Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 45.ª EN 20 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Cobro de las contribuciones. — Presupuesto de guerra i marina. — Legaciones a Norte-América. — Pleitos pendientes sobre les terrenos inmediatos a la Serena. — Nuevas Cortes de Apelaciones. — Proyecto de colonizacion. — Edad para profesar. — Pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. — Solicitud de don José Jiménez de Guzman. — Id. de doña Rafaela Barba viuda de López. — Id. de doña María Díaz viuda de Manríquez. — Tratado entre Chile i Nueva Granada. — Ordenanza de lancheros i jornaleros. — Remuneracion a Lord Cochrane. — Solicitudes de doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida, de don Francisco de Paula Marambio, de doña Dolores Ros viuda de Azagra i de don José Ignacio Sotomayor. — Quorum de los dos tercios. — Autorizacion especial al Presidente. — Llave de la Caja de Crédito Público. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 207. V. sesion del 15).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que se ha conformado con la redaccion del ítem 2.° partida 3.a del presupuesto de la Guerra. (Anexo núm. 208. V. sesion del 15).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara comunica que ha prestado su acuerdo para que el Gobierno envie una Legacion a los Estados Unidos de Norte-América. (Anexo núm. 209. V. sesiones del 10 de Enero de 1825 i 6 de Noviembre de 1833).
  4. De otro con que la misma Cámara devuelve el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para transijir los pleitos pendientes sobre la propiedad de los terrenos inmediatos a la Serena. (Anexo núm. 210. V. sesion del 20 de Agosto último).
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha insistido en los artículos 9.° i 10 del proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones. (Anexo núm. 211. V. sesion del 1.°)
  6. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha insistido en los artículos 1.° i 4.° del proyecto de lei de co lonizacion. (Anexo núm. 212. V. sesion del 30 de Julio último).
  7. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha insistido en la redaccion del proyecto de lei que suspende el Senado Consulto de 1823 relativo a la edad requerida para profesar. (Anexo núm. 213. V. sesion del 10).
  8. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (Anexo núm. 214. V. sesion del 8).
  9. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei acordado con motivo de la solicitud del teniente-coronel graduado don José Jiménez de Guzman. (Anexo núm. 215. V. sesion del 29 de Setiembre último).
  10. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede montepío a doña Rafaela Barba viuda de López. (Anexo núm. 216. V. sesion del 24. de Setiembre último).
  11. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede una pension a doña María Díaz viuda de Manríquez. (Anexo núm. 217. V. sesion del 10).
  12. De un informe de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para enviar una Legacion a los Estados Unidos de Norte América. (Anexo núm. 218).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno las siguientes leyes:
a) La que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 219. V. sesion del 9 de Octubre de 1846).
b) La que fija el presupuesto de Guerra i Marina;
c) La que autoriza al Gobierno para transijir los pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos a la Serena. (Anexo núm. 220).
d) La que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (Anexo núm. 221).
e) La que hace una concesion al teniente coronel graduado don José Jiménez de Guzman. (Anexo núm. 222).
f) La que concede una pension a doña Rafaela Barba viuda de López. (Anexo núm. 223).
g) La que concede una pension a doña María Díaz viuda de Manríquez (Anexo núm. 224).
  1. Que la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores informe inmediatamente sobre el proyecto de leí que autoriza al Gobierno para enviar una Legacion a Estados Unidos de Norte América.
  2. Dejar constancia en el acta de la intelijencia que la Cámara, de acuerdo con el Senado, da al segundo párrafo artículo 4.° del tratado celebrado entre Chile i Nueva Granada. (V. sesion del 16).
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de jornaleros i lancheros. (V. sesion del 16 i el 31).
  4. Aceptar en la forma en que han sido aprobados por el Senado los artículos 9 i 10 del proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones. (Anexo núm. 225 V. sesion del 16 de Junio de 1848).
  5. Aprobar el proyecto de lei que concede una remuneracion a Lord Cochrane. (V. sesion del 16).
  6. Aceptar en la forma que han sido aprobados por el Senado los artículos 1.° i 4.° del proyecto de lei de colonizacion. (Anexo núm. 226. V. sesion del 26 de Julio de 1848).
  7. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para enviar una Legacion a los Estados Unidos de Norte América. (V. sesion del 27 de Setiembre de 1847).
  8. Insistir en la redaccion del proyecto de lei que suspende el Senado consulto de relativo a la edad requerida para profesar. (V. sesion del 2 de Octubre de 1846).
  9. Rechazar el proyecto de lei que concede una pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida por 19 votos contra 10 i declarar que no siendo 19 los dos tercios de 29, se debe entender que la Cámara no insiste en el rechazo. (V. sesion del 29 de Agosto).
  10. Aprobar el proyecto de lei que concede jubilacion a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez.
  11. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijas de don Bartolomé Azagra. (V. sesion del 5 de Setiembre).
  12. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para someter a compromiso unas reclamaciones de don José Ignacio Sotomayor. (V. sesion del 16).
  13. Autorizar al Presidente para que apruebe el acta de la presente sesion i para que tramite los asuntos despachados.
  14. Que el Vice Presidente don Francisco de la Lastra reciba las llaves de la Caja del Crédito Público porque el Presidente debe ausentarse de la República.

