Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 30.ª EN 29 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Prórroga de las sesiones. — Beneficio del cobre. — Pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. — Solicitudes de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha, de doña Antonia Villarreal viuda de Vega i de doña Cármen Ortega. — Licencia concedida a don Ramon Errázuriz — Reintegro de la Comision de Hacienda. — Memoria del Ministerio del Interior. — Memoria del Ministerio de Hacienda. — Solicitud de don Juan Francisco Mur. — Presupuesto de Hacienda. — Solctud de don Ramon Freire. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Gobierno que ha prorrogado por 15 dias las sesiones ordinarias del Congreso. (Anexo núm. 114.).
  2. De la Memoria del Ministerio del Interior. (Anexo núm. 115).
  3. De la Memoria del Ministerio de Hacienda. (Anexo núm. 116).
  4. De un oficio por el cual anuncia el Senado que ha tenido a bien aprobar sin modificaciones el proyecto de lei que exime de derechos la internacion del carbon de piedra para favorecer el beneficio del cobre. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 8 de Agosto de 1845 i 19 de Junio de 1850).
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha insistido en el rechazo del proyecto de lei que concede una pension a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 19 Octubre de 1844 i 20 de Octubre de 1845).
  6. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la de doña Cármen Ortega. (Anexo núm. 119. V. sesion del 26 de Agosto de 1844).
  7. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei aprobado por el Senado, con motivo de la solicitud de don Juan Francisco Mur. (Anexo núm. 120. V. sesiones del 20 de Agosto i 6 de Octubre de 1845).
  8. De una solicitud entablada por doña Josefa de la Cerda, viuda del antiguo oidor don José de Santiago Concha, renovando la que se desechó el año pasado. (V. sesion del 18 de Octubre de 1844).
  9. De otra solicitud entablada por doña Antonia Villarreal, viuda del fiel de la Moneda don Bernardino Vega, en demanda de pension. (Anexo núm. 121).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dar por prorrogadas las sesiones ordinarias i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 122).
  2. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesion del 15 de Setiembre venidero), i sobre la de doña Antonia Villarreal viuda de Vega. (V. sesion del 1.º de Junio de 1846).
  3. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de doña Cármen Ortega. (V. sesion del 10 de Setiembre venidero).
  4. Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Lazcano i Seco.
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta las partidas 17 a 29 del Presupuesto de Hacienda, salvo la 22 que se deja para segunda discusion. (V. sesiones del 27 de de Agosto i 3 de Setiembre de 1845).
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede al jeneral don Ramon Freire una indemnizacion de 20,750 pesos. (V. sesion del 27).

ACTA[editar]

SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete i tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Dávila, Donoso, Eguigúren, García de la Huerta, Gundian, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por quince dias que principiarán a contarse desde el primero de Setiembre próximo i se mandó contestar.

Se leyeron despues dos comunicaciones del Presidente del Senado anunciando en la primera haberse aprobado en aquella Cámara el proyecto iniciado por el Presidente de la República sobre exencion de derechos del carbon de piedra estranjero en los mismos términos en que fué modificado i aprobado por esta Cámara i se mandó contestar; i la segunda anunciando que tomado nuevamente en consideracion el acuerdo del Senado sobre concesion de una pension a doña Mariana Moran, viuda del finado ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, que ántes fué desechada por esta Cámara, ha insistido aquélla en su antedicho acuerdo i quedó en tabla.

Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de doña Josefa de la Cerda viuda del antiguo oidor don José Santiago Concha en que agregando documentos reitera la que en el año anterior fué desechada por esta Cámara i otra de doña Antonia Villarreal, viuda del fiel de moneda don Bernardino Vega, en que pide una pension; ámbas se mandaron pasar a la Comision Calificadora de Peticiones.

Se leyó un informe de la misma Comision de Peticiones en la de doña Cármen Ortega i consultada la Cámara sobre si se admitia o no fué admitida por unanimidad i pasó a la Comision Militar.

El señor Presidente puso en noticia de la Cámara que el señor Diputado don Ramon Errázuriz habia pedido permiso para ausentarse por ocho dias de esta capital i para integrar la Comision de Hacienda propuso i quedaron nombrados los señores don Fernando Lazcano i don José Agustin Seco.

Despues de esto el señor Ministro del Interior leyó la memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios del departamento de su cargo i sucesivamente despues el señor Ministro de Hacienda leyó tambien la Memoria en que instruye de los asuntos del departamento que preside.

Concluido esto, se leyó un informe de la Comision de Hacienda relativo al proyecto del Senado en la solicitud de don Juan Francisco Mur, cuyo asunto habia sido elevado por el Presidente de la República i quedó en tabla.

A continuacion se pasó a discutir el presupuesto del Ministerio de Hacienda, del cual sólo quedó para segunda discusion la partida veintidos i se aprobaron desde la diecisiete hasta la última sin mas alteracion que la de haber reducido a mil pesos la cantidad de 2,000 presupuesta para gastos de impresiones, habiéndose agrega lo segun el dictámen de la Comision una partida de 100,000 pesos que se autoriza al Presidente de la República para gastar en la construccion de nuevos almacenes de aduana en Valparaiso. Las partidas aprobadas quedaron en la forma siguiente:

Factoría del Estanco de Valparaiso:
Sueldo del factor don Olaques Reinales $
3,000
Id. del Tenedor de libros don Diego Dublé
1,000
Id. del guarda almacenes don Anacleto Goñi
1,200
Id. del ausiliar del guarda alma cenes don José Miguel Silva
360
Id. de los dos guardas don Manuel Hernández i don Pedro Azocar a 360 pesos cada uno
720

$
6,280
Factoría provisoria de Talcahuano:
Sueldo del Tenedor de libros don Ramon Hernández $
 800
Id. del teniente 2.° don Juan Botarro
600
Id. de los guardas don Julián Jiménez i don José Antonio Pantoja a 300 pesos cada uno
600
Id. del visitador de las provincias de Concepción i Maule don Agustin Reyes 400

$
2,400
Resguardo de la Cordillera de la Serena agregada a la factoría del Estanco:
Sueldo del comandante don José María Aranguiz $
600
Id. del Cabo don José Barahona.
600
Id. de los cinco guardas don Bernardo Urízar, don José María Varas, don Lorenzi Vivanco, don Lucas Miranda i don José Pascual Guerra a 600 pesos cada uno
3,000
Para gastos de escritorio 72

$
 4,272
Resguardo del estanco del Huasco Alto:
Sueldo de los guardas don José Santiago Sierralta i don Juan Cea a 300 pesos cada uno $
600
Id. de los cuatro guardas de cordillera de Copiapó con 547 pesos cada uno 2,188

$
  2,788
Para compra de especies estancadas $
140,000
Para flete i arrendamiento de almacenes
20,500
Asignaciones pías:
A doña Dolores Díaz viuda del contador mayor don Manuel Fernández
600
A doña Cármen Carrera viuda del contador mayor don Manuel Gómez
360
A doña Isabel Antúnez viuda del contador de la casa de Moneda don Anselmo de la Cruz
240
A doña María del Cármen Mateluna viuda de don Pedro Pas cual Rodríguez
200
A doña Florencia Rojas viuda del oficial de la contaduría mayor don Victoriano García
180
A doña Cármen Arangua viuda del oficial de la contaduría mayor don José Antonio Castro
144
A doña Cármen Ibáñez viuda del contador mayor don Francisco Briceño
300
A doña Josefa Ramírez viuda del alcaide de la Aduana de Valparaiso don Santiago Guzman
240
A doña Cármen Guzman viuda del vista de la Aduana estinguida de Santiago don Santiago Gandarillas
480
A la viuda del teniente del Res guardo de Valparaiso don Juan José Benavente
300
A doña Micaela Zuazagoitía viuda del oficial de la Tesorería Jeneral don Ildefonso Arredondo
120
A la viuda del vista de la Aduana de Valparaiso don Mateo Fábres 300

$
3,464
Caja de Amortización:
Sueldo del secretario contador don Miguel del Fierro
2,000
Id. del tesorero pagador don Pedro Nolasco Vidal
2,000
Id. del oficial primero don Antonio María Prieto
1,000
Id. del auxiliar don Isidoro Vidal
400
Id. del portero Tadeo Mateluna
300
Para gastos de escritorio
100
Por 42,000 pesos que en virtud

