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Relación de Marroquín[editar]

Relación de Marroquín (1532)
de Francisco Marroquín

En XVIIIº de mayo de l. DXXXII años lo presentó el bachiller Antonio Gonzales Loçano ante el señor theniente e capitan Gomez de Alvarado e ante los alcaldes Christoval Salvago e Juan de Aguilar. Fue obedeçida y cunplida segund e como en ella se qontiene, e fue admitido al cargo e a todo lo que por la dicha provision es cometido.

Mandamiento del obispo Francisco Marroquín[editar]

1532 Sepan quantos esta carta vieren como yo el liçençiado Francisco Marroquin, clérigo en esta çibdad de Santiago ques en la provinçia de Guatemala en nonbre y en hoz de los señores presydente e oydores del abdiençia e chançilleria rreal que rresyde en la çibdad de Mexico e de don frey Julian Garçes obispo de Tascala e de frey Juan de Çumarraga obispo electo de la dicha çibdad de Mexico e del guardian de San Francisco e prior de Santo Domingo de la dicha çibdad e de fray Reginaldo e de Fray Geronimo e de frey Francisco de Aguilar e de frey Francisco de Soto e fray Luys de Fuensalida e de frey Alonso de Herrera por virtud del poder que de ellos tengo su tenor del qual es este que se sygue:

Nos el presydente e oydores desta abdiençia e chançilleria rreal que rresyde en esta gran çibdad de Tenuxtitan Mexico e nos don fray Julian Garçes obispo de Tascala e fray Juan de Çumarraga electo obispo de la dicha çibdad de Mexico e nos el guardian de San Francisco e prior de Santo Domingo de la dicha çibdad e fray Reginaldo de Morales vicario general en estas partes de la dicha horden e fray Geronimo de Santiago e fray Francisco de Aguilar frayles profesos della nonbrados e señalados por el dicho prior e fray Francisco de Soto guardian de Tascala e fray Luys de Fuensalida guardian de Tescuco e fray Alonso de Herrera guardian de Gualittitlan nonbrados y señalados por el dicho guardian de la dicha çibdad de Mexico hazemos saber a vos frey Domingo de Betanços que su magestad movido con santo e creçido çelo de dar horden en el acreçentamiento e perpetuydad destas partes e que los naturales dellas sean bien tratados syn vejaçion e fatiga ynmoderada e sean yndustriados en nuestra santa fee y los españoles que en ella rresyden tengan sus vidas e sustentaciones hordenadas para que como en cosas propias puedan ellos e sus sucesores perpetuamente permançer fue servido de nos cometer la discriçion de toda esta tierra para que con mucha efectuydad e vigilançia la hagamos e ansy lo vereys por el capitulo primero de la ynstruçion que por su magestad nos fue mandada dar que es el syguiente:

