Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de julio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 16.ª EN 18 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Cuenta de inversion de 1844. — Solicitudes de doña Cármen Suárez v. de Dinator i de don Rafael Aldunate. — Licencia solicitada por don javier Errázuriz. — Beneficio del cobre. — Intelijencia del inciso 5.° articulo 96 de la Constitucion de 1828. — Construccion de balcones voladizos. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña la cuenta de inversion de los caudales públicos correspondiente al año de 1844. (Anexo núm. 68. V. sesion del 28 de Agosto de 1844).
  2. De una solicitud entablada por doña Cármen Suarez, viuda de don Francisco Dinator, en demanda de que se autorice a la Municipalidad de Santiago para acordarle alguna compensacion por haber construido su marido el coliseo de gallos a un costo mui superior al convenido. (Anexo núm. 69).
  3. De otra solicitud entablada por el capitan retirado de guardias nacionales don Rafael Aldunate en demanda de pension. (Anexo núm. 70).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Presupuestos sobre la cuenta de inversion. (V. sesion del 10 de Octubre de 1845).
  2. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Cármen Suárez viuda de Dinator. (V. sesion del 25 de Agosto venidero) i sobre la de don Rafael Aldunate. (V. sesion de 22 de Agosto de 1845).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que propende a protejer el beneficio de minerales de cobre. (V. sesiones del 14 i el 21).
  4. Declarar que el inciso 5.° artículo 96 de la Constitucion de 1828 comprende tanto los cónsules de Chile en países extranjeros como los cónsules estranjeros en Chile. (V. sesiones del 14 i el 28).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que deroga la lei I, título 32, libro 7 de la Nov. Recop. sobre construccion de balcones voladizos. (V. sesion del 11).

ACTA[editar]

SESION DE 18 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Riesco, Seco, Sol, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior se leyó un oficio del Presidente de la República, acompañando las cuentas de inversion de los fondos públicos en el año pasado de 1844 i se mandó pasar a la comision encargada del exámen de presupuestos.

Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de doña Cármen Suarez viuda de don Francisco Dinator en que pide a la Cámara se autorice a la Municipalidad de Santiago para que le acuerde una compensacion de los grandes costos que tuvo en la construccion del Coliseo de gallos de esta capital que excedieron desproporcionadamente a los considerados en el presupuesto que sirvió de base al contrato i la otra del capitan retirado del batallon cívico número 3 don Rafael Aldunate, en que pide una pension; ámbas se mandaron a la Comision de Peticiones.

El señor Presidente puso en noticia de la Sala que el señor Diputado don Javier Errázuriz habia pedido i le habia concedido permiso para ausentarse de esta capital.

Inmediatamente despues se puso en discusion el proyecto del Presidente de la República sobre proteccion al beneficio de minerales de cobre i despues de leido dicho proyecto, el dictámen de la Comision, el voto particular del señor Cifuentes, i una solicitud de don Pedro Félix Vicuña relativa al mismo asunto, se aprobó en jeneral por unanimidad.

Despues de esto se pasó a considerar el proyecto de la Comision de Lejislacion acerca de la intelijencia que deba darse a la parte quinta del artículo 96 de la Constitucion de 1828 i puesto en votacion fué aprobado por unanimidad de 32 votos en la foma que sigue:

"Artículo único. Se declara que entre los cónsules que menciona la parte quinta del artículo 96 de la Constitucion de 1828 se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos."

Concluido esto, se puso en segunda discusion particular el proyecto sobre balcones volados del cual se aprobó el artículo 1.º con la modificacion propuesta por la Comision en los términos siguientes:

"Artículo primero. Queda derogada la lei 1.a, título 32, libro 7.º de la Novísima Recopilacion en cuanto se oponga a lo dispuesto por la presente."

Tratándose del artículo 2.º hizo el señor Varas indicacion para que el permiso de construir balcones volados sólo se concediese en las calles cuyo ancho no bajase de catorce varas, dejándose lo reglamentario de esta disposicion a lo que dispongan las ordenanzas municipales. Esta indicacion fué modificada reduciendo a doce varas el mínimum del ancho de las calles en donde se permite la construccion de dichos balcones i redactada en forma se aprobó del modo que a continuacion se copia:

"Art. 2.º No podrá construirse balcones volados en calles cuyo ancho baje de doce varas i su construccion estará sujeta a las reglas que establecieren las respectivas ordenanzas municipales de los pueblos."

Este proyecto quedó concluido porque despues de acordado el artículo 2.º en los términos que se espresa no podian tener lugar los demas que se contienen en el proyecto orijinal. I se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la nocho, quedando en tabla para discusion particular el proyecto de colonizacion, el de minerales de cobre i carbon de piedra, el de derechos de peaje i las solicitudes particulares del señor Diputado don Agustin López i de don Pedro Trujillo. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DE 18 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República acompañando las cuentas de inversion de los fondos públicos en el año pasado de 1844 i se mandó pasar a la Comision encargada del exámen de presupuestos.

Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de doña Cármen Suárez viuda de don Francisco Dinator, en que pide a la Cámara se autorice a la Municipalidad de Santiago para que le acuerde una compensacion de los grandes gastos que tuvo en la construccion del Coliseo de gallos de esta capital que excedieren desproporcionadamente a los considerados en el presupuesto que sirvió de base al contrato; i la otra del capitan retirado del batallon cívico número 3 don Rafael Aldunate en que hace una peticion; ámbas se mandaron pasar a la Comision de Peticiones.

A continuacion, el Presidente dió cuenta a la Sala de que el señor Diputado don Javier Errázuriz le habia manifestado la necesidad que tenia de ausentarse de la capital. Inmediatamente despues se puso en discusion el proyecto del Presidente de la República sobre proteccion al beneficio de minerales de cobre i despues de leido dicho proyecto, el dictámen de la Comision, el voto particular del señor Cifuentes i una solicitud de don Pedro Félix Vicuña sobre el mismo asunto.

El señor Pérez. — Pocas palabras me parece que serán suficientes para recomendar a la Cámara la adopcion de este proyecto de lei. En los apuntes que se han publicado en el último Araucano, escritos por un sujeto cuyos conocimientos teóricos i prácticos en la materia nadie pondria en duda, i en el mensaje del Presidente, que no es mas que una especie de resúmen de aquellos apuntes, se manifiesta claramente las razones que han movido al Presidente para presentarlo al Congreso.

Existen ademas en el Ministerio de Hacienda algunas representaciones de sujetos mui conocidos apoyadas i sostenidas por el Intendente de la provincia de Coquimbo, que tienden al mismo objeto. I en este punto, señor, no sólo están de acuerdo los que tienen un interes directo e inmediato en este negocio, sino tambien aquellos a quienes no puede mover otro interes que el de la prosperidad i engrandecimiento de la patria; demostrar la necesidad que hai de prestar atencion a este asunto, de que se protejiera de algun modo la mínería, removiendo de alguna manera los obstáculos que se oponen a que tome la estension conveniente.

Entre estos obtáculos, sin duda, el mas poderoso es la carestía del combustible en las dos provincias del norte, Atacama i Coquimbo; su falta es causa de que no puedan beneficiarse con mejor éxito una multitud de minas que darian a los interesados grande utilidad, principalmente las minas que están a poca distancia de la costa; porque esta parte del distrito de aquella provincia es la mas destituida de vejetacion, es aquella en que no se encuentra leña de ninguna clase, i es aquella en que hasta han llegado a cavar la tierra para estraer las raices. El hecho parece notorio, parece indudable. No sólo ahora se ha hablado de éste, sino muchos años ha.

Los arbitrios que se presentan para remediar este mal, para quitar este inconveniente, sin favorecer la importacion del carbon de piedra estranjero en las provincias del norte, en que hai una gran carestía de combustible, en que se puede decir que no hai leña, i favorecer al mismo tiempo de algun modo la fundicion de les minerales que producen aquellas provincias del norte, en las provincias del sur en que abunda la materia combustible i en que hai probabilidad de que algun dia puedan beneficiarse con buen éxito las muchas minas de carbon que allí existen i que se han descubierto en diferentes puntos.

Dos inconvenientes se oponen, señor, a que los habitantes del norte hicieran uso del carbon de piedra. El primero, aunque no el mas esencial, consiste en que cargaban sobre el carbon derechos demasiado excesivos; i el segundo, en que siendo el carbon un artículo estranjero, era necesario traerlo a los puertos mayores de la República, introduciéndolo allí valiéndome de las espresiones de la lei, i luego embarcarlo en buques nacionales i llevarlo a los puertos habilitados o menores.

En todas estas operaciones, en todos estos embarques i desembarques no sólo se causaban gastos excesivos al interesado, al Fisco, i en una palabra, a todos, sino que tambien se quebraba el carbon i se inutilizaba.

En el artículo primero del proyecto del Gobierno se remueven estos dos inconvenientes: se disminuyen considerablemente los derechos que cargan de carbon sobre el carbon de piedra, i se faculta al Presidente para que designe o habilite los puertos que convengan habilitar para que a ellos se importe el carbon de piedra estranjero, sin necesidad de llevarlo a los puertos mayores; en el segundo se concede la exencion de derechos al cobre en barra que se esporte de los puertos del sur, al cobre que resulta de fundiciones que se hagan en hornos construidos allí; si en esa fundicion se emplea combustible que sea producto de las provincias de Chile; es decir, leña o carbon.