de la lei de 22 de Diciembre de 1828 se internan por la Tesoreria Jeneral a la Caja del Crédito Público, de ellos 36,000 pesos son para pago de intereses al 6 por ciento sobre los 600,000 pesos emitidos en 1.° de Abril de 1829 i los 6,000 pesos restantes para la amortizacion de la centésima parte del capital $  42,000
Por 918 pesos que por acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios de 1.° de Julio de 1830 se suplen por la Tesorería Jeneral a la misma Caja del Crédito Público para pago del interes anual de 6 por ciento sobre los 15,300 que defraudó el oficial primero don Juan Anderson Maclean en el trimestre de Junio de 1830 918
Por 10,760 pesos que debe pasar la Tesorería Jeneral a la propia caja del Crédito Público, de los que 760 son destinados para el pago de intereses al 4 por ciento sobre los 19,000 que sólo deben quedar en circulación en fin de Diciembre de 1845, de los 105,000 pesos que se colectaron en el empréstito levantado por el Supremo Gobierno en 1.° de Setiembre de 1836 i los 10,000 pesos restantes para la amortizacion 10,760
Por cincuenta i dos mil trescientos sesenta i seis pesos seis reales que asimismo debe pasar la Tesorería a la Caja del Crédito Público, para pago de intereses del 3 por ciento según decreto Supremo de 23 de Febrero de 1837, sobre el capital de un millón setecientos cuarenta i cinco mil novecientos veinticinco pesos que se han consolidado hasta fin de Marzo de 1845 52,366 .6
Por ocho mil setecientos veinte i nueve pesos cinco reales, que debe entregar la Tesorería Jeneral para la amortización de la deuda consolidada a razón de por ciento 8,729 .5
$ 120,585 .3
Intereses de otros capitales reconocidos en las Arcas Nacionales:
Por el 5 por ciento sobre el capital de un mil pesos, que se reconocen a favor del Hospicio, los que se tiene como consolidados por don Manuel Salas, desde el 13 de Setiembre de 1832, como valor de una factura de libros que se le compró para la Biblioteca Nacional 50
Por el 4 por ciento sobre el capital de 125,423 pesos ½ real que reconocen las Arcas Nacionales i resultan de la consolidación de capitales enterados en el tiempo del antiguo Gobierno, hasta el año de 1810 inclusive 5,016 .7¼
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,000 pesos que pertenecen a la capellanía que mandó fundar don Bernardo Amaza i fueron entregados por don Joaquin Rodríguez Zorrilla a nombre de su hermano el Ilustrisimo señor don José Santiago que los tenia a interes por reduccion que de ellos hizo don Miguel Daroch 80
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,500 pesos que cargan en las casas que compró el Gobierno para aumentar el cuartel de San Diego 60
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,235 pesos que pertenecen a las capellanías que goza el Convento de Santo Domingo en la ciudad de Chillan, los que tomó el jeneral del ejército español don Juan Francisco Sánchez 89 .3¼
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,005 pesos que pertenecen al Convento de la Merced, en la ciudad de Chillan, los que tomó el mismo jeneral Sánchez 40 .1½
Por el 4 por ciento sobre el capi tal de 6,000 pesos que se reconocen a favor de la Casa de Huérfanos, cuyo capital fué entregado por don Pedro Palazuelos en el año de 1824, a cuenta de 20,000 pesos que cargan en las haciendas del Marco i Coelemu, a favor de aquel establecimiento 240
Por el 4 por ciento sobre el capital de 800 pesos que pertenecen a la obra pia que mandó fundar don Bernardo Alvarez a favor de la festividad de Nuestra Señora de los Dolores que se celebra en la iglesia Metropolitana 32
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,000 pesos que corresponden a la capellanía laical que mandó fundar don Matías Gotera, los que entregó don Domingo Godoy i Valdes 80
Por el 4 por ciento sobre el capital de 9,550 pesos que se reconocen a favor de varios individuos, los que cargan en la hacienda de don Diego Larrain i don Francisco Solar, situada en el partido de Colina, i se mandaron amortizar por decreto de 28 de Agosto de 1824, los mismos que tomó para su viaje a Roma don José Ignacio Cienfuegos 382
Por el 4 por ciento sobre el capital de 20,500 pesos en que compró el Gobierno a la casa de don Francisco Olivos las bodegas i casas que en tiempo del Gobierno español servían de aduana en Valparaiso 820
Por el 4 por ciento sobre el capital de 3,000 pesos que se reconocen a favor de la casa de Lecaros i que gravan las mismas bodegas i casa de Valparaiso a que es referente la partida anterior 120
Por el 4 por ciento sobre el capital de 640 pesos que se reconocen por la Tesorería Jeneral a favor del censo de indios, los que redimió don Anjel Artigas, cuyo producto se paga como sínodo a los curas de Casablanca por decreto supremo de 4 de noviembre de 1840 25 .4¾
Por el 4 por ciento sobre el capital de 175 pesos que se reconocen en la hijuela que se le compró a don José Diego Portales para Quinta Normal de Agricultura 7
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,000 pesos que reconoce la Tesorería de Concepcion a favor de Nuestra Señora del Milagro que se venera en la iglesia de San Juan de Dios, por redención que en este capital hizo el prebendado don Salvador Andrade en 9 de julio de 1832 40
Por el 4 por ciento sobre el capital de 500 pesos que igualmente reconoce la Tesorería de Concepcion a favor del convento de San Francisco de aquella ciudad Por el 4 por ciento sobre el ca pital de 2,500 pesos que reconoce la Caja de la Aduana i Tesorería unidas de Coquimbo a favor del Instituto de aquella ciudad 20
Por el 4 por ciento sobre el capide 120,953 pesos 5½ reales que se reconocen a la Tesorería Jeneral a favor del hospital de San Juan de Dios de esta capital, por igual cantidad que percibió el Fisco desde el 26 de Enero de 1825, en que se remataron las cinco hijuelas en que se dividieron las haciendas del Bajo i Espejo 2,419
$ 9,622 .1¼
Deuda reconocida a favor de los Estados Unidos de Norte América:
Por 2,142 pesos 6½ reales que deben satisfacerse a los dueños del bergantín Warrior por la sesta sétima parte del capital de 15,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió dicho buque $ 2,142 .6½
Por los intereses del 5 por ciento sobre el capital de 4,285 pesos 7½ reales a que queda reducido el principal, por considerarse satisfechas las cinco primeras séptimas partes de dicho principal 214 .2¼
Por 32,485 pesos que la Tesorería Jeneral debe pagar en pesos fuertes al Encargado de Negocios de los Estados Unidos, por la tercera sétima parte del capital de 227,397 pesos 6¼ reales a que ascendió con los intereses del 5 por ciento el capital de 104,croo pesos en 23 años 267 dias, contados desde el 8 de Abril de 1819, en que se apresó en el puerto de Supe, a bordo del bergantín La Gacelle, hasta fin de Diciembre de 1842 32,485 .3
Por los intereses del 5 por ciento sobre el principal de 129,941 pesos 5¼ reales que componen las cuatro sétimas partes que se restan, cuyos intereses deben cubrirse junto con cada una de las sétimas partes en que se divide el capital de 227,397 pesos i un cuartillo reales 6,497
Por el premio del 10 por ciento sobre la cantidad de 38,982 pesos 3½ reales que suman las dos partidas anteriores, el que debe abonar la Tesorería Jeneral en el caso de no efectuarse el pago en pesos fuertes 3,898 .2
$ 45,237 .6¼
Deuda esterior:
Por los intereses del 6 % sobre el capital de cinco millones $ 300,000
Por la amortización de 1 % sobre el capital 50,000
Por el 10% calculado por comision, conducción, seguro, pérdida en el cambio, etc, sobre 350,000 pesos que componen las partidas anteriores 35,000
$ 385,000
Gastos estraordinarios previstos:
Para construccion del muelle de Valparaiso $ 10,000
Para máquinas i otros útiles de la Casa de Moneda 25,000
Para compra de 184 resmas de papel que se consideran necesarias para la circulacion del papel sellado i patentes, a 4 pesos resma 736
Para pago del sello i resello del papel considerando 150 resmas con sello doble, 34 con sello sencillo a razón de 4 pesos las primeras i a 20 reales la segundas 685
Para compra o reparación de los botes empleados en el servicio de los resguardos marítimos de toda la República 1,000
Para compra délos muebles i útiles destinados al servicio de las oficinas de Hacienda 3,000
Para pago de sueldo a los ausiliares o empleados que subroguen a los propietarios ilejítima i temporalmente impedidos para continuar en el desempeño de sus destinos 4,000
Para impresiones 1,000
Para la construcción de nuevos almacenes de aduanas en Valparaiso 100,000
$ 145,421
Para gastos imprevistos 20,000

Concluido esto, se anunció en discusión particular el proyecto de indemnizacion al Jeneral don Ramón Freire i puesto en votacion por escrutinio el artículo único del acuerdo del Senado fué aprobado por mayoría de veintidós votos contra once en la forma siguiente:

"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843, en atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el capitan jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que a los plazos que creyere conveniente pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda interior.

Se levantó la sesion a las diez de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuación de los presupuestos, los tres asuntos de interes jeneral señalados para la presente i los particulares de doña Joaquina Vera i de doña Rafaela Barba. —Irarrázaval. —R. Renjifo.


SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por quince dias, que principiarán a contarse desde el 1.° de Setiembre próximo, i se mandó contestar. Se leyeron despues dos comunicaciones del Presidente del Senado anunciando en la primera haberse aprobado en aquella Cámara el proyecto iniciado por el Presidente de la República sobre exención de derechos al carbón de piedra estranjero i en los mismos términos en que fué modificado i aprobado por esta Cámara, i se mandó contestar i la segunda anunciando que tomado nuevamente en consideración el acuerdo del Senado sobre concesion de una pensión a doña Mariana Moran viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, que ántes fué desechada por esta Cámara, ha insistido aquella en su antedicho acuerdo; i quedó en tabla.

Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de doña Josefa Cerda viuda del antiguo Oidor don José Santos Concha, en que agregando documentos retira la que en un año anterior fué desechada por esta Cámara i otra de doña Antonia Villarroel viuda del Fiel de la Moneda don Bernardino Vega, en que pide una pensión; ámbas se mandaron pasar a la Comision Calificadora de Peticiones. Se leyó un informe de la Comision de Peticiones en la de doña Cármen Ortega i consultada la Cámara sobre si se admitia o nó, fué admitida por unanimidad, i pasó a la Comision Militar.

El señor Presidente puso en noticia de la Cámara que el señor Diputado don Ramon Errázuriz habia pedido permiso para ausentarse por ocho dias de esta capital.

El señor Presidente. — Estando incompleta la Comision de Hacienda por ausencia o muerte de algunos señores que la componian, propongo para que subroguen a los señores don Fernando Lazcano i don José Agustin Seco. Si la Cámara no tiene inconveniente, se darán por nombrados dichos señores.

Despues de esto el señor Ministro del Interior leyó la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios del departamento de su cargo; i sucesivamente despues el señor Ministro de Hacienda leyó tambien la Memoria en que instruye de los asuntos del departamento que preside.

Concluido esto se leyó un informe de la Comision de Hacienda relativo al proyecto del Senado en la solicitud de don Juan Francisco Mur, cuyo asunto habia sido elevado por el Presidente de la República, i quedó en tabla. A continuacion se pasó a discutir la partida 17 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda "Factoria del Estanco de Valparaiso".

El señor Varas. — ¿No están establecidas por lei estas factorías, señor?

El señor Secretario. — Me parece, señor, que la Sala no debe pronunciar su voto por este particular, porque si por casualidad o por juicio de la Cámara resultara que no debia existir esta factoría, seria echar por tierra una lei vijente i miéntras no se presente un proyecto de lei que determine el modo cómo debe hacerse dicha supresion, creo yo que la Cámara no debe decidir sobre esto. I ya que he tomado la palabra, haré uso de ella tambien para manifestar a la Cámara que en la partida que discutimos no se considera ninguna cantidad por premios para los factores de los Estancos de Valparaiso i Santiago por el espendio del papel sellado ni por el ramo de alcabala, etc, etc.

Los que sólo gozan de un pequeño premio son los estanquilleros o los espendedores por menor de las especies estancadas.

Esta consideracion tuvo presente la Cámara cuando se trató de fijar en 4,000 pesos el sueldo del factor para que este sueldo no subiese en proporcion del aumento que necesariamente debe haber en las ventas de las mercaderías estancadas, sino que se limitase a la cantidad referida.

Parece, pues, que la Cámara tampoco debe alterar hoi por una sola determinacion lo mismo que sancionó un año ha por una lei. He dicho.

El señor Palma. — Al discutir esta Cámara los presupuestos de los gastos que el Ejecutivo le ha pasado, parece que sólo trata de autorizar al Gobierno para que gaste tal cantidad con tal objeto i cual en tal otro, i que está mui léjos de contraerse a establecer o suprimir establecimientos, oficinas o majistraturas, ya sea que existan éstas por una lei o por una disposicion anterior.

Trata ahora la Cámara solamente de su hacienda, en otros casos se ocupa en establecer o reformar sus majistraturas o sus administraciones. Me parece, pues, que tratándose de presupuestos no es el caso de suprimir o establecer oficinas o majistraturas; porque eso es materia de una lei especial; i me parece que ni aun se puede preguntar a la Cámara si se suprime o no una de esas factorías, porque creo este punto enteramente ajeno a la discusion actual. Eso no quiere decir me decida desde ahora en favor de una u otra, porque hasta aquí nadie se ha dignado ilustrar a la sala sobre la Hacienda Pública. Es mui consiguiente que la Cámara adquiera los datos suficientes sobre estas factorías, i a su debido tiempo resolverá si debe suprimirse alguna de ellas o nó.

El señor Presidente. — Aunque pienso exactamente como el señor Diputado que acaba de hablar, que tratándose de los Presupuestos no se puede tratar de otras cosas que tiendan a establecer o suprimir oficinas o establecimientos que han sido creados en virtud de una lei, sin que ántes esta lei se haya derogado, no obstante yo no he podido ménos que hacer esta proposicion a la Cámara, porque la Comision tiene sin duda la facultad de hacer una indicacion a la Cámara, desechable a todas luces e inadmisible i la Cámara tiene facultad de desecharla. Juzgo de mucho fundamento las observaciones que se han hecho en contra de esa indicacion; pero yo como Presidente de la Cámara no podré dejar de proponer a su consideracion las opiniones de la Comision Mista.

El señor Varas. — Me parece, señor, que la Comision sólo recomienda este fundamento, no lo propone como indicacion, no pide que la Cámara resuelva, sino dice: hai tal cosa. Siendo así, señor, no habrá dificultad para que se dé por aceptada la recomendacion que hace la Comision.

El señor Palma. — Ha dicho mui bien el señor Presidente que era del caso hacer alguna pregunta a la Cámara sobre la indicacion de la Comision. Yo no he impugnado este proceder; he querido solamente decir que la Cámara al emitir su voto debe tener presente que ahora trata de presupuestos i que no debe considerar aquello que no lo sea. Si esa recomendacion de la Comision pudiera tenerse por una indicacion o por una mocion, yo desearia que alguno de los señores Diputados que son miembros de ella lo hiciese por separado; pero miéntras no se haga, será preciso que la Sala inquiera o vote sobre si se considera la recomendacion de la Comision o nó; porque despues de declarar esto, entónces se preguntará i ella responderá si quiere suprimir alguna de las oficinas a que alude la Comision.

