Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de junio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 2.ª EN 4 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reglamento de ajentes consulares. —Ordenanza de jornaleros i sirvientes. —Prelacion de créditos. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Senado comunica la formacion de su Mesa. (Anexo núm. 3).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un reglamento de ajentes consulares. (V. sesion del 25 de Noviembre de 1844 i 4 Julio de 1845).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de jornaleros i sirvientes. (V. sesiones del 19 de Julio de 1844 i 6 de Junio de 1845).
  3. Aprobar los incisos 7.° i 8.° del artículo 6.° i los incisos 3.°, 5.° i 7.° del artículo 7.° del proyecto de lei que establece la prelacion de créditos. (V. sesiones del 2 i el 6).

ACTA[editar]

SESION EN 4 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las siete tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Donoso, Gatica, Gundian, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma, don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rosas, Sánchez, Tagle, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vidal, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior se leyó un oficio del Senado en que se comunica la eleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha por aquella Cámara i se mandó contestar. Despues de esto se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar un reglamento de los ajentes consulares i se aprobaron los dos artículos de dicho proyecto concebidos en la forma siguiente:

"Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciones de los cónsules jenerales, cónsules i vice-cónsules de la República, tendrá en todas sus partes fuerza de lei, precediendo el Gobierno en la formacion del indicado Reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Corgreso.

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura ordinaria que estuviere entónces reunida o en la inmediata siguiente."

Despues de esto el señor Palma, don José Gabriel, propuso la agregacion de un tercer artículo para limitar el término de la autorizacion; redactado éste conforme a la indicacion se puso en votacion i se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 3.º La presente autorizacion durará por el término de dieciocho meses."

En seguida se puso en discusion el proyecto del Senado por el cual se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei una ordenanza para el arreglo del servicio doméstico e industrial i quedó aprobado en jeneral por mayoría de 19 votos contra 12.

Despues se pasó a continuar la discusion particular del proyecto sobre prelacion de créditos en los concursos de acreedores i habiéndose discutido las partes 7.a i 8.a que habian quedado para segunda discusion en la sesion anterior se aprobaron ámbas acordándose invertir el órden de su colocacion prefiriendo la 8.a a la 7.a en la forma siguiente:

  1. Los alquileres de la casa de habitacion del deudor correspondientes a los últimos seis meses.
  2. Las pensiones debidas a los colejios i profesores por los últimos doce meses."

Todos los enunciados privilejios prefieren unos a otros en el órden que se han mencionado i los de una misma especie concurren.

Despues se pasó a discutir las cláusulas 3.ª, 5.ª i 7.ª del artículo 7.º que tambien habian quedado en la sesion anterior para segunda discusion i se aprobó su testo sin otra diferencia que la de haber sostituido la disyuntiva o, entre dinero i semillas, a la conjuncion i, que se hallaba en este lugar. Mas como durante la discusion de dichas tres cláusulas se iniciaron cuestiones sobre el órden de su colocacion, se practicaron dos votaciones sucesivas para la decision de este punto que quedó resuelto dándose a las citadas cláusulas el órden en que a continuacion se copia:

  1. El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar i guarnecer la casa arrendada i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste, lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.
    El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendamiento o la costumbre.
  2. El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  3. El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio, miéntras la especie esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago."

Se señalaron en tabla para la sesion siguiente el proyecto de creacion de una oficina de estadística, el de arreglo del servicio doméstico e industrial i la continuacion del discutido en esta noche sobre prelacion de créditos.

Con lo cual se levantó la sesion a las diez i media de la noche. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 4 DE JUNIO[1]

Se abrió a las siete i tres cuartos i se levantó a las diez i media.

Presidencia del señor Irarrázaval.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Senadores, en el cual anuncia la eleccion que ha hecho dicha Cámara, de Presidente i Vice, recayendo el primero de estos cargos en la persona de don Diego José Benavente, i el segundo en el señor don José Miguel Solar.

Se puso en discusion el proyecto de lei sobre autorizacion al Gobierno para formar un reglamento consular, leyéndose en seguida el informe de la comision de Gobierno sobre este asunto, i sin discusion alguna se aprobaron los dos artículos que contenian este proyecto.

"Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciores de los cónsules jenerales, cónsules i vice-cónsules de la República, tendrán en todas sus partes fuerza de lei; precediendo el Gobierno en la formacion del indicado reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Consejo.

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento, será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura ordinaria que estuviere entónces reunida, o en la inmediata siguiente."

El señor Palma, don Gabriel. — Propongo a la Sala la agregacion de un artículo 3.º a este proyecto, que diga: esta autorizacion sólo podrá durar por el término de dieciocho meses.

Se votó por esta indicacion, i fué unánimemente aprobada.

