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Registro Nacional: Libro II/057

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 16 de marzo de 1826.

ORDENANDO LA DEMARCACIÓN DE LA NUEVA PROVINCIA
DECRETO


El Presidente de la república ha acordado y decreta.

1. La comisión topográfica demarcará el territorio en que, con arreglo a la ley de 4 del corriente, debe organizarse una provincia.

2. Este territorio se dividirá en dos departamentos, uno al Sud. y otro al Norte, que deberán también demarcarse por la comisión topográfica.

3. La comisión será auxiliada para todas estas operaciones por el departamento general de policía.

4. El ministro secretario de gobierno queda encargado especialmente de ordenar todo lo que corresponda al más pronto cumplimiento de este decreto, que se comunicará según corresponde, y se insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.