Constitución del Perú (1823)/15

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Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN TERCERA: DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO
SECCIÓN TERCERA: DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO


Capítulo I Hacienda Pública


ARTICULO 148º.-

Constituyen la Hacienda Pública todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado.


ARTICULO 149º.-

El Presupuesto de los gastos públicos fijará las contribuciones ordinarias, mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla constante al acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible.

ARTICULO 150º.-

La administración general de la Hacienda pertenece al Ministerio de ella.


ARTICULO 151º.-

Este presentará anualmente al Gobierno, para que lo haga el Congreso:

1.- Los planes orgánicos de la Hacienda en general, y de sus oficinas en particular.
2.- El Presupuesto de los gastos precisos para el servicio de la República.
3.- El plan de contribuciones ordinarias para cubrirlos.
4.- El de las contribuciones extraordinarias para satisfacer los empréstitos nacionales, y sus réditos correspondientes.


ARTICULO 152º.-

Habrá en la capital de la República una Contaduría General con un Jefe y los empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse y fenecerse las cuentas de todos los productos en inversiones de la Hacienda.


ARTICULO 153º.-

Habrá también en la capital de la República una Tesorería General, compuesta de un Contador, un Tesorero, y los empleados correspondientes. Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda.


ARTICULO 154º.-

Una ley reglamentaria de Hacienda ordenará todas estas oficinas, y las demás dependencias que sean necesarias en este ramo, fijando las atribuciones, escala, número y responsabilidad de los empleados, y el modo de rendir y liquidar las cuentas.

ARTICULO 155º.-

Quedan abolidos los estancos en el territorio de la República.


ARTICULO 156º.-

Las aduana se situarán en los puertos de mar y en las fronteras, en cuanto sea compatible con la recta administración, con el interés del Estado, y del servicio público.

ARTICULO 157º.-

Quedan suprimidas las aduanas interiores; pero esta disposición no tendrá efecto hasta que lo determine el Congreso.


ARTICULO 158º.-

Se establecerá en la capital de la República un Banco General de rescate de oro y plata, y habilitación de minas.

ARTICULO 159º.-

Se establecerán Bancos de rescate en los principales asientos de minas, a fin de auxiliar a los mineros, y facilitarles la pronta explotación y beneficio de metales.


ARTICULO 160º.-

Un reglamento particular determinará todo lo conducente a estos establecimientos.


ARTICULO 161º.-

La Nación reconoce la deuda pública, y su pago depende del honor nacional; para cuyo fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio.


ARTICULO 162º.-

Las contribuciones se repartirán bajo regla de igualdad y proporción, sin ninguna excepción, ni privilegio.


ARTICULO 163º.-

Las asignaciones de los funcionarios de la República son de cuenta de la Hacienda; cuyo arreglo se hará por un decreto particular, con concepto a la representación y circunstancias de los empleos o destinos.