El señor Presidente. — Se va a poner en discusion, señores, el proyecio de lei pasado por la Cámara de Senadores relativo a la autorizacion que se concede al Presidente de la República para dictar con fuerza de lei una ordenanza para el arreglo doméstico e industrial. Este proyecto, señores, principió a discutirse el año anterior. Continuó la discusion jeneral de dicho proyecto por el único artículo que contiene.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, promulgue una ordenanza con fuerza de lei, en que fijándose los mutuos deberes jenerales entre amos i criados, dueños de hacienda, minas, injenios, fábricas i sirvientes, inquilinos, jornaleros de ellos, i maestros de oficios i sus oficiales i aprendices, se arregle i mejore del modo mas conveniente el servicio doméstico i el relativo a todos estos objetos o personas, estableciéndose los juzgados correccionales que deben reprimir los excesos que unos u otros cometieren; o conocer de las contiendas que entre ellos se suscitaren, en cuanto tuvieren relacion con el mismo servicio doméstico, creándose las oficinas que fueren necesarias para conservar la mejor policía en este ramo; i señalándose las penas que podrán aplicar dichos juzgados, reservando el conocimiento de los delitos graves i la aplicacion de las penas correspondientes a éstos, a los juzgados ordinarios."

El señor Palazuelos. Yo veo, señor, que en este asunto se versan muchos intereses nacionales: 1.º nada ménos que el interes de conservar los derechos de todas las clases interesadas en este importante asunto. Si las clases de que habla el proyecto no contasen un número mas que de ciento o mas hombres, o de mil, si se quiere, poco seria el daño que pudiese recibir el Estado en ese corto número de personas; pero cuando se trata nada ménos que de las nueve décimas partes de la poblacion i de intereses tan grandes, debemos guardarnos. Por otra parte, ¿sabemos si el Consejo de Estado habrá tenido la capacidad suficiente para entender en los negocios de esa clase tan distinta de él per sus costumbres i carácter, nacidos de la diversa posicion en que están colocados? Por muchas luces, por mucha probidad, por mucho amor público que se suponga en los pocos individuos que componen el Consejo de Estado, es innegable que carecen de la imparcialidad necesaria para tomar una resolucion conveniente en este asunto. Por la distancia a que se encuentran colocados respecto de las personas que se quiere reglamentar, se conoce fácilmente que se va a confiar esa clase nada ménos que a los amos, a esa clase la mas privilejiada de la sociedad.

Para determinar i someter a una lei debidamente este asunto, creo, señor, que la Cámara debia tomarse el trabajo de conocer mas detenidamente en él para poder apreciar las consecuencias que necesariamente deben nacer de este privilejio que se les quiere dar a los amos. Por otra parte, señor, nosotros pecamos, no diré contra la Constitucion del pais; pecamos sí contra la casuística, digámoslo así, del pais, confirmando las resoluciones de un asunto que debe arrastrar tan serios compromisos en el Gobierno.

El Gobierno de la capital, es el Sancta Sanctorun de los intereses de la República es como la divinidad del Epicuro, una divinidad que importa mucho conservarla. La proteccion de unas clases particulares acarrearia grandes i fatales consecuencias desde el memento en que una clase tan numerosa de la sociedad dijese: se nos ha tratado con injusticia; i es claro, señor, que no será sino por falta de conocimiento, por falta de simpatías de semejanza, por falta de aptitudes que da la posicion particular del individuo para conocer sobre este asunto que está léjos de su alcance.

Insisto, señor, en que pecamos contra las ideas i sentimientos nacionales con respecto al Gobierno, i pecamos contra las ideas jenerales de justicia i de la filosofía, porque, señor, debemos obrar con acierto en todo lo que convenga al mayor número. Nosotros no somos aquí aristocráticos en nada, somos unos buenos hombres que desean hacer el bien del pais en cuanto podamos hacerlo.

I dejando a los consejeros esta facultad de reglamentar, resulta manifiestamente una traba contra los derechos de las clases; i luego dirán las mujeres: las han hecho los hombres; dirán los pacientes; dirán los que obedecen, dirá la parte débil de la sociedad, ¿quién nos ha echado esta carga? los ricos; pero no dirán la lejislatura, dirán si el Gobierno, i eso es lo que yo no quiero: no quiero que se hable contra el Gobierno: no, señor, el Gobienno es cosa mui séria. Por otra parte, si se habla contra la legislatura, hai muchos que pueden defenderla, i al Gobierno no, porque son unos pocos. I por último, aunque hai muchos hombres juiciosos i buenos abogados que han juzgado este asunto en favor, otros mil han creido que debian obrar de otro modo.

No tiene otros miembros el Consejo de Esta do que un canónigo, un jeneral, un juez, un empleado de hacienda, etc.

