Acuerdo complementario en materia de educación entre el gobierno del reino de España y el gobierno de la república de Guinea Ecuatorial (1980)

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Acuerdo de 17 de octubre de 1980 complementario de Educación entre España y la República de Guinea Ecuatorial, hecho en Malabo.

Los gobiernos de las altas partes contratantes, reconociendo la necesidad de establecer en la republica guinea ecuatorial unas estructuras pedagógicas y docentes eficaces para lograr la más rápida promoción humana e intelectual de su pueblo con reconocimiento expreso de la importancia primordial de los valores culturales de los países soberanos, resuelven llevar a cabo una estrecha cooperación en materia educativa, en todos los sectores de la enseñanza, y a dicho fin, acuerdan[1]:

Articulo I[editar]

El gobierno español, dentro de sus posibilidades, pondrá a disposición del gobierno de guinea ecuatorial, expertos y asesores en materia educativa, así como el profesorado conveniente correspondiente a los niveles primario, medio, profesional y magisterio. El gobierno guineano determinara previamente las necesidades y prioridades en este sector, fijando concretamente las mismas y correspondientes a la comisión mixta el estudio y aprobación de las propuestas que en este terreno pueden formularse

Articulo II[editar]

El gobierno español, -sin perjuicio del mantenimiento por parte de la república de guinea ecuatorial de sus propios becarios- concederá a estudiantes de este país el mayor número posible de becas de estudio o de investigación en sus establecimientos docentes, tanto para la realización de cursos académicos completos como para la asistencia a ciclos monográficos o de prácticas de capacitación profesional. El sistema de distribución de becas y los requisitos exigibles a los becarios serán establecidos periódicamente por la comisión mixta

Capitulo III[editar]

Las altas partes contratantes procuraran habilitar, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios para subvencionar la permanencia, por periodos determinados, en el territorio de la otra, de investigadores o profesores de cualquier nivel de enseñanza, que se propongan efectuar prácticas, estudios de ampliación o tareas de investigación. Las modalidades de este intercambio serán determinadas por la comisión mixta

Articulo IV[editar]

Las altas partes contratantes se comprometen a fomentar y facilitar el intercambio de toda clase de libros, publicaciones impresas en general y de material audiovisual, quesean editados o producidos en sus respectivos territorios, procurando su máxima difusión en el marco de las reglamentaciones internas respectivas

Articulo V[editar]

Las altas partes contratantes resuelven, por todos los medios a su alcance y en el marco de su respectiva legislación interna, vigilar el espíritu y la redacción de los manuales de lengua y literatura, historia, geografía y sociología, que se utilicen en la enseñanza y corregir eventualmente cualquier exposición inexacta o tendenciosa que pueda ir en detrimento del prestigio y la dignidad de la otra parte. A estos efectos la comisión mixta establecerá las normas de cooperación más idóneas

Articulo VI[editar]

Los derechos y deberes de los expertos, asesores y personal docente que proporcione el gobierno español a los servicios educativos del gobierno de la república de guinea ecuatorial se regirán por lo establecido en el convenio básico de cooperación científica y técnica y el protocolo anejo al mismo firmado en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

Articulo VII[editar]

El gobierno español colaborara en cuanto se posible en la preparación y perfeccionamiento científico y pedagógico del personal docente guineano en sus propios centros o en España según los casos, organizando y desarrollando cursos de actualización, formación y reciclaje.

Articulo VIII[editar]

Los títulos y diplomas obtenidos por los ciudadanos guineanos en centros o establecimientos de enseñanza de su país serán validos de pleno derecho en España y disfrutaran de todos los efectos inherentes a los títulos y diplomas españoles equivalentes, siempre que hayan sido expedidos con las exigencias y requisitos que señalen los planes de enseñanza y programas de estudio españoles en vigor, y siempre , igualmente, que los exámenes y pruebas correspondientes de capacidad estén sujetos a la inspección y control de las autoridades académicas que el gobierno de España, de acuerdo con el gobierno ecuatoguineano , designe para tales funciones. Los títulos y diplomas que sean portadores los nacionales guineanos, que no se ajusten a las circunstancias y condiciones expresadas en el párrafo anterior, se atendrán, en lo que se refiere a su validez en España, a las normas de convalidación que disfrutan a tal efecto los países hispanoamericanos. Los títulos y diplomas de que sean portadores los ciudadanos españoles en los distintos niveles de enseñanza tendrán validez de pleno derecho en la republica de guinea ecuatorial, y gozaran de todos los efectos correspondientes a los títulos y diplomas similares expedidos en territorio ecuatoguineano.

Articulo IX[editar]

Los portadores españoles y guineanos de títulos y diplomas que tengan, respectivamente, validez automática y de pleno derecho en el territorio de la otra parte, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo anterior, estarán habilitadas para el libre ejercicio de su profesión indistintamente en los territorios de ambas partes.

Articulo X[editar]

El gobierno español contribuirá en la medida de sus posibilidades a desarrollar, perfeccionar y adaptar la actual infraestructura escolar de la república de guinea ecuatorial, facilitando material pedagógico, científico y didáctico, medios audiovisuales, de laboratorio, etc. Para el mejor aprovechamiento de la enseñanza. Asimismo, el gobierno español colaborara en la puesta en marcha de: a) periodo de educación preescolar; b) educación especial; c) servicio escolar de alimentación.

Articulo XI[editar]

Las altas partes contratantes resuelven crear a partir de la misma fecha de la entrada en vigor de este convenio, una comisión mixta permanente para la aplicación practica de todas sus estipulaciones y compromisos.

Articulo XII[editar]

El presente acuerdo que entrara en vigor cuando las partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, se aplicara con carácter provisional desde la fecha de su firma. Hecho en Malabo, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Por el gobierno de la república de guinea ecuatorial, Por el gobierno del reino de España,
Carlos Mba Ondo Jose Luis Graullera Micó
Comisario militar encargado del ministerio de hacienda y comercio Embajador de España en la republica de Guinea Ecuatorial

El presente convenio se aplica provisionalmente desde el día 17 de octubre de 1980, fecha de su firma Lo que se hace público para general conocimiento Madrid, 1 de octubre de 1981.-el secretario general técnico, José Cuenca Anaya.

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.

  1. Ministerio de Asuntos Exteriores (1981-10-14). Acuerdo de 17 de octubre de 1980 complementario de Educación entre España y la República de Guinea Ecuatorial, hecho en Malabo (Acuerdo Internacional). pp. 24035-24035. Consultado el 2023-03-03.