Mas, como tal escusa seria equivalente a un impedimento absoluto para completar la lei, i como la necesidad misma que la reclama debe sobreponerse a escrúpulos de una delicadeza exajerada, es de esperar que tampoco tropiece este óbice la deliberacion de la Cámara.

Si entre los miembros que no tienen propiedades riberanas, hai una gran mayoría en favor de la accesion, ¿por qué no pueden nacer de una conviccion igualmente desinteresada el sufrajio que emitan los propietarios? Despreciar escrúpulos, no diremos tan vanos como éstos, sino a veces harto mas fundados, i descansar en el testimonio de la propia conciencia i en la recta intencion con que se procede, es una parte esencial de las obligaciones de todo el que ocupa un cargo público.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Octubre de 1844, núm. 597. - (Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 24 de Setiembre de 1844, núm. 605. — (Nota del Recopilador).