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Veinte días en Génova: 07

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- VII -

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Digresión: aspecto de las calles de Génova, de los edificios, tiendas, almacenes, cafés, las mujeres, los eclesiásticos, la nobleza. -Prosecución de los estudios serios. -Explicación del método seguido. -Reseña histórica y situación presente de la codificación en los Estados sardos. -Vistas críticas sobre estos trabajos.


Recuerdo aquí que prometí al lector partir con él mis estudios serios y mis entretenimientos agradables. Faltaría a este pacto, pues, si por más tiempo le contrayese a materias graves, sin abrirle uno de esos paréntesis con que yo interrumpía incesantemente el curso de mis estudios de derecho. Para despejar el espíritu abrumado por el peso del estudio, nada como un paseo al aire libre; vamos, pues, a recorrer las calles y recibir esas impresiones resueltas y desordenadas que nos hace una ciudad que visitamos por primera vez. ¿Cuál es el viajero, por serio que sea, que no pague este tributo a los sentidos? He aquí un capítulo que se compondrá de exclamaciones, hipérboles y esas figuras más o menos fastidiosas, que sirven al lenguaje del recién llegado.

Calles hay en Génova de cuatro pies de ancho, sin la menor exageración. Un individuo parado en medio puede azotar los dos muros con sus manos. Los balcones, por consiguiente, casi se tocan. Dos vecinos pueden darse la mano de balcón a balcón. Los más bellos edificios están pintados de colores; no sé cómo los italianos, pueblo de tanto gusto, den este aire de arlequín a sus majestuosas casas. Las tiendas y almacenes son de una pequeñez extraordinaria; dos y tres varas cuadrada, es el grandor regular de ellas. En la venta de detalle o menudeo, está adoptado el sistema de las especialidades: pero las especialidades se mezclan de todos modos y por todas partes. Al lado de una joyería, está situado un cuarto de verduras; entre las estatuas de un palacio de mármol, una tienda de quesos, de zapatos o velas.

Las italianas visten a la francesa. Son pálidas, andan breve, tienen talle agraciado y lindos ojos.

Los clérigos llevan sombrero de tres picos, calzón corto, levita larga y media negra: traje que les da una figura no muy respetuosa al ojo del viajero americano.

¡Qué de frailes y clérigos en Génova! ¡Qué de iglesias, y campanas, y repiques, y dobles, y agonías!

Fuerte impresión la que hace a un americano el aspecto de la nobleza, institución necesaria quizás para la Italia actual! ¡Niños que apenas caminan, escoltados en los paseos públicos, por dos y tres lacayos vestidos de librea!

Los monjes, los santos, la fruta, los talleres, los palacios, los monumentos, las iglesias, son tantos y de tal modo están mezclados en Génova, que esta ciudad, unas veces y según el punto de vista, me parece un vasto convento, otras un mercado de verduras, otras un gabinete de cosas viejas, otras un jardín, otras un vasto y continuado palacio, otras un muladar, otras un ensueño de Oriente. La impresión de su conjunto, si es que tiene conjunto, es inagotable en emociones. El mármol se halla empleado con tal profusión en la construcción de las habitaciones, que a menudo se le ve servir de material de las más humildes casas. Génova posee tres o cuatro calles, que ofrecen la magnificencia de los regios palacios. Hablando de la que lleva el nombre de Strada Nuova dijo Madama Staël, que parecía construida para un congreso de reyes.

Los cafés son brillantes, pero excesivamente chicos. Consisten de ordinario en una sola pieza, situada sobre la calle. El servicio es tan variado y rico, como el de los cafés de París, afamados por su elegancia. Son muy frecuentados; pero no es costumbre permanecer en ellos. La presencia de las señoras, que los frecuentan lo mismo que los hombres, ha introducido un tono de moderación y conveniencia, que los hace muy agradables. Infinidad de periódicos franceses y peninsulares, cubren las pequeñas mesas de mármol, y dan al salón el semblante de un gabinete de lectura.

Nada distingue a estas caras de mujer, que se ven en los paseos públicos de la de una ciudad americana, de las de Montevideo por ejemplo. El mismo cabello y ojos negros, la misma palidez, el mismo caminar. Aquella delicadeza de porte, pureza de color, y aire de buen tono, que señala a la mujer distinguida de la sociedad de Buenos Aires, no se ve en Génova sino en pocas señoras de la nobleza. Las genovesas no saben vestir por lo común. A un paso de París, imitando como imitan sus modas, están ciertamente muy atrasadas a este respecto. Sin embargo, se debe confesar que poseen el gusto de la sencillez y llaneza en el vestir, que tanto distingue a las francesas, y que en América, donde la humildad de las fortunas y el espíritu del gobierno debieran establecerlo, apenas es conocido.