Yo, desde luego, hago esta indicacion al señor Presidente por si tiene la bondad de acojerla.

El señor Presidente. — El señor Diputado Larrain, que a nombre de la Comision de Presupuestos ha sostenido las indicaciones de ella, puede servirse decir si la observacion de que se trata es una indicacion formal, o si, como un señor Diputado lo ha dicho, es una mera recomendacion para que obre en el ánimo de la Cámara.

El señor Larrain. — Aunque no soi el encargado para sostener las indicaciones de la Comision, diré, sin embargo, que el ánimo de la Comision no ha sido presentar un proyecto. Ha querido sólo recomendar un pensamiento, una idea que el finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo habia concebido. Esto es lo que ha hecho la Comision; no presentó proyecto porque no tenia los datos suficientes para ello.

El señor Presidente.- Entónces cada uno de los señores miembros de la Comision puede darse por recomendado (Risas).

Se procedió a votar sobre esta partida, i quedó aprobada en su forma orijinal, como igualmente las que siguen hasta la 21 inclusive.

Se puso en discusion la partida 22.

El señor Pérez. — Hai un inconveniente grave para aceptar la indicacion que propone la Comision Mista i es que en la actualidad con todas las condiciones que se han impuesto en las especies estancadas, es mui difícil conseguir personas que quieran servir estos destinos, personas que tengan la probidad necesaria para ello, i tambien cierto grado de capacidad para que puedan rendir las cuentas a la Factoría, i ademas de esto tienen que efectuar muchos pagos; i para que puedan presentarse con exactitud i claridad las cuentas, tanto a la Factoría como a la Tesorería, es necesario que sean personas que gocen de alguna capacidad.

Adoptando el dictámen de la Comision, se les quitará tambien la comision que deben tener por el catastro, papel sellado, etc., i difícilmente podria encontrarse personas de las cualidades que se requieren para desempeñar estas comisiones, si tal indicacion fuese admitida. Por lo tanto, opino porque se deseche dicha indicacion.

El señor Palma. — Tengo entendido, si no me equivoco, que a escepcion del factor jeneral, los demas administradores de estanco no tienen rentas, sino que son pagados con un tanto por ciento sobre lo que espenden de las especies que se les envian. Siendo esto así, yo diré que me encuentro confundido para poder considerar el dictámen de la Comision.

Cierto es que el factor jeneral tiene sueldo decente al ménos, como uno de los mejores sueldos que se dan en Chile (aunque ello no es mucha cosa) entiendo que el factor no se lleva todo el tanto por ciento, no lo hace suyo; tiene que invertirlo tambien en pago de dependientes, tanto en la ciudad como fuera de ella. Sin embargo, señor, yo desearia que se ilustrara a la Cámara con algunos detalles que dieran a conocer cuánto producen estos ramos en las provincias, i si es una gran renta la que tienen estos empleados para ver si corresponde darles premios o nó.

El señor Secretario. — Recuerdo a la Cámara la discusion que se tuvo en el año anterior al tratarse del factor. Me parece que por indicacion de la misma Comision de Presupuestos se redujo a 4,000 pesos el sueldo del factor porque aquella Comision opinó lo mismo que nos dice la de este año. El sueldo fijo que tenia i los derechos que percibia por venta de papel sellado, recaudacion del catastro, etc., hacian subir su renta a la cantidad de 5,000 i mas pesos, i recordará la Sala que se redujo a 4,000 pesos el sueldo. Resulta, pues, que el factor no recibe un real mas de lo que está en el presupuesto.

Si la parte que corresponde a los empleados de la Factoría se quiere quitar, seria una injusticia, pues que de esto no se les puede privar.

Yo creo que la Comision de Presupuestos ha creido que sea posible disminuir esta cantidad; todo lo que el factor recibe son 4,000 pesos, suban o bajen las entradas. Antes no era así; segun eran las entradas, así era su renta; i como el aumento del estanco le daria una renta injente, opinó la Comision porque se le diese un sueldo de 4,000 pesos que es lo que ahora percibe.

En esta virtud creo que la Cámara no debe ocuparse de esta indicacion, mucho mas cuando el año anterior la desechó porque la creyó innecesaria.

Quedó para segunda discusion. Se leyeron las partidas 23 hasta la 28 inclusive i fueron aprobadas.

Se leyó la partida 29 "Gastos estraordinarios previstos."

El señor Pérez. — En la mayor parte de los presupuestos creo que se ha puesto esta misma cantidad, i como la Comision para hacer esta rebaja ha calculado el gasto real del Ministerio en estos casos, yo no tengo inconveniente en que se adopte en este punto el informe de la Comision.

Se preguntó a la Sala si se reducian a 1,000 pesos los 2,000 presupuestos para gastos de impresion en el Ministerio de Hacienda, i quedó hecha esta reduccion segun lo propuso la Comision de Presupuestos.

Acerca de esta misma partida hizo la Comision de Presupuestos una indicacion sobre que se incluyeran en ella 100,000 pesos para la construccion de nuevos almacenes de aduana en Valparaiso.

El señor Pérez. —De esto se trata mui largamente en la Memoria. El Gobierno, habiendo resuelto construir los edificios fiscales o almace nes que puedan ser necesarios en los puertos, en los sitios que median entre el Arsenal i el castillo de San Antonio, como sitios aparentes para este objeto, determinó comprar dichos sitios; i en la actualidad estuviesen comprados todos, si el Gobierno no se hubiese reservado pedir al Congreso la autorizacion competente para invertir las cantidades que demande dicha obra. Esta es la razon por que no se ha puesto tal partida en el Presupuesto; pero si la Comision Mista cree conveniente poner ya desde luego la cantidad de 100,000 pesos en el Presupuesto con el fin indicado, puede la Cámara votar por esta cantidad.

Se consultó a la Sala sobre si se incluian en esta partida los 100,000 pesos que propuso la Comision para los fines indicados, i resultó aprobada dicha indicacion.

Se puso en discusion la partida 30 i se aprobó. Concluido esto, se anunció en discusion particular el proyecto de indemnizacion al Jeneral don Ramon Freire.

El señor Presidente. - Se va a votar, señores, primeramente por el informe de la Comision, i en caso de ser desechado, se votará en seguida por el proyecto segun lo ha acordado el Senado.

El señor Larrain. — Creo yo, señor, que la proposicion que se ha hecho para la votacion de este asunto, es contra reglamento, pues que debe votarse por el proyecto orijinal en primer lugar.

El señor Presidente. — Yo no encuentro nada de perjudicial, señor, en esto, i creo al mismo tiempo que será indiferente votar por el informe de la Comision en primer lugar, o visiversa: por la misma razon, yo no tengo inconveniente en que se haga la votacion de la manera que US. propone.

El señor Larrain. — Bien pues, señor, si es que sea indiferente, mejor será que nos atengamos al reglamento.

Se procedió a votar por el acuerdo del Senado i resultó aprobado por 22 votos contra 11 en la forma siguiente:

"Artículo único. — Sin embargo de lo declarado por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843 en atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que, a los plazos que creyere conveniente, pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de 20,750 pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda interior."

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los Presupuestos, los tres asuntos de interes jeneral señalados para la presente i los particulares de doña Joaquina Vera i de doña Rafaela Bravo.


ANEXOS[editar]

Núm. 114[editar]

Estando para terminarse el período de las sesiones ordinarias del Congreso, sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por quince dias contados desde 1.º de Setiembre inmediato; lo cual pongo en noticia de S. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 29 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 115[editar]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitucion, voi a dar cuenta al Congreso del estado de la Administracion Pública en los ramos pertenecientes al Ministerio del Interior, que S. E. el Presidente se sirvió confiarme en Abril del presente año.

Aunque encargado accidentalmente, ántes de aquella fecha, de este departamento, al mismo tiempo que del de Justicia, la mayor parte de los importantes trabajos que han ocupado al Gobiernoen el período a que voi a referirme, han sido llevados a cabo o preparados por la diestra i hábil mano de mi antecesor.

El órden i paz interior de que gozamos, echan cada dia mas hondas raices en el corazon de los chilenos.

Respetadas escrupulosamente las leyes i cumplidas tanto por los funcionarios públicos como por los ciudadanos, el sentimiento de la legalidad i de la justicia se robustece i cobra nuevo imperio.

No hai en nuestra presente condicion social jérmenes de alguna dolencia que inspire temores serios acerca del porvenir de la República, o que pueda causar la postracion del cuerpo político.

El poder público, vigoroso i enérjico por la lei, lo es aun mas por la voluntad de los ciudadanos; ellos miran en el Código fundamental, la éjida de todas sus libertades, i en el exacto cumplimiento de la lei la mejor garantía de sus derechos.

Los conatos de adelantamientos i progresos que se notan de un estremo a otro de la República, llevan el sello de la circunspeccion i prudencia: se desea correjir i mejorar nuestro sistema administrativo i no destruirlo, porque se conocen los funestos resultados de las innovaciones violentas i mal calculadas, i porque se sabe que las leyes e instituciones no pueden anticiparse mucho a las ideas i costumbres.

Tal es el estado presente del pais; estado de satisfaccion i congratulaciones, si atendemos a los pasos que hemos dado en nuestra educacion política, i de anchas esperanzas para lo futuro, si nos fijamos en la tendencia i marcha jeneral de los espíritus en el órden social.

Las pequeñas sombras que pueden divisarse en este cuadro de prosperidad i bienestar, sirven para hacer resaltar mas sus colores, i quizás tambien para que no se adormezca el celo de las autoridades ni el patriotismo de los ciudadanos.

La principal lei complementaria del Código fundamental que se ha promulgado hasta ahora, es la del Réjimen Interior, que fijando reglas para el ejercicio de las atribuciones de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, ha removido los embarazos que estos funcionarios, guiados en muchos casos por su prudencia individual solamente, encontraban para la mejor direccion de los altos intereses que les están confiados.

Esta lei no ha presentado graves dificultades en su aplicacion, i cada vez que ha sido olvidada o mal entendida, ha ocurrido el Gobierno a recordar su exacta i puntual observancia.

Tal es el fundamento de la circular de 9 de Mayo del presente año, en que se previno que los subdelegados no remitiesen en consulta a los Gobernadores las dudas que le ocurriesen en los asuntos judiciales en que deben conocer como jueces de menor cuantía; disposicion que hizo necesaria la indebida estension que se daba al artículo 161 que, como toda la lei, se refiere sólo a las atribuciones administrativas de los funcionarios que comprende.

Por un principio análogo se ha prevenido tambien que los Intendentes, en las multas que se impongan en el departamento que presiden inmediatamente i en cierta manera bajo el carácter de Gobernadores, obren en conformidad a lo mandado en la parte 9.a del artículo 97, no obstante lo que se dispone en el 127.

Falta, sin embargo, a esta lei una parte sustancial, de urjente necesidad, i sobre una materia en que no conviene que los majistrados caminen sin mas guia que las circunstancias i su juicio privado; me refiero a la disposicion que debe reglar la facultad conferida por el artículo 112, en los casos en que fuere preciso allanar una casa particular.

Iniciado un proyecto en las Cámaras sobre este importante asunto, puede, perfeccionado por la sabiduría de los lejisladores, contribuir eficazmente a hacer real i efectiva una de las mas inapreciables garantías consignadas en la Carta Constitucional: la inviolabilidad del asilo doméstico.

Manifiestos son los buenos resultados de la lei de que acabo de hablar; mas el Gobierno se ve desgraciadamente con frecuencia embarazado en la eleccion de las personas que deben ejecutarla. La mayor parte de las intendencias gozan de asignaciones mui pequeñas, desproporcionadas a la importancia i categoria social del cargo, i a las multiplicadas i penosas atenciones que le son anexas; las secretarías de casi todas ellas están mal organizadas, i muchas carecen de los brazos ausiliares necesarios para la cómoda espedicion de los negocios.

