100 preguntas sobre la Constitución/Pasado
Un repaso a las constituciones chilenas
Si la Constitución cambia, no será la última vez, y, por cierto, tampoco la primera. La Constitución chilena se ha transformado una decena de veces y, aunque estos cambios siempre han permitido comprender el texto actual, hoy también permiten proyectar su modificación futura.
Antes de la Constitución… ¿qué?
Antes del surgimiento de una Constitución chilena, el derecho aplicable en nuestro territorio era el derecho indiano, denominación que se explicaría por la asociación inicial de nuestra geografía a las Indias orientales. Este comprendería el derecho castellano-español, los derechos indígenas (que preexistían a la conquista española) y el derecho específico de las Indias, como propio y de aplicación preferente.Después de la Constitución… ¿qué?
Adoptar la Constitución chilena no supuso abandonar inmediatamente el derecho indiano que regía desde la conquista española. La adopción de un derecho nacional fue paulatina. Comenzó, primero, por el derecho que regula las relaciones entre el Estado y los particulares (conocido como derecho público) y luego alcanzó a aquel que regula las relaciones de los particulares entre sí (conocido como derecho privado) (Salinas, 2000).
Luego de la primera Constitución... ¿cuántas más han habido?
Nuestro país ha tenido cuatro constituciones provisorias, seis definitivas y múltiples intentos de adoptar textos constitucionales (no aprobados). En general, las constituciones provisorias han sido conocidas como Reglamentos y se dictaron en 1811, 1812, 1814 y 1818 (que fue calificada como una constitución provisoria). Las constituciones definitivas se adoptaron en 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 y 1980.¿Por qué surgió la Constitución?
La Constitución fue impulsada por razones prácticas asociadas a la separación del trono del rey español Fernando VII y, por ende, a la necesidad que Chile tuviera un texto que permitiera controlar al Estado sin romper con la monarquía. Cuando la ruptura se consolida, en 1818, la Constitución aparece como un mecanismo para que el director supremo (que corresponde a nuestro presidente de la República) autolimitara su poder.
¿Cuándo surgió la Constitución?
Desde su origen, la idea del Estado de Chile se relacionó con la Constitución. La Junta de Gobierno del 18 de septiembre de 1810 ordenó formar un Congreso, que tendría entre sus objetivos elaborar esta Carta. Aunque este Congreso sería disuelto antes de finalizar dicha tarea (en 1812), sus labores permitieron crear la primera constitución provisoria de Chile. Fue conocida como «Reglamento para la Autoridad Ejecutiva de 1811».¿Cómo surgió la Constitución?
Surge bajo la idea de garantizar la libertad limitando el poder del Estado. Es por ello que, para don Juan Martínez de Rozas, debía formarse una Constitución «impenetrable en el modo posible a los abusos del despotismo, del poder arbitrario, que asegure nuestra libertad, nuestra dignidad, nuestros derechos i prerrogativas como hombres i como ciudadanos, i en fin nuestra dicha i nuestra felicidad» (Amunátegui, 1910: 531).
Don Juan Martínez de Rozas fue un líder independentista que asumió la presidencia de la Primera Junta Nacional de Gobierno, luego del fallecimiento del hasta entonces presidente, Mateo de Toro y Zambrano.
¿Qué efectos surgieron de la Constitución?
La Constitución origina un derecho propiamente nacional una vez que se rompieron los vínculos con la monarquía española. No obstante, gran parte de las leyes que conforman la Constitución nacional ya tenían carácter chileno (Bocksang, 2015: 3). Esto se explica porque el derecho que regía desde la conquista española reconocía el derecho específico de las Indias como uno propio, distinto del común y de preferente aplicación.¿De quiénes surgió la Constitución?
El primer texto constitucional surge de los miembros del Congreso de 1811, que aprobaron el Reglamento para la Autoridad Ejecutiva de ese año, entre quienes estaba Bernardo O’Higgins. No obstante, la primera comisión creada para aprobar una Constitución se formaría en el gobierno de José Miguel Carrera, al año siguiente. Formaron parte de ella Camilo Henríquez, Manuel de Salas y Francisco de Lastra, entre otros.
