Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 37.ª EN 29 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Tratado entre Chile i Nueva Granada. — Compatibilidad de ciertos sueldos. — Pension a la familia de don Bartolomé Azagra. — Solicitud de los recoletos. — Presupuesto de Hacienda. — Puerto de Copiapó. — Plan de sueldos militares. — Establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. — Solicitud de don José Jiménez Guzman. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, celebrado entre las Repúblicas de Chile i Nueva Granada. (Anexo núm. 163. V. sesion del 23 de Febrero de 1825)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que declara compatible el sueldo de profesor jubilado de la Universidad de San Felipe con el de cualquiera otro empleo. (Anexo núm. 164).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña otro proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra. (Anexo núm. 165. V. sesion del 16 de Setiembre de 1844).
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de lei que suspende el Senado Consulto de 1823, relativo a la edad requerida para ordenarse. (Anexo núm. 166. V. sesiones del 12 de Setiembre i 8 de Octubre de 1845).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores sobre el Tratado celebrado entre Chile i Nueva Granada. (V. sesion del 13 de Octubre venidero).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que declara compatible el sueldo de profesor jubilado de la Universidad de San Felipe con cualquiera otro. (V. sesion siguiente).
  3. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que concede unas pensiones a la viuda e hijas de don Barto lomé Azagra. (V. la sesion siguiente)
  4. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al ítem 1.º, partida 19 del Presupuesto de Hacienda. (V. sesiones del 24 de Setiembre i 6 de Octubre de 1845).
  5. Aprobar el proyecto de lei que declara puerto mayor al de Copiapó. (V. sesion del 24).
  6. Aceptar unas i rechazar otras de las modificaciones hechas por el Senado en el plan de sueldos del Ejército. (V. sesiones del 12 de Setiembre i 15 de Octubre de 1845).
  7. Insistir en el artículo 15 del proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones, artículo que el

Senado ha modificado bajo el número 10. (V. sesiones del 15 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1845).

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede al teniente coronel graduado de milicias, don José Jiménez Guzman, una pension de 15 pesos mensuales. (V. sesiones del 24 de Setiembre i 20 de Octubre de 1845).

ACTA[editar]

SESION EN 29 DE SETIEMBRE DE 1849

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Luis, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Larrain, Lazcano Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Ovalle, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Velásquez, Vial, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero la aprobacion que ha dado aquella Cámara al tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado por el Gobierno de la República con el de la Nueva Granada; por el segundo la declaracion que ha hecho el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos, sobre compatibilidad del sueldo de catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, con el que pueda gozar por razon de otro empleo, en conformidad de la lei orgánica de la Universidad de Chile; i por el tercero el acuerdo en que se concede una pension a la viuda e hijas del teniente-coronel don Bartolomé Azagra. El primero se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores; el segundo a la de Justicia i el tercero a la Militar.

Despues de esto se leyó un informe de la Comision Eclesiástica en el acuerdo del Senado sobre la solicitud de los prelados de las Recoletas Dominica i Franciscana, i quedó en tabla.

Púsose despues en discusion la única modificacion hecha por el Senado en el presupuesto del Departamento de Hacienda que es concerniente al primer ítem de la partida 19, i fué aprobada por unanimidad en la forma que sigue:

Sueldo del comandante don José María Aránguiz ... $ 1,000

En seguida se pasó a considerar en particular el proyecto relativo al puerto de Copiapó, i se aprobó tambien por la misma unanimidad el acuerdo del Senado, del modo que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó, perteneciente a la provincia de Atacama".

Se pasó despues a discutir las enmiendas hechas por el Senado en el proyecto del plan de sueldos militares, respecto de las cuales insistió la Cámara por mayoría de 27 votos contra 6 en su anterior acuerdo sobre el artículo 3.º, i se conformó con las demas introducidas en los artículos 7.º, 9.º, 10, 13, 23 i 24, que quedaron definitivamente sancionados en la forma que a continuacion se copian:

"Art. 7.º Los jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias Nacionales recibirán una gratificacion a razon de 1,200 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Art. 9.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñasen la Inspeccion Jeneral del Ejército o de Guardias Nacionales gozarán de una gratificacion a razon de 800 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de jefes del Estado Mayor Jeneral o de jefe de division de un ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo.

