Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª EN 9 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Prelacion de créditos. —Contestacion al discurso del Presidente de la República. —Ordenanza de jornaleros i sirvientes. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la agregacion que el señor Palma propone al inciso 7.°, artículo 7.° del proyecto de lei que fija la prelacion de los créditos. (V. sesion del 6).
  2. Aprobar en jeneral la minuta de contestacion al discurso de apertura del Congreso. (V. sesiones del 6 i el 16).
  3. Desechar el inciso 1.° artículo 8.° del proyecto de lei que fija la prelacion de los créditos, dejar para segunda discusion el artículo 9.° i el artículo 13 inciso 1.° i aprobar el artículo 10 inciso 1.°, i los artículos 11 i 12. (V. sesiones del 6 i el 16).
  4. Rechazar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos, sirvientes i jornaleros. (V. sesiones del 6 de Junio i 7 de Julio de 1845).

ACTA[editar]

SESION DEL 9 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Donoso, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, Gatica, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Sánchez, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial, Vidal, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se dió la segunda lectura a la proposicion adicional del artículo 7.° del proyecto sobre prelacion de créditos presentada por el señor Palma. La apoyó su autor i se mandó pasar a la comision de justicia.

Despues se puso en discusion el proyecto de contestacion al discurso de apertura i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se continuó en seguida lo discusion particular del proyecto de autorizacion al Ejecutivo para dictar con fuerza de lei una ordenanza que determine los deberes del servicio doméstico o industrial, i puesto en votacion fué desechado por mayoria de dieciecho votos contra diesiciete.

Se pasó despues a continuar la discusion particular del proyecto sobre prelacion de créditos i tratándose del artículo 8.º, que habia quedado para segunda discusion en la sesion anterior, se puso en votacion la parte primera que fué desechada por mayoria de veinte i cinco votos contra nueve.

El señor Gandarillas que hizo oposicion a dicho artículo propuso presentarlo para la sesion siguiente redactado en otra forma en virtud de lo cual se convino por indicacion del señor Presidente no continuar considerando las demas partes que dicho artículo contiene. El artículo 9.º quedó para segunda discusion.

Del artículo 10 se aprobó la primera parte en la forma siguiente

Art. 10. Los créditos privilejiados sobre los bienes raises son los siguientes.

  1. Los arquitectos empresarios de edificios, canales, puentes i de toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo, los albañiles, carpinteros i otros obreros empleados en levantar o reparar los odificios obras i construcciones gozan de privilejio sobre estos objetos hasta concurrencia del valor de su industria materiales i dinero adelantados.

Los artículos 11 i 12 quedaron aprobados sin alteracion del modo siguiente.

Art. 11. Para la preferencia de los créditos sobre los bienes raises, se observarán las reglas siguientes: Ocuparán el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a esto los bienes raices segun el órden con que se han enunciado en el artículo anterior.

Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número primero al artículo anterior i no teniendo cabida todos, preferirán unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.

Art. 12. La lei no reconoce otros privilejios que los anteriormente enumerados.

Del artículo 13 sólo se discutió la 1.a parte i quedó para segunda discusion. Se levantó la sesion a las 9 i cuarto de la noche quedando en tabla para la inmediata el proyecto de contestacion al discurso de apertura, el de clasificaciones militares pendiente desde el año anterior i la continuacion de los de prelacion de crédito i de estadística. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION EN 9 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada la sesion anterior, se dio 2.a lectura a la proposicion adicional hecha por el señor Palma al artículo 7.º del proyecto sobre prelacion de créditos, que tiene por objeto adicionar la parte sétima de este artículo, i que el señor Presidente la consideró como mocion, por lo cual debia seguir todos sus trámites, teniéndose su presentacion como primera lectura conforme al reglamento.

El señor Palma tomó la palabra i dijo: me pareció, señor, que era una consecuencia del principio reconocido en toda esta lei el artículo que he propuesto, o como adicion, o como otro artículo, o parte del artículo sétimo.

