Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41.ª EN 10 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO DE LA LASTRA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de doña Cármen Suárez viuda de Dinator. — Cuenta de Inversion de 1844. — Cobro de las contribuciones. — Solicitudes de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha i de doña Santos Caballero viuda de Cavada. — Id. de los Recoletos. — Id de doña María Antonia Casanueva. — Compatibilidad de ciertos sueldos. — Solicitud de doña María Díaz viuda de Manríquez. — Id. de doña Micaela Verdugo viuda de Gacitúa. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un informe que la Municipalidad de Santiago rinde sobre la solicitud de doña Cármen Suárez viuda de Dinator. (Anexo núm 185. V. sesion del 10 de Setiembre último).
  2. De un informe de la Comision de presupuestos sobre la cuenta de inversion de 1844 i de un proyecto de lei que autoriza por 18 meses el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 186. V. sesiones del 9 de Setiembre de 1844 i 18 de Julio i 13 de Octubre de 1845).
  3. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesion del 15 de Setiembre).
  4. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la solicitud de doña Santos Caballero viuda de Cavada. (V. sesion del 6).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Pedir informe de nuevo a la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Cármen Suárez viuda de Dinator. (V. la sesion siguiente).
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Santos Caballero viuda de Cavada.
  3. Desechar el proyecto de lei acordado por el Senado sobre la solicitud de los relijiosos recoletos i aprobar otro que autoriza al Gobierno para suspender o modificar el Senado Consulto de 1823 que fija la edad requerida para profesar. (V. sesiones del 8 i el 20).
  4. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud doña María Antonia Casanueva. (V. sesiones del 7 de Agosto de 1843 i 12 de Julio de 1847).
  5. Aprobar el proyecto de lei que permite a don Pedro Palazuelos gozar del sueldo de profesor jubilado i de cualquiera otro. (V. sesion del 8).
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a doña María Díaz viuda de Manríquez. (V. sesiones del 1.º i el 20).
  7. Desechar la solicitud entablada por doña Micaela Verdugo viuda de Gacitúa en demanda de pension. (V. sesion del 3 de Julio de 1844).

ACTA[editar]

SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1845

Se abrió a las ocho de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eguigúren, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Lastra, López, Montt, Ovalle, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República anunciando la remision del informe pedido a la Municipalidad de Santiago por conducto del Gobierno acerca de la solicitud de doña Cármen Suárez i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se leyó despues un estenso informe de la Comision Mista encargada del exámen de los presupuestos, cuya pieza es relativa a la cuenta de inversion de los fondos públicos en el año anterior al que se acompañan dos proyectos; uno para la aprobacion de dicha cuenta i otro para la continuacion de las contribuciones establecidas por dieciocho meses mas contados desde la promulgacion de la lei, los cuales quedaron en tabla.

Despues se leyeron dos informes de las Comisiones de esta Cámara: el primero de la de Justicia, en la solicitud de doña Josefa de la Cerda que se dejó en tabla; i el segundo de la de Peticiones en la que ha dirijido a esta Cámara doña Santos Caballero viuda de don Manuel Cavada, la cual despues de admitida por unanimidad pasó a la Comision de Hacienda.

Concluido esto se puso en discusion particular el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud de los Prelados de las Recoletas Domínica i Franciscana i habiéndodose desechado dicho proyecto por mayoría de 24 votos contra 6, se puso en votacion el redactado por la Comision Eclesiástica de esta Cámara i fué aprobado por mayoría de 23 votos contra 7, en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República, para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades de regulares, pueda suspender o modificar, segun lo tuviere a bien, los efectos del Senado Consulto de 1823, que señala la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monarquismo".

En seguida se consultó a la Cámara si se admitia o nó la solicitud de doña María Antonia Casanueva, i fué admitida por unanimidad, mandándose pasar a la Comision Militar.