Art. 10. Los jefes que fueren comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes a mas del sueldo mayor que se les abonará segun su clase, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificación de 600 pesos anuales i los segundos de la de 300 durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria o de aquel en que tiene su asierto la oficina de la inspeccion.

Art. 13. El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor.

CLASES Sueldo anual Mayor
mensual
Sueldo anual Menor
mensual





Coronel $ 2,640 $ 220 $ 2,400 $ 200
Teniente-coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento mayor 1,320 110 1,700 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subtenient. 480 40 420 35
Sarjento 1.° 180 15

Sarjento 2.° 156 13

Cadete 156 13

Cabo 1.° 132 11

Cabo 2.° 120 10

Soldado, tambor, corneta i pífano 96 8

Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del ejército.

Art. 24. La división del sueldo de los oficia les del ejército que se consultare para su retiro temporal o absoluto sellará según el sueldo menor que designa la presente lei".

Concluido esto, se pasó a discutir el artículo 10 del proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, la cual ha sido modificado por el Senado, que viene a ser el que bajo el número 15 fué aprobado por esta Cámara, i puesto en votacion, se decidió por mayoría de 19 votos contra 1 1 que se insistiese en el anterior acuerdo.

Finalmente, i reservándose pata despues la consideracion de los artículos del antedicho proyecto que han sido suprimidos por el Senado, se puso en discusión particular el proyecto presentado por la Comision Militar a consecuencia de la solicitud de don José Jiménez de Guzman, i puesto en votacion, por escrutinio resultó aprobado por mayoría de 25 votos contra 5, en la forma siguiente:

"Artículo único. Se le concede al teniente-coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman, para miéntras viva, 15 pesos mensuales".

En este estado se levanió la sesión a las 94 de la noche, quedando en tabla el proyecto de Cortes de Apelaciones en la paite en que se halla pendiente i los demás asuntos señalados para esta sesion. —Francisco de la Lastra. —R. Renjifo.


SESION EN 29 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero la aprobacion que ha dado aquella Cámara al tratado de amistad, comercio i navegación, celebrado por el Gobierno de la República con el de la Nueva Granada; por el segundo, la declaración que ha hecho el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos sobre compatibilidad del sueldo de catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe con el que pueda gozar con razón de otro empleo en conformidad de la lei orgánica de la Universidad de Chile; i por el tercero el acuerdo en que se concede una pensión a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra. El primero se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores; el segundo a la de Justicia; i el tercero a la Militar. Despues de esto se leyó un informe de la Comision Eclesiástica en el acuerdo del Senado sobre la solicitud de los prelados de las Recoletas Dominica i Francisca i quedó en tabla.

El señor Secretario. —Tengo que hacer presente a la Cámara que en el acta que se acaba de leer hai una falta pero es intencional; tal es la de no haberse puesto según se acordó por la Sala, a consecuencia de una observación que hizo el señor Ministro de Justicia en el presupuesto, la partida correspondiente al pago de la pensión señalada a la señora doña Cármen Guzman; pero al redactar el acta i examinado el presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la verdad tuvo la Cámara motivo para creer que se habia omitido poner esta partida en el lugar correspondiente.

Esta partida aparece sentada en el Ministerio de Hacienda porque cuando se hizo esta concesión se tuvo presente que la señora doña Cármen Guzman era viuda del antiguo vista de aduana don Santiago Gandarillas i madie del señor Ministro de la Corte Suprema don Manuel Gandarillas.

Parece, pues, que la Cámara está advertida que en el presupuesto anterior no puede tener efecto el ítem a que he aludido, porque esto se ria una duplicación de ellos.

