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Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil

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Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función
del Ejército en una Sociedad Democrática


México, D.F., 19 de septiembre de 1996


Considerando:

Que la paz descansa sobre la democratización y la creación de estructuras y prácticas que, en el futuro, eviten la exclusión política, intolerancia ideológica y polarización de la sociedad guatemalteca,

Que es indispensable superar carencias y debilidades en las instituciones civiles, a menudo inaccesibles a la mayoría de la población, y la prevalencia de lógicas y comportamientos que han ido en detrimento de las libertades y los derechos ciudadanos,

Que la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera ofrece una oportunidad histórica de superar las secuelas de un pasado de enfrentamiento armado e ideológico para reformar y cimentar una institucionalidad acorde con las exigencias del desarrollo de la nación y de la reconciliación del pueblo guatemalteco,

Que, con la participación activa y permanente de la ciudadanía a través de las organizaciones, fuerzas políticas y sectores sociales del país, esta renovación de la institucionalidad debe abarcar desde las autoridades locales hasta el funcionamiento de los organismos del Estado, para que todos los que son depositarios del poder público cumplan su cometido al servicio de la justicia social, de la participación política, de la seguridad y el desarrollo integral de la persona,

Que reviste una importancia fundamental fortalecer el poder civil, en tanto expresión de la voluntad ciudadana a través del ejercicio de los derechos políticos, afianzar la función legislativa, reformar la administración de la justicia y garantizar la seguridad ciudadana, que, en conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y los derechos ciudadanos; y que dentro de una institucionalidad democrática, corresponde al Ejército de Guatemala la función esencial de defender la soberanía nacional y la integridad territorial del país,

Que, conjuntamente con los acuerdos ya firmados, el presente Acuerdo busca crear condiciones para una auténtica conciliación de los guatemaltecos basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad de sus pueblos, y en el empeño común por resolver la falta de oportunidades sociales, económicas y políticas que socavan la convivencia democrática, y limitan el desarrollo de la nación,

Que la implementación del presente Acuerdo beneficiará al conjunto de la ciudadanía, consolidará la gobernabilidad del país y afianzará la legitimidad de las instituciones democráticas en beneficio del pueblo de Guatemala,

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “las Partes”) acuerdan:


I. El estado y su forma de gobierno

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1. A fin de profundizar el proceso democrático y participativo de manera que se fortalezca el poder civil, se hace indispensable la mejora, modernización y fortalecimiento del Estado y su sistema de gobierno republicano, democrático y representativo.

2. Conforme al artículo 141 de la Constitución Política de la República, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las Partes coinciden en que la mejora, la modernización y el fortalecimiento de los Organismos del Estado exigen el pleno y total respeto del principio de independencia, separación y no subordinación entre ellos.

3. Al mismo tiempo, es necesario que los tres Organismos asuman en forma articulada las responsabilidades que implica para cada uno el deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El poder público, al servicio del bien común, debe ser ejercido por todas las instituciones que integran el Estado de modo que impida que cualquier persona, sector del pueblo, fuerza armada o política pueda arrogarse su ejercicio.


II. El organismo legislativo

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4. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por sufragio universal y secreto. Está llamado a jugar un papel fundamental en la representación de la sociedad guatemalteca, pues la democracia requiere de un Organismo donde se asuma en forma institucional y de armónica integración de intereses, la situación de conjunto del país.

5. Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo, éste tiene que cumplir a cabalidad con las siguientes responsabilidades:

a) La función legislativa en beneficio del pueblo de Guatemala;
b) El debate público de los asuntos nacionales fundamentales;
c) La representatividad del pueblo;
d) Las responsabilidades que le corresponden de cara a los otros Organismos del Estado.

