Constitución del Perú (1823)/07

De Wikisource, la biblioteca libre.
Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO
Capítulo III Poder Legislativo


ARTICULO 51º.-

El Congreso del Perú en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder Legislativo, se compone de todos los Representantes de la Nación, elegidos por las provincias.


ARTICULO 52º.-

Todo Diputado antes de instalarse el Congreso para ejercer su cargo prestará juramento ante el Presidente del Senado en la forma siguiente:

- Juráis a Dios defender la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir el ejercicio de otra alguna en la República?
- Sí, Juro.
- Juráis guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República Peruana, sancionada por el Congreso Constituyente?
- Sí, juro.
- Juráis, haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha hecho, mirando en todo por el procomunal de la misma Nación?
- Sí, juro.
-Si así lo hiciéreis, Dios os premie, y si no, os lo demande.


ARTICULO 53º.-

El Congreso se reunirá cada año el 20 de setiembre, permaneciendo en sus sesiones tres meses consecutivos, y podrá continuarlas por otro mes en caso necesario, con tal que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.

ARTÍCULO 54º.-

Se abrirán indispensablemente las sesiones el 21 del mismo mes con asistencia del Poder ejecutivo, sin que la falta de éste por cualquier impedimento pueda diferirla.


ARTÍCULO 55º.-

Se renovará el Congreso por mitad cada dos años; de modo que cada cuatro lo sea totalmente, designando en la primera vez la suerte los Diputados que cesaren.


ARTÍCULO 56º.-

El reglamento actual, sin perjuicio de las reformas que en él se hicieren, fijará la economía interior del Congreso, y todas las formalidades convenientes.


ARTÍCULO 57º.-

Los Diputados son inviolables por sus opiniones, y jamás podrán ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del desempeño de su comisión.


ARTÍCULO 58º.-

Ningún Diputado durante su diputación, podrá obtener para sí, ni pretender para otro, empleo, pensión, o condecoración alguna, si no es ascenso de escala en su carrera.


ARTÍCULO 59º.-

En las acusaciones criminales contra los Diputados no entenderá otro Juzgado ni Tribunal que el Congreso, conforme a su Reglamento Interior; y mientras permanezcan las sesiones del Congreso, no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.


ARTÍCULO 60.-

Son facultades exclusivas del Congreso:

1.- Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas.
2.- Conceder indultos generales o particulares.
3.- Aprobar los reglamentos de cualquiera cuerpos, o establecimientos nacionales.
4.- Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea.
5.- Decretar aumento o disminución de las fuerzas navales.
6.- Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y requerir a éste para que negocie la paz.
7.- Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores en todos respectos.
8.- Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que valla liquidándose.
9.- Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa de la República.
10.- Aprobar la repartición de las contribuciones entre los departamentos y provincias.
11.- Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista de los datos que suministre el Poder Ejecutivo.
12.- Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de la República, pudiendo empeñar el crédito nacional.
13.- Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos.
14.- Determinar la moneda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y medidas.
15.- Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación.
16.- Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía.
17.- Conceder títulos de villa, o de ciudad a los lugares.
18.- Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y fundar nuevas poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo.
19.- Conceder premios a los beneméritos de la Patria, y decretar honores a su memoria.
20.- Conceder privilegios temporales a las autoridades de alguna invención útil a la República.
21.- Instituir fiestas nacionales para mantener la unión cívica, avisar el patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos más célebres de la Independencia Nacional.
22.- Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras.
23.- Crear establecimientos de caridad y beneficencia.
24.- Elegir el Presidente y Vice-presidente de la República de entre los individuos que le proponga el Senado.
25.- Designar por escrutinio los Senadores de cada departamento de entre los elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma provincia.
26.- Nombrar cada bienio los individuos de la Junta Conservadora de la libertad de imprenta.
27.- Proteger la libertad de imprenta de modo que jamás pueda suspenderse su ejercicio, ni mucho menos abolirse.
28.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y estación de escuadras en el territorio y puertos de la república; y en caso de otorgarlo, prescribir al mismo tiempo las precauciones con que deban admitirse.
29.- Prestar o negar igualmente su consentimiento para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República.
30.- Gozar del derecho de policía en la casa de sus sesiones, y fuera de ella en todo lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones, y a la respetabilidad de sus miembros; y hacer castigar con las penas establecidas a todo el que le faltare el debido respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o contra la inmunidad de sus individuos, o que de cualquier otro modo desobedeciere o embarazare sus órdenes y deliberaciones.
31º.-Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves circunstancias, siempre que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.