Constitución española de 1883 (no promulgada): 12

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Constitución española de 1883 (no promulgada)
TÍTULO XII De la reforma de la Constitución''
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TÍTULO XII De la reforma de la Constitución

Artículo 63

Esta Constitución es reformable en cualquier tiempo, total o parcialmente, a petición del Congreso, del Senado o de la tercera parte de las Cortes regionales.

Acordada la reforma, se nombrará para efectuarla una Asamblea Constituyente por sufragio directo.

Aprobado por ésta el nuevo proyecto, se sujetará a la sanción directa del pueblo y a la aprobación de las Cortes regionales.

Cada elector ejercerá su derecho mediante las palabras escritas:

«Por el proyecto.»
«Contra el proyecto.»

Si la mayoría popular es favorable al proyecto, votarán en la misma forma las regionales.

Si la mayoría regional le es también favorable, el proyecto será promulgado como nuevo Código fundamental de la Federación española.

Si el proyecto no obtiene las dos clases de mayoría, volverá a la Asamblea Constituyente para que elabore otro nuevo o modifique el no aprobado.

Si el segundo proyecto no recibe tampoco sensación de las dos clases de mayoría, se nombrará otra Asamblea Constituyente para la reforma constitucional.

Salón de sesiones de la Asamblea Federal Española.

Zaragoza, diez de junio de mil ochocientos ochenta y tres.