Real cédula que otorgó escudo de armas a Concepción
—"Don Cárlos, por la divina clemencia Emperador de los Romanos Augusto, rei de Alemania; Doña Juana, su madre, y el mismo Cárlos, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, etc. Por cuanto Alonso de Aguilera, en nombre e como Procurador General de la ciudad de la Concibicion de las Provincias de Chiles, nos ha hecho relacion que los vecinos e moradores de la dicha ciudad nos han servido mucho en la conquista y pacificacion de aquella tierra, donde pasaron muchos peligros y trabajos en ella y en poblar la dicha ciudad e sustentarla, e que los pobladores de ella son gente honrada e leales vasallos nuestros, e nos suplicó en el dicho nombre que acotando a lo susodicho mandássemos señalar armas a ladicha ciudad, segun y como las tenian las otras ciudades e villas de las nuestras Indias e como la nuestra merced fuesse.
E nos, acatando lo susodicho, tobismoslo por bien, e por la presente hacemos merced e queremos y mandamos que agora e de aquí adelante la dicha ciudad de la Concibicion aya e tenga por armas conocidas un escudo, que aya en él un Aguila negra en campo de oro, y por arriba un sol de oro encima la cabeza de la dicha Aguila, y a los piés una luna de plata, y a los lados cuatro estrellas de oro e dos ramos de azucenas de flores en campo azul, segun que está señalado e figurado en un escudo o tal como éste, las cuales dichas armas damos a dicha ciudad por sus armas e divisa señalada, para que las pueda traer e poner, e diga e ponga en sus pendones, sellos y escudos, vanderas y estandartes, y en las otras partes e lugares que quisieren e por bien tubieren, segun e como e de la forma e manera que las ponen e traen las otras ciudades de nuestros Reynos, a quien tenemos dados armas e divisas.
E por esta nuestra carta mandamos al Sereníssimo Príncipe Don Felipe, nuestro mui caro e amado hijo e nieto, e mandamos a los infantes mui caros hijos y hermanos, e a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Maestres de Ordenes, Priores, Comendadores e sus comendadores, Alcaides de los Castillos, e cassas fuertes e llanas, e a la de nuestro Consejo, Presidentes e Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles; Mexinos, Prebostes, veinte e cuatro; Regidores, Jurados, Cavalleros, Escuderos, e qualesquiera homes bucaros de todas las ciudades, villas e lugares de los dichos nuestros Reynos y señores e de las dichas nuestras Indias, Islas e Tierra firme del mar océano, assí a los que ahora son como a los que sean de aquí en adelante, a cada uno e a qualquiera de ellos, en sus lugares e Jurisdicciones que sobre ello fueren requeridos, que guarden e cumplan y agan guardar e cumplir la dicha merced que assí hacemos a la dicha ciudad de las dichas armas que los hagan e tengan por sus armas conocidas y señaladas, e como tales poner o traer, e que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno no pongan ni consientan poner en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y en mil maravedises, para nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario hiciere.
Dada en nuestra villa de Madrid a cinco dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil quinientos y cincuenta y dos años.—Yo el Rey.—Yó, Juan de Samano, Secretario de su Cesárea y Católicas Majestades, la fice escribir por mandato de su Alteza."