6. Las Partes coinciden en que es necesario mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo. Para ello convienen solicitar a la Presidencia del Congreso de la República la conformación de una instancia multipartidaria. Dicha instancia trabajará vinculada a aquellas comisiones legislativas que tengan asignadas funciones relacionadas al seguimiento a los acuerdos de paz firme y duradera, y al proceso de modernización y fortalecimiento del Congreso de la República. Su agenda, mínima y no limitativa priorizará los siguientes aspectos:

a) La revisión de la Ley de Régimen Interior del Congreso para hacer posible la agilización del juego parlamentario, permitiendo que el Congreso de la República, como Organismo del Estado, responda a lo que de él plantea la Constitución Política y la opinión ciudadana, y asimismo facilitarle el cumplimiento de un proceso ágil en la formación de la ley, en las etapas que corresponden a su iniciativa, discusión y aprobación;
b) La utilización regular de los medios de control constitucional sobre el Organismo Ejecutivo con vistas a que se expliciten suficientemente las políticas públicas; se verifique la consistencia programática; se transparente la programación y ejecución del presupuesto de la nación; se examine y evalúe la responsabilidad de los Ministros de Estado y de otros altos funcionarios en cuanto a sus actos u omisiones administrativas; se realice un seguimiento de la gestión de gobierno a manera de cautelar el interés general de la población y, al mismo tiempo, la preservación de la legitimidad de las instituciones;
c) Las medidas legislativas necesarias para fortalecer la administración de la justicia;
d) Las reformas legales o constitucionales para mantener fijo el número de diputados al Congreso;
e) La reforma del artículo 157 de Constitución de manera que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, de forma de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso;
f) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones, en especial la de Asesoría Técnica;
g) La redefinición de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en orden a realizar un adecuado seguimiento de las resoluciones y recomendaciones de los informes producidos por el Procurador de los Derechos Humanos y otras entidades públicas reconocidas, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala.

7. Las Partes acuerdan solicitar a la Presidencia del Congreso de la República que dicha instancia parlamentaria se integre en un período no mayor de tres meses después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y que sus trabajos estén concluidos y trasladados a consideración del pleno a más tardar un año después de su constitución.


III. Sistema de justicia

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8. Una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales. Este sistema y, dentro de él, la marcha de los procesos judiciales, adolecen de fallas y deficiencias. La obsolescencia de los procedimientos legales, la lentitud de los trámites, la ausencia de sistemas modernos para la administración de los despachos y la falta de control sobre los funcionarios y empleados judiciales, propician corrupción e ineficiencia.

9. La reforma y modernización de la administración de justicia deben dirigirse a impedir que ésta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción. El proceso judicial no es un simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia, el cual se concreta mediante la garantía de imparcialidad, objetividad, generalidad e igualdad ante la ley.

10. Una prioridad a este respecto es la reforma de la administración de justicia, de manera que se revierta la ineficacia, se erradique la corrupción, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.

11. Para todo lo anterior, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:

Reformas constitucionales

12. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los siguientes artículos de la Constitución Política:

Capitulo IV - Organismo judicial
Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES
a) Artículo 203: El artículo debe contener una referencia inicial a las garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; la defensa de quien no puede pagarla; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales y la apertura a mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
b) En párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sintetizado;
c) Artículos 207, 208 y 209: Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo como sus contenidos:
- Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado nivel de remuneraciones;
- Sistema de nombramiento y ascenso de jueces con base en concursos públicos, que busquen la excelencia profesional;
- Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función;
- Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones pre-establecidas, así como el principio de que un juez/magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales;
d) Artículo 210: La garantía contenida en el segundo párrafo debería eliminarse, puesto que su contenido será absorbido por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse sólo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.

Reformas legales

13. Promover ante el Congreso de la República las siguientes reformas legales:

Carrera judicial
a) Establecer la Carrera Judicial prevista por el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los contenidos del presente acuerdo;
Servicio público de Defensa Penal
b) Establecer el Servicio Público de Defensa Penal para proveer asistencia a quienes no puedan contratar servicios de asesoría profesional privada. Será un ente con autonomía funcional e independiente de los tres Organismos del Estado, que tenga la misma jerarquía en el proceso que el Ministerio Público y que alcance efectiva cobertura nacional;
Código Penal
c) Promulgar una reforma del Código Penal en la que se dé prioridad a la persecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social, tome en cuenta las diferencias culturales propias del país y sus costumbres, garantice plenamente los derechos humanos y tipifique como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y corrupción, los cuales deberán ser severamente penalizados.