A las provincias del sur parece justo conceder esta especie de gracia o fomento a esta empresa, cuyos resultados son desconocidos, a esta empresa que necesita, por cierto, grandes capitales para que pueda recibir toda la amplitud, toda la estension que conviene a los intereses del norte i a los del sur.

Tambien, señor, debe tenerse presente que protejiendo la importacion del carbon de piedra estranjero en las provincias del norte, no sólo se consigue fomentar el beneficio de las minas, asunto que por sí es enteramente importante, porque el beneficio de las minas, la esplotadon de los metales, da no sólo vida al trabajo, interes a nuestra agricultura, sino tambien a nuestro comercio interior, del cual sale la mayor suma de nuestras rentas públicas.

Segun nuestro sistema actual de hacienda, no sólo es importante bajo este punto de vista, sino concediendo, digámoslo así, una especie de tregua, o dando un respiro a los bosques i montes de estas provincias, se conseguirá que no sean tan escasas como ahora las lluvias, lo cual per judica notablemente a aquellas provincias i tambien que no se estingan los manantiales.

Sobre este punto se estiende largamente el Intendente de Coquimbo, dice: "no sólo debe atenderse en este proyecto al beneficio de las minas, sino tambien a esta otra cosa que es de grande importancia", ¿qué valdrian las provincias por mas cobre que tengan su minas, si se estinguiesen los pocos rios i manantiales que hai? ¿Si los que trabajan esas minas no tuvieran agua que beber? ¿Si no tuviesen para la conduccion o acarreo de los metales?

Concediendo la exencion de derechos en el cobre que se esporta de las provincias del sur, no sólo se favorece la fundicion de los metales en Chile, sino que tambien se hace un servicio a la agricultura, porque esos mismos derechos son obstáculos que se oponen al progreso de ésta.

Hé ahí, señor, el pensamiento del Gobierno; la mayoría de la Comision de Hacienda reconoce su importancia, i aun el mismo señor Diputado que ha presentado un informe por separado reconoce tambien su conveniencia, la necesidad de que se tomen disposiciones relativas a este asunto.

Yo creo que la Cámara podrá aprobar sin inconveniente el proyecto en jeneral. En cuanto a las modificaciones de la Comision i las del señor Diputado a que aludo, me parece que tendrá su lugar correspondiente en la discusion particular; entónces la Cámara formará su juicio i aprobará las que le parezcan convenientes. Por ahora, vuelvo a decir, creo que la Cámara debe aprobar el presente proyecto. He dicho.

Se procedió a la votacion de este proyecto i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Despues de esto se pasó a considerar el proyecto de la Comision de Lejislacion acerca de la intelijencia que debia darse a la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 828, i puesto en votacion, fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo único. Se declara que entre los cónsules que menciona la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828 se comprenden tanto los de Chile en países estranjeros, como los acreditados en Chile por otros Gobiernos".

Se puso en segunda discusion particular el proyecto sobre balcones volados.

El señor Presidente. — Se ha sacado una copia de la lei cuya derogacion discutimos: es corta, señores, i para intelijencia de los señores Diputados se va a leer (se leyó).


El señor Varas. — Me habia parecido al principio que el artículo era inútil, porque si los dos artículos siguientes disponian la forma en que se harian los balcones volados, era inútil decir que quedaba derogada la lei; pero despues de haber visto la lei, creo que no sólo es inútil sino perjudicial. Los artículos del proyecto hablan de los balcones volados solamente. Cuando se dice: queda derogada la lei tal, importa lo mismo que decir que en cuanto a todos los objetos que comprende; esto es, que segun el presente proyecto debia abrazar la derogacion a las demas obras de esa naturaleza; pero por el contrario nada habla de pasadizos. De manera que cualquiera individuo podrá al día siguiente de haber sido dada esta lei, construir un pasadizo que saliera a la calle, sin que nadie se lo impidiera.

Creo pues, señor, que el artículo éste es perjudicial. En hora buena, pónganse las disposiciones que se quieren, pero no se diga que se deroga la lei. Me fijo en el ejemplo que ántes he indicado. No podria la policía impedir que se construyese un arco que pasase al otro lado de la calle. Hago esta observacion, porque creo que con motivo de este acontecimiento se ha formado el proyecto que se discute.

Digo, pues, señor, que no hai necesidad de derogar la lei a que se alude, para hacer lo que el proyecto quiere.

El señor Palma. — La mocion contiene un artículo en estas palabras: "se deroga la lei 32 título, etc." i la Comision, habiendo visto la lei recopilada observó tambien, pues, que habia en ella disposiciones que era preciso conservar, derogándola solo en aquello que fuese contrario a los artículos de la presente lei, principalmente pensó la Comision en esta disposicion. Cuando un balcon antiguo se caiga, por ejemplo, otro nuevo no se puede hacer siendo prohibido por la lei.

