Testamento de don Pedro Calderón de la Barca
Testamento de don Pedro Calderón de la Barca
Testamento de don Pedro Calderón de la Barca
Madrid, 20 Mayo 1681.
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios todopoderoso, y de la Inmaculada en su primero instante purísima María, por quien merecimos al Unigénito hijo del eterno Padre, Verbo encarnado en sus siempre vírgenes entrañas habitar entre nosotros, verdadero Dios y verdadero hombre, para ser por nosotros y para nosotros sacrificado en el ara de la cruz, y sacramentado en el ara del altar; en cuyos tres principales misterios de nuestra santa fe, y en cuantos confiesa, cree y enseña la apostólica Iglesia católica Romana, primero y ante todas cosas protesto que bien y firme y verdaderamente creo como verdad infalible, que ni puede engañarse ni engañarnos, y bien y firme y verdaderamente espero como en poder infinito, y bien y verdaderamente amo como a bien sumo; y en el nombre del Ángel Custodio de mi guarda, gloriosos Arcángeles San Miguel y San Gabriel, bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo y señor Santiago, Patrón de las Españas, con todos los coros de los Ángeles, Santos y Santas de la corte celestial. | |
Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo don Pedro Calderón de la Barca, caballero de la orden de Santiago, capellán de honor de Su Majestad y de los señores Reyes Nuevos de la santa Iglesia de Toledo, habiendo entrado en temerosa consideración de que no sea justo juicio de Dios en merecido castigo de mis culpas, y poco aprovechamiento de su espera arrebatarme con improvisa muerte, sin tiempo para hacer voluntaria resignación de mi alma y mi vida en sus piadosas manos, o ya que esto no sea sino inmensa misericordia suya llamarme con mortales avisos de desafuciado achaque; temeroso no menos de que aun en este caso (último don de su clemencia) la gravedad del accidente no me perturbe el uso de potencias y sentidos, ni otro temporal afecto de retardada disposición para aquel trance me divierta a nada que no sea pedirle perdón de mis pecados; hallándome sin más cercano peligro de la vida que la misma vida, y en mi cabal y entero juicio, cual fue servido repartirme el poder que me crió, la sabiduría que me redimió, y el amor que me llamó a su verdadero conocimiento, en hacimiento de gracias de tantos no merecidos beneficios y a efecto de adelantar en honra y gloria suya a lo cierto del morir lo incierto de la hora, conformándome, como si fuera ésta la última de mi vida, con su divina voluntad, dispongo la mía en esta manera. | |
Primeramente pido y suplico a la persona o personas que piadosas me asistan que luego que mi alma, separada de mi cuerpo, le desampare dejándole a la tierra, bien como restituida prenda suya, sea interiormente vestido del hábito de mi seráfico padre San Francisco, ceñido con su querda, y con la correa de mi también padre San Agustín, y habiéndole puesto al pecho el escapulario de Nuestra Señora del Carmen, y sobre ambos sayales, sacerdotales vestiduras, reclinado en la tierra sobre el manto capitular de señor Santiago, es mi voluntad que en esta forma sea entregado al señor capellán mayor y capellanes que son o fueren de la venerable Congregación de sacerdotes naturales de Madrid sita en la parroquial de señor San Pedro, para que usando conmigo, en observancia de sus piadosos institutos, la caridad que con otro cualquiera pobre sacerdote, me reciban en su caja (y no en otra) para que en ella sea llevado a la parroquial Iglesia de San Salvador de esta villa; y suplico así al señor capellán mayor y capellanes como a los señores albaceas que adelante irán nombrados, dispongan mi entierro, llevándome descubierto, por si mereciese satisfacer en parte las públicas vanidades de mi mal gastada vida con públicos desengaños de mi muerte; y asimismo les suplico que para mi entierro no conviden más acompañamiento que doce religiosos de San Francisco, y a su Tercera Orden de hábito descubierto, doce sacerdotes que acompañen la cruz, doce niños de la Doctrina y doce de los Desamparados. En esta conformidad llegado que sea mi entierro a dicha parroquia (cuyo templo estará con los lutos y luces que sin fausto basten a lo decente) vuelvo a suplicar al señor capellán mayor y capellanes me diga la Congregación la vigilia sin más música que su coro, y si fuese hora la misa de cuerpo presente, y si no, el siguiente día, y en él es mi voluntad que se entreguen a su tesorero cien ducados; los cincuenta para que se digan de misas en la capilla de nuestro padre San Pedro en satisfacción de las que