Los gobiernos departamentales, cuyas tareas crecen i se estienden con el incremento i progreso del pais, no ofrecen ninguna compensacion a los penosos sacrificios que de ordinario imponen a los individuos que les sirven.

No deben, pues, estrañarse las dificultades que encuentra el Gobierno casi siempre para la provision de estos destinos, i ellas pesarán sin duda en el ánimo del Congreso para tomar en consideracion el proyecto que en 23 de Agosto de 1843 inició el Presidente de la República con el objeto de removerlas.

El Consejo de Estado se ocupa en el exámen i revision de un proyecto que fija los deberes i atribuciones de las Municipalidades i que debe formar parte de la lei del Réjimen Interior.

Estos cuerpos, llamados a promover i reglar los intereses mas vitales e inmediatos de los pueblos, se rijen en el dia por disposiciones en su mayor parte inadecuadas a su verdadero carácter i a nuestro sistema de gobierno.

Mas la importancia de esta obra i las dificultades consiguientes a su estension i a la variedad de objetos que comprende, han obligado al Consejo a proceder con aquella circunspeccion que puede asegurar el mejor acierto.

Entre tanto, el Gobierno se ha visto en la necesidad de prescribirles algunas reglas; i entre éstas debo mencionar aquí la que les impone el deber de formar al principio de cada año un presupuesto de sus entradas i gastos i de no emplear cantidad alguna que no se halle en él, sin previa autorizacion.

Esta providencia, que ha sido llevada a efecto con bastante regularidad por casi todos los Cabildos de la República, asegura no sólo la legal inversion de sus rentas, sino tambien la mas útil i conveniente a las necesidades i exijencias de cada pueblo.

Tambien ha sido preciso determinar, de un modo provisorio, el órden de subrogacion de los individuos que componen estas corporaciones; porque, por varias causas inevitables, algunos Cabildos habian quedado reducidos a la imposibilidad de funcionar.

Razones deducidas del carácter representativo que tienen, i la costumbre observada en casos anteriormente ocurridos, decidieron al Gobierno a mandar por decreto de 3 de Mayo que las faltas de los rejidores fallecidos o de otra manera imposibilitados, se supliesen por los que hubiesen reunido mayor número de sufrajios en la anterior Municipalidad. El estado de las rentas municipales que mi antecesor puso a la vista del Congreso en su Memoria del año anterior, es otra de las causas que traban i embarazan la accion benéfica de estos cuerpos. No obstante que reciben algun incremento, ya por la mejor administracion que hai en ellas, ya por el progreso mismo de la riqueza pública, no bastan a llenar las multiplicadas erogaciones a que están destinadas. El Gobiernose ha apercibido largo tiempo ha de la urjencia de aumentar estos fondos; mas en los arbitrios indicados por los mismos Cabildos para este fin, encuentra pocas que no impongan gravámenes superiores a las ventajas que con ellos se pueden conseguir. Alguno de estos arbitrios ha sido sometido ya al Congreso para su aprobacion, i sucesivamente se le irán presentando aquellos que se juzguen exentos de los inconvenientes de que en su mayor parte adolecen. Esta materia, que exije conocimientos especiales de cada departamento i en que los errores de la administracion pueden ser tan funestos, marchará ordinariamente con la lentitud hija del deseo de evitar ensayos aventurados.

Hai en este ramo un grave mal hácia el que debo llamar la atencion del Congreso, porque no alcanzan a remediarlo las facultades ordinarias del Gobierno. Las cuentas de las Municipalidades no son examinadas i juzgadas como debieran, por la contaduría mayor. Las labores de esta oficina, vastas en sí i contraidas a objetos preferentes, no le permiten desempeñar este deber con la puntualidad que corresponde. Fácil, es, sin embargo, prever las consecuencias inmediatas que deben resultar de este estado de cosas, porque nada alienta mas el fraude que la esperanza de que no sea descubierto i debidamente castigado. El Gobierno, que ha meditado con detencion sobre los medios mas oportunos de poner fin a estos abusos, no encuentra otro que el establecimiento, en la Contaduria Mayor, de una seccion esclusivamente contraida al exámen de la cuenta de los ingresos municipales i de otros ramos que le son anexos.

A las causas que acabo de enumerar es debido principalmente el lento desarrollo del réjimen municipal, que, bien constituido, debe producir mas tarde resultados de un órden superior. No es, sin embargo, nula la accion de los Cabildos; porque ya empleando sus cortos recursos, ya excitando el patriotismo de los ciudadanos, promueve i ejecuta en varios puntos de la República mejoras de grande importancia. En algunas partes se construyen o se echan los cimientos de hospitales de caridad, como en Vallenar i Copiapó; en otras se trabaja con empeño en llevar a efecto proyectos de grande interes en la policía de salubridad i en la mejora de sus cárceles i edificios departamentales. Sin detenerme a trazar un cuadro detallado de los trabajos que han tenido lugar a este respecto en el período de que estoi dando cuenta, no puedo dejar de mencionar el celo con que la Municipalidad del Parral, en la provincia del Maule, ha realizado la apertura de un canal que regará tierras áridas e incultas, i el laudable civismo con que todas las de la provincia de Chiloé, destituidas completamente de recursos i sin mas ausilios que los que ha suministrado el espíritu público de sus vecinos, digno de servir de modelo en esta parte, han construido casas cómodas para sus propias sesiones, para la residencia de los Gobernadores, despacho de los jueces de primera instancia, escribanías públicas i escuelas primarias. Estas obras han sido impulsadas i dirijidas por los Intendentes de estas provincias, quienes por muchos títulos se han hecho acreedores a la estimacion de sus conciudadanos.

Aunque la policía en sus varios ramos debe acomodarse a las diversas i particulares circunstancias de cada departamento, es preciso que descanse sobre bases jenerales i uniformes trazadas por una lei. El Gobierno ha encargado la formacion de un proyecto sobre esta materia, que si satisface sus deseos, será sometido a la consideracion del Congreso. Continúa, entre tanto, esforzándose en jeneralizar, en todos los pueblos de la República, aquellas instituciones que, introducidas ya en algunos departamentos, son la mejor salvaguardia de las propiedades i personas de los ciudadanos. En Chillan, Melipilla i otros pueblos se han organizado cuerpos de serenos, estableciendo la contribucion destinada a sostenerlos, sobre bases moderadas i equitativas; i para Valparaiso se ha preparado un nuevo arreglo de toda la fuerza de policía, análogo al que se trata de establecer en Santiago.

El Gobierno consagra la apertura a nuevos caminos i a la mejora de los que existen una atencion preferente. Aunque provisto de fondos por el Congreso con mas liberalidad que en los años anteriores, se ve detenido en los trabajos de este jénero por el corto número de individuos de que se compone el Cuerpo de Injenieros. El Presidente de la República en su Mensaje de 11 de Junio ha espuesto la imperiosa necesidad de aumentarlo i darle una nueva planta, i me es grato ahora manifestar la satisfaccion que el Gobierno ha esperimentado al ver la favorable acojida que una de las Cámaras ha prestado ya a este pensamiento. Por desgracia, el pais no posee bastantes personas que reunan los conocimientos necesarios en este ramo, i es preciso hacer venir algunas de Europa, no sólo para la direccion de los caminos, sino para la construccion de puentes, igualmente necesarios para facilitar las comunicaciones i evitar las frecuentes desgracias que lamentamos. Con estos nuevos elementos recibirán mayor ensanche estas obras que son la mejor proteccion que puede concederse a la agricultura i comercio interior. Desde luego se principiarán dos grandes líneas de caminos, que partiendo al sur i norte de San tiago, den fácil comunicacion entre sí a las principales poblaciones de la República.

Continúan los trabajos en el que conduce de Santiago a Valparaiso, i pudiendo terminarse en el presente año, se construirán puentes sobre los esteros del Tránsito, que sirvan al mismo tiempo de ensayos para obras de mas importancia en algunos de nuestros rios. El de San Felipe se ejecuta por particulares en virtud de la contrata que el Gobierno celebró aceptando las propuestas mas ventajosas que le fueron hechas; i próximas ya a concluirse los trabajos preparatorios del que debe abrirse entre aquella ciudad i Quillota, procederá del mismo modo, si se presentaren empresarios que con las suficientes seguridades quieran tomarlo a su cargo. Las avenidas de Santiago, o por la mayor frecuencia del tráfico o por las estraordinarias lluvias del presente año, habian llegado a ser intransitables, i en el dia se trabaja en repararlas por todos los medios de que puede disponerse.

Algunos Intendentes han sido tambien autorizados para emplear sumas determinadas en aquellas reparaciones urjentes, i que no era posible demorar sin graves perjuicios. No han faltado tampoco casos en que particulares, movidos por su propia conveniencia, han formado suscriciones para atender a estos objetos, o los han ausiliado de una manera eficaz, como ha sucedido en Peñaflor, Huechuraba i Renca, a las inmediaciones de esta ciudad.

La falta de un buen sistema que mantenga en buen estado las vias de comunicacion i que repare los deterioros que naturalmente esperimentan i los que causan la incuria i abuso de los particulares, inutiliza en gran parte los trabajos de este jénero limitándolos a una corta duracion. Pocos años ha se emplearon cantidades de importancia en formar una carretera entre Valparaiso i Quillota, i segun los reconocimientos últimamente practicados, demanda ahora grandes gastos para su reparacion. Sin que existan en los caminos públicos celadores especiales que velen incesantemente sobre ellos i precavan sus detrimentos o les pongan remedio en tiempo oportuno, no es posible esperar que las mejoras que se hagan sean permanentes i estables.

Los subdelegados e inspectores, a quienes la lei encarga estos cuidados, ni pueden prestarles la atencion asídua que requieren, ni obrar en muchos casos con la independencia necesaria para el cumplido desempeño de sus deberes. Estas consideraciones han movido al Presidente de la República a presentar al Congreso el proyecto de lei contenido en su mensaje de 28 de Junio. Las rentas de estos empleados no serán un nuevo gravámen para el tesoro nacional, ya por los gastos que evitan, ya porque las multas que deben hacerse efectivas en los casos determinados por la lei, alcanzarán a cubrirlas en su mayor parte. No se propone el Gobierno que estos celadores estén investidos de autoridad para la aplicacion de las penas, sino que recurran a reclamarlas ante los jueces constituidos al efecto.

La imposicion de derechos de peaje, aumentando el fondo de caminos, servirá no sólo para conservar los que existen, sino tambien para abrir otros nuevos en aquellos lugares en que lo exija la conveniencia de las poblaciones. Estos impuestos, moderados, como deben ser, en su cuota, son los ménos onerosos, porque la economía en el tiempo i en los gastos de trasporte, los compensan, por lo comun, superabundantemente.

Por ahora no percibe el Fisco otros ingresos de este ramo que los del camino de Valparaiso, en los que es preciso tambien hacer las modificaciones que ha indicado el Presidente de la República en el Mensaje a que acabo de referirme. Este peaje, en efecto, ni comprende todos los objetos que debiera, ni se recauda en una justa proporcion con el uso que se hace del camino. Cobrado sólo de los efectos conducidos en carretas o a lomo, quedan libres los carruajes destinados al trasporte de personas sin ningun fundamento que pueda justificar esta exencion.