¿I qué habían de hacer estas cuatro personas en el Gobierno; i por último cargan con el Gobierno diciendo que el Gobierno ha hecho mal, no?

He aquí al Gobierno cargando con la responsabilidad de los consejeros de Estado en las grandes i variadas aflicciones que necesariamente va a acarrear al pais la resolucion de un asunto tan delicado. No, señor, ya se ve, pues que yo no trato de atacar a nadie en lo que digo: lo que quiero es evitar el mal, por lejano que sea, i para obrar con mas franqueza, diré que para entrar en el exámen de esta lei, se requiere mas prudencia, mas detencion, yo quisiera tomar una parte en la ilustracion de esta lei para alejar todo peligro.

¿Para que pasar mas adelante? Me parece que he dicho lo bastante. La Cámara sabrá lo que debe hacer.

Se preguntó si se aprobaba o no en jeneral dicho proyecto, i resultó la afirmativa por veinte votos contra doce. Continuó la discusion particular de la parte 7.a i 8.a del artículo 7.º del proyecto sobre prelacion de créditos. El señor Palma, don Gabriel. — En la sesion anterior propuse que el privilejio que se concede a los rectores de los colejios, a las pensiones debidas a los colejios, se pospusiese al otro que se concede a los arrendatarios de las casas; porque ya que se hace una novedad en nuestro derecho i se da un privilejio que ántes no estaba con cedido por la lei, no venga a anteponerse a otro que lo tiene, o a otras acciones o derechos adquiridos con mejor título, i a los cuales está mas acostumbrado el pueblo. Me parece que si se da este privilejio a los colejios para fomentar la educacion, por las relaciones que he hecho no puedo convenir en esta utilidad. Creo, pues, que debe posponerse al otro privilejio concedido a los dueños de las casas que está en seguida del mismos artículo. Así propongo que se coloque este en lugar del otro.

El señor Montt. — Existen, a mi modo de ver, algunas razones i fundamentos para que en el proyecto sean privilejiados los derechos establecidos en favor de los colejios i casas de pension. Por este mismo artículo que se está considerando ahora se establece un privilejio en favor del que suministra alimentos al deudor i en favor de los dueños de casa por los alquileres vencidos.

Estas dos circunstancias se reunen en los colejios i casas de pension, porque cuando se habla de la obligacion del deudor, se estiende tambien a aquellas personas a quienes está obligado a alimentar el director del colejio, pues que una casa de colejio suministra alimentos como un padre a sus hijos. ¿Qué cosa mas justa que la que concede el proyecto de dejar colocado este privilejio en el lugar en que se encuentra? Adviértase que el que suministra alimentos en cuanto al título, tiene una colocacion preferente, i el que da en arrendamiento su casa lo tiene para que se pague despues de los créditos o pensiones de colejio. De manera que considerando estas dos circunstancias en el proyecto, el órden parece exijir que se coloque entre los dos de que ántes he hablado.

El señor Palma. — Dije ántes, que no desconocía la razon para establecer el privilejio. Tambien me parece que en la sesion anterior dije que las pensiones, si se consideraban sólo por la educacion primaria que se daba a los niños, alimentos, etc., eran dignos de consideracion aquellos privilejios. Pero bajo la palabra colejio se entienden tambien los colejios mayores o aquellos en que se ensañan facultades, donde ya no hai solamente el gasto de la educacion sencilla i conveniente a la juventud, sino tambien el de otras ciencias, o de lujo o de mayor importancia. La educacion científica debe distinguirse de la educacion primaria; esta toca a todos o a la mayor parte fomentarla i protejerla, i aquella debe costar algo al que aspira a ella. En este sentido propuse que se arreglase este privilejio.

Esta parte está colocada entre los privilejios que afectan a todos los bienes de los deudores i éstos son preferibles a los privilejios que afectan a los muebles, a los inmuebles, i a las hipotecas.

Síguese que es un privilejio mui fuerte. Baste decir que está aquí igualado con el Fisco i la Municipalidad, con los derechos de funerales i gastos de enfermedad, curacion i artículos de consumo. Conviene dar este privilejio, pero no tanto; moderarlo, seria lo mas prudente, no negarlo absolutamente, porque ya he dicho que hai una razon para privilejearlo si se considera como artículo de consumo o alimento. En ese caso gozará por aquel título del privilejio, i en esta acepcion entónces no se comprenderán los grandes gastos de ciencias mayores. En ese sentido no me he opuesto yo al artículo, sólo me he opuesto a este privilejio tan fuerte que concede aquellas pensiones cuantiosas que se pagan por ciencias o enseñanza de profesiones científicas.