Por el proyecto que está en discusion se dispone que en las calles que no tengan la anchura de tal número de varas no se permitan balcones. Por consiguiente, si hubiesen calles que tuviesen ménos ancho i en ellas hubiesen balcones, quedaria vijente la lei para que ninguno volviese a construir estos balcones. Ahora, por lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar, observo que hai tambien otras disposiciones que no se pueden derogar; de manera que es preciso que permanezca en todo lo que no sea necesario derogar. Es preciso, sin embargo, derogarla en algo; porque no siendo así quedarian entónces vijentes leyes contradictorias. Verdad es que si la lei nueva que se va a dar sólo permite hacer balcones en las calles que tengan, por ejemplo, 12 varas, claro está que ella deroga la anterior en esa parte. El artículo en este caso no es de la mayor importancia. Siempre es conveniente que se ponga en las leyes nuevas la derogacion de las otras, este es un punto que se ha discutido en otras ocasiones. El artículo en discusion tal como lo propone la Comision, salva todas las observaciones que se acaban de hacer por el que habla i por el señor Diputado que me ha precedido en la palabra.

El señor Cifuentes. — Creo sin duda que hai un vacío en el artículo de mi proyecto. Mui justas las observaciones que se han hecho, mui particularmente respecto del pasadizo, porque los salidizos están en el mismo caso i es necesario que haya una esplicacion mas clara sobre esto. Los salidizos, los balcones, en fin todo lo que sale fuera de la pared está en el mismo caso i siempre habria que hacer una esplicacion sobre esto. Yo no encuentro inconveniente en que se votara por el artículo de la Comision.

El señor Lastarria. — Yo me opuse el otro dia a que se aprobara la agregacion propuesta por la Comision acerca de este artículo, apoyándome en razones que a mi ver son sustanciales, pero ahora agregaré tambien otras. Me parece bueno el artículo del proyecto, no sólo por los infinitos fundamentos que de tanto tiempo a esta parte se están alegando en contra de la lei no sólo por la necesidad positiva que siente la poblacion de Valparaiso de tener balcones volados en sus casas, sino tambien porque creo que la disposicion de la Novísima que acabamos de oir leer no está en su verdadero lugar. Es una disposicion incompleta, porque trata de arreglar ciertos puntos sin tomar en consideracion las circunstancias especiales i locales de cada pueblo. Demasiado bien prueba la ineficacia de esta lei, la circunstancia de no haber sido observada por tanto tiempo, no solamente en Chile sino en todo pais donde se respeta la lejislacion española ¿i cómo no ha de ser ineficaz i aun supérflua en los Códigos una lei que entabla un mandato absoluto, sin tomar en cuenta mil accidentes que pueden hacer imposible el cumplimiento de lo mandado? En esto me he fundado para aprobar el artículo del proyecto orijinal, i tambien me fundo en esto para reprobar la agregacion que ha hecho la Comision; pero esta agregacion se defiende diciendo que debe quedar en pié parte de la lei, porque de otro modo la que vamos a dar quedaria incompleta.

Yo pediría, para que no se complique inútilmente nuestra lejislacion, que se fundiese en este proyecto todo cuanto de refútil diga la lei de la Novísima Recopilacion a fin de que no haya dos leyes que reglamenten una misma cosa, estando en partes conformes, en partes contradictorias; porque de este modo se hacen mas indijestos los códigos.

Sin embargo, no quiero hacer presente esta razon que es demasiado plausible, i sólo haré notar a la Cámara que para cuanto'exije esa lei recopilada, i para evitar todos los males que se temen de su completa derogacion, tenemos reglamentos locales. Así es que sobre ser inútil tal lei en las presentes circunstancias, podemos vivir seguros de que ningun vecino hará pasadizos en otras obras que intercepten el tránsito, porque tenemos reglamentos de policía que hasta prohiben votar una ventana a la calle sin permiso de la autoridad competente. ¿Quién no conoce esos reglamentos? ¿Quién no se ha visto alguna vez en el caso de pedir permiso para una cosa igual? ¿Quién no sabe que en Valparaiso hai las mismas prohibiciones, i que existe una comision de obras públicas que por su instituto está destinada a impedir que se construyan esas obras, cuya construccion se teme en caso de derogar la lei?

Por fin, ¿quién no sabe que estas son cosas que no deben estar en las leyes sino en los reglamentos municipales? Cada Cabildo en esto es quien mejor puede tomar medidas adecuadas i adaptadas a su localidad i circunstancias, i las leyes nunca podrian dar reglas jenerales para la construccion de balcones u otras obras de esta clase, sin esponerse a errar de un modo injusto i contrario a los intereses locales. Por eso yo aprobaria simplemente el artículo, i luego agregaria otro disponiendo que cada Municipalidad presente al Ejecutivo, para su aprobacion, un reglamento que contenga las disposiciones necesarias i que mas convengan a la belleza, ornato i mejora de su poblacion.

