Constitución española de 1883 (no promulgada): 07

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Constitución española de 1883 (no promulgada)
TÍTULO VII Del Poder ejecutivo''

TÍTULO VII Del Poder ejecutivo

Artículo 39

El poder ejecutivo reside en un Presidente de la Federación española.


Artículo 40

La presidencia durará cuatro años, como el Congreso, y se renovará con éste.

No podrá ser reelegido el Presidente hasta después de cuatro años de haber cesado en el desempeño de su cargo.

Los electores de cada Estado, al votar a los Diputados para el Congreso, elegirán un número de compromisarios igual al de los Diputados que a la región correspondan. Las Cortes de cada Estado elegirán también cuatro compromisarios; y, unidos éstos a los elegidos por el pueblo de la región, votarán directamente al Presidente de la Federación y un Vicepresidente, no pudiendo designarse para estos cargos a dos personas de un mismo Estado.

Hecho el escrutinio por las Cortes de cada Estado, se remitirá al Senado, y éste procederá al escrutinio general, proclamando Presidente y Vicepresidente a los que hayan obtenido de los Compromisarios elegidos en toda la Federación la mayoría absoluta de votos.

Si alguno de los candidatos no obtuviere mayoría, se procederá a nueva elección por los mismos compromisarios.

En caso de empate, lo decidirán el Congreso y el Senado reunidos.


Artículo 41

El Vicepresidente substituirá al Presidente en los casos de muerte, enfermedad o inhabilitación.


Artículo 42

El Presidente nombrará y separará libremente a los funcionarios del Poder ejecutivo con arreglo a lo que determinen las leyes;

Dispondrá del Ejército de mar y tierra para la seguridad de la Federación;

Distribuirá los ingresos y hará los gastos con arreglo a las leyes;

Utilizará todos los medios legítimos para que la Constitución y las leyes tengan exacto cumplimiento;

Propondrá a las Cortes los proyectos de ley que crea necesarios y los reglamentos para el cumplimiento de las leyes;

Pedirá a la Comisión permanente de las Cortes la reunión extraordinaria de éstas cuando lo estime conveniente;

Presentará a las Cortes las cuentas y los presupuestos del Estado en los términos fijados en el artículo 31;

Dirigirá mensajes a las Cortes sobre cuanto crea conveniente al bien de la Federación;

Promulgará, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación definitiva, las leyes que dicten y sancionen las Cortes, y enseguida las que éstas declaren de urgente promulgación;

Sostendrá y promoverá las relaciones internacionales.