Plan Escolar de 1960/Capítulo 1
I) La organización de los servicios docentes que precedieron la Reforma Escolar de 1960. II) Cómo estuvieron organizados los servicios docentes por el Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877. III) La primera modificación introducida a los servicios docentes. IV) La segunda modificación. V) La tercera modificación. VI) La cuarta modificación.
Hasta finalizar el ano 1960 estuvo en vigencia la organización de los servicios docentes que estableciera el Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877 y las disposiciones legales y administrativas que la modificaron. Dicha organización refería a los servicios de la Enseñanza Primaria y Normal.
Al efecto de analizar por su orden la organización de los servicios docentes anteriores a la Reforma actual, nos ajustaremos al siguiente plan:
A) Servicios docentes relativos a la Enseñanza Primaria. B) Servicios docentes de la Enseñanza Normal.
Comenzando por los primeros, el orden para su exposición y comentario es el siguiente:
1. Organización de los servicios docentes, creada por el Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877 (Reforma Vareliana).
2. Modificación que le introdujera la creación del cargo de Inspector Adjunto.
3. Modificación operada por la creación del cargo de Inspector Técnico.
4. Modificación referente a la creación del cargo de Inspector de Cursos para Adultos.
5. Modificación relativa a la creación de los cargos de Subinspectores de Enseñanza Primaria.
6. Reorganización de las autoridades escolares superiores de la Enseñanza Primaria y Normal.
7. Órganos y funcionarios que integraban el servicio docente a partir del régimen autónomo para la Enseñanza Primaria y Normal.
8. La quinta modificación a los servicios docentes creados por la Reforma Valeriana.
9. La sexta modificación.
10. La séptima modificación.
11. La octava modificación.
12. La novena modificación.
13. La décima modificación.
14. La undécima modificación.
15. Síntesis de los servicios docentes anteriores a la Reforma Escolar de 1960.
De todo ellos se infiere que la organización de los servicios docentes que instituyó la Reforma Valeriana (Decreto-Ley de 1877), fue objeto de once modificaciones de origen legal y administrativo antes de que se llevara a cabo la reorganización de los servicios docentes en 1960.
De todas estas modificaciones, las cuatro primeras se efectuaron durante el régimen centralizado que estuvo vigente para toda la Administración del Estado, de acuerdo a la Constitución de 1830. Las seis restantes modificaciones pertenecen al régimen autónomo que, para la Enseñanza Primaria y Normal, instituyó el artículo 100 de la Constitución de 1917.
Veamos, pues, por separado, de acuerdo al plan que nos trazáramos, cuál fue la organización de los servicios docentes desde 1877 a 1960, inclusive.
Cuando entró en vigencia el Decreto-Ley de 1877, la organización de los servicios docentes estuvo referida a la Enseñanza Primaria y Normal.
La organización referente a los servicios de Enseñanza Primaria, la dividiremos en dos partes por razones de método para su estudio.
Hay una primera parte de la organización de los servicios docentes que es de carácter típicamente administrativo. Nos referimos a la que comprende la creación de las autoridades escolares, composición, jurisdicción, competencia, etc. Pero hay otra que es de carácter esencialmente técnico-docente y que está vinculada a las normas que consagran los principios a que debía ajustarse la enseñanza a impartirse en nuestra Escuela Pública.
Del punto de vista administrativo se crearon dos autoridades nacionales y dos departamentales. Las primeras fueron la Dirección General de Instrucción Pública y el Inspector Nacional de Instrucción Pública, que tuvieron el carácter de autoridades superiores nacionales, pero dentro del régimen centralizado que establecía entonces la Constitución de 1830 para toda la Administración Pública; y las segundas fueron los Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria y las Comisiones Departamentales de Instrucción Primaria. (Ver nuestro trabajo sobre la Bolilla VII de Didáctica del Programa de 3er. Ano de Estudios Magisteriales del ano 1955 – Anales de enero a marzo de 1959).
No obstante el carácter administrativo de la parte de la organización de los servicios docentes, la verdad es que de ella deriva la escala jerárquica docente escolar que, expuesta en orden descendente, es así: Dirección General de Instrucción Pública, autoridad superior, pero dependiente del Poder Ejecutivo; el Inspector Nacional de Instrucción Pública, con las facultades y deberes que declararon los artículos 2, 25 y 42 del Decreto-Ley de 1877 y el Reglamento de fecha 25 de septiembre de 1877; los Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria, superiores jerárquicos inmediatos de todo el personal docente escolar de cada Departamento, los Directores y los Ayudantes de Escuelas. Las Comisiones Departamentales de Instrucción Primaria debían ejercer las facultades que prescribían los artículos 30, 31, 32 y 51 del Decreto-Ley de 1877.
Como se comprende, la organización de los servicios docentes fue sencilla y estuvo de acuerdo con la realidad escolar del siglo pasado.