Don Carlos por la gracia de Dios, Emperador Senper Abgusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia rreyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Çiçilias, de Jherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria e de las Yndias e Tierra Firme del Mar oçeano, Condes de Barçelona e Señores de Biscaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neo patria, Condes de Ruysellon e de Cerdeña, Marqueses de Odistan e de Goçiano, Archiduque de Avstria, Duque de Borgoña e de Bravante, Condes de Flandes e de Tirol etc. A vos el nuestro presydente e oydores de la nuestra abdiencia e chançilleria rreal de la Nueva España salud e gracia. Sepades que nos mandamos dar e dimos vna nuestra carta firmada de mi rrey e sellada con nuestro sello su tenor de la qual es esta que se sygue: Don Carlos por la graçia de Dios, rrey de rromanos e enperador senper avgusto Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia rreyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Çiçilias, de Jherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algeçira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas e Tierra Firme del Mar Oçeano, Condes de Barçelona, Señores de Biscaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neo Patria, Condes de Ruysellon e de Çerdunia, Marqueses de Oristan e de Goçiano, Archiduques de Avstria, Duque de Borgoña e de Bravante, Condes de Flandes e de Tirol etc. A vos el presydente e oydores de la nuestra abdiençia e chançilleria rreal de la Nueva España que rresyde en la çibdad de Mexico e a vos los rreverendos ynchristo padres fray Julian Garçes obispo de Tascala e frey Juan de Çumarraga electo obispo de Mexico e a vos los devotos padres prior e guardian de los monesterios de Santo Domingo e San Francisco de la dicha çibdad de Mexico e a las otras personas que en lo de yuso contenido an de entender por esta nuestra comisyon e mandado salud e gracia. Sepades que nos deseando proveer e hordenar las cosas de la rrepublica desa Nueva España como mejor e mas convenga al serviçio de Dios Nuestro Señor e nuestro la conversyon de los yndios della a nuestra santa fe catolica e buen tratamiento dellos e al acreçentamiento de la poblaçion de la dicha tierra avernos muchas vezes mandado a los del nuestro consejo de las Yndias que platicasen çerca dello e oviesen por todas las vias e maneras ynformaçion para lo que çerca dello se oviese de proveer los quales ansy por escritura como por palabra se ynformaron de personas relijiosas eclesyasticas e otras que avian estado mucho tiempo en la dicha tierra todos çelosos del serviçio de Dios Nuestro Señor e nuestro e espeçialmente se vio por los del nuestro consejo el paresçer de don Hernando Cortes nuestro governador de la dicha Nueva España y el que embio el liçençiado Marcos de Aguilar despues de la muerte de Luys Ponç­e por virtud de la ynstruçion que de nos para ello llevava e de otras personas de lo qual todo los del nuestro consejo nos hizieron entera rrelaçion con su paresçer el qual por nos visto fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon e nos tovimoslo por bien por lo qual os encargamos e mandamos que luego que esta nuestra carta vieredes, vos junteys en la dicha çibdad de Mexico e ansy juntos vos los dichos guardian de San Francisco e prior de Santo Domingo nonbrareys otras tres personas rreligiosas de cada vno de los dichos monesterios de las mas antiguas esperimentadas de la dicha tierra los quales juntamente con los dichos nuestro presydente e oydores e obispos e guardian e prior platicareys en la forma e horden que mas provechosa e conviniente sea ansy para rreduzir vniversal e particularmente todos los yndios de la dicha Nueva España a nuestra santa fe catolica como el tratamiento que deve ser hecho por nos e por nuestro ministro e ofiçiales e subditos que fueron en la conquistar e poblaçion de la dicha tierra e de que manera converna que las dichas provinçias e poblaçiones se den e rrepartan e con que ttitulos e cargos espeçialmente os encargamos e mandamos que platiqueys entre vosotros en cada vno de los capítulos que de yuso en esta nuestra carta seran contenidos ynformando vos por todas las vias e maneras que supieredes e pudieredes de la verdad de cada vno dellos, de manera que aquellos por nos visto juntamente con vuestro paresçer podamos libremente syn mas dilaçion proveer çerca dello lo que convenga. E por que nos no podemos hacer ni enttender en la dicha discreçion por nuestras personas en todas las partes desta Nueva España por ser tan distantes las vnas de las otras fue nesçesario buscar personas a quien cometiesemos la discreçion de algunas dellas e confiando de vuestra persona e que consyderando el fruto que de aqui naçe y el serviçio que a Dios Nuestro Señor e a su magestad se haze con diligençia hareys lo que por nos os fuere encomendado e cometido acordamos de vos lo cometer e por la presente os cometemos la discreçion de la provinçia de Guatimala en la qual aveys de ynquirir e ynformaros muy particularmente de las cosas syguientes:
Primeramente os ynformad de la cantidad de la dicha provinçia e leguas que tiene, ansy en ancho como en largo que numero de lugares sujetos a la cabeçera y a quien estan encomendados quantos españoles pobladores ay en ella y de que biven e quantos son los naturales de toda la dicha provinçia e sujetos della que cantidad de tierras llanas para labradyos tienen e que frutos daran ansy de pan vino azeyte caña fistola y otros frutos y en algunas dellas se podrían rregar y que montes y pastos ay en ellas ansy para ganados de cabeças mayores como menores y que rrios lagunas o puertos tiene y que pescados y caça pastol o orchilla ay en ella.
Yten os ynformareys sy en la dicha provinçia ay minas descubiertas o si ay esperança o dispusyçion que se descubriran ansy de oro como de plata e otros metales como de piedras finas e pesquerías de perlas e sy hasta agora a avido quien de las dichas minas aya avido provecho alguno y en que cantidad e con que costa se ovo e sy en ello se oviese de entender que costa seria menester para ello e que provecho rredundaria de ocuparse en labrarlas e sy ay o podría aver otra grangeria alguna en la dicha provinçia e quanto dista de la mas çercana provinçia e desta çibdad e con que provinçia confina e sy es tierra fria o caliente e si avria despusyçion para caydas de molinos e de yngenios de açucar e de que biven e en que tratan los naturales della.
Para tener notiçia e saber lo suso dicho vereys por vista de ojos lo mas de la dicha provinçia que pudieredes ver porque este genero de averiguaçion es el mas çierto e conveniente.
E para mas çertenidad de lo que ovieredes visto e rrelaçion de lo que no pudieredes ver, mandareys paresçer ante vos a los españoles que en la dicha provinçia ovieren aquel o aquellos que mejor rrazon os podran