El privilejio del vendedor de ganados es preciso que tambien tenga sus límites, como los tiene en el comercio ese mismo privilejio de especies conocidas; lo tenia ántes por la ordenanza i tambien lo tiene ahora por esta misma lei. En el ganado tambien es mas necesaria esta limitacion; porque bajo la palabra ganado, se entiende lanar, vacunos i otros. Pudiera suceder i sucedería si esto quedase así, que comprada una piara de ganado caballar, i puesto en una hacienda quedaria siempre por muchos años afecto a este privilejio; lo que me parece un absurdo. Aun en el ganado de asta sucederia que si se comprase una partida de poca edad i que fuera conducida a una hacienda donde habia de estar hasta el tiempo oportuno de la matanza no limitándose el artículo a que me aludo, estaria siempre obligada esta especie al que la vendió, i este privilejio seria demasiado odioso a los acreedores, si habia de durar tanto tiempo. Estas son las razones que he tenido i que me han parecido de mucho peso para proponer la adicion.

Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

El señor Presidente. — Voi a recomendar a dos señores que pertenecen a las comisiones i especialmente a las de Hacienda, que hai un crecido número de negocios que despachar. Yo suplico a los señores que la componen que tengan a bien ocuparse en ellos cuanto ántes sea posible.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de contestacion al discurso de apertura, i fué aprobado por unanimidad, reservándose discutirlo en particular.

Dicho proyecto es como sigue:

"Excmo. Señor:

En el cuadro de la situacion actual de la República trazado por V. E. en su discurso de apertura alla en la Cámara de Diputados mil motivos de gratitud a la Divina Providencia por los inapreciables beneficios de la paz interior que nos dispensa.

A la sombra de esta paz tenemos derecho de esperar que nuestras relaciones con las potencias amigas no serán turbadas miéntras ellas sean mantenidas con la cordialidad i prudente celo que el Gobierno ha sabido emplear para conducirlas; i si algun incidente ocurre que parezca no estar en armonía con tales esperanzas, siempre que no sea ocasionado por exijencias avanzadas de nuestra parte, debe la República reposar tranquila en el sentimiento de su rectitud i benevolencia, así como tiene que estar dispuesta a conservar su dignidad en toda circunstancia.

Esta Cámara ha visto satisfactoriamente cuánta es la atencion que el Gobierno ha puesto a los diversos objetos que corren a cargo del departamento del Interior, i coincide con V. E. en esperar que los jérmenes de civilizacion e industria que pululan espontáneamente entre nosotros, fructificarán desarrollándose cada vez con mas vigor en este suelo privilejiado, que ya puede considerarse como la mansion de la paz i de la concordia.

Las solicitudes empleadas en la mejora de la administracion de justicia, complacen a la Cámara, no ménos que el constante anhelo en procurar el esplendor de la relijion santa que profesamos, en favor de cuyos intereses i de la moral pública estará siempre la Cámara de Diputados tan enérjicamente decidida, como por la integridad del patronato nacional.

El celoso empeño del Gobierno en jeneralizar la instruccion pública es como la base de las esperanzas de la civilizacion i de futuro bienestar para nuestros conciudadanos.

Participando la Cámara con V. E. del honroso concepto que merecen los servidores de la República en todos los departamentos de la fuerza armada, ha concurrido ya con su voto a la mejora de las escasas dotaciones que actualmente disfutan. Igual atencion prestará en lo sucesivo a las mejoras que demande el buen servicio i prosperidad del ramo de la Guerra i Marina en todas sus relaciones.

El satisfactorio estado de nuestra hacienda es otro motivo de congratulacion para la patria. El viene, es verdad, acompañado de una melancólica idea que despierta el sentimiento del dolor, mas, la Cámara uniendo sus votos a los de V. E. contribuirá por su parte a satisfacer la deuda sagrada que la nacion tiene que llenar respecto a la memoria i a la familia del eminente ciudadano que tantos bienes produjo en el departamento de Hacienda.

