Tratado Rademaker-Herrera
ARMISTICIO
Habiendo oido el Exmo. Gobierno de estas Provincias, cuanto tenia que proponerle el enviado de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal, despues de examinadas sus credenciales y poderes necesarios para negociar, y habida la suficiente discusion, concluyó S. E. con el dicho plenipotenciario el siguiente tratado.
Art. 1°. Cesarán inmediatamente las hostilidades entre las tropas de S. A. R. el príncipe Regente de Portugal ú otros cuerpos armados portugueses, y las tropas ú otros cuerpos armados de la dependencia del Exmo. Gobierno Provisional de estas Provincias; y al efecto se mandará con toda la diligencia posible el correspondiente aviso de este ajuste y convencion, á los Exmos. Generales en gefe de los respetivos Ejércitos.
Art. 2°. Se observará un armisticio ilimitado entre los dos ejércitos, y en el caso de que por algunas circunstancias infelices (que no pueden preeverse, y que no permita Dios que sobrevengan) fuese necesario recurrir á las armas, quedan obligados recíprocamente y en fuerza de este armisticio, los Exmos. Generales de los Ejércitos opuestos, en pasarse los respectivos avisos de la rotura de esta Convencion, tres meses antes de poder romperse de nuevo las hostilidades: esperando muy sinceramente que esta cláusula de pura cautela en ningun tiempo será necesaria.
Art. 3°. Luego que los Exmos. Generales de los dos Ejércitos hayan recibido la noticia de esta Convencion, darán las órdenes necesarias, así para evitar toda accion de guerra, como para retirar las tropas de sus mandos à la mayor brevedad posible, dentro de los límites del territorio de los dos estados respectivos: entendiéndose estos límites, aquellos mismos que se reconocían como tales, antes de empezar sus marchas el ejército portuguez hacia el territorio español, y en fé de que quedan inviolados ambos territorios en cuanto subsista esta Convencion, y de que será exactamente cumplido cuanto en ella se estipula, firmamos este documento para su debida constancia en Buenos Aires á 26 de Mayo de 1812.
De órden de S. E. el Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, como su Secretario de Guerra y Hacienda é interino de Gobierno y Relaciones Esteriores.
Regente que sirvió de ratificacion al armisticio.
Hace pocos dias que por conducto de una embarcacion de guerra inglesa, recibí la respuesta de VV. EE. fecha 17 de Julio pasado sobre el resultado de la Comision del Teniente Coronel Juan Rademaker; y habiendo entonces llevado á la presencia de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal mi amo, la Convencion del armisticio que ahí se ajustó entre ese Gobierno y aquel negociador Portuguez en 26 de Mayo, se dignó S. A. R. aprobar los términos de aquella Convencion cuyos saludables efectos tuvieron luego su ejecucion, pues que habiendo cesado las hostilídades entre los dos ejércitos, las tropas portuguesas comenzaron sin pérdida de tiempo su retirada para dentro de sus respectivos limites, del modo que el rigor de la estacion y alguna falta de transportes se lo han podido permitir.
Esperando pues S. A. R. que á este paso se sigan, por un efecto de la buena fé, con que el se dió, todas las ventajas que con este arbitrio se procuraron á los dos paises, renovándose aquellas relaciones de amistad y buena inteligencia que tanto conviene á recíprocos intereses de dos naciones vecinas, y unidas por vínculos tan sagrados, ha determinado que se retire el negociador portuguez como que no es ya necesaria ahí su permanencia; y ordenándome que así lo participe á VV. EE., tengo yo con esta gustosa ocasion, la de renovar á VV. EE., las protestas de la mas distinguida consideracion, con que tengo el honor de ser de VV. EE. mayor y mas seguro servidor.
Exmos. Señores Presidente y Vocales de la Junta de Buenos Aires—Palacio de Rio Janeiro, Septiembre 13 de 1812.
(Este armisticio se llevó á efecto en todas sus partes).