Se puso despues en discusión la única modificación hecha por el Senado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, que es concerniente al primer ítem de la partida 19. El señor Pérez. — Este empleo lo desempeñaba ántes un caballero que tenia sueldo militar de sarjento mayor; hizo renuncia de él, no sé por qué motivo i entónces empezó a desempeñarlo un señor Aránguiz con el sueldo de 600 pesos. Este ha solicitado en varias ocasiones que se le aumente el sueldo i yo creyendo que era justa esta solicitud, la hice presente al Consejo de Estado e hice presente tambien que otros empleados subalternos en diferentes puertos de la República, guardas, por ejemplo, se hallaban en el mismo caso. Entónces se convino en el Consejo de Estado que para cuando se arreglasen las oficinas, teniendo a la vista estas circunstancias, se haria este aumento; pero ahora en el Senado, i creo que por indicacion del Presidente de aquella Cámara, se ha convenido en el aumento del sueldo del señor Aránguiz, que es el que actualmente desempeña el empleo a que se hace referencia en esta partida. Como este aumento me parece justo, creo que la Cámara de Diputados debe convenir en él.

Se consultó a la Sala si se aprobaba o no la modificacion hecha por el Senado a la partida que antecede i resultó aprobada, concluyendo con esto la discusion del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

En seguida se puso en discusion particular el proyecto sobre declaracion de puerto mayor el menor de Copiapó, i fué aprobado por unanimidad el acuerdo del Senado en la forma que sigue:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó perteneciente a la provincia de Atacama."

Se puso en discusion el proyecto sobre sueldos militares i se tomaron en consideracion los artículos modificados por la Cámara de Senadores cuyos artículos son el tercero, sétimo, noveno, décimo, décimo tercio, vijésimo tercero i vijésimo cuarto. A escepcion de la modificacion hecha al artículo tercero que fué desechada por veintisiete votos contra seis los demas relativos a los otros artículos fueron aprobados.

Continuó la discusion del proyecto de Cortes de Apelacion en Concepcion i La Serena i se tomó en consideracion el artículo décimo de la Cámara de Senadores que corresponde al artículo décimo quinto del proyecto, segun lo acordó la de Diputados.

El señor Palma. Para la subrogacion de los jueces en caso de implicancia o para llenar el Tribunal cuando esté incompleto, ha habido muchas determinaciones; la única que rije es la que dispone que primeramente se llame a los Ministros jubilados, despues a los jueces de Letras, i despues a los abogados que el mismo tribunal nombre. Por esta lei se establece un modo de llamar en las Cortes de Concepcion i La Serena, distinto del que rije para las Cortes de Santiago i aun en la Corte Suprema. Diciendo pues, un artículo de esta misma lei que "miéntras se da una ordenanza especial para cada una de las Cortes rija lo dispuesto para la de Santiago" queda una contradiccion que por ahora no se me ocurre cómo salvarla.

Para esta Corte hai una disposicion, para las otras se da otra; i aunque pudiera decirse que una era la regla jeneral i otra la escepcion, con todo el modo de llamar en las Cortes de Concepcion i La Serena hasta cierto punto es conforme con las reglas i el mejor medio que se puede adoptar, pero tambien tiene algunas imperfecciones. Primeramente (hablando del artículo en discusion) se llama al Fiscal de aquella Corte i esto tendria lugar solamente en las causas civiles i entre partes, porque en las criminales i de hacienda fiscal estaria implicado. El juez de letras de la ciudad lo estaria tambien en las causas que hubiese juzgado, i entónces sólo podria conocer en las causas de fuera.

Despues de éste, entran los abogados que nombre la Corte Suprema en cada año; aquí es donde me parece que mas conveniente seria dejar la regla antigua; esto es que el Tribunal se integre con los abogados que él mismo llame, porque será quien conozca mas fácilmente la situacion en que se encuentra un abogado para ser juez en una causa. Ese es el arbitrio mas pernicioso que puede discurrirse porque es mui malo que los abogados vayan a hacer el oficio de jueces; i esto lo digo en presencia de personas que conocen a fondo estas cosas, porque un abogado en un pueblo en que hai pocos, si no es parte, ha sido consultado o sostiene cuestiones análogas. Por eso diré, pues, que los que puede nombrar la Corte Suprema a tanta distancia, no podrán ser llamados talvez o si los llama el Tribunal acaso no es acertado este arbitrio. El mas prudente, a mi juicio, es que el Tribunal llame, porque como ya he dicho, este puede estar mas al cabo de todas aquellas circunstancias que deben concurrir en el nombrado para que proceda con imparcialidad.

He hecho estas observaciones a la Cámara, no porque quiera hacer oposicion a esta lei, sino por que he creido conveniente indicar lo que mas conviene para el acierto de ella.