Finalmente V. E. hallará siempre en la Cámara de Diputados la mas decidida i eficaz cooperacion a cuanto contribuya a la prosperidad, engrandecimiento i felicidad de la República. — Al Excmo. Presidente de la República."

En seguida se puso en discusion particular el artículo único del proyecto de lei de autorizacion al Ejecutivo para dictar con fuerza de lei una ordenanza que determine los deberes del servicio doméstico e industrial.

El señor Palazuelos. — Me han ocurrrido, despues de haber hablado en la sesion anterior sobre este proyecto, algunas dudas con respecto a las facultades que tiene la Cámara para delegar los que la Constitucion especialmente le concede para dictar leyes. Un artículo de la Constitucion dice: "que podrá conceder la Lejislatura al Presidente de la República facultades estraordinarias", pero dice sólo "que en virtud de ellas se pueden hacer tales i tales cosas." Esto se establece en contrario a todas las demas atribuciones que se concede a la Cámara. La Constitucion ha tenido un particular cuidado en presentar, en analizar todos los casos, dice así, de estas mismas facultades i el modo de ejercerlas; pero así con respecto a la facultad de hacer las leyes, ni con respecto a las estraordinarias que se concede al Gobierno. Por de contado, el Gobierno no pudiendo sancionar las leyes de la misma manera que el Congreso, la Constitucion debe haber concedido a ámbas Cámaras la facultad de delegar el poder de hacer las leyes habria tambien declarado la forma en que el Gobierno debia discutirlas i sancionarlas. Pero no sucede así, habla sólo de facultades estraordinarias.

Yo no quiero suscitar ahora las dudas que se han presentado otras veces; sólo quiero que nos limitemos al caso de hacer leyes; este es un problema cuya resolucion podremos obtener: ¡la facultad que va a delegar la Cámara al Gobierno, por Dios!

Se ha dicho, para no repetir, que para hacer esta complicadísima lei se necesitan aptitudes especiales, se ha dicho tambien que en el Gobierno no se encuentran ni las personas ni el número de circunstancias que sirvan para reglamentar relaciones e intereses tan complicados i tan vastos; se ha dicho, ademas, que no hai simpatías, i no hai dudas, señor, que despues de haber examinado esos intereses, se conoce que es preciso que haya, en la autoridad que dicta esta lei, toda la imparcialidad, toda la homojeneidad entre las personas que están interesadas en el asunto, i las que hacen la lei para poder reglamentar con toda la prudencia i el acierto que corresponde difícilmente, señor, se alcanzaria el buen resultado que todos deseamos.

Yo preguntaria a los Consejeros, uno por uno, si se encuentran o no en el caso de poder hacer alguna cosa de provecho en la presente lei. Se encontrarian talvez dos personas que dijeran: "nosotros podemos hacer algo". Dejémonos de ilusiones. ¿El Consejo de Estado tiene, a juicio a nuestra conciencia, todas las aptitudes necesarias para dictar la presente lei? No, señor.

Se ha dicho de que hai probabilidades para que el Consejo de Estado use con sanidad de miras, con celo i patriotismo, de las facultades que se quiete conceder al Gobierno: lo creo i no lo digo hipócritamente; pero no basta la intencion, es menester tambien la capacidad.

Hasta aquí se manifiesta a la Cámara que no quiero entrar en el fondo del asunto i sólo he considerado con detencion si el poder inherente a las dos Cámaras que les ha dado la Constitucion, es delegable, i si hai capacidad en el Gobierno para aceptar con provecho esa delegacion.

Creo que seria cansar a la Cámara el volver a decirle: "Vamos a dictar una lei que comprende a todas las clases de la nacion" porque tendríamos que decirle la historia del último individuo. Pero no analicemos esa historia; analicemos sí la que está sujeta a principios jeneralmente reconocidos como inalterable testimonio en todo el mundo civilizado.