fueren de mi cargo, y los cincuenta, para que se repartan entre los presentes por vía de propina, con que dicho el último responso será mi sepultura la bóveda de la capilla que con el antiguo nombre de San Joseph está a los pies de la iglesia, donde hoy se venera colocada la santa imagen de la Sentencia de Cristo Señor Nuestro: aquí pues habrá prevenida otra caja sin más adorno que cubierta de bayeta, en que, sepultado mi cadáver en compañía de mis abuelos, padres y hermanos, espere la voz de su segundo llamamiento, con que habiéndose dado a los religiosos y a la Orden Tercera, a los sacerdotes, niños de la Doctrina y Desamparados la acostumbrada limosna, y a la parroquia la ofrenda que a los señores mis albaceas, proporcionada con mis caudales, más lícita parezca, es mi voluntad que se dé a su colecturía la limosna de nueve misas cantadas con diácono y subdiácono, vigilia y responso en los nueve consecutivos días de mi entierro, las cuales se han de decir en el altar de la bóveda por los difuntos que en ella yacen. | |
Ítem es mi voluntad que al padre comisario que es o fuere de los Santos Lugares de Jerusalén se le den por una vez cien ducados, y le suplico que encomiende por mí una misa en la estación más cercana al lugar de la Santa Cruz. | |
Ítem declaro que por escritura que otorgué en esta villa en diez y siete de Agosto del año de mil y seiscientos y sesenta y uno ante Juan de Burgos, escribano del numero de esta villa, fundé una memoria y capellanía de misas, y para su cumplimiento apliqué trece mil y novecientos reales de principal de tres censos y su renta que tenía sobre unas casas en esta villa en la calle de las Fuentes, nombrando capellán de la dicha fundación según y cómo en ella se contiene y declara; después de lo cual por otra escritura que otorgué en diez y siete de Mayo del año de mil y seiscientos y setenta y ocho, ante el dicho escribano, situé y señalé para la renta de la dicha capellanía los dichos trece mil y novecientos reales que se habían redimido, y ocho mil y cien reales más a cumplimiento a dos mil ducados de principal, y ciento de su renta que se emplearon en un censo que fundaron en favor de la dicha memoria y capellanía el licenciado don Francisco de Palacios, abogado de los Reales Consejos, y doña Ambrosia de Vayona, su mujer, y el licenciado don Ignacio de Palacios, presbítero, con las hipotecas de bienes que se contienen y declaran en el dicho censo, que fue otorgado en veinte y seis de Marzo del dicho año de mil y seiscientos y setenta y ocho ante Francisco Isidro de León, escribano del número de esta villa; y de más de las setenta misas rezadas que están señaladas en cada un año en la dicha primera fundación, dispuse se dijesen treinta misas más, cumplimiento a cien misas en cada un año, las cincuenta misas dedicadas en los cincuenta viernes a la sagrada Cruz y Pasión de Cristo Nuestro Señor en el altar del Santo Cristo del Consuelo de la parroquia de San Salvador de esta villa, y las otras cincuenta misas fuesen votivas de Nuestra Señora en los cincuenta sábados del año en su altar de la pura y limpia Concepción de la dicha parroquia, y nombré por primero capellán, que hoy lo es, a don Antonio Muñoz de Padilla, hijo de don Manuel de Padilla y de doña Bernarda de Montalbo Calderón de la Barca, mi sobrina; y en falta o ausencia suya había de nombrar capellanes el señor capellán mayor que es y fuere de la Congregación de los señores sacerdotes naturales de esta villa de Madrid, a quien dejé por patrón perpetuo de la dicha fundación con las calidades y condiciones que en las dichas fundaciones se contiene; que por otra escritura que otorgué ante el dicho Juan de Burgos en diez y seis de Marzo del año de mil y seiscientos y setenta y nueve dispuse fuese colativa la dicha capellanía para que a título de ella se ordenase el dicho don Antonio de Padilla, en cuya conformidad se ha de guardar y cumplir la dicha fundación como en las dichas escrituras se contiene. | |