ACTA[editar]

SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1845

Se abrió a las ocho i cuarto de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eguigúren, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Ovalle, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rosas, Sánchez, Seco, Toro don Antonio, Varas, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron once oficios del Presidente del Senado: el primero, anunciando haber acordado el proyecto que determina la subsistencia de las contribuciones establecidas, el cual se mandó comunicar; el segundo, anunciando haberse conformado aquella Cámara con la redaccion del item 2.°. de la partida 3.a del presupuesto de guerra que trata del sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire, con lo cual quedando aprobado en todas sus partes los presupuestos de gastos públicos, se acordó comunicarlo; el tercero, trascribiendo un acuerdo por el cual el Senado, a solicitud del señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, ha autorizado al Presidente de la República para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, i se mandó pasar inmediatamente a comision para considerarlo sobre tabla; el cuarto, avisando haberse conformado aquella Cámara con el acuerdo de la de Diputados en que se autoriza al Ejecutivo para transijir en los pleitos sobre propiedad de los terrenos inmediatos a la Serena, que se hallan pendientes i se mandó comunicar; el quinto, anunciando a esta Cámara haber insistido el Senado por unanimidad, en los artículos 9.° i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en los mismos términos en que ántes los tenia sancionados, i se dejó en tabla; el sesto, anunciando que el Senado ha insistido en la redaccion de los artículos 1.° i 4.° del proyecto de autorizacion al Presidente de la República para ceder terrenos baldíos, con el objeto de procurar la colonizacion, e igualmente se dejó en tabla; el séptimo, poniendo en conocimiento de la Cámara que insiste tambien en su acuerdo sobre autorizacion al Presidente de la República, para que suspenda los efectos del Senado Consulto, que señala la edad en que deba hacerse la profesion Solemne de los votos de perpetuo monaquismo, i se dejó en labia lo mismo que los anteriores; el octavo participando haberse aprobado el proyecto en que se concede una pension a la viuda del juez de letras de Aconcagua don José Posidio Rojo; el noveno, avisando la aprobacion de la concesion hecha en favor del Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez Guzman; el décimo, anunciando haberse aprobado tambien la declaracion del goce de la pension de montepío militar en favor de doña Rafaela Barba, solamente respecto a ella i reservando para dictar despues en una lei separada la declaracion jeneral comprendida en la parte final del artículo sancionado por esta Cámara; i el undécimo, comunicando la aprobacion del proyecto en que se concede una pension piadosa a doña María Díaz. Estos cuatro últimos asuntos se mandaron comunicar.

Despues de esto se tomó en consideracion lo espuesto por el Senado acerca de la intelijencia en que a aquella Cámara acepta las palabras "la Nacion en que se hace el reclamo" contenidas en el segundo párrafo del artículo cuarto, del tratado ajusta lo con el Gobierno de la Nueva Granada, pues quiere que se entiendan como equivalentes de "la nacion ante quien se hace el reclamo" i la Cámara convino en que este fuese tambien el sentido en que deban entenderse aquellas palabras, dejándose de ello constan. cia en la presente acta i poniéndolo en conocimiento del Senado.

Se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar la ordenanza del gremio de lancheros i jornaleros i se aprobó sin alteracion por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei la ordenanza a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de los buques en la plaza de Valparaiso i demas puertos marítimos de la República.

Art. 2.º La presente autorizacion durará sólo un año.

Se reconsideraron despues los artículos 9.º i 10 del proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, sobre los cuales ha insistido el Senado en sus anteriores acuerdos i esta Cámara desistió de los suyos respecto a dichos artículos, quedando sancionados bajo los espresados números en la forma que sigue:

Art. 9.º Sin perjuicio de lo dispuesto por la leí de 22 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se juzgarán en adelante por éstas.

Art. 10. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquiera otro que no haya suficiente número de Ministros, en las Cortes de Concepcion i la Serena, se integrará el tribunal en primer lugar con los fiscales; en segundo, con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero, con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos i en tdefecto de éstos con los que nombrasen las mismas Cortes.

Tratóse despues en particular el proyecto de remuneracion a Lord Cochrane, por los servicios que prestó a la República, i habiéndose suscitado por el señor Palma una cuestion previa para que se defiriese la consideracion de este asunto, se decidió la negativa, i se procedió despues a votar por el proyecto que fué aprobado por mayoría de veinte votos contra diez en la forma que sigue:

"Artículo único. La Nacion concede a Lord Cochrane, hoi conde de Dondoneld, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, seis mil libras esterlinas que se entregarán en Lóndres, i por este acto quedarán cancelados los mutuos cargos que pudiera haber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane".