Iniciativas y medidas administrativas

14. Ejercer las iniciativas y tomar las medidas administrativas necesarias para:

a) Dotar al Organismo Judicial y al Ministerio Público de mayores recursos financieros para avanzar en su modernización tecnológica y para ampliar su cobertura al interior del país, introducir el funcionamiento multilingüe del sistema de justicia en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y aplicar un eficiente plan de protección a testigos, fiscales y colaboradores de la justicia. En este sentido, el Gobierno se propone incrementar, para el año 2000, el gasto público efectivo destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Público, en relación el producto interno bruto (PIB) en 50% respecto al gasto destinado en 1995;
b) Proveer de los recursos necesarios al Servicio Público de Defensa Penal para que pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del año 1998.

Comisión de fortalecimiento de la justicia

15. Asimismo, las Partes convienen en que, en el término de treinta días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Presidente de la República promoverá la integración de una Comisión encargada de producir en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad. Dicha Comisión, que contará con la asesoría de la Misión de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos y de cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), deberá incluir a representantes calificados de las diversas instituciones públicas y entidades sociales y privadas con participación y/o conocimiento en la temática de justicia.

16. El trabajo de la Comisión se hará de acuerdo a una agenda mínima y no limitativa que privilegie los temas siguientes:

Modernización

a) La forma de separar adecuadamente las funciones administrativas de las jurisdiccionales en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público, a fin de liberar a juzgadores y fiscales de tareas que recargan su labor e impiden su dedicación plena a las tareas que les son propias; un sistema que deberá introducir en ambas instituciones una administración moderna y eficiente;
b) La distribución adecuada de los recursos financieros disponibles para avanzar hacia el fortalecimiento del sistema, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el uso de los recursos;
c) La formulación de contenidos básicos de un proyecto de ley de Servicio Civil de Organismo Judicial;

Acceso a la justicia

d) Con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas, dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de administrar justicia por parte de dichos pueblos, con miras a facilitar un acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectores del país que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen ante él en condiciones disminuidas;

Agilización

e) La generalización progresiva de la oralidad en los procesos judiciales, para hacer extensivos los beneficios de la misma a aquellas áreas que aún no cuentan con ella, y la garantía de la inmediación del juez en todos los procesos;
f) La ampliación y el reconocimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos;

Excelencia profesional

g) Hacer un diseño de un sistema de selección y nombramiento de Magistrados de la Corte de Apelaciones a través de concursos públicos;
h) El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales y de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en la selección y formación continua de jueces, magistrados y fiscales;

Actores no estatales

i) La incorporación activa en la temática de la reforma judicial de aquellas entidades que no integran el sistema estatal de justicia y cuyo papel resulta decisivo para dicha reforma.


IV. Organismo Ejecutivo

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Para el fortalecimiento del poder civil y la modernización del Organismo Ejecutivo, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:

A. Agenda de seguridad

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18. La seguridad es un concepto amplio que no se limita a la protección contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejército, o a la protección contra las amenazas al orden público y la seguridad interna, a cargo de la Policía Nacional Civil. El conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la paz firme y duradera requiere el respeto a los derechos humanos, y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación de intereses y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

19. Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado son inseparables del pleno ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y deberes políticos, económicos, sociales y culturales. Los desequilibrios sociales y económicos, la pobreza y la pobreza extrema, la discriminación social y política, la corrupción, entre otros, constituyen factores de riesgo y amenazas directas para la convivencia democrática, la paz social y, por ende, el orden constitucional democrático.