Se aprobó el artículo 1.º de este proyecto con la modificacion propuesta por la Comision, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Queda derogada la lei 1.a, tít. 32, lib. 7.º de la Novísima Recopilacion en cuanto se oponga a lo dispuesto por la presente."

El señor Secretario. — Pido la palabra solamente para hacer notar una inconsecuencia que encuentro en la redaccion de este proyecto. Dice el artículo 2.º: (lo leyó) parece, pues que esta disposicion escluye o supone la imposibilidad de que se puedan construir balcones en las calles que tengan ménos de diez varas de ancho.

El artículo 3.º dice: (tambien lo leyó). Luego pueden hacerse balcones tambien en las calles que tengan ménos de diez varas. Resulta, pues, que estas disposiciones no están conformes con las del artículo 2.º

El señor Cifuentes. — El artículo está concebido así, porque las calles de Valparaiso jeneralmente no tienen mas ancho que diez a once varas, i se quiso decir quizá no con mucha claridad, que en las calles del ancho de once varas se podrian construir balcones de materiales comunes, como se construyen todos de madera; i en el artículo 3.º, cuando habla de calles mas angostas, se dice que los materiales sean de fierro, para evitar de ese modo los incendios. Este ha sido el espíritu con que se redactaron los artículos: podria, sin embargo, ponérseles alguna palabra mas, que contribuyera a su mayor claridad. El señor Varas. — Yo haria indicacion para que se dijese, señor, que no podrian construirse balcones en calles de tal ancho; de lo demas aquí se ha tenido presente a Valparaiso al dictar esta lei, segun entiendo, i no a otros puntos. Me parece, pues, que debe decire: no se po drán construir balcones en calles que no tengan tal ancho, lo demas se debe dejar a las disposiciones municipales; es decir, que los balcones tengan tal ancho, que sean de madera, que sean de fierro, etc., porque esto realmente es una disposicion municipal, cuando ya se trata de darles cierta estension i cierta magnitud; por eso es que la indicacion que yo haga será ésta: "no se podrán construir balcones en calles que tengan ménos de tal ancho."

El señor Presidente. — ¿Cuál es el ancho que propone el señor Diputado Varas?

El señor Varas. — "No se podrán construir balcones en calles que tengan ménos de catorce varas de ancho; i para su construccion se solicitará el permiso de la Municipalidad o de la autoridad respectiva."

El señor Palazuelos. — Señor, aunque no se ha puesto esta indicacion en discusion, me es preciso decir algo en apoyo de ella. Tanto mas necesario me parece añadir esta indicacion al artículo del proyecto, cuanto que ahora no mas me ha ocurrido que habria casas habitadas por pobres, porque esas casas no las habitan los ricos.

Toda la comodidad se debe a la luz, precisamente a la claridad; i seria mui injusto, por lo ménos mui imprudente, que se fuera a privar a los pobres de este beneficio de que la Divina Providencia ha querido que gocen.

¿Por qué pues, privar a los pobres del beneficio de la luz, de la salubridad misma, miéntras que los demas disfrutan de los mayores beneficios i comodidades?

Creo, pues señor, que aquí se trata de someter al pueblo a una privacion no sólo injusta i ofensiva, sino falta de caridad i aun de respeto a la Divina Providencia, que supone en el que dispuso esta lei. (Risas).

He venido pues, en apoyo del interes moral de que se trata en el presente asunto. No quiero pues, señor, ver en mi pais lo que he visto en otras ciudades populosas, en donde los pobres están condenados a la miseria, donde es tan pestilencial el aire que se respria, como lo dirán algunos de los señores que están presentes que han visto eso mismo; así, señor, cuando hai alguna peste, en ninguna parte se hace tan terrible i tan asoladora como en esos lugares donde habita la clase pobre.

Debia pues, evitarse que en estos lugares se fomente la insalubridad, haciendo tanto mas molestas las habitaciones de esos infelices. Yo diria que no se permitiera absolutamente construir balcones.

En consecuencia, apoyo la indicacion que ha hecho el señor Varas i de consiguiente, opinaré porque en las calles que no tengan el ancho necesario, sea prohibido absolutamente construir balcones, por las razones que he alegado. He dicho.

El señor Presidente. — La indicacion del señor Varas es una da aquellas que por su naturaleza, segun un artículo de nuestro reglamento, debia votarse ántes de la proposicion principal, porque ella tiende a echar por tierra el proyecto: si es aprobada, ya no tiene lugar la lei.

Me parece, pues, que la indicacion presente es de tal naturaleza.

