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Constitución española de 1883 (no promulgada): 08

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Constitución española de 1883 (no promulgada)
TÍTULO VIII Del Poder judicial''

TÍTULO VIII Del Poder judicial

Artículo 43

El Poder judicial de la Federación residirá en el Tribunal Supremo Federal.


Artículo 44

El Tribunal Supremo se compondrá de un Magistrado por región, que en cada una elegirá directamente el pueblo.

La ley orgánica de Tribunales determinará las condiciones de elegibilidad de los Magistrados del Tribunal Supremo.


Artículo 45

El Tribunal Supremo elegirá entre sus Magistrados a su Presidente. Este será, a la vez, el Presidente del Poder judicial de la Federación.


Artículo 46

Los Magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos, bien a propuesta del Tribunal, bien a propuesta del Senado o del Congreso o por el pueblo de la región que los haya elegido.


Artículo 47

El Presidente del Poder judicial nombrará los empleados del Tribunal Supremo, y los Tribunales inferiores de la Federación dentro de lo que determine la ley orgánica del Poder judicial.


Artículo 48

El Poder judicial de la Federación entiende:

En los litigios entre los Estados;
En los que se susciten entre un Estado y los ciudadanos de otro;
En todas las causas y litigios que hayan de resolverse con arreglo a esta Constitución, a las leyes generales de la Federación y a los Tratados internacionales;
En todos los litigios en que la Federación sea parte;
En el examen de las actas graves que le sean remitidas por los Cuerpos colegisladores;
En las causas formadas al Presidente y a los demás funcionarios de los Poderes federales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 49

En las causas contra el Presidente del Poder ejecutivo, Embajadores y demás agentes diplomáticos y en los litigios en que sea parte un Estado, entenderá, privativamente, el Tribunal Supremo; en los demás litigios y causas indicadas, en apelación.......

Artículo 50

Si el Poder legislativo da alguna ley contraria a la Constitución, tendrá el Tribunal Supremo en pleno la facultad de suspender sus efectos.