Tratado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires

De Wikisource, la biblioteca libre.
Tratado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos-Aires.

Habiéndose celebrado el día 20 del corriente mes de Diciembre un Tratado entre el Comisionado del Gobierno del Estado de Buenos Aires, Dr. D. Ireneo Pórtela, Ministro Secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores y los Comisionados del Exmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, D. José María Cullen y don Daniel Gowland, cuyo tratado es literalmente como sigue:—

El Exmo. Sr. Gobernador de Estado de Buenos Aires, y el Exmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, deseando restablecer la paz, amenazada por la invasión hecha sobre el Estado de Buenos Aires por fuerza armada salida de la Provincia de Santa Fe, sin conocimiento del Gobierno de la Confederación contrariando sus más encarecidas órdenes, y causando justas alarmas al Gobierno de Buenos Aires, han nombrado sus comisionados al efecto a saber: El Exmo. Señor Gobernador del Estado de Buenos Aires, a su Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, y el Exmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina a los Sres. D. José M. Cullen y Daniel Gowland, los cuales después de haberse canjeado sus respectivos plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, han acordado y convenido en los artículos siguientes:

1.º Ambos Gobiernos reconociéndose mutuamente el statu quo antes de la invasión de 4 de noviembre del presente año, convienen en que desde esta fecha cesarán, en el territorio de ambos Estados los aprestos militares causados por la invasión en el de Buenos Aires, y se comprometen a mantenerse en paz y buena armonía, a retirar sus fuerzas de las posiciones que ocuparen a causa de dicha invasión, y conservar sus relaciones de comercio en el estado que tenían antes de ella, sin que ni uno ni otro impongan nuevas cargas que no fuesen impuestas a todo el comercio extranjero o que no existieran a esta fecha, respecto del comercio interno de uno y otro pueblo.

2.º A fin de alejar para siempre los motivos que han producido tan justas alarmas al Gobierno de Buenos Aires, el Presidente de la Confederación Argentina se compromete a hacer retirar inmediatamente de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos años, a todos los que han invadido el Territorio de Buenos Aires, de oficial arriba, o que sin ser militares hayan tomado una parte activa en excitar o preparar dicha invasión.

3.º Para acercar cuanto antes todos los pueblos de la República Argentina, y que cese la separación política que hoy existe, ambos Gobiernos se comprometen del modo más formal y solemne, a no hacer uso de las armas, ni permitir que otros lo hagan en sus respectivas jurisdicciones, para dirimir cualquiera diferencia y arreglar por medios amistosos sus mutuas relaciones y cuanto pueda interesar a su estado político, a la seguridad de las fronteras en las invasiones de los bárbaros, al comercio o a los habitantes de uno y otro territorio, y al efecto, luego de ratificado el presente Tratado, adoptarán las medidas de mutua conveniencia.

4.º El presente Tratado será ratificado por el Exmo. Sr. Gobernador del Estado de Buenos Aires y por el Exmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina y canjeadas las ratificaciones en esta Ciudad, en el término de quince días desde su fecha.

En fé de la cual firmamos el presente convenio, en Buenos Aires, a veinte de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
 IRENEO PORTELA.
 JOSÉ MARÍA CULLEN.
 DANIEL GOWLAND.

Por tanto nos el Gobernador Constitucional de Buenos Aires, habiendo dado cuenta de este Tratado a la Honorable Asamblea General Legislativa, y obtenido autorización para ratificarlo, por el presente lo ratificamos en toda forma obligándonos en nombre del Estado de Buenos Aires a cumplir fiel e invariablemente todas las estipulaciones contenidas en dicho Tratado.

En fé de lo cual firmamos de nuestra mano la presente ratificación, haciéndola refrendar por nuestro Ministro de Estado, y sellándola, con el sello del Gobierno del Estado, en Buenos Aires, a 27 de diciembre del año de nuestro Señor 1854.


(L.S.) PASTOR OBLIGADO

Juan Bautista Peña.

CIRCULAR
Paraná 12 de Enero 1855