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Carta del Exmo. Cabildo de Lima al Sr. D. Santiago Liniers

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época

OTRA DEL EXMO. CABILDO DE LIMA

á dicho Señor.

Desde que V. S. agregó à los servicios hechos en su gloriosa Carrera, el de la reconquista de esa ciudad, tan interesante á esta Capital, como digna de un oficial de honor, de espiritu y Religion, ha sido este Cabildo un publicador, y el mas constante celebrador de sus hazañas y meritos. Bastante se explicó en este punto quando hizo imprimir las demostraciones de su regocijo en la Minerva Peruana, como lo reconocerá V. S.; no habiendo aun herho mas que un primer ensayo, ó solo dado principio à sus grandes y extraordinarias empresas. ¿Qué deberá pues esperar V. S. en la presente ocasion de la boca y pluma de este Cabildo, que vè una segunda reconquista, un formidable enemigo abatido y cubierto de ignominia, à Buenos Ayres y Montevideo libres del furor, del libertinage, y de la opresion de los orgullosos ingleses que la invadieron, que intentaron darles la ley, y la han recibido? Firme siem. pre el animo de V. S. en la defensa de la Religion, del Rey y de la patria, ha sabido proporcionar con destreza y acierto que el ilustre vecindario de Buenos Ayres haga ver al mundo, que es invencible, que es fidelisimo á toda prueba, y que no conoce sino los extremos del vencer y del morir. Baxo de la diestra mano de V. S. ha logrado hacer su asiento en el primero: y este es el caso en que considera el Cabildo de esta capital del Perù; (despues de haber hecho las demostraciones publicas de regocijo, y rendido las gracias al Señor de los exercitos, al Dios omnipotente, de quien todo bien desciende) que está obligado á dirigir á V. S. por sí, y por esta exce Jentisima muy noble, muy leal é insigne ciudad que represen ta, las expresiones de su reconocimiento, produciendo una tal qual señal de lo que en conseqüencia de él y del pubico quisiera executar en unas tan favorables y lisongeras circunstancias. Reciba pues V. S. ahora, y mientras que el tiempo vaya ofreciendo mejores proporciones, lo que en honor y gloria suya, en reconocimiento y gratitud de la capital del Perú comprehende la acta capitular que en testimonio se acompaña. Alli mismo encontrará V. S. para su mayor satisfaccion y complacencia la superior aprobacion que prontisimamente prestò el Exmo. Xefe que costea nuestros consuelos en la actual critica situacion del reyno. No estime V. S. el don, que es muy pequeño, sino la voluntad que es may grande; y venerando V. S. el exemplo del Todopoderoso, contentese con el humo del incienso que se le quema quando es puro, quando es limpio y muy sincero el corazon de quien hace la ofrenda. Un hijo de V. S. es el que pasa à serlo de este Cabildo, sin perder la nobleza de la sangre, de la educacion, y de los sentimientos del reconquistador de Buenos Ayres y de Montevideo, del vencedor de una Nacion fuerte y atrevida redentor de las provincias del Rio de la Plata. El medio este asunto es el muy ilustre Cabildo de esa capital, y se lisongea el de ésta, de haber hecho con Jegitima representacion de sus habitantes lo que ha podido, pero con un general contento y aclamacion. Dios guarde á V. S. muchos años, y le proporcione todas las prosperidades de que es digno, y que (precindiendo de los resortes del propio interes) le desea este Cabildo, no solo para su persona, sino para su ilustre y recomendable descendencia. Sala Capitular de Lima y Agosto 26 de 1807.= Antonio Alvarez de Villar.= El Marques de casa Calderon.= Joseph Antonio de Ugarte.= Tomas de Vallejo.= El Conde de Velayos y Marques de Santiago.= D. Lucas de Vergara Pardo y Rosas.= El Conde de Monteblanco.= El Marques de Montemira.= El Marques de Casa Dávila.= El Conde de Premio Real.= Xavier Maria de Aguirre.= Dr. Ignacio de Orue y Mirones.= Francisco Arias de Saavedra.= Joseph Valentin Huidobro.= Joaquin Manuel Cobo.= Diego Miguel Bravo de Rivero.= Manuel Agustin de la Torre.= Miguel de Oyague y Sarmiento.= Señor Brigadier D. Santiago Liniers.



CON LICENCIA.


BUENOS-AYRES:
En la Real Imprenta de los Niños Expósitos:
Año de 1807.