Registro Nacional: Libro I/043
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[editar]BUENOS AIRES, OCTUBRE 25 DE 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado, y decreta la siguiente ley:
ART. 1.º De conformidad con el voto uniforme de las provincias del estado, y con el que deliberadamente ha reproducido la Provincia Oriental, por el órgano legítimo de sus representantes, en la ley de 25 de agosto del presente año, el congreso general constituyente, a nombre de los pueblos que representa, la reconoce de hecho reincorporada a las Provincias Unidas del Río de la Plata, a que, por derecho, ha pertenecido, y quiere pertenecer.
2.º En consecuencia, el gobierno encargado del poder ejecutivo nacional proveerá a su defensa y seguridad.
3.º Transcríbase al poder ejecutivo nacional, quien la comunicará al gobierno y junta de representantes de la Provincia Oriental.
Sala del congreso, en Buenos Aires, a 25 de octubre de 1825.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
José Ceferino Lagos: secretario interino.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires, octubre 25 de 1825.
Cúmplase, comuníquese e insértese en el Registro Nacional.
Heras.
Manuel José García.