Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/9

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
7
ORÍJEN HISTÓRICO

ANEXOS

Núm. 1

Santiago, Mayo 18 de 1818. —Hallándose el Estado, por las circunstancias difíciles en que se ha visto hasta hoi, sin una Constitucion que arregle los diversos poderes, señale los límites de cada autoridad, i establezca de un modo sólido los derechos de los ciudadanos, a pesar de habérseme entregado el gobierno supremo sin exijir de mi parte otra cosa que obrar según me dictase la prudencia, no quiero esponer por mas tiempo el desempeño de tan árduos negocios al alcance de mi juicio. Si me fué lisonjera la absoluta confianza de mis conciudadanos, no me fué ménos penosa la necesidad de admitirla, porque mis sacrificios por la Patria solo tuvieron por objeto la salud pública, i no puede dejarme satisfecho el temor de hacer inútiles mis trabajosas tareas. Hasta este dia, las atenciones de la guerra han llamado hácia ella todos mis conatos, porque sin vencer a un enemigo que nos venia a destruir con fuerzas superiores, hubiera sido un delirio pensar en otra cosa, i mucho mas en negocios tan graves, que solo pueden evacuarse en medio de la serenidad de la paz. Pero ya que por el valor i la virtud de nuestros soldados, hemos conseguido vencer i destruir a los tiranos, solo me ocupo en preparar aquellas medidas que aseguren la libertad de los chilenos, sin introducir la licencia, en que escollaron otros Estados nacientes. La reunión del Congreso Nacional dará constitución a los pueblos; pero esta grande obra no puede serlo del momento presente, porque en la precipitación de tan delicados nombramientos va envuelto el principio de su ruina. Se van a formar los censos de las provincias para arreglar su representación al número de sus habitantes, para que no sea el desorden, el capricho, o la injusticia manifiesta el primer cimiento de nuestra lejislacion. Se convocará inmediatamente a este cuerpo constituyente, i entregaré en sus soberanas manos el mando que me ha confiado la Nación; pero entretanto, resistiendo mis principios la continuación de este cargo con facultades indefinidas, he venido en nombrar, como nombro por el presente, una comision de siete sujetos que reúnan las circunstancias de acreditado patriotismo i la mejor ilustración, para que me presenten un proyecto de constitución provisoria, que rija al Estado en jeneral, i a sus autoridades en particular, hasta la realización del Congreso. Los sujetos nombrados, atendida la opinion jeneral, son don Manuel Salas, don Francisco Antonio Perez, don Joaquin Gandarillas, el doctor don José Ignacio Cienfuegos, don José María Villarreal, don José María de Rozas, i don Lorenzo José de Villalon. Comuníqueseles este nombramiento por el Ministerio de Estado, encargándoles el mejor i mas pronto desempeño. —O'Higgins. Irisarri.


Núm. 2


Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado i jurado solemnemente en 23 de octubre del mismo año

El Supremo Director de Chile:

La obligación de corresponder dignamente a la confianza de mis conciudadanos, que me colocaron en el Supremo mando, i el deseo de promover de todos modos la felicidad jeneral de Chile, me dictaron el decreto de 18 de Mayo, en que nombré una comision compuesta de los sujetos mas acreditados por su literatura i patriotismo, para que me presentasen un proyecto de Constitución provisoria, que rijiese hasta la reunión del Congreso Nacional. Yo hubiera celebrado con el mayor regocijo el poder convocar aquel cuerpo constituyente, en vez de dar la comision referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me vi precisado a conformarme con hacer el bien posible.