Constitución de la República Argentina (1826)/Manifiesto

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época

MANIFIESTO

DEL
Congreso General Constituyente
A LOS
PUEBLOS
DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.


¡Provincias de la República Argentina! ¡Pueblos gloriosos, dignos de la mejor suerte! Escuchad por primera vez la ingenua, y afectuosa voz de vuestros representantes. Os dirigen la palabra, para anunciaros que han concluido su misión, y para poner en vuestras manos el sagrado encargo, queconfiasteisásuzelo, y patriotismo. El Congreso General Constituyente no puede daros un mejor testimonio de la íidelidad, con que ha desempeñado vuestra confianza, que presentándoos el código, que debe afianzar la existencia, el honor y la felicidad nacional. Puede aseguraros que es la expresión de su conciencia: recibidlo, meditadlo, y decidid: pero purgaos antes de pasiones, desprendeos de intereses parciales, y elevaos á la altura, en que os conviene colpcaros, para resolver sóbre la suerte de nuestra cara patria.

No esperéis que el Congreso, al presen turOs la constitución, que ha sancionado, os la recomiende con argumentos filosóficos, con ejemplos historiales, con teorías seductoras. Cuando fiel à su destino, á vuestra confianza, y á las es peranzas de la Patria, os la ofrece como el código augusto, en que están consignados nuestros deberes, y nuestros derechos; cuando os asegura que ella contiene todas las garantías públicas, todas las garantías individuales, se remite á las pruebas prácticas, y sensibles, que en su contesto hailará vuestra razon imparcial, si la examinais con detencion.

Sobre el principio constante de que todo pueblo, ó individuo, que desea entrar en sociedad, debe hacer necesariamente el sacrificio de una porcion de su libertad, para conservar el resto, es siempre dificil tirar con precision una línea exacta de demarcacion entre los derechos, que se deben ceder, y los que deben conservarse.

El Congreso ha conocido, y todos los pueblos han debido conocer, que en las actuales circunstancias esta dificultad se ha aumentado para nosotros, en razon de la diferencia, que entre nuestras provincias establecen su situacion, su extension, sus habitudes, y sus intereses particulares. El, sin embargo, se ha fijado en el objeto de asegurar á la República la mayor suma de ventajas comunes, y la nayor suma de felicidad individual.

Observad como, despues de ratificar la independencia soberana, en que se ha constituido el país, empieza por sancionar, entre las primeras leyes del Estado, la sacros auta religion del Dios verdadero, haciendo del voto general de la nacion el homenage mas puro á la santidad del Evangelio. Observad como establece los altos poderes, á los cuales delega la República el ejercicio de su soberanía: como los destinda, y balancea, con tan justo equilibrio, que no deja temores de mezcla, confusion, ni conflicto: por que si alguno intentáre avanzar sobre las atribuciones de otro, una reaccion constitucional lo haria retroceder dentro de su órbita. Notad cuidadosamente como, en la provision de los destinos públicos, franquea la carrera del mérito, y brinda con las primeras recompensas á la virtud, y á los talentos.

En cuanto á la administracion interior de las provincias, examinad atentamente todo el contesto de la seccion séptima, que establece sus bases, y organiza su régimen, y hallareis todas las ventajas, que han podido ser el objeto de vuestros deseos. Quizá excedan las esperanzas de aquellos mismos pueblos, que buscaban exclusivamente en la federacion la garantía de sus intereses locales. Reservando la constitucion á cada una de las provincias la eleccion de sus autoridades, pone en sus manos todos los medios de hacer su bien. Quedan constitucionalmente en plena posesion de sus facultades para procurarse la prosperidad posible, aprovechando los favores de su clima, la riqueza de sus frutos, los efectos de su industria, la comodidad de sus puertos, y cuantas mejoras puede prometer á un pueblo libre la fertilidad del suelo, de mancomun con la actividad del hombre. ¡Provincias, pueblos, ciudadanos de la República Argentina! Ved aqui resuelto sencillamente el gran problema sobre la forma de gobierno, que ha inquietado la confianza de algunos, y ha suscitado los temores de otros. Vuestros representantes, ligados como vosotros á la suerte de la Patria, por idénticos títulos, por iguales intereses, han entresacado todas las ventajas del gobierno federal, separando solo sus inconvenientes; y han adoptado todos los bienes del gobierno de unidad, excluyendo únicamente cuanto podia tener de perjudicial á los derechos públicos, é individuales. Como las abejas industriosas que, extrayendo el jugo de diversas flores, forman su delicioso panal, asi, escogiendo los bienes, y segregando los males de los diversos elementos de los gobiernos simples, han constituido un gobierno compuesto, conforme á las circunstancias del país, pero esencialmente libre, y protector de los derechos sociales.

