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Tratado Wisconsin

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TRATADO WISCONSIN

(21 de noviembre de 1902)

A bordo del buque Almirante Wisconsin, de la armada de los Estados Unidos, que de manera galante fue puesto a disposición de los infrascritos por el señor contralmirante Silas Casey para la celebración de las conferencias que han tenido por solución el presente tratado, reunidos el general Victor M. Salazar, gobernador, jefe civil y militar del departamento, y el general Alfredo Vázquez Cobo, jefe de estado mayor general del ejército en operaciones sobre la costa atlántica, el Pacífico y Panamá, como representantes del señor general Nicolás Perdomo, ministro de gobierno en comisión, investido de facultades presidenciales, y general en jefe del ejército en operaciones sobre la costa atlántica, el Pacífico y Panamá, por una parte, y por la otra los señores general Lucas Caballero, secretario de guerra de la dirección de la guerra en el Cauca y Panamá, y el señor coronel Eusebio A. Morales, secretario de hacienda de la misma dirección, como representante del señor general Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá, y general en jefe del ejército unido en operaciones sobre los mismos departamentos; animados todos de sentimientos del más acendrado patriotismo para poner fin al derramamiento de sangre de connacionales, procurar el restablecimiento de la paz en la república y proveer los medios conducentes a que la nación pueda llevar a feliz término las negociaciones que tienen pendientes sobre el canal de Panamá han concluido el tratado que a continuación se consigna, en cuyo leal cumplimiento quedan empeñadas la fe del gobierno y la de los dos partidos militantes,

Artículo 1°. Declaración solemne del gobierno de restablecer inmediatamente el orden público en la república, excepción hecha de todos los distritos o provincias en donde haya fuerzas revolucionarias que no quieran acogerse al presente tratado.

Artículo 2°. Libertad inmediata de todos los prisioneros de guerra y presos políticos que haya en la nación, con excepción de los que no quieran acogerse a este tratado.

Artículo 3°. Cesación consecuencia al restablecimiento de orden público en el cobro de contribuciones de guerra e impuestos extraordinarios, de todo lo cual quedan exonerados los colombianos con la excepción establecida en el artículo anterior.

Artículo 4°. Amplia amnistía y completas garantías para las personas y los bienes de los comprometidos en la actual revolución. Cancelación o anulación inmediata de todos los juicios por responsabilidades políticas, con la misma excepción de personas establecidas anteriormente.

Artículo 5°. Exclusiva competencia del poder judicial para remover y hacer efectivas responsabilidades por delitos comunes.

Artículo 6°. Incorporación en los derechos y obligaciones que confiere e impone el presente tratado, de todas las fuerzas revolucionarias que haya en la república, y de las personas que dentro o fuera de ella quieran acogerse a él, y que hayan estado comprometidas en la revolución.

Artículo 7°. Conforme lo desea el gobierno y en general la nación, tan pronto como se restablezca el orden público se hará una convocatoria a elecciones para miembros del Congreso, respecto de las cuales se compromete el gobierno, valiéndose de toda su autoridad, a que se efectúen con pureza y legalidad, como lo prometió el señor vicepresidente de la república en la respuesta que dio al memorial suscrito por varios liberales de Bogotá, con fecha 14 de abril del presente año. Al citado Congreso se le someterán para su estudio las siguientes cuestiones de altísimo interés nacional:

A. Las negociaciones relativas al Canal de Panamá;

B. Las reformas presentadas al Congreso de 1898 por el señor vicepresidente de la república;

C. Reforma del sistema monetario del país, en que tenga el papel moneda como base de amortización los proventos que derive la república de los contratos sobre el Canal.

Artículo 8°. Reconocimiento de la autoridad del gobierno por los miembros del ejército unido del Cauca y Panamá, y por todas aquellas fuerzas o personas que deseen acogerse al presente tratado.

Artículo 9°. Entrega de todos los elementos de guerra que pertenezcan al ejército unido del Cauca y Panamá en mar y tierra; entre los cuales exige el gobierno, en primer término y muy especialmente, el vapor titulado ‘Almirante Padilla’, con su artillería y demás elementos y enseres en buen estado.

Artículo 10°. Dicha entrega se hará por comisiones nombradas por el señor general Benjamín Herrera, a comisiones nombradas por el gobierno, en los puertos de San Carlos, Aguadulce, Chitré, Montijo, Soná, Remedios y Pedregal, en este departamento; y en Tumaco, Barbacoas, San Pablo y Quibdo, en el departamento del Cauca. Principiará a hacerse inmediatamente después de aprobado el presente tratado de paz, y no excederá de veinte días para Panamá, y cuarenta para el Cauca, el término final.

Artículo 11°. Expedición inmediata de pasaportes, para los lugares adonde los soliciten, a los miembros del ejército unido. Auxilio de marcha para los pasaporteados conforme a su categoría militar hasta el lugar de su domicilio. Los que se dirijan al extranjero, solamente tendrán esos auxilios de marcha hasta la frontera colombiana, en la vía que hayan de seguir. Los oficiales inferiores y la tropa podrán ser transportados en los buques del gobierno.

Artículo 12°. Los jefes y oficiales del ejército unido conservarán sus espadas, revólveres, bagajes de su propiedad y equipajes y las banderas, en la forma en que lo disponga el general jefe de ese mismo ejército. Es bien entendido que las banderas tomadas a las fuerzas del gobierno le serán devueltas, así como las espadas a los jefes y oficiales de la segunda capitulación de Aguadulce, que en virtud del presente tratado recobran su libertad. Los pasaportes serán expedidos en los lugares donde se haga la entrega de las armas.

Artículo 13°. El gobierno hace constar que atenderá en sus hospitales y ambulancias, como a individuos de su propio ejército, a los enfermos y heridos del ejército unido del Cauca y Panamá, y que tan pronto como recobren su salud, serán pasaporteados en la forma convenida.

Artículo 14°. El presente tratado requiere para su validez la aprobación del señor general Nicolás Perdomo, ministro de gobierno en comisión, y la del señor general Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá.

Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la bahía de Panamá, a bordo del buque Almirante Wisconsin, a veinte y uno de noviembre de mil novecientos dos.

Víctor M. Salazar, Alfredo Vázquez Cobo,
Lucas Caballero, Eusebio A. Morales.
Panamá, Noviembre 21 de 1902
Aprobado: Nicolás Perdomo.
Aprobado: Benjamín Herrera.