El mismo señor Presidente. — Yo hago indicacion para que, en el caso de que la Sala lo tenga a bien, las catorce varas indicadas se reduzcan a doce. Yo no veo grande inconveniente para que en las calles de Santiago tenga lugar la construccion: por eso yo me fijo en la cantidad de doce varas.

Hago esta indicacion para que sea considera da en caso de ser desechada la del señor Varas.

El señor Cifuentes. — Señor, yo no veo con qué voto de justicia se pueda apoyar las indicaciones que se han hecho, favoreciendo de este modo la ciudad de Santiago i a otras tan espaciosas como ésta, que tenga grande comodidad en sus calles i que se condene a la ciudad de Valparaiso, que por la suma estrechez de sus calles no tienen sus casas el aire i sol necesario para la comodidad de la vida; no tienen una mediana estension donde poderse pasear adentro de ellas para gozar de este sol i respirar un aire fresco, cuando se necesita; que si les acomete un incendio, no tienen mas partido que tomar, que dejarse quemar.

Si no se toman en consideracion todas las ventajas de que se priva a esta ciudad para hacer estas indicaciones, debo creer que aquel es un puerto escomulgado. Si se dice que Valparaiso está privado de estas comodidades porque no las necesita, siendo mui al contrario, seria mas llevadero con tal que siquiera no apareciese esta injusticia, no se hiciese caer este anatema sobre ese pueblo.

Mui lejos está de mí, un interes particular, pero me es sensible que se haga una escepcion odiosa.

Se sabe que ninguna de aquellas calles tienen doce varas (a escepcion del Almendral, todas las demas tienen de diez a once varas). De consiguiente, soi de opinion que dichas indicaciones no son conformes en manera alguna a la conveniencia i utilidad que se ha consultado en el proyecto.

Por otra parte, no sé por qué las indicaciones, en este sólo caso, se voten con preferencia al proyecto de lei. No he podido entender el motivo por qué se vote primero por las indicaciones que por los artículos del proyecto, parece que no es costumbre.

El señor Presidente Como Presidente de la Sala, voi a satisfacer al señor Diputado en cuanto a su última observacion. Las indicaciones son de distinta naturaleza.

Sucede de ordinario que las indicaciones que se hacen son para modificar algun proyecto sobre el cual se discute: tal es la indicacion que yo acabo de hacer, que veo podrá tener lugar hasta despues de aprobado el proyecto, o viceversa; pero hai otras indicaciones que tienden a destruir el proyecto, o difieren enteramente de la opinion de él, i éstas, por su misma naturaleza deben tener preferencia a la votacion; tales son las que se han hecho, porque como he dicho, si el proyecto es aprobado, ya no podrán tener lugar éstas.

El señor Gandarillas. — Al considerar este proyecto, la Cámara quiso i debió hacerle algunas modificaciones, lo cual dió oríjen a algunas cuestiones a la Municipalidad de Valparaiso. La votacion entre los municipales se dividió en partes iguales; así es que la Cámara no ha pensado perjudicar a la humanidad en este proyecto, sino consultar el interes jeneral de la sociedad. Por eso se ha dicho esta noche en la Sala, que seria bueno conceder a las Municipalidades la facultad de formar balcones en los edificios; esto es, que previo el permiso de ella, se podrán hacer tales obras en el modo i forma que convenga.

Es cierto que en la ciudad de Valparaiso es donde necesita mas bien el ojo del lejislador fijarse enteramente en el interes jeneral; i al decir la Cámara, no se podrá construir balcones en ninguna calle que tenga ménos de 12 varas, salva los inconvenientes, porque la calle principal de Valparaiso las tiene, i parece mas natural que en aquellas que no tienen esa misma anchura se impida la construccion de balcones. Habrá una mitad de aquellos propietarios que se interese en que haya balcones i la otra mitad habrá visto que no es conveniente. Por eso me parece que debe adoptarse la indicacion propuesta por el señor Presidente.

El señor Palma don Gabriel. — No habia pensado hablar, señor; pero tengo necesidad de dar una esplicacion como miembro de la Comision. Como esta cuestion de balcones en Valparaiso ha ocupado la prensa i tambien la atencion del público en otras ocasiones, i ahora se presenta un proyecto derogando una lei de la Novísima Recopilacion, sobre balcones, permitiéndolos en calles que tuvieren cierta anchura, la Comision, ya que se trataba de esto, quiso proponer a la Cámara algunos artículos para demostrar que, si se derogaba la lei de la Recopilacion, era permitiendo la construccion de balcones en cuanto no perjudicasen, i que la Cámara viese que nada podia decirse contra esta permision, porque no se iba a causar con ella perjuicio ninguno a la comodidad i salubridad de las poblaciones.