Púsose en discusion particular el proyecto acordado por el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos i resultó aprobado por mayoría de 24 votos contra 5 i sin ninguna alteracion en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde en atencion a la lei orgánica de la Universidad de Chile, que declara compatibles los sueldos universitarios con cualquiera otros de que puedan disfrutar sus miembros en razon de otros destinos, del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei".

A continuacion se pasó a considerar el proyecto de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña María Díaz, el cual puesto en votacion se aprobó por mayoría de 17 votos contra 13 en la forma que sigue:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez, la pension de diez pesos mensuales que gozarán ella i sus hijas solteras, miéntras no tomen estado".

Ultimamente se consideraron las dos proposiciones de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de pension en favor de doña Micaela Verdugo viuda de don Agustin Gacitúa i fueron ámbas desechadas en dos distintas votaciones, quedando, por consiguiente, desechada tambien la solicitud de la espresada señora.

En este estado se levantó la sesion a las nueve i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente el exámen de la cuenta de gastos públicos del año anterior i habiéndose designado las solicitudes particulares que se hallan pendientes por su órden de antigüedad. A indicacion del señor Seco se señalaron con es pecialidad las de los antiguos infantes de la Patria don Juan de Dios Mena, don Ventura Aguirre i don José Romero. — FRANCISCO DE LA LASTRA. - R. Renjifo.


SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República anunciando la remision del informe pedido a la Municipalidad de Santiago por conducto del Gobierno acerca de la solicitud de doña Cármen Suárez, i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se leyó despues un estenso informe de la Comision Mista encargada del exámen de los Presupuestos, cuya pieza es relativa a la cuenta de inversion de los fondos públicos en el año anterior, a la que se acompañan dos proyectos: uno para la aprobacion de dicha cuenta i otro para la continuacion de las contribuciones establecidas por dieciocho meses mas, contados desde la promulgacion de la lei, i quedaron en tabla.

Despues se leyeron dos informes de las comisiones de esta Cámara: el primero de la de Justicia, de doña Josefa de la Cerda, que se dejó en tabla; i el segundo, de la de Peticiones, en la que ha dirijido a esta Cámara doña Santos Caballero viuda de don Manuel Cavada, la cual despues de admitida por unanimidad, pasó a la Comision de Hacienda.

Concluido esto se puso en discusion particular el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud de los prelados de los recoletos dominicos i franciscanos, i habiéndose desechado dicho proyecto por mayoría de veinticuatro votos contra seis, se puso en votacion el redactado por la Comision Eclesiástica de esta Cámara, i fué aprobado por veintitres votos contra siete en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares pueda suspender o modificar, segun lo tuviese a bien, los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monarquismo".

En seguida se consultó a la Cámara si se admitia o no la solicitud de doña María Antonia Casanueva i fué admitida por unanimidad, mandándose pasar a la Comision Militar.

Púsose en discusion particular el proyecto acordado por el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos.

El señor Palazuelos. — Como creo, señor, que por mal que uno sirva a su pais al fin i al cabo le dan mucho mas que 250 pesos, que eran los que yo gozaba como catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, entré a desempeñar el cargo de Auditor de Guerra, cuyo empleo me privó del goce de los 250 pesos i como no es necesario que yo diga que esta cantidad no me es indiferente porque una persona como yo a quien nada le sobra, aunque tampoco nada le falta, esta cantidad como cualquiera otra no me puede ser indiferente, por esta razon es que no he querido hacer una cesion a mi pais de esta cantidad.

No es del caso hablar ahora de los títulos con que obtuve esa cátedra; bastará decir que estando para restablecerse el Instituto Nacional acordó entónces el Senado que las rentas i cátedras de la Universidad de San Felipe pasasen al Instituto Nacional i que los catedráticos que no quisieran continuar enseñando en el Instituto, jubilasen con la mitad del sueldo.