Con todo, la creación de las autoridades escolares se efectuó de manera que el servicio público de la enseñanza estuviera sujeto a un criterio uniforme, tanto en su prestación como en su fiscalización. Esto no había ocurrido antes de 1877. Pero además de este mérito, la creación de autoridades escolares superiores acusa estos otros dos: a) que a partir de mediados de 1877, la autoridad nacional escolar ejerció efectivamente la dirección y administración de la primera enseñanza y dispuso, a tal efecto, - lo que tampoco había ocurrido antes de 1877 -, de autoridades que la representaban en cada Departamento pero subordinadas jerárquicamente a ella; b) la fiscalización de la enseñanza se llevó a cabo por funcionarios especializados, creándose a ese efecto los cargos de Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria. La fiscalización de la enseñanza no se había realizado de ese modo antes de la Reforma.
Digamos ahora que la parte técnico-docente de la Reforma del 77, ya se trate de la prestación como de la fiscalización de la enseñanza, nos permite destacar respecto a la primera la existencia del mismo programa para todas las escuelas, normas reglamentarias para el funcionamiento de éstas (Reglamento General de Escuelas, del 30 de octubre de 1877), así como un conjunto de normas regulan la prestación del servicio docente a cargo de los Directores y Ayudantes de Escuelas. Asimismo, en cuanto a la segunda, hay un ordenamiento legal y reglamentario al cual debían ajustar sus funciones los Inspectores Departamentales. Entre las disposiciones que integran ese ordenamiento, está la del artículo 34 del Decreto-Ley del 77. Por ella se declaran facultades y deberes para los Inspectores. Una de las facultades específicas del cargo es la contenida en el inciso 1 del mismo artículo 34, que dice así: “Inspeccionar con la frecuencia debida todas las escuelas del Departamento”, que después se reglamentó. Además de los deberes que establece para ellos el artículo 34, está el que les impuso el artículo 6 del Decreto reglamentario del Decreto-Ley de 1877 (Legislación Escolar, Tomo I, página 43).
En cuanto a la dependencia jerárquica inmediata de los Inspectores, citamos el artículo 6, premencionado, que declaró que estaban sometidos a la superintendencia del Inspector Nacional de Instrucción Pública. Con posterioridad al ano 1877, se complementaron las disposiciones relativas a las funciones y deberes de los Inspectores.
Con el propósito de no dar exagerada extensión a esta parte del aspecto de la Reforma, agregamos simplemente que las características salientes de la Escuela Pública son resultantes de los principios varelianos o sea los que dispusieron la graduación de la enseñanza, gratuidad y obligatoriedad de ésta, exigencia del título de maestro para impartir enseñanza oficial, enseñanza de la religión católica a los alumnos cuyos padres estuviesen de acuerdo para que la recibieran y la fiscalización de la enseñanza por funcionarios especializados.
Hemos sostenido en otra oportunidad que los méritos fundamentales de la Reforma Vareliana, en definitiva, son los relativos a la creación de las autoridades escolares con un gobierno efectivo de los servicios docentes por un lado y haber ajustado, como no había ocurrido hasta entonces, tanto la prestación como la fiscalización de la enseñanza primaria. (Ver Anales de Instrucción Primaria, de enero a marzo de 1959, pág.19 y siguientes). En resumen: la Reforma creó dos autoridades nacionales y dos departamentales para la Escuela Pública, dentro del régimen centralizado, como correspondía del punto de vista constitucional imperante para toda la Administración Pública. A su vez imprimió al servicio público de la misma enseñanza, la característica que acabamos de señalar conforme a los principios varelianos.
Organizados los servicios docentes en la forma que dejamos resumida, se introdujo la primera modificación en el ano 1884, al crearse el cargo de Inspector Adjunto a la Dirección General de Instrucción Pública.
De conformidad a la Reglamentación de fecha 24 de septiembre de 1884 (Legislación Escolar, Tomo II, Pág. 286), se estableció que el titular de aquel cargo estaría bajo la superintendencia inmediata del Inspector Nacional de Instrucción Pública, declarándose como atribuciones suyas las siguientes: efectuar la fiscalización “de los actos administrativos escolares de los señores Inspectores Departamentales de Instrucción Primaria, debiendo dar cuenta a la Inspección Nacional de todas las faltas de alguna gravedad en que aquellos funcionarios incurrieran a este respecto”; atender la estadística escolar en toda la República, llevar la foja de servicios de Inspectores Departamentales, así como la del personal enseñante de la Escuela Pública; “visitar servicios y oficinas de Instrucción Primaria de los Departamentos de campaña; producir los informes que le solicitaran la Dirección General o el Inspector Nacional; informar trimestralmente, en la parte que le corresponda, acerca de la conducta observada por los Inspectores Departamentales en el cumplimiento de los deberes que les impone el cargo que invisten”; semestralmente deberá presentar un cuadro estadístico detallado de todas las escuelas públicas e informará en todo lo relativo al estado de ellas, etc.”. (Ver además la resolución del 18 de diciembre de 1890; Legislación Escolar, Tomo II, Pág. 331).
La creación del Inspector Adjunto, con ingerencia técnico-docente en la enseñanza primaria y el contralor administrativo de la labor de los Inspectores Departamentales, concretó la primera modificación introducida a los servicios docentes organizados por el Decreto-Ley que aprobó la Reforma Vareliana. Un nuevo funcionario docente se incorporó así a dichos servicios.