El señor Palazuelos. — Precisamente he tomado la palabra, no por hablar, sino porque esto afecta a mis convicciones íntimas. Yo veo, señor, que se da una proteccion particular a las ciencias. Señor, cada dia veo que se propaga mas i mas el interes, el mérito e importancia de lo que llamamos saber en la sociedad, a no haber otro que para mí es un derecho en favor de ese saber.

No creo que en ningun tiempo podremos obrar contra la propiedad individual de todos los derechos constitucionales. Sobre esta propiedad está fundado todo el derecho de la sociedad. No niego que la ciencia tambien es una propiedad, pero contraria a la Constitucion cuan do se privilejia sobre la propiedad i el bien del í ciudadano, un valor, una suficiente cantidad de medios con que proveer a las exijencias de su vida. Ahora, pues, hai propiedad de propiedades; la propiedad intelectual i la propiedad material de que vive todo hombre. En su conservacion está interesado el mayor número de los ciudadanos; por esta razon gozará tambien de mayor derecho. ¿I por qué considerar la ciencia un derecho privilejiado sobre la propiedad de que todos viven? ¿No seria mejor conservar este derecho en favor de todos, que de aquel de que sólo pueden aprovechar algunos? Esto por una parte.

No toda la sociedad sacrificaria una parte de su fortuna por protejer este saber; i con todo, lo proteje perjudicando los intereses mas caros de la sociedad. Ella no quiere protejer tanto las ciencias que sólo entran al espíritu, porque lo que ella quiere son esas ciencias que afectan a las aptitudes físicas del hombre i mejoran la sociedad que tanto necesita de ella.

Por otra parte, posee el propietario de la casa alquilada un privilejio real en los bienes del alquilador. Seria preciso tener presente tambien que la mayor parte de las lejislaciones justas lo han considerado preferente a lo que se llama ciencia.

El que le permite a otro servirse de su propiedad, tiene un derecho para asegurarse de su propiedad en los bienes del alquilador que se ha servido de ella i aun tambien de los mismos que se aprovechan de estos servicios, porque a no tener el propietario esta garantía, serian mucho mas peligrosas las condiciones en este contrato que en todos los otros.

Respetemos la propiedad, base de todos nuestros derechos, parte esencial de nuestra vida. No nos comprometamos, señor, en discusiones de esta naturaleza dirijidas a despreciar reglas jenerales, i en favor de una clase particular de hombres que hasta ahora escasamente i en mui determinados casos han hecho grandes servicios al mundo.

Porque no temo hablar en este lugar, diré que son mui pocos los hombres que han podido merecer el título de ser los verdaderos representantes del espíritu humano, i grande el número de los que han hecho de su saber nada mas que para aflijir a todo el mundo.

Yo pido que sigamos nosotros el camino carril por donde hemos andado: dejemos la ciencia en su lugar, respetemos la propiedad.

Yo pido la preferencia en favor de esta propiedad.

El señor Montt. — En materia de privilejio la regla jeneral es que deben ser pagados los acreedores que gozan de ellos por el órden en que están colocados, sin atender a la fecha en que han verificado los créditos de que dimanan tales privilejios. No podrá establecerse una regla en contrario, sin que las escepciones vengan a formar una regla. Dígase, por ejemplo, los últimos acreedores son los que deben ser pagados, i se tendrá entónces que convenir conmigo en que las costas i otros privilejios lo vendrian a destruir. Dígase que los acreedores, las costas i otros créditos de esta naturaleza deben ser pagados con preferencia i se verá entónces que éstos deben tener el lugar que de justicia les corresponde.

Pongamos en parangon al que suministra alimentos al enfermo, con el que es dueño de la propiedad en que vive, i se verá que es manifiesta la justicia del que suministra alimentos al enfermo. Sin embargo, este crédito puede ser posterior al de los alquileres.

Estas mismas reflexiones que acabo de hacer con respecto a algunos de los créditos, podrán hacerse por cada uno de ellos en particular; pero me parece inútil demorarse mas en consideraciones sobre ellas.

No habiendo otro señor Diputado que tomase la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no esta parte, i resultó aprobada por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en segunda discusion el párrafo 3.º del artículo 7.º

El señor Larrain Moxó. — Por una indicacion que hice en la última sesion, quedó este artículo para segunda discusion. Dos razones tuve para opinar así: 1.a por el derecho que puede tener el arrendador del fundo, i despues, porque se da privilejio a un abuso que puede introducirse. El dueño del terreno hace un bien conocido. No hai duda que los capitales que se invierten en este objeto son preferibles. Se puede probar lo que uno quiere al entregar una cantidad de dinero o tambien de semilla; puede decirse que se iba a poner en tal siembra; pero puede suceder mui bien que no se le dé este destino, i entónces habrá lugar a fraude. En todo caso, se podrán poner en igual lugar al del terreno con el que da el dinero; pero nunca podrá tener preferencia el que da el dinero o semilla al propietario del terreno. Por eso es que he pedido que se ponga el artículo 2.º en lugar del 1.º, i el 3.º en lugar del 5.º