Esta es la razon por qué la Comision propuso tales artículos, los cuales creo suficientes para alejar esos pretendidos males i para satisfacer a lo mucho que se habia dicho ántes sobre que se iba a someter al pueblo a una privacion, sobre que era una injusticia i, en fin, todo lo que se dice cuando se quiere declamar.

No se le ocultó a la Comision que entre las disposiciones que se han introducido aquí hai algunas de ellas que tocan a ordenanzas municipales; pero, permítaseme decirlo, hai tantas leyes que contienen disposiciones puramente reglamentarias, que a veces llegan éstas a servir de complemento i aun de esplicacion a las jenerales.

En el exordio de la Comision se dice que no puede hacerse una lei jeneral para todas las ciudades; que algunas de éstas están en circunstancias escepcionales, porque no pueden aplicarse a una ciudad las reglas que se aplicarian a otra con distinto temperamento i en un terreno mas o ménos quebrado, mas o ménos plano; tal es Valparaiso. Allí no hai tanta necesidad de estension en las calles, aunque pudieran ser anchas, porque es un lugar de mucho viento i la temperatura no es de gran calor: i habiendo tanta ventilacion, es una ventaja que sus calles sean estrechas. Estas son, a la verdad, razones que tendria presentes la Municipalidad, i esto mismo debia tenerse presente para que no se alarmase tanto con la derogacion de la leí.

La indicacion que se ha hecho contiene dos partes: una que ahora no se haga mas que facultar a las Municipalidades para que hagan sus ordenanzas; otra, en las calles que tengan ménos de 14 varas. En esta parte la indicacion se resiente del mismo espíritu de la mocion; i digo esto, no para impugnarla, sino para demostrar que cualquiera que se proponga hacer una lei, en este caso tendrá la necesidid de decir algo sobre el ancho de las calles en que deben construirse balcones.

Esta indicacion, que tiene su fundamento en el concepto del señor Diputado que la ha hecho, justifica a la Comision i justifica tambien al autor de la mocion, porque, a la verdad, es preciso tener en vista la poblacion de Valparaiso al hacer esta lei, o al ménos a la de Santiago. Algo se ha tenido presente, porque seria preciso dijese solamente: "se deroga la lei antigua", i nada se dijese sobre el ancho de las calles para que prescindiese de todo lo reglamentario i especial. Todo presenta sus inconvenientes, nada se presenta fácil entre las cosas humanas.

Opino, pues, porque se continúe en la discusion del proyecto, porque allí está contenida la idea de la indicacion que ahora ocupa a la Cámara. Aunque no tan exactamente, talvez no está esplicada con bastante claridad, que dijese que las Municipalidades dispongan lo conveniente en ciertas circunstancias particulares, i establezcan reglas jenerales; pero ahí está la Cámara que, con su cordura i penetracion, hará las modificaciones convenientes.

El señor Presidente. — La indicacion del señor Varas tiene dos partes, señores; la primera es la que dice: "no podrán construirse balcones en calles que tengan ménos de 14 varas de ancho"; la segunda, "su construccion estará sujeta a las reglas que establecen las respectivas ordenanzas municipales de los pueblos". En el caso del reglamento interior que se ha leido, si es admitida esta, ya no podiá tener lugar lo que resta del proyecto.

Se aprobó este artículo 2.º en la forma que a continuacion se copia:

"Art. 2.º No podrán construirse balcones en las calles cuyo ancho baje de 12 varas, i su construccion estará sujeta a las respectivas ordenanzas municipales de los pueblos".

Este proyecto quedó concluido, porque despues de acordado el artículo 2.º en los términos que se espresa, no podian tener lugar los demas que contiene el proyecto orijinal.

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente discusion particular el proyecto de colonizacion, el de minerales de cobre o carbon de piedra, i las solicitudes particulares de los señores don Agustin López (diputado) i don Pedro Trujillo.


ANEXOS[editar]

Núm. 68[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Para los efectos prevenidos en la parte primera del artículo treinta i seis de la Constitucion, os presento la cuenta de inversion de los fondos que se destinaron para todos los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1844.

Espero que el Congreso los hallará arreglados i les concederá la aprobacion de que necesitan.

Santiago, Julio 18 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquín Pérez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 69[editar]

Soberano señor:

Doña Cármen Suárez, con el mas profundo respeto a V. S. espone: que por la muerte de su esposo don Francisco Dinator ha quedado absolutamente reducida a la mayor miseria, careciendo de medios para dar pan a sus nueve hijos. Desgracias que no es del caso referir, i la construccion del reñidero de gallos que estipuló su finado marido con la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, arruinaron la decente fortuna, fruto de su honradez i trabajo, que debió legar a sus hijos. El presupuesto de gastos para la obra del reñidero que levantó el Director de Obras Públicas don Vicente Caballero no pasó de ocho mil pesos, cuando se puede demostrar que ha costado mas de veinte mil pesos. Dinator, ocurrió a los Tribunales para que se le abonase este exceso de gastos, prolongándole el término al que debia entregar la casa: se falló en su contra, porque no se insertó el presupuesto en la contrata.

