Tratado entre República Dominicana y Haití sobre Delimitación de la Frontera entre Ambos Países

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Artículo Único[editar]

Aprobar como por la presente Resolución aprueba, el Tratado concertado entre la República Dominicana y la República de Haití en fecha 21 de Enero de 1929, sobre delimitación de la frontera que separa los territorios de ambas Repúblicas; y las notas cambiadas entre el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Lic. León Dejean, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Haití en ésta República que se consideran partes del mismo Tratado y por medio de las cuales se asegura a los habitantes del territorio dominicano próximo a la Laguna del Fondo, el derecho de seguir haciendo uso de las aguas de ésta Laguna. Copiado a la letra dicen así:

Preámbulo[editar]

EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO (AU NOM DE DIEU TOUT PUISSANT.)

El Presidente de la República Dominicana y El Presidente de la República de Haití;

POR CUANTO la República Dominicana y la República de Haití, constituidas en Estados libres, soberanos e independientes, comparten el territorio de la Isla en donde se hallan establecidas;

POR CUANTO el pueblo dominicano y el pueblo haitiano, que han dado, en el pasado, pruebas brillantes, gloriosas e inolvidables de solidaridad en el mantenimiento de su independencia, permanecen indisolublemente ligados a un mismo Ideal de Paz, de Justicia y de Progreso, y deben unir sus esfuerzos para perpetuar este Ideal noble y elevado;

POR CUANTO en consonancia con ese Ideal la República Dominicana y la República de Haití deben poner término definitivo a las diferencias que las han dividido en el pasado con motivo de la demarcación de la línea fronteriza que separa sus respectivos territorios;

POR CUANTO a ese fin el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití han procedido al estudio y a la consideración detenida, desde el doble punto de vista jurídico, e histórico de esta cuestión, y teniendo en cuenta los intereses recíprocos, equidad y las necesidades locales de uno y otro pueblo, han llegado a establecer cual es la línea que separa los territorios respectivos de las dos Repúblicas;

POR CUANTO para su existencia legal y como único vínculo jurídico que ha de unir a la República Dominicana y a la República de Haití en lo tocante a sus fronteras esa línea debe ser descrita en un Tratado y el trazado de ella debe ser llevado a cabo sobre el terreno;

POR TANTO: el Presidente de la República Dominicana y el Presidente de la República de Haití han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios a saber: El Presidente de la República Dominicana a los Señores:

  • Dr. José D. Alfonseca, Vice-Presidente de la República, Secretario de Estado del Interior, Policía, Guerra y de la Marina;
  • Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha, Profesor de la Universidad Central, Presidente del Tribunal Superior de Tierras;
  • Licenciado Francisco J. Peynado
  • Lic. Ángel Morales, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos de América;
  • Lic. M. A. Peña Batlle, Consejero Jurídico de la Legación Dominicana en Puerto-Príncipe y
  • Gral. José de J. Álvarez;

El Presidente de la República de Haití al Señor:

  • Lic. León De Jean, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Haití en la República Dominicana;

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes han convenido en los artículos siguientes:

Artículo I[editar]

Primero.- La línea de frontera entre la República Dominicana y la República de Haití parte del Thalweg de la desembocadura del río Dajabón o Massacre en el Océano Atlántico (Bahía de Manzanillo, al Norte de la isla) y siguiendo el curso de este río, hasta frente a la población de Dajabón, según el trazado hecho en 1901 por la Comisión Mixta Domínico-Haitiana de la línea de frontera en el extremo Norte;

Segundo.- Desde Dajabón, siguiendo siempre el curso del río Dajabón o Masacre hasta su confluencia con el Arroyo Capotillo o Bernard, según los estudios de la misma Comisión, los que se consideran anexados al presente tratado;

Tercero.- De la dicha confluencia, sigue entonces el curso del Arroyo Capotillo o Bernard hasta su nacimiento en el Morne Citadel o Alto de las Palomas; de este punto a lo largo de la cresta de la serranía en dirección Noroeste hasta el punto donde encuentra una loma cubierta de pinos llamada "Loma de los Pinos"; a lo largo de esta última loma siguiendo su cresta hasta encontrar una mesa (Loma Llana) de donde toma la dirección al Oeste hasta un pico desnudo; de ahí, al Suroeste, hasta la cúspide de una montaña llamada "Pan de Azúcar" o "Pain de Sucre", pero comúnmente conocida en la localidad, bajo el nombre de "Monte Grime" o "Morne Grime"; de ahí al nacimiento del río Libón; de ahí, siguiendo el curso de este río hasta el punto en que este cruza el camino llamado "camino real" que va de Bánica a Restauración (Gurabo); de ahí, siguiendo entonces el curso del referido camino real hasta el punto en que cruza el río Artibonito en frente a la población de Bánica;