La Constitución real o histórica ¿siempre ha sido escrita?
La dificultad de aplicar la Constitución ha permitido distinguir una versión escrita y otra real o histórica, entendida como las «instituciones reales de un país» (Carrasco, 2001: 277). Sucedió en las Cartas de 1822 (declarada abolida), 1823 (declarada insubsistente) y 1828 (sustituida antes del plazo). Fue, también, el caso de la Constitución de 1925 y de 1980, que suelen interpretarse en pleno vigor desde 1932 y 1989 respectivamente.Las constituciones escritas ¿quiénes las han redactado?
En general, las constituciones en Chile han sido redactadas por comisiones de expertos formadas con el mandato de acordar su texto. No obstante, en su redacción suele haber prevalecido el pensamiento de alguno de los redactores. Así, la Constitución de 1823 fue escrita principalmente por Juan Egaña; la de 1828, por José Joaquín de Mora; la de 1833, por Mariano Egaña; y la de 1925, por José Maza.
La redacción ¿cómo ha variado en el tiempo?
La Constitución ha pasado de ser un texto sencillo, con pocos artículos (como en los Reglamentos constitucionales), a contener un mayor número de disposiciones. No obstante, este número ha variado. A inicios del siglo XIX llegó a superar las doscientas disposiciones, pero luego se redujo hasta llegar a que, durante el siglo XX, la Constitución apenas supere los cien artículos.
• Constitución de 1822 → 248 artículos • Constitución de 1823 → 277 artículos • Constitución de 1828 → 134 artículos • Constitución de 1833 → 168 artículos • Constitución de 1925 → 110 artículos • Constitución de 1980 → 120 artículosEn el tiempo ¿hay ideas que se traspasan de una Constitución a otra?
Sí. Un ejemplo de ello ha sido el artículo 160 de la Constitución de 1833, según el cual: «Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes». Esta disposición será retomada por el artículo 4 de la Constitución de 1925. Hoy, casi dos siglos después, ella se reitera en el artículo 7 de la Constitución de 1980.
Las ideas de los autores ¿qué valor han tenido?
Principalmente interpretativo. Existen diferentes métodos para interpretar una Constitución. Uno de ellos es la interpretación histórica. Este método permite comprender los aspectos oscuros o inciertos, e incluso los vacíos, a través del pensamiento de los redactores, que usualmente se ha plasmado en las actas constitucionales. De no ser así, siempre podrá recurrirse al pensamiento reflejado en otras obras del redactor.El cambio constitucional ¿alguna vez fue «no escrito»?
Sí, el cambio de la Constitución no es sinónimo de cambio constitucional. Mientras que el primero significa modificar el texto, el segundo opera por vías diversas, como la variación de su sentido. Esta técnica ha sido adoptada en múltiples momentos. Por ejemplo, a lo largo de las constituciones, las lecturas sobre las facultades para controlar actos del presidente han sido más o menos estrictas.
El Congreso ¿alguna vez fue constituyente?
Sí. De hecho, su carácter constituyente remonta a los orígenes de nuestro país. El primer Congreso (de 1811), no solo aprobó el Reglamento para la Autoridad Ejecutiva del mismo año, sino que además, a través de este texto, contempló la elaboración de una Constitución, ordenando la disolución de la autoridad ejecutiva de no ser dictada.La convención mixta ¿alguna vez fue reconocida?
Esta instancia permitió adoptar la Constitución de 1833, precedida por la Gran Convención de 1831, integrada por dieciséis diputados y veinte ciudadanos «de conocida probidad e ilustración» elegidos por el propio Congreso. No obstante, la redacción del texto se originaría en el trabajo de una comisión integrada por siete miembros, entre los cuales se encontraba Mariano Egaña, de cuyo voto particular resultaría la mayor parte de la Constitución.
La convención constituyente ¿alguna vez fue implementada?
