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Ateneo de Madrid

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a) PROYECTO DE ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID.(Año 1835).[1]

CAPÍTULO 2.º De los oficios y juntas del Ateneo y de las Secciones.

ART. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo.

ART. 8.º El Ateneo tendrá un presidente, dos consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un contador, y un depositario. Excepto este último cargo que será trienal, los demás serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporación

ART. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta.

ART. 11. Los consiliarios obtendrán en las juntas los puestos inmediatos al presidente, y ejercerán las funciones de censores para hacer guardar el orden, observar el reglamento, y dirigir la discusión; y los secretarios ocuparán el siguiente para el ejercicio de las suyas.

ART. 12. Reemplazarán los consiliarios al presidente por el orden de su antigüedad; á falta de ellos los presidentes de sección por el suyo, y á la de todos el socio más antiguo. Este substituirá la presidencia en cada sección.

ART. 13. El Ateneo celebrará dos sesiones ordinarias cada mes, y cuando haya de reunirse extraordinariamente serán convocados sus socios indicando el objeto.

b) ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (año 1838).[2]

CAPITULO II. De los oficios y juntas del Ateneo y de las secciones.

Art. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo.

Art. 8.º El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario,, un Contador y un Depositario. Excepto este último cargo que será trienal, los demás serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporación.

Art. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta.

Art. 11. Reemplanzarán los Consiliarios al Presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de sección por el suyo.

Art. 12. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente.

c) ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1850).[3]

CAPITULO II. Del gobierno del Ateneo y de las Secciones.

Art. 7. El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Contador y un Depositario. Todos constituyen la junta gubernativa de la corporación.

Art. 8.º La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa, y se renueva por mitad todos los años, pudiendo ser reelegidos sus individuos. Las elecciones se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, con arreglo á lo que sobre esto disponga el reglamento. Los electos empezarán á ejercer sus funciones el día primero de enero próximo.

Art. 10. Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de sección por el suyo.

Art. 11. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente.

d) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID (año 1876).[4]

CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.

ART. 28. La Junta de Gobierno ó Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, dos Consiliarios, un Archivero- Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios.

ART. 29. La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa y se renueva anualmente en la forma que prescribe el artículo adicional. El Presidente se elige todos los años. Todos los individuos de dicha Junta pueden ser reelegidos.

ART. 30. Las elecciones se harán, precisamente, en una Junta general extraordinaria, que ha de celebrarse en el mes de Diciembre de cada año y en la forma siguiente: 1.º Será secreta la elección y se hará por medio de papeletas. 2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que no tenga su residencia habitual en Madrid. 3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más antiguo. 4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se considerará como sustituto de aquel á quien reemplace.

ART. 31. La Junta de Gobierno tiene los deberes y atribuciones siguientes: 1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento. 2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á la mayor prosperidad del Ateneo. 3.º Convocar Junta general extraordinaria. 4.° Cuidar del monetario y demás objetos curiosos ó útiles del Ateneo. 5.° Administrar los fondos de esta Sociedad. Y 6.° Dar razon de sus actos todos los meses en la Junta general ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada año.

ART. 32. El Presidente ejerce las funciones propias de su cargo y además tiene la obligación de poner el V.° B.º en todos los gastos acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente, y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios. También deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre.

ART. 33. Los Consiliarios cuidarán del buen orden y esmero que debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad.

ART. 34. Los Secretarios redactarán las actas de las Juntas de Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo. En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios un resumen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo y sus Secciones.

ART. 35. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría absoluta de votos.

ART. 36. El individuo de la Junta Directiva que cesare en el desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entenderá que lo renuncia, procediéndose á su reemplazo en Junta general extraordinaria. Lo mismo se verificará en el caso de renuncia expresa ó de vacante por cualquier otra causa.

e) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1884).[5]

CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno.

ART. 37. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan por lo menos un año de antigüedad en el Ateneo.

ART. 38. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos; el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.°, Vocal 2 °, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.°, Vocal 1.°, Contador y Secretarios 2.° y 3.° El individuo de la Junta de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad mas uno de los individuos de la Junta.

ART. 39. Corresponde á la Junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las Juntas generales.

CAPÍTULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno.

ART. 40. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que puedan conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes:

ART. 41. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.

ART. 42. El Presidente deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.

ART. 43. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación.

ART. 44. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos.

ART. 45. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento.

ART. 46. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc. De la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia.

ART. 47. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1. debe leer en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, su situación económica y las adquisiciones de todo género realizadas en el año, cuya Memoria con la lista de Socios en la misma fecha se imprimirá si así lo acuerda la Junta de gobierno.

f) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID (año 1903).[6]

CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno.

ART. 36. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo.

ART. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos: el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.º 19 Vocal 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, Contador y Secretarios 2.º y 3.º El individuo de la Junta. de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta.

ART. 38. Corresponde á la junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las juntas generales.

CAPÍTULO V De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno.

ART. 39. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que pueden conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes.

ART. 40. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en. sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.

ART. 41. El Presidente en la primera decena del mes de Noviembre, deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.

ART. 42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación.

ART. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y. acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos.

ART. 44. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento.

ART. 45. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc., de la propiedad 21 de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares, adoptadas para el mejor servicio de su dependencia.

ART. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Aténeo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad ó decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de Socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la junta de gobierno.

g) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1932).[7]

CAPITULO IV. De la Junta de gobierno.

Art. 36. La Junta de gobierno se compone de un presidente, dos vicepresidentes, dos vocales, un bibliotecario, un contador, un depositario y tres secreta- rios, elegidos por la Junta general entre los socios de número o de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo.

Art. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por re- elección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mita- des, formándose a este efecto dos grupos; el primero, del presidente, vicepresidente segundo, vocal segundo, bibliotecario, depositario y secretario primero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y secretarios segundo y tercero. El individuo de la Junta de gobierno que estuviere ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá a su re- emplazo en el término de un mes, en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta.

Art. 38. Corresponde a la Junta la administración y gobierno del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y a los acuerdos de Juntas generales.

CAPITULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de Gobierno

Art. 39. Además de las atribuciones que por reglamento corresponden a la Junta de gobierno, y de los cargos particulares que pueden conferirse a sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes.

Art. 40. El presidente del Ateneo, ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno y, en unión con un secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.

Art. 41. El presidente, en la primera decena del mes de noviembre, deberá leer un discurso, científico o literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.

Art. 42. Los vicepresidentes desempeñan el cargo de presidente por ausencia o delegación.

Art. 43. Los vocales coadyuvan con su ilustración y consejo a las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir a los demás individuos.

Art. 44. El contador y el depositario tienen a su cargo cuanto se refiere a la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer a la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el reglamento.

Art. 45. El bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige e inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los socios la conservación de los libros, publicaciones periodísticas, atlas, mapas, estampas, etcétera, de la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los Centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia.

Art. 46. Los secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y las que celebre las de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo y el alta y baja de los socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el Archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el reglamento les designa. El secretario primero debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad o decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de gobierno.

Referencias

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  1. Proyecto de Estatutos del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1835).
  2. Estatutos del Ateneo, Científico y Literario de Madrid (año 1838).
  3. Estatutos del Ateneo, Científico y Literario de Madrid (año 1850).
  4. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1876).
  5. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1884).
  6. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1903).
  7. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1932).