Yo fuí uno de los que no quisieron tomarse este trabajo i como tenemos una bendita lei que declara incompatibles los sueldos de la Universidad con cualquiera otro empleo público, al desempeñar el nuevo cargo de Auditor de Guerra que tiene 1,000 pesos de renta, se me ha dicho, señor don Pedro, Ud. si quiere gozar de los mil pesos que tiene como Auditor de Guerra es necesario que sacrifique 250. De modo que con los 250 pesos que no habria gozado si no hubiera sido jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, i 250 pesos que no habria yo pagado si me hubiera soplado otro viento, he tenido pues que comprar los mil pesos que actualmente gozo como Auditor de Guerra, porque la maldita suerte, o llámese el amor al bolsillo, me hizo comprar mil pesos con 250 que gozaba.

El año 1842 se dió la lei orgánica de la Universidad que dice: "los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro;" no dice con los de la Universidad de Chile o la Universidad de San Felipe; porque la de Chile i la de San Felipe son una misma cosa i si se le ha mudado el nombre, quien sabe por qué ha sido, porque tanto importaria llamar Aduana de San Miguel a la Aduana de Chile.

Este empleado de la Universidad de San Felipe se ha presentado al Congreso pidiendo que se determine si mi jubilacion es compatible con el sueldo de Auditor de Guerra que actualmente gozo. El Senado, conociendo la justicia de mi peticion, ha determinado favorablemente.

Ahora me resta suplicar a la Cámara me perdone haber echado en olvido, hablando en asunto propio, la dignidad del cargo que desempeño: porque ya he dicho que no soi rico, i que necesito de la cantidad que reclamo. Si la Cámara cree que tengo razon, me alegraré que me la dé i si no, ya he cumplido con lo que me debo a mí mismo.

Se consultó a la Sala si se aprobaba o no este proyecto i resultó aprobado por 25 votos contra 4 i sin ninguna alteracion, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde en atencion a la lei orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquiera otros de que pueden disfrutar sus miembros en razon de otros destinos: del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei".

A continuacion se pasó a considerar el proyecto de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña María Díaz, el cual puesto en votacion, se aprobó por mayoría de diesiciete votos contra trece, en la forma que sigue:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez la pension de diez pesos mensuales que gozará ella i sus hijas solteras miéntras no tomen estado."

Ultimamente se consideraron las dos proposiciones de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de pension en favor de doña Micaela Verdugo viuda de don Agustin Gacitúa, i fueron ámbas desechadas en dos distintas votaciociones, quedando por consiguiente desechada tambien la solicitud de la espresada señora.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el exámen de la cuenta de gastos públicos del año anterior; i habiéndose designado las solicitudes particulares que se hallan pendientes, por su órden de antigüedad, a indicacion del señor Seco se señalaron con especialidad la de los antiguos infantes de la patria don Juan de Dios Mena, don Ventura Aguirre i don José Romero.


ANEXOS[editar]

Núm. 185[editar]

A consecuencia de la nota de V. E. de 12 del próximo pasado a que acompañaba una solicitud de doña Cármen Suárez sobre abono de perjuicios sufridos por su difunto marido en la construccion del reñideros de gallos de esta ciudad, paso a V. E. el informe de la Municipalidad que en dicha nota se pedia, como tambien la solicitud de la interesada.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 9 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Excmo. Señor:

La Municipalidad de este departamento evacuando el informe pedido por la Cámara de Diputados a consecuencia de la solicitud hecha por doña Cármen Suárez viuda de don Francisco Dinator, que acompaño orijinal, dice: que concluido a favor de esta Municipalidad el juicio promovido por Dinator i continuado por el Síndico de su concurso para que se le abonase el valor de supuestos perjuicios recibidos en la construccion del reñidero de gallos bajo la falsa suposicion de haberse presupuesto la obra en $ 8.000 como lo afirma doña Cármen en su última peticion, ocurrió la solicitante al Cabildo pidiendo que, por via de gracia, se le concediese algun ausilio para mantener su numerosa familia que habia quedado reducida a la mendicidad; i algunos miembros de esta Corporacion, penetrados de la verdad espuesta por doña Cármen Suárez, conmovidos de su desgracia i atendiendo a que su finado marido habia hecho un establecimiento útil a la ciudad aumentando con él las rentas municipales, le manifestaron que la Municipalidad le dispensaria la gracia de los arriendos que ha percibido de los cuartos esteriores, de habitacion del citado reñidero; i le asignaria por el término de diez años la pension de diez pesos mensuales, si se lo permitiesen sus reglamentos, pero que siéndole prohibido tanto por estos como por las leyes jenerales, no podria hacerlo sin que se le autorizase por la Lejislatura, a donde debia ocurrir la solicitante a este efecto. Es cuanto tiene la corporacion que informar a V. E. sobre el particular."