Una simple y rigorosa federacion seria la forma menos adaptable á nuestras provincias, en el estado y circunstancias del país,[1] y mientras el Congreso ha fijado constantemente su consideracion en las graves razones, que contradicen una semejante forma, no ha perdido jamas de vista lo que todo patriota argentino debe reputar como el mas grande, y mas caro interes de la República: la consolidacion de nuestra union, á la cual están intimamente ligadas nuestra prosperidad, nuestra felicidad, nuestra seguridad, y nuestra existencia nacional. Si: nuestra existencia, ciudadanos. No posible proveer á estos objetos, sino fijando un poder central; pero un poder bienhechor, capas de fomentar, é incapaz de contrariar los principios de bienestar de cada provincia. Justo es que corramos en pos de la libertad, y de la felicidad, por las cuales hemos hecho tan grandes sacrificias; pero no corramos tras nombres vanos y estériles: busquemos en su realidad las cosas. No están en la federacion precisamente los bienes de la libertad y de la felicidad, á que aspiramos: repasad los tiempos, y las naciones, y os presentarán tristes ejemplos de muchas, que, gobernadas bajo formas federales, han sido mas esclavas que bajo el poder terrible de los déspotas del Asia. Asi seria la nuestra bajo una federacion mal organizada. Gravad, ciudadanos, en vuestros ánimos esta porfunda verdad: es libre y feliz un gobierno, que deriva sus poderes de la voluntad del pueblo; que los conserva en armonioso equilibrio, y que respeta inviolablemente los derechos del hombre. Juzgad despues si tiene estos caractéres el gobierno, que os ofrece la constitucion presente.

Los derechos del hombre, aquellos derechos esenciales, que no puede renunciar, sin degradar su naturaleza, y por cuya conservacion ha sacrificado su independencia natural, asociándose á sus semejantes, ¡cuan respetados han sido por vuestras representantes! Leed la seccion octava de la constitucion, y allí los hallareis todos consagrados: la seguridad personal, la igualdad legal, la inviolabilidad de las propiedades, la libertad de la opinion, el reposo doméstico, el derecho de peticion, y el pleno goce de todas aquellas facultades, que la ley no prohibe. En este órden ya no es posible apetecer, ni conseguir mas. Una sola línea separa la virtud del vicio; y una vez traspasada, la libertad degeneraria en licencia.

Pero, si el congreso ha tenido bien presente que, en la intencion de los legisladores de las sociedades políticas, el código fundamental debe llevar el caracter de la perpetuidad, para tener eficacia y poder; si no ha olvidado que, mientras una nacion no adopte un sistema de gobierno permanente, contínuas turbaciones alterarian su tranquilidad; tampoco ha desconocido la debilidad de la condicion humana. Sabe que la obra de los hombres está siempre expuesta al error, y que no hay constitucion de gobierno, talmente organizada, que no abrigue un gérmen de disolucion. Con este objeto, por si la constitucion, que hoy os presenta exigiere enmiendas, ó modificaciones, en ella -misma os señala el modo circunspecto, y legal de practicarlas. Si el curso del tiempo, y el magisterio de la experiencia, descubriesen defectos en el santuario de la ley fundamental, el poder legítimo, es decir, la legislatura, que vesotros mismos habeis de elegir, se acercará con res. peto y precaucioná examinarlos, y los remediará sin profanarlo.

¡Provincias Argentinas! ¡Con que impaciencia esperaba el congreso nacional el feliz momento de presentaros la constitucion, que le habiais encomendado, y de daros un testimonio práctico de la lealtad, con que ha desempeñado vuestra confianza! Pero desgraciadamente, cuando el momento ha llegado, tiene el desconsuelo de presentárosla en circunstancias, en que no estais tranquilas, y cuando la funesta discordia ha vuel á turbar vuestro sosiego. Mientras el congreso se ocupa solo de la salud de la república, hay pueblos, en donde se estorva el gran bien de su organizacion: mientras el congreso se empeña en estrechar, y fortificar los vínculos de fraternidad perpétua, con que deben unirse todas las provincias, algunas hay, donde se han tomado las armas para romper esos dulces lazos, y derramar la sangre inocente de sus hermanos. Escuchad, argentinos, la voz dolorosa y urgente de nuestra afligida patria, por el organo fiel de sus representantes. Os conjuran á su nombre para que, arrojando las armas ofensoras, recibais la oliva de la paz, y hagais cesar los peligros, que por todas partes la rodean. No conviene disimularlo: peligra su existencia, si no la fortificais prontamente. Mirad por una parte un enemigo poderoso y encarnizado, que, aprovechándose de vuestras inquietudes, sostiene la guerra mas injusta, para mantener el robo mas escandaloso de una de nuestras mas hermosas provincias: mirad por otra, como, al favor de nuestra situacion, se ha desmembrado un grande, y precioso territorio nuestro: mirad, por fin, como, en la tormenta, hay quienes esperan el naufragio, para apoderarse de los restos de la nave: pero todo será remediada en el instante, en el instante, con sola nuestra union; y nuestra patria, con leyes para gobernarse, tendrá poder para defenderse.