Se entiende que el "camino real" de Bánica a Restauración es el que pasa por La Miel, dejando esta población al Este, por la Guardia Vieja, por la Zurza, dejando al oeste la población de Cerca-la-Source, por el Arroyo Saltadero, por La Tuna y por El Botado, dejando estas dos secciones al Este; dicha línea fronteriza, siguiendo el camino de Bánica a Restauración, será trazada en el eje del dicho "camino real" que de este modo estará al servicio de los dos Estados, y será ensanchado para responder a las comodidades del tránsito;

Del punto en que el camino real descrito cruza el río Artibonito, frente a Bánica, la línea de frontera sigue el curso de este río hasta su confluencia con el río Macasía;

De ahí, sigue el curso del río Macasía hasta el punto llamado "San Pedro", al Oeste de Rinconcito; de ahí en línea recta, pasa por la cresta de la Cordillera, hasta el Fuerte Cachimán; de ahí cortando en mitad el Fuerte Cachimán flexionándose al Sureste en línea recta hasta encontrar el arroyo Carrizal; de ahí siguiendo el curso de este arroyo hasta su nacimiento; de ahí en línea recta hasta encontrar el punto llamado "Rancho de las Mujeres", dejando este punto al Este; de ahí hasta llegar en línea recta a Cañada Miguel de modo que la línea pase exactamente entre Hondo Valle al Este y Savanette al Oeste; y continúa en dirección al Sud-Oeste hasta llegar al río llamado "Río de los Indios" en un promontorio destacado; de ahí siguiendo el curso de este río hasta el camino que conduce a Gobert; sigue dicho camino, dejando a Gobert al Oeste, y alcanza Carrefour en línea recta; deja Carrefour al Oeste; de ahí siguiendo la cresta de la cordillera en línea recta (Bajada Grande) hasta el punto Sud-Este llamado Loma de Fond Pitte (Bajada Grande); de ahí a Las Lajas, siguiendo el dicho "camino real" que conduce a Haití; de ahí al Fondo, siguiendo el mismo camino; la línea fronteriza de Fond Pitte (Bajada Grande) a El Fondo, pasando por Las Lajas, se tirará precisamente siguiendo el eje del camino real aludido, el cual quedará de ese modo entre El Fondo y Fond Pitte (Bajada Grande) al servicio de los dos Estados.

Cuarto.- De El Fondo a El Número, la línea fronteriza será la indicada en el croquis que, aceptado por ambas partes y firmado por los Señores Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha y Lic. León Dejean, se anexa a este Tratado como parte del mismo.

La dirección de la línea (Fondo-B-C-D-E-El Número) en esta parte será como sigue:

De El Fondo la línea irá al punto "B", que es la intersección del camino real que va de Haití a Neyba con el camino que bordea la laguna de El Fondo (Azuey).

De este punto "B" en línea recta hasta el punto "C" que se determina del modo siguiente: Desde El Fondo se medirá a lo largo del eje del camino y hacia Tierra Nueva una distancia de mil quinientos metros (1500); desde este punto, que en el croquis anexo se indica con la letra "X" se trazará un meridiano astronómico y el punto medio entre el punto "X" antes mencionado y el punto donde este meridiano toque el agua de la laguna de El Fondo, que se indica con la letra "Y" será el punto "C".

Desde este punto "C" la línea fronteriza seguirá en línea recta hasta el punto "D" que se determinará de la manera siguiente: Del extremo Este del agua de la laguna, punto "M", se medirá hacia el Este astronómico una distancia de quinientos metros (500) hasta el punto que se denomina "N", por este se trazará un meridiano astronómico. El punto Nordeste extremo del agua del lago Azuey será transportado geométricamente al meridiano ya establecido en "N" y de esta intersección se medirá a lo largo del meridiano y hacia el Norte una distancia de quinientos metros (500) que nos llevará al punto "D".

Partiendo de este punto la línea fronteriza seguirá este meridiano hacia el Sur en una distancia de mil quinientos metros (1500) en donde se encontrará el punto "E".

De este punto "E" la línea fronteriza seguirá en línea recta hasta El Número, punto "F".