Lo trascribo a US. para los efectos consiguientes, acompañándole la solicitud de que se hace referencia.

Dios guarde a US. — Santiago, Octubre 7 de 1845. - M. de la Barra. — Al señor Ministro del Interior.


Núm. 186[editar]

La Comision Mista encargada de informar al Congreso sobre los presupuestos i cuentas de gastos nacionales, ha examinado escrupulosamente esta última pieza relativa al año pasado de 1844, i despues de oir las esplicaciones verbales de los Ministros Secretarios del despacho i del Contador Mayor sobre las partidas que le ofrecian dificultades, se cree en estado de esponer a V. E. lo siguiente:

Las cuentas de gastos hechas en 1844, es la primera que se ha presentado al Congreso en la forma debida. De antemano aquella pieza se reducia a una simple razon de la inversion de los caudales públicos, sin hacer referencia a las partidas del presupuesto que habian autorizado el gasto; de manera que no era fácil averiguar si el Gobierno se habia o no excedido de la cantidad designada por el Congreso, para cada uno de los ramos del servicio público, único objeto que puede tener la cuenta. Aquel defecto aparece ya remediado, en la pieza que la comision infor mante ha tenido a la vista, i merced a este nuevo arreglo, el Congreso puede ejercer ámpliamente la inspeccion que la Constitucion política de la República le encomienda respecto de la administracion de las rentas nacionales.

El resultado total quedan las cuentas es de haberse invertido 3.009,064 pesos dos un cuarto reales en todos los ramos de la administracion, quedando un ahorro de 187,899 pesos dos octavos reales sobre la cantidad a que ascendieron los presupuestos del año. Este ahorro se ha hecho por los diversos Ministerios en esta forma: el del Interior i Relaciones Esteriores 17,876 pesos un octavo reales, el de Justicia 69,893 pesos uno tres octavos reales, el de Hacienda 5.547 uno dos octavos reales, el de Guerra i Marina 94,282 siete cuatro octavos reales.

Empero, aunque el resultado total de una economía de consideracion, la comision ha notado que en muchas partidas el Gobierno se ha excedido sobre la cantidad presupuestada, de manera que el ahorro se ha obtenido a fuerza de excesiva baja que ha habido en otras partidas. Como el espíritu de nuestras instituciones es que no pueda invertirse en cada objeto una cantidad mayor que la que el Congreso fija anualmente, la comision se ha detenido sobre las partidas en que notó el exceso sobredicho. Por fruto de las conferencias que ha tenido sobre el particular ha conocido que el defecto procede en parte de la inexactitud con que se llevan los libros de toma de razon, i que hace creer al Ministro que resta aun fondos disponibles de que echar mano, cuando por decretos anteriores está ya agotado el ítem del presupuesto. Procede tambien de pagos atrasados que se han verificado en el de 1844, i que debiendo cargarse al ítem de su referencia, obligan a invertir algo mas de la cantidad señalada para ese año. La primera causa del vicio de que hablamos será reparada en el año presente, mediante la vijilancia que sobre el particular están dispuestos a prestar los funcionarios respectivos i en cuanto a la segunda opina la comision que quedaria remediada si se abriese un ítem especial en las cuentas para los pagos atrasados que fuese preciso hacer en fuerza del evidente derecho que asiste a los reclamantes.