Recomiendo mui especialmente al Congreso el proyecto para abrir canales que unan el Lontué con el Claro, i el Ñuble con el Perquilauquen, i para ejecutar en el puerto de Constitucion las obras destinadas a disminuir el peligro de la barra. Serios i detenidos estudios se han ejecutado sobre estos objetos, i los informes de las personas que se han consagrado a examinarlos han persuadido al Gobierno de la practicabilidad, economía de costo i manifiesta conveniencia de este pensamiento. En su realizacion fundan aquellas provincias lisonjeras esperanzas de adelantamiento para su agricultura, estacionaria en el dia por verse circunscrita al consumo interior. Los gastos de esta empresa no pueden ser un obstáculo en el estado actual de la hacienda pública, que permite destinar algunos sobrantes a promover i protejer la industria.

Tengo el sentimiento de anunciar a las Cámaras que la reforma en el ramo de correos, para que fué autorizado el Gobierno por la lei de 25 de Enero, no ha podido hasta ahora llevarse a efecto. Formados diversos proyectos sobre esta interesante materia, fueron confiados al exámen i revision de un ciudadano intelijente con cuya esperiencia i luces contaba el Gobierno para el acierto de esta obra; pero desgraciadamente los proyectos se devolvieron al Ministerio en Mayo del presente año, sin que se hubiesen salvado los inconvenientes que en ellos se notaban. Las tareas de la administracion en esta última época, no han permitido tampoco contraerse a este objeto que ocupa uno de los primeros lugares entre los mis influyentes en la prosperidad pública. Las observaciones hechas por mi antecesor, i la copia de datos que habria reunido, le hubieran facilitado llevarlo acabo en poco tiempo mas; i no será este ciertamente el único ramo que tenga que lamentar la falta de sus distinguidos servicios en el departamento que hoi está a mi cargo. Sin esperar esta reforma jeneral, retardada hasta ahora por las causas que acabo de esponer, se han establecido desde luego nuevas estafetas para facilitar la correspondencia de algunos departamentos con la cabecera de la provincia de que forman parte, No desconociendo por lo demas el Gobierno la urjencia de este arreglo, fijará en él su atencion inmediatamente que se lo permitan asuntos de mayor importancia.

Los pesos i medidas continuarán en el estado de desórden de que en otras ocasiones se ha hablado al Congreso. La lei de 15 de Diciembre de 1843 no ha sido puesta en observancia por no haberse recibido hasta ahora los patrones que se han mandado traer de Europa para darle el debido cumplimiento. Segun las comunicaciones del Encargado de Negocios en Francia, se contrataron en 27 de Octubre de 1844, i es de esperar que pronto llegarán a nuestro poder.

Luego que esté en posesion de ellos el Gobierno se apresurará a estirpar, con la exacta ejecucion de la lei, los contínuos fraudes i abusos que tan graves perjuicios causan al comercio.

Paso ahora a dar cuenta a las Cámaras de los diversos establecimientos de beneficencia. Su estado, en jeneral, es satisfactorio, como lo anunció el Presidente de la República en su discurso de apertura de las sesiones lejislativas del presente año. No faltan, en efecto, ciudadanos filantrópicos i beneméritos que se consagran al bien de su semejantes con una asiduidad i empeño dignos del mayor elojio. Los hospitales de caridad de ámbos sexos de Santiago, continúan siendo asistidos con el mismo esmero por sus dignos administradores. Sin renunciar el Gobierno al proyecto de formar un grande establecimiento de esta clase, adecuado a las numerosas necesidades de la poblacion de la capital, ha dispuesto que se construyan edificios provisionales en el de San Juan de Dios para proporcionar a los enfermos la estension i comodidad que requiere su curacion. Igual providencia ha dictado con respecto a Concepcion, mandando preparar un nuevo departamento para mujeres a mas del que ya sirve para hombres. El hospital jeneral de aquella ciudad no adelanta con la celeridad que es de desear, porque han sobrevenido algunos pleitos con el empresario que tomó a su cargo la construccion. Los de Chillan, Talca, Rancagua, San Felipe, Serena i otros pueblos, prestan a los enfermos los socorros que permite el estado de sus rentas, en lo jeneral limitadas i escasas.

En Vallenar se ha formado uno nuevo, i en Copiapó se va a dar principio a la construccion de otro, mediante los jenerosos ausilios de los vecinos de aquel departamento. El Gobierno ha prometido ausiliar aquella benéfica obra con parte de la suma destinada a gastos de beneficencia. El ilustrado i digno Obispo de Ancud promueve la planteacion de otros en Valdivia i Chiloé, aplicando a este fin la limosna de las bulas de Cruzada i carne en aquellas provincias, i el Gobierno no dejará de protejer este filantrópico i caritativo pensamiento.

El tesorero de los establecimientos de beneficencia de esta ciudad ha inspeccionado poco tiempo a los que existen en Valparaiso, i con un celo que lo recomienda en alto grado a sus conciudadanos, ha desempeñado su comision i trasmitido al Gobierno interesantes noticias e informes que le ponen en aptitud de dictar las providencias convenientes. Algunas se han espedido ya, i pronto se darán otras mas completas i radicales. La formacion de estos proyectos ha sido confiada a la esperiencia i luces de aquel empleado.

Se han hecho algunas reformas en el Hospicio de pobres de Santiago. En 12 de Octubre último se dictó un nuevo reglamento para el mejor réjimen de esta casa, i se ha incorporado su administracion a la junta directora de los establecimientos de beneficencia.

El Asilo del Salvador, jenerosamente ausiliado por la munificencia del Congreso, produce ya saludables frutos. Muchas familias desvalidas i destituidas de los medios de ganar su subsistencia, encuentran un refujio en esta caritativa institucion que honra a sus fundadores. Una buena escuela de primeras letras para niñas se encuentra en ejercicio bajo la direccion de las personas acojidas a este establecimiento.

El Gobierno ha principiado a hacer uso de la autorizacion que le confiere la lei de 10 de Enero de 1844 para reformar los derechos que se pagan en los cementerios públicos. Establecidos estos derechos en muchos departamentos, de un modo incompetente, i en algunos casos por solo los Cabildos, han llegado a ser un gravámen molesto, i tanto mas odioso cuanto que recae sobre una desgracia que de ordinario sume en la afliccion a las familias. Las exéquias solemnes i aparato fúnebre usados en algunas de ellas al tiempo de dar sepultura a los cadáveres, perjudican notablemente a los párrocos, cuyos derechos son defraudados por este medio. Procurando destruir estos defectos i limitando estos respetables lugares a su verdadero objeto, no se permitirá, ni que subroguen a las parroquias en las prácticas relijiosas, ni que sus ingresos sean considerados por las Municipalidades como un arbitrio para aumentar sus propias rentas. A estos principios está ajustada la nueva designacion de derechos para el Cementerio de Santiago, i el reglamento para su arreglo interior que se ha espedido en 7 de Julio del presente año. No sólo se han hecho rebajas mui conside rables en la tarifa, sino que tambien se ha provisto a la seguridad de las rentas confiando su custodia i administracion al tesorero de los establecimientos de beneficencia. Arreglos análogos se ejecutarán en los demas Cementerios de la República, para lo que hai ya colectados algunos datos i se trabaja con empeño en reunir los que faltan.

La primera i primordial necesidad de los establecimientos de beneficencia es una administracion de sus fondos que bajo un buen sistema de contabilidad, reuna a la actividad i celo necesarios las garantías precisas para asegurar su legal inversion. Cada uno de estos establecimientos tiene de ordinario su tesorería especial bajo reglas diversas i con sueldos excesivos en algunos casos i mui pequeños i limitados en otros. De aquí nace que no se rinden oportunamente las cuentas, que no puede hacerse efectiva la responsabilidad de los empleados, i que con la esperanza de la impunidad se cometen defraudaciones de funestos resultados.

El Gobierno ha visto comprobado todo esto en algunas de estas casas que ha hecho inspeccionar, i teme con fundamento que acontezca lo mismo en otras, a cuyo exámen se procederá desde luego. La concentracion de todas estas tesorerías en una sola oficina, cortaria de raiz todos estos abusos i produciria los buenos efectos que se han notado en Concepcion i mui especialmente en Santiago. Arguye tambien en favor de este pensamiento la economía en los gastos, porque puede establecerse una oficina bajo una buena planta, ahorrando algo de las diversas rentas que en el dia se pagan. Municipalidades, Colejios, Cementerios, Hospitales i otras instituciones provinciales o departamentales deben ser sometidas a este réjimen.

El Gobierno se propone establecerlo en cada capital de provincia, i en cada departamento en que sus necesidades lo reclamen. Pedidos los antecedentes precisos por circular de 18 de febrero, existen ya los que deben servir para dar principio por la ciudad de Valparaiso.

La sociedad de agricultura i beneficencia, animada siempre de un laudable celo, sigue consagrando sus tareas a los objetos de su instituto. En el período de que estoi dando cuenta, sus reuniones han sido ménos frecuentes i quizá ménos importantes, por causas transitorias i accidentales, que el Gobierno espera ver removidas mui en breve. El espíritu de asociacion, jérmen de las grandes empresas de utilidad, nace apénas entre nosotros, i en cada paso que da tiene que luchar con las resistencias que le oponen nuestros hábitos i educacion: él se arraiga, sin embargo, aunque lentamente, i no debe desconfiarse que fructifique i se estienda con la amplitud que conviene.

La Quinta Normal de Agricultura ha sido puesta bajo el cuidado inmediato de una comision del Consejo de la Sociedad; i por decreto de 12 de Diciembre de 1844 se han prescrito algunas reglas para dar mas unidad a su administracion. Destinada principalmente hasta ahora a la aclimatacion de algunas plantas exóticas, es tiempo de que sirva tambien de un modo mas inmediato al estudio del mejor cultivo que puedan recibir los frutos de nuestra agricultura. La viña, los cereales i casi todos los productos agrícolas son susceptibles de dar mayor utilidad, haciendo concurrir a su produccion las lecciones de la esperiencia i de los progresos que hacen las ciencias físicas.

El Gobierno se empeñará en fundar en este terreno una escuela práctica en que se ensayen los mejores métodos, i de donde se difundan los conocimientos que han de contribuir a vivificar lo mas importante de nuestras industrias. Este es el principal objeto que se ha tenido presente al consultar en el presupuesto de los gastos públicos del año entrante la partida destinada para este establecimiento.

La Caja de Ahorros, una de las mas benéficas instituciones que debe su oríjen a la sociedad de agricultura, se mantiene en cierta manera estacionaria, a pesar de los esfuerzos que se hacen para estenderla i de los ausilios que le dispensa el Gobierno. Triunfará al fin de los obstáculos que detienen su progreso, porque las buenas ideas ganan en el pais gradualmente nuevo terreno.

El número de los imponentes i de las cantidades impuestas, ha sido mayor en este período que en los anteriores, i el dividendo de las utilidades distribuido últimamente, i que por causas accidentales ha subido al 23 por ciento, contribuirá quizá a aumentar en algo la concurrencia. I, aunque conviniera desde luego tentar el mismo ensayo en las provincias, el Gobierno se ha abstenido de hacerlo, hasta no ver sólidamente establecida la Caja de Santiago, i poder agregar a las razones de conveniencia el ejemplo práctico de la utilidad. Una sociedad de señoras formada con el laudable fin de mejorar la condicion de las personas desvalidas de su sexo, ha nacido tambien de las patrióticas tareas de la sociedad de agricultura.

Las virtudes que en tan alto grado adornan el bello sexo de Santiago, puestas a contribucion para este noble i benéfico objeto, no pueden ménos que acelerar la rejeneracion de la mitad de nuestra sociedad, por desgracia hasta ahora mas descuidada.

Ha dado principio a sus propósitos promoviendo el establecimiento de una escuela primaria en que, no sólo se ilustre el entendimiento i forme el corazon de las niñas, sino tambien se les proporcione una industria que en edad mas avanzada las salve de la miseria i del crímen.