Esta instancia fue intentada entre 1826 y 1827. Entonces, el Congreso aprobó redactar una Constitución a cargo de una comisión. No obstante, su disolución, en 1827, llevó a que los delegados fueran sustituidos por representantes de las provincias con el encargo de aprobar el texto. Dicha comisión terminó su mandato sin haber preparado la propuesta y esta fue asumida posteriormente por el nuevo Congreso.La asamblea constituyente ¿alguna vez fue puesta en práctica?
El 11 de septiembre de 1924, una Junta de Gobierno disolvió el Congreso y manifestó su intensión de «convocar a una libre Asamblea Constituyente, de la cual surja una Carta Fundamental». Sin embargo, las dificultades para elegir a sus representantes y la brevedad del mandato del presidente Alessandri provocaron que la Constitución de 1925 no fuera fruto de esta instancia.
¿Cuándo una Constitución es moralista?
Se ha calificado como «moralista» a una Constitución que regula en detalle la conducta moral de los ciudadanos/as. Un ejemplo fue la Constitución de 1823. Su texto consagraba un título completo dedicado a la «moralidad nacional». En este se previó la dictación de un Código moral que transformara «las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales» (artículo 249). Finalmente, este último no sería aprobado.¿Cuándo una Constitución es liberal?
Se ha calificado como «liberal» a una Constitución que limita los poderes del presidente en favor del Congreso, garantizando un amplio catálogo de derechos. La Constitución de 1828 (elaborada por José Joaquín de Mora) siguió este modelo. En ella, la intervención del presidente se sometía al Congreso. Asimismo, el propio preámbulo de la Constitución reconocía «las más formidables garantías contra los abusos de toda especie de autoridad».
¿Cuándo una Constitución es conservadora?
Se ha calificado como «conservadora» a la Constitución de 1833, adoptada luego de la derrota de los liberales en la Batalla de Lircay (1830). Dicha Carta modificó la distribución de poderes establecida en la Constitución de 1828 en un orden inverso. Así, limitó el poder del Congreso en favor del presidente. Además, aunque consagró múltiples derechos reconocidos hasta hoy, permitió suspenderlos por medio de la declaración de estado de sitio.¿Cuándo una Constitución es rupturista?
Se ha calificado como «rupturista» a una Constitución que impone un cambio brusco o radical; aunque ello no siempre es fácil de apreciar. Por ejemplo, aún se discute si la Constitución de 1925 cambió la forma de gobierno de la Carta de 1833, pues esta no siempre se interpretó de igual manera (mientras que algunos creyeron que era presidencialista, otros pensaron que era parlamentarista). Finalmente, estas diferencias llevarían a la guerra civil de 1891.
¿Cuándo una Constitución es otra Constitución distinta?
La Constitución puede cambiar total o parcialmente. Sin embargo, la interpretación del cambio no siempre es sencilla. Por ejemplo, la mayor parte de los autores parecen afirmar que la reforma constitucional de 2005 no impuso una nueva Constitución ya que su texto conserva aspectos esenciales de la Carta de 1980 (Díaz, 2009: 37). No obstante, ello tampoco implica que estemos ante su versión original, considerando que solo veinte (de los ciento veinte artículos originales) no han sido modificados (Brahm, 2019: 79).El poder del Estado ¿fue alguna vez uno solo?
La división de tres poderes no siempre ha estado presente. La dificultad se observa ya en el Reglamento para la Autoridad Ejecutiva de 1811, que reconoce obstáculos para «constituir la forma sólida de gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo y más espinoso en todo Estado». Esto explicará que la conformación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como los conocemos, solo se alcance de manera paulatina.
El gobierno ¿fue alguna vez parlamentario?
No. Un gobierno donde el jerarca del ejecutivo (presidente) sea parlamentario (miembro del legislativo) nunca ha existido en Chile. No obstante, sí existió un período en el que el poder estatal residió, en general, en el Congreso. Se ha señalado que este período, conocido como «República parlamentaria» (1881 a 1925), es específico, no obstante, en diferentes momentos, que remontan al origen de nuestro país, el Congreso ha limitado al presidente.El Estado ¿fue alguna vez federal?