La comision cree que estos defectos i otros de menor importancia que se notan en las cuentas, verbi gracia agregar a un ítem el gasto que debia adjudicarse a otro, son resultados necesarios de nuestra inesperiencia i de lo incompleto de las nociones que todavía tenemos en esta materia.

Fuerza es resignarse a tolerar estos defectos que el mas activo celo no podria precaver i contentarnos con las sucesivas i rápidas mejoras que va haciendo la administracion en éste como en otros ramos. Por decontado, estando satisfecha la comision de la pureza con que se invierten los fondos, cree de su deber prescindir de faltas que son en rigor de fórmulas, i propone se abone el exceso de gastos que se nota en algunas partidas de la cuenta de gastos de 1844 sobre las partidas del presupuesto aprobado para el mismo año.

Debe, con todo, decir la comision que en algunas otras partidas no se le ha esplicado satisfactoriamente el exceso, acaso por no tenerse presente, por ahora, la causa necesaria que lo haga justificable. Los Ministros darán al Congreso las esplicaciones convenientes, provistas de antecedentes que la comision no ha podido aguardar.

Para que V. E. se penetre mejor de la exactitud del juicio que la comision ha formarlo sobre la materia, paso a esponer detalladamente cada una de las partidas de la cuenta en que nota exceso de gastos.

Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores

Partidas en que la comision cree debe abonarse el exceso.

En el ítem 4.º del departamento de Relaciones Esteriores, "Legacion a España", hai un ahorro de 500 pesos; pero se nota que al secretario se le han pagado 6,000 pesos, siendo así que sólo debía percibir los 3,000 pesos que le corresponden por lei i estaban presupuestados.

Se ha informado a la comision que el sujeto que desempeñaba aquel cargo, ha sido elevado al de Encargado de Negocios de la República, con el sueldo legal de 6,000 pesos; i que aun cuando este nombramiento se hizo a mediados del año 1844, i no le correspondía por supuesto íntegra aquella suma, se le hizo la anticipacion de sueldos que es de estilo en estos casos, por la razon de la distancia i otros motivos fáciles de concebir.

La comision es de sentir que está en manos del Gobierno hacer la anticipacion referida; pero que debe cargarse la suma al ítem de gastos estraordirarios e imprevistos del departamento, como que no estaban presupuestados los sueldos del Encargado de Negocios, sino del Secretario del Ministro Plenipotenciario a España.

En el ítem 4.º del Ministerio del Interior, "Administracion de Correos", aparecen gastados de mas 1,942 pesos siete i medio real, exceso procedente de que el premio pagado a los administradores del ramo, en conformidad de las leyes, ha sido mayor del que se calculó en el presupuesto, en razon del ensanche que ha tomado la correspondencia epistolar.

En el ítem 17, "Pensiones pias", aparecen gastados de mas 528 pesos, procedentes de pensiones decretadas despues de la presentacion del presupuesto.

En el ítem 21, "Asignaciones a Indíjenas", apareren gastadas de mas 172 pesos cuatro reales, por haberse pagado en 1844 algunas asignaciones atrasadas. Aunque a primera vista pudiera aparecer nimiedad detenerse en las observaciones precedentes, por cuanto se contraen a las formalidades de las cuentas, siempre cree la comision que es necesario se remedie ese defecto en lo sucesivo. Inútiles serian los presupuestos e inútil el artículo constitucional que dispone que la Lejislatura fije anualmente los gastos de la administracion pública, si se permitiese estender la cantidad presupuestada i fijada, bajo pretesto alguno, por justo que éste fuese. Cuando por efecto de una lei posterior a la aprobacion del presupuesto o por otra cualquiera circunstancia, ocurriese un gasto legal i urjente que hacer, debe éste deducirse de lo presupuestado para gastos estraordinarios o imprevistos; o pedirse la aprobacion de un nuevo presupuesto suplementario; o si el Congreso estuviere en receso i el gasto estuviere decretado por una lei, colocarlo al rendir la cuenta en un ítem separado.