El señor Palma. — Sobre esto mismo dije en la sesion anterior, que me parecia tambien conveniente que se antepusiese el privilejio del arrendador al privilejio del que prestaba dinero o semilla, porque es tan difícil de probarse que el dinero se ha invertido en la siembra; i por el otro estremo da tanto lugar a fraude este privilejio, que me parece que habrian muchos pleitos, aunque de menor cuantía, que son talvez los mas perjudiciales; muchos pleitos sobre créditos de personas que decian que habian prestado dinero al labrador, podrian convenirse con él. Quedaria entónces espuesto este privilejio a todos los inconvenientes de la prueba oral. Si el deudor hacia un documento, diria que había invertido en la siembra aquel dinero que le ha bian prestado; pero esto no seria bastante, porque de este modo haria un documento segun le conviniera i burlaria al dueño del terreno.

Cuando no fuera mas que por no dar lugar a fraudes deberia posponerse el privilejio del dinero o semillas al del arrendador. No es lo mismo el privilejio de una escritura pública que el de un documento particular; porque el que tiene una escritura tiene una constancia legal de aquellos derechos que la lei le da, i el que tiene un documento no muestra una prueba tan convincente de la verdad como el que tiene una escritura. Cuando no fuera mas que por esta razon, debia preferirse al arrendador del terreno, que funda su accion en un hecho notorio, cual es la tierra que está a la vista i en la cual se ha hecho la cosecha. Cambiando de lugar el privilejio del que prestó la semilla con el del arrendador, resultaria tambien que éste se antepondria a los aviadores de minas, i no falta razon para creer eso, porque el dueño del terreno le cobra una renta que la paga el minero i los aviadores para trabajar sus minas, por el lugar que ocupan sus injenios i sus faenas. El aviador de la mina va haciendo su negocio, va interesado en la suerte. El dueño del fundo lo hace sin buscar fortuna, se le paga una renta todos los años, proporcionada al valor de su terreno, i quitarle esto no seria justo, pues seria posponer al que no tiene esperanza, respecto del otro que va haciendo negocio con esperanza de gran fortuna. Por eso me parece que la opinion del señor Diputado que me ha precedido en la palabra, de que se diese preferencia al propietario, debe apoyarse.

El señor Palazuelos. — Yo prescindo, señor, de todas las consideraciones que haya para favorecer al proletario, o al que ha prestado la semilla. Yo quiero tambien confesar que no tengo mucha intelijencia en este caso i en todo lo que pueda resultar de la sancion de este proyecto. Pero me contraeré esclusivamente al interes de la sociedad. ¿Qué puede, señor, el interes social en este caso? Yo creo que los intereses de la moral i de la filosofia están perfectamente enlazados con los de la sociedad, porque a mas de lo que se ha dicho, es preciso tener presente que hai ciertos beneficios que perjudican mas bien que favorecen a los beneficiados. Bien está que a la mujer casada se le dé el privilejio de perseguir su dote contra cualquier acreedor; la mujer no tiene negocios, no es comerciante, no tiene crédito ni necesita de el, mas claro: la mujer no necesita de mayor número de servicios i de crédito personal para administrar su fortuna. Si le dijéramos: "en ningun contrato que usted celebre se entenderá comprometida su dote" todos los que se asociasen con ella temerian entrar en negociaciones, porque la considerarian insolvente.

Digo lo mismo, pues de los infelices de que se trata en el presente caso. Un pobre que no tiene mas que sus aptitudes personales para mantenerse, despreciará la tarea en el momento en que sepa que el hombre de quien depende, tiene otro a quien pagar preferentemente, i en caso de no tener con que responder, ¿qué especie de garantías podrá darle?

Lo mas que este pobre puede hacer es reclamar por el pago de su trabajo; pero ¿cómo conseguirlo habiendo este temor de por medio?

Ahora pregunto yo, ¿qué le importará mas a un hombre que solo cuenta con su trabajo, hallar uno que le preste la tierra, u otro que le preste semillas para sembrar? Por supuesto que al que le da el arriendo con este puede proporcionarse medios de subsistencia, cuando por el contrario, con semillas no puede proporcionarse ese arriendo i en este caso seria empeorado manifiestamente.