Acatamiento en la villa de San Salvador[editar]

En la villa de San Salvador sabado diez y ocho días del mes de mayo año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mili e quinientos e treynta e dos años ante el muy noble señor Gomez de Alvarado theniente de governador y capitan en la dicha villa y ante los señores alcaldes Juan de Aguilar e Christoval de Salvago alcaldes hordinarios en la dicha villa por sus magestades y en presençia de mí Rodrigo Diaz escrivano publico y del qonsejo della pareçio presente el bachiller Antonio Gonsales Loç­ano clerigo cura de la yglesia de la Trenidad desta dicha villa e presento e leer fizo a mi el dicho escriuano vn treslado de vna provision de sus magestades dirigida a los señores presidente e oydores de la Nueva España que residen en la gran çibdad de Mexico Tenustitlan e çierta ynstruçion e capítulos e traslado de vna ynstrucion e poder por ellos dado al muy reverendo padre fray Domingo de Betanços y en su avsençia al liç­ençiado Francisco Marroquin que en la çibdad de Santiago rreside e vn poder del dicho liçençiado e comision al dicho bachiller Antonio Gonsales Loçano firmado de su nombre e todo en cabo dello firmado e signado de Juan Paez escriuano publico del numero de la dicha çibdad e vna fee en ello ynserta ansimismo todo escrito en papel que es lo de esta otra parte qontenido e vista asy la dicha provision ynstruçion e capítulos poder e comision e fee luego el dicho bachiller Antonio Gonzales Loçano pidio a los dichos thenientes e alcaldes la obedezcan e cumplan en todo e por todo como en ella se qontiene e la admitan e reçiban al cargo que les cometido e que para faser la dicha discriçion e ynformaçion le manden dar e den todo el favor e ayuda que para ello es menester e ante todas cosas manden dar vna pregon ppublicamente en la dicha villa que ningund vecino della no salga fasta tanto que lo suso dicho fenezca e acabe de faser segund les cometido e pidiolo por testimonio no estuvo a esto presente ningund testigo. E visto por los dichos señores theniente e alcaldes la dicha provision ynstruçion e capítulos e lo demas en ello ynserto aviendo sido por mi el dicho escriuano ante ellos leydo e rrelatado todo dixeron e respondieron juntamente e cada vno dellos por sy ninime discrepante que la obedeçian e obedeçieron e ponien e pusyeron sobre sus cabeças como mandamientos de su majestad e quanto a cumplimiento dello dixeron que al dicho bachiller Loçano reçibian e reçibieron al dicho cargo e ofiçio que les cometido y estan prestos de le dar para ello todo el favor e ayuda que neçesario sea e mandaron a mi el dicho escriuano fuese presente a ver dar el dicho pregon que dende que se de al qual yo el dicho escriuano fuy presente e se dio por boz de Rodrigo Gomez pregonero en la dicha villa.

E despues de lo susodicho lunes veynte dias del dicho mes e del dicho año el dicho bachiller Antonio Gonsales Loçano en presençia de mi el dicho escriuano dixo quel quería luego sin dar lugar a dilaçion entender en la dicha discreçion segund e de la manera que mejor pueda reçibiendo con juramento su dicho de cada vecino en el dicho caso e porque todo vaya por fee çerrado e sellado fuese yo el dicho escriuano a ello presente e que sy neçesario era me lo rrequiere e yo el dicho escriuano digo que estoy presto de vsar mi oficio.