20. Para ayudar al Organismo Ejecutivo a implementar este concepto de seguridad integral, las Partes consideran conveniente el funcionamiento de un Consejo Asesor de Seguridad. El Consejo será integrado por personalidades destacadas que sean representativas de la diversidad económica, social, profesional, académica, étnica, política y cultural de Guatemala. Dichas personalidades serán seleccionadas por el Presidente de la República de manera que el Consejo pueda cumplir a cabalidad con su función de estudiar y presentar estrategias ampliamente consensuadas para responder a los riesgos prioritarios que enfrente el país y hacer las recomendaciones correspondientes al Presidente de la República.

B. Seguridad pública

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Policía Nacional Civil

21. La protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la prevención e investigación del delito y una pronta y transparente administración de justicia no pueden garantizarse sin la debida estructuración de las fuerzas de seguridad pública. El diseño de un nuevo modelo y su implementación son una parte fundamental del fortalecimiento del poder civil.

22. En consecuencia, es necesario e impostergable la reestructuración de las fuerzas policíacas existentes en el país en una sola Policía Nacional Civil que tendrá a su cargo el orden público y la seguridad interna. Esta nueva policía deberá ser profesional y estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación. Para ello, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:

Reformas constitucionales

23. La reforma de la Constitución establecerá en los siguientes términos las funciones y principales características de la policía:

La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.

La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Policía Nacional Civil.

Reformas legales

24. Presentar un proyecto de ley de seguridad y fuerza pública que norme el funcionamiento del sistema policial de Guatemala de acuerdo con la reforma constitucional y las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

25. Se promoverá la emisión de una nueva Ley de Orden Público en consonancia con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en la aplicación de la nueva ley será debidamente sancionado. Las limitaciones que en interés del mantenimiento del orden público la ley establezca en ningún caso deben permitir excesos que contravengan la vigencia general de los derechos humanos ni facultarán a las autoridades a limitar otros derechos que los consignados en el artículo 138 de la Constitución.

Organización

26. La organización de la policía tendrá las siguientes características:

a) Constituir un órgano policial único bajo la dirección del Ministerio de Gobernación;
b) Estar jerárquicamente estructurada con una cadena de mando y responsabilidades debidamente establecidas;
c) Hacer presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala en el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue del personal policial;
d) Contar con los departamentos especializados necesarios para cumplir con sus funciones; entre otros, combate al narcotráfico y el contrabando, control fiscal, aduanal, registro y control de armas, información e investigación criminal, protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, seguridad fronteriza, tránsito y seguridad vial.

Carrera policial

27. Establecer la carrera policial de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Disponer que todos los integrantes de la nueva estructura policial deberán recibir formación en la Academia de la Policía, en donde se les proporcionará una alta preparación profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, y de obediencia a la ley;
b) Reglamentar debidamente las políticas de reclutamiento y administración de personal. La carrera policial preverá la obligación de los agentes de prestar sus servicios dentro de la institución por un mínimo de dos años;
c) Disponer que los integrantes de la policía reciban salarios dignos y apropiados a su función y medidas adecuadas de previsión social.

Academia de la Policía

28. El ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especialización dentro de ella tendrá lugar a través de la Academia de la Policía, que debe garantizar la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados para su desempeño como policías profesionales.

29. Corresponde a la Academia de la Policía formar al nuevo personal policial a nivel de agentes, inspectores oficiales y mandos superiores, y reeducar a los actuales, proveyéndola de los recursos suficientes para cumplir su misión. El entrenamiento básico de los policías tendrá una duración mínima de seis meses.