Siendo tan mala la condicion de los pobres en caso que el dueño de la tierra tenga constancia de la lei sancionada en los mismos términos del proyecto, de retraerse de tratar con el pobre, que no tiene otra garantía para asegurar su trabajo, ¿dónde irán los intereses i seguridades del infeliz que no tiene otra cosa que el trabajo de la tierra? Al infinito! Porque, como he dicho, con semillas i sin dinero no se adquiere un arriendo. Es asi, pues, que la mayor parte de las clases pobres viven únicamente del crédito que le dan sus aptitudes necesarias para emplear su trabajo, luego es claro que la lei no debe conceder un privilejio incompatible con sus intereses.

El señor Irarrázaval. — Dos señores Diputados han hablado sólo sobre la colocacion que debe tener la parte 3.ª del artículo; por consiguiente es necesario se pregunte si se aprueba o no la parte 3.ª del artículo.

El señor Renjifo. — Antes de entrar en la votacion de este artículo, haré presente que tengo constancia de que hai una equivocacion en la redaccion de él. Dice: el que haya prestado dinero i semillas; i debe decir el que haya prestado dinero o semillas; es decir debe colocarse la disyuntiva o en cambio de la conjuncion i.

El señor Palma. — La cuestion ha versado sobre colocar la parte 3.ª en lugar de la en este sentido me parece que se ha hablado; i entónces la parte 5.ª que da privilejio a los arrendadores, vendria a anteponerse tambien a los aviadores de minas. Supuesto que la parte 3.ª viene a colocarse despues de la 5.ª se sigue pues que la parte 4.ª tiene una preferencia de que no se habia tratado.

Me parece que debe prosponerse la parte 5.ª a la 3.ª , i entónces quedará en esta forma: el propietario o arrendador, los aviadores de minas, i el que prestó dinero o semillas.

Talvez por no haber entendido yo ántes esto, estaré hablando sobre lo que ya está acordado.

El señor Irarrázaval. — Señores, entre la parte 3.ª i la parte 5.ª está la que da privilejio a los aviadores de minas. Resulta, pues, que esta no ha sido la mente de los señores Diputados, co mo no lo ha sido la del señor Diputado que acaba de hablar. Puede hacerse otra cosa, i es colocar los números del artículo 7.º en la misma forma que acaba de indicar el señor Diputado Palma. Pero, sobre todo, por ahora nos fijaremos, en si se aprueba la parte 5.a; despues trataremos sobre la colocacion de la parte 4.ª La parte 5.ª tiene otro párrafo que se va a leer. — Se suscitó un pequeño debate sobre la colocacion que debían tener las partes 3.a i 5.ª de ese artículo; es decir, la parte 3.ª en lugar de la 5.ª i vice-versa.

El señor Varas. — Segun este nuevo órden que se va a señalar a estas clases, el privilejio del aviador de minas queda despues del arrendador del terreno.

El que arrienda cierto terreno en que está situada la mina, para colocar los beneficios o la maquinaria, tiene un privilejio, esto no es justo, es contrario a la conciencia.

El que presta el terreno no corre ningun riesgo; el que da para el trabajo de la mina fomenta la industria i la riqueza; el otro no hace nada, ántes bien obtiene un beneficio por el trabajo de la mina; porque este trabajo llama jentes que pueden servir para espender sus frutos. Como el resultado de este agregado es dejar al aviador de minas despues del propietario del terreno, me parece que no conviene admitirse.

El señor Palma. — Muchos privilejios concede la Ordenanza al minero i a sus aviadores.

Es un jénero tan favorecido, que por mucho interes i utilidad pública que se le suponga, hai otros de igual o mayor consideracion; i en cuanto al beneficio que se da a la industria minera, suele ser ménos preferible que el que se da a la propiedad territorial.

No es cuestion ésta para ocuparse dos horas.

Sobre esto se ha escrito mucho. En mi concepto, señor, estas dos propiedades deben considerarse iguales; si tanto contribuye una como otra a la utilidad pública, igual debe ser el privilejio que se les concede.

El señor Cifuentes. — Puestas en parangon, señor, las ventajas que tiene el pais por uno i otro ramo, se verá que es infinitamente ventajoso el producto por parte de los mineros, producto mas grande, cuanto creo que la verdadera riqueza nacional i nuestro engrandecimiento se lo debemos a este ramo.

Necesita por esto mismo de la intervencion i proteccion de los Gobiernos para hacerlo prosperar mas i mas.

Son tan inminentes los riesgos que corren tanto los aviadores como los esplotadores de las minas, que necesitan absolutamente una inmensa proteccion sin lo cual no pueden entrar a esplorar la tierra.

A las minas debemos el crédito que gozamos en las naciones estranjeras; sin las minas a seguro que no tendríamos ni usariamos la ropa que vestimos; porque no podremos negar que nuestras entradas en su mayor parte salen de las minas; i se puede esperar con probabilidad, que con alguna proteccion, este ramo progresará, i su incremento será mui considerable, porque si volvemos la vista 20 años atras, veremos que no producia casi nada este ramo.