Encomenderos y pueblos encomendados[editar]

Encomienda de Gómez de Alvarado: Nunualco (Santiago, San Juan y San Pedro Nonualco) y El Asistente (Ocotepeque)[editar]

El señor theniente e capitan Gomez de Alvarado aviendo jurado e puesto su mano derecha en la cruz de la vara de justiçia que en sus manos tenia preguntado por el bachiller Loçano dixo que tiene vn pueblo que se dize Numualco el qual segund le an dicho españoles que terna mill casas pocas mas o menos e que sabe que no tiene sujeto ninguno e el tributo que le dan es mayz muy poco e gallinas sal e pescado e axi y que de lo mesmo tratan los dichos yndios y que tambien le dan rropa de vna labrança que le hazen de algodon que se lo da que si le haga la dicha ropa e otra ninguna ropa le dan e que no coge ni a cogido oro con ellos ni minas le han basteçido ni le dan oro e que dicho pueblo esta mas de quarenta leguas de las minas por lo qual no lo saca ni en el dicho pueblo las ay ni es espera averlas e que no sabe los terminos que tiene mas que en algunas çavanas e terminos del dicho pueblo podran criar bien vacas y ovejas e que es tierra caliente e que es tierra esteril y de muchas quebradas y pedregales e que en algunas partes del se podría dar algunas plantas e frutas de Castilla e que otro pueblo ansimismo tiene en los chontales que se dize el asistente el qual no le sirve sino es que alguna vez a venido con algun ocote e vnas piernas de venado asado e que quando viene también traen tres o quatro gallinas que no se acuerda bien dello e que no sabe las cosas que tiene ni los terminos del ni de lo que trata ni biven mas de que es muy pobre gente e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Gomez de Aluarado (Firmado)

Encomienda de Juan de Aguilar: Gilopango (Ilopango)-Tonacatepeque y mitad de Xaratena (Chalatenango)[editar]

Juan de Aguilar vezino y alcalde hordinario susodicho en la dicha villa aviendo jurado segun forma de derecho en la cruz de la vara que en sus manos tenia e puniendo su mano derecha en ella dixo que tiene por repartimiento el pueblo de Gilopango Tonacatepeque que tiene a lo que cree e a visto e dicho de sus yndios quatrocientas e veynte casas poco mas o menos e que no tiene sujeto ninguna otra mas que en loc chontales vn pueblo que se dize Paratenan menos de sesenta casas del el qual le sirve miserablemente e nunca lo a visto porque son chontales e tierra aspera e muy fragosa a lo quel a visto de çerca e muchos españoles vecinos que lo an visto ni sabe los terminos que tiene e que en el dicho este otro pueblo Gilopango e Tonacatepeque le dan de tributo alguna ropa de las labranças que le hazen de algodon y le da mayz çera avnque poca axi e frisoles e olomina de la dicha laguna que los dichos pueblos posee y le hazen sus sementeras de mayzales e le hazen sus casas y le dan bastimento de la tierra para comer y se sustetar e ques tierra tenplada aspera y fragosa e algunas çavanas por ella e que por vna parte terna de terminos desta dicha tierra legua e media e por otra parte vna leguna e por otra media e que cree que puniendo a lo quel cree plantas arboles y frutas de Castilla se dara que por ques buena tierra de mayz e que pan e vino despaña no sabe sy se dara e que los dichos yndios biben y tratan de lo que a el le dan sy el qual dize que no ay minas ni se espera averlas ni le dan oro e que a sacado oro casy vna setera con mucho trabajo de los dichos yndios y que a esta cavsa no lo saca ni piensa sacar e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmo lo de su nombre.

Juan de Aguilar (Firma y rúbrica)

Encomienda de Christoval Salvago: Xayacatepeque (Jayaqué), Chilteupa (Chiltiupan) y mitad de Xaratena (Chalatenango)[editar]