Funcionamiento

30. El Gobierno se compromete a impulsar un plan de reestructuración policial y seguridad pública con base en el presente Acuerdo, para lo cual se solicitará el apoyo de la cooperación internacional y de la MINUGUA, tomando en consideración los estándares internacionales en esta materia. Este plan de reestructuración contará con los recursos necesarios para el despliegue nacional de un personal profesional, tomando en cuenta todas aquellas especialidades de una policía nacional civil moderna y contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Para finales del año 1999, una nueva fuerza de Policía Nacional Civil estará funcionando en todo el territorio nacional, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación, contando con un mínimo de 20.000 agentes para cumplir con los presentes compromisos y las tareas específicas que les sean asignadas;
b) Se fortalecerán, en particular, las capacidades de la policía en materia de información y de investigación criminal, a fin de poder colaborar eficazmente en la lucha contra el delito y una pronta y eficaz administración de justicia, con énfasis en la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Organismo Judicial;
c) Se fortalecerá la cooperación entre la Policía Nacional Civil y las policías municipales, dentro de sus facultades respectivas;
d) Se establecerá un procedimiento de transición para la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) de este numeral, a manera de asegurar el efecto positivo de los elementos egresados de la Academia sobre el conjunto de la Policía Nacional Civil;
e) Las comunidades participarán a través de sus representantes en la promoción de la carrera policial, la propuesta de candidatos que llenen los requisitos correspondientes y el apoyo a los agentes a cuyo cargo estará la seguridad pública a nivel local;
f) El Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en seguridad pública con relación al PIB, para el año 2000, sea incrementado en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.

Cooperación internacional

31. Las Partes exhortan a la comunidad internacional a otorgar la cooperación técnica y financiera que sea requerida para la implementación inmediata de todas las medidas que conduzcan a la modernización y profesionalización del sistema de seguridad pública en Guatemala.

Empresas privadas de seguridad

32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República una ley que regule el funcionamiento y los alcances de dichas empresas, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les corresponde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil.

Tenencia y portación de armas

33. De conformidad con el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, y para hacer frente a la proliferación de armas de fuego en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisición y uso, el Gobierno de la República se compromete a promover la reforma de la Ley de Armas y Municiones a efecto de:

a) Hacer más restrictiva la tenencia y portación de armas que se encuentran en manos de particulares, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Constitución;
b) Otorgar responsabilidad sobre la materia al Ministerio de Gobernación. Lo referente a la tenencia y portación de armas ofensivas se considerará en casos muy excepcionales y calificados, y para ello se deberá contar con la opinión del Ministerio de la Defensa.

34. En concordancia con esta ley, el Gobierno se compromete a:

a) Hacer efectivo el sistema de registro de las armas en circulación y la identificación de sus propietarios.
b) Transferir los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa al Ministerio de Gobernación, con la verificación de la MINUGUA, en un proceso que concluirá a finales de 1997.

C. Ejército

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35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cambio fundamental con relación a las condiciones que han prevalecido en Guatemala a lo largo de más de tres décadas. Este cambio involucra positivamente a las instituciones del Estado y entre ellas, de manera particular, al Ejército de Guatemala. La misión del Ejército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la integridad de su territorio; no tendrá asignadas otras funciones y su participación en otros campos se limitará a tareas de cooperación. Las medidas concretadas en el presente Acuerdo adecúan su doctrina, medios, recursos y despliegue a sus funciones y a las prioridades de desarrollo del país.

Reformas constitucionales

36. El Gobierno se compromete a promover las siguientes reformas a la Constitución de la República:

a) Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia;
b) Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos y faltas tipificados en el Código militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares;
c) Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. Sustituir el párrafo primero por lo siguiente:
El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”.

Marco legal

37. Se promoverán las reformas a la Ley Constitutiva del Ejército que se deriven de las reformas a la Constitución Política de la República, así como las que se deriven de los acuerdos de paz. Doctrina del Ejército

38. Debe formularse una nueva doctrina militar de acuerdo con las reformas previstas en el presente Acuerdo. La doctrina estará orientada al respeto de la Constitución Política de la República, a los derechos humanos, a los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala en materia militar, a la defensa de la soberanía e independencia nacional, a la integridad del territorio del país y al espíritu de los acuerdos de paz firme y duradera.

Tamaño y recursos

39. El tamaño y recursos del Ejército de Guatemala estarán acordes con las necesidades del cumplimiento de sus funciones de defensa de la soberanía y de la integridad del territorio, y con las posibilidades económicas del país.