Partidas en que la comision no ha recibido esplicacion satisfactoria sobre el exceso.

En el ítem 9.º del departamento de Relaciones Esteriores, "Gastos estraordinarios", aparecen gastados de mas 572 pesos cuatro i medio reales, i debe añadirse a esto, lo que se ha dado al antiguo Secretario de la Legacion a España en su nuevo carácter de Encargado de Negocios.

En el ítem 11 del reglamento del Interior, "Intendencia", aparecen gastados de mas 88 pesos siete octavos.

En el ítem 13, "Injenieros Civiles", aparecen gastados de mas 3,128 pesos uno tres cuartos reales.

En el ítem 14, "Sociedad de Agricultura", aparecen gastados de mas 50 pesos.

En el ítem 25. "Gastos Estraordinarios" aparecen gastados de mas 3,528 pesos 1 1/2 real.

Ministerio de Justicia

Partidas en que la Comision encuentra justificado el exceso:

En el ítem 7.º, "Pensiones pias", aparecen gastados de mas 656 pesos 2 reales, provenientes de nuevos gastos decretados despues de presentado el presupuesto.

En el ítem 11, "Catedral de la Serena", aparecen gastados de mas 439 pesos tres cuartos reales, provenientes de haberse pagado al sacristan mayor 507 pesos 6 reales que le correspondian en los diezmos del año anterior i le estaban insolutos.

En el ítem 17, "Instituto Nacional", hai gastados de mas 5,064 pesos i medio reales, i procede este exceso de la suma que, en virtud de leyes existentes, se le ha pasado por las vacantes de canonjías.

Partidas cuyo exceso no ha sido justificado ante la Comision:

En el ítem 1.º, "Secretario de Justicia", hai gastados de mas 9 pesos 7 tres cuartos reales.

En el ítem 12, "Fábricas de Iglesias", hai gastados de mas 2,290 pesos 1 cuarto de real.

En el ítem 20, "Liceos provinciales", aparecen gastados de mas 192 pesos 2 reales.

En el ítem 21, "Escuelas de primeras letras" aparecen gastados de mas 1,037 pesos 3 siete octavos reales.

Ministerio de Hacienda

Partidas cuyo exceso cree justificado la Comision.

En el ítem 4.º "Premios de los Tenientes tesoreros", aparecen gastados de mas 2,686 pesos. Este exceso resulta de que la cantidad de 2,500 pesos presupuestadas para este ítem fué un mero cálculo que se formó del total a que podrian ascender los emolumentos eventuales de los Tenientes tesoreros, los cuales han subido mas del doble.

En el ítem 6.º, "Casa de Moneda", hai gastados de mas 1,791 pesos 5 i medio reales. La Comision cree que el exceso que hai en el presente ítem resulta de gastos que se han hecho en compra de materiales i costos de amonedacion, mayores que la cantidad presupuestada para ellos.

En el ítem 11, "Jubilados de la Aduana de Santiago", hai gastados de mas 209 pesos cuarto de real, a consecuencia de decretos supremos posteriores al presupuesto que mandan pagar sueldos debidos a don Pedro Trujillo.

En el ítem 24, "Aduana i Tesorería de Coquimbo", hai gastados de mas 220 pesos 2 un cuarto de real, exceso que proviene del pago que se ha hecho del arriendo de la casa en que está la oficina por un año atrasado.

En el ítem 27, "Resguardo de la Aduana del Huasco," aparecen gastados de mas 311 pesos 5 reales por sueldo de un ausiliar nombrado en 28 de Octubre de 1843, despues de presentados los presupuestos.

En el ítem 28, "Aduana de Copiapó", aparecen gastados de mas 426 pesos 1 real, habiendo dado oríjen a este exceso el pago de un año atrasado del arriendo de la casa en que está la oficina i el nombramiento de un oficial ausiliar nombrado en Noviembre de 1844.