Christoval Salvago vecino de la dicha villa e alcalde hordinario aviendo jurado segund forma de derecho en la cruz de la vara que en sus manos traya dixo quel tiene por su rrepartimiento el pueblo de Xayacatepeque e que no tiene sujeto ninguno que tiene dozientas y treyntas e dozientas quarenta casas pocas mas v menos e que tiene otro poblezuelo hazia la mar que se llama Chiltevpa que terna treynta o quarenta casas pocas mas v menos los quales dichos pueblos ternan de terminos sierras y barrancas que no se sufre andar a cavallo e ques tierra tenplada e quel dicho pueblo Xayacatepeque es tierra abundosa de mayz. El otro pueblo es esteril que no se coge mayz en cantidad e que las plantas e pan e vino despaña que cree que no se daran por ser tan fragosa e que no es tierra para criar ningunos ganados e que si algunos se crian es con mucho perjuycio de los naturales e que le hazen vna sementera de mayz e otra de algodon . . . (roto) y no mucho y se lo hazen rropa e que le dan sal y alguna çera e que los naturales biben e se sustentan de solo mayz e con aquel se sustentan e que no le dan o . . . (roto) e que ansimismo tiene en los chontales en vn pueblo que se dize Xaratena sesenta casas e que no le sirven ni le an seruido no tiene minas en los pueblos susodichos ni sacan oro por estar lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que fizo e firmolo de su nonbre.

Christoval Salvago (Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro de Puelles: tercio de Cuxutepeque (Cojutepeque)[editar]

Pedro de Puelles vecino en la dicha villa aviendo jurado segund derecho dixo siendo preguntado que segund a los de suso tiene por re- partimiento el tercero del pueblo llamado Cuxutepeque y en el quatrocientas casas poco mas o menos segund los españoles que lo visiaron le dixeron e que hazia la parte de la tierra de los chontales terna tres leguas de çavanas y piedras y barrancas y hazia la parte del pueblo de Purucapa media legua poco mas v menos e de las otras partes rrepartimientos juntos de otros vecinos e que en la dicha su terçia parte ay tierra algo fria e otra caliente e que es tierra que da mucho mayz conforme a esta tierra y da poco algodon e no sabe si es tierra frutifica para las plantas arboles y cosas de Castilla salvo que vnos çedros apuesto e que no vee que creçen e que no vee terminos en el dicho su rrepartimiento para que se crien ganados mayores ni menores sin mucho perjuyzio de los naturales y de otros rrepartimientos comarcanos y que no tiene sujeto ninguno ni otro yndio de rrepartimiento e que de los dichos sus yndios le sirven y tributan es de dalle de comer a el e a su gente que en casa tiene y cavallo y de le sustentar cinquenta puercas que tiene para su neçesidad e que tanbien le dan alguna rropa blanca e pintada mantas de pared listadas e que esta lexos de las minas que seran hasta quarenta leguas poco mas v menos y en el dicho su pueblo las an buscado y no las ay ni se espera avella en el e que es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre dixo que este año le han dado hasta quinze arrobas de sera.

Pedro de Puelles (Firma y rúbrica)

Encomienda de Rodrigo Diaz: tercio de Cuxutepeque (Cojutepeque)[editar]

Rodrigo Diaz escriuano digo que para el juramento que fecho tengo que el terçio de Cuxutepeque tengo por rrepartimiento como el de suso e quatrocientas casas en el poco mas v menos e hase alguna parte dello alguno frio e otro caliente tierra aspera de barrancas y montes y pedregales terna los terminos del hazia la parte de vna laguna vn quarto de legua y hazia vn pueblo que se dize Tepeconcle tres quartos de leguas poco mas v menos e hazia otra parte de Nunualco legua e media o dos poco mas v menos algunas çavanas ay hazia este dicho Nunualco y pedregales y barrancas en ellas tierra que da mayz y poco algodon y desto biben los dichos yndios y de axi alguno e olomina poca que se pesca en aquella laguna de la qual me suele dar alguna y de la rropa que hazen ques toldillos y de vnas mantas listadas que aqui se vsan y este año me han dado hasta diez arrovas de çera y me hazen vna sementera de mayz de la qual y de algunas gallinas y otro bastimento de la tierra que me dan sustento mi persona e casa e cavallos, no he puesto plantas ni arboles de España por no los aver en la tierra ni se si dara puniendolos ni si llevara vino ni pan ni las otras plantas e que para ganados mayores y menores no veo en el terminos mas de los que dicho tengo e si en esto estuviesen haría mucho daño a los naturales e a los otros sus comarcanos no tiene sujeto este dicho terçio ni tengo otros yndios de rrepartimiento de paz ni de guerra no ay minas en el avnque se an buscado ni se esperan las avra biven los yndios de axi mayz e frisoles y alguna olomina que toman en la dicha laguna no me dan oro ni yo lo saco por que esta las dichas quarenta leguas de las dichas minas y avn mas e que esta es la verdad para el juramento que hize e firmelo de mi nombre.

