Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de noviembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de noviembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª ESTRAORDINARIA EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Tratado de paz entre Chile i España. — Proyecto de lei de privilejios e hipotecas. — Compra de buques. — Oficina de Estadística i Archivo Nacional. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un tratado de paz celebrado entre Chile i España. (Anexo núm. 235. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1835 i 15 de Noviembre de 1844).
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para invertir hasta 230,000 pesos en la compra de buques para la Escuadra Nacional. (Anexo núm. 236. V. sesiones del 16 de Agosto de 1836 i 4 de Junio de 1845).
  3. Del proyecto de lei de privilejios e hipotecas revisado i ordenado por la comision nombrada ad hoc. (V. sesion del 4).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Cambiar el título del proyecto de lei de privilejios e hipotecas por el de Proyecto de lei sobre Prelacion de Créditos i hacer en él las modificaciones de forma que constan en el acta. (V. sesion del 15).
  2. Suprimir el artículo 8.° del proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Nacional i la 2.a parte del artículo 13 i aprobar los artículos 9.° i 15 en la forma que consta en el acta. (V. sesiones del 4 i el 20).

ACTA[editar]

SESION EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrazával, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República con que remite el tratado de paz i amistad ajustado entre esta República i España, el cual tuvo primera lectura i se puso en tabla para segunda. La Comision encargada de la revision del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas presentó a la Cámara dicho proyecto de lei en su forma definitiva.

Las variaciones propuestas por la Comision fueron aprobadas por unanimidad i se reducen a lo siguiente:

Se cambió el título del proyecto de lei llamándose ahora: Proyecto de lei sobre prelacion de créditos.

Se suprimió el segundo inciso del artículo 1.º agregándose al fin del primer inciso el contenido de aquél en esta forma:

"La misma regla se estiende a las pensiones remuneratorias del estado, a los montepíos, retiros i jubilaciones, i a las pensiones alimenticias de cualquiera clase que fueren."

A la conclusion del artículo 1.º se suprimieron las palabras "i por créditos privilejiados de los fabricantes de los mismos objetos".

Se introdujo en el paréntesis que se halla al principio del artículo 2.º la cláusula siguiente: "I restituidas las especies que pertenezcan a otras personas por razon de dominio."

El principio del artículo 3.º quedó redactado en la forma siguiente: "Las causas de preferencia serán solamente el privilejio, la hipoteca i la escritura pública "

Estas causas de preferencia son, etc.

En el artículo 4.º, donde decia: "a todas las hipotecas i prendas" se sustituyó "a todas las hipotecas i escrituras".

En el quinto inciso del artículo 7.º se introdujeron las palabras "en los mismos términos" en el acapite que principia: "El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos, etc."

En el sétimo inciso del mismo artículo se sustituyó la palabra "especie" a "cosa".

En el último inciso del artículo 11 entre las palabras "del artículo anterior" i "preferirán" se insertaron estas otras "i no teniendo cabida todos".

El que se habia aprobado como artículo 16 se colocó como 18, haciéndose alguna variacion en su contesto que ahora es como sigue:

"Art. 18. Para los efectos de la prelacion, la denominacion de hipoteca especial se estiende á los censos, a las prendas constituidas por escritura pública."

Al principio del artículo que ahora lleva el número 16, en lugar de decir las hipotecas i las prendas, se puso "las hipotecas jenerales i especiales."

En el artículo 19 donde decia por razon de privilejios, hipotecas o prenda, se sustituyó por razon de privilejio o hipoteca.

Se colocaron como artículo 21 los cinco artículos de la indicacion relativa al pago de intereses en concurso de acreedores.

Al fin del artículo 22 se agregaron las palabras i la inscripcion de los censos.

El señor Bello manifestó que no estaba conforme con el 4.º de los artículos de la indicacion últimamente referida i pidió que se sometiese nuevamente a discusion.

