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Categoría:Derechos de autor según los años de muerte del autor

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Derechos de autor en base de p.m.a Países, áreas, entidades Categoría de las obras
100 p.m.a. México (p.m.a. después de 1928) 100 p.m.a. o menos
80 p.m.a. Colombia, España (p.m.a entre 1879-1987) 80 p.m.a. o menos
75 p.m.a. Guatemala, Honduras, México (antes de 1928) 75 p.m.a. o menos
70 p.m.a. Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España (p.m.a. antes de 1879, después de 1994), Estados Unidos(Obras publicadas entre 1926-63 con nota y renovación entran en el dominio público en Estados Unidos 95 años después de la muerte de los autores), Francia, Irlanda, Italia, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido 70 p.m.a. o menos
60 p.m.a. España (p.m.a. entre 1987-1994), India, Venezuela 60 p.m.a. o menos
50 p.m.a. Canadá, China, República Dominicana, El Salvador, Panamá, Uruguay 50 p.m.a. o menos

p.m.a. es un acrónimo de "Post mortem auctoris," una frase en latín que se utiliza en la terminología jurídica en el contexto de los derechos de propiedad intelectual, especialmente los derechos de autor, que suele durar hasta un cierto número de años después de la muerte del autor.

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