¿Con qué prudencia, con qué circunstancias, se va introducir en nuestra lejislacion una alteracion que no la han hecho las naciones mas antiguas del Universo? No creo, yo señor, que el pais se encuentre en el caso de hacer tal alteracion; con ella se va a reducir a una espantosa servidumbre a la mayoria de todas las clases del pais. Yo no me quejaré del modo con que son tratados los sirvientes en nuestro Chile; porque cuando lo hiciese, cometeria una injusticia. Tengo para mí entendido que los abusos no se consuman sino por una fatalidad. Los abusos, cuando ya se han jeneralizados, es preciso ciertos remedios fuertes para estirparlos; pero no hai ese caso en Chile. ¿Qué podremos hacer nosotros para ordenar momentáneamente estas clases? ¿Qué podremos hacer para introducir un órden cualquiera sobre esta porcion tan numerosa en la República, que va inundando el pais? Me valgo de esta palabra porque creo que es preciosísima. El producto que dan sus manos, comparables con el sacrificio que tiene que hacer de sus intereses económicos, dígase lo que se quiera, está todavía por averiguarse.

Yo veo, señor, una provincia.

Precisamente se me ha ocurrido una cosa: me parece que en la provincia de Copiapo, que está en un estado de desórden atroz, segun tengo entendido, por las revelaciones que se nos dan por la prensa, i por las que nos dan precisamente varios particulares. Yo no tengo necesidad de saberlo de nadie, porque para mí, oir hablar de minas, es lo mismo que oir hablar de chingana; pues yo se el estado en que aquellas se encuentran.

Ahora pues, entregadas aquellas minas a una muchedumbre de hombres sin Dios ni lei, como se dice: hombres que noche a noche obedecen a sus amos, i hombres a quienes sus amos obedecen por conveniencia. Venir a pensar en las transacciones, en esta especie de trato que hai entre amo i sirviente en los lugares de minas. . . Digan los señores Diputados que tienen minas, si no es verdad que viven lo mas del año obedeciendo a sus mineros, en cambio de los pocos reales que reciben, temiendo que se les asesine. I en virtud de una lei ¿qué se sacará de estas masas crecidísimas de hombres entregados por costumbre i ya por necesidad a todos los desórdenes i vicios que les dominan? ¡Qué prudencia no se necesitaría, señor! No seria obra de una lei. Todos sabemos que las costumbres no se combaten por medio de leyes, sino por medio de otras nuevas costumbres; pero tampoco es conveniente combatir los males de un golpe. Yo no creo pues, señor, que en esta parte ni en ninguno de los lugares de minas que tenemos en Chile, puede esta lei producir efecto alguno, porque está en los intereses de los mismos dueños el que se continúen estos desórdenes; i para saberlo, basta una sola reflexión, como dicen: ¿quién querrá mejor la salud que el enfermo?

Ahora, señor, ¿para qué hablar de la agricultura? De las artes digo lo mismo. Yo pregunto: los ajentes de quienes tendria que servirse la autoridad para hacer efectiva una lei, serian los mismos interesados en su ejecucion, los maestros de artes i la sociedad misma? Pero sabemos que los maestros de artes poseen el mejor espíritu ¿quién puede quitar a los artesanos el San Lúnes, como ellos dicen i otros desórdenes tan frecuentes entre ellos? Por consiguiente, si obran de este modo, ¿será porque los maestros no pueden ponerlos presos? No, señor, no es así: los maestros no los ponen presos, porque no les conviene a sus intereses, i la falta de un buen oficial (que son pocos los que hai) perjudicaria mas al maestro. ¿Vamos nosotros a contrariar los intereses del pais?

Yo mismo ahora dos años presenté un proyecto semejante por encargo de la Sociedad de Agricultura i nada se ha conseguido. Yo no digo por esto, que no se dé la presente lei.

En fin, ¿para qué molestar mas tiempo? Harto se ha dicho sobre este particular. No creo que estamos en una necesidad absoluta de hacer esto, como nadie se encontrará, ni puede encontrarse jamas en la necesidad de hacer lo que no quiere. Así es que yo opino como he opinado siempre, i para que no se crea que hago oposicion, digo que mas bien se faculte a alguna de las comisiones de la Cámara.