Nuestro ramo de agricultura nada valdria en sí, si no fuese por lo mismos mineros que consumen sus frutos.

Yo no veo, señor, por qué han de postergarse nuestras leyes vijentes que sabiamente, a mi modo de ver, favorecen al minero; i por qué vamos a protejer al arrendador de un terreno que no corre riesgo de perder nada, i no al aviador de una mina que invierte miles i miles, i ¿con qué seguridad? sin ninguna casi.

Por no hacer mas larga la discusion me limitaré sólo a decir que se deje el artículo en la parte en que está colocado, anteponiéndose a la otra.

El señor Varas. — Yo indicaré, señor, que se vote sobre si debe ser preferido el privilejio de los aviadores de miras al privilejio de los arrendadores.

El señor Montt. — El privilejio de los aviadores de minas es sobre el producto de la mina, i el privilejio de los arrendadores de terreno, es sobre el terreno que tiene arrendado.

No hai mas que un caso i es cuando el aviador lo es de un injenio en terreno ajeno i por el cual debe pagarse un alquiler.

Se trata de saber cuál deba pagarse con preferencia del producto de las minas beneficiadas en aquel injenio: esto es, si debe pagarse al propietario o al aviador.

Supongamos que un individuo ha hecho grandes anticipaciones a una mina, como sucede de ordinario, i que estas anticipaciones vayan creciendo infinitamente, hasta que se estinga toda esperanza de alcance. ¿Será justo que se cobre al dueño del terreno el costo de la mina? Esto será obligar al propietario del terreno a que se convierta en aviador de la mina tambien.

No habiendo otro señor que tomase la palabra, se procedió a la votacion sobre la trasposicion de las partes 3.ª i 5.ª , i en la forma que se ha dicho, i resultó aprobada por 20 votos por la afirmativa i 10 por la negativa, quedando la cuarta en su mismo lugar.

Con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 3[editar]

El Senado, en sesion del 2 del corriente, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice- Presidente al señor don José Miguel Solar. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 3 de 1845. — Diego J. Benavente. José Santiago Contreras. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 4[2][editar]

Determinados a apoyar toda voz sensata que oigamos levantarse en la Lejislatura, creemos deber traer desde luego a la prensa una cuestion de alta importancia, que ha tenido su oríjen en la Cámara de Senadores, i que se puso a discusion el viérnes en la de Diputados. Aludimos al proyecto de lei sobre autorizar al Gobierno para reglamentar las relaciones serviciales, por decirlo así, entre las diversas clases de la sociedad; a saber: entre amos i criados, entre artesanos i maestros, entre hacendados e inquilinos, etc.

Este proyecto de lei ha venido aprobado ya por la otra Cámara de Senadores, i no podemos atribuirlo sino a la influencia de un hombre prestijioso como el del señor Egaña, que ha querido patrocinar las indicaciones de la Sociedad de Agricultura. Felizmente, el señor García Reyes que ha alzado uno de los primeros una voz de contradiccion en la Sala de Diputados, si no puede oponerle un nombre tan viejo, ha hecho muestra desde luego de razones tan poderosas como para olvidar los nombres. Nosotros no podemos ménos de adherirnos a sus ideas. No es que admitamos del todo las frases hiperbólicas con que empezó su discurso. ¿En qué cuestion social, por simple que sea, no se trata en último análisis de los cimientos mismos de la sociedad, o si se quiere, de la Constitucion?

¿Sería por esto necesario temblar a cada momento, i no tocar las del miedo del error o del dolor? Pero sí estamos de acuerdo con él en que la cuestion es solemne, mas por motivos locales i accidentales, que por consideraciones jenerales.

El señor García Reyes observó mui bien, por ejemplo, que los cambios que podrian verificarse a causa de las próximas elecciones en el personal de la administracion, impedian que el Cuerpo Lejislativo pusiese en manos del Gobierno un negocio grave, fiado en sus capacidades actuales. En este sentido pidió que en caso de pasar el proyecto, fuese al ménos restrinjiendo la autorizacion a un año, como lo exijian por otra parte las mismas disposiciones constitucionales. En este sentido tambien hizo notar a la Cámara que la inmensidad i trascendencia del proyecto demandaba intelijencias que no eran comunes entre nosotros, porque ni la educacion, ni las costumbres, ni los conocimientos estadísticos con que podia contarse, eran a propósito para prepararlas.