Se tomaron despues en consideracion los articulos 1.º i 4.º del proyecto de colonizacion acordado por el Senado, i desistiendo esta Cámara de los que bajo los mismos números tenia aprobados en sesion de 2 de Agosto del año anterior, quedaron dichos artículos sancionados en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros que vengan al país con ánimo de avecindarse en él, i ejerzan alguna industria útil, les asigne el número de cuadras que requiera el estableciento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente, para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la propiedad de la Colonia.

Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las Colonias que se establecieren entre el BioBío i el Cabo de Hornos, i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos valdios al norte del Rio Copiapó, no se pagará por el término de veinte años, contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmos, catastro, alcabala ni patente.

Hallándose la sesion en este estado se presentó el informe pedido a la Comision de Gobierno en el proyecto de Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, se puso en discusion inmediatamente i se aprobó en jeneral i particular al mismo tiempo, i en los términos en que lo sancionó el Senado que es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

Despues se tomó en consideracion el último acuerdo del Senado en que ratifica su anterior, respecto a la autorizacion para derogar o suspender los efectos del Senado Consulto de 1823, relativo a los votos de los regulares, i puesto en votacion fué desechada la redaccion del Senado por mayoría de veinticuatro votos contra siete.

Finalmente se pusieron en discusion sucesiva i por órden de antigüedad las solicitudes particulares de doña Mariana Moran, de don Francisco de Paula Marambio, de doña Dolores Ros i de don José Ignacio Sotomayor que habian sido aprobadas por el Senado; cuyos acuerdos resultaron tambien aprobados por está Cámara, despues de haber convenido en que la discusion sobre ellos fuese al mismo tiempo en jeneral i particular, debiendo notarse únicamente que el resultado de la votacion en el proyecto de pension a la señora Moran, fué de diecinueve votos por la negativa, contra diez por la afirmativa i que se declaró aprobado, porque tratándose de la insistencia de un acuerdo de la otra Cámara, no concurrió para desecharlo la mayoría de los dos tercios que requiere el artículo 50 de la Constitucion. Los cuatro proyectos sancionados son los que a continuacion se copian. "Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran, viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de veinte pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanecieren sin estado."

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez, la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se les acomode en algun destino público que tenga renta, se contribuya por el Erario Nacional el sueldo que les cotresponderia con arreglo a los años de servicio que hubiesen prestado hasta el día en que cesaron en la Comisaría de Guerra, como si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles."

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolmé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las leg as del montepío militar".

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del ejército que tuvo el año de 1817".

Concluido esto i no siendo posible estender el acta de esta última sesion ordinaria para que quedase aprobada en la misma noche por ser la hora avanzada, acordó la Sala autorizar al señor Presidente para que la aprobase i firmase despues de estendida, así como tambien para que dirijiese todas las comunicaciones que fuesen necesarias para el complemento de los negocios despachados. El mismo señor Presidente puso en conocimiento de la Cámara que estando próximo a salir del pais dejaba la llave de la caja del Crédito Público en poder del señor Vice-Presidente, Jeneral don Francisco de la Lastra i con esto quedaron terminadas las sesiones ordinarias del presente año, levantándose la última a las diez i tres cuartos de la noche. — IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo.


SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron once oficios del Presidente del Senado: el primero comunicando haberse aprobado el proyecto que determina la subsistencia de las contribuciones establecidas, el cual se manda comunicar; el segundo anunciando haberse conformado aquella Cámara con la redaccion del ítem segundo de la partida tercera del Presupuesto de Guerra, que trata del sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire, con lo cual, quedando aprobados en todas sus partes los Presupuestos de gastos públicos, se acordó comunicarlo; el tercero trascribiendo un acuerdo por el cual el Senado, a solicitud del señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, ha autorizado al Presidente de la República para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, i se mandó pasar inmediatamente a Comision para considerarlo sobre tabla; el cuarto, avisando haberse conformado aquella Cámara con el acuerdo de la de Diputados en que se autoriza al Ejecutivo para transijir en los pleitos sobre propiedad de los terrenos inmediatos a la Serena, que se hallan pendientes, i se mandó comunicar; el quinto, anunciando a esta Cámara haber insistido el Senado por unanimidad en los artículos 9.º i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones, en los mismos términos en que ántes los tenia sancionados, i se dejó en tabla; el sesto, anunciando que el Senado ha insistido en la redaccion de los artículos primero i cuarto del proyecto de autorizacion al Presidente de la República para ceder terrenos baldíos con el objeto de procurar la colonizacion, e igualmente se dejó en tabla; el sétimo, poniendo en conocimiento de la Cámara, que insiste tambien en su acuerdo sobre autorizacion al Presidente de la República para que suspenda los efectos del Senado Consulto que señala la edad en que deba hacerse la profesion solemne de votos de perpetuo monaquismo, i se dejó en tabla lo mismo que los anteriores; el octavo, participando haberse aprobado el proyecto en que se concede una pension a la viuda del Juez de Letras de Aconcagua don José Posidio Rojo; el noveno, anunciando la aprobacion de la concesion hecha en favor del Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman; el décimo, avisando haberse aprobado tambien la declaracion del goce de la pension de montepío militar en favor de doña Rafaela Barba, solamente respecto a ella, i reservándose para dictar despues en una lei separada la declaracion jeneral comprendida en la parte final del artículo sancionado por esta Cámara; i el once, comunicando la aprobacion del proyecto en que se concede una pension piadosa a doña María Díaz. Estos últimos asuntos se mandaron comunicar.