El señor Palma. — Los discursos pronunciados por los señores Diputados, en las anteriores sesiones, sobre esta lei, han comprendido los varios puntos que ella contiene; porque aunque está concebida en un artículo, puede decirse que cada uno comprende lo ménos ocho partes, i debia de tener cada una de ellas un artículo por separado; así es que seria mui difícil unir en un sólo discurso todas las reflexiones que se han hecho para que no sea admitida o sancionada. Se autoriza al Presidente de la República; esta sola proposicion, aunque incompleta, ha sido objeto de las impugnaciones mas graves que se han aducido: con acuerdo del Consejo de Estado; tambien sobre esto se ha hablado mucho; se autoriza, dice, para hacer el reglamento entre amos i criados, entre patrones e inquilinos, entre dueños de minas i sus dependientes: hai aquí otras subdivisiones que hacer. Para establecer, dice, los tribunales correccionales i para establecer penas tambien correccionales. Que es preciso que la Cámara tome en consideración esta materia i que dé alguna lei, no hai duda. Si ésta lo puede hacer dar mas bien por la Cámara misma o por alguna de sus comisiones ántes que por el Gobierno i su Consejo de Estado, esa es otra cosa. Es cierto que esta lei abraza las relaciones de muchas personas i de muchos individuos de la sociedad; pero no parece que las dificultades que han aducido, sólo a primera vista tienen una fuerza, i no mas. Porque la empresa sea ardua no es bastante razon para abandonarla, porque si por comprender todas las clases de materias de esta lei, habria de dejarse i no hacerse nada en ella, la misma habria para abandonar todas aquellas leyes que comprenden a todos los individuos de todas las clases de la sociedad.

Si la Cámara, pues, ha entendido algunas veces estas leyes que mas bien son reglamentos que leyes, ¿qué tropiezos puede encontrar ahora? Acaba de verse en una de las sesiones anteriores un ejemplo, pues que se ha autorizado al Poder Ejecutivo para que haga un reglamento de cónsules; i a mi modo de ver, esta es materia mas delicada, porque va a tratarse de relaciones estranjeras, a entenderse con otros Gobiernos, i pudiera mui bien comprometérsenos en una guerra.

I como me pareció que en esta mocion o lei se pondrian tambien los articulos que se han puesto en la autorización anterior; es decir, por un término reducido a cierto tiempo, durante el cual puede ver la Cámara si este reglamento es bueno o malo, entónces, por las vias conocidas, procurará enmendarlo o reformarlo.

En su discurso, el señor Diputado que acaba de hablar ha dado precisamente la razon misma de que yo estoi hablando. Reglamentar, dice, el contrato de servicio o, lo que es lo mismo, que el Gobierno va a hacer reglamentos sobre el contrato de alquiler de servicio, pero que no hai duda hai necesidad de ello. En Chile, cuando era colonia, se servían los propietarios de esclavos rejidos por leyes mas favorables al amo, tal vez, que al criado. Pero desde que una leí de la República abolió la esclavitud, ha quedado el servicio doméstico en un desórden que todo el mundo palpa. No diremos que los amos o los criados, los aprendices o los maestros sean fa- vorecidos por el desórden: baste decir que hai desórden para conocer que debe darse este Reglamento.

Si la Cámara tiene a bien encargar al Ejecutivo por ahora una parte de este gran reglamento, puede hacerlo. Seria talvez mas prudente, pero impugnarlo en el fondo, rechazarlo... seria preciso entónces decir: "demos nosotros este reglamento, esta lei, que la necesidad pide". Porque no es prudencia decir: esto es malo, i no proponer otra cosa, otro arbitrio que sea bueno. Por esto dije al principio que podia discutirse este reglamento que comprende un solo artículo, por partes: porque de otro modo no se pueden satisfacer las objeciones.

Concluyo, pues, diciendo al señor Presidente que se sirva proponer su discurso por partes.