Rodrigo Dyaz (Firma y rúbrica).

Encomienda de Sancho de Figueroa: tercio de Cuxutepeque (Cojutepeque), mitad de Zuacanclán (Cinacantan, extinto) y Aganyla (?)[editar]

Sancho de Figueria vecino en la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo quel tiene por rrepartimiento el otro terçio del dicho pueblo de Coxutepeque e la mitad de çuacanclan e que en el dicho terc;io de Coxutepeque que tiene quatrocientas casas pocas mas v menos el qual no tiene sujeto ninguno y que estos yndios le hazen su sementera de mayz e frisoles con la qual e con algunas gallinas que llevan y otros bastimentos de la tierra e de otros bastimentos que le da la otra mitad de Cuacanclan sustenta su persona e casa e cavallo dize que es tierra algo fria e caliente como los otros dos terçios danle de tributo lo que le sienbran e alguna rropa blanca y pintada e alguna çera e algund axi e olomina de la laguna que arriba dicha es dize ques tierra que da poco algodon e que tiene de terminos del dicho su terçio en largo legua e media e dos de çavanas esteriles y pedregales y barrancas e que en ancho por alguna parte terna media legua por otros vna legua todo quebradas y barancas y tierra aspera e que se da mayz rrazonablemente e axi e frisoles y que tres o quatro caças de açucar a senbrado en el y en vn vallezillo e que se dan rrazonablemente y vnos platanos y vnos limones e que no tiene agua para rregarse ni se puede rregar e que no sabe si se dara pan e vino ni las otras plantas ni bastimentos de Castilla e que no sabe si se criaran bien ganados mayores o menores en el por ser la dicha tierra tan esteril y seca y de pedregales e que con el provecho que dize que le dan los dichos yndios tienen tanbien çiertos puercos en el que le sustentan e que algunas vezes le sirven de traer leña y agua y leña y yerva y azerle vna casa e que en quanto a lo de las minas que dize lo mesmo que avran depuesto o depusiere los amos de los otros dos terçios porque ni el tiene minas ni saca oro por ser lexos e que en lo de la dicha mitad de çuacanclan que terna en el hasta noventa casas poco mas v menos e que no tiene sujeto y esta junto a la mar e le dan algund pescado y sal y gallinas y algun cacao muy poco y algunas vezes alguna rropa blanca e que los terminos que tiene seran dos leguas poco mas v menos e ques todo penoles y entre los quales algunos vallezillos de mucha agua donde tienen sus cacotales y que dellos y de la dicha sal y pescado biben e se da poco algodon e por ser de la dicha calidad que es cree y piensa que no podra llevar pan y vino de Castilla ni otras plantas sino fuese naranjos y limones e que tanpoco se criaran bien ganados mayores o menores y tiene otro medio pueblo llamado Aganyla en los chontales que no le sirve ni sabe lo que se es e que en esta dicha mitad de çuancanclan no a puesto plantas ningunas asi por no las aver como por lo que dicho tiene y que tanpoco ay en el minas ni se espera averlas ni con ellos coge oro asy por ellos ser muy pocos como por ellos ser muy lexos de las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Sancho de Figueroa (Firma y rúbrica).

Encomienda de Ruy Vanegas Chacalingo, Ciguatepeque (extintos) y Zuzontepeque (Sensuntepeque)[editar]

Ruy Vanegas vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Chacalingo y la mitad de Çiguatepeque e Cuçontepeque e que en el dicho pueblo de Chacalingo tiene setenta y çinco casas a lo qual a visto e los yndios del me dizen y la dicha mitad de çiguatepeque tiene sinquenta e çinco casas poco mas v menos y en el dicho çucontepeque ciento e veynte casas de su parte poco mas v menos e quel dicho Chacalingo no tiene sujeto ninguno ni lo demas tanpoco e que los del dicho Chacalingo que biven de vender ocote y algunos toldillos y mayz y poca cosa y los otros pueblos de algund mayz e que los vnos e los otros le dan de comer avnque estrechamente e para vna parte e para otra tienen largos terminos de mala tierra barrancas y pedregales e de mala yerva para pastos ni para otras cosas de Castilla plantas e vino e pan sino es del dicho Chacalingo que este esta junto a vn rrio grande en el qual cree que se darian algunas plantas pero qual no las a puesto en los quales tanpoco no ay minas ni en ellos se espera que las avra ni el echa a ellas porque estan lexos las minas e questa es la verdad para juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Ruy Vanegas (Firma y rúbrica)