Quinto.- De El Número a Minguette; de ahí a Mare Citron; de ahí a La Guásima; de ahí al poblado de Bois Tombé; de ahí hasta Gros Mare o Gros Mat; de ahí hasta un punto en que hay una bien pronunciada garganta entre Sabana Grande y la Sabana de Zumbí (antes La Descubierta); de ahí hasta la Cabeza de Caboguette (sitio donde nace el río Pedernales); de aquí siguiendo el curso del río hasta el punto en que el agua se subsume; de este punto, siguiendo el lecho seco del río Pedernales hasta el punto en que resurge el agua del río, entre Cabeza de Agua y Tête-à-l'Eau; de ahí siguiendo el curso del mismo río frente al punto llamado Corte Español o Banana; de ahí hasta el punto donde el río cruza la carretera actual (camino real) que lleva a Pedernales y a Anse-à-Pitre, el paraje llamado Passe Cénart; de ahí, siguiendo el eje del camino real unos cuatro kilómetros y medio hasta el punto llamado Passe Glace; de este punto, o sea el último punto en que el camino real aludido cruza el río Pedernales; siguiendo el curso de este río Pedernales hasta el Thalweg de su desembocadura en el mar Caribe, al Sur de la isla.

Artículo II[editar]

Para determinar con la precisión necesaria la línea divisoria que se describe en el artículo anterior y para establecer sobre la tierra, en los lugares, de la manera y en el tiempo que se dirá más adelante, padrones que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, organizará una Comisión compuesta de seis miembros, tres por cada República.

Artículo III[editar]

En el término de los quince días que subsigan al canje de las ratificaciones del presente Tratado, el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití nombrarán los miembros de la Comisión cuya respectiva designación han convenido y en ese mismo término deberán notificárselas oficialmente.

Primero.- Esta Comisión deberá ser organizada dentro de los quince días del canje de ratificaciones del presente Tratado; la Comisión se constituirá y comenzará sus trabajos en los sesenta días efectuado dicho canje, salvo causa de fuerza mayor debidamente constatada y notificada a los dos Gobiernos; en este caso las Altas Partes Contratantes se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha de tal manera que el trazado se haga lo más pronto posible.

Segundo.- La Comisión así constituida se reunirá en la desembocadura del río Dajabón o Massacre en cualquiera de las márgenes de este río y empezará de una vez sus trabajos para proseguirlos sin interrupción hasta su término. Deberá levantar cada día un acta y plano de sus operaciones, que serán remitidos al Gobierno Dominicano y al Gobierno Haitiano tan pronto como hubieren sido firmados y sellados por la Comisión.

Tercero.- Se entiende que cuando el Artículo Primero se dice que la línea va de un punto a otro, esta línea es recta, a menos que en la descripción se haya expresado de otro modo. Cuando la configuración del terreno no permitiere la colocación de hitos, la Comisión podrá variar dicha línea en la justa medida necesaria.

Cuarto.- En los lugares en donde línea pase por montañas se entenderá siempre que sigue la línea divisoria de las aguas.

Quinto.- Las decisiones de la Comisión Delimitadora serán tomadas por mayoría de votos, debiendo formar esta mayoría dos votos a lo menos de cada parte.

Sexto.- Tanto las actas como los planos deberán ser hechos en doble original. Las actas serán escritas en español y en francés.

Artículo IV[editar]

En el caso de que surgieren dificultades al trazado de la línea en algún punto y no fuere relativamente posible a las dos Altas Partes Contratantes llegar a un acuerdo se levantará acta del modo indicado en el artículo anterior y se remitirá a ambas Altas Partes Contratantes, para que se estatuya como está previsto en el Artículo Séptimo y siguientes.

Las operaciones del trazado continuarán a partir del punto respecto del cual no hubiere un desacuerdo.

Artículo V[editar]

En caso de muerte o inhabilitación de alguno de los miembros de la Comisión Delimitadora se procederá a su reemplazo en el término de quince días.

Artículo VI[editar]

Los padrones a que se refiere el artículo 2 deberán llevar en el frente que mira a la República Dominicana las letras R. D. y en el frente que mira a República de Haití R. H., y en ambos las cifras del año del presente Tratado. Serán puestos cada mil metros, a menos que la configuración del terreno obligare a hacerlo a mayor distancia.

Artículo VII[editar]

Para resolver soberanamente cualquiera diferencia que surgiere la Comisión Delimitadora con motivo del trazado de la línea fronteriza convenida en el Artículo Primero, y determinar en aquella parte en donde la Comisión Delimitadora no hubiere podido ponerse de acuerdo el trazado de la línea y su fijación sobre el acuerdo con lo que dispone el Artículo Segundo de este Tratado se organizará una Comisión Mixta compuesta de cinco miembros elegidos así: uno dominicano por el Presidente de la República Dominicana, uno haitiano por el Presidente de la República de Haití, uno norteamericano por el Presidente de los Estados Unidos de América, uno brasileño por el Presidente de los Estados Unidos del Brasil, y uno venezolano por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, por súplicas que les harán ambas Altas Partes Contratantes.

