Usuario:Silvestre/Apuntes/1

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Los derechos económicos de los autores sobre sus obras prescriben pasado cierto tiempo tras su fallecimiento, o bien unos años después de la publicación, según las diferentes legislaciones de los Estados. Acuerdos internacionales determinan que pasados cincuenta años de la muerte de un autor haya prescrito toda propiedad intelectual sobre sus obras, que son consideradas entonces de dominio público. La legislación española de 1879 reconocía tales derechos durante un plazo superior, la vida y los ochenta años siguientes a la muerte del autor, y la ley vigente mantiene los derechos adquiridos. Ochenta años reconocían también las respectivas leyes de Panamá en 1916 y Colombia en 1946. Otras legislaciones nacionales determinaban un plazo menor para la vigencia postmortem de tal propiedad: veinte años la ley de Perú de 1849, veinticinco las de El Salvador de 1900 y México de 1956, treinta años las leyes de Nicaragua en 1904, Bolivia en 1909, Venezuela en 1928 y República Dominicana en 1947, cuarenta años la de Uruguay de 1937, cincuenta años las de Costa Rica de 1896, Chile de 1925, Ecuador de 1927, Argentina de 1933, Paraguay de 1951 y Guatemala de 1954, sesenta años la de Brasil de 1916, &c. De cualquier modo una obra perteneciente al dominio público puede estar sujeta a nuevos derechos de autor, por lo que respecta a su traducción o adaptación, al margen de los derechos de edición y diseño.