En el ítem 35, "Resguardo de cordillera de Copiapó" hai gastados de mas 393 pesos 3 i un cuarto reales, resultantes de sueldos de dos guardas ausiliares no presupuestados.

En el ítem 36, "Compra de especies estancadas, etc.", aparecen gastados de mas 78,768 pesos 2 tres octavos reales. Aunque no hai lei en que se funde este exceso, la Comision lo cree abonable, por cuanto el estanco es una negociacion cuyos fondos disponibles deben variar segun las circunstancias i la mayor demanda del pueblo en el artículo que está encargado de proveer.

Partidas cuyo exceso no ha sido satisfactoriamente esplicado a la Comision:

En el ítem 23, "Resguardo de la Aduana de Chiloé", aparecen gastados de mas 900 pesos 2 un cuarto reales.

En el ítem 22, "Factoría del estanco de Valparaiso", aparecen gastados de mas 343 pesos 6 reales.

Ministerio de Guerra

Partidas cuyo exceso encuentra justificado la Comision:

En el ítem 9, "Retirados temporalmente", aparecen gastados de mas 6,109 pesos, por cuanto durante el año de 1844 se han retirado mayor número de militares del que existia cuando se formó el presupuesto.

En el ítem 10, "Retiro absoluto", hai por la misma razon un exceso de 4,302 pesos 6 i medio reales.

En el ítem 12, "Montepío Militar", aparecen gastados de mas 27,447 pesos 2 un cuarto reales. Este notable exceso depende del tambien excesivo número de pensiones decretadas por el Congreso despues de formado el presupuesto, de pagos atrasados, etc. La lectura de la partida ilustrará completamente al Congreso.

Partidas de cuyo exceso no ha sido satisfecha la comision:

En el ítem 33, "Fletes por mar i tierra", se ha gastado de mas 1,997 pesos 5 cinco octavos reales.

En el ítem 35, "Reparacion de cuarteles, etc.", se han gastado tambien de mas 11,480 pesos 7 siete octavos reales.

Tales son las observaciones a que dan lugar las partidas de la cuenta de inversion de los fondos decretados en el año de 1843 para los gastos de la administracion pública en el de 1844.

De los documentos presentados resulta que el total de las rentas públicas que han entrado en el año de 1844 ha ascendido a 3.307,169 pesos 1 i medio reales; i los gastos o salidas a 3.009,064 pesos 2 i medio reales; de que aparecen un sobrante de 298,104 pesos 7 un cuarto reales. Mas, como se ha omitido el gasto preciso de remitir a Lóndres los 385,000 pesos necesarios para cubrir los dividendos del empréstito Anglo Chileno correspondientes a dicho año, a cuya cuenta sólo se han remitido (segun se ve en el item 40 del Ministerio de Hacienda) 38,299 pesos 3 reales, resulta que la salida ha debido ser en efecto de 346,700 pesos 5 reales mas; i que por consiguiente hai un déficit de 48,595 pesos 5 tres cuartos reales.

De suerte que se está gastando mas de lo que entra; i tan pronto como se agoten los sobrantes que han quedado de años anteriores por fruto de laudables economías, caerá el Estado en una bancarrota si en lo sucesivo no se ciñe la lejislatura a decretar sólo los gastos que no excedan de la entrada anual.

La entrada en el año de 1846 no debe esperarse que exceda en mucho a la del año de 1845 ni la de éste a del año de 1844 que, como se acaba de referir, ha ascendido a 3.307,169 pesos 1 i medio reales; i puede, lo que Dios no permita, ser menor por causas que no es imposible que ocurran.

Los presupuestos presentados ya para el servicio del año de 1846 suben de 3.533,862 pesos 1 1/2 reales i todavía se han aumentado por las Cámaras con doscientos mil pesos en dos partidas, una para reedificacion de la Imperial i colonizacion i otra para construccion de almacenes de aduanas.