Encomienda de Martín de Lora: Comazagua (Comasagua) y Chaoqueca (Chinameca?)[editar]

Martin de Lora vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en este caso se rrequiere dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Comaçagua y que tiene dozientas e sinquenta casas poco mas v menos a lo quel cree e los yndios le an dicho e que no sabe el termino que tiene porque esta entre vnos montes y barrancas e es tierra aspera e tierra tenplada çerca de la mar obra de dos leguas no es tierra para plantas pan e vino olivas ni cañas y canafistoles por la aspereza del e que no es tierra para ganados mayores y menores por la dicha aspereza y montes e tan- poco tiene sujeto ninguno e le sirven de le dar mayz y algodon e algunos toldillos es gente pobre trata con mayz y que no le dan oro ni ay minas en el dicho pueblo ni saca oro por estar lexos demas de lo qual dize que los dichos yndios le sirven de le dar algunos bastimentos e hazelle su casa e que tiene otro pueblo en los chontales el qual se dize Chaoqueca e que no le a seruido ni visto e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque no sabia escrevir a cuya cavsa, lo firmo por el bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de García de Contreras: mitad de Purulapa (San Pedro Perulapán, San Martín, y San Bartolomé Perulapía)[editar]

Garcia de Contreras vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo quel tiene la mitad del pueblo de Purulapa que seran trezientas e sinquenta casas poco mas v menos e que no tiene sujeto ninguno e quel tributo que le dan es mayz e rropa e algodon e frisoles e axi e olomina ques vn pescadillo menudo y de lo mesmo dize que pican los mesmos yndios e que por todas partes a la rredonda dize que terna dos leguas poco mas v menos de terminos de savanas y barrancas e que es tierra tenplada e que para vacas y ovejas es buena tierra e no sabe si se clara pan e vino e otras plantas e frutas de Castilla porque no las a puesto mas que algunos limones a puesto que se dan bien que no le dan oro ni en el dicho pueblo ay minas ni cree que en el las avra ni lo saca por estar lexos que seran quarenta leguas poco mas v menos e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo.

García de Contreras (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan de Molina: Opicon (San Juan Opico)-Paluca-Chichigualtepegua (?)[editar]

Juan de Molina vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Opicon y Paluca y Chichigualtepegua que ternan sesenta e çinco casas e no tiene sujeto e que tiene de terminos hazia la vna parte legua e media o dos e a las otras partes vna legua y media legua e que no le dan otro provecho sino mayz y treynta toldillos y vna poquilla de çera e que no vee ni sabe de que biven y tratan sino es de yr a otros pueblos a trabajar e con todo esto mueren de hanbre e no tienen minas ni le dan oro ni se espera sacarlo e que los dichos terminos con çavanas y pedregales y quebradas e que cree que en ellas se podran sostener ganados mayores e menores e que plantas ni frutas de Castilla no sabe si se dara ni pan ni vino ni canafistoles porque no lo a puesto ni lo ha tenido salvo vnos çedros que mande poner avra quinze días e que es pueblo muy caliente e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Juan de Molina (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan de Quintanilla: Coyultitun (Cuyultitán) y Olocuilta[editar]

Juan de Quintanilla vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Coyultitun que terna çien casas y mas noventa casas en el pueblo de Oloquilta e no tiene sujeto e que estara todo tres leguas e media de la mar e que para esta parte terna esto de terminos e a otras partes legua e media quel tributo que le dan es camarones y algund pescado y sal y alguna rropa mayz y axi y le hazen su sementera e del dicho pescado y sal biven los dichos yndios e que es tierra yenplada e que hazia la mar se podran criar ganados vacas y ovejas e que a la rredonda del dicho su pueblo son barrancas y tanbien llanos e que es tierra esteril e que no cree que se daran canafistoles frutas ni vino ni pan ni otras plantas de Castilla por la esterilidad de la dicha tierra e quel no los a puesto ni tiene otro rrepartimiento ninguno de paz ni de guerra ni en el dicho su pueblo ay minas ni se espera averlas ni el sacar oro por que estan lexos las minas que estaran a quarenta e dos leguas poco mas v menos e que esta es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Juan de Quyntanilla (Firma y rúbrica)