Despues de esto, se tomó en consideracion lo espuesto por el Senado acerca de la intelijencia en que aquella Cámara acepta las palabras: "la nacion en que se hace el reclamo", contenidas en el segundo párrafo del articulo cuarto del tratado ajustado con el Gobierno de la Nueva Granada, pues quiere que se entienda como equivalentes de: "la nacion ante quien se hace el reclamo" i la Cámara convino en que éste fuese tambien el sentido en que deban entenderse aquellas palabras, dejándose de ello constancia en la presente acta i poniéndolo en conocimiento del Senado.

Se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar la ordenanza del gremio de lancheros i jornaleros, i se aprobó sin alteracion por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la Republica para que dicte, con fuerza de lei, la ordenanza a que debe sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de los buques en la plaza de Valparaiso i demás puertos marítimos de la República.

"Art. 2.º La presente autorizacion durará sólo un año."

Se consideraron despues los artículos 9.º i 10 del proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, sobre los cuales ha insistido el Senado en sus anteriores acuerdos, i esta Cámara desistió de los suyos respecto a dichos artículos.

Tratóse despues en particular el proyecto de remuneracion a Lord Cochrane por les servicios que prestó a la República.

El señor Palma. — El Lord Cochrane, en el papel que me referí en la sesion anterior, anuncia demandas que hai puestas contra él en Lóndres i no sé si en otras partes, por capitanes de buques apresados o de quienes él tomó algunas especies, i dice que puede aceptar las propuestas i habilitar a los demandantes para convertir sus demandas contra el Gobierno de Chile certificando sus pretensiones con la firma del mismo ex-vice Almirante. Esta es una circunstancia delicada para nosotros i mucho mas en las actuales en que ya se ha leido en la Cámara la Memoria del Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, en la cual se presenta la cuestion que este Gobierno está sosteniendo actualmente con el de los Estados Unidos sobre presas de aquellos tiempos i que se ha venido a reclamar ahora. Despues no seria estraño que con motivo de la firmeza con que se sostiene por aquel Gobierno esta cuestion, i quién sabe por qué otro motivo, viniesen sobre el Erario chileno demandas i solicitudes por indemnizaciones i cobranzas de presas i otras especies que el mismo Lord Cochrane dice que tomó de algunos buques mercantes que llevaban su comercio a las costas del Perú. Seria preciso, pues, que ya que se va a hacer un sacrificio en poner en Lóndres treinta i tres a treinta i cuatro mil pesos que serán lo que valen las seis mil libras de que habla el presente proyecto, quedase este asunto completamente cancelado con dichha cantidad.

Respecto a los otros cargos que hace Lord Cochrane en el papel a que he aludido i que ya he indicado en otra sesion, parece que quedan salvados o satisfechos en el hecho mismo de que su apoderado acepte la gracia que ahora le va a hacer el Gobierno a nombre de la nacion; porque he oido que quedan compensados los mutuos cargos; pero con respecto al primero, yo propondria a la Cámara que se agregase algun artículo en el cual se espresase esta idea: "que Lord Cochrane responda por sí a las demandas que contra él se hayan interpuesto o se interpongan en lo sucesivo, a fin de exonerar a nuestro Gobierno de toda responsabilidad". Si esto no pareciera conveniente a la Cámara, diré que por lo ménos se difiera esta discusion hasta que el señor Ministro de Relaciones pueda recojer algunos antecedentes sobre el carácter de esos reclamos a que se refiere el Lord Cochrane en el citado papel i entónces podria redactarse este artículo en términos que alejen todo temor.

No es despreciable la idea de cualquier reclamo a que tenga que responder el Gobierno de Chile, especialmente si se hace por comerciantes de naciones europeas i poderosas, i acaso por conducto de ajentes diplomáticos que dan a esas solicitudes o reclamos un carácter demasiado serio. Por eso concluiré insistiendo primero en mi segunda indicacion.

El señor Montt. — Me es sensible, señor, no poder satisfacer desde luego a los deseos del señor Diputado que acaba de hablar. No tengo conocimiento de la naturaleza de los cargos o reclamos que, segun se dice, se han hecho contra Lord Cochrane. Puede que en el Ministerio de mi cargo existan algunos papeles i que por falta de oportunidad no haya tenido lugar de examinarlos; mas no sé que el Gobierno tenga noticia de esto; sin embargo, el presente mensaje ha sido dirijido por el Ministerio de la Guerra, en donde corren la cuentas del señor Cochrane i donde se presentó su apoderado pidiendo una liquidacion o un ajuste cualquiera de las cuentas pendientes de mucho tiempo atras.

