Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la República del Paraguay

De Wikisource, la biblioteca libre.


El ciudadano Pedro Ferrer, Brigadier Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes.—Habiendo nuestros Enviados Estraordinarios, conciudadanos D. Gregorio Valdez y D. Juan Mateo Arrióla, á virtud de los poderes que al efecto les conferimos, ajustado y concluido con los Exmos. Señores Cónsules de la República del Paraguay, D. Carlos Antonio López y D. Mariano Roque Alonzo, un tratado de amistad, comercio y navegación en la capital de la Asunción el 31 de Junio próximo pasado, cuyo tenor á la letra, es como sigue:

Los infrascriptos Cónsules de la República del Paraguay habiendo examinado y hallado en debida forma los poderes de D. Gregorio Valdez y D. Juan Mateo Arrióla, Enviados Estraordinarios del Exmo. Gobierno de Corrientes cerca de este, para acordar un tratado de amistad, comercio y navegación han conferenciado y convenido en los artículos siguientes.—

Art. 1°. Queda establecida la amistad y reciproca libertad de comercio entre los subditos de ambos Gobiernos, y en esta conformidad los buques comerciantes venidos legalmente de Corrientes llegarán con toda seguridad y libertad hasta la Villa del Pilar.—

Art. 2°. Las transacciones mercantiles serán libres entre los contratantes.—

Art. 3°. El comerciante podrá pedir, si le conviniere, el depósito en los almacenes del Estado del todo ó parte de su factura con calidad de pagar el dos por ciento, y de reembarcar libre de otro derecho todo lo que no vendiere al tiempo de su regreso.—

Art. 4°. Los hijos de ambos Estados serán considerados como naturales de uno y otro Pais para el uso libre de sus derechos.—

Art. 5°. Los pasos de la Patria, Yabebiri, é Itapuá se han señalado para el comercio terrestre.—

Art. 6°. El mismo paso de la Patria de esta banda y de la otra el de Garayo se destinan para la correspondencia oficial de ambos Gobiernos, que acordarán las providencia convenientes á este objeto y el de la comunicación particular.—

Art. 7°. Continuarán los derechos de introducción y estraccion conforme á las respectivas planillas que se han manifestado por ambas partes contratantes á escepcion de los relativos á la yerba, tabaco en rama y manufacturado en cigarros, miel, dulce y caña, que ajustarán por notas oficiales los mismos Gobiernos contratantes.—

Art. 8°. Queda salvo el derecho de los Cónsules a las comunicaciones oficiales de otros Gobiernos en cuanto no se oponga á este tratado.—

Art. 9°. El presente tratado será ratificado por el Exmo. Gobierno de Corrientes dentro del término de un mes de su fecha. Y en testimonio de todo lo cual lo firman por duplicado, á los fines consiguientes, los Cónsules con su Secretario, y los Enviados Estraordinarios, sellándolos con sus sellos respectivos. —

Hecho en la Asunción del Paraguay á treinta y uno de Julio de mil ochocientos cuarenta y uno. —

Carlos Antonio López.— Mariano Roque Alonso.— Vicente Roa, Secretario.— Gregorio Valdez.— Juan Maleo Amóla.

Visto y examinado con detención el precedente tratado, y encontrándolo digno de nuestra aprobación; en uso de las facultades que investimos por la soberana sanción de 12 del corriente mes de Agosto, lo aceptamos, confirmamos y ratificamos, en todas sus partes prometiendo y obligándonos en nombre de la Provincia que presidimos, y bajo nuestra palabra de honor á observar y cumplir fielmente lo estipulado y con tenido en todos y cada uno de sus artículos, sin permitir que en manera alguna se contravenga á ellos. En fé de lo cual firmamos de nuestra propia mano este instrumento de ratificación sellándolo con el sello de nuestro despacho y autorizándolo nuestro Secretario en el Departamento de Relaciones Estertores.—

Dado en la Ciudad de Corrientes á los 23 dias del mes de Agosto año del Señor de 1841.—

Pedro Ferrer.— Manuel Leiva.