Si hay sin embargo pueblos, ó ciudadanos (no es posible esperarlo) que, no haciendo lugar á la eficacia de estos graves convencimientos, reusaren aceptar el código constitucional, no necesitan resistirlo con la fuerza, ni aun dar la razon de su repulsa. El artículo 188 en la seccion última los deja en plena libertad; y en la misma deben ellos dejar á la mayoría de las provincias, que espontaneamente quieran recibirlo. Si su opinión no es violentada, no es justo que violenten la opinion de las demas. Esto no es un título de guerra: no será violada la paz, ni la fraternidad, hasta que el ejemplo los persuada, y el amor de la patria los atraiga. ¡Ciudadanos, los que ejerceis influencia en vuestras respectivas provincias! Si juzgais que la presente constitucion no puede hacer vuestra felicidad, dejad que en ella la busquen los demas, ó hallen su desengaño: descargaos de la inmensa responsabilidad, y del cruel remordimiento, que llevariais hasta el sepulcro, si por esta vez frustrais las esperanzas de vuestros compatriotas, y añadiendo afliccion á la patria afligida, comprometeis su salud, su gloria, y aun su existencia.

Entretanto el congreso ha dado la última prueba de sus solicitudes por la union social: ha arrojado un velo denso sobre los extravios, inducidos por la diferencia de opiniones, con la publicacion de la presente constitucion. Un olvido legal sepultará errores, ó delitos cometidos hasta este momento, en que, regenerada la República Argentina, debe empezará vivir una vida social con leyes y costumbres. Convenceos, ciudadanos, por esta conducta, del sentimiento público, que anima á los representantes nacionales. Nuestro deseo mas ardiente, nuestra única pasion en este instante es de que el plan de gobierno, que os ofrecemos, pueda hacer la felicidad de esta tierra tan amada, y fijar para siempre su destino. Sea la constitucion el iris de la serenidad entre pueblos hermanos, que la naturaleza ha destinado para unirse, y no para destruirse: sea el monumento eterno de nuestra justicia, y del inocente designio, con que, en la gran causa de nuestra revolucion, hemos procurado solamente nuestro bien, y el bien de nuestros hijos. Sea el terror de nuestros enemigos, y la confusion de nuestros émulos. Ved ahí los votos del Congreso General Constituyente, cuyos miembros solo desean dar á la patria leyes y gobierno, para retirarse al seno de sus familias, y á sus particulares destinos, cubiertos de gloria, y muy felices con la esperanza de ver florecer en ella la industria, las artes, las ciencias y las virtudes. Sala de sesiones del Congreso General Constituyente en Buenos Ayres á 24 de Diciembre de 1826.


Diputados por la Capital:

José Maria Rojas, Presidente.
Manuel Antonio Castro.
Juan José Paso.
Pedro Somellera.
Joaquin Belgrano.
Ildefonso Ramos Mexia.
Valentin San-Martin.
Juan Alagon.
Cornelio Zelaya.
Miguel Riglos.

Por el territorio desmembrado de la Capital:

Mariano Andrade.
Diego Estanislao Zavaleta.
Valentin Gomes.
Manuel Bonifacio Gallardo.
Alejo Castex.

José Luis Bustamante.
Francisco Piñeyro.
Manuel de Arroyo y Pinedo.

Por la provincia de Córdoba:

Eduardo Perez Bulnes.
Elias Bedoya.
Mariano Lozano.
Salvador Maldonado.
Miguel Villanueva.
José Eugenio del Portillo.

Por la de Corrientes:

Francisco Acosta.
Pedro Cavia y Caviedes.
Francisco Igarzabal.
Pedro Feliciano Cavia.
José Ocantos.

Por la de Catamarca:

Inocencio Gonzalez Espeche.
Miguel Diaz de la Peña.
Nicolas de Abellaneda y Tula.
José Antonio Barros.

Por la de Entre-Rios:

Evaristo Carriegos.
Casiano Calderon.
Cipriano Urquiza.
Henrique Nuñez.
Por la de Mendoza:
Pedro Nolasco Videla.
Juan de Vargas.
José Cabero.
Manuel Corbalan.

Por la de Misiones:

Manuel Pinto.
Vicente Ignacio Martinez.
Per la de Montevideo:
Manuel Moreno.
Mateo Vidal.
Silvestre Blanco.
Cayetano Campana.

Por la de la Rioja:

Santiago Vasques.
Eusebio Gregorio Ruso.

Por la de Salta y Jujuy:

Juan Ignacio de Gorriti.
Francisco Remigio Castellanos.
José Arenales.
Alejandro Herédia.
José Miguel Zegada.
Manuel de Tesanos Pinto.

Por la de Santiago del Estero:

Felix Ignacio Frias.
Vicente Mena.
Manuel Dorrego.
Antonio Maria Taboada.
José Francisco Ugarteche.
Juan Antonio Neirot.

Por la de Santa-Fé:

Francisco de la Torre.
Pedro Pablo Vidal.
Por la de San Juan:
Narciso Laprida.

Por la de San Luis:

Dalmasio Velez.
Calixto Gonzalez.
Santiago Funes.

Por la de Tucuman:

José Ignacio Garmendia.
Geronimo Helguera.
José Antonio Medina.
Juan Bautista Paz.

Por la de Tarija:

José Felipe Echazu.


Alejo Villegas,
Juan C. Varela,
Secretario.
Secretario.
  1. Recuérdese el dictámen de la comision de negocios constitucionales, de 4 de Junio del presente año, sobre la forma de gobierno.