Constitución del Perú (1823)/15
ARTICULO 148º.-
Constituyen la Hacienda Pública todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado.
ARTICULO 149º.-
El Presupuesto de los gastos públicos fijará las contribuciones ordinarias, mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla constante al acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible.
ARTICULO 150º.-
La administración general de la Hacienda pertenece al Ministerio de ella.
ARTICULO 151º.-
Este presentará anualmente al Gobierno, para que lo haga el Congreso:
- 1.- Los planes orgánicos de la Hacienda en general, y de sus oficinas en particular.
- 2.- El Presupuesto de los gastos precisos para el servicio de la República.
- 3.- El plan de contribuciones ordinarias para cubrirlos.
- 4.- El de las contribuciones extraordinarias para satisfacer los empréstitos nacionales, y sus réditos correspondientes.
ARTICULO 152º.-
Habrá en la capital de la República una Contaduría General con un Jefe y los empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse y fenecerse las cuentas de todos los productos en inversiones de la Hacienda.
ARTICULO 153º.-
Habrá también en la capital de la República una Tesorería General, compuesta de un Contador, un Tesorero, y los empleados correspondientes. Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda.
ARTICULO 154º.-
Una ley reglamentaria de Hacienda ordenará todas estas oficinas, y las demás dependencias que sean necesarias en este ramo, fijando las atribuciones, escala, número y responsabilidad de los empleados, y el modo de rendir y liquidar las cuentas.
ARTICULO 155º.-
Quedan abolidos los estancos en el territorio de la República.
ARTICULO 156º.-
Las aduana se situarán en los puertos de mar y en las fronteras, en cuanto sea compatible con la recta administración, con el interés del Estado, y del servicio público.
ARTICULO 157º.-
Quedan suprimidas las aduanas interiores; pero esta disposición no tendrá efecto hasta que lo determine el Congreso.
ARTICULO 158º.-
Se establecerá en la capital de la República un Banco General de rescate de oro y plata, y habilitación de minas.
ARTICULO 159º.-
Se establecerán Bancos de rescate en los principales asientos de minas, a fin de auxiliar a los mineros, y facilitarles la pronta explotación y beneficio de metales.
ARTICULO 160º.-
Un reglamento particular determinará todo lo conducente a estos establecimientos.
ARTICULO 161º.-
La Nación reconoce la deuda pública, y su pago depende del honor nacional; para cuyo fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio.
ARTICULO 162º.-
Las contribuciones se repartirán bajo regla de igualdad y proporción, sin ninguna excepción, ni privilegio.
ARTICULO 163º.-
Las asignaciones de los funcionarios de la República son de cuenta de la Hacienda; cuyo arreglo se hará por un decreto particular, con concepto a la representación y circunstancias de los empleos o destinos.