El señor Presidente. — Cuando este asunto se trató en el Gobierno con motivo del mismo mensaje de que ahora nos ocupamos, se tuvieron en consideracion todos los papeles i documentos que habia en el Ministerio i aun en la Contaduría Mayor que tuviesen relacion con el señor Cochrane, i puedo asegurar a la Cámara que no se encontró cosa alguna concerniente a reclamos que se hiciesen contra dicho señor, o por motivo de presas fuera de aquellas de que ya tiene noticia la Cámara; ni creo tampoco que existan otros papeles en que haya constancia de tales reclamos. Sí por estos reclamos a que ha hecho referencia un señor Diputado, hubiera de deferirse la discusion de este asunto, como él tambien ha indicado, seria preciso diferirla casi ilimitadamente o al ménos por laguísimo tiempo, puesto que habria necesidad de buscar en Europa los antecedentes de los tales reclamos.

Por lo que a mí toca, repito que no creo hayan antecedentes o constancia alguna de esos reclamos, i por esto, creo tambien que está demas que se difiera la discusion.

El señor García Reyes. — A lo que acaba de esponer el señor Presidente voi a añadir dos palabras.

El mensaje que ha pasado el Presidente de la República sobre este asunto, ha sido a consecuencia de los informes que ha dado la Contaduría Mayor acerca de las cuentas i documentos de Lord Cochrane.

Para arribar a este resultado, no se han visto sino los cargos que hace Lord Cochrane, lo que puede conceder la República sobre aquellos cálculos de un juicio prudencial de la cantidad que puede aspirar dicho señor.

Por consiguiente, si este caballerro tiene que contestar algunas demandas puestas contra él, no son cosas, a mi juicio, que deban entrar en la deliberacion del Congreso; i a mas de esto, no se sabe si tales demandas son efectivas. Creo pues, señores, que no se ofrece hasta ahora dificultad para resolver el presente asunto; i si la cuestion hubiera de fundarse sobre cálculos numéricos i guarismos, me parece que la Cámara no podria entender en ella con aquella detencion i luces que el señor Diputado Palma pretende.

Digo, pues, que si alguna vez la Cámara ha de tener confianza en las operaciones del Presidente de la República, creo que una de ellas es la presente.


El señor Montt. - El presente mensaje lo ha propuesto el Presidente de la República, no como un pago solamente de cantidades que se deban a Lord Cochrane, lo ha propuesto tambien como una recompensa de sus servicios.

Juzgando las deudas a Lord Cohcrane con arreglo a la lei, la cantidad que resultara en su favor siempre seria inferior a la cantidad propuesta.

Se ha tenido, pues, consideracion a este fundamento i a los servicios prestados, para proponer que se diera al referido Lord Cochrane, la cantidad de seis mil libras de que habla el mensaje.

Este ha sido, pues, el aspecto bajo el cual se ha mirado el asunto por el Gobierno.

El señor Palma. — Jamas pensé que la Cámara pudiese entrar en el detalle de las cuentas; no he hablado en ese sentido; sé que las presentadas por Lord Cochrane, no pueden sufrir un exámen, mucho ménos una prolija discusion. Solamente habia propuesto que por lo ménos, su apoderado diese noticias de los reclamos a que he hecho referencia, que se tomase algun conocimiento o que de algun modo se precaviese al Gobierno de Chile.

Si son supuestos estos reclamos, si es esto algun arbitrio tomado por Lord Cochrane para vigorizar su solicitud, no lo sé; pero sí sé que es posible, i eso me basta para proponer a la Cámara que sea tan cautelosa en esta materia cuanto le enseñan las circunstancias en que actualmente se encuentra el Gobierno, aun cuando no fuera mas que por evitar contestaciones diplomáticas, intimaciones i todo lo demas que hemos visto que ha sucedido en América.

Cuando los intereses de personas que pertenecen a esas naciones poderosas, se ponen de por medio, cuando en un Ministerio, en una administracion consiguen tener lugar, aquellos que se creen en derecho a reclamar, aprovechan la coyuntura de favorecer sus solicitudes, se las encargan a los Ministros enviados de sus potencias, se les da contestaciones, i ¡quién sabe a dónde pueden llegar contestaciones de esta naturaleza, i cuáles sean estas consecuencias!

Mui circunspecto me parece el procedimiento del Poder Ejecutivo al proponer que se acuerde a Lord Cochrane una compensacion i una gratificacion, es una buena idea.

Cuando no fuera mas que porque su nombre figura al lado de nuestros primeros Jenerales, San Martin, O'Higgins, Freire, Blanco i otros que han prestado servicios eminentes en la guerra de la independencia, nuestra gratitud debe ser inmensa; pero como las pretensiones de Lord Cochrane han sido dirijidas del modo que manifiestan los papeles, es preciso tener mas cautela, o, por lo ménos, como ya he dicho, que su apoderado dé algunas esplicaciones satisfactorias acerca de los reclamos ya indicados. ¡No quiera Dios que estas palabras que estoi vertiendo, sean fundamento de cargo cuando se lleguen a ver los resultados!