Ítem declaro que a mí me toca y pertenece la mitad de un censo de veinte y seis mil quinientos y ochenta reales de vellón de principal que procedió de la venta que don Diego y don Joseph Calderón de la Barca, mis hermanos, y yo hicimos en veinte y cuatro de abril pasado de seiscientos y veinte y tres años ante Francisco Testa, escribano del número y ayuntamiento de esta villa, como herederos de Diego Calderón, nuestro padre (que santa gloria haya) del oficio de escribano de cámara del Real Consejo de Hacienda y Contaduría mayor de cuentas, que al presente posee don Agustín de Castro con cargo de dicho censo que reditúa en cada un año mil y trecientos y veinte y nueve reales y medio, de cuyos réditos todos tres hermanos de un acuerdo por vía de alimentos aplicamos el goce a doña Dorotea Calderón de la Barca, nuestra hermana, monja profesa en el Real Convento de Santa Clara de la ciudad de Toledo por los días de su vida, y de ello hicimos escritura ante Mateo de Madrid, escribano de Su Majestad, en nueve de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años, con la cual se requirió a Diego Pérez de Vargas, que entonces poseía dicho oficio, para que con dichos réditos acudiese a la dicha nuestra hermana, como en efecto la acudió y así los demás sucesores en dicho oficio, reservando, como reservamos, en nosotros tres hermanos pro indiviso la propiedad por iguales partes; con que habiendo muerto el dicho don Joseph, teniente de Maestro de Campo general, en servicio de su Majestad ab intestato en la campaña el año pasado de cuarenta y cinco sucedimos en la propiedad de la tercera parte de dicho censo el dicho don Diego y yo, no solo como herederos, pero como dueños de su última voluntad en virtud de poder para testar que dejó a los dos de mancomún y in solidum a cada uno, y habiendo por muerte del dicho don Diego sucedido en sus bienes don Joseph Calderón de la Barca, su hijo, que casó con la señora doña Agustina Ortiz de Velasco, y habiendo por el testamento debajo de cuya disposición murió, que pasó ante el dicho Juan de Burgos, dejado mandado que después de los días de la dicha señora doña Dorotea, su tía, gozase la dicha señora doña Agustina, su mujer, la mitad de los réditos del dicho censo por los días de su vida, y después de haber fallecido ambas señoras doña Dorotea y doña Agustina, se aplicasen y agregasen principal y réditos de la mitad, que le había tocado por muerte del dicho su padre, a la capellanía y patronato real de legos que la señora doña Inés de Riaño, mi abuela y bisabuela suya, dejó fundada en la parroquial de San Salvador de esta villa. Y siendo así que de la otra mitad que a mí me pertenece en la propiedad de dicho censo tengo hecha donación de los réditos de ella para después de los días de la dicha señora doña Dorotea, mi hermana, a las señoras doña Josepha y, doña Ana Ladrón de Guevara, mis sobrinas, hijas legítimas de los señores don Pedro Ladrón de Guevara y doña Ana González de Henao, mi prima hermana, monjas profesas en el convento de la Concepción Gerónima de esta corte para que los gocen por sus vidas subcediéndose una a otra; ahora en virtud de la donación y reserva que en mí hice, que pasó ante Juan Manrique, escribano del número de esta villa, es mi voluntad que después de los largos días de mi hermana y sobrinas, se aplique y consigne como desde luego aplico y consigno la mitad que me toca del dicho censo de veinte y seis mil y quinientos reales de principal y mil trecientos y veinte y nueve y medio de réditos en posesión y propiedad a la dicha capellanía y patronato real de legos de la señora doña Inés de Riaño, mi abuela, en dicha parroquia de San Salvador, de suerte que a larga o corta edad (como Dios fuere servido) vengan ambas mitades de dicho censo de mi sobrino y mía a incorporarse otra vez juntas en augmento de dicho patronato para que las haya y goce el capellán y capellanes que según los llamamientos de su fundación fueren nombrados por el patrón, que al presente es don Juan Ladrón de Guevara, que está ausente, y con su poder lo goza el señor don Diego Ladrón de Guevara, caballero del orden de Calatrava, su hermano, hijo de doña Ana González de Henao, difunta, heredera que fue del vínculo y mayorazgo que fundaron los señores Diego González de Henao, regidor de Madrid, y doña Inés de Riaño, nuestros abuelos, a quien por razón de aquel vínculo toca este patronato, y así a todos sus herederos y sucesores. Y porque dicha capellanía tiene de carga cuatro misas cada semana, y la manda de mi sobrino desde el día de su goce la añade otras dos, como consta de la cláusula de su testamento, es mi voluntad para su mejor cumplimiento no gravarla yo desde el día del goce de la media parte mía en más que en tres misas solemnes con diácono y subdiácono en el altar de la bóveda: una en primero de marzo al Santo Ángel de mi guarda, otra el día de difuntos en dos de noviembre, y otra en diez y siete de febrero día de señor San Antonio Abad, con cuatro ducados de ofrenda que se han de entregar al Rector de su hospital, de cuya limosna ha de dar carta de pago en la visita. | |