Las italianas (de Génova), tienen pie grande; la espalda dulcemente arqueada, pálida la tez, y no bien tersa y blanca. Las lindas bocas son tan raras, como son ordinarios los hermosos ojos. A pesar de que las mujeres de Génova, pasan por ser la más bellas de Italia, después de las de Vicenza yo no he visto sino poquísimas que pudieran llamarse bellezas. Yo había visto, en otra parte, que la naturaleza ha copiado a Rafael, para hacer la mujer de Italia. Veo ahora que así es en efecto, pero tengo que confesar que la copia no es buena; y creo que mejor lo hace la señora maestra, cuando inventa y crea con sus recursos, que cuando copia.

Demos ahora una conversión hacia nuestro objeto favorito -el derecho y la legislación-, dejando las impresiones de la calle pública, para el paseo de otro día. Tal es el plan que prometí y que llevaré a cabo: pasar alternativamente de las cosas serias a las de mero entretenimiento y viceversa, en la redacción de estos artículos, como lo hacia en el curso de mi residencia en Europa, y lo hacemos todos en el curso de nuestra vida en Europa y América. Si yo me contrajese exclusivamente a lo que concierne al derecho, se me diría que desnaturalizaba el Folletín, si sólo me ocupase de sensaciones y objetos exteriores de interés ínfimo, no faltaría razón para decirme que abusaba de la indulgencia del lector juicioso. Se concibe pues que con este plan, reflejo exacto de la vida de un viajero que no lleva programa oficial, me sera imposible establecer en mis artículos el método de los tratados de geometría. Y ciertamente no me ocurre lo que hubieran podido hacer Dumas, Lamartine, etc., si se les hubiese exigido que expusiesen sus impresiones de viaje según el método ideológico enseñado por el abate Condillac. Es probable que el uno habría dicho: la razón lógica que tengo para hablar de Aix y de Chambery, en mis viajes a Italia, es que ellos son los dos pueblos que siguen a Ginebra, procediendo por este itinerario, que es el más frecuentado de los viajeros franceses. El otro habría observado que hablaba de este punto primero que aquel otro, en las costas del Mediterráneo, a causa de una variación en el derrotero, ocasionada por un cambio de viento; y que un día escribía en el estilo de la elegía, y otro en el de la canción, porque la tristeza y la alegría se sucedían alternativamente en su alma, sin que la dialéctica interviniese para nada en el orden de estas impresiones.

Vamos, pues, a la reseña prometida del modo como han sido confeccionados los códigos de legislación interior, en los Estados sardos, y cuál es allí el estado presente de esta importante tarea.

La alta Italia occidental, con la isla adyacente de Cerdeña, y la Saboya, componen los Estados del Rey de Cerdeña, que toma en los tratamientos públicos de Duque de Saboya, de Aosta, y de Génova; Príncipe de Piamonte, etc.

La isla de Cerdeña se rige por leyes especiales y propias; es decir, por los edictos del Rey, llamados pregone, por las leyes municipales compuestas de la pragmática sanción y del Edicto del Duque de San Juan, antiguo virrey, algunos otros estatutos particulares y en fin el derecho romano y canónico.

La Italia occidental y la Saboya, que componen la división de Torino o Turín, capital de los Estados, Cuneo, Niza, Génova, Alessandria, Novara, Aosta y Chambery, se rigen por las mismas leyes, promulgadas desde 1839 basta 1843, componiendo los siguientes códigos:

Código civil.

Código penal.

Código penal-militar.

Código de comercio.

Eran también uniformes en las ocho divisiones mencionadas, las leyes de proceduría civil y criminal como así mismo las que componen el derecho comercial, con excepción de la división de Génova donde estaba en rigor el código de comercio francés y las leyes de proceduría a él referentes, como la forma y constitución misma de los tribunales mercantiles.

El rey Carlos Alberto desde su advenimiento al trono, en 1831, formó el designio de proporcionar a sus súbditos una legislación «única, cierta, universal, conforme con los principios de la religión católica romana y de los que sirven de fundamento a la monarquía». (Véase el proemio del Código Civil).

Efectivamente, la legislación de los Estados sardos, en los tiempos anteriores a la publicación de los cuatro códigos sobredichos, adolecía de falta de unidad, certeza o precisión y universalidad.