Sistema educativo

40. Se continuará haciendo las reformas necesarias en los reglamentos correspondientes a fin de que el sistema educativo militar sea congruente, en su marco filosófico, con el respeto a la Constitución de la República y demás leyes, con una cultura de paz y convivencia democrática, con la doctrina definida en el presente Acuerdo, con los valores nacionales, el desarrollo integral del ser humano, el conocimiento de nuestra historia nacional, el respeto a los derechos humanos, la identidad y derechos de los pueblos indígenas, así como la primacía de la persona humana.

Armas y municiones

41. El Gobierno adoptará las políticas más adecuadas para la adquisición de armas y equipo bélico de acuerdo a las nuevas funciones del Ejército. Deberá considerarse el funcionamiento de la Fábrica de Municiones a efecto de que pueda cubrir las necesidades de las fuerzas de seguridad pública civil.

Reconversión

42. Las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de carácter público que correspondan a las necesidades y funciones del Ejército de Guatemala deben funcionar en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares y sin fines lucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasan a formar parte de las reservas militares del país. El Ejército de Guatemala les asignará programas para el efecto. El Gobierno dispondrá convenientemente de la frecuencia de televisión asignada al Ejército de Guatemala.

Servicio militar y social

43. Es procedente continuar con la práctica del alistamiento militar en forma voluntaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesarias y el Congreso de la República aprueba una ley de Servicio Cívico, que incluirá el Servicio Militar y el Servicio Social; esta ley deberá conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio de los derechos humanos, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos.

44. En base a estos principios generales, el Gobierno se compromete a promover la ley antes mencionada, cuyo proyecto se formulará en base a lo entendido y logrado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema.

D. Presidencia de la República

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Reformas constitucionales

45. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República las siguientes reformas a la Constitución Política de la República:

a) Con relación a las funciones del Presidente de la República, incluir la siguiente:
Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército”;
b) Reformar el artículo 246 titulado “Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército” suprimiendo la frase del literal b) de dicho artículo, que dice: “Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias”;
c) Reformar el artículo 183 titulado “Funciones del Presidente de la República” suprimiendo el inciso r) y modificando el texto del inciso t) de la siguiente manera: “Conceder pensiones extraordinarias”.

Seguridad del Presidente y del Vicepresidente

46. Para garantizar la seguridad del Presidente, la del Vicepresidente y sus respectivas familias, y el apoyo logístico a las actividades que desarrolla la Presidencia de la República, el Presidente de la República, en uso de las facultades que la ley le confiere y para sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizará a su criterio la entidad correspondiente.

E. Información e inteligencia

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Organismos de inteligencia del Estado

47. El ámbito de actividades de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional estará circunscrito a la función del Ejército definida en la Constitución y las reformas contempladas en el presente Acuerdo. Su estructura y recursos deben limitarse a este ámbito.

48. Se creará un Departamento de inteligencia civil y análisis de información que dependerá del Ministerio de Gobernación y será responsable de recabar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derechos humanos. El Departamento de inteligencia civil y análisis de información no podrá estar integrado por ciudadanos que tengan limitaciones en sus derechos civiles o políticos.

49. Para informar y asesorar al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático, se creará una Secretaría de análisis estratégico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la República. Dicho organismo será estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben el Departamento de inteligencia civil y análisis de información del Ministerio de Gobernación y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa. No tendrá la facultad de realizar investigaciones encubiertas propias.

50. La Secretaría de análisis estratégico, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Departamento de inteligencia civil y análisis de información del Ministerio de Gobernación respetarán estrictamente la separación entre funciones de inteligencia e información y las operaciones a que ellas dan lugar. La responsabilidad de actuar operativamente para enfrentar las amenazas corresponderá a las entidades ejecutoras pertinentes del Gobierno.

51. El Gobierno asume el compromiso de impedir que existan redes o grupos que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias de inteligencia y análisis citadas en los numerales 47, 48 y 49.