Se consultó a la Sala si se aprobaba o no esta modificacion i resultó desechada.

Se puso en discusion el artículo transitorio.

El artículo en discusion tal como lo ha aprobado la Cámara de Diputados no tiene diferencia; el otro artículo transitorio que está suprimido por la Cámara de Senadores debe juntarse con los otros suprimidos tambien, i de los cuales ha acordado la Cámara tratar despues de la discusion de las enmiendas de la presente lei; por consiguiente es mui fácil la aprobacion de este artículo porque no embaraza la disposicion del otro.

Se consultó a la Sala si se aprobaba o no este artículo i fué aprobado. Reserváronse para otra discusion los artículos que ha suprimido el Senado pertenecientes a este proyecto.

En seguida se puso en discusion particular la solicitud de don José Jiménez Guzman i fué aprobada por veintiseis votos contra seis. Con esto se levantó la sesion quedando en tabla la continuacion del proyecto de Cortes de Apelacion i demas asuntos señalados para la presente.


ANEXOS[editar]

Núm. 164[editar]

Esta Cámara, ha aprobado en todas sus partes el Tratado de amistad, comercio i navegacion, celebrado entre el Supremo Gobierno de Chile i de la Nueva Granada, como igualmente el Tratado adicional que le acompaña. Pero ha creido conveniente hacer la aclaracion de las palabras: "el Gobierno en que se reclama", contenidas en el artículo sesto, fijando el sentido en que deben entenderse i como equivalentes de: "el Gobierno ante quien se reclama".

Se acompañan los orijinales.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 15 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 165[editar]

El Senado, en vista de la representacion del señor don Pedro Palazuelos, ha tenido a bien aprobar el siguiente

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a Catedratico de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde en atencion a la lei orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquier otros de que puedan disfrutar sus miembros en razon de otros destinos; del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei".

Se acompaña la solicitud.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 29 de 1845. D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 166[editar]

A consecuencia de la solicitud de doña Dolores Ross, que con sus antecedentes remito, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 29 de 1845. D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 167[editar]

La Comision de Negocios Eclesiásticos ha considerado atentamente la peticion de los Prelados de las Recoletas Francisca i Dominica, trasmitida a esta Cámara por la de Senadores, con un proyecto de lei, en el que se autoriza a S. E. el Presidente de la República para que pueda suspender los efectos del Senado-Consulto de 1823 que señala la edad para las profesiones solemnes de los Regulares.

Reconoce desde luego la Comision que asisten sólidos fundamentos a los Reverendos peticionarios, para obtener que reciba algunas modificaciones la lei citada. Pero, no por eso ha creido conveniente adoptar la proposicion o proyecto del Senado, que considera la Comision como insuficiente para llegar al fin deseado, desde que encierra en límites demasiado estrechos la autorizacion que por aquel proyecto se concede al Supremo Gobierno; i cree que todos los inconvenientes quedarian salvados en el siguiente proyecto que tiene la honra de someter a la Cámara:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, miéntras se verifique la reforma jeneral de las Comunidades regulares, pueda suspender o modificar, segun lo tuviere a bien, los efectos del Senado Consulto de 1823, que senda la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo".

Santiago, Setiembre 22 de 1845. — José G. Palma. — Luis Correa de Saa. — M. de la Barra.


Núm. 168[2][editar]

Reunion en veinte i seis de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i cinco.

Asistieron los señores: Arteaga, Barra, Dávila, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Iñiguez, Lazcano, Lastra, López, Montt, Necochea, Palma don Cipriano, Palma don José Ga briel, Pérez, Prieto, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez Vidal i Renjifo.

Avisaron que no podian asistir por causa de enfermedad el señor Irarrázaval i el señor Formas.

Llegaron un cuarto de hora despues de la señalada para abrir la sesion los señores García de la Huerta, Lastarria, Lira i Tagle don José Agustin i dejaron de asistir los señores Correa don Luis, Covarrúbias, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Huidobro, Mena, Palazuelos i Vial don Ramon.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 3 de Octubre de 1845, núm. 901. —(Nota del Recopilador).
  2. Esta redaccion ha sido tomada de El Progreso del 7 de Octubre de 1845, núm. 904. — (Nota del Recopilador).