El estado sanitario de la República no presenta ningun fenómeno notable en el período a que me estoi refiriendo. La pústula maligna que ha aparecido pocos años ha en las inmediaciones de Santiago, es detenida en sus estragos por activas providencias de la policía, a lo que contribuirá tambien el establecimiento de los mataderos en que se ocupa la Municipalidad. I a los puntos en que la viruela ha dejado sentir su destructora influencia ha acudido el Gobierno con los ausilios de que ha pedido disponer.

La Junta Central de Vacuna distribuye el fluido con actividad i celo, i el Gobierno está satisfecho de los buenos efectos que se obtienen por el sistema adoptado. Piensa, no obstante, en lograrlos a ménos costo, o de una manera que produzca mas utilidad.

El primero de estos fines se puede conseguir confiando a los maestros de las escuelas fiscales la inoculacion de la vacuna; operacion en sí fácil i sencilla, i para lo que pueden los preceptores recibir las nociones precisas, durante su aprendizaje en la Escuela Normal, i el segundo distribuyendo en las provincias, no meros vacunadores, sino médicos que, al mismo tiempo que les lleven este precioso antídoto, les presten los socorros i ausilios de la ciencia en las demas enfermedades. La cantidad de 8,154 pesos que anualmente se emplea en la propagacion del fluido vacuno puede bastar para este último fin en su mayor parte. Me limito por ahora a indicar estos pensamientos, porque aun no ha habido tiempo para tratar de ponerlos por obra.

Entre los objetos dignos de fijar la atencion de la lejislatura, no hai quizá uno mas importante que la ocupacion real i efectiva del estenso i fértil terreno que media entre Concepcion i Valdivia. La existencia de un pueblo bárbaro, enclavado en la parte mas preciosa de nuestro suelo, interpuesto entre las dos de las mas feraces provincias, que mantienen en alarma las poblaciones de la frontera i que conserva los mismos límites que tenia bajo el Gobierno español, es una acusacion constante a nuestra cultura i adelantamiento.

Pasada la época en que sólo era lícito pensar en la organizacion política i en la conservacion del órden, debe convertirse preferentemente la vista hácia esta materia, la mas fecunda en resultados favorables para la República. Los pasos dados hasta ahora por el Gobierno i especialmente el buen efecto de las misiones, permiten obrar en una escala mas estensa i que acelere cual conviene el fin propuesto. Las reducciones inmediatas a las fronteras de Valdivia han perdido una buena parte de aquel carácter indómito i feroz que hacia casi imposible todo establecimiento entre ellas, i principian a sentir algunas necesidades con cuyo vínculo puede unírseles a la vida civilizada.

En el dia no presenta, por parte de los indíjenas, inconvenientes tan insuperables la repoblacion de la Imperial que parece debe ser el primer paso en esta conquista pacífica i de convencimiento. Mas ni ésta ni las otras poblaciones que es preciso restablecer pueden componerse de naturales, i sólo una inmigracion estranjera, estimulada i protejido de una manera eficaz, es capaz de devolver al cultivo i a la industria aquellos ricos i vastos campos.

La idea de colonizar algunas porciones del territorio enteramente incultas i despobladas, ajitó fuertemente a los espíritus poco tiempo ha, pero por desgracia todas parecen haber cedido a los obstáculos de la empresa; de manera que las mismas asociaciones que se formaron para llevarla a cabo desaparecieron sin resultado alguno. Recojió, sin embargo, el Gobierno varias indicaciones útiles i algunos proyectos que tiene sometidos al exámen de una Comision encargada de informarle sobre ellos i de proponerle los que juzgue mas oportunos. Sensible es que la Comision no haya podido espedirse hasta ahora, pero el Gobierno ha excitado nuevamente su celo, i cree que no demorará mucho la presentacion de sus trabajos. Aumentarán tambien el caudal de datos que se necesitan, los que debe suministrar el Intendente de Valdivia, sujeto de cuya capacidad i reconocido amor público se esperan exactas i útiles observaciones. Penetrado de lo mucho que importa a la prosperidad del pais la realizacion de esta idea, dará una justa preferencia a todo lo que a ella se refiere.

Segun las noticias recibidas acerca de la poblacion fundada en el Estrecho de Magallánes, parece estar en su mayor parte resuelto el problema de la posibilidad de colonizar aquel territorio. Los rigores del clima no se han encontrado mui superiores a lo que se esperimenta en Chiloé, ni los naturales han opuesto resistencias que hagan concebir serios temores por la seguridad de aquel naciente establecimiento. No tienen éstos el carácter osado i guerrero que los araucanos, i en las comunicaciones tenidas hasta ahora con la colonia, no han dado a conocer ni inquietud ni alarma por la ocupacion de aquellos lugares. Las siembras i ensayos de agricultura que se han hecho han estado sujetos a continjencias inevitables por no saberse las épocas mas oportunas en que debian confiarse a la tierra las semillas; pero el resultado jeneral de los esperimentos manifiesta que pueden obtenerse algunos de los frutos mas importantes de nuestro suelo.

Los pocos animales trasportados a aquel punto han resistido al temperamento, i es de esperar que puedan multiplicarse sin mayores dificultades que en el resto de la República. A las inmediaciones del establecimiento se encuentran abundantes minas de carbon de piedra; i entre las muestras recibidas hai algunas de buena calidad, segun los análisis que se han practicado. Los reconocimientos de este jénero han sido mui a la lijera, tanto por la falta de herramientas como por la escasez de brazos en la Colonia. Se compone ésta en el dia de ciento veinte personas.

Fuera de los productos de la pesca, la Colonia tiene que recibir del Gobierno los objetos de su consumo; i se ha cuidado que nada falte a las primeras necesidades. Mas este órden de cosas no puede subsistir por largo tiempo, porque ni el Erario Nacional debe soportar este gravamen indefinidamente, ni la Colonia podria desarrollarse e incrementar cual conviene. Es preciso que se baste a sí misma i encuentre en sus propios recursos medios que quiten a su existencia todo lo que en el dia tiene de vacilante i precario. Este es el punto principal que llama la atencion del Gobierno i para cuya ilustracion se ha mandado venir al Intendente de Chiloé. Este intelijente i celoso majistrado suministrará los datos que se desean i con ellos se llegará a un resultado, para el que cuenta el Gobierno, en caso preciso, con la poderosa cooperacion del Congreso. Puede, no obstante, anticiparse desde luego que la Colonia no podrá prosperar sin que esté en comunicacion mas inmediata i directa con los primeros puertos de la República. El aumento i nueva planta de la marina de guerra propuestos al Congreso por el departamento correspondiente, deben mirarse bajo este aspecto como providencias de absoluta e indispensable necesidad.

Los trabajos estadísticos han continuado sin interrupcion, i a pesar de las grandes dificultades que naturalmente debian entorpecerlos, puede ya presentarse realizada una parte mui interesante del plan jeneral que se formó.

La parte relativa al comercio, tanto esterior como interior, está ya imprimiéndose; i mediante el buen órden establecido en todas las aduanas de la República i las providencias libradas por el finado Ministro don Manuel Renjifo, ha podido comprender cuánto conviene para apreciar debidamente el estado de nuestro comercio en todas sus relaciones. En los diversos cuadros de esta obra se hace una manifestacion prolija de la especie, cantidad i valor de las mercaderías importadas i esportadas; de los derechos que ha producido al Tesoro Nacional cada una de estas transacciones; lo que se ha recibido i dado en retorno a cada una de las naciones con quienes tenemos relaciones mercantiles; la parte del comercio que se ha hecho en la marina nacional; el movimiento marítimo en cada uno de nuestros puertos; el cambio recíproco de los productos del suelo i de la industria nacional en el tráfico interior; i por medio de comparaciones, se manifiesta tambien cuál es el lugar ventajoso que ocupa Chile entre las naciones mercantiles.

Mui importante es, sin duda, el conocimiento de nuestro estado actual a este respecto; pero lo seria mucho mas si lo tuviésemos tambien de algunos años anteriores, porque la observancia de la marcha gradual del comercio, de la direccion que toma i de la alteracion que sufre en cada una de sus diversas relaciones, indicaria las providencias que conviniese adoptar para fomentarlo, i porque el resultado de una de ellas seria lo que estableciese reglas seguras para conocer hasta dónde se estiende su feliz influencia. Pero ya que se ha dado principio a una obra de tanto interes para el Gobierno i para el pais en jeneral; i aunque al presente no llena todos los objetos a que conduce, porque faltan los términos de comparacion, se logrará en lo sucesivo; porque el Gobierno está dispuesto a protejer decididamente su continuacion i perfeccion.

Con respecto a los otros muchos ramos que abraza la estadística jeneral, se ha adoptado el plan que ha indicado la necesidad i la conveniencia de presentarlos por provincias.

La particular, pues, de cada una de éstas, quedará consignada en un volúmen separado, i en otro las relaciones que las ligan, i las del Estado con otros paises. Sólo de la del Maule se han obtenido todos los datos que se pidieron; i si se hubiese aguardado a que se reuniesen de todas las demas para principiar este trabajo, hubiera sido retardado por término tan largo que le haria perder mucho del interes que inspira. Tratándose de la estadística de una provincia, puede, naturalmente, descenderse a las últimas subdivisiones del territorio, lo que seria sumamente embarazoso, tomando por objeto la República; i aunque la estadística particular de una provincia no admite, como la jeneral del Estado, todas las comparaciones i deducciones convenientes, contendrá preciosos pormenores; i con el volúmen en que deben constar los resultados que aquellas presenten, se llenará este fin de un modo mas completo.

Se ha dado principio por la provincia del Maule; i mediante el celo de su laborioso Intendente para reunir los datos que se le pidieron, ha podido formarse ya i está tambien imprimiéndose la estadística especial de aquella parte de la República.

Sin medios para averiguar minuciosamente la forma esterior del suelo, su carácter fisiolójico i constitucion jeolójica; sin instituciones que faciliten la adquisicion de noticias seguras sobre las producciones naturales i el tráfico interior por tierra; sin la cooperacion que prestaria a los trabajos de este jénero el convencimiento de la necesidad que hai de ellos para promover la prosperidad del Estado; con un réjimen interior imperfecto, i servida la oficina por un número insuficiente de empleados, no puede esperarse una obra acabada i perfecta. Sin embargo, contiene cuanto era dable averiguar sobre el suelo en su estado natural i en el de cultura; sobre el número, movimiento i relaciones de la poblacion; sobre el desarrollo intelectual i moral del pueblo; sobre la especie, cantidad i valor de las producciones naturales, sobre la industria i comercio, sobre el Gobierno i administracion de sus diversas ramificaciones, i contiene, finalmente, mas de lo que era necesario para empeñarnos en preparar todo lo que ahora falta para aspirar a la perfeccion que ha recibido esta ciencia en los paises mas civilizados de Europa.

Están concluidos los resúmenes del censo de algunas de las otras provincias; operacion morosísima por cuanto hai que examinar i separar en diversos cuadros la edad, estado, ocupacion, lugar del nacimiento i demas circunstancias de cada uno de los empadronados, para considerar la poblacion en todas sus relaciones importantes; pues de la fuerza i recursos de una Nacion no puede juzgarse tanto por el número de los habitantes que contiene, como por la cualidad moral de éstos.

La descripcion histórica de los edificios públicos mas notables de esta capital está tambien adelantada i preparados otros trabajos parciales para continuar la de la estadística especial de las otras provincias, luego que se reciban los datos que todavía faltan.

Santiago, Agosto 20 de 1845. — Manuel Montt.


Núm. 116[editar]

Señores:

Cumpliendo con lo que dispone el artículo 88 de la Constitucion, voi a dar cuenta al Congreso del estado de la Nacion en lo relativo al Departamento de Hacienda.

