Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/27

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Respuesta a las objeciones contra la posibilidad de una Constitución general para la República Argentina[editar]

Sucede con la posibilidad de un orden constitucional para aquel país, lo que sucedía respecto de la tiranía que ha caducado. Se hacía ordinariamente este argumento: «¿Rosas subsiste en el poder a pesar de veinte años de tentativas para destruirlo?, luego es invencible, luego es la expresión de la voluntad del país». A muy pocos ocurría este otro argumento, más racional y últimamente justificado por la experiencia: «¿Rosas subsiste después de veinte años de guerra?, luego no se le ha sabido combatir».

Cuarenta años ha pasado ese país sin poderse constituir, luego es incapaz de constituirse, concluyen algunos; y la verdadera conclusión es ésta: luego no ha sabido darse la constitución de que es muy susceptible.

En efecto, no ha sobrado el tacto, el instinto de las cosas de Estado en las varias tentativas de organización general. Más de una vez se han perdido de vista estos puntos de partida tan sencillos y naturales.

Antes de la revolución de 1810, los gobiernos provinciales eran derivación del gobierno central o unitario, que existió en el antiguo régimen. Pero la revolución de Mayo, negando la legitimidad del gobierno central español existente en Buenos Aires, y apelando al pueblo de las Provincias para la formación del poder patrio, creó un estado de cosas que con los años ha prescripto cierta legitimidad: creó el régimen provincial o local.

Este resultado debe ser el punto de partida para la constitución del poder general. Tenemos, según él, que sólo hay gobiernos provinciales en la República Argentina, cuya existencia es un hecho tan evidente, como es evidente el hecho de que no hay gobierno general.

Para crear el gobierno general, que no existe, se ha de partir de los gobiernos provinciales existentes. Son éstos los que han de dar a luz al otro.

Los pueblos, por su parte, a menos que no se subleven a un mismo tiempo contra sus gobiernos - lo que es inverosímil-, han de obrar naturalmente por el órgano de sus gobiernos. Si un gobierno provincial toma la iniciativa en la convocatoria para proceder a la organización del país, no se ha de dirigir a los pueblos directamente, porque eso sería sedicioso, sino por conducto de sus respectivos gobiernos. Invertir este orden, sería echar el guante a todos los gobiernos provinciales; y en vez de la paz y del orden, que tanto interesa a la vida del país, se tendrían catorce guerras en vez de una.

Los gobiernos provinciales existentes han de ser los agentes naturales de la creación del nuevo gobierno general.

Pero ¿hay en este mundo gobierno chico o grande que se abdique a sí mismo hasta desaparecer enteramente? Esperar eso es desconocer la naturaleza del hombre.

Claro es, pues, que los gobiernos provinciales no consentirán ni contribuirán a la creación del gobierno general, sino a condición de continuar ellos existiendo, con más o menos disminución de facultades. Por gobiernos no entiendo personas.

El gobierno de Buenos Aires conoció esta verdad en la tentativa de organización de 1825. Él hizo entonces lo que hoy hace el general Urquiza; se dirigió a los gobiernos provinciales, convocándolos a la promoción de un gobierno general.

Un Congreso general constituyente se instaló en Buenos Aires por resultado de los trabajos oficiales de lo s gobiernos de provincia.

El Congreso, apenas instalado, expidió una ley fundamental el 23 de Enero de 1825, declarando (art. 3.º) que «por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de organizar al Estado, las Provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones».

El general Las Heras, Gobernador de Buenos Aires entonces, al circular esa ley en las Provincias, declaró (en nota de 28 de Enero de 1825) que el Congreso se había salvado por aquella declaración, que resolvía al mismo tiempo el problema del establecimiento de un poder ejecutivo y de un tesoro nacional.

En efecto, mientras las Provincias conservaron sus gobiernos e instituciones propias, existió el Congreso y un poder ejecutivo nacional. Pero desde que el fatal por ahora, señalado a la existencia de los gobiernos locales en la ley citada, cesó en presencia de la Constitución dada el 24 de Diciembre de 1826, que consolidaba los catorce gobiernos de la República Argentina en un sólo, tanto el Congreso como la Presidencia no tardaron en desaparecer.

Si el mantenimiento de los gobiernos provinciales, en vez de ser provisorio, hubiese sido consignado definitivamente en la Constitución, las cosas hubieran tenido probablemente otro resultado.

Se puso la estrategia y la habilidad de manejos al servicio de la hermosa y honrada teoría de la unidad nacional indivisible; pero nada fue capaz de adormecer el instinto de la propia conservación de los gobiernos provinciales. El gobierno general les prometió vida y subsistencia mientras trabajaban en crearlo; pero, cuando ya formado quiso absorberse a sus autores, éstos se lo absorbieron a él primero. Los hechos, pues, legítimos o no, agradables o desagradables, con el poder que les es inherente, nos conducen a emplear los gobiernos de provincia existentes como agentes inevitables para la creación del nuevo gobierno general; y para que ellos se presten a la ejecución de esa obra primeramente, y después a su conservación, será indispensable que la vida del gobierno general se combine y armonice con la existencia de los gobiernos locales, según la fórmula de fusión que hemos indicado más arriba. Por ese régimen de transición, obra de la necesidad como son todas las buenas constituciones, se irá mediante los años a la consolidación, por hoy precocísima, del gobierno nacional argentino. Eso es proceder como debe procederse en cosas de Estado. Una constitución no es inspiración de artista, no es producto del entusiasmo; es obra de la reflexión fría, del cálculo y del examen aplicado al estudio de los hechos reales y de los medios posibles.

¿Se cree que la Constitución de Estados Unidos, tan ponderada y tan digna de serlo, haya sido en su origen otra cosa que un expediente de la necesidad?

«No podría negarse que hubiesen sido justos y fundados muchos de los ataques que se hicieron a la Constitución, dice Story. La Constitución era una obra humana, el resultado de transacciones en que las consecuencias lógicas de la teoría habían debido sacrificarse a los intereses y a las preocupaciones de algunos Estados».