El señor Presidente. — Ya está puesto en discusión, señor.

El señor Palma. — ¿I no se podrá dividir, señor?

El señor Presidente. — Si fuéramos a dividir el artículo tal como US. propone, no concluiríamos la discusion en muchas noches; i si hubiésemos de acceder a todo lo que se pide durante la discusión, habria otros señores Diputados que quisieran talvez agregar alguna cosa sobre el que ya está aprobado.

US. puede indicar, si es que quiere, que la discusion se restrinja; esta será una indicación que yo la tendré presente a su tiempo.

El señor Palma. — Por mi parte, señor, voto francamente por el artículo. Si he hablado en este sentido, es porque talvez algun señor Diputado, por desechar una parte, deseche el todo. Aquí se trata de la cuestion espinosa de autorizar al Gobierno, i me parece que no habrá quién no dé esta autorización para reglamentar el servicio doméstico.

El reglamento que establece las relaciones entre el dueño de minas i sus trabajadores, segun tengo noticias, se está formando por la Sociedad de Beneficiencia: no sé si me habré equivocado. Pero el artículo contiene otras autorizaciones, i temo que algun señor Diputado no vote por todo el artículo, tropezando con algunas de esas dificultades.

El señor Cifuentes. — En la sesión anterior oi al señor Diputado García Reyes una indicación que me parece conveniente, en mi opinion, i votaré por ella, sobre si faculta al Gobierno para hacer este reglamento. Adhiriéndome a ella digo: que seria mui del caso fijar un tiempo limitado para la formación de esta lei; de lo contrario, podria hacerse un abuso manifiesto. Agregando dicha condicion, bien podrá decirse que para la apertura de las Cámaras del año 46, se presente esta lei.

El señor Presidente.— Tenia presente, señor, la indicación hecha en la otra sesion por el señor Diputado García Reyes; ésta estaba reducida a que se limitase la autorización al tiempo de año i medio.

Se puso en votacion el artículo que se discutia i fué desechado por 18 votos contra 17.

En seguida se continuó la discusión particular de la parte primera del artículo 3.º del proyecto sobre prelacion de créditos, que en la sesion anterior quedó para segunda discusión.

El señor Gandarillas. — Cuando se solicitó esta lei por algunos comerciantes para facilitar los concursos de acreedores, se tuvo por objeto desterrar una gran multitud de privilejios que embarazaban los concursos. En ella, segun me parece, ha sido llenado en parte su objeto; mas en esta parte quedamos en peor estado que el que ántes teníamos.

No trato por esto de inculpar al Gobierno ni a la Cámara de Senadores, que la ha aprobado; sino que debieron éstos haberse valido de segundas manos que tuviesen conocimientos en esta materia.

El proyecto, señor, tiene por objeto favorecer los intereses estranjeros en perjuicio de los del pais, i en esta parte no quisiera yo ser chileno, sino hombre recíproco.

Suplico al señor Secretario lea la parte primera i quinta de este artículo.

(Se leyó).

Dice la parte quinta (continuó) que cuando los fondos de efectos estuviesen abiertos, no hai privilejio.

Resulta que las casas estranjeras que venden a 25 o 30 comerciantes por fardos cerrados i que éstos lo conservan así, cuando algun comerciante de estos quiebra, es probable que se encuentren en su poder fardos cerrados i los recojan. Pero el hijo del pais pierde este derecho, porque si lo llega a vender cerrado, que pocas veces acontece, el segundo comprador lo destruye o lo deshace en el acto de recibirlo; de suerte que el beneficio queda a favor del estranjero o del que vende en primera mano.

Por la naturaleza de la especie obtiene el primer vendedor un privilejio cuando es fardo cerrado, i otro que le da el documento, que lo puede hacer privilejiado, pues no hai lei alguna que se lo impida.

Los hijos del pais no tienen otra produccion que incorporar en el comercio, que el dinero sellado i éste no reconoce así ningun privilejio, puesto que el dinero no se puede distinguir uno de otro.