Por los documentos anexos a esta memoria, se ve que las rentas públicas en el año de 1844 ascendieron a tres millones trescientos siete mil ciento sesenta i nueve pesos, i los gastos a tres millones nueve mil sesenta i cuatro. Pero advirtiendo que sólo se remitieron a Lóndres treinta i ocho mil pesos i que para completar el importe de los dividendos faltan trescientos cuarenta i dos mil pesos que se cubrieron con los fondos existentes en aquella ciudad, se verá que es menester añadir esta cantidad a la suma anterior para conocer el monto real de los gastos que se han hecho en el año de 1844. Teniendo, pues, en consideracion este aumento resulta que la suma efectiva de todos los gastos excede a la de todas las entradas, en cuarenta mil i mas pesos. Estos han salido del sobrante aglomerado en los años pasados en los que, siendo los gastos mucho menores de lo que son ahora, habia en cada uno de ellos un saldo considerable en favor de las arcas nacionales. Este exceso no lo denominaremos déficit si se atiende sólo a que las rentas no son insuficientes para satisfacer las exijencias de la administracion pública i las sagradas obligaciones que hasta ahora tiene contraidas el Estado; pero merecerá este nombre si se mira al monto de los últimos presupuestos i a la multitud de obras de grande i conocida utilidad que están llamando a sí la mano del Gobierno i la aplicacion de las rentas públicas.

Para apreciar con la debida exactitud la diferencia real que hai entre el producto de las rentas públicas en el año de 1843 i el de 1844, conviene tambien tener presente que en la cuenta jeneral relativa a aquel año sólo se puso, por lo que toca a diezmos, la parte que correspondia al Fisco; i que en la junta relativa al de 44 se encuentra, entre las partidas del cargo, todo el valor de la contribucion decimal, por haberse incluido en la lei de presupuestos las cantidades que corresponden a los partícipes. Haciendo, pues, este indispensable descuento, resulta que el verdadero exceso que las lentas de 44 llevan a las del 43 consiste sólo en ciento noventa i ocho mil pesos, nó en trescientos mil como podia creerse si se comparasen los estados correspondientes a uno i otro año, no poniendo en cuenta el incidente indicado.

Si se compara ahora el monto de los presupuestos i demas cantidades para cuya inversion fué autorizado el Presidente por leyes posteriores, con la suma a que, segun lo que se tiene advertido, ascienden todos los gastos de 1844, se verá que aquella cantidad, es decir, la que pudo legalmente gastarse, excede a la que realmente se gastó en ciento ochenta mil i mas pesos. Mas, no toda esta diferencia debe mirarse como proveniente de verdaderos ahorros, los cuales consisten sólo en la disminucion de gastos innecesarios mediante ciertos arreglos o disposiciones económicas de que, si no resulta mayor bien, no se orijina a lo ménos ningun perjuicio sustancial en la administracion del estado. Antes se debe suponer que estando la mayor parte de esta cantidad destinada a obras de conocida utilidad, ha sido mas bien un mal que no se le haya dado la inversion debida, a causa quizá de que no se encuentran todavía en nuestra tierra elementos suficientes para realzarlas con la prontitud que conviene a su importancia.

Ultimamente para concluir el exámen del estado jeneral adjunto, se advertirá que el sobrante de 43 i las entradas de 44 componen la suma de $ 5 200,134. Rebajando ahora el importe de los gastos que se han hecho en el mismo año, sin escluir el pago de los dividendos de que se tratará separadamente, resulta por último que el 31 de Diciembre de 1844 habia un sobrante de $ 2.059,617. Mas, sobre este particular es talvez conveniente entrar en algunas esplicaciones, para que se tenga un conocimiento mas puntual acerca de la cantidad real i efectiva existente en las diversas oficinas del Estado en Diciembre de 44, i de la cual ha podido o podrá disponer el Gobierno para costear los gastos del presente año de 1845. Deberá deducirse en primer lugar de aquella gran suma la partida que representa trescientos i mas mil pesos en deudas pendientes o cuentas por abonar. Tam poco se puede contar para el fin indicado con el valor que hai en especies estancadas, porque éstas forman el capital con que negocia la factoria del estanco. Aunque los pagarées de aduanas representan un valor libre i efectivo, sin embargo sólo debieran negociarse en caso de algun grande apuro o urjencia estraordinaria, pues como espuso el finado Ministro en su última memoria, se invertiria entónces el órden con que entra ahora en arcas su importe íntegro en el tiempo de su vencimiento. Tampoco seria prudente, a no ser en un caso semejante, quitarle a la Casa de Moneda parte de los $ 185,000 que ahora tiene i de que necesita para que pueda tener provistos de moneda nuestros mercados, i obtener las pequeñas utilidades con que se costean los gastos que ella ocasiona. Hechas estas rebajas la cantidad de que ha podido disponer el Gobierno para los gastos de este año de 45, no excedia en Diciembre de 44 de $ 900,000, en que están incluidos los $ 85,000 para la construccion de la Catedral de Concepcion.

Al gradual incremento de la Hacienda pública en el año de 1844 han contribuido todos los ramos que la constituyen, escepto el de alcabalas i derechos de imposicion, cuyo producto comparado con el que rindió en 43 ha sufrido una disminucion de $ 10,000. Aunque es pequeño el aumento que ofrecen las aduanas, sin embargo debe ser satisfactorio, por cuanto se pronosticaba que este ramo, el mas importante i productivo de todos, esperimentaria una baja no pequeña en el año de 44.

El que ha proporcionado un aumento mas considerable es el estanco, cuyos ingresos ascienden a $747,246, contando el importe de las ventas, la entrada estraordinaria, i la cantidad con que se ha aumentado su capital o la existencia que tenia en Diciembre de 43. Su producto líquido asciende en el año de 44 a $ 430,454 i excede al que rindió en el año en 46,546. El estanco proporciona pues al tesoro una entrada considerable, i es verosímil que en lo sucesivo ella sólo baste a cubrir los dividendos de la deuda esterior, aun en los años en que comiencen a ganar interes los bonos de la deuda diferida. Por estas razones me inclino a creer que a pesar del odio que contra él se ha manifestado, i del empeño que en diferentes tiempos se ha hecho para derribarlo, el estanco subsistirá todavía por algunos años, escudado siempre con la necesidad i con las dificultades que se encontrarian para subrogar a este impuesto otro, que siendo ménos perjudicial fuera igualmente productivo. El inconveniente mas grave que trae consigo, i que es causa de que no sean mas injentes sus productos, consiste en ofrecer un aliciente poderoso al contrabando, por la notable diferencia que hai entre el precio a que se compra i el precio a que se venden las especies estancadas. A pesar de los diferentes arbitrios que se han empleado para contener el mal, poco se ha conseguido, i en algunas partes se hace el contrabando de tabacos con un descaro verdaderamente inaudito. Largos ratos ha dedicado el Gobierno a la meditacion de este asunto, i tomará resueltamente todas las disposiciones que juzgue eficaces para correjir tan perjudicial escándalo.

Mas justo que contra el estanco habria sido alzar el grito contra los inconvenientes que presenta la contribucion decimal en la forma en que se halla establecida, i llamar hácia ellos la atencion de los hombres públicos para que hubiesen procurado removerlos, i hacerla mas conciliable con los principios que deben rejir en materia de impuestos. Sobre ser demasiado gravosa para los contribuyentes, i poco productiva para el Fisco si se atiende al monto de la renta territorial sobre que ella recae, es ademas antieconómica i perjudicial bajo diferentes respectos. La contribucion decimal roba hombres i capitales a los trabajos útiles, para emplearlos en una multitud de operaciones que ella ha creado, i que en nada contribuyen al aumento de la riqueza pública.

Aunque el producto del catastro es de poca monta en la actualidad, sin embargo es una de las contribuciones mas preciosas que tenemos, i como directa lleva al diezmo incalculables ventajas. A pesar de las dificultades que se han encontrado i aun se encuentran para plantearla i para que se acostumbren a ella nuestros pueblos, se debe conservar a toda costa i trabajar incesantemente en arreglarla, para que estando en el pié que conviene pueda servir como de norma en las reformas que con el tiempo sea útil adaptar en nuestro sistema actual de rentas.

Los señores J. i D Broron, ajentes de la República para el pago de los dividendos del empréstito, se declararon en quiebra el 28 de Setiembre del año pasado. Informado por ellos nuestro Encargado de Negocios en Francia de que se hallaban en la imposibilidad de cubrir el dividendo N.º 4 que vencia el 30 del mismo mes, tuvo que salir precipitadamente de Paris para Lóndres, donde celebró una nueva contrata con los señores Baring Hermanos i Compañía. Esta contiene esencialmente las mismas obligaciones recíprocas que la anterior que se remitió copia al Congreso cuando se le dió cuenta del convenio celebrado con los accionistas en Junio de 42. La pérdida que sufrirá el tesoro nacional en esta bancarrota puede ascender a 37,371, con cuya cantidad debian los fallidos cubrir el dividendo que vencia el 30 de Setiembre. Los nuevos ajentes han pedido órdenes e instrucciones para proceder en este asunto, de que tambien están encargados, i se ha juzgado conveniente autorizarlos para que adopten los medios que a su juicio fueren mas espeditos i ménos costosos, a fin de que el tesoro recupere la parte que le corresponda en las existencias de la casa fallida.

La casa de Brown tenia el 31 de Diciembre de 1843 cuarenta i cinco mil libras pertenecientes al tesoro nacional, no contando el valor de las obligaciones compradas por órden del Gobierno para que se tuvieran en depósito. Añadiendo a esta cantidad cuarenta i dos mil libras recibidas en 1844, i los intereses correspondientes a los capitales de que pudieron hacer uso, resulta que el 28 de Setiembre de 1844, dia en que suspendieron sus pagos, habia contra ellos un cargo que pasaba de noventa mil libras. Rebajando ahora de esta suma 16,000 empleadas en obligaciones del tres, las cuales juntas con las del seis fueron depositadas en el banco de Smith i Paine i Compañía, veintisiete mil quinientos setenta i seis importe del dividendo número 3, que venció el 31 de Marzo, i las cantidades libradas contra ellos por el Gobierno e invertidas en objetos diversos del empréstito, resulta que el 28 de Setiembre debian sólo treinta i siete mil trescientas setenta i una libras esterlinas.

Puesta la ajencia en manos de los señores Baring Hermanos i Compañía, consintieron éstos en efectuar el pago del dividendo que debió cubrir la casa de Brown el 30 de Setiembre. El importe de éste, el de la amortizacion correspondiente al número 3, que no realizaron los antiguos ajentes, i el de otros gastos anexos a estos pagos, componen la suma de treinta i nueve mil ciento cincuenta i siete libras esterlinas, que el tesoro de la República debia a la Casa de Baring el 31 de Diciembre de 1844.

Habia en Lóndres en el mismo tiempo, pertenecientes a la República i depositadas en el banco espresado, seiscientas setenta i nueve obligaciones del seis por ciento, trescientas treinta i seis del tres, i ademas mil doscientas libras que los nuevos ajentes han debido recibir de los aseguradores de Saladino. Unas i otras obligaciones han debido venderse i salir de nuevo a la circulacion, en virtud de la órden que se comunicó a los ajentes en Agosto del año pasado, a fin que con su valor se fueran cubriendo los dividendos sucesivos si no se remitia dinero para ello. Avaluando ahora las primeras a la partida segunda al cincuenta por ciento, precios inferiores a los que tenian en el mercado, resulta que el 31 de Diciembre de 1844 habia en Lóndres pertenecientes al Estado setenta i cinco mil novecientas libras esterlinas.

Rebajando de esta suma las treinta i nueve mil ciento cincuenta i siete que en aquel mismo dia se debian a la Casa de Baring, se tendrá en favor del tesoro nacional una diferencia de cuarenta i cinco mil setecientas cincuenta i siete libras, o bien doscientos veintiocho mil setecientos ochenta i cinco pesos en Diciembre de 1844 para el pago de los dividendos correspondientes al presente de 1845. Si se agregan ahora a esta cantidad ciento treinta i cuatro mil novecientos cincuenta i un pesos que se han remitido en este año, se tendrá la suma de trescientos sesenta i tres mil seiscientos dieciseis pesos, con lo cual se cubrió el dividendo que venció en Marzo, i se cubrirá el 6.º que corresponde al 30 de Setiembre, quedando sólo un saldo como de diez mil pesos para el próximo año de 1846.

