Tratado de Londres (1915)

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Tratado de Londres, 26 de abril 1915

Acuerdo entre Francia, Rusia, Gran Bretaña e Italia, firmado en Londres el 26 de abril de 1915. Por orden de su Gobierno, el marqués Imperiali, embajador de Su Majestad el Rey de Italia, tiene el honor de comunicar al honorable sir Edward Grey, primer secretario de Estado de Relaciones Exteriores de Su Majestad Británica, y su excelencia monsieur Paul Cambon, embajador de la república de Francia, y al conde de Benckendorff, embajador de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, el orden, los siguientes:

MEMORANDO

Artículo 1.

Se deberá concluir inmediatamente un acuerdo militar entre el Estado Mayor conjunto de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rusia. Este acuerdo establecerá el número mínimo de fuerzas militares para ser utilizados por Rusia contra Austria-Hungría con el fin de evitar que esta pueda concentrar toda su fuerza contra Italia, si Rusia decidiese dirigir la mayor parte de su esfuerzo contra Alemania. Esta convención se pronunciará sobre un armisticio militar que necesariamente es competencia del comandante en jefe de los Ejércitos.

Artículo 2.

Por su parte, Italia se compromete a utilizar todos sus recursos con el fin de iniciar la guerra junto a Francia, Gran Bretaña y Rusia contra todos sus enemigos.

Artículo 3.

Las flotas francesa y británica brindarán asistencia activa y continua a Italia hasta el momento en que la flota austro-húngara sea destruido o hasta que se haya alcanzado la paz. Se deberá concluir inmediatamente un acuerdo naval a este respecto entre Francia, Gran Bretaña e Italia.

Artículo 4.

En el marco del tratado de paz, Italia recibirá el Trentino y el Tirol Cisalpino con su límite geográfico natural (la frontera del Brennero), así como los condados de Trieste, Gorizia y Gradisca, la totalidad de Istria hasta el Quarnero, incluyendo Volosca y las islas istrias de Cherso y Lussino, así como pequeñas islas de Plavnik, Unie, Canidole, Palazzuoli, San Pietro di Nembi, Asinello, Gruica y los islotes cercanos. Nota: la frontera necesaria para asegurar que este artículo 4 se llevará a cabo será trazada de la siguiente manera: Desde el Piz Umbral en el norte del Stelvio, seguirá las cumbres de los Alpes Regios hasta las fuentes del Adigio y del Eisach; a continuación, seguirá los montes de Brennero y los picos de Reschen Oetz y Ziller. El límite entonces virará al Sur, cruzando el monte Toblach para unirse a la frontera actual de los Alpes Cárnicos. Se seguirá esta línea de frontera hasta el monte Tarvisio y del monte Tarvisio por la cuenca de los Alpes Julianos a través del paso de la Predil, el monte Mangart, el Triglav y la cuenca de los pasos Podlanischam Podberdo y de Idria. Desde este punto la frontera seguirá al Sureste hacia el Schneeberg, dejando toda la cuenca del río Sava y sus afluentes situados fuera del territorio italiano. Desde Schneeberg la frontera bajará a la costa a fin de incluir en el territorio italiano Castua, Mattuglie y Volosca.

Artículo 5.

Italia también recibirá la provincia de Dalmacia dentro de sus límites actuales de administración, incluyendo el norte Lisarica y Triobania; al sur hasta la línea de partida desde el Cabo Planka en la costa hacia el Este y siguiendo las cimas de las colinas que forman la cuenca, con el fin de dejar en territorio italiano todos los valles y ríos que fluyen hacia Sibenik, como el Cicola, el Kerka, el Butisnica y sus afluentes. También obtendrá las islas al norte y al oeste de Dalmacia: Premuda, Selve, Uldo, Scherda, Maon, Pago y Patadura al Norte st Meleda al Sur,incluyendo Sant’Andrea, Busi, Lissa, Lesina, Tercola, Curzola, Cazza y Lagosta, así como las rocas e islotes vecinos y Pelagia, con la excepción de la Gran Zirona y la Pequeña Zirona, Bua, Solta y Brazza. Quedarán como territorios neutrales: 1) Toda la costa desde el cabo Planka al Norte a la base meridional de la península de Peljesac al Sur, a fin de comprender esta península entera, 2) la porción de la costa que se inicia en un punto al Norte ubicado a 10 km. al sur del Cabo de Cavtat y se extiende al sur hasta el río Voiussa, a fin de incluir el golfo y el puerto de Kotor, Antivari, Ulcinj, San Juan de Medua y Durres, sin perjuicio de los derechos adquiridos por Montenegro sobre la base de la declaración acordada por las potencias en abril y mayo de 1909. Debido a que estos derechos se aplican únicamente al actual territorio de Montenegro, no se pueden extenderse a cualquier territorio o puerto que se pueda asignar a Montenegro. La conversión en zona neutral no se puede por tanto hacer para cualquier tramo de la costa que ahora pertenezca a Montenegro. Se deben mantener todas las restricciones en el puerto de Bar en Montenegro que fueron aceptadas en 1909; 3) Por último, todas las islas no asignadas a Italia. Nota: el siguiente territorio Adriático será asignado por las cuatro potencias aliadas a Croacia, Serbia y Montenegro: en el norte del Adriático, toda la costa de la Bahía de Volosca de las fronteras de Istria hasta la frontera norte de Dalmacia, incluyendo la costa, que es actualmente húngara y toda la costa de Croacia, con el puerto de Rijeka y los pequeños puertos de Novi y Karlobag, así como las islas de Veglia, Pervichio, Gregorio, Goli y Arbe. Y, en el Adriático sur (el área que interesa a Serbia y Montenegro), toda la costa desde el cabo Planka hasta el río Drina, los principales puertos de SpaIato, Ragusa, Cattaro, Antivari, Dulcigno y San Giovanni di Medua e s islas de la Gran y Pequeña Zironas, Bua, Solta, Brazza, Jaclian y Calamotta. El puerto de Durres será asignado al Estado musulmán independiente de Albania.

Artículo 6.

Italia recibirá la plena soberanía sobre Valona, la isla de Saseno y el área circundante suficiente para asegurar la defensa de estos puntos (desde Voiussa en el norte y el este hasta cerca del límite norte del distrito de Chimara al Sur).

Artículo 7.

Si Italia tiene la región de Trentino y de Istria, de conformidad con el artículo 4, junto con Dalmacia y las islas del Adriático dentro de los límites especificados en la Sección 5, y la Bahía de Valona (artículo 6), y si la parte central de Albania se utilizará para establecer un pequeño Estado independiente y neutral, Italia no debe oponerse a la división del norte y el sur de Albania entre Montenegro, Serbia y Grecia, si este fuese el deseo de Francia, Gran Bretaña y Rusia. La costa de la frontera sur del territorio italiano de Valona (ver punto 6) hasta el Cabo de Stylos, debe declararse neutral. A Italia se le encomendará la tarea de representar al Estado de Albania en sus relaciones con las potencias extranjeras. Italia también acepta dejar, sin embargo, un área suficientemente grande en el Este de Albania para asegurar la existencia de una línea fronteriza entre Grecia y Serbia al oeste del lago Ochrida.

Artículo 8.

Italia recibirá la plena soberanía sobre las islas del Dodecaneso, que ocupa actualmente.

Artículo 9.

En general, Francia, Gran Bretaña y Rusia reconocen que Italia está interesada en mantener un equilibrio de fuerzas en el Mediterráneo y, en caso de escisión total o parcial de Turquía en Asia, debe obtener una parte justa de la región del Mediterráneo adyacente a la provincia de Antalya, donde Italia ya ha adquirido los derechos e intereses que fueron objeto de acuerdo entre Italia y Gran Bretaña. El área que será finalmente asignada a Italia se definirá en el momento de hacerlo teniendo debidamente en cuenta los intereses existentes de Francia y Gran Bretaña. Los intereses de Italia también habrán de tenerse en cuenta si se mantiene la integridad territorial del Imperio Turco, y se alteran las áreas de interés de las potencias. Si Francia, Gran Bretaña y Rusia ocuparan territorio turco en Asia durante la guerra, la región fronteriza con la provincia mediterránea de Antalya dentro de los límites especificados anteriormente quedarán reservados a Italia, que tendrá derecho a ocuparla.

Artículo 10.

Todos los derechos y privilegios en Libia actualmente atribuibles al sultán son tranferidos a Italia en virtud del Tratado de Lausana.

Artículo 11.

Italia recibirá una parte de la indemnización de guerra en proporción a sus esfuerzos y sus sacrificios.

Artículo 12.

Italia declara el apoyo a la declaración formulada por Francia, Gran Bretaña y Rusia en el sentido de que Arabia y los lugares santos los musulmanes en Arabia quedarán bajo la autoridad de una potencia musulmana independiente.

Artículo 13.

Si Francia y Gran Bretaña incrementasen sus posesiones coloniales en África a expensas de Alemania, las dos potencias están de acuerdo, en principio, en que Italia puede pedir una indemnización justa, especialmente en lo que respecta a la solución a su favor de los problemas fronterizos entre las colonias italianas de Eritrea, Somalia y Libia, y las colonias vecinas que pertenecen a Francia y Gran Bretaña.

Artículo 14.

Gran Bretaña se compromete a facilitar la conclusión inmediata sobre la base de condiciones justas de un préstamo de por lo menos 50.000.000 de libras que será emitido en el mercado de Londres.

Artículo 15.

Francia, Gran Bretaña y Rusia apoyarán cualquier oposición a cualquier propuesta de Italia dirigida a la participación de un representante de la Santa Sede en las negociaciones de paz o conversaciones destinadas a resolver las cuestiones derivadas de la guerra.

Artículo 16.

Este acuerdo se mantendrá en secreto. La adhesión de Italia a la declaración del 5 de septiembre 1914 se hará pública únicamente después de la declaración de guerra por o contra Italia. Después de observar las disposiciones anteriores, los representantes de Francia, Gran Bretaña y Rusia, debidamente autorizados al efecto, han llegado al siguiente acuerdo con el representante de Italia, también debidamente autorizado por su Gobierno: Francia, Gran Gran Bretaña y Rusia dieron su total asentimiento al documento presentado por el Gobierno italiano. En referencia a los artículos 1, 2 y 3 del memorando, que incluyen la cooperación naval y militar entre las cuatro potencias, Italia entrará en combate campo tan pronto como sea posible y en un plazo no superior a un mes desde la firma de este documento. En prueba d lo cual firman el presente Convenio y han puesto sus sellos.

Hecho en Londres, en cuatro ejemplares, 26 de abril de 1915.

(L.S. Edward Grey),

(L.S.) Imperial,

(L.S.) Benckendorff,

(L.S.) Paul Cambon.