52. Con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y los derechos ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República:

a) Una ley que establezca las modalidades de supervisión de los organismos de inteligencia del Estado por una Comisión específica del Organismo Legislativo;
b) Una ley que regule el acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, establecidos en el artículo 30 de la Constitución, y que disponga procedimientos y niveles de clasificación y desclasificación.

Archivos

53. Toda información existente en archivos del Estado estará sujeta a que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política. Aprobadas las reformas constitucionales previstas en el presente Acuerdo, los archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal relacionados con seguridad interna serán transferidos al Ministerio de Gobernación. Los archivos, fichas o cualquier registro estatal relacionados con la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio serán transferidos al Ministerio de la Defensa. Dichos ministerios serán responsables del manejo de esta información.

54. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política, el Gobierno promoverá la tipificación del delito por tenencia de registros y archivos ilegales de información política sobre los habitantes de Guatemala.

F. Profesionalización del servidor público

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55. Conforme al artículo 136 de la Constitución Política, debe garantizarse el derecho de los guatemaltecos a optar a cargos públicos. Sin embargo, no podrán desempeñarlos quienes no reúnan condiciones de capacidad, honradez y probidad. Al respecto, y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Gobierno priorizará las siguientes acciones:

a) Modernizar la administración pública, haciendo públicos los mecanismos de selección y clasificación del personal de todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y revisando su integración de manera que los empleados y funcionarios llenen los criterios de honradez y capacidad;
b) Establecer la Carrera de Servicio Civil;
c) Promover una efectiva aplicación de la legislación de probidad y responsabilidades;
d) Fortalecer y modernizar la Contraloría de Cuentas;
e) Promover la sanción penal de actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos.


V. Participación social

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56. El fortalecimiento del poder civil pasa por el fortalecimiento de la participación social, aumentando las oportunidades y la capacidad de participación de la ciudadanía.

57. En particular, la participación social a nivel de las comunidades contribuye al respeto del pluralismo ideológico y la no discriminación social, facilita una participación amplia, organizada y concertada de los ciudadanos en la toma de decisiones, y que ellos asuman sus responsabilidades y compromisos en la búsqueda de la justicia social y de la democracia.

58. Para fortalecer esta participación comunitaria, y en congruencia con los acuerdos ya suscritos, el Gobierno reitera su compromiso de descentralización de la administración pública, cuyo objetivo es movilizar toda la capacidad del Estado en beneficio de la población y establecer con ésta un mejor nivel de relaciones. Ello requiere, entre otras medidas:

a) Fortalecer los gobiernos municipales y asegurar el efectivo funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo. Ello implica mejorar la relación entre estas instancias y la comunidad, mediante el reforzamiento de las prácticas democráticas por parte de las autoridades; asimismo implica mejorar la relación entre dichas instancias y la administración central;
b) Establecer, en particular, los Consejos Locales de Desarrollo. Para ello, deberán asimilase a estos Consejos las diversas expresiones sociales creadas para el mejoramiento de las poblaciones, tales como instituciones propias de las comunidades indígenas, los comités pro mejoramiento u otras que de manera no excluyente canalizan la participación de los vecinos en el proceso de desarrollo de sus comunidades y de los municipios a que pertenecen, y que sean reconocidos y registrados por sus respectivas autoridades municipales;
c) Crear, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el conjunto de condiciones para que se desarrollen las organizaciones locales representativas de la población. En particular, el Gobierno reitera el compromiso adquirido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria de fortalecer la participación social a través de diversas formas de información y educación relativas a la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos. Asimismo, reafirma su voluntad de capacitar a las organizaciones sociales para la participación en el desarrollo socioeconómico.