Yo no sé cómo ha podido pasar esta lei por la Cámara de Senadores, donde debe haber algun conocimiento de la Ordenanza de Bilbao, que da ciertos privilejios en los casos de consignanion o de depósito a favor de los remitentes; cosa mui diversa entre comprador i vendedor.

Señor, hai artículos, como el 3.º ,que si me dispensa la Cámara, diré que quizas no hayan cuatro que lo hayan comprendido.

El quiere decir: que el deudor que deba, por ejemplo, veinte mil pesos i dé al acreedor diez mil en garantía, si llega a quebrar el que dió los diez para devolverlos al concurso del acreedor, se debe dar a éste garantía por los veinte que debe el fallido. Fíjese bien la Cámara i verá si es exacta la comparacion, pues no dice la leí que el concurso dé una garantía por los diez que recoje, sino por el valor de la deuda que debe el fallido.

Yo suplico a la Cámara que deseche el artículo 8.º i las cinco partes de que consta, i yo en la sesion venidera presentaré en su reemplazo otro que, si no llena su objeto, al ménos será mejor que el presente que se está discutiendo.

Se desechó esta primera parte del artículo 8.º por 25 votos contra 9; i por indicacion del señor Presidente se convino en no continuar considerando las demas partes de dicho artículo.

Se puso en discusion el artículo 9.º i despues de un corto debate, se dejó para segunda discusion.

Se puso despues en discusion el artículo 10 i se aprobó por unanimidad la primera parte en esta forma:

"Art. 10. Los créditos privilejiados sobre los bienes raices son los siguientes:

1.º Los arquitectos empresarios de edificios, canales, puentes i toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo; los albañiles, carpinteros i otros obreros empleados en levantar i reparar los edificios, obras i construcciones, gozan de privilejios sobre estos objetos hasta consecuencia del valor de su industria, materiales i dinero adelantados".

Se leyó la segunda parte i se puso en discusion.

Tomó la palabra el señor Larrain. — Yo no comprendo bien la redaccion de este artículo, dice así: el vendedor de una finca i el que presta dinero para comprarla tiene derecho sobre la misma finca.

Mi duda era, pues, cuál de los dos tendrá preferencia. Como el verbo está en singular, no sé si se comprenderá a los dos.

El señor Gandarillas. — Yo no encuentro implicancia en el artículo que se discute, porque el vendedor de una casa que la da al fiado, no existe prestamista que pueda reclamar derecho sobre la casa, i, si lo ha habido, tiene eso ménos que cobrar el vendedor, i entra entónces el que ha prestado el dinero en parte o en todo a igualarse con el vendedor, i por consiguiente, con su hipoteca especial sobre la especie.

Como se trata de evitar confusion sobre hipotecas, es obligacion de que el prestamista sobre un fundo reconozca en el título de dominio cuánto debe aquella casa, para no ser burlado, i si no lo hiciese así, suya es la culpa.

El señor Palma. — Mas adelante habrá lugar de hablar de las hipotecas. El presente artículo trata de los privilejios, i si no me equivoco, el artículo 15 o el 16, dispone lo que se ha de hacer o las circunstancias en que han de tener lugar las hipotecas.

Aquí se trata de un privilejio particular. La lei distingue los privilejios de las hipotecas, i es bastante metódica.

El que vende un bien inmueble i ha recibido el dinero, se presume que no ha querido trasladar el dominio i por eso se le conserva el derecho hasta que no se le pague la parte del precio que ha quedado insoluta. El que ha prestado dinero para pagar el precio, tambien se pone en lugar del que vende; es decir, representa aquella parte del precio que le ha dado. Esto es conforme con nuestro derecho actual. Pero mas o ménos, el artículo debe decir: "el vendedor i el que prestó el dinero tiene..." porque habla de cada uno en su caso; pero es indiferente que se ponga el plural en lugar del singular, i es mas conveniente que se conserve esta disposicion en el lugar en que está.