De deferirse la discusion de este asunto no se siguen grandes males, ni tampoco creo que seria indefinido el término, puesto que no hai que enviar a Europa para buscar los antecedentes o noticias que se quieren. Aquí tiene Lord Cochrane un apoderado, i aun cuando fuera necesario enviar a Europa, asuntos de tanta importancia como el presente, exijen todas estas precauciones, i que se considerasen en tan dilatado tiempo.

Si la Cámara no se conviene en diferir la consideracion de este asunto, propondré, que a lo ménos, se deje para una segunda discusion, a fin de recojer algunos datos sobre él.

El señor Pinto. - Creo que hace como ocho años a que este asunto esta ventilándose ante el Gobierno, i me parece que he oido algunas quejas por parte de las personas encargadas de él sobre la desatencion con que se ha mirado. Si los cargos que se temen de Lord Cochrane pasan de cientos de miles, no han permitido darles todos aquellos comprobantes i fundamentos de que se requieren en la ordenanza.

A vista de todos los documentos i separando todo lo que podria optar el Gobierno, ha tenido a bien hacerle gracia de las cantidades que se espresan en el mensaje.

Los hechos de Lord Cochrane son mui conocidos de todos; todos hechos gloriosos, como por ejemplo, la toma de la fragata Esmeralda, la toma de la fortaleza de Valdivia.

En ese tiempo el Estado le donó una hacien da; pero habiendo sido restituida a los dueños por sentencia de los tribunales de justicia, el Gobierno resolvió asignarle una cantidad que compensase la hacienda restituida. Esta obligacion la cumple hoi, dándole como arreglo último las seis mil libras de que habla el mensaje del Presidente de la República.

Esto es todo lo que hai en el presente asunto.

Cuando se dió de alta al Jeneral San Martin, cuando se pidió al Congreso que se le permitiese conservar su sueldo en Europa, no se olvidó de Lord Cochrane, nó señor; se tuvo mui presente; i como este asunto estaba pendiente, quiso el Gobierno concluirlo de una manera en que entrasen compensaciones, liquidaciones, recompensas, etc.; porque a no hacer ésto el Gobierno, se habria creido que era por razon de que los servicios eran de poco valor, i por el contrario, los servicios de Lord Cochrane son eminentes, son de mucho peso para el pais.

Por último, señores, creo que la liquidacion que ha hecho el Gobierno sobre este asunto, raya en lo preciso, en lo indispensable, en aquéllo de que ya no puede prescindirse.

Se puso en votacion la indicacion hecha por el señor Palma acerca de que se difiriese la consideracion de este asunto, i habiéndose decidido por la negativa, se procedió despues a votar por el proyecto que fué aprobado por veinte votos contra diez en la forma que sigue:

"Artículo único. La nacion concede a Lord Cochrane, hoi conde de Dondoneld, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, seis mil libras esterlinas que se entregarán en Lóndres; i por este acto quedan cancelados los mutuos cargos que pudiera haber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane".

Se tomaron despues en consideracion los artículos primero i cuarto del proyecto de colonizacion acordado por el Senado i desistió esta Cámara de los que bajo los mismos números tenia aprobados en sesion de 2 de Agosto del año anterior.

Hallándose la sesion en este estado, se presentó el informe pedido a la Comision de Gobierno en el proyecto de Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Se puso en discusion inmediatamente i se aprobó en jeneral i particular al mismo tiempo, en los términos en que lo sancionó el Senado i es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América".

Despues se tomó en consideracion el último acuerdo del Senado en que ratifica su anterior, respecto a la autorizacion para derogar o suspender los efectos del Senado Consulto de 1823, relativo a los votos de los regulares i puesto en votacion fué desechada la redaccion del Senado por veinticuatro votos contra siete.

Finalmente se pusieron en discusion sucesivamente i por órden de antigüedad las solicitudes particulares de doña Mariana Moran, de don Francisco de Paula Marambio, de doña Dolores Ros i de don José Ignacio Sotomayor, que habian sido aprobadas por el Senado; cuyos acuerdos resultaron tambien aprobados por esta Cámara, despues de haber convenido en que la discusion sobre ellas fuese al mismo tiempo en jeneral i particular, debiendo notarse únicamente que el resultado de la votacion en el proyecto de pension a la señora Moran fué de diecinueve votos por la negativa i diez por la afirmativa i que se declaró aprobado, porque tratándose de la insistencia de un acuerdo de la otra Cámara, no concurrió para desecharlo la mayoría de los dos tercios que requiere el artículo 50 de la Constitucion.

Los cuatro proyectos sacionados son lo que a continuacion se copian:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran, viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de veinte pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanezcan sin estado".

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se les acomode en algun destino público que tenga renta, se contribuya por el erario nacional el sueldo que le corresponderia con arreglo a los años de servicios que hubiesen prestado hasta el dia en que cesaron en la Comisaria de Guerra, como si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles".

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar".

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del ejército que tuvo el año de 1817".