Ocurrió en el año 1888, con motivo de la creación del cargo de Inspector Técnico de Enseñanza Primaria. Dicho cargo es, desde entonces, el de mayor jerarquía funcional a que puede aspirar el maestro en ejercicio de la docencia primaria oficial.
Este segundo cargo que se incorporó a los servicios docentes creados por la Reforma Valeriana significó, sin lugar a dudas, la segunda modificación a los servicios docentes. Los órganos y funcionarios que integraron esos servicios, fueron en los sucesivo la Dirección General de Instrucción Pública, el Inspector Nacional de Instrucción Pública, el Inspector Técnico de Enseñanza Primaria, el Inspector Adjunto, los Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria, los Directores y los Ayudantes. Las comisiones Departamentales de Enseñanza Primaria integran también los referidos servicios.
Las atribuciones y deberes del Inspector Técnico se reglamentaron con fecha 10 de agosto de 1889 (Legislatura Escolar, Tomo II, Pág. 278). Tenía jurisdicción nacional el Inspector Técnico y se determinaron para él, estas facultades: “Visitar las Escuelas Públicas, dedicándose al estudio de los métodos, procedimientos, modos, forma y medio de enseñanza adoptados”; suministrar al personal docente todas las instrucciones que fueran necesarias y dar en la escuela las lecciones que se requieran para que la enseñanza se ejercite bajo un plan uniforme y de acuerdo con los principios pedagógicos”; “apreciar las aptitudes del personal de enseñanza para cuyo fin se llevará un registro especial”; “asesorar a la Dirección General sobre todos los asuntos que se sometieran a su dictamen, etc.”.
Se produjo como consecuencia de la creación casi simultánea de los cargos de Inspector de Cursos para Adultos e Inspector de Escuelas Privadas, que corresponden al año 1908.
Ambos Inspectores tenían jurisdicción en los respectivos Cursos y Escuelas del Departamento de Montevideo. En los demás departamentos los Cursos para Adultos y las Escuelas Privadas debían fiscalizarse por los Inspectores Departamentales de la Enseñanza Primaria.
Incluyendo los dos cargos de Inspector de Cursos para Adultos e Inspector de Enseñanza Privada, suman cuatro los cargos de Inspectores creados después de 1877 y hasta 1908, inclusive.
Y es claro que, como en los dos casos anteriores, se registra una nueva modificación a los servicios docentes.
Las necesidades del servicio de la fiscalización de la enseñanza primaria fueron las determinantes de esta modificación.
Por una ley presupuestal sancionada para el Ejercicio 1912-1913, se crearon los cargos de Subinspectores de Enseñanza Primaria, a fin de auxiliar a los Inspectores Departamentales en la tarea de fiscalizar a las escuelas. El aumento de éstas en 1912, habría tornado imposible prácticamente el cumplimiento de dicha tarea técnica por el Inspector. Creados los cargos, se distribuyeron entre todos los Departamentos de la República, de acuerdo a las necesidades del servicio de cada uno.
Jurídicamente, la creación de tales cargos extendió a los Subinspectores el cumplimiento de la fiscalización que desde la Reforma ejercía únicamente el Inspector en cada Departamento. Pero aparte de ese aspecto jurídico hay otro producido por la misma creación. Se trata del que refiere al cambio de estructura de las Inspecciones Departamentales de Enseñanza Primaria y debido a ello el cambio consiguiente del concepto jurídico que hasta entonces pertenecía a las mismas Inspecciones. En efecto, su composición que era unipersonal desde que está representado e integrado por el Inspector Departamental, pasó a ser pluripersonal, motivándose por tal cambio de estructura un nuevo concepto jurídico de las Inspecciones, que se recoge del Artículo 1º de la resolución de 1º de mayo de 1917, que dice así: “La Dirección técnica y administrativa de las Escuelas están a cargo de las Inspecciones de Instrucción Primaria, representadas en cada Departamento por un Inspector y uno o más Subinspectores, según las necesidades.” Y en el artículo 2º de la misma resolución, agrega: “Siendo una e indivisible la autoridad que esos funcionarios representan, en ningún caso ni por ningún concepto puede exteriorizarse dualidad de criterio o de conducta en funciones del cargo. A ese fin se tendría en cuenta:
a) Que el acuerdo previo en cuestiones relativas a la marcha de las Escuelas es absolutamente indispensable; b) Que siempre que surja disparidad de opiniones, debe consultarse a la Inspeccione Nacional, estándose a lo que ésta resuelva; y c) Que ante los Maestros, las autoridad y atribuciones del o de los Subinspectores son idénticas a las del Inspector, lo que importa decir que ante el Maestro no hay más autoridad que la Inspección Departamental” (Legislación Escolar, Tomo VIII, Pág. 800) (1)
Los titulares de los cargos creados tienen autonomía en materia técnica relacionada con la fiscalización de la enseñanza, pero administrativamente son subordinados de los Inspectores Departamentales.
(1) Ver nuestra obra “La Escuela Pública Uruguaya”, pág. 81 y s.s.