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Tratado 17 de Marzo de 1822.

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TRATADO.

D. Manuel Antonio Luzarraga, Capitan de Fragata, Comandante de las fuerzas sutiles, y Capitan de este Puerto, el D. D. Bernabé Cornejo y Avilés, Juez de letras de esta Capital, y D. José Hilario Indaburo, Capitan de los ejércitos de la Patria, y primer Edecan de la suprema Junta de Gobierno, comisionados por ella: Tomás Sackoille Posbie, Capitan de navio, Enrique Cobbett, Capitan de fragata, y Luis Benito Benet, secretario del Exmo. Sr. Vice-Almirante de la escuadra de Chile nombrados por éste; reunidos todos en la sala consistorial para tratar sobre las reclamaciones de S. E. el Sr. Vice-Almirante á los buques de guerra fragata Venganza, y corbeta Emperador Alejandro, anclados en esta ria, de resultos de los tratados celebrados con el gefe español Capitan de navio Sr. D. José Villegas, que los mandaba acordaron despues de reconocidos sus poderes, los articulos siguientes.

1º La fragata Venganza quedará como perteneciente al estado de Guayaquil, anarbolando su propio pavellon, que será saludado por el de Chile.

2º El estado de Guayaquil garantiza con la responsabilidad de 40 pesos, que la fragata Venganza no será entregada ni negociada con Gobierno alguno hasta que los de Chile y el Perú decidan sobre ella lo que tengan por conveniente, pues el de Guayaquil se obliga á destruirla antes que consentir que el referido buque sirva á otro Estado.

3º La corbeta Alejandro será entregada á sus propietarios ó apderados, segun el derecho que se tenía en dicho buque cuando de esta ria fue substraído por la violencia: entendiéndose que los interesados han de satisfacer los sueldos devengados desde su ultima salida de Panamá hasta el 15 de Febrero próximo pasado, con mas los gastos que cause hasta el dia de su entrega y en el entre-tanto no será empleada sin intervencion de sus dueños.

4º Cualquiera Gobernacion que en lo sucesivo se estableciese en Guayaquil, será obligado al cumplimiento de los artículos hasta aqui espresados.

6º Los espresados artículos tendrán su fuerza al momento que sean ratificados por las respectivas autoridades de quienes dependen los poderes.

Guayaquil y Marzo 17 de 1822.—Manuel Antonio Luzarraga.—Bernabé Cornejo y Avilés.—José Hilario Indaburo.—Tomás Sackoille Posbie.—Enrique Cobbett.—Luis Benito Benet.—Guayaquil Marzo 17 de 1822.—Aprobado y ratificado.—Olmedo.—Ximena.—Roca.—O´higgins y Marzo 17 de 1822.—Aprobado y ratificado.—Cochrane.

Bibliografía

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  • Romeo Castillo, Abel. El Patriota de Guayaquil y otros impresos Tomo II .Páginas 59-60.