Concluido esto i no siendo posible estender el acta de esta última sesion ordinaria, para que quedase aprobada en la misma noche, por ser la hora avanzada, acordó la Sala autorizar al señor Presidente para que la aprobase i firmase despues de estendida; así como tambien para que dirijiese todas las comunicaciones que fuesen necesarias para el complemento de los negocios despachados.

El mismo señor Presidente puso en conocimiento de la Sala que estando próximo a salir del pais, dejaba la llave de la caja del Crédito Público en poder del señor Vice Presidente, Jeneral don Francisco de la Lastra; i con esto quedaron terminadas las sesiones ordinarias del presente año.


ANEXOS[editar]

Núm. 207[editar]

El proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones establecidas legalmente, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por la que V. E. preside.

Dios guarde a V. E.. — Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 208[editar]

Esta Cámara ha tenido a bien no insistir en la redaccion que habia dado al ítem 2.º de la partida 3.a del presupuesto de Guerra i Marina, relativo al sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire, con lo que ha quedado dicho ítem en los mismos términos que aparece en el orijinal que devuelvo.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 209[editar]

Esta Cámara, habiendo oido la esposicion que personalmente ha hecho en esta sesion el señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores manifestando la urjente necesidad de acreditar un Enviado cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con el objeto de terminar las diferencias orijinadas sobre legalidad de ciertas presas hechas en tiempo de la guerra de la independencia que aun están pendientes entre ésta i aquella nacion, ha tenido a bien sancionar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 17 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210[editar]

La autorizacion al Presidente de la República para celebrar una transaccion con los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena, ha sido aprobada por el Senado del mismo modo que lo fué por la honorable Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion el oficio en que V. E. anuncia haber acordado la supresion de los artículos 9.º i 10 del proyecto sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena que el Senado aprobó, dejando en su lugar los que bajo los números 13 i 15 trascribió V. E. en su nota de 16 de Setiembre de 1844; i por unanimidad ha insistido la Cámara de Senadores en los referídos artículos 9.º i 10 tal cual aparecen en la nota de 31 de Julio del presente año que tuve el honor de remitir bajo el número 11.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 18 de 1845. - D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 212[editar]

Se ha reconsiderado en esta Cámara el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para ceder terrenos baldíos a los colonos estranjeros que quieran avecindarse en el pais; i por una mayoría de diez votos contra uno ha insistido en la redaccion que se dió al artículo 1.º de dicho proyecto de lei i por unanimidad en la del artículo 4.º, quedando uno i otro en la misma forma que se trascribieron por esta Cámara en oficio del 15 de Diciembre del año próximo pasado bajo el número 59.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 0ctubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 213 ====

El Senado ha tomado en consideracion la enmienda hecha por esa Honorable Cámara al proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que pueda suspender los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo, i por una mayoría de diez votos contra uno ha sido desechada en esta Cámara la agregacion hecha por la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 17 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 214[editar]

Esta Cámara, en sesion del 17 del corriente, ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei que V. E. trasmitió con fecha 10 de Octubre, en los mismos términos en que fué aprobado por la que V. E. preside, concediendo a la viuda del Juez de Letras de la Provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo, una pension mensual de 15 pesos, miéntras permanezca viuda i en el territorio de la República.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 215[editar]

La pension acordada por esa Honorable Cámara en favor del Teniente Coronel graduado de Milicias don José Jiménez, ha sido aprobada por la de Senadores sin alteracion alguna.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 216[editar]

El proyecto de lei en que se concede por gracia a la viuda del Capitan graduado de Sarjento Mayor don Pedro López la pension que anteriormente disfrutaba en el montepío militar, ha sido aprobado por ésta Cámara, reservando para dictar despues en una lei separada la declaracion jeneral que la Cámara de Diputados tuvo a bien hacer en la segunda parte del proyecto de lei antedicho.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 217[editar]

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha aprobado en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside, el proyecto de lei concediendo a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez la pension de diez pesos mensuales para ella i sus hijas, miéntras no tomen estado.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 18 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 218[editar]

La Memoria del Ministro de Relaciones Esteriores ha impuesto a la Cámara de las reclamaciones pendientes entre el Encargado de Negocios de los Estados Unidos i el Gobierno de la República, i del carácter que han tomado en los últimos tiempos.

La insistencia del Gobierno de los Estados Unidos en aquellas reclamaciones, hace creer que haya en aquel gabinete informes inciertos que difícilmente serian correjidos por otros medios que el de un representante de la República acreditado cerca de él, i por tanto la Comision juzga es prudente autorizar a S. E. el Presidente para que despache la Legacion proporcionándole los fondos de que necesita. Gastos de este jénero pueden acarrear disgustos i compromisos que son bien superiores a cualquiera suma pecuniaria.

La Comision opina que debe ser aprobado el proyecto de la Cámara de Senadores sobre que se le ha pedido informe.

Sala de la Comision. — Octubre 20 de 1848. — A. García Reyes. — Antonio Varas. — Ramon Errázuriz.