Encomienda de Manzio de Herrera: Ystepeque (San Cayetano Istepeque) y un pueblo chontal (Guacotecti)[editar]

Mançio de Herreras vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento la mitad del pueblo Ystepeque que terna çiento e çinquenta casas porque tantas le dieron por visitaçion e tiene la mitad de vn pueblo chontal que no le sirve chontal que es e quel dicho Estepeque no tiene sujeto ninguno e le da la dicha mitad de tributo rropa de las labranças que los dichos yndios le hazen de algodones quel se da muy poco e le dan mayz gallinas frisoles y axi e le sirven en casa de lo que a menester que terna de terminos hazia el pueblo de Coxutepeque legua e media poco mas v menos e hazia otra parte media legua e hazia Tecoyluca vna legua poco mas v menos e que los dichos yndios biven del axi e mayz que cogen e que no sabe si en el se daran canafistoles pan e vino de Castilla e otras frutas porque no las a puesto ni tanpoco le dan oro ni en el dicho pueblo ay minas ni se espera que las a vra ni con ellos coge oro por estar las dichas minas lexos que seran a treynta e nueve o quarenta leguas poco mas v menos e que en los dichos terminos que declarado tiene que podra criarse vacas y ovejas porque son çavanas e algunas barrancas e questa es la verdad para el juramento qúe hizo e porque no sabia escrevir no lo firmo a cuya cavsa lo firmo el dicho bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano ( Firma y rúbrica)

Encomienda de Diego de Usagre: Ciguateguacán (Santa Ana)[editar]

Diego de Vsagre vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Ciguateguacan que terna dozientas y quarenta o dozientas e çinquenta casas poco mas v menos e que no tiene sujeto ninguno sino son diez casas e doze que salieron del dicho pueblo a poblar en la sierra que entran las dichas dozientas o quarenta e dozientas e çinquenta casas e quel provecho y tributo que le dan es cacao y algodon y mayz frisoles y axi y otros bastimentos que an menester para su sustentaçion e que le hazen rropa del dicho algodon y de lo mesmo tratan los dichos yndios eçeto del algodon e le basteçen los dichos yndios esclavos que trae en las minas cogendo oro con vn pueblo de Metapo ques de vn su cónpañero e que de dos demoras a cogido oro e que en el dicho pueblo ni en sus terminos no ay oro ni se espera averlo e que hazia la vna parte terna de terminos tres leguas poco mas v menos e hazia la parte de Chalchualpa vna legua e hazia la parte de Tequeçistepeque otra e que en el dicho su pueblo e terminos del piensa y cree que se daran plantas e frutas de Castilla algunas y pan e vino e no lo sabe de çierto porquel no, lo a senbrado e que se podra criar bien en los dichos terminos vacas y ovejas e ques tierra caliente e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Diego de Vsagre (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juanes de Fuenterrabia: Tequeastepeque (Texistepeque) y Tecomaclán (extinto)[editar]

Juanes de Fuenterrabia vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho en el dicho caso dixo que tiene por rrepartimiento los pueblos de Tequeastepeque e Tecomaclan que esta media legua vno del otro que terna çiento e noventa casas poco mas v menos sin sujeto ninguno e que terna de terminos hazia la vna parte dos leguas poco mas v menos e por la otra parte vna legua hazia el pueblo de Atenba e por la otra parte vna legua hazia çiguateguacan e que estos terminos podran criar ovejas e que a lo que le pareçe vacas no por que es tierea fragosa y de pedregales e que algunas çavanas ay llanas e no tiene montes y quel tributo que los dichos yndios le dan es algunas gallinas e labranças que le hazen asy de mayz como de algund algodon y que con los dichos yndios coge oro en las minas basteçiendo a los esclavos que lo sacan e que las dichas minas estan del dicho su pueblo diez y nueve leguas poco mas v menos e que es tierra que da poco mayz y no sabe por que no le a visto si se dara en el pan e vino canafistolos e otras plantas e frutas de Castilla pero que cree que algunos pueblos va trabajar en ellos e que en el no se espera aver minas ni las ay e que esta es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque dixo que no sabia escrevir.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Categoría:Historia colonial de El Salvador