Con respecto a la deuda interior, nada tengo que añadir a lo que sobre este punto se ha dicho bien circunstanciadamente en las Memorias de mis antecesores, i a lo que por sí demuestra el estado adjunto relativo a esta parte de la Hacienda Pública.

Paso ahora a dar una breve noticia de las principales disposiciones que se han tomado en este Ministerio.

La Sociedad de Agricultura tuvo a bien remitir al Gobierno una memoria que contiene los fundamentos sobre los cuales se cree que seria conveniente establecer un Banco Nacional. El Gobierno conociendo la importancia i trascendencia del asunto, nombró una comision de sujetos intelijentes i celosos del bien público, para que examinase i discutiese este pensamiento, i para que si convenia en la utilidad del banco, procediera desde luego a formar un reglamento que contuviese todas las disposiciones relativas a su ejecucion. Los interesantes trabajos de la comision se han publicado en el periódico oficial. El Gobierno ha meditado sériamente el asunto, i oportunamente tomará por su parte la resolucion que parezca mas adecuada a favorecer los intereses de la República.

La lei que autorizó al Gobierno para que prestara el dinero sobrante al interes del ocho por ciento anual no ha tenido efecto, porque el sujeto a quien esclusivamente se confiaba en ella el manejo de los caudales que debian destinarse a este objeto, hizo formal renuncia de esta comision.

Tambien la autorizacion perdió en parte su importancia con motivo de la bancarrota de los ajentes, en que se perdió una parte considerable de los fondos con que se contaba cuando se resolvió pedirla al Congreso.

En todos los puertos abiertos al comercio se necesitan edificios fiscales; pero en ninguno es mas imperiosa que en el de Valparaiso la necesidad de almacenes aparentes para el depósito i pronto despacho de las mercaderías.

El Congreso ha reconocido la importancia del negocio puesto que en diferentes ocasiones autorizó al Gobierno para la compra de sitios adecuados al espresado objeto; i por tanto seria escusado repetir lo que muchas veces se ha dicho sobre las ventajas que de esta obra reportarian el fisco i el comercio. En virtud de la autorizacion que se le concedió en Noviembre de 1843, se compraron algunos de los sitios inmediatos a la aduana; mas éstos no ofrecen la capacidad suficiente para la construccion de los que hoi son necesarios. Ya ántes, en Octubre de 1842, se le habia tambien autorizado para que empleara hasta la cantidad de treinta i cinco mil pesos en la compra de los sitios que median entre el Arsenal i el castillo de San Antonio.

Como estos últimos, a juicio de los intelijentes, ofrecen todo el espacio que se necesita para la construccion de un grupo de almacenes que corresponda al tráfico de aquel puerto, el Gobierno procuró allanar las dificultades que de entónces acá se habian opuesto a que se hiciera uso de esta autorizacion, i decretó por último, que se procediera inmediatamente a la compra de los espresados terrenos.

Cuando se haya del todo terminado este negocio, i sea ya el Estado dueño de estos sitios, pedirá al Congreso el dinero suficiente para realizar la obra. Espero que no vacilará en concederlo atendiendo a las razones de conveniencia que favorecen el proyecto. Las dificultades que ha presentado la persona con quien se celebró la contrata para la construccion de la Aduana i otros edificios fiscales en la ciudad i puerto de Valdivia, han sido causa de que hasta ahora no se haya puesto mano a la obra; pero se han tomado las disposiciones que se han juzgado mas oportunas para que cese este inconveniente.

Los edificios de igual clase que se han empezado a construir en Ancud estarán concluidos dentro de poco. A consecuencia de los informes que sobre el particular comunicó el Intendente de Chiloé, se decretaron algunas variaciones en la obra. Se tuvo para ello presente que adoptándolas, sin ser mucho mayor el costo, se conseguiria por este medio reunir las oficinas fiscales.

Con el fin de facilitar los trabajos de la Casa de Moneda, se ordenó al Encargado de Negocios en Francia, remitiera modelos de las máquinas que actualmente se usan en las principales ciudades de Europa.

Se han recibido estos modelos; pero las máquinas a que se refieren, sobre ser demasiado complicadas i costosas, todavía no hai seguridad de que en Chile sean favorables sus resultados.

Estas consideraciones determinaron al Gobierno a suspender, por ahora, la resolucion de este negocio, i ordenó que las máquinas que habia en La Serena deteriorándose i causando gastos inútiles, se remitiesen a la Casa de Moneda de esta capital.

Por el reconocimiento que de ellas se ha hecho se debe esperar que con este ausilio podrá la casa dar mas movimiento a sus operaciones, i proveer suficientemente nuestros mercados de moneda sencilla, cuya falta orijina embarazos perjudiciales en el tráfico interior.

Los treinta mil pesos en cobre, sellados en Inglaterra, que hace pocos años se echaron a la circulacion, han desaparecido casi enteramente. Sin duda es necesario reponer esta falta i aun aumentar aquella cantidad; mas el Gobierno, para pasar al Congreso el competente mensaje, ha juzgado indispensable adquirir ciertos datos, que aun no se han obtenido, i sin los cuales no fuera fácil proceder con acierto en este particular.

Con el loable objeto de protejer nuestra marina mercante, i en virtud de la lei de 31 de Octubre de 1842, dispuso el Presidente en 29 de Setiembre del 43, que la estraccion del guano que se encontrase en el territorio de la República sólo podria hacerse en buques nacionales. Mas la esperiencia ha hecho ver que las personas a quienes se concedia esta franquicia, se han manifestado casi indiferentes a ella, porque los buques chilenos encontraban empleos mas lucrativos. Ademas, no estando preparados para largas i peligrosas navegaciones, el especulador que estraia un cargamento de guano en buque nacional, tenia que trasbordarlo en algun puerto de la República al buque estranjero que debia llevarlo a los mercados de Europa.

Esta molesta i costosa operacion era causa de que no pudiera competir con el que se llevaba de otros parajes exento de este costo.

Cerradas por otra parte las puertas a los buques estranjeros que buscan ansiosamente artículos de retorno, i que son por lo mismo los mas aparentes para entrar en esta especie de especulaciones, no habia seguridad de que no fueran a sacarlo clandestinamente. Estas consideraciones movieron al fin al Presidente a dictar el decreto de 17 de Diciembre de 1844 en que hace estensiva a los buques estranjeros la franquicia que con el fin indicado se habia concedido sólo a los nacionales. Este decreto ha producido los resultados que de él se esperaban. Se ha esportado ya algunos cargamentos de guano que han dado algun provecho fiscal, i actualmente hai en aquellos lugares un número considerable de trabajadores que se emplean en preparar otros para cuando lleguen ahí los buques en que deben esportarse. Mas tarde será quizá conveniente tomar algunas providencias para poner mas a cubierto los intereses fiscales, i evitar en lo posible los desórdenes que pudieran sobrevenir i causar perjuicios de consideracion a los especuladores.

No se espera, por cierto, que en esta memoria se dé una noticia estensa i luminosa sobre todos los ramos que conciernen a este departamento. Semejante obra pide una pericia mui consumada, i un estudio mas serio i mas profundo que el que puede hacerse en pocos meses. Sin embargo esta breve esposicion aunque defectuosa, podrá quizá ser suficiente para dar al Congreso una débil luz sobre el punto mas prominente.

El estado de la hacienda pública es sin duda satisfactorio, en cuanto al producto de las contribuciones existentes alcanza para cubrir los gastos necesarios al sostenimiento del Estado;, pero es escaso si se atiende a lo que imperiosa i urjentemente demanda el progreso social. Sin duda que las rentas públicas deben prosperar si reina la lei, o si sucesos estraordinarios no lo impiden; mas este incremento será gradual i ha de seguir forzosamente los pasos lentos de nuestra industria. Si ahora se tiene en consideracion que ya en el mes de Setiembre de 1847, es necesario haber remitido a Lóndres el dinero suficiente para el pago del primer dividendo de la deuda diferida, se verá que la economía es para todos un deber sagrado, i que aun cuando se trate de sueldos o recompensas que notoriamente pida la conveniencia del Estado o la justicia i el reconocimiento nacional, se debe proceder con mesura, sin perder de vista al monto de nuestras rentas i las obligaciones que cargan sobre la República.

Santiago, 29 de Agosto de 1845. — José Joaquin Pérez.


Núm. 117[editar]

Esta Cámara ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República sobre la exencion de los derechos de internacion del carbon de piedra estranjero, con las mismas modificaciones hechas por esa honorable Cámara.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 28 de Agosto de 1845. — D. J. BenaventeVentura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 118[editar]

Esta Cámara, en sesion del 22 del corriente, tomó de nuevo en consideracion la pension acordada por ella a la señora doña Mariana Moran, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, que V. E. anuncia con fecha 21 de Octubre del año próximo pasado haber sido despachada por esa Cámara; i despues de un maduro exámen el Senado ha tenido a bien insistir en su acuerdo anterior, por una mayoría de nueve votos contra dos. Lo pongo en conocimiento de V. E. acompañando los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 26 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 119[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones impuesta del Memorial que precede, cree que V. E. puede tomarlo en consideracion.

Santiago, Octubre 2 de 1844. — A. García Reyes. — Antonio Gundian. — Anjel María Prieto.


Núm. 120[editar]

Excmo. Señor: La Comision de Hacienda ha examinado los antecedentes a que es relativo el reclamo hecho al Supremo Gobierno por don Juan Francisco Mur en 16 de Julio de 1841 por indemnizacion de pérdidas sufridas en el Perú a consecuencia de servicios que prestó al pais, i considerando suficientes los fundamentos que ha tenido la Cámara de Senadores para resolver sobre aquella solicitud en los términos que aparecen de la comunicacion del Presidente de dicha Cámara, opina que debe aprobarse esta resolucion.

Sala de la Comision, Agosto 29 de 1845. — P. García de la Huerta. — José Sánchez. — P. Palazuelos.


Núm. 121[editar]

Doña Antonia Villarreal, viuda de don Bernardino Vega, a vuestra Soberanía represento i digo: que mi finado esposo ha servido cincuenta i dos años en la Casa de Moneda de esta capital, como aparece en la hoja de servicios que presento, sin que jamas se noten faltas en el desempeño de los diversos cargos de confianza que desempeñó, tanto en propiedad como en comision i sin que jamas exijiese indemnizacion por los trabajos que por largos años desempeñó, ademas de los que eran propios de su incumbencia. Ahora ha muerto, dejándome en una completa orfandad con cuatro hijos, niños todavía, dos de los cuales son mujeres.

No tengo recursos con qué darles educacion, ni cómo poder proveer a su subsistencia de la manera decente con que su difunto padre lo hacia, i, sin embargo, ellos son hijos de un hombre honrado que desempeñó por mas de cincuenta años servicios que, si no fueron de alto valimiento, a lo ménos eran delicados e importantes por su naturaleza i calidad.

Por esta razon ocurro a la bondad i consideracion del Congreso para que se digne decretarme una pension de gracia con que poder subvenir a las necesidades que me hace sentir mas íntimamente el estado de pobreza en que me ha dejado la muerte de mi esposo.

Es gracia que pido a Vuestra Soberanía, etc. — Antonia Villarreal de Vega.



==== Núm. 122 ====

A consecuencia del oficio de V. E. en que se sirve comunicarme haber tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias, contados desde el primero del corriente, esta Cámara continúa en sus tareas lejislativas.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 2 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 5 de Setiembre de 1845, núm. 879 . —(Nota del Recopilador).