Se acaba de decretar doscientos treinta mil pesos para compra de buques de guerra. La lei de sueldos militares que se ha aprobado no traerá un gasto anual menor de setenta mil pesos; la de establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena ocasionará con todos sus apéndices hasta ponerse en ejercicio, un gasto anual de cuarenta mil pesos; la que aumenta el número i dotaciones de los injenieros civiles; la que establece una oficina de estadística copiosamente dotada traerán tambien gastos anuales de consideracion. La que manda cubrir al capitan jeneral don Ramon Freire una deuda de veinte mil pesos, es un gasto efectivo mas para el año de 1846, así como lo será la que decreta cien mil pesos para canalizacion del Maule, que está pendiente.

Si a todo esto se agregan las pensiones i otros gastos menores que constantemente se conceden i el efecto natural de las leyes de jubilacion, retiro militar, montepíos i premios de constancia que, en el órden en que se hallan establecidos, deben aumentar sucesivamente en cada año los gastos de estos ramos, porque el número de los agraciados que fallecen jamas equivale a los que anualmente entran de nuevo a gozarlo, se verá que no puede el Erario nacional soportar los gastos que ya tiene sobre sí i los que se continúa recargándole. Aun hai mas: desde el año de 1547 hai que cubrir intereses capitalizados del empréstito de Lóndres i hacer una amortizacion anual de un uno por ciento. La cantidad necesaria para el pago de estos nuevos intereses i amortizacion es de 151,300 pesos anuales con mas el diez por ciento por costas de remesa, comisiones, etc., que sube a 15,130 pesos; de modo que nuestro Erario apurado ya con gastos tan excedentes a sus entradas en el año de 1846 tiene que disponerse sin embargo para cubrir en el año de 1847 166,430 pesos por deuda estranjera, fuera de los 385,000 que paga hoi.

En virtud de todo lo espuesto, la Comision es de sentir:

  1. Que el Congreso debe prescindir, por ahora, de las inexactitudes con que viene formada la cuenta, siendo de esperar que en lo sucesivo no se cargará a cada partida de gastos ordinarios i fijos mas que los gastos del año hasta la cantidad que permite el presupuesto, i que los pagos de sueldos atrasados i otros que son debidos de rigurosa justicia, se colocarán en un ítem por separado.
  2. Que en cuanto a aquellas partidas de gastos eventuales, v. g., las tituladas Gastos estraordinarios e imprevistos, fábricas de iglesias, fletes, etc., en que el Gobierno ha librado discrecionalmente i en que ha habido exceso, segun las presentes cuentas, las Cámaras oigan las esplicaciones que están dispuestos a dar los Ministros Secretarios de Estado, i si de ellas resultase la urjente necesidad que ha obligado a pasarse de la cuota fijada por el presupuesto, se abone el gasto. Al efecto, la Comision acompaña el proyecto de lei número 1 que el Congreso podrá modificar en la forma que le pareciere despues de la discusion.
  3. Que conviene tener presente las reflexiones hechas al final de este informe sobre el estado de las rentas i gastos públicos para que ellas nivelen los acuerdos de las Cámaras en materia de gastos.

La Comision no termina este informe sin hacer notar que el contador mayor no ha cumplido con el deber que le impone el artículo 8 del supremo decreto de 28 de Diciembre de 1841, inserto en el libro nono del Boletin bajo el número 140.

Sala de las Comisiones. — Santiago, Octubre 8 de 1845. — José Manuel Ortúzar. — Ramon Cavareda. - A. García Reyes. — Justo Arteaga.


Núm. 187[editar]

Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año de 1844, que asciende a la cantidad de tres millones nueve mil setenta i cuatro pesos dos i cuarto reales. — José Manuel Ortúzar. — Ramon Cavareda. — A. García Reyes. — Justo Arteaga.


Núm. 188[editar]

Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgacion de la presente lei. — José Manuel Ortúzar. — A. García Reyes. — Ramon Cavareda.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Octubre de 1845, núm. 913. — (Nota del Recopilador)