No era única, porque en la división de Génova, estaban en vigencia los códigos civil y comercial franceses.

No era cierta, porque a exceptuar la división de Génova, en las otras divisiones se observaba, para la decisión de las causas, las constituciones del año de 1770, los estatutos locales, y las decisiones de los magistrados supremos, y por último, el resto de las leyes comunes, es decir, de las leyes romanas colectadas en el «Digesto», en la «Instituta» y en el «Código», y las leyes eclesiásticas colectadas en dos volúmenes, bajo el título de Corpus juris canonici.

Ningún juez podía conocer perfectamente aquellas fuentes del derecho, sea por su número y volumen, sea por la escasez de las colecciones auténticas de los estatutos locales y las decisiones de los magistrados supremos.

Añádese a esto que los edictos antiguos y nuevos de los predecesores del Rey Carlos Alberto, a partir de 1430 hasta 1831, reglaban el Estado, no sólo en lo económico, sino también en otras muchas materias que estaban comprendidas en las decisiones de los magistrados.

Tampoco era universal, porque los reyes católicos de 1770, y las otras fuentes de las leyes sólo trataban de materias especiales, sin orden ni plan uniforme y compacto.

El rey Carlos Alberto, dio en los años de 1833 y 1834, a su «guardasellos», Barbaroni, abogado patrocinante a la sazón, el encargo de compilar los Códigos civil, penal, de comercio, y de proceduría civil y comercial.

El se ocupó ante todo del Código civil.

Una comisión de magistrados fue nombrada para que presentase un proyecto de este código.

La comisión nombrada redactó su proyecto bajo la dirección de dos magistrados y del «guardasellos» Barbaroni.

En seguida de esto, se remitió el proyecto a los cuatro senados, quiero decir a los senados de Turín, de Chambery, de Niza, y de Génova, los cuales hicieron sus observaciones.

La comisión contestó a estas observaciones y redactó un segundo proyecto de «Código civil».

Este segundo proyecto fue sometido al consejo de Estado. Oídas sus observaciones, y previo el mandato del rey, se compiló el Código civil, que fue publicado en 1839, y puesto en vigor del 15 de Enero de 1840.

En cuanto al Código de comercio, su publicación se hizo en 1842, y se mandó que fuese observado desde el primero de Julio de 1843; lo cual no tuvo efecto por la circunstancia que diré más adelante. Es de notar que en 1838 se creó un quinto senado en la ciudad de Casale, al cual fue también remitido el Código de comercio.

El Código penal militar, es considerado como una ley anormal, compulsada por una comisión mixta de magistrados judiciarios y de militares.

Una comisión se ocupaba, en la época de mi permanencia en Turín, de la redacción de un código de proceduría civil y de proceduría criminal; rigiéndose entretanto, a este respecto, los tribunales de Génova y Turín, por estatutos especiales de que más adelante daré noticia.

Para la compilación del Código civil, se tomó por norma el Código civil francés. Sin embargo, como la legislación sarda debía conformarse con los principios de la monarquía absoluta y con los de la religión católica romana, fue necesario que se hiciesen variaciones en el Código francés, y así se hizo en efecto, muy especialmente en lo que mira al goce de los derechos civiles, a los actos o instrumentos del estado civil, a las disposiciones concernientes al matrimonio, a la patria potestad, a las sucesiones y testamentos.

Se había establecido en el proyecto de código civil sometido a las observaciones del consejo de Estado, que la patria potestad se disolvería con el matrimonio de los menores. El consejo de Estado quitó esta disposición, pero se mostró ilógico desde luego que dejó en pie otras muchas que eran emanación y dependencias de ella, lo que trajo la contradicción que existe entre varios artículos concernientes al efecto de la patria potestad.

Muchas otras contradicciones fueron advertidas entre varios artículos del mismo código, y esto provino de que fueron varias y frecuentemente puestas las fuentes en que se bebió para su composición. Es constante, en efecto, que fueron copiados a la vez y con no mucho discernimiento, el Código austriaco, el Código de Nápoles, el de Parma, y otros muchos; emanando de este modo, cada artículo de principios distintos y muchas veces contradictorios. Resultó de aquí que llegó casi a ser imposible a los profesores de la Universidad el enseñar el derecho romano, y como hasta cierto punto lo es el mismo Código Civil francés.