El señor Egaña espuso que deberia presentarse redactada cualquiera enmienda que se quisiese proponer i que para ello convendria suspender la discusion hasta la sesion próxima, con lo que convino la sala.

A segunda hora, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados con que remite aprobado el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de buques para la escuadra nacional: leido dicho proyecto de lei, se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística.

Se acordó por unanimidad suprimir el artículo 8.º de dicho proyecto de lei, i por nueve votos contra dos la segunda parte del artículo 13.

Los artículos desde el 9.º hasta el 15 inclusive, fueron unánimemente aprobados en esta forma:

"Art. 8.º Todos los documentos que se remitan al archivo nacional de los demas pueblos de la República, será precisamente por la estafeta.

Art. 9.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministerio del Interior.

Art. 10. El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependan del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

Art. 11. Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el correspondiente sello, i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean de personas particulares estarán libres de porte por la estafeta.

Art. 12. Se pasará por la mencionada oficina al Ministro del Interior cada seis meses un resumen sencillo de los trabajos que en ella se hayan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubiesen presentapo para ampliarlos o mejorarlos, i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

Art. 13. Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública, i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gasto; que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el artículo 1.º i los que a su juicio sean necesa rias para disponer el local de la oficina i proveer a esta de los útiles indispensables."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre prelacion de créditos los tratados entre esta República i España i el proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística. — Benavente.


ANEXOS[editar]

Núm. 235[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Tratado que por tanto tiempo ha sido un objeto de interes i espectacion, el Tratado de paz i amistad entre esta República i la España, ha sido al fin celebrado i tengo la satisfaccion de decir que sus estipulaciones están enteramente de acuerdo con las bases que para ellas ha dictado el Congreso i con las indicaciones del Consejo de Estado.

El Presidente consultó con este cuerpo las estipulaciones contenidas en otro convenio precedente, en que de concierto con el Consejo creyó el Gobierno debian hacerse alteraciones sustanciales; i tanto a las que se fijaron entónces como a las bases jenerales trazadas desde el principio por el Congreso i a las instrucciones trasmitidas en varias fechas al Ministro Plenipotenciario Jeneral Borgoño, se debe ahora su nueva forma, que me parece corresponder completamente a las miras de la lejislatura i del Gobierno.

Si las Cámaras, teniéndolo a la vista, aprobasen todo lo contenido en él, que se reduce al esplícito i solemne reconocimiento de nuestra Independencia por la madre patria i a reglas jenerales de las que suelen encontrarse en los tratados de su clase i que no nos empeñan a ninguna concesion onerosa, ni se oponen a la base de igualdad i reciprocidad universal, adoptada como un principio fundamental en nuestras relaciones esteriores; la ratificacion del Gobierno pondria luego el sello a un negocio que él ha mirado con razon como de grande importancia, en cuanto da a los derechos de la República, una sancion honrosa, que siempre ha tenido valor en el mundo; i en cuanto rehabilita nuestras antiguas relaciones de fraternidad con el pueblo español i con los dominios que la España conserva, colocando así bajo mejores auspicios el comercio entre unos i otros habitantes.

Yo no dudo que el Congreso, coincidiendo en esta parte con la opinion del Gobierno, dedicará desde luego su atencion al exámen del Tratado, para su aprobacion constitucional, dando lugar a este asunto entre los otros que se han sometido a la deliberacion de las Cámaras en las presentes sesiones estraordinarias.

Santiago, 6 de Noviembre de 1844. — R. L. Irarrázaval. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 236[editar]

El proyecto de lei iniciado por el Vice Presidente de la República, en que pide se le autorice para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de un buque de vapor i dos bergantines de vela que reemplace los buques que actualmente posee la Escuadra Nacional, ha si lo aprobado por esta Cámara sin alteracion alguna, en los mismos términos que se contiene en el adjunto mensaje.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 8 de Noviembre de 1844. — F. A. Pinto. — Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.