Ítem declaro que yo tengo un censo de mil ducados de principal de vellón, y por sus réditos cincuenta ducados al año, impuesto sobre las casas de la calle de las Fuentes, que hoy posee la señora doña Agustina Ortiz de Velasco, mi sobrina, mujer que fue, como queda dicho, de don Joseph Calderón de la Barca, los cuales dichos réditos y dicho censo es mi voluntad que dicha señora doña Agustina por vía de manda graciosa los goce por los días de su vida sin que por deuda mía quede molestada a satisfacer su paga, y después de los días de la dicha señora doña Agustina, que sean muy felices, los dichos mil ducados de principal y réditos se agreguen a la capellanía que dejo fundada en la parroquial de San Salvador de esta villa, que hoy posee don Antonio Muñoz de Padilla, hijo de don Manuel de Padilla y de la señora doña Bernarda de Montalbo Calderón de la Barca, para que desde el día de su fallecimiento de dicha señora doña Agustina los haya y goce como tal capellán, con carga de otras cincuenta misas rezadas que se han de decir en el altar privilegiado de las Ánimas del Purgatorio de dicha parroquia de San Salvador. | |
Ítem es mi voluntad que un Santo Cristo que hay en mi oratorio, de marfil, en una cruz de ébano guarnecida de bronces dorados sobre una basa dorada con una estatua de bronce de San Ermenegildo se dé y entregue al padre Ignacio de Castroverde, de la Compañía de Jesús, predicador de Su Majestad. | |
Ítem es mi voluntad que dos escaparates que hay en mi oratorio con dos Niños de cera y sobre ellos dos medios cuerpos de Cristo y María, se den y entreguen a la señora doña Bernarda de Montalbo Calderón de la Barca, mi sobrina. | |
Ítem es mi voluntad que de los libros que hay en dos estantes, los que tocan a la Monarquía eclesiástica y la Historia Pontifical se den y entreguen al señor don Carlos del Castillo, con una escribanía de carey y marfil que está en el cuarto del oratorio, y una venera de rubíes y un capote por estrenar de pel de febre aforrado en felpa larga cabellada. | |
Ítem es mi voluntad que al señor don Gabriel de Madrigal, caballero de la orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad y su secretario en el de la Santa Cruzada, se le dé y entregue un relicario de coral y bronce que hay en mi oratorio. | |
Ítem es mi voluntad que a Carlos Cortisela, marido de doña Josepha de Aguirre, que hoy se hallan a mi servicio, a él se le dé todos los vestidos interiores y exteriores que se hallaren en el cofre de ellos con toda la ropa blanca de mi persona, y a la dicha doña Josepha se le dé y entregue todos los trastos inferiores de una casa y cocina, y los cuadros que hoy están en su cuarto, así de devoción como de otros países de diferentes tamaños, y a entrambos, por lo bien servido que me hallo de ellos, les mando por una vez ducientos ducados. | |
Ítem es mi voluntad, usando, como uso del previlegio de ser uso de corte sobrevivir por seis meses adelantados en los alquileres de las casas que el señor don Diego Ladrón de Guevara, patrón de la capellanía en que hoy vivo, me haga merced para que use de esta licencia, y que dichos mis criados rocen el previlegio por seis meses para que puedan con más conveniencia buscar su comodidad. | |
Plata labrada: | |
Pinturas y imágenes de bulto: | |
Alhajas de servicio de casa. | |
Todos los cuales dichos bienes son los que al presente tengo, de que han de dar cuenta mis criados, menos de unas despabiladeras y una cuchara de plata que ha faltado. | |
Y cumplido y pagado este mi testamento y todo lo en él contenido, en el remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones, habidos y por haber, dejo y nombro por mi universal heredera a la Congregación de los señores sacerdotes naturales de esta villa de Madrid, sita en la parroquial de nuestro padre San Pedro, para que los hayan y gocen con la bendición de Dios y la mía, con cargo de que por los días de la vida de la señora doña Dorotea Calderón de la Barca, mi hermana, monja profesa en el real convento de Santa Clara de la ciudad de Toledo, la hayan de acudir con los réditos que dieren de sí empleados a satisfacción de la dicha Congregación por todos los días y vida de la dicha mi hermana; los cuales dichos réditos con su principal, después de sus días, es mi voluntad que queden siempre por bienes propios de la dicha Congregación para que los empleen y gasten en observancia de sus piadosos institutos de sacerdotes pobres. | |
Declaro tengo en mi poder mía propia una venera de diamantes y otras veneras con la insignia de Santiago y otras alhajas que se hallarán en el escritorio que está a la cabecera de mi cama, para que se pongan por inventario. |