El artículo en discusion pone remedio a inconveniente que se han ofrecido en la aplicacion de las leyes, porque hace que en la escritura conste el préstamo; esto es mui preciso, i en esta parte el artículo está sabiamente redactado; sólo en este caso se reconoce este privilejio, porque sólo en este caso tambien puede asegurarse cualquiera persona, si está o no pagado el fundo, porque en el mismo título de su dominio tiene una noticia de lo que se debe. Si el que va a prestar sobre un fundo no examina su escritura de compra, debe imputarse a sí mismo, porque en ella tenia noticia del gravamen.

Por eso la lei sábiamente restrinje el artículo al caso en que conste en la misma escritura que no está pagado el precio de la casa, del inmueble vendido o del bien raiz.

En esta ocasion haré presente a la Cámara que el principio o la base primordial en materia de hipotecas i privilejios es que el acreedor tenga siempre ocasion de saber si el deudor está en estado de pagar o está insolvente, o puede cometer este leonato ocultando los cargos al tiempo de contraer una nueva obligacion. Esta lei concluye con un artículo que dispone el arreglo de las anotaciones de las hipotecas. Cuando llegue este artículo 6.°, los señores Diputados tendrán presente las bases que conviene establecer en este reglamento; el modo cómo una persona sepa si aquel a quien le quiere prestar dinero está en estado de pagarlo, si los bienes que tiene son todos suyos o en parte. Conforme con el espíritu de este principio está redactado ese artículo, porque en el mismo título que tiene que presentar el deudor, consta que no ha pagado todo el precio.

El señor Larrain. — Sí, el artículo debe quedar tal como está, confieso que su redaccion es buena, pero como mi objeto es mejorarla, he pedido que se suprima la parte que he leido.

Se dejó esta segunda parte para segunda discusion.

Se pusieron en discusion los artículos 11 i 12, que quedaron aprobados sin alteracion alguna i del modo siguiente:

"Art. 11. Para la preferencia de los créditos sobre bienes raices, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre los bienes raices segun el órden con que se han enunciado en el artículo anterior.

Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1 del artículo anterior, i no teniendo cabida todos, preferirán uno a otros en un órden inverso al de su antigüedad."

Art. 12. La lei no reconoce otros privilejios que los anteriormente enumerados.

El señor Palma. — Solo haré una indicacion por ahora, porque esta materia se repetirá en los artículos posteriores. Aquí se establece el privilejio del Fisco o llámese hipoteca que él tiene con los arrendadores de sus rentas, recaudadores, etc., i mas abajo, en los artículos subsiguientes, me parece que en el 16, se establece que cuando concurran las hipotecas legales con las especiales, se prefieran por su antigüedad.

Segun esto el Fisco va a quedar despojado de casi todo su derecho, i los derechos del Fisco no es una tiranía, es una proteccion legal. Algunas veces he oído decir, i talvez yo lo habré dicho en algunos casos, que es demasiado duro el privilejio fiscal; pero si alguna vez se ha exijido por sus defensores, en el fondo es necesario; porque el fisco es la nacion, i la nacion somos todos. El bien de todos es el que vamos a decidir; sin rentas nacionales no hai quien defienda a la patria; no hai órden, no hai nada; i esta es la razon por que se favorecen las rentas fiscales; porque siendo nacionales siempre han de estar confiadas a alguna persona que no las mire como suyas, aunque sea mucho su celo.

Si queda el artículo tal como está, las rentas de la nacion se disminuyen, porque entónces el Fisco desciende a igualarse con otros acreedores, i serán mui frecuentes los casos de concursos en que no alcance a ser cubierto. Sus administradores, ocultando sus anteriores hipotecas, defraudarán sus rentas, i en fin, quedarán los bienes nacionales espuestos a las astucias del interes individual.

Porque es tarde i por no mortificar a la Cámara, detendré aquí mis observaciones para continuarlas despues.

Del artículo 13 sólo se discutió la primera parte que quedó para segunda discusion.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 13 de Junio de 1845, núm. 806. — (Nota del Recopilador.)