El Estado federal fue ensayado el año 1826, mediante ocho leyes federalistas y un Proyecto de Constitución Federal para el Estado de Chile. Este ensayo sufriría un primer revés bajo la Constitución de 1828, que se referiría a una forma de gobierno «representativa y popular», sin mención alguna al federalismo. Finalmente, la Constitución de 1833 señalará en su artículo 3 que «la República de Chile es una e indivisible».
El Congreso ¿fue alguna vez unicameral?
Nuestra primera Constitución (el Reglamento para la Autoridad Ejecutiva de 1811) no contemplaba la composición del Congreso. Cuando este se incorpora, en 1812, la primera cámara en aparecer será un Senado integrado por siete representantes. Esto solo cambiará en 1822. Ese año, la aparición de la Cámara de Diputados/as permitirá la composición de un Congreso bicameral, conservado en las constituciones de 1833 y de 1925.
El juez de la administración ¿fue alguna vez especializado?
Por muchos años, la Constitución estableció tribunales especializados para conocer los litigios entre un ciudadano y la administración del Estado. Bajo las Constituciones de 1823 y de 1833, esta fue, en parte, la función del Consejo de Estado. Aunque la Constitución de 1925 no prolongaría las funciones de este consejo, consagró tribunales especiales (al igual que la Carta de 1980), remitiendo a una ley su organización y funcionamiento, sin que esta ley fuera finalmente dictada.
El Estado ¿siempre ha sido servicial a las personas?
La servicialidad del Estado implica que este tiene por fundamento el bienestar de la persona. Esta idea no siempre ha estado presente, pues sustituir el derecho del Estado por el Estado de Derecho no ha sido cosa de un momento, sino de un movimiento progresivo que, si bien germina en las primeras constituciones, ha tenido una evolución oscilante en el tiempo, existiendo épocas en que esta servicialidad retrocedió y otras en que avanzó.La servicialidad del Estado a las personas ¿siempre ha sido un derecho?
Por largo tiempo, la servicialidad del Estado ha sido un derecho en nuestro país, permitiendo que la ciudadanía impugne las acciones estatales que le afecten. Esta regla, sin embargo, ha tenido excepciones. Quizás la más importante fue la negativa a conocer de las demandas contra la administración del Estado, ante la ausencia de una ley sobre la organización y funcionamiento de tribunales especiales (bajo las Cartas de 1925 y de 1980).
Los derechos ¿siempre han sido reconocidos en la Constitución?
A diferencia de otras constituciones, las chilenas han enunciado tradicionalmente derechos en favor de las personas. Así, algunos derechos actuales están implícitos en los derechos «de la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles» del artículo 16 del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812. Los avances han sido extender, tanto el catálogo de ellos (incorporando algunos prestacionales, como la salud y la educación), como ciertos mecanismos para hacerlos efectivos (recursos de protección).Los derechos reconocidos en la Constitución ¿siempre han sido explícitos?
No. Existen múltiples formas de desprender un derecho, aun cuando la Constitución no se refiera explícitamente a él. Por ejemplo, ya en la Constitución de 1822, se interpretó que la referencia a un acto que fuera «nulo y jamás obedecido», por ser contrario a la Carta, implicaba reconocer el derecho a demandar el restablecimiento de la Constitución frente a todo exceso de la autoridad pública (Bocksang, 2017).
Los derechos explícitamente reconocidos en la Constitución ¿siempre han sido exigibles?
No. Un derecho puede no ser exigible por diversas razones. En algunos casos, ellas se desprenden de la imprecisión con la cual la Constitución se ha referido al derecho. En otros, su ejercicio no ha podido ser asegurado porque la propia Constitución lo priva de algunas herramientas. Esto sucedió, por ejemplo, en la Carta de 1980 que, si bien consagró el recurso de protección, solo permitió ejercerlo ante ciertos supuestos y en relación con algunos derechos.