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Actas capitulares: 19

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Oficio del Cabildo a la Junta.

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EXMO. SEÑOR:

"Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta mañana de la dimision hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se le confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, solo puede contraerse por ahora, con respecto á las apuradas circunstancias y novedades ultimamente ocurridas, á suplicar á V. E. se digne mandar suspender la publicacion del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, á las 12 y media de la mañana del dia 25 de Mayo de 1810.

EXMO. SEÑOR:

Juan José Lezica — Martin Gregorio Yaniz — Manuel Mancilla — Manuel José de Ocampo — Juan de Llano — Jaime Nadal y Guarda — Andres Dominguez — Tomas Manuel de Anchorena — Santiago Gutierrez — Dr. Julian de Leiva.

Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno."


Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito. - Ofrecieron egecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿donde estaba el pueblo? - Y despues de varias contestaciones dadas por los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar. - Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes espresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y lo único que querian se egecutase. - Seguidamente se leyeron varios capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta.

Primero, que se encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad.

Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin manifestarla: y callaron.

Tercero, que la Junta deberia nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad.

Con lo que los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche, se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica — Martin Gregorio Yanis — Manuel Mancilla — Manuel José de Ocampo — Juan de Llano — Jaime Nadal y Guarda — Andres Dominguez — Tomas Manuel de Anchorena — Santiago Gutierrez — Dr. Julian de Leiva — Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.