Núm. 219[editar]

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Las contribuciones esta blecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgacion de la presente lei".

Dios guarde a V. E. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 220[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija, con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos a dicho puerto".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 221[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a la viuda del juez de letras de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo, una pension mensual de 15 pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 222[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se le concede al teniente-coronel graduado de milicias don José Jiménez Guzman, para miéntras viva, 15 pesos mensuales".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 223[editar]

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López, la pension que anteriormente disfrutaba en el montepío militar".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 224[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar en favor de doña María Díaz el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz, viuda de don Pedro Manríquez, la pension de 10 pesos mensuales, que gozarán ella i sus hijas solteras miéntras no tomen estado".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. - Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 225[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en la Serena.

Art. 2.º Se compondrá cada una de estas Cortes de un rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero.

Art. 3.º Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena, un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i una para la Corte Marcial.

Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales, se tomarán de la base de jefes del ejército.

Art. 4.° Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé; i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará, sin embargo, por ahora, i miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago.

Art. 5.° Todas las leyes, i entre tanto que se forma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.

Art. 6.° Los Ministros i Fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion gozarán de la renta de 3,000 pesos anuales i el rejente la de 3,400.

Los Ministros i Fiscales de la Corte de Apelaciones de la Serena gozarán de la renta de 3,400 pesos anuales i el rejente la de 3,800.

Los conjueces especiales de comercio de ámbas Cortes, i el de mineria de Concepcion gozarán el sueldo anual de 200 pesos, i el de mineria de la Corte de la Serena 400 pesos anuales.

Art. 7.° Los relatores de estos Tribunales gozarán la renta anual de 600 pesos, los escribanos de cámara la de 400 i los porteros la de 200.

Art. 8.° Se suprime el destino de ajente fiscal en Concepcion i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en segunda instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera.

Art. 9 ° Sin perjuicio de lo dispuesto por la lei de 22 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se juzgarán en adelante por éstas.

Art. 10. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de Ministros en las Cortes de Concepcion i la Serena, se integrará el Tribunal, en primer lugar, con los fiscales; en segundo, con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero, con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos, i en defecto de éstos con los que nombrasen las mismas Cortes.

ARTÍCULO TRANSITORIO

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento dé las Cortes de Concepcion i la Serena hasta la cantidad de 4,000 pesos de los fondos nacionales.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 226[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil; les asigne el número de cuadras que requiere el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen; para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.

Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior, no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio Bio i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio Bio ¡ al norte de Copiapó.

Art. 3.° El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.° i el trasporte de los colonos, desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público, con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

Art. 4.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bío i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente.

Art. 5.° Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos, i lo declararán así, ante la autoridad que señale el Gobierno, al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se le concedan." Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 23 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 227[editar]

Habiendo espirado el término por el que V. E. tuvo a bien prorrogar las sesiones del Congreso, esta Cámara ha cerrado las suyas en la noche del día 20 del corriente.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 22 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 228[2][editar]

Concurrieron los señores Donoso, Rosas, Sánchez, Vidal, Pérez, Palma don Gabriel, Renjifo, Iñiguez, Formas, Tagle don Ramon, López, Arteaga, Riesco, Errázuriz don Javier, Seco, Gundian, Barra, Covarrúbias, Lazcano, Montt, Toro don Antonio, García de la Huerta, el señor Presidente i Vice i no pudo haber sesion por no haber asistido los señores Errázuriz don Ramon, Larrain Moxó, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Pinto, Lira, Palma don Cipriano, Vial don Ramon, Lastarria, García Reyes, Toro don Santiago, Velásquez, Palazuelos i León.

Los señores Prieto, Dávila i Varas, avisaron no poder concurrir a dicha sesion.


Núm. 229[3][editar]

En este dia no ha tenido sesion la Cámara de Diputados por falta de número competente de sus miembros, habiendo concurrido únicamente los señores Varas, García Reyes, Eguigúren, Donoso, Errázuriz don Ramon, Rosas, Palma don Gabriel, Sánchez, Vidal, Pérez, Renjifo, Iñiguez, Formas, Errázuriz don Javier, López, Arteaga, Seco, Dávila, Tagle don Ramon, Necochea, García de la Huerta, Toro don Antonio, Covarrúbias, Lazcano, Ovalle, el señor Presidente i Vice. Dejaron de asistir los señores Huidobro, Barra, Lira, Larrain, Correa don Juán de Dios, Correa, don Luis, Gundian, Montt, Lastarria, Pinto, Palma don Cipriano, Tagle don Agustin, Vial, Prieto, Riesco, Toro don Santiago, Sol, Velásquez, Palazuelos, Leon i Gandarillas.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 29 de Octubre de 1845, núm. 923. - (Nota del Recopilador).
  2. Esta reunion ha sido tomada de El Progreso de 18 de Octubre de 1845, núm. 914. — (Nota del Recopilador).
  3. Esta reunion ha sido tomada de El Progreso del 20 de Octubre de 1845, núm. 915. — (Nota del Recopilador).