¿Quien puede escapar de buena fé al vigor de estas objeciones en presencia de la sociedad que nos rodea? No fué, pues, en esto en lo que se fijó mas el señor Reyes. Propiamente, esto no lo ofreció sino como un recurso último, un paliativo bueno, cuando mas, si no se queria desechar enteramente la medida. segun él lo que debia hacerse era lo último; i lo repetimos, sin aceptar sus exajeraciones oratorias, pensamos igualmente que seria lo mas aceptado.

En primer lugar no hallamos que es lo que justificaria a las Cámaras de no hacer ellas mismas esta obra, si consideran llegado el momento oportuno de ajitar tan de cerca cuestiones que van a sublevar por toda la República intereses que no están siempre conformes con el bien comun.

Despues por lo mismo que estos intereses son individuales, encontraria la lei pacientes por todas las clases, desde el ciudadano que puede quejarse en voz alta, hasta el infeliz proletario que sufre en silencio; i véase entónces qué elemento poderoso de algazara anárquica o despotismo irresistible se introduciria gratuitamente por medio de dicha lei, segun la debilidad o enerjía de los que la manejasen. Bien podria el Gobierno, al hacer el reglamento, no mirar a sus intereses; pero ese desprendimiento es mas probable en los lejisladores. ¿Por qué abandonar el Ejecutivo esta tarea delicada? ¿Dónde están los otros trabajos urjentes i tan importantes como éste, que esplicarian inocentemente una delegacion semejante?

Agréguese, que la discusion del proyecto exije mil elucidaciones complicadas, por lo mismo que es nuevo no sólo entre nosotros, sino tambien en Europa, como lo indicó el señor Reyes. Estas elucidaciones no las puede hacer nacer sino la discusion detenida en un cuerpo ilustrado. Es cierto que el proyecto del Gobierno no estaria exento de esta discusion para llegar a ser lei. Pero vendria formado ya, i por fuerza unos, por ignorancia de cosas espaciales otros, i hasta por debilidad algunos, el simple proyecto pasaria a lei inmediatamente, sin calcular siquiera lo que se otorgaba, ni el porvenir hinchado de inconvenientes que se abria desde ese momento. Si el proyecto, por el contrario, lo formulase una comision del mismo seno de la Cámara, comenzaria desde luego, de hombres mas competentes, como representantes del pueblo; mas libres, como que no sentirian las trabas de pasiones interesadas; i ménos capaces, en fin, de fascinar a sus colegas, como que el mismo espíritu de cuerpo, que no es a su turno mas que el de la sociedad, los lleva a ayudarse e instruirse mutuamente, en vez de perjudicarse.

La obra, por último, saliendo de manos de la Cámara misma, se presentaria mas solemne al través de este crisol brillante, condicion que debe revestir esencialmente toda lei importante i esto merece no olvidarse en una donde los errores irian a sangrar llagas mui vivas por todo el cuerpo social.

La cuestión del arreglo de las relaciones entre los artesanos i los maestros envuelve nada ménos que el problema del proletarismo, tan difícil entre nosotios. La de determinar esas mismas relaciores entre los hacendados i los inquilinos, abraza igualmente faces graves del gran principio de propiedad. Todo esto vale, sin duda, la pena de trakajos serios de las Cámaras; de una organizacion promovida i terminada dentro de su recinto.

Creemos, pues, con el señor García Reyes, que la Cámara no debe huir el cuerpo a la tarea, si es que se juzga llegado el momento conveniente de emprenderla. Lo exije la gravedad del asunto i su éxito mismo, en nuestra opinion.

El Gobierno, en medio de las ocupaciones que lo rodean, no podria ménos de ceder deante de un trabajo tan delicado, a no ser que ntereses del momento lo incitacen a zanjarlo de cualquier modo. Pero hemos dicho ya lo bastante para mostrar nuestras simpatías porque la Cámara se consagre esclusivamente a un proyecto tan vital. Esperaremos ahora a las ideas que nos pueda sujerir la segunda discusion.

No queremos, sin embargo, terminar este artículo sin solicitar de las Cámaras un poco mas de ardor en el desempeño de su mision. Todas nuestras mejoras están en embrion, todo nuestro porvenir lejano. Los Diputados, entre tanto, no se consigue reunirlos en número suficiente sino tarde; i despues, un cuarto intermedio, que no se deja aguardar mucho, hace aun mayor el mal. Recuerde la Cámara que este año le espera, entre otras, la vasta cuestión de los fueros. La Iglesia Nacional tambien tiene que absorber gran parte de su atencion, puesto que se han dejado oir en torno nuestro pretensiones exajeradas. Esto indica, a nuestro modo de ver, un mal existente que reclama pronto remedio, porque es de esos males que mas inquietud infunden en los espíritus amigos de la felicidad de los pueblos.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Junio de 1845, núm. 801.- (Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 9 de Junio de 1845, núm. 802. — (Nota del Recopilador).