La esponente solicitó como gracia de la Municipalidad, lo que se le habia negado ser de estricta justicia. Los individuos de aquella corporacion, aunque compadecidos de la triste suerte de la esponente, ligados por sus reglamentos, carecen de la facultad de hacer gracia con los fondos que manejan como meros administradores pero si se les pide informe dirán que es acreedora a ella.

Por tanto, a V. S. rendidamente suplico se digne autorizar a la Municipalidad para que le le conceda lo que crea conveniente, teniendo en consideracion el exceso de gastos que hizo su finado esposo en el reñidero de gallos.

Es gracia que espera de V. S. — Cármen Suárez de Dinator.


Núm. 70[editar]

Soberano Señor:

Don Rafael Aldunate, capitan retirado del Batallon Cívico número 3, ante Vuestra Soberanía, respetuosamente, digo: Que ocurro a la Soberanía Nacional para merecer de sus bondades cualquiera asignacion mensual para subvenir a las urjentes necesidades que sufro por mis cansados años, pues así es de esperarse en vista de lo que paso a esponer.

Al concluir las tareas lejislativas a que dignamente fuisteis llamados, creo que sellareis con vuestra comision uno de los deberes mas sagrados que teneis que llevar: la Patria siempre será deudora a sus antiguos defensores de los servicios que le prestaron para darle libertad; i a vosotros toca poner en ejercicio esa mision augusta.

No creais, señores representantes, que impetra ante Vuestra Soberanía un ciudadano sin mérito, nó: llega a pediros esa gracia un soldado que desde el año siete ha prestado servicios a su Patria; i como que esos no están del todo justificados en la hoja de servicios que legalmente acompaño, no dejareis por eso de penetrar que en aquella azarosa situacion era difícil obtenerlos, i aun cuando se lograse, el largo tiempo trascurrido ha sido bastante para destruirlos i hacer imposible su conservacion. No obstante los analizaré con aquella injenuidad propia de un soldado que habla ante los representantes de una Nacion, i quizas a presencia de algunos que en aquella época ocuparon las filas de un ejército, que triunfó sólo por su valor, sin atender a nada mas que a vencer o morir.

Soldado, pues, del antiguo Batallon de Urba nos el año siete, continué mi carrera hasta ascender por escala al de sarjento 2.º, en que continué mis servicios en el mismo cuerpo, bajo la denominacion de Infantes de la Patria, que posteriormente se le dió. En esto marché a la campaña del Sur, sufriendo en ella todos los azares i miserias que fueron consiguientes a un ejército recien organizado i sin los ausilios necesarios. Sufrí las derrotas i triunfos consiguientes como está acreditado por la hoja de servicios que acompaño, hasta que el año diecisiete, recibí el ascenso que se rejistra en el despacho que acompaño bajo el núm. 1. Posteriormente, estábamos preparados para la lucha del 5 de Abril. Triunfamos en ésta, i só o esa gloria nos proporcionó un descanso que no habríamos tenido por ningun otro medio. Tranquilizado el pais, se me retiró del servicio sin ningun premio; i entónces fué forzoso industriarse de algun modo para sostener una vida miserable. Con mi industria, logré mantenerme hasta el año 26 o 27; pero la avenida que se esperimentó en esta ciudad en uno de esos años, me arrebataron la mezquina fortuna que poseía, dejándome en estado de mendigar, en cuyo estado me encuentro. Empero, el año 30, fui llamado nuevamente al servicio; i aunque mis circunstancias atenuantes me prohibian hacer los gastos que demandaba la clase de Capitan que se me concedió, no obstante admití, sólo por los esfuerzos de mi patriotismo. Desempeñé, pues, aquel cargo con los honrosos títulos que aparecen en las notas que se rejistran en la hoja de servicios, corriente a fs. 4, hasta que se me retiró por la cédula que tambien acompaño bajo el núm. 2.

Hé ahí, señores representantes, un pequeño bosquejo de mis servicios i situacion. Los primeros obligarán a Vuestra Alta Soberanía para conceder; i lo segundo hará conocer que el que pide esa gracia es un soldado antiguo, viejo i aun quizá en los últimos períodos de su vida afanosa, para que considerados por vuestra alta sabiduría, otorgueis la gracia que os dejo implicada en el exordio. Por tanto, dígnese la Soberanía Nacional resolver como dejo pedido, que es gracia que imploro apoye en la mas estricta justicia, etc. — Rafael Aldunate.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 6 de Julio de 1845, núm. 843. — (Nota del Recopilador).