VI. Participación de la mujer en el fortalecimiento del poder civil

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59. Para fortalecer las oportunidades de participación de las mujeres en el ejercicio del poder civil, el Gobierno se compromete a:

a) Impulsar campañas de difusión y programas educativos a nivel nacional encaminados a concientizar a la población sobre el derecho de las mujeres a participar activa y decididamente en el proceso de fortalecimiento del poder civil, sin ninguna discriminación y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mujeres de las ciudades;
b) Tomar las medidas correspondientes a fin de propiciar que las organizaciones de carácter político y social adopten políticas específicas tendientes a alentar y favorecer la participación de la mujer como parte del proceso de fortalecimiento del poder civil;
c) Respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar las organizaciones de las mujeres del campo y la ciudad;
d) Determinar que en todas las formas de ejercicio del poder, se establezcan y garanticen oportunidades de participación a las mujeres organizadas o no.

60. Las partes valoran el trabajo que realizan a nivel nacional las diversas organizaciones de mujeres y las exhortan a unificar esfuerzos para dar su aporte en el proceso de implementación de los acuerdos de paz firme y duradera, particularmente de aquellos compromisos más directamente relacionados con las mujeres.


VII. Aspectos operativos derivados de la finalización del enfrentamiento armado

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Comités voluntarios de defensa civil (CVDC)

61. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República la derogación del decreto de creación de los CVDC y le propondrá que ésta entre en vigor el día de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. La desmovilización y desarme de los CVDC concluirá en un plazo de 30 días después de la derogación del decreto. Los CVDC, incluyendo aquellos que se desmovilizaron con anterioridad, cesarán toda relación institucional con el Ejército de Guatemala y no serán reconvertidos de manera que se restituya esta relación.

Policía militar ambulante

62. Las Partes convienen la disolución de la Policía Militar Ambulante en el término de un año a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, cuando concluirá la desmovilización de sus efectivos.

Reducción en efectos y presupuesto del Ejército

63. A partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en consonancia con la nueva situación y la definición de funciones del Ejército de Guatemala contenidas en el presente Acuerdo, el Gobierno de la República iniciará un proceso progresivo, que concluirá en lo siguiente:

a) Reorganizar el despliegue de las fuerzas militares en el territorio del país, durante el año 1997, disponiendo su ubicación en función de la defensa nacional, cuidado de fronteras y protección de la jurisdicción marítima, territorial y del espacio aéreo;
b) Reducir los efectivos del Ejército de Guatemala en un 33%, durante el año 1997, tomando como base su tabla de organización y equipo vigente;
c) Reorientar el uso y distribución de su presupuesto hacia las funciones constitucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, optimizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar en el año 1999 una reducción respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relación con el PIB. Esto permitirá liberar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para la atención de los programas de educación, salud y seguridad ciudadana.

Entrenamiento militar

64. El Gobierno llevará a cabo la adaptación y transformación del contenido de los cursos creados en el contexto del enfrentamiento armado, con funciones contrainsurgentes, de modo que sean congruentes con el nuevo sistema educativo militar y se garantice la dignidad de los participantes, la observancia de los derechos humanos, y su vocación de servicio al pueblo.

Programas de reinserción

65. El Gobierno se compromete a diseñar y ejecutar después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera programas que permitan la reinserción productiva de los miembros del Ejército que sean desmovilizados en virtud del presente Acuerdo, salvo aquellos que hayan sido sentenciados por la comisión del algún delito. Estos planes concluirán en un plazo de un año. El Gobierno impulsará los planes para la obtención de los fondos correspondientes.


VIII. Disposiciones finales

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Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.

Segunda. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

Tercera. Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo.


Ciudad de México, 19 de septiembre de 1996.


POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

GUSTAVO PORRAS CASTEJON
RAQUEL ZELAYA ROSALES
RICHARD AITKENHEAD CASTILLO
General de Brigada
OTTO PEREZ MOLINA
Coronel de Infanteria
MORRIS EUGENIO DE LEON GIL

POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA
Comandante
ROLANDO MORAN
Comandante
PABLO MONSANTO
Comandante
GASPAR ILOM
CARLOS GONZALES

POR LAS NACIONES UNIDAS
JEAN ARNAULT

Moderador

Enlaces externos

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