Tan pronto como se produjere el primer desacuerdo cualquiera de los dos Gobiernos podrá requerir al otro para dirigirse conjuntamente al Presidente de cada una de las Repúblicas designadas en el presente artículo a fin de que sea hecha la elección respectiva. Inmediatamente después designación hecha por los Presidentes a quienes se refiere este Artículo, procederán el Presidente de la República Dominicana y el Presidente de la República de Haití a hacer designación respectivamente del miembro dominicano y el haitiano de la Comisión Mixta.

Artículo VIII[editar]

Los miembros de la Comisión Mixta se reunirán en la ciudad de Santo Domingo sesenta días después de conocida oficialmente por ambas Altas Partes Contratantes designación de los tres miembros de la Comisión, y su primer deber será preparar y adoptar un reglamento al cual se ajustará el procedimiento que habrán de observar en el desempeño de su cometido.

Artículo IX[editar]

El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití someterán a la Comisión Mixta las cuestiones que ésta habrá de decidir, determinándolas netamente.

Ambas Altas Partes Contratantes suministrarán a la Comisión, en la medida que cada una de ellas juzgue conveniente, facilidades necesarias para el conocimiento completo y la apreciación exacta de los hechos que ella deberá dilucidar.

Artículo X[editar]

Las cuestiones serán resueltas por mayoría estricta de votos, plan entendiéndose que esta mayoría la integrarán tres votos en cualquier caso y bajo cualquiera circunstancia.

Artículo XI[editar]

Las decisiones de la Comisión serán finales y en consecuencia no susceptibles de ningún recurso.

Artículo XII[editar]

Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá hacerse representar tanto en el seno la Comisión Delimitadora como en el de la Comisión Mixta por uno o varios Delegados, con voz deliberativa pero sin voto.

Artículo XIII[editar]

Cada Alta Parte Contratante pagara los gastos de los Comisionados y Delegados de su respectiva designación. Los gastos de los otros Comisionados, los de la colocación de padrones y en general los presente Tratado serán sufragados por mitad por ambas Altas Partes Contratantes.

Artículo XIV[editar]

Un plano general del trazado será trasmitido, así como su descripción, por la Comisión Delimitadora a ambos Gobiernos. Este plano y, si hubiere habido lugar a ello, realizado por la Comisión Mixta, serán considerados como parte integrante del presente Tratado.

Artículo XV[editar]

Ambas Altas Partes Contratantes convienen en que el reconocimiento que hacen de la línea descrita en el Artículo Primero como frontera definitiva y permanente entre los dos países está sometido, de un modo expreso, a la condición que el trazado material de dicha línea se efectúe cabalmente dentro de las previsiones contenidas en el cuerpo de este Tratado.

Tan pronto como se haya cumplido esa condición se considerará la línea convenida y trazada como la única que ha en 1844 separado en todo tiempo a la República Dominicana y a la República de Haití.

Artículo XVI[editar]

Aunque no ha existido jamás controversia respecto de la propiedad de las Islas Adyacentes, los Islotes y Cayos que se hallan situados en la cercanía de la desembocadura del río Dajabón o Masacre y en la del río Pedernales; queda constancia en el presente Tratado de que están y han estado siempre bajo la soberanía de la República Dominicana los siguientes: por el Norte: LOS SIETE HERMANOS y LA CABRA; Por el Sur, LA BEATA, ALTO VELO y LOS FRAILES.

Artículo XVII[editar]

El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Haití renuncian desde ahora y para siempre del modo más formal, definitivo y solemne a toda reclamación pecuniaria de cualquier clase que los dos Estados, dominicano y haitiano pudieran tener uno contra el otro.

Sin embargo, el Gobierno de la República de Haití se obliga a tomar sobre sí el arreglo de cualquiera indemnización que hubiere lugar a pagar a los haitianos cuyas propiedades fueron confiscadas en 1844 en el territorio dominicano.

Artículo XVIII[editar]

Todas las dificultades, de cualquier naturaleza que fueren, entre los dos Gobiernos, en relación con el presente Tratado, serán sometidas al arbitraje, sin perjuicio de todos los demás medios de conciliación, salvo lo que está previsto en el Artículo 7 y siguientes.

Artículo XIX[editar]

El presente Tratado será sancionado y ratificado por las dos Altas Partes Contratantes conforme a sus leyes respectivas y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

EN FE DE LO CUAL, Los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado, en ambos originales, en idioma español y en idioma francés, los cuales tienen igual fuerza, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los veinte y un días del mes de enero del año de Gracia de mil novecientos veintinueve.