En la compilación del Código de los delitos y de las penas, se tomó también por norma el Código vigente en Francia. Pero aquí también, en la necesidad de subordinar el derecho sardo a los principios que el rey había dado por bases para la redacción del código, fue necesario introducir gran número de variaciones, con especialidad en los delitos que miran a la religión, al rey y a su gobierno. Sobre estos puntos, está convenido que fueron olvidados completamente los principios de derecho criminal reconocidos y observados por naciones civilizadas. No así en el resto de la compilación penal, en que, puede asegurarse, fueron consagrados casi totalmente; pues el senador Garbiglia, que confeccionó aquel código, bajo la dirección del conde Barbarous, era según se me ha afirmado, sujeto hondamente iniciado en el progreso de la ciencia entre los escritores franceses e italianos.

Como la influencia de los principios arriba mencionados, a los que según el encargo del rey, debían ajustarse los redactores del código, no debía ejercer gran influjo en la redacción del Código de Comercio, ha sucedido que el de esta naturaleza, escrito para los Estados sardos, se reduce a una nueva edición revista y corregida del Código de Comercio francés. Pero felizmente esta uniformidad había sido requerida y solicitada por los compiladores o traductores, como medio de estrechar vínculos de recíproca confianza, que de ordinario sólo se deben a la intimidad de las relaciones comerciales.

Era sensible la necesidad de introducir ciertas mejoras y adiciones en el Código de Comercio francés, adoptado por la Holanda y por otras naciones de Europa, pero no se hacían, según lo he oído a personas bien informadas, por la razón de que el conde Barbarous y los miembros de la comisión encargada de redactar el proyecto, tenían el convencimiento de su insuficiencia y poca versación en materias comerciales, para introducir disposiciones nuevas, que una larga experiencia no había dado a conocer como útiles.

Debía seguir al Código de Comercio, la publicación de un reglamento de proceduría comercial, que debía tener lugar el primero de Julio de 1843. Pero el conde Barbarous, avanzado ya en edad, con su salud quebrantada y desorientado en materia de comercio, no pudo compilarle de modo que le satisficiese a él mismo y fuese conforme al plan anunciado, y sucumbió al dolor de esta dura posición. Fue seguramente a consecuencia de esto, que le sobrevino una enfermedad cerebral, que le acarreó la locura, en cuyo estado se dio muerte arrojándose desde un elevado balcón.

La aparición de los nuevos Códigos Civil, Penal y de Comercio, dio origen a una multitud de publicaciones periódicas, y de libros consagrados a su comento. Pero como nunca se dio publicidad a los motivos, discusiones y trabajos preparatorios de dichos códigos, de muy poco o nada sirvieron aquellas publicaciones a los magistrados, a los profesores de legislación y a los estudiantes de derecho.

El único abogado, que se sepa, a quien se haya dado el permiso de consultar y registrar dichos trabajos preparatorios, es el señor Pastore, de Turín: quien sólo aprovechó de esta ventaja desde el tercer volumen adelante de su comentario al Código Civil.

Las publicaciones y libros arriba mencionados forman una colección de las sentencias y juicios de los magistrados supremos; pero una publicación llena de lagunas, porque el Senado de Turín no ha permitido que se leyesen sus sentencias y se tomase copia de ellas.

A pesar de esto, se compilan algunas sentencias de dicho cuerpo en dos obras periódicas, que se imprimen en Turín, bajo los títulos de «Diario forense» y «Anales de jurisprudencia».

No hay noticia de que las sentencias de los Senados de Niza y Chambery, hayan sido colectadas por este mismo orden. El abogado Gervasoni colecta las sentencias del Senado de Génova; y el abogado Mantelli las del Senado de Casale.

En los «Anales de jurisprudencia» y en las obras del abogado Mantelli, publicadas en Casale, se encuentran algunas disertaciones y observaciones sobre algunos juicios, con aumento de las decisiones de las cortes de Francia, Parma, Nápoles y otros países. En la isla de Cerdeña se imprime también una colección de juicios.

Todas estas publicaciones han dado a conocer una cosa, y es que el rey Carlos Alberto no conseguirá su intento de dar a sus súbditos una legislación única, cierta y conforme a los principios del catolicismo y de la monarquía, si no instituye una: «Corte de justicia» semejante a la de Casación, en Francia, que sirva como de centro en cuyas decisiones reciba la jurisprudencia del reino, un carácter general y uniforme. De otra manera sucederá siempre lo que se ha visto hasta aquí, y es que los cinco senados han adoptado sobre cuestiones de un mismo orden máximas diferentes y muchas veces contrarias a sus intenciones.