Tratado definitivo acordado entre Liniers y Whitelocke (7 de julio de 1807)

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TRATADO DEFINITIVO

Acordado entre los Generales en Xefe
de las Tropas de S. M. C. y S. M. B.
segun los articulos siguientes.


1º Habrá desde este tiempo cesacion de hostilidades en ambas bandas del Rio de la Plata.

2º Las Tropas de S.M.B. conservarán durante el tiempo de dos meses, contados desde el dia de la fecha, la Fortaleza y Plaza de Montevideo, y como Pais neutral se considerará una linea desde S. Carlos al Oeste hasta Pando al Este, y no se harán hostilidades en ninguna parte de esta linea: entendiéndose la neutralidad unicamente, en que los individuos de ambas Naciones puedan vivir libremente baxo sus respectivas leyes, siendo los vasallos Españoles juzgados por las suyas, y los Ingleses por las de su Nacion.

3º Habrá de ambas partes una restitucion reciproca de prisioneros, incluyendo no solamente los que se han tomado desde la llegada de las tropas del mando del Teniente General Whitelock, sino tambien todos los subditos de S.M.B. tomados en la América del Sud desde el principio de la guerra.

4º Que para el mas pronto despacho de los buques y tropas de S.M.B., no se pondrá impedimento en los abastos de viveres que se pidan para Montevideo.

5º Se dará el termino de diez dias contados desde la fecha para el reembarco de las tropas de S.M.B. a fin de pasar á la banda del Norte del Rio de la Plata, llevando sus armas los que en la actualidad las tengan, con la artilleria, municiones y equipages, haciéndose el reembarco en los puntos mas convenientes que se escojan, y durante este término podrán vendérseles los viveres que necesiten.

6º Que llegado el caso de la entrega de la Plaza y Fuerte de Montevideo, que se ha de verificar al cumplimiento de los dos meses prefixados en el articulo 2.º, se hará en los términos que se encontró, y con la artilleria que tenia al tiempo de su toma.

7º Se entregarán mutuamente tres Oficiales de grafuacion hasta el cumplimiento de estos articulos por ambas partes, debiéndose entender que los Oficiales de S.M.B. que han estado baxo su palabra, no podrán servir contra la América del Sud hasta su llegada a Europa. Fecho en la Fortaleza de Buenos Ayres á 7 de Julio de 1807.


Firmado: Santiago de Liniers - Cesar Balbiani - Bernardo